Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 16 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2013
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAbelardo Rafael Royo
ProcedimientoPrivacion Judicial Preventiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03

Carúpano, 16 de Diciembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-005346

ASUNTO: RP11-P-2013-005346

PRESENTACION DE IMPUTADO

Realizada como ha sido la audiencia de presentación de imputado de fecha: 11 de Diciembre de 2013, siendo las 03.45, se constituyó en la Sala Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Abg. A.R. acompañado de la Secretaria de guardia Abg. Castelia Núñez, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra del ciudadano C.A.L.C., por encontrarse incurso en uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Auxiliar del Ministerio Público en Materia de Droga, Abg. R.J.P.R., el imputado, previo traslado desde la Comandancia de Policía de Guiria del Estado Sucre. Acto seguido el Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, de acuerdo a lo establecido en el articulo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando no tener abogado de confianza, donde se hizo pasar a la sala la Defensora Pública Penal en sus funciones de guardia Abg. Amagil Colon, asimismo fue impuesto de las actuaciones procesales. Seguidamente se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, presento en este acto a los Imputado C.T.M.H., por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 Segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley de Armas en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; En virtud de que en fecha 10-12-2013, aproximadamente a las 09:00 de la mañana, cuando funcionarios adscritos en al comando de Guiria, realizando patrullaje, observaron a dos ciudadanos desplazándose en un vehiculo tipo moto, color azul, marca bera, en actitud sospechosa, a quienes se les dio la voz de alto, haciendo estos caso omiso, acelerando a veloz carrera a fin de evadir la comisión, cuando cruzaban la carretera de tierra, la cual se encontraba en estado fangoso, los ciudadanos perdieron el control del vehiculo y se cayeron al suelo, seguidamente se levantaron y emprendieron veloz huida, ocultándose en la vegetación, asimismo, los funcionarios perdieron el control del vehiculo, colisionando con una tarima improvisada, siendo necesarios aplicar técnicas policiales para dar con el paradero de los individuos, dándole alcance a uno de ellos, a quien se le incauto un(01) arma de fuego tipo pistola, marca Pietro beretta, modelo 90two, fabricación italiana serial TX13257, de color negro, un (01) cargador de color negro con capacidad de 17 cartuchos, doce (12) cartuchos calibre 9mm, de las cuales cuatro (04), son con punta de expansión, marca WCC+P+, cuatro billetes de circulación nacional con la denominación de 50Bs, tres billetes de circulación nacional con la denominación de 20bs, diez (10) billetes de circulación nacional con la denominación de 5bsf. Y un billete de 02bsf, dos teléfonos celulares marca Blackberry, 1) modelo curve, color negro, serial IMEI:355821056022775, una batería marca blackberry, un (01) chip, de línea digitel, serial 8958021205210653185F, una (01) memoria extraíble de 4GB/ 02) un modelo curve, color negro, serial IMEI: 352631051225304, una (01) batería marca blackberry, un chip línea movinet, serial IMEI: 89580560001409369655, una /(01) memoria extraíble y un protector de teléfono color fucsia, así como un(01) envoltorio de regular tamaño elaborado con material sintético transparente, contentivo en su interior de residuos vegetales de olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada marihuana, atado en su único extremo con el mismo material el cual se le hallo en el bolsillo del bermudas….. por lo que esta representación fiscal solicita al Tribunal Se Decrete la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de las referidas ciudadano, en virtud que se encuentran llenos los extremos del artículo 236 ordinales 1°, 2° y 3°, en primer lugar porque estamos en presencia de un hecho punible que merece Pena Privativa de Libertad, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 Segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley de Armas en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, y de igual forma considerando esta representación fiscal que en la presente causa se configura el peligro de fuga, de conformidad con el articulo 237 numerales 2° y del Código Orgánico Procesal Penal, por la pena que pudiera imponerse y la magnitud del daño causado, y el peligro de obstaculización, de conformidad con el articulo 238 numerales 2° y 3 ejusdem, por cuanto pueden destruir, falsificar, modificar u ocultar elementos de convicción. Por lo que finalmente solicito se califique la Flagrancia visto que la comisión del hecho punible encuadra en el artículo 234 Código Orgánico Procesal Penal. Solicito el resguardo del dinero y del arma incautado, y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo pongo al tribunal en conocimiento de que el referido imputado se encuentra solicitado por el Tribunal Primero de Control, por la comisión del delito de homicidio Intencional, y por último solicito copias simples de la presente acta, es todo.- Seguidamente la ciudadana Juez impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; se hizo llamar al imputado, C.A.L.C., venezolano, natural de Río Salado, de 23 años de edad, nacido en fecha: 07-08-1990, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 20.565.099, de profesión u oficio: Pescador hijo J.C. y A.L.; con Residenciado en: el sector Río Salado, Calle Principal, casa s/n, a Cinco casas de la Iglesia; Guria, Municipio Valdez, Estado Sucre, quien manifestó: Me acojo al precepto constitucional. Si me llegan a dejar privado pido que me dejen en la Policía, ya que tengo problemas en el Internado Judicial Es todo.- Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Público quien expone: esta defensa, revisadas como han sido las presentes actuaciones solicito la Libertad sin Restricciones para mi representado y en dado caso una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, así mismo esta defensa se opone categóricamente a la calificación seguida por el representante del Ministerio Público, ello en atención a que de las actas que conforman el presente asuntos se evidencia que el hecho se suscito en horas accesible para que existiera algún testigo en el procedimiento, que pudiera avalar el dicho de los funcionarios, asimismo se observa que mi representa es una persona de bajos recursos económicos, posee su domicilio en la jurisdicción del tribunal y es autor primario por lo cual podría satisfacerse la privación judicial, requerida por la representación fiscal, por una medida menos gravosa de las contenidas en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Pido copias simples de las actuaciones.- En este estado toma la palabra el Juez Tercero de Control, y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición del Fiscal Auxiliar del Ministerio Público en Materia de Drogas, en lo relativo a la solicitud de Privación, nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos por la imputación por parte del Ministerio Público de varios delitos y la solicitud de que se decrete Medida Privativa de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236, numerales 1º, y ; 251, numerales 2º y 3º y artículo 238, numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal en contra de C.A.L.C.,. Asimismo oída la declaración del imputado y los alegatos de la Defensa Publica, quien solicita la libertad sin restricciones de su defendido, o una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de las contenidas el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal para decidir observa: A criterio de quien aquí decide, en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 Segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley de Armas en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; y donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran estos son de fecha reciente, es decir, del 10-12-2013, así mismo, existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad del imputado, como presunto autor del hecho punible imputado, lo cual se desprende de las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: Acta policial En virtud de que en fecha 10-12-2013, aproximadamente a las 09:00 de la mañana, cuando funcionarios adscritos en al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana de la ciudad de Guiria, realizando patrullaje, observaron a dos ciudadanos desplazándose en un vehiculo tipo moto, color azul, marca bera, en actitud sospechosa, a quienes se les dio la voz de alto, haciendo estos caso omiso, acelerando a veloz carrera a fin de evadir la comisión, cuando cruzaban la carretera de tierra, la cual se encontraba en estado fangoso, los ciudadanos perdieron el control del vehiculo y se cayeron al suelo, seguidamente se levantaron y emprendieron veloz huida, ocultándose en la vegetación, asimismo, los funcionarios perdieron el control del vehiculo, colisionando con una tarima improvisada, siendo necesarios aplicar técnicas policiales para dar con el paradero de los individuos, dándole alcance a uno de ellos, a quien se le incauto un(01) arma de fuego tipo pistola, marca Pietro beretta, modelo 90two, fabricación italiana serial TX13257, de color negro, un (01) cargador de color negro con capacidad de 17 cartuchos, doce (12) cartuchos calibre 9mm, de las cuales cuatro (04), son con punta de expansión, marca WCC+P+, cuatro billetes de circulación nacional con la denominación de 50Bs, tres billetes de circulación nacional con la denominación de 20bs, diez (10) billetes de circulación nacional con la denominación de 5bsf. Y un billete de 02bsf, dos teléfonos celulares marca Blackberry, 1) modelo curve, color negro, serial IMEI:355821056022775, una batería marca blackberry, un (01) chip, de línea digitel, serial 8958021205210653185F, una (01) memoria extraíble de 4GB/ 02) un modelo curve, color negro, serial IMEI: 352631051225304, una (01) batería marca blackberry, un chip línea movinet, serial IMEI: 89580560001409369655, una /(01) memoria extraíble y un protector de teléfono color fucsia, así como un(01) envoltorio de regular tamaño elaborado con material sintético transparente, contentivo en su interior de residuos vegetales de olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada marihuana, atado en su único extremo con el mismo material el cual se le hallo en el bolsillo del bermudas…..Registro de Cadena de Custodia, cursante al folio 05, donde se deja constancia, que la evidencia física colectada, resulto ser, un(01) envoltorio de regular tamaño elaborado con material sintético transparente, contentivo en su interior de residuos vegetales de olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada marihuana, atado en su único extremo con el mismo material, Registro de Cadena de Custodia, cursante al folio 06, donde se deja constancia de que se incauto un (01) arma de fuego tipo pistola, marca Pietro beretta, modelo 90two, fabricación italiana serial TX13257, de color negro, un (01) cargador de color negro con capacidad de 17 cartuchos, doce (12) cartuchos calibre 9mm, de las cuales cuatro (04), son con punta de expansión, marca WCC+P+, Registro de Cadena de Custodia, cursante al folio 07, donde se incauto, dos teléfonos celulares marca Blackberry, 1) modelo curve, color negro, serial IMEI:355821056022775, una batería marca blackberry, un (01) chip, de línea digitel, serial 8958021205210653185F, una (01) memoria extraíble de 4GB/ 02) un modelo curve, color negro, serial IMEI: 352631051225304, una (01) batería marca blackberry, un chip línea movinet, serial IMEI: 89580560001409369655, una /(01) memoria extraíble y un protector de teléfono color fucsia/ cuatro (04) billetes de circulación nacional con la denominación de 50Bs, SERIALES: G59150231, N38555618, N38555623, N38555619, tres(03) billetes de circulación nacional con la denominación de 20bs SERIALES: A43543335, S44366028, L25600475, diez (10) billetes de circulación nacional con la denominación de 5bsf. SERIALES: N80539196, L12505058, K31081798, H13675390, D77093745, K17148159, K00758664, P50249606, N67215604, J10366257 Y un (01) billete de 2bsf serial: H24429162, Acta De Aseguramiento De Las Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas Incautadas, Cantidad un (01) envoltorio, tipo de empaque: Material sintético, Tipo de Droga: Marihuana, Color de Droga: Pardo Oscuro, Consistencia: Residuos Vegetales, Peso Bruto aproximado: 40gramos, Acta de Inspección Ocular, donde se deja constancia que el lugar del suceso resulto ser abierto, una carretera de tierra con inclinación de 25º, la cual se encontraba en estado fangoso y resbaladizo, por la lluvia, Acta de Investigación Penal, cursante al folio 13, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, donde se deja constancia de los datos del referido imputado y de los objetos incautados, Memorandum, nº 9700-184-763, donde se deja constancia que el ciudadano, C.L., PRESENTA REGISTROS POLICIALES,, Asimismo, se encuentra requerido por el Juzgado Primero de Control, Según Oficio RJ11OFO2013012654, de fecha 04-12-2013, por el delito de Homicidio Intencional Calificado. ..Ahora bien, en lo relativo a la solicitud de privación solicitada por el representante del Ministerio Público nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos por la imputación por parte del Ministerio Público de la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 Segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley de Armas en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por lo que configurados los numerales 1º y 2º del 236, pasamos a analizar el ordinal 3º del articulo 236 del COPP en donde se evidencia que existe peligro de fuga; en virtud de la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso ya que es superior a Diez (10) años, y por la magnitud del daño causado, aunado a ello existen varias personas investigadas en el presente hecho y estando en libertad el imputado de autos puede interferir a que no se llegue a la finalidad del proceso penal y en virtud que el tipo penal imputado al realizar la disimetría de las pena a imponer supera los 10 años, por lo que se considera que no solo el peligro de fuga esta en evidencia sino el de obstaculización para que realicen comportamientos que ponga en peligro la realización de la justicia, motivo por lo cual por lo que considera éste Tribunal que están llenos los extremos del artículo 236, numerales 1º, 2º y 3º; 251, numerales 2º y 3º, parágrafo primero y artículo 236 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia resulta procedente decretar la Medida de Coerción Personal, solicitada por el Fiscal del Ministerio Público. Declarándose así improcedente la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, solicitada por la Defensa Pública, por los argumentos esgrimidos anteriormente. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano C.A.L.C., venezolano, natural de Río Salado, de 23 años de edad, nacido en fecha: 07-08-1990, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 20.565.099, de profesión u oficio: Pescador hijo J.C. y A.L.; con Residenciado en: el sector Río Salado, Calle Principal, casa s/n, a Cinco casas de la Iglesia; Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, Por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 Segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley de Armas en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, Declarándose así improcedente la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, solicitada por la Defensora, por los argumentos esgrimidos anteriormente. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta el Aseguramiento Preventivo de los objetos incautado, ofíciese, a la ONA Líbrese Oficio al Comandante de la Policía de esta Ciudad, junto con las Boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad. Líbrese oficio al Tribunal Primero de Control, informándole que el ciudadano C.A.L. se encuentra detenido por este tribunal a la orden del su Juzgado Según oficio RJ11OFO2013012654, Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera con Competencia en Materia de Drogas del Ministerio Público, dentro del lapso legal correspondiente. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Así se decide; Cúmplase.

El Juez Tercero de Control

Abg. A.R..

Las Secretaria Judicial

Abg. D.M..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR