Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Merida (Extensión Mérida), de 4 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteAuxiliadora Arias de Caraballo
ProcedimientoCondenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 4 de Febrero de 2009

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-005382

ASUNTO : LP01-P-2008-005382

SENTENCIA CONDENATORIA CON JUEZ UNIPERSONAL POR ADMISION DE LOS HECHOS.

IDENTIFICACION DEL ACUSADO:

C.A.C.R., venezolano, natural de Mérida, titular de la cédula de identidad N° 19.421.850, soltero, comerciante, de 21 años de edad, domiciliado en S.C.d.M., Sector El Guayabal, casa s/n, M.E.M. y de seguido expuso: “ADMITO LOS HECHOS Y SOLICITO SE ME IMPONGA LA PENA.”******************

DELITO:

TRAFICO INTRAORGANICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS (MODALIDAD DE TRASPORTE) previsto en el artículo 31 Tercer Aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.******************************************************************************************

En fecha 30 de Enero de 2009 durante la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL una vez admitida la acusación, el imputado admitió los hechos y fue condenado a DOS AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley.**************************************************************************

En esta causa no se abrió el debate oral y público vista la admisión de los hechos realizada por el acusado, quedando así aceptada por él su autoría y subsiguiente responsabilidad penal en la comisión de los delitos por los cuales lo acusó el Fiscal del Ministerio Público, esto fue TRAFICO INTRAORGANICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS (MODALIDAD DE TRASPORTE) previsto en el artículo 31 Tercer Aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.******************************************************************************************

De tal manera que quedaron acreditados los hechos que constan en el Acta Policial (folio 07, vto.), de fecha 04-12-2008 suscrita por los funcionarios actuantes: Sub inspector (PM) N° 52 A.S., Sargento Segundo (PM) N° 164 Ángulo Guilmer, Agente (PM) N° 15 M.L. y el Agente (PM) N° 185 Palomares Deibys, adscritos a la E.S.P D.P., específicamente al servicio del (I.A.H.U.L.A), donde dejaron constancia de que e n fecha 02 de diciembre del 2008, siendo aproximadamente las ocho horas y treinta minutos de la mañana, encontrándonos en el servicio del (l.A.H.U.L.A), se apersonó la medico de guardia del Instituto Autónomo Hospital Universitario Los Andes, quien quedo identificada: R.E.D., con inpre del colegio de médicos N° 56837, informando que en horas de la madrugada aproximadamente a las 05:00 a.m. del día 02/12/2008 había ingresado un ciudadano quien se identifico como: CHACÓN R.C.A., portador de la cédula de identidad N° 19.421.850, de 21 años de edad, de lecha de nacimiento 26-03-87, venezolano, estado civil soltero, de profesión agricultor, y residenciado, en s.c.d.m., sector el guayabal, quien manifestaba dolor abdominal, posteriormente al realizar la valoración medica, se procedió a realizar una radiografía observando según informe radiológicos emitido por doctor G.E.R.Z., jefe del Servicio de Radiología del I.A.H.U.L.A presentaba Múltiples Cuerpos Extraños de densidad blanda en el marco colónico, por lo que se trasladaron hasta el servicio de Emergencia donde se encontraba un ciudadano quien vestía para el momento una camisa de color azul, mono de color blanco y unas sandalias de color azul quien efectivamente coincidía con los datos aportados por la doctora R.E.D., intentando la Sub Inspector (PM) N° 52 A.S. realizar algunas preguntas negándose este rotundamente a contestar, seguidamente se procedió a realizar llamado vía telefónica a la Abogado E.F. fiscal auxiliar de la fiscalía Décima Sexta del Ministerio Publico, quien indicó que se custodiara al ciudadano hasta que evacuara los cuerpos extraños o se le realizara una cirugía en caso de ser necesario, para luego realizar las actuaciones policiales y remitirlas a ese despacho, seguidamente el doctor G.E. medico cirujano perteneciente al área de cirugía general informo que había que esperar un aproximado de 48 horas para que expulsara de forma natural y de no ser así había que realizar una intervención quirúrgica, durante las 48 horas que se encontró en el área de observación le suministraron un cuarto de litro de aceite MENNEN, y un laxante, colocándole hidratación vía endovenosa motivado a que no podía comer ningún tipo de alimentos, en vista de no expulsarlos de forma natural el día de hoy 04/12/08 aproximadamente a las 10:30 a.m. ingreso a quirófano donde se encontraban presente los especialistas, l.-N.M.M.C., 2.- Yorbis Niño medico residente del área de cirugía, 3.- V.C. medico residente del área de cirugía y la Sub inspector (PM) N° 52 A.S., Sargento Segundo (PM) N° 164 Ángulo Guilmer con el fin de custodiar la evidencia, en el momento de realizar la exposición de los órganos se logro visualizar varios dediles de color beige contentivo en su interior de un material compacto, quienes fueron extraídos por los médicos cirujanos de uno por uno los cuales se encontraban alojados en el intestino donde se lograron extraer 64 dediles en total, seguidamente se realizó llamado telefónico a la Abogado E.F. fiscal Auxiliar de la fiscalía Décima Sexta del Ministerio Publico, con el fin de informar que la intervención quirúrgica ya había culminado, quien posteriormente se apersonó en el Instituto Autónomo Hospital Universitario Los Andes, informando que se realizaran las respectivas actuaciones policiales y fuesen remitidos a su despacho . De la cadena y custodia quedó responsabilizada la Sub inspector (PM) N° 52 A.S., se anexa dos (02) radiografías, un (01) informe radiológico.**************************************************************************

Quedó comprobada la comisión del delito de TRAFICO INTRAORGANICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS (MODALIDAD DE TRASPORTE) previsto en el artículo 31 Tercer Aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y la culpabilidad penal del acusado a través de los siguientes medios de prueba:*******************************************

  1. - Acta Policial (folio 07, vto.), de fecha 04-12-2008, suscrita por los funcionarios actuantes: Sub inspector (PM) N° 52 A.S., Sargento Segundo (PM) N° 164 Ángulo Guilmer, Agente (PM) N° 15 M.L. y el Agente (PM) N° 185 Palomares Deibys, adscritos a la E.S.P D.P., específicamente al servicio del (I.A.H.U.L.A), donde dejan constancia de haber realizado la siguiente diligencia: "En fecha 02 de diciembre del 2008 y siendo aproximadamente las ocho horas y treinta minutos de la mañana, encontrándonos en el servicio del (l.A.H.U.L.A), se apersona la medico de guardia del Instituto Autónomo Hospital Universitario Los Andes, quien quedo identificada: R.E.D., con inpre del colegio de médicos N° 56837, informando que en horas de la madrugada aproximadamente a las 05:00 a.m. del día 02/12/2008 había ingresado un ciudadano quien se identificó como: CHACÓN ROSAEES CAREOS ANTONIO, portador de la cédula de identidad N° 19.421.850, de 21 años de edad, de lecha de nacimiento 26-03-87, venezolano, estado civil soltero, de profesión agricultor, y residenciado, en s.c.d.m., sector el guayabal, quien manifestaba dolor abdominal, posteriormente al realizar la valoración medica, se procedió a realizar una radiografía observando según informe radiológicos emitido por doctor G.E.R.Z., jefe del Servicio de Radiología del I.A.H.U.L.A presentaba Múltiples Cuerpos Extraños de densidad blanda en el marco colonico, seguidamente nos trasladamos hasta el servicio de Emergencia donde se encontraba un ciudadano quien vestía para el momento una camisa de color azul, mono de color blanco y unas sandalias de color azul quien efectivamente coincide con los datos aportados por la doctora R.E.D., intentando la Sub Inspector (PM) N° 52 A.S. a realizar algunas preguntas negándose este rotundamente a contestar, seguidamente se procedió a realizar llamado vía telefónica a la Abogado E.F. fiscal auxiliar de la fiscalía Décima Sexta del Ministerio Publico; quien indico que se custodiara al ciudadano hasta que evacuara los cuerpos extraños o se le realizara una cirugía en caso de ser necesario, para luego realizar las actuaciones policiales y remitirlas a ese despacho, seguidamente el doctor G.E. medico cirujano perteneciente al área de cirugía general informo que había que esperar un aproximado de 48 horas para que expulsara de forma natural y de no ser así había que realizar una intervención quirúrgica, durante las 48 horas que se encontró en el área de observación le suministraron un cuarto de litro de aceite MENNEN, y un laxante, colocándole hidratación vía endovenosa motivado a que no podía comer ningún tipo de alimentos, en vista de no expulsarlos de forma natural el día de hoy 04/12/08 aproximadamente a las 10:30 a.m. ingreso a quirófano donde se encontraban presente los especialistas, l.-N.M.M.C., 2.- Yorbis Niño medico residente del área de cirugía, 3.- V.C. medico residente del área de cirugía y la Sub inspector (PM) N° 52 A.S., Sargento Segundo (PM) N° 164 Ángulo Guilmer con el fin de custodiar la evidencia, en el momento de realizar la exposición de los órganos se logro visualizar varios dediles de color beige contentivo en su interior de un material compacto, quienes fueron extraídos por los médicos cirujanos de uno por uno los cuales se encontraban alojados en el intestino donde se lograron extraer 64 dediles en total, seguidamente se realizo llamado telefónico a la Abogado E.F. fiscal auxiliar de la fiscalía. Décima Sexta del Ministerio Publico, con el fin de informar que la intervención quirúrgica ya había culminado, quien posteriormente se apersono en el Instituto Autónomo Hospital Universitario Los Andes.***********************************

    Se aprecia y valora esta acta de conformidad con el artículo 22 de la ley adjetiva penal vigente, por cuanto la misma fue realizada por los funcionarios actuantes, en la que dejaron constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la detención del acusado.********************************************************************************************

  2. - PLACA DE RAYOS “X” (folios 34 y 35) ABDOMINAL , e INFORME RADIOLOGICO (folio 10), realizado al ciudadano C.A.C., señalando el estudio de “Abdomen Simple A.P., suscrito por el Jefe de Servicio de Radiología del IAHULA, Dr. G.E.R.Z., en el cual concluyó: “Estudio donde se aprecia abundantes cuerpos extraños de densidad agua en el marco colónico, en posible relación con dediles, discreta distensión de asas intestinales delgadas sin niveles hidroaéreas, no visceromegalias, ni imágenes radio opacas compatibles con cálculos.“ La placa de abdomen le permitió a los médicos visualizar gran cantidad de cuerpos extraños que al ser extraídos por medio de una LAPAROTOMIA EXPOLRADORA, arrojaron ser dediles contentivos de unas sustancias que al ser examinadas eran estupefacientes. Se valora esta placa de rayos X como prueba de que el acusado tenía en la cavidad abdominal tales sustancias lo cual demuestra tanto el delito, como su autoría y subsiguiente responsabilidad penal en su comisión, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, siguiendo para ello las reglas de la ciencia, ya que la misma fue realizada por un técnico en la materia al servicio del IHULA, con conocimientos científicos en la materia objeto del examen, lo cual también es concordante con lo afirmado por los testigos en su declaración y por los funcionarios en el acta policial obrante al folio 1.*******************

  3. -INSPECCIÓN OCULAR (folio 17 y vto.), N° 5349, realizada por los funcionarios Agentes de Investigación J.M. y Á.N., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistas, realizada en: “EN LAS INSTALACIONES DE LA SALA DE EMERGENCIA DEL INSTITUTO AUTONOMO HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LOS ANDES, UBICADO EN LA AVENIDA 16 DE SEPTIEMBRE DE ESTA CIUDAD”.***************

    Se Valora esta Inspección Ocular de conformidad con el artículo 22 de la ley adjetiva penal vigente, por cuanto la misma fue realizada por un funcionario al servicio del C.I.C.P.C de la Delegación de Mérida, con experiencia en la materia, con la cual quedó comprobado que el acusado fue intervenido en el área de quirófano del IHULA, .dirección que es coincidente con la que aparece indicada en el acta policial y en las declaraciones rendidas por los médicos y enfermeros que actuaron en el acto médico.*******************************************

  4. -INSPECCIÓN OCULAR (folio 18, vto., y 19), N° 5350, realizada por los funcionarios Agentes de Investigación J.M. y Á.N., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistas, realizada en: “EN LAS INSTALACIONES DE LA SALA DE QUIROFANO DEL INSTITUTO AUTONOMO HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LOS ANDES, UBICADO EN LA AVENIDA 16 DE SEPTIEMBRE DE ESTA CIUDAD”.***************************************************************************************

    Se Valora esta Inspección Ocular de conformidad con el artículo 22 de la ley adjetiva penal vigente, por cuanto la misma fue realizada por un funcionario al servicio del C.I.C.P.C de la Delegación de Mérida, con experiencia en la materia, con la cual quedó comprobado que se trasladó a las instalaciones de la sala de quirófano del instituto autónomo hospital universitario de los andes, ubicado en la avenida 16 de septiembre de esta ciudad, lugar en el cual fue intervenido quirúrgicamente el acusado, .dirección que es coincidente con la que aparece indicada en el acta policial a la cual se ha hecho referencia.*************************

  5. - ACTA DE ENTREVISTA (folio 12), rendida por la ciudadana P.M.A.R., de profesión u Oficio Licenciada en Enfermería con cargo de Enfermera Cuatro en el Área de Quirófano, titular de la cédula de identidad N° 4.118.482, quien indicó: “"El día de ayer 04/12/2008 alrededor de las ocho y media de la mañana, el Doctor Miliani, Medico Especialista en Cirugía General, me participo verbalmente que ya había solicitado por escrito la petición de una Cirugía de Emergencia que se le realizaría al p.C.C. a los fines de realizar una Laparotomía Exploradora por cuanto el mismo supuestamente tenia en la cavidad abdominal diversos dediles de presunta Droga por lo que inmediatamente se le mando a preparar el Quirófano Cuatro realizar Dicha Cirugía, también dando una orden verbal a las enfermeras asignadas a dicho Quirófano para que lo prepararan; de igual manera también solicitaron permiso para estar en dicha operación dos funcionarios de la policía del Estado y de ahí en adelante ya no supe mas nada, porque me tuve que ausentar”. **********************************

    Valoración que se hace de conformidad con el artículo 22 de la ley adjetiva penal vigente, ya que se trata de una Enfermera Cuatro del Área de Quirófano quien manifestó que el día 04/12/2008 alrededor de las ocho y media de la mañana, el Doctor Miliani, Medico Especialista en Cirugía General, le participo verbalmente que ya había solicitado por escrito la petición de una Cirugía de Emergencia que se le realizaría al p.C.C. a los fines de realizar una Laparotomía Exploradora por cuanto el mismo supuestamente tenia en la cavidad abdominal diversos dediles de presunta Droga por lo que inmediatamente se le mando a preparar el Quirófano Cuatro realizar Dicha Cirugía, también dando una orden verbal a las enfermeras asignadas a dicho Quirófano para que lo prepararan; de igual manera también solicitaron permiso para estar en dicha operación dos funcionarios de la policía del Estado, todo lo cual es coincidente con el acta policial, por lo que se toma como un indicio grave para comprobar el delito y la culpabilidad y subsiguiente responsabilidad penal del acusado en su comisión.******************

  6. - ACTA DE ENTREVISTA (folio 24, vto., y 25), rendida por la ciudadana Z.D.C.A.P., de profesión u oficio Auxiliar de Enfermería, laborando en el Instituto Autónomo Hospital Universitario de los Andes, en el área de Quirófanos, ubicado en dicho Nosocomio, quien manifestó: “El día de ayer yo estaba en mi lugar de trabajo ubicado en la dirección antes mencionada, a las diez y cuarenta y cinco ingresa un ciudadano masculino de nombre C.S., quien iba a ser intervenido quirúrgicamente, mi jefe inmediato el Dr. MILIANES me dice que me traslade hasta el pabellón cuatro, a preparar una LAPAROTOMIA EXPLORATORIA, yo realice mi trabajo y empezó la cirugía, dicha intervención duro aproximadamente, una hora y media ya que termino a las doce y quince minutos, luego al paciente lo pasaron para el área de recuperación, y ayer 04-12-2008, me llega una citación de PTJ, para que rindiera entrevista en torno al hecho que se investiga, Es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PROCEDE A ENTREVISTAR AL CIUDADANO DE LA MANERA SIGUIENTE: (…) SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, en dicha narración menciono los términos LAPAROTOMIA EXPLORATORIA, cual es el significado de los mismos? CONTESTO:”Abrir la cavidad Abdominal y explorar que hay dentro de la misma”. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, en base a la respuesta anterior; se logró extraer algún cuerpo extraño para el momento de la intervención?. CONTESTO: “Se extrajeron sesenta y cuatro cuerpos extraños, y primera vez que veía”. (…)”. ******************

    Valoración que se hace de conformidad con el artículo 22 de la ley adjetiva penal vigente, ya que se trata de una auxiliar de enfermería que labora en el Área de Quirófano del IHULA quien manifestó que el día 04/12/2008 alrededor de las ocho y media de la mañana, el Doctor Miliani, Medico Especialista en Cirugía General, Dr. MILIANES le dijo se trasladara hasta el pabellón cuatro, a preparar una LAPAROTOMIA EXPLORATORIA, que empezó la cirugía, que dicha intervención duro aproximadamente, una hora y media ya que terminó a las doce y quince minutos, y que se le extrajeron sesenta y cuatro cuerpos extraños, , todo lo cual es coincidente con el acta policial, por lo que se toma como un indicio grave para comprobar el delito y la culpabilidad y subsiguiente responsabilidad penal del acusado en su comisión, pues narra la forma como se le sustrajeron de su cuerpo los dediles contentivos de droga.************************

  7. - ACTA DE ENTREVISTA (folio 26 y vto.), rendida por el ciudadano MILIANI ROJAS N.G., de profesión u oficio Medico Cirujano, quien manifestó: "Yo fui el Cirujano de guardia del día Martes 02/12/2008 en el IAHULA y me presentan el caso de un ciudadano que había ingerido sesenta y cuatro dediles contentivos de presunta droga y que teníamos que estar pendientes del mismo por si acaso no los expulsaba de forma natural extraerlos de forma quirúrgica, por lo cual se discute el caso con el Jefe del Servicio, dándole el chance y aplicando medidas de Darle al paciente vía Oral Aceites y Productos que inducen la expulsión de los cuerpos extraños que se encuentran en la región abdominal los cuales fueron verificados radiológicamente; es el caso que el día 04/12/2008 verificamos que las medidas que se tomaron no fueron efectivas en el paciente y se procede a realizar laparotomía Exploradora encontrando que cuerpos extraños en forma de dediles causaban obstrucción del Intestino Delgado por lo que se procedió a realizar la apertura del Intestino delgado extrayendo Sesenta y Cuatro Cuerpos extraños en forma de dediles compactos recubiertos de látex, los cuales fueron entregados inmediatamente a Dos funcionarios Policiales que se encontraban presentes en la operación y prosiguiendo con la Cirugía, la cual se llevo a cabo sin complicaciones trasladando posteriormente hacia el área de Pisos del IAHULA (…)”.*********************************************

    Valoración que se hace de conformidad con el artículo 22 de la ley adjetiva penal vigente, ya que se trata de uno de los cirujanos que intervino al acusado, quien expuso el día, lugar y hora en que el mismo fue intervenido quirúrgicamente así como el hallazgo de los dediles, declaración esta que es absolutamente concordante con lo narrado por los funcionarios policiales en el acta policial analizada en el numeral 1.********************************************

  8. - ACTA DE ENTREVISTA (folio 27, vto., y 28), rendida por el ciudadano N.Y.J., de profesión u oficio Medico Cirujano, laborando en el Instituto Autónomo Hospital Universitario de los Andes, quien manifestó: "El día de ayer 04-12-2008 me encontraba de guardia, a eso de las siete de la mañana me informan que el equipo quirúrgico de guardia tenia que operar a un ciudadano que tenia en el interior de su cuerpo objetos extraños, a eso de las 10.40 horas de la mañana aproximadamente y termino a eso de las 12:15 horas de la tarde aproximadamente, durante la operación extrajeron del cuerpo de dicho ciudadano la cantidad de sesenta y cuatro cuerpos extraño, que fueron colocados en un recipiente y estos fueron llevados por oficiales policiales. Es todo. (…)”. *****************************************************

    Valoración que se hace de conformidad con el artículo 22 de la ley adjetiva penal vigente, ya que se trata de uno de los cirujanos que intervino al acusado, quien expuso el día, lugar y hora en que el mismo fue intervenido quirúrgicamente, así como el hallazgo de los dediles, declaración esta que es absolutamente concordante con lo expuesto por los funcionarios policiales en el acta policial analizada en el numeral 1.********************************************

  9. - EXPERTICIA QUÍMICA DE BARRIDO N° 9700-067-2216 (folio 29), suscrita por el experto Dr. M.J.A., Experto profesional I, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual se determinó que la sustancia incautada es COCAINA BASE (BASOOKO), CON UN PESO NETO DE SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE (689) GRAMOS CON SETENCIENTOS (700) MILIGRAMOS.**************************

    Experticia que se valora como prueba de la comisión del hecho de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, siguiendo para ello las reglas de la ciencia, ya que la misma fue realizada por un experto en la materia, designado a tales fines, con conocimientos científicos en la materia objeto del examen, lo cual también es concordante con lo afirmado en el acta policial, quedando comprobado que los dediles contenían en su interior COCAINA BASE (BASOOKO), CON UN PESO NETO DE SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE (689) GRAMOS CON SETENCIENTOS (700) MILIGRAMOS.*****************************************************************************************

  10. - EXPERTICIA TOXICOLOGICA IN VIVO (folio 30), realizada al imputado de autos CHACÓN R.C.A., N° 9700-067-2213, de fecha 04-12-2008, suscrita por el experto Dr. M.J.A., Experto profesional I, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, arrojando para las muestras de orina, sangre y raspados de dedos, negativo para la presencia de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.******************************************************************************************

    Experticia que se valora como prueba de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, siguiendo para ello las reglas de la ciencia, ya que la misma fue realizada por un especialista en la materia, con conocimientos científicos en la materia objeto del examen, la cual comprueba que el acusado no había consumido drogas como comúnmente lo hacen los consumidores, y que no se rompió dentro de su cuerpo alguno de los dediles lo que le habría quizás causado la muerte.********************************

  11. - EXPERTICIA MEDICA FORENSE (folio 32 y vto.), realizado al imputado de autos C.A.C.R., MEDIFOR N° 9700-154-3421, suscrito por el Experto Profesional IV Dr. A.P., quien indica en su conclusión: “Se trata de adulto masculino de 21 años de edad que se encuentra hospitalizado en el IAHULA en Post Operatorio inmediato, por presentar obstrucción intestinal parcial, posterior a la ingesta de cuerpos extraños duros íntegros de sesenta y cuatro (64) “dediles”, actualmente en aparentes buenas condiciones generales, es susceptible de alcanzar su curación en un lapso de treinta y cinco (35) días, salvo complicaciones secundarias, incapacitándole totalmente para realizar sus ocupaciones habituales”. ********************************************************************************************

    Experticia que se valora como prueba de que el acusado fue intervenido quirúrgicamente a fin de sustraerle del aparato digestivo los varios dediles contentivos de una sustancia, que al ser examinada resultó ser estupefacientes y psicotrópicos. Experticia que se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, siguiendo para ello las reglas de la ciencia, ya que la misma fue realizada por un especialista en la materia, con conocimientos científicos en la materia objeto del examen, lo cual también es concordante con lo afirmado por los testigos en su declaración, y por los funcionarios policiales en el acta obrante al folio 1.*************************************************

    Los anteriores elementos probatorios, una vez concatenados permiten a esta juzgadora tener la certeza judicial que se cometió el delito por el cual fue presentada la acusación fiscal, así como también demuestran la culpabilidad y subsiguiente responsabilidad penal del acusado CHACÓN R.C.A., quien fue aprehendido por funcionarios policiales en fecha 04-12-2008, tal y como lo refiere el acta policial (folio 07 y vto.), quien el día 04/12/08 aproximadamente a las 10:30 a.m. ingresó al quirófano del IHULA siendo intervenido por los médicos especialistas, l.-N.M.M.C., 2.- Yorbis Niño medico residente del área de cirugía, 3.- V.C. medico residente del área de cirugía y la Sub inspector (PM) N° 52 A.S., Sargento Segundo (PM) N° 164 Ángulo Guilmer con el fin de custodiar la evidencia, y en el momento de realizar la exposición de los órganos se logró visualizar varios dediles de color beige contentivo en su interior de un material compacto, quienes fueron extraídos por los médicos cirujanos uno a uno, hallados alojados en el intestino extrayendo 64 dediles en total , por lo que los funcionarios policiales en el cumplimiento de su deber procedieron a informar al Ministerio Público, y posteriormente a realizar la formal aprehensión del hoy acusado una vez recuperada su salud.*************************************

    DISPOSITIVA.

    Por lo antes expuesto este Tribunal vista la admisión de los hechos por parte del acusado, hecha de forma libre y voluntaria ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY hace los siguientes pronunciamientos: ************************************************************************

PRIMERO

El artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece una pena de cuatro (4) a seis (6) años de prisión, siendo su término medio normalmente aplicable de conformidad con el artículo 37 del Código Penal igual a cinco (5) años de prisión. Sin embargo, el Tribunal no puede pasar por alto que existe a favor del acusado, la atenuante genérica prevista en el artículo 74 ordinal 4°; como es : 1.- Que el acusado carece de antecedentes penales por lo que el Tribunal le disminuye la pena al límite inferior esto es a CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN . Y ASÍ SE DECLARA. Y por cuanto el acusado se acogió al procedimiento por Admisión de los Hechos establecido en el artículo 376 del COPP, se le disminuye la pena a la mitad, quedando ésta en DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN, Y ASÍ SE DECLARA, más la pena accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal, como lo es la Inhabilitación Política, dejándose constancia que no se aplica la pena accesoria de Vigilancia de la Autoridad siguiendo el criterio con carácter vinculante de la Sala Constitucional del TSJ, mediante la cual desaplicó dicha pena accesoria. ***************************************************************

SEGUNDO

El acusado tentativamente culminará el cumplimiento de la pena en fecha 30-01-DEL AÑO 2.0011, a las 2:50 minutos de la TARDE, menos el tiempo que ha estado detenido por esta causa, correspondiéndole al Tribunal de Ejecución establecer la formula alterna de cumplimiento de pena a que hubiere lugar, por tal motivo el acusado se mantendrá en estado de Privación de Libertad hasta que dicho Tribunal de Ejecución resuelva lo conducente. *******************************************************************************************

JUEZ PRIMERA DE JUICIO:

ABG. A.A.D.C.

SECRETARIA:

ABG. YELITZA ARANGUREN

En fecha________________se remitió para su distribución en uno de los Tribunales de Ejecución de este Circuito Judicial Penal.

Conste/Srio.

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