Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de Sucre (Extensión Cumaná), de 18 de Enero de 2012

Fecha de Resolución18 de Enero de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio
PonenteAntonieta Covielo
ProcedimientoCalificación De Despido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo del Estado Sucre

Cumaná, dieciocho (18) de enero de dos mil doce

201º y 152º

ASUNTO : RP31-L-2011-000219

PARTE ACTORA: C.J.A., titular de la Cédula de Identidad Nº 8.637.406.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: M.S.J.E., abogada en ejercicio Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.780, representación que consta de poder apud acta otorgado al prenombrado abogado, el cual riela al folio (12).

PARTE DEMANDADA: COMPLEJO METALUGICO DE CUMANA, S.A. (COMMETASA).

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogadas J.M.R.A. y M.D.V. PAZOS V., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 93.824 y 54.351, respectivamente, representación que consta de poder autenticado por ante la notaria pública de Cumaná, de fecha 22 de julio de 2009, bajo el numero 42 tomo 116 de los libros de autenticación.

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

ANTECEDENTES DEL PROCESO

En fecha 26 de mayo de 2011, es recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de Circuito Judicial Laboral de Cumaná, un escrito de calificación de despido interpuesta por el ciudadano C.J.A., titular de la Cédula de Identidad Nº 8.637.406, en contra de la empresa Complejo Metalúrgico de Cumaná, C.A. la cual riela del folio 3 al 4.

En fecha auto de 27 de mayo de 2011, es recibida la causa por el Tribunal Segundo De Sustanciación, Mediación Y Ejecución de Cumana Estado Sucre, la cual riela al folio 05.

En auto de fecha 30 de mayo de 2011, es admitida cuanto a lugar en derecho y se ordena realizar la notificacion a la demandada.

En fecha 28 de junio de 2011, es recibida una diligencia en la cual el ciudadano C.J.A., otorga poder apud acta al Abg. M.S.J.E., la cual riela al folio 12.

En fecha 29 de junio de 2011, se celebra la audiencia preliminar, en la cual se deja constancia de la comparecencia de ambas partes, en este mismo acto consignan escrito de pruebas tanto del demandante como el demandado, dicha audiencia es prolongada 3 veces, siendo la ultima en fecha 01 de agosto de 2011, así mismo se le hace saber a la demandada que tendrá 5 días hábiles para la contestación de la demanda, y se ordena incorporar las pruebas promovidas por las partes.

En fecha 8 de agosto de 2011, es recibida por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), del Circuito Judicial Laboral de Cumaná, la contestación de la demanda, la cual riela del folio 51 al 64.

En auto de fecha 10 de agosto de 2011, se ordena agregar al expediente la contestación de la demanda y remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), a los fines de ser distribuido a los tribunales de juicio, como consta al folio 65.

En auto de fecha 19 de septiembre de 2011, es recibida la causa por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Sucre, la cual riela al folio 67.

En fecha 26 de septiembre son admitidas las pruebas de ambas partes y se fija la celebración de la audiencia, para el 01 de noviembre de 2011, como consta del folio 68 al 72.

En fecha 01 de noviembre de 2011, se apertura la audiencia de juicio, en la cual comparecieron ambas partes y expusieron sus alegatos, alegando que no constan a los autos la resulta de la prueba de informe solicitada, reprogramándose la misma hasta tanto conste en autos dicha resultas, o transcurrido como sean 10 días de despacho, se fijara `por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, cuya acta riela del folio 84 al 85.

En fecha 16 de noviembre de 2011, se recibe diligencia, suscrita por el apoderado judicial de la parte demandante solicitando fijar audiencia de juicio, la cual riela al folio 87.

En fecha 18 de noviembre de 2011, se fija la celebración de la audiencia oral y publica de juicio para el día 14 de diciembre de 2011, la cual riela al folio 88.

En fecha 14 de diciembre de 2011, se celebra la audiencia de juicio, en la cual se hicieron presente ambas partes, se evacuaron las pruebas de ambas partes y se difiere el dispositivo del fallo para el quinto (5to) día hábil siguiente a la presente audiencia, tocando el día 11 de enero de 2012, en la cual se dicto el dispositivo del fallo declarandose SIN LUGAR, la demanda interpuesta por el ciudadano C.J.A., titular de la Cédula de Identidad Nº 8.637.406, contra COMPLEJO METALUGICO DE CUMANA, S.A. (COMMETASA).

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA

El ciudadano C.J.A., plenamente identificado en auto, comenzó a prestar servicio para la sociedad mercantil COMMETASA, S.A., ejerciendo el cargo de Inspector de Control de Calidad, devengando un salario de Bs. 4.390, con un horario de trabajo de lunes a jueves de 7:00 a.m de la mañana a 5:00 p.m, y el viernes 7:00 a.m a 4:00 p.m, cumpliendo un horario de 9 horas de lunes a jueves y de 8 horas los días viernes, para completar las 44 horas semanales de trabajo establecidas, en fecha 25 de mayo del 2011, fue despedido injustificadamente, en la cual solicita la calificación de despido y se ordene el reenganche y pago de salarios caídos.

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA

Se opone en primer término a la inamovilidad laboral, sino a la estabilidad laboral relativa, por cuanto se desempeñaba en un cargo de confianza, como lo es el cargo de Inspector de calidad de la empresa COMMETASA, puesto que además de supervisar el trabajo desempeñado por otros trabajadores, tenia igualmente por su cargo el conocimiento de los métodos, técnicas y practicas que de manera muy celosa pertenecen a la empresa, que devengan un salario básico de Bs. 4.390,00, que es una cantidad superior a 3 salarios mínimos, a tal efecto la empresa efectuó la participación al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la jurisdicción, indicando las causas que justificaron el despido.

La participación del despido justificado se efectuó el 31 de mayo de 2011, a la cual se le asigno como numero el N° RR31-L-2011-000002, tal como consta de documental marcada A-1 escrito de participación de despido justificado con el comprobante de recepción de la URDD de Cumana Estado Sucre, por lo tanto en vista de que el despido fue justificado, mi representada no debe reenganchar al ciudadano C.A. y menos aun pagarle salarios caídos, ni tampoco indemnizaciones por el presunto despido injustificado alegado por el actor.

La verdad verdadera es que la empresa COMMETASA, se encontraba realizando una obra para la empresa EDELCA/IMPSA, el día jueves 19 de mayo de 2011, los inspectores de la empresa contratante procedieron a realizar una inspección de las columnas superiores de cierre Frontal De La Nave Industrial De Montaje, la cual era parte de la obra contratada; para esta inspección se contemplo realizar unas marcas de referencias a dos distancias especificas a 8.700 y 10.000 mm, de manera que se pudiera comprobar las dimensiones sin tener que ensamblar la columna, evidenciándose que en una de las columnas que las marcadas de referencia estaban desplazadas, registrándose valores por encima a 8.700 y 10.000 mm, lo que ocasiono que se requiriera ensamblar todas la columnas para poder realizar la inspección, siendo que en los reportes de inspección internos (entregados por mi representada a la empresa contratante IMPSA), los cuales fueron realizados por el ciudadano C.J.A., como consecuencia de ello incremento de materiales el tiempo de inspección, por estas razones se evidencia la conducta deshonesta y negligente del ciudadano C.J.A., afectando con ello la producción, el buen servicio y la calidad del producto de la empresa COMMETASA,.

Que el ciudadano C.J.A., copio los mismos valores que le entregaron en el registro dimensional que le realizo que se supone debían tener las piezas.

Lo cierto es que el ingeniero J.C. en fecha 23/05/2011, realizo un memorando en su condición de Gerente de Aseguramiento, donde narra los hechos ocurridos en fecha 19/05/2011, en el escrito de prueba aportado por la empresa que fue elaborado en puño y letra, por el ciudadano C.J.A., en la que se le notifica a la empresa que se evidencia los valores dimensiónales de las columnas superiores del Cierre Frontal De La Nave Industrial De Montaje (la cual es parte de la obra contratada por la empresa EDELCA/IMPSA a mi representada COMMETASA).

Lo cierto es que en la planilla de de REGISTRO DIMENSIONAL, prueba aportada por la demandada en la que los inspectores del cliente EDELCA/IMPSA, la cual se manifiesta la no conformidad y solicitaron posicionar correctamente las medidas.

Lo cierto es que la empresa realizo la participación de despido justificado realizada en el lapso legal y conforme a lo establecido en el literal a, g, i, del articulo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cual constituye falta grave a las obligaciones que impone la relación de trabajo y son causas justificada de despido, que va a significar las obligaciones derivadas tanto de la ley como del reglamento, los contratos colectivos y los reglamentos internos del empleador, es por ello que se procede al despido justificado del ciudadano demandante en fecha 25 de mayo de 2011, por estar incurso en las causa justificadas de despido.

Lo cierto es que el ciudadano C.J.A., estuvo presente en la inspección realizada por los inspectores del cliente EDELCA / IMPSA, al ser verificada se detecta el problema con los datos de la planilla de REGISTRO DIMENSIONAL. Por lo que solicita se declare sin lugar la demanda incoada.

PRUEBAS DE LAS PARTES:

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:

DOCUMENTALES:

1)Marcado “A, B Y C” Copia del recibo de pago correspondiente a la cancelacion del salario del 01 al 15 Y del 16 AL 30 de abril de 2011, y constancia de trabajo emitida por la empresa COMMETASA S.A. con fecha 12 de abril de 2011las cuales rielan del folio 22 al 24.

Las documentales señaladas se desechan por cuanto no es punto controvertido ni la relación laboral ni el salario, ambos fueron admitidos por la contraparte. Y ASI SE ESTABLECE.

PRUEBA TESTIMONIAL:

la parte actora promovio las testimoniales de los siguientes Ciudadanos:

  1. - E.J.A., y Y.M.,t itular de la Cédula de Identidad Nº V-11.379-059 y V-08.423.257, quienes ante el llamado realizado, no comparecieron a rendir sus deposiciones.

    Con relación a los testigos J.A.B., J.C.J.H.C., y L.O.F., titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.292.642,V-11.825.666, V-11.825.666 y V- 09.275.848, se deja constancia que comparecieron a la sala para rendir sus testimoniales y los ciudadanos J.C.J. , H.C., y L.O.F., señalaron que sabian que no lo dejaron entrar a la empresa en la mañana pero no estaban presente cuando se hizo la inspeccion en consecuencia se desechan del proceso por no tener conocimientos de los hechos, no obtante el ciudadano J.A.B., señalo que le consta que no dejaron entrar al demandante, le negaron el acceso por ordenes superiores y que se encontraba presente al momento de la inspeccion de EDELCA/IMPSA, QUE SE SOMETIO A INSPECCION VARIAS PIEZAS Y SE SOMETIERON AL PROCESO DE RECTIFICACION Y LA INSPECCION DURO MIERCOLES JUEVES Y VIERNES, esta operadora de justicia le da valor probatorio a esta testimonial quedando demostrado que si se rectifico la pieza elaborada por el demandante C.A..

    DECLARACION DE PARTE, DEL ACCIONANTE O DEMANDANTE C.J.A.:

    En cuanto a la inspección realizada, se realizaron unos ensamblajes de columnas de maneras separadas en la cual el cliente las quería empatadas o empalmadas, razón esta que el cliente debía medirlas y era difícil su medición, es por ello que deberían ser empalmadas.

    Al momento de ensamblaje de la pieza, las cuales eran infinidades de piezas y se detecto una pieza que había que corregirse, pasando a otra sección distinta con la intención de liberar todas la secciones de una vez.

    El cargo desempeñado era el de inspector de control de calidad.

    PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

    DEL PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA Y DEL MÉRITO FAVORABLE DE LOS AUTOS.

    Este Tribunal observa a la parte actora, promovente, que la misma no constituye promoción alguna, sólo se trata de la obligación que tiene el Juez de la causa de analizar las pruebas promovidas en base al principio de la adquisición y la comunidad de las pruebas. Así se establece.-

    CAPITULO II. DOCUMENTALES:

    1) Marcado con la letra “A.1”, en 12 folios útiles escrito de participación de despido justificado con el comprobante de recepción de la URDD del circuito laboral de Cumana Estado Sucre de fecha 31 de mayo del 2011, de C.A., la cual consta del folio 33 al 44. Con esta participación queda demostrado la participación del despido justificado por estar el demandante incursos en las causales de despido justificado establecida en el articulo 102 de la Ley Orgánica Del Trabajo literales a, g, i,, de conformidad con el articulo 187 de la ley orgánica procesal del trabajo.

    2) Marcado “B” en 2 folios útiles MEMORANDUM de fecha 23 de mayo de 2011, realizado por el ing. J.c., en su condición de gerente de aseguramiento de la calidad donde narra los hechos ocurridos en fecha 19/05/2011 la cual consta al folio 45 y 46 . La cual se desecha del proceso en razón al principio de alteridad de la prueba.

    3) Marcado “C.1, C.2 y C.3” en TRES (03) folios útiles, planilla de Registro Dimensional, elaborada las dos primera por por el ciudadano C.A. , en su carácter de inspector de calidad, y la C.3 , elaborada por los inspectores del cliente EDELCA/IMPSA, la cuales consta del folio 47 al 49.

    Con relación a estas documentales, esta operadora de justicia de conformidad con el articulo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le da pleno valor probatorio, con la cual quedo demostrado, EN LAS DOS PRIMERA los errores cometido por el demandante en su carácter de Inspector de Calidad, y como lo señalo la parte demandada los mismo fueron realizado por el demandante C.A., con sus números y letras, de lo cual no señalo nada el actor en la audiencia, y la C.3 confirma los errores del registro dimensional realizado por el demandante C.A., circunstancia esta que conllevo al despido justificado realizado por la parte demandada. Y ASI SE ESTABLECE.

    PRUEBA TESTIMONIAL:

    La parte demandada promovió las testimoniales de los Ciudadanos

  2. - J.C., titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.657915, para que rinda declaraciones y además ratifique contenido y firma de las documentales marcadas “B, C1,C2,Y C3”, R.B. , y J.V. titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.150482 y Nº V-5.704.467, quienes comparecieron a la audiencia a rendir sus testimoniales y el primero de los nombrados ciudadano J.C., quie señalo.

    Se realizo el memorando de fecha 19 de mayo de 2011, por motivos de la inspección de las columnas superiores de cierre Frontal De La Nave Industrial De Montaje, se encontró una pieza con unos errores, mal fabricadas y se mandaron a reparar, se mando a realizar unas marcas de referencias a dos distancias especificas y que no se encontraron dichas marcas de manera que se pudiera comprobar las dimensiones esto trajo como consecuencia se mandaran a ensamblar las columnas que estaban especificadas por EDELCA/IMPSA, que se iban a medir por separado y se realizaron las marcas de referencia para tal inspección.

    El ciudadano C.J.A., era el inspector asignado para de la medición y fabricación conjuntamente con los inspectores de EDELCA Y IMPSA, estos inspectores al medirlas y ver que las piezas, no tenían las marcas y las medidas de dimensiones de referencia correspondientes, en consecuencia se ordena ensamblar las columnas y al ver que no correspondían a las dimensiones a los reportes asignados, en conclusión la pieza fue rechazada.

    El testigo R.B. señalo:

    El inspector cliente EDELCA IMPSA, había detectado una diferencia en las medidas de la columna superior, se había pedido trazar unos ejes de referencia, para no ensamblar las columnas, cuando se nota que en la primera pieza, los ejes de referencias no están bien trazados y mal ensambladas dicho inspector cliente EDELCA IMPSA, solicita sean ensambladas todas las columnas con mediciones similares, en consecuencia se tuvo que realizar trabajos adicionales por la pieza que estaba supervisando el ciudadano C.J.A., como unir todas las piezas y cortar las piezas que estaban mal armadas y soldada al final armarla en su posición correcta. La fabricación esta a cargo de un armador, una vez librado el trabajo del armador, es trabajo del soldador que hace el proceso de unión, bajo el supervisión es de C.J.A..

    A dicha testimoniales esta operadora de justicia le da pleno valor probatorio quedando demostrado con las testimoniales la responsabilidad que tenia el demandante como inspector de calidad en la fabricación de piezas, la cual no cumplió a cabalidad. Y ASI SE ESTABLECE

    EL TESTIGO J.V., como su testimonial no fue conteste sino contradictoria se desecha esta testimonial.

    Con relación a los testigos C.P. y C.C. titular de la Cédula de Identidad Nº 14.815.021 y Nº V-08.654.717, se deja constancia que los mismos no comparecieron a rendir sus testimoniales.

    PRUEBA DE INFORME:

    De conformidad con el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la parte demandada solicito la prueba de informe a la siguientes Instituciones:

  3. - A PETROLEOS DE VENEZUELA S.A. (PDVSA), ubicada en la Avenida General Cordova c/c Miranda en cumana.

  4. - .- A la empresa IMPSA CARIBE, C.A., cuyas oficinas se encuentra ubicada en la urbanización alta vista norte calle cuchiveros Edif.. torre balear oficinas IMPSA CARIBE, EN LA CIUDAD DE PUERTO ORDAZ Estado.

    Con relación a la primera, cuyas resulta no constan a los autos en consecuencia nada tiene a que pronunciarse este tribunal, con relación a la segunda consta a los autos al folio 90, la misma se desecha en razón que solo se refiere a su credibilidad y confianza como empresa y se contradice con el testigo presencial de la inspección ciudadano J.A.B.. Y ASI SE ESTABLECE.

    MOTIVACION PARA DECIDIR;

    Por cuanto en el campo del Derecho del Trabajo, en materia de estabilidad laboral la carga de la prueba tiene expresa connotación para su adjudicación a las partes en el proceso, ello de acuerdo a la forma en que se plantea la litis contestatio por la parte demandada, en interpretación a las normas contenidas en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de acuerdo con las disposiciones del artículo 72ejusdem, así como a la reiterada jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. En tal forma, se produce como consecuencia de asumir la carga de probar las causales de despido descrita, al ser aceptada la prestación de servicios personales de la parte postulante de la solicitud de Calificación de Despido y el salario. En este sentido, debemos dejar establecido lo previsto en la norma contenida en el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuando señala que le corresponde a la demandada la carga de probar la existencia de dichos hechos, o sea debe probar que el demandante estuvo incursos en las causales de despido justificado contenida en el articulo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo literales literales a), g), i),

    La presente causa, trata de una calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, juicio en el cual no se encuentran controvertidos la prestación de servicio, fecha de inicio, cargo desempeñado y salario devengado. En tal sentido, el punto medular es verificar si el despido fue justificado o injustificado, pues, la parte demandante alega que el día 18 de agosto del año 2000, comenzó a prestar servicios para la sociedad mercantil COMMETASA ejerciendo el cargo de inspector de control de calidad devengando un salario actual de Bs. 4.390,00, es el caso que el día 25/05/2011, aproximadamente al momento que accedía a la entrada a las 6:30am no me dejaron entrar configurándose a todas luces un despido injustificado, la parte demandada alega que el demandante desempeñaba un cargo de confianza , y que a tal efecto la empresa demandada efectuó la participación al tribunal de sustanciación mediación y ejecución indicando las causas que justificaron el despido del mismo, dentro del lapso previsto en el articulo 187 de la ley orgánica procesal del trabajo, y de conformidad con lo establecido en el articulo 102 literales a), g) i).

    Dicha norma trae a colación esta operadora de justicia la cual señala:

    Articulo 102: serán causas justificadas de despido los siguiente hechos del trabajador:

    1. Falta de probidad o conducta inmoral en el trabajo

    2. Perjuicio material causado intencionalmente o con negligencias grave en las maquinas, herramientas, y útiles de trabajo, mobiliario de la empresa , materias primas o productos elaborados o en elaboración, plantaciones y otras pertenencias

    3. Falta grave a las obligaciones que impone la relación de trabajo

    Para esta operadora de justicia quedo demostrado en la audiencia oral y publica de juicio que la parte demandada logro demostrar que el despido del demandante C.A. fue justificado, con la prueba testimonial y en especial con la deposición del testigo promovido por la parte demandante J.A.B. y las documentales aportada por la parte demandada marcada C.1, C.2 y C.3, las cuales fueron elaborada por el demandante las 2 primera , donde se evidencia en la marcada C.3 que la planilla dimensional elaborada por los inspectores del cliente EDELCA/IMPSA manifestaron no conformidad en base a las documentales marcada C.1 y C.2 elaborada por el demandante, para esta operadora de justicia el demandante esta incurso en las causales de despido justificado establecida en el articulo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo, literales g) e i), y en consecuencia que el despido realizado por la demandada fue justificado, ya que la participación de despido se realizo en la oportunidad legal correspondiente, y las causales de despido justificado establecidas en los literales g)e i) quedaron demostrado en la audiencia oral y publica de juicio, lo que origino el despido justificado del demandante, en consecuencia se declara sin lugar la demandad de calificación de despido. Y ASI SE ESTABLECE.

    DECISIÓN

    En consideración a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

SIN LUGAR, la demanda interpuesta por el ciudadano C.J.A., titular de la Cédula de Identidad Nº 8.637.406, contra COMPLEJO METALUGICO DE CUMANA, S.A. (COMMETASA), por motivo de reenganche y pago de salarios caidos .

SEGUNDO

No hay condenatorias en costas .

Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el lapso para recurrir de la presente decisión será dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA .

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Dieciocho (18) día del mes de Enero del año dos mil Doce (2012) Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación..

DIOS Y FEDERACION.

LA JUEZA TITULAR.

A.C.M..

EL SECRETARIO

NOTA: En esta misma fecha, previas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia.

EL SECRETARIO

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