Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Transito y Agrario de Monagas, de 14 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Transito y Agrario
PonenteAngel Silva
ProcedimientoIndemniz. Daño Moral Y Lucro Cesant Deriv Acc Tran

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

DEMANDANTES: C.J.A., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.547.377 y domiciliado en Barrancas del Orinoco

ABOGADOS APODERADOS: L.D.V.C., D.R.V.G., Y L.A.M.S., venezolanos, mayores de edad e inscritos en el IPSA bajo los Nº 74.248, 125.453 y 125.454, respectivamente y de este domicilio.-

DEMANDADOS: A.J.C.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 12.546.773 y domiciliado en Barrancas del Orinoco del Estado Monagas.-

ABOGADOS APODERADOS: O.P.G. Y E.C.B., en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 6.661 y 7.345 respectivamente-

ASUNTO: INDEMNIZACION DE DAÑOS MATERIALES, LUCRO CESANTE, DAÑO EMERGENTE Y DAÑO MORAL.- (TRANSITO)

EXP. 0804.

Los abogados L.D.V.C.G., D.R.V.G. y L.A.M.S., ya identificados , en representación del ciudadano C.J.A., igualmente identificado, por líbelo presentado ante este Tribunal en fecha 23 de enero de 2.008, demando por la acción de Indemnización de Daños materiales, Lucro Cesante, Lucro emergente y daño Moral, derivados de accidente de transito al ciudadano A.J.C.L. , también identificado, para que convengan en cancelarle la cantidad de CIENTO NUEVE MILLLONES DE BOLIVARES (Bs. 109.000.000ºº) o lo que es igual a CIENTO NUEVE MIL Bolívares fuertes (Bs. F. 109.000ºº) discriminados de la siguiente manera: Por concepto de daños materiales la suma de Veintidós mil Bolívares fuertes (Bs. 22.000ºº); por concepto de lucro cesante la cantidad de Trece Mil Bolívares fuertes (Bs. f, 13.000ºº); por concepto de Daño emergente la cantidad de Catorce Mil cuatrocientos Bolívares fuertes (Bs. f, 14.400ºº), y por concepto de daño moral la cantidad de Sesenta Mil Bolívares fuertes (Bs. f. 60.000ºº); así como también demando las costas y costos del proceso. Solicito igualmente la ocupación judicial del bien vehiculo Chevrolet- Malibu y dictara medida de prohibición de enajenar y gravar sobre dicho vehículo, de conformidad con el artículo 588 del código de Procedimiento Civil. Exponen los apoderados actores, que en fecha 16 de junio de 2007, siendo aproximadamente las 10:15 a.m., su representado conducía un vehiculo de su exclusiva propiedad Marca: Mercury, Modelo; Gran Marquis, Año: 1.992, Color: Azul, Serial de Motor:V8-CIL, Serial de Carrocería: 2MCM75W8NX729166, Clase: automóvil, tipo: Sedan, Placas: OAG45F, por la Carretera Nacional temblador vía La Danta Sector Cruce de Mata de Venado Estado Monagas a una velocidad moderada en compañía de cinco (5) pasajeros, cuando fue sorprendido , embestido y colisionado repentinamente por un vehículo Chevrolet-Malibu quien se desplazaba en la misma dirección y sentido a exceso de velocidad y sin mantener la distancia entre vehículos aun a sabiendas de que llovía y el pavimento estaba mojado violando el derecho de circulación de los demás usuarios de las vías, infringiendo el artículo 252 numerales 2 y 3 del reglamento de Ley de Transito, trayendo como consecuencia la colisión contra el vehículo de su representado y su posterior estrellamiento contra un árbol resultando con lesiones graves dos pasajeros de nombres F.G. y M.E.S.; que el vehículo causante del accidente tiene las siguientes características Marca: Chevorlet, Modelo: Malibu, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Color: Azul, Año: 1.993; Placas: YAB492; Serial de Carrocería: D1W69ADV112012; serial de Motor: 8593; uso: Particular, el cual era conducido por su propietario ciudadano ALAVARO J.C.L., ciudadano este que no mantuvo la distancia reglamentaria entre vehículos de acuerdo a informe emitido por el Cabo Primero D.H., funcionario del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre , unidad Estadal Nº 22 Monagas, puesto Temblador cuyo informe anexo en copia simple. Que una vez que su vehiculo fue impactado lo envió a mas de Treinta y Siete (37 mts.) metros con cincuenta (50) cts., fuera de la vía principal (zona verde). Que el ciudadano A.J.C. ha hecho caso omiso a las solicitudes hechas por su representado. Que el vehiculo del ciudadano C.J.A. de acuerdo a experticia realizada por el ciudadano J.M.F.A. y de acuerdo a acta de avaluó 1.527 de fecha 19 de junio de 2.007, los daños fueron estimados en la cantidad de Veintidós Mil Bolívares fuertes. Que su representado prestaba servicios para una línea de transporte denominada unión de conductores “Los Barrancos de Fajardo” que cubre la ruta desde Barrancas del Orinoco-maturín y viceversa, teniendo un ingreso promedio de doscientos bolívares fuertes diarios de lunes a sábado y que multiplicado por los sesenta y cinco (65) días dejados de percibir desde el 18 de junio de 2007 al 31 de agosto de 2007, si prestar el servicio estima la cantidad de Trece Mil Bolívares fuertes por concepto de lucro cesante. Igualmente consigno contrato Privado de Alquiler de vehículos marcado con la letra G, de fecha 30 de agosto de 2.007 suscrito entre el y el ciudadano E.A.M. por un lapso de seis (6) meses para seguir trabajando. Fundamento su demanda en los artículos 127, 129 y 150 de la Ley de Transito y Transporte Terrestre, así como los artículos 249, 251, 254 y 255 del reglamento de Ley de T.T., e igualmente los artículos 1.185, 1.191, 1.193 y 1.196 del Código Civil. La demanda fue admitida en fecha 13 de febrero de 2.008, ordenado la citación del demandado y ordenándose la apertura de cuaderno separado, cuya citación fue efectuada a través de la secretaria de este Tribunal mediante la fijación de carteles en el domicilio del demandado en fecha 15 de abril de 2008 de acuerdo a diligencia presentada por esta funcionaria del Tribunal. En fecha 08 de mayo de 2008, se hizo presente el abogado O.P.G., quien consigno poder otorgado por el demandado a su persona y al abogado E.C.B., y denunciando en ese momento vicios en la citación, resolviendo sobre ese particular este Tribunal mediante auto razonado de fecha 12 de mayo de 2008. En esta última fecha mencionada, el apoderado de la demandada contestó la demanda oponiendo cuestiones previas referida al ordinal 7 del artículo 340, así como también estima que el demandante no especificó en su demanda con exactitud cada uno de los montos de su pretensión, e igualmente que el daño moral que pretende el demandante se le reconozca no esta establecido ni en monto ni en descripción.- de igual manera al contestar la demanda negó rechazo y contradijo la acción incoada por el ciudadano C.J.A., y solo acepta como cierto la ocurrencia del accidente, mas no el modo como se narra ocurrió el mismo, rechazando negando que el ciudadano A.J.C.L. sea el causante del accidente de transito y que haya violado las disposiciones mas elementales de la Ley de Transito y Transporte Terrestre en la oportunidad indicada en la demanda, que el vehiculo del demandante haya sufrido daños materiales , y que el demandante haya dejado de percibir ingresos diarios de doscientos bolívares fuertes diarios, y que es falso que el ciudadano C.J.A. le haya arrendado al ciudadano E.A.M. el vehículo a que hace referencia en su demanda a razón de Dos mil cuatrocientos bolívares fuertes mensuales, que su representado no esta obligado a pagarle al ciudadano a C.J.A. la cantidad de trece mil bolívares fuertes por concepto de lucro cesante, así como también la cantidad de Catorce mil cuatrocientos bolívares fuertes por concepto de supuesto daño emergente, ni cantidad de dinero alguno por ningún otro concepto, y que no es cierto que el demandante haya sufrido daño moral alguno. De igual forma impugno las copias simples acompañadas a la demanda así como los elementos documentales que tienen apariencia de documentos privados e igualmente impugno el informe del Fiscal de transito actuante en el juicio en cuanto a su apreciación de la causa del accidente ya que el mismo no estuvo presente en el momento del accidente. Como testimoniales promovió a varios testigos, y solicito la declaración sin lugar de la demanda incoada y la condenatoria en costas de la demandante. Por escrito de fecha 19 de mayo de 2.008, el apoderado actor subsana el defecto de forma que opuso el demandado en cuanto a la especificación de los daños haciendo una narración detallada de los mismos. La audiencia preliminar se realizo en fecha 27 de mayo de 2.008, oportunidad en la cual solo se hizo presente el apoderado de la parte demandada R.O.P.G., exponiendo que el demandante no había subsanado debidamente los defectos de forma de la demanda, insistió en que el causante del accidente es el demandante y negó el modo de ocurrencia del accidente, ratifico igualmente las impugnaciones hechas a los documentos en copias simples traídas a los autos y todas las demás defensas que expuso en la contestación. Los limites de la controversia fueron fijados a los efectos de que se demostrara las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió el accidente, así como también se demostrara los daños materiales, lucro cesante, daño emergente y daño moral, abriéndose de esta manera la causa a pruebas por el lapso de cinco (5) días. A tales efectos el apoderado de la demandada presento su escrito de pruebas en un folio útil, ratificando la promoción de los testigos e igualmente las impugnaciones a que había hecho referencia en defensas anteriores; por su parte el apoderado de la demandante ratifico sus alegatos esgrimidos desde el libelo de la demanda en cuanto a las documentales, testimoniales y de experticia. Ambas pruebas fueron agregadas al expediente, sin embargo este tribunal por auto de fecha 30 de junio de 2008, revoco la admisión de las pruebas del demandante en cuanto a las testimoniales promovidas. En fecha 06 de octubre de 2008, el apoderado actor solicitó se libraran boletas al experto J.M.F.A., al Funcionario de T.T.D.H., al presidente de la Organización de Transporte Los Barrancos de Fajardo, V.C. así como al ciudadano E.A.M., firmante del contrato privado de Alquiler de Vehículos, las cuales fueron acordadas por este Tribunal y notificados dichos ciudadanos debidamente. La audiencia oral y publica se efectuó en fecha 30 de octubre de 2008, estando presentes los apoderados actores así como el apoderado del demandado, donde el funcionario de transito actuante en el accidente rindió declaración así como también, firmante de la C.d.A.d.C.L.B.d.F., ciudadano V.C. e igualmente se presentaron unos testigos a rendir declaración. El tribunal dicto sentencia declarando sin lugar la demanda incoada. Y Siendo esta la oportunidad para explanar el fallo dictado, lo hace en base a las siguientes consideraciones:

P R I M E R A

Con las actuaciones administrativas levantadas por el Cuerpo de Vigilancia de la unidad Nº U-22-Temblador, realizadas por el Cuerpo de Vigilancia de Transporte y T.T., unidad Monagas Nº 22 suscrita por el cabo primero (TT) 5078 D.H., funcionario actuante, se denota la ocurrencia de un accidente de transito ocurrido en fecha 16 de junio de 2007, entre los vehículos Marca: Mercury, Modelo; Gran Marquis, Año: 1.992, Color: Azul, Serial de Motor:V8-CIL, Serial de Carrocería: 2MCM75W8NX729166, Clase: automóvil, tipo: Sedan, Placas: OAG45F conducido por el ciudadano C.J.A. y un Vehiculo Marca: Chevorlet, Modelo: Malibu, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Color: Azul, Año: 1.993; Placas: YAB492; Serial de Carrocería: D1W69ADV112012; serial de Motor: 8593 conducido por el ciudadano A.J.C.; lo que esta en discusión es el modo como ocurrió ese accidente que determinara la culpabilidad de quien origino ese suceso a que se hace referencia en este particular. Y este Tribunal trae a colación el artículo 506 del Código de Procedimiento civil, que enuncia….que las partes tienen la obligación de probar sus respectivas afirmaciones de hecho y que quien pida la ejecución de una obligación debe probarla…. Por lo que es obligación del demandante probar que el accidente ocurrió de la manera como lo explana en su demanda. A tales efectos el apoderado actor expone que el accidente ocurrió cuando su representado conducía su vehiculo por la Carretera Nacional temblador vía La Danta Sector Cruce de Mata de Venado Estado Monagas a una velocidad moderada en compañía de cinco (5) pasajeros, cuando fue sorprendido , embestido y colisionado repentinamente por un vehículo Chevrolet-Malibu quien se desplazaba en la misma dirección y sentido a exceso de velocidad y sin mantener la distancia entre vehículos aun a sabiendas de que llovía y el pavimento estaba mojado violando el derecho de circulación de los demás usuarios de las vías, infringiendo el artículo 252 numerales 2 y 3 del reglamento de Ley de Transito, trayendo como consecuencia la colisión contra su vehículo. Por su parte el apoderado de la demandada de manera insistente ha venido sosteniendo su versión del modo de ocurrencia del asistente es de manera distinta a la expresada por el demandante, y toma como elemento a su favor la declaración que rinde el ciudadano C.J.A. cuando expresa que…”a la altura de la entrada de mata de Venado iba un vehículo delante de mi que pone sus luces de cruce para entrar a Mata de venado, que Traté de adelantar el vehículo pero venía una gandola, cuando cruza el carro y trato de continuar siento el impacto de un vehículo que impacta en la parte trasera de mi vehiculo…”.- Esta declaración la rinde el ciudadano C.J.A. en entrevista ante el funcionario investigador ciudadano D.H., en fecha 17 de junio de 2.007 y que cursa al folio cincuenta y ocho (58) de este expediente,

SEGUNDA

Al momento de la audiencia preliminar, realizada en fecha 27 de mayo de 2008, el apoderado actor no asistió, solo asistió el apoderado de la parte demandada quien reconoció la ocurrencia del accidente de transito que hoy nos ocupa, tal como ya quedo establecido en el particular anterior, y expone que el mismo se debió debido a la imprudencia cometida por el actor al tratar de adelantar un vehiculo que iba a cruzar hacia la izquierda en tiempo lluvioso y deteniéndose abruptamente sin tomar las previsiones necesarias para alentar a los conductores que circulaban detrás del suyo. Para verificar estos alegatos, este tribunal hace un análisis de los testigos promovidos al momento de la contestación de la demanda por el abogado O.P.G., quien promovió las testimoniales de los ciudadanos J.A.D.B.L., R.R.P.A., Orlvid A.V. y R.A.B., y en la audiencia Oral y publica solo asistieron a rendir sus declaraciones los ciudadanos J.A.D.B.L., ORVLID VARGAS MOLINA, y R.A.B.F., venezolanos mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº 8.872.414, 15.555.540 y 24.574.245, respectivamente, quienes fueron juramentados debidamente por el Tribunal. El Primer Testigo mencionado, ciudadano J.A.D.B., expone que presencio el accidente manifestando que el carro azul (refiriéndose al vehiculo malibu conducido por el ciudadano Á.J.C.L.) trato de adelantar al carro de adelante, que estaba lloviendo, y como no pudo adelantar porque venían varios vehículos se metió de manera abrupta a su canal donde venia el señor del malibu. A preguntas hechas por la representación judicial de la demandada, manifiesta que venia de pasajero en el carro malibu y como es chofer viene siempre pendiente de la vía y pudo apreciar que el carro de adelante puso la luz de cruce y presenció todos los acontecimientos y a pregunta hecha por el tribunal quien le pide al testigo que le narre al Tribunal la manera como ocurrió el accidente este manifestó que venia de maturín a temblador y al llegar al cruce de Mata Venado allí ocurrió el accidente, que no había obstáculo en la vía por cuanto ya lo habían pasado, que el conductor del malibu trato de esquivar al Gran Marquis pero no le dio tiempo freno y le llego en la parte de atrás. Por su parte el testigo ORVLID A.V.M., manifiesta que vino a declarar porque presenció el accidente ocurrido el día 16 de junio de 2007 a eso de las 10:00 de la mañana aproximadamente en la Carretera Nacional Vía temblador cruce la Danta Mata de Venado y describió las características de los vehículos involucrados en el accidente, y que el mismo se origino cuando circulaban varios vehículos, que delante del carro de C.J. , iba otro vehiculo que puso la luz de cruce para cruzar a mata de venado y a pesar de que este carro puso la luz de cruce el ciudadano C.J.A. trato de adelantarlo sin percatarse que venia otro carro en dirección contraria y no le quedó mas nada que meterse de forma abrupta hacia el canal donde venia circulando y que detrás de C.J.A. se desplazaba otro vehiculo que no le dio tiempo evitar el encontronazo viendo la forma abrupta como se había metido el ciudadano C.J.A. y el vehiculo malibu lo impacto por la parte de atrás porque estaba lloviendo, que el ciudadano A.J.C. iba a poca velocidad a eso de 40 o 50 kilómetros. A preguntas hechas por la representación judicial de la parte demandante expone que presencio el accidente que iba detrás de los vehículos involucrados en el accidente como a eso de 30 metros, que llovía fuerte que la visibilidad era difícil y a pregunta hecha por de que como pudo apreciar la luz de cruce puesta por el carro que iba adelante si la visibilidad era difícil y habían tres carros adelante, manifestó que su carro es una camioneta y el pudo ver a distancia lo que estaba ocurriendo adelante. Por su parte el testigo R.A.B., expreso que presenció el accidente y que el mismo ocurrió cuando un vehiculo que puso la luz de cruce para cruzar a mata de venado y a pesar de que este carro puso la luz de cruce el ciudadano C.J.A. trato de adelantarlo sin percatarse que venia otro carro en dirección contraria y no le quedó mas nada que meterse de forma abrupta hacia el puesto donde venia circulando y que el señor Álvaro le impacto por detrás. A preguntas hechas por la demandante, manifestó que iba en el vehiculo malibu en la parte de atrás, que llovía fuerte que el vehiculo donde iba circulaba a 40 o 50 kilómetros por hora aproximadamente. A todos los anteriores testigos el Tribunal dada la concordancia de las declaraciones entre los mismos y la manera como coincide hasta con la misma declaración aportada por el ciudadano C.J.A. al folio cincuenta y ocho de este expediente, les concede todo su valor probatorio y los aprecia de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil- Es de hacer notar que la parte demandante no aporto ningún tipo de testigos.-

Si bien es cierto que las actas que acompañan al expediente fueron ratificadas por el funcionario actuante en el accidente, el mismo no estaba presente en el momento en que ocurre; y basado en el principio de la comunidad de la prueba el Tribunal llega a la conclusión que el accidente ocurrió de la forma y manera como lo describieron los testigos, es decir que delante del vehiculo del Señor C.A. iba un vehiculo que puso la luz de cruce para entrar a Mata de Venado, y el Señor C.A. tenia que esperar que ese vehiculo cruzara para poder continuar su marcha, no lo hizo , procedió a adelantar cuando se da cuenta que viene otro carro de frente y se vuelve a incorporar a su canal de circulación para evitar un impacto de frente y al tratar de incorporarse es cuando el vehículo malibu lo impacta por la parte trasera, que la imprudencia la comete C.J.A. cuando trata de pasar a un vehiculo que tiene la luz de cruce encendida. Y por cuanto en la presente demanda no se planteo la Reconvención sino lo que hubo fue una contestación de demanda pura y simple, y la parte demandante como ya dijimos antes no trajo testigos para debatir las testimoniales aportadas por los presentados por la demandada, por lo que la demanda presentada debe ser declarada Sin lugar; y así se decide, ya que la conducta del ciudadano C.J.A. esta subsumida en los artículos 250 y 251 del reglamento de la Ley de Transito y Transporte Terrestre.-

Declarada como ha sido sin lugar la demanda, es inoficioso para este Tribunal entrar a analizar los demás elementos de fondos reclamados como lo son el lucro cesante, daño moral y daño emergente.-

T E R C E R A

Por los razonamientos que antecedes este Juzgado de Primera Instancia Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara SIN LUGAR la demanda que por Daños Materiales y Lucro Cesante derivados de Accidente de Transito intento el ciudadano C.J.A. contra el ciudadano A.J.C.L. , identificados en esta sentencia.

Se condena en costas a la parte demandante en virtud de no probar nada que le favoreciera y ser totalmente vencida en este juicio y de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese, regístrese y déjese copia,

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los catorce (14) días del mes de Noviembre de 2008.Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-

El Juez Temporal,

Abg, Á.S.A.

La Secretaria Acc.,

Sra. J.A..

En la misma fecha, siendo las 11:20 de la mañana, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.-

La…

Secretaria.-

ASN/Pmt/*

Exp. N° 0804

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