Decisión nº PJ00920140000185 de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 14 de Julio de 2014

Fecha de Resolución14 de Julio de 2014
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteRosiris Cecilia Rodriguez Gonzalez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Beneficios

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución

del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, catorce (14) de julio de dos mil catorce (2014)

203º y 154º

N.º DE EXPEDIENTE: GP02-L-2014-001079

PARTE DEMANDANTE: C.B..

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: M.A.M..

PARTE DEMANDADA: PROAGRO, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: M.P..

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.

Hoy, en la ciudad de Valencia, a los catorce (14) días del mes de julio de dos mil catorce (2014), comparecieron voluntariamente por ante este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte la empresa PROAGRO, C.A., sociedad mercantil originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha siete (07) de julio de 1977, bajo el N.° 02, Tomo 104-A, con domicilio actual en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, según consta de documento inscrito ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Carabobo, en fecha veintinueve (29) de abril de 1996, bajo el N.° 01, Tomo 45-A; refundidos en un solo texto todas las modificaciones de su Documento Constitutivo-Estatutario, según consta de Acta de Asamblea Ordinaria de Accionistas, celebrada el veinte (20) de noviembre de 2006 e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Carabobo, en fecha primero (1º) de diciembre de 2006, bajo el No. 25, Tomo 101-A; cuya última modificación consta de Acta de Asamblea Ordinaria de Accionistas, celebrada el dos (02) de noviembre de 2009, e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Carabobo, en fecha diecinueve (19) de noviembre de 2009, bajo el No. 8, Tomo 143-A; representada en este acto por su apoderada Judicial, ciudadano M.M.P.R., venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N.° V.-17.615.661, abogado en ejercicio, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N.° 186.499, tal y como se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de Maracay del Municipio Girardot del Estado Aragua en fecha veinte (20) de enero de 2.014, anotado bajo el N.º 67, Tomo 17, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual es exhibido en original para su vista y devolución y se consigna en copia fotostática simple marcada “1”; y por la otra, el ciudadano C.A.B.M., venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, domiciliado en el Estado Aragua, y titular de la cédula de identidad N.° V.- 10.362.955, en su condición de DEMANDANTE, asistido en este acto por la abogada en ejercicio M.A.M., titular de la cédula de identidad No. V-13.150.679, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No. 82.749, quienes solicitan la habilitación del tiempo necesario y juran la urgencia del caso a los fines de que el Tribunal celebre de forma anticipada la Audiencia Preliminar, en la cual las partes mediante los medios alternativos de resolución de conflictos puedan llegar a un posible acuerdo transaccional, para lo cual se dan por notificados para todos los actos del procedimiento y renuncian al lapso de comparecencia. Seguidamente el Tribunal, vista la solicitud que antecede y jurada la urgencia del caso, procede a habilitar el tiempo necesario a los fines de celebrar de forma anticipada la Audiencia Preliminar, en la cual las partes después de sostener conversaciones en el presente acto, han llegado al siguiente ACUERDO TRANSACCIONAL de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se hace en los siguientes términos:

I

PUNTO PREVIO

A los efectos de la facilidad de lectura y entendimiento del presente documento transaccional, el ciudadano C.B., en lo sucesivo y a todos los efectos de este documento, se podrá denominar en los términos “EL DEMANDANTE”, refiriéndose al mencionado ciudadano, y la sociedad mercantil PROAGRO, C.A., se podrá denominar en lo sucesivo y a todos los efectos de este documento como “LA DEMANDADA”, “PROAGRO” y/o “LA EMPRESA”. Cuando se haga referencia a la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras vigente para el momento de la terminación de la relación de trabajo, se podrá utilizar la abreviación LOTTT según la Gaceta Oficial N.° 6.076 Extraordinario, de fecha 07 de mayo de 2012; y el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo vigente se podrá abreviar con las siglas RLOT.

II

ALEGATOS Y PRETENSIONES DEL DEMANDANTE

EL DEMANDANTE declara y alega lo siguiente:

  1. Que comenzó a prestar servicios personales e ininterrumpidos de forma exclusiva y dependiente en fecha doce (12) de abril de 2.004.

  2. Que sus servicios personales los prestó en la sede de la empresa ubicada en Tejerías, Estado Aragua.

  3. Que en fecha, treinta (30) de junio de 2014, presentó su renuncia irrevocable al cargo de OBRERO DE DESPRESADO, en la Sede de la Empresa en la ciudad de V.d.E.C..

  4. Que en el ejercicio del cargo de OBRERO DE DESPRESADO realizaba entre otras funciones según la descripción del cargo, como funciones principales las siguientes: (i) Realizar la limpieza y desinfección de los implementos de trabajo personales; (ii) mantener la limpieza del área del trabajo; (iii) realizar el control sobre la temperatura del área y de los productos procesados y terminados para garantiza el cumplimiento de las especificaciones; (iv) realizar el deshuesado de pechugas y muslos requeridos y colocarlos en cestas; (v) realizar el llenado y adecuado sellado del producto en bandeja y colocarlo en la banda transportadora; (vi) utilizar la dotación necesaria para la realización del despresado; (vii) empacar el producto al granel; (viii) embalar las bandejas en cestas; (ix) coordinar el envío de productos a las cavas de almacenamiento; (x) garantizar el guindado correcto del pollo en la máquina despresadora para el corte empresa; (xi) suministrar con cestas vacías, bolsas y ticket de producción; (xii) realizar una adecuada selección de piezas, separando las que tienen defectos; (xiii) trasladar los productos a cajas o líneas por carruchas o transpaleta; (xiv) realizar el control del proceso, desarrollando las tareas designadas en base a la información técnica recibida

  5. Que posteriormente fue reubicado en el departamento de recepción de despresado, donde realizaba funciones como “utilitis”, tales como: meter bolsas en las cestas y organizar el área de trabajo, con descansos de media hora cada dos (02) horas de trabajo.

  6. Que desarrollaba las tareas designadas en base a la información técnica recibida, en el horario comprendido de Lunes a Viernes de 07:00 am a 12:00 pm y de 01:00 pm a 4:00 pm, con una hora de descanso de 12:00 pm a 01:00 pm; Sábado y Domingo como días de descanso.

  7. Que en fecha treinta (30) de junio de 2014, encontrándose en la sede de la empresa en la ciudad de Valencia, participó su voluntad de finalizar la relación de trabajo con la empresa PROAGRO, C.A.

  8. Que se comunicó con el Departamento de Recursos Humanos para preguntarle sobre el pago de sus prestaciones sociales, sin obtener respuesta alguna de éstos.

  9. Que posteriormente se comunicaron con EL DEMANDANTE unos abogados, quienes en representación de la empresa le ofrecieron una cantidad de dinero por concepto de prestaciones sociales.

  10. Que rechazó, la cantidad ofrecida por los abogados de la empresa, en virtud de que dicha cantidad de dinero no contenía los derechos laborales que realmente le corresponden.

  11. Que prestó sus servicios personales al ser empleado de la empresa desde el doce (12) de abril de 2.004, hasta el treinta (30) de junio de 2014, fecha en la que renunció voluntaria e irrevocablemente a su cargo.

  12. Que la relación laboral explanada tuvo una duración de diez (10) años, dos (02) meses y dieciocho (18) días.

  13. Que devengó como último salario diario CIENTO SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 164,82).

  14. Que le correspondía una Alícuota de Vacaciones de CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 45,44).

  15. Que le correspondía una Alícuota de Utilidades de NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 93,82).

  16. Que le correspondía el salario promedio del último mes de prestación de servicio por la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 363,86).

  17. Que devengó como último salario diario integral la cantidad de QUINIENTOS TRES BOLÍVARES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs. 503,12).

  18. Que la empresa no le pagó la totalidad de lo correspondiente a prestaciones sociales, causados como consecuencia de la terminación de la relación laboral.

  19. Que le corresponde la cantidad demandada por concepto de Prestaciones Sociales por finalización, de conformidad con el artículo 142 de la LOTTT, en su literal c) por cuanto la cantidad resulta mayor a la establecida en los literales a) y b) relativa a Prestaciones Sociales por garantía.

  20. Que le corresponde la cantidad demandada por concepto de Intereses de Prestaciones Sociales en virtud a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras vigente.

  21. Que le corresponde la cantidad demandada por concepto de horas extraordinarias.

  22. Que le corresponde la cantidad demandada por concepto de bono nocturno.

  23. Que le corresponde la cantidad demandada por concepto de bono de alimentación.

  24. Que le corresponde la cantidad demandada por concepto de Bono Vacacional Vencido, de conformidad con los artículos 192 y 195 de la LOTTT, en concordancia con la cláusula N.º 9 de la Convención Colectiva de Trabajo de PROAGRO, vigente para el período 2011-2014.

  25. Que le corresponde la cantidad demandada por concepto de Vacaciones Vencidas, de conformidad con los artículos 190 y 195 de la LOTTT en concordancia con la cláusula N.º 9 de la Convención Colectiva de Trabajo de PROAGRO, vigente para el período 2011-2014.

  26. Que le corresponde la cantidad demandada por concepto de Descansos y feriados de período vacacional vencido.

  27. Que le corresponde la cantidad demandada por concepto de Bono Vacacional Fraccionado, de conformidad con los artículos 192 y 196 de la LOTTT, en concordancia con la cláusula N.º 9 de la Convención Colectiva de Trabajo de PROAGRO, vigente para el período 2011-2014.

  28. Que le corresponde la cantidad demandada por concepto de Vacaciones Fraccionadas, de conformidad con los artículos 190 y 196 de la LOTTT en concordancia con la cláusula N.º 9 de la Convención Colectiva de Trabajo de PROAGRO, vigente para el período 2011-2014.

  29. Que le corresponde la cantidad demandada por concepto de Utilidades Fraccionadas, de conformidad con el artículo 131 de la LOTTT, en concordancia con la cláusula Nº 8 de la Convención Colectiva de Trabajo de PROAGRO, vigente para el período 2011-2014.

  30. Que le corresponde la cantidad demandada por concepto de Bonificación adicional por retiro voluntario, de conformidad con la cláusula N.º 31 de la Convención Colectiva de Trabajo de PROAGRO, vigente para el período 2011-2014.

  31. Que LA EMPRESA debe pagar los intereses, la indexación y/o corrección monetaria, sobre las cantidades demandadas.

    De acuerdo a esto, EL DEMANDANTE le solicita a LA DEMANDADA el pago de los siguientes conceptos que considera le corresponden para la época de terminación de la relación de trabajo:

  32. - Por concepto de horas extraordinarias, la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 463,50).

  33. - Por concepto de bono nocturno, la cantidad de CIENTO TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 133,90).

  34. - Por concepto de bono de alimentación, la cantidad de CIENTO NOVENTA BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 190,50).

  35. - Por concepto de prestaciones sociales establecida en el artículo 142 LOTTT, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 150.936,00).

  36. - Por concepto de intereses sobre prestación de antigüedad y prestaciones sociales, la cantidad de CIENTO VEINTIÚN MIL CUATROCIENTOS ONCE BOLÍVARES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs. 121.411,12).

  37. - Por concepto de bono vacacional vencido, la cantidad de TREINTA Y UN MIL CIENTO NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 31.193,44).

  38. - Por concepto de vacaciones vencidas, la cantidad de DOCE MIL SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 12.074,88)

  39. - Por concepto de descansos y feriados período vacacional 2012-2.013, la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. 4.528,08).

  40. - Por concepto de bono vacacional fraccionado, la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 5.282,76).

  41. - Por concepto de vacaciones fraccionadas, la cantidad de DOS MIL NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 2.096,33).

  42. - Por concepto de utilidades fraccionadas del año 2.014, la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. 35.973,08).

  43. - Por concepto de bonificación adicional por retiro voluntario, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 150.936,00).

    Los anteriores conceptos son solicitados por EL DEMANDANTE a LA DEMANDADA con base a lo previsto en la Legislación Laboral vigente. Así, EL DEMANDANTE considera que tiene derecho a recibir de LA DEMANDADA, en total, la suma de QUINIENTOS QUINCE MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 515.219,59).

    III

    RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y LAS SOLICITUDES DEL DEMANDANTE

    LA DEMANDADA rechaza los alegatos y solicitudes que hace EL DEMANDANTE en la cláusula anterior de esta Acta por cuanto LA DEMANDADA considera que:

  44. No es cierto que al DEMANDANTE le correspondía una Alícuota de Vacaciones de CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 45,44), toda vez que en realidad le correspondía una Alícuota de Vacaciones de CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. 47,08).

  45. No es cierto que al DEMANDANTE le correspondía una Alícuota de Utilidades de NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 93,82), toda vez que en realidad le correspondía una Alícuota de Utilidades de CIENTO SEIS BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 106,85).

  46. No es cierto que al DEMANDANTE le correspondía el salario promedio del último mes de prestación de servicio por la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 363,86), toda vez que en realidad le correspondía el salario promedio del último mes de prestación de servicio por la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON UN CÉNTIMO (Bs. 269,01).

  47. No es cierto que el DEMANDANTE devengó como último salario diario integral la cantidad de QUINIENTOS TRES BOLÍVARES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs. 503,12), toda vez que lo correcto es que el DEMANDANTE devengó como último salario diario integral la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTIDÓS BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 422,94).

  48. No es cierto que EL DEMANDANTE se comunicó con el Departamento de Recursos Humanos para preguntarle sobre el pago de sus prestaciones sociales, sin obtener respuesta alguna de éstos.

  49. No es cierto que se comunicaron con EL DEMANDANTE unos abogados, quienes en representación de la empresa le ofrecieron una cantidad de dinero por concepto de prestaciones sociales.

  50. No es cierto que EL DEMANDANTE rechazó, la cantidad ofrecida por los abogados de la empresa, en virtud de que dicha cantidad de dinero no contenía los derechos laborales que realmente le corresponden, por cuanto tal ofrecimiento por parte de unos supuestos representantes de la empresa nunca se efectuó.

  51. No es cierto que LA EMPRESA deba pagar o ser condenada por concepto de horas extraordinarias, la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 463,50), ya que el demandante no laboró en ningún momento las horas extraordinarias por él alegadas.

  52. No es cierto que LA EMPRESA deba pagar o ser condenada por concepto de bono nocturno, la cantidad de CIENTO TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 133,90), ya que el demandante no laboró en ningún momento en el turno nocturno.

  53. No es cierto que LA EMPRESA deba pagar o ser condenada por concepto de bono de alimentación, la cantidad de CIENTO NOVENTA BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 190,50), ya que al demandante se le pagó las cantidades relativas a dicho concepto, en la oportunidad correspondiente.

  54. No es cierto que LA EMPRESA deba pagar o ser condenada por concepto de prestaciones sociales, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 150.936,00), por cuanto el cálculo realizado por EL DEMANDANTE de prestaciones sociales es errado, debido a que se calculó en base a un salario diario integral errado; asimismo el DEMANDANTE no toma en cuenta las cantidades otorgadas a éste por conceptos de anticipos de prestaciones sociales y días adicionales de prestaciones sociales.

  55. No es cierto que LA EMPRESA deba pagar o ser condenada por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, la cantidad de CIENTO VEINTIÚN MIL CUATROCIENTOS ONCE BOLÍVARES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs. 121.411,12), por cuanto el cálculo realizado por EL DEMANDANTE de prestaciones sociales es errado, debido a que se calculó en base a un salario diario integral errado; e igualmente el DEMANDANTE no tomó en cuenta las cantidades que la EMPRESA pagó a él durante la relación laboral por dicho concepto.

  56. No es cierto que LA EMPRESA deba pagar o ser condenada por concepto de bono vacacional vencido, la cantidad de TREINTA Y UN MIL CIENTO NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 31.193,44), por cuanto el DEMANDANTE recibió el pago del mismo al momento del disfrute de sus vacaciones del período vacacional 2012-2013.

  57. No es cierto que LA EMPRESA deba pagar o ser condenada por concepto de vacaciones vencidas, la cantidad de DOCE MIL SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 12.074,88), por cuando el DEMANDANTE disfrutó las mismas en la oportunidad correspondiente; e igualmente, MI REPRESENTADA hizo el pago respectivo al inicio de su disfrute.

  58. No es cierto que LA EMPRESA deba pagar o ser condenada por concepto de descansos y feriados período vacacional 2012-2.013, la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. 4.528,08), por cuanto el DEMANDANTE recibió el pago del mismo al momento del disfrute de sus vacaciones del período vacacional 2012-2013.

  59. No es cierto que LA EMPRESA deba pagar o ser condenada por concepto de bono vacacional fraccionado, la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 5.282,76), toda vez que el cálculo realizado por el DEMANDANTE está errado, ya que toman como base salarial un salario diario integral errado; siendo lo correcto calcular el mismo al último salario diario normal devengado por el DEMANDANTE.

  60. No es cierto que LA EMPRESA deba pagar o ser condenada por concepto de vacaciones fraccionadas, la cantidad de DOS MIL NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 2.096,33), toda vez que el cálculo realizado por el DEMANDANTE está errado, ya que toman como base salarial un salario diario integral errado; siendo lo correcto calcular el mismo al último salario diario normal devengado por el DEMANDANTE.

  61. No es cierto que LA EMPRESA deba pagar o ser condenada por concepto de utilidades fraccionadas del año 2.014, la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. 35.973,08), toda vez que el cálculo realizado por el DEMANDANTE está errado, ya que toman como base salarial un salario diario integral errado; siendo lo correcto calcular el mismo al promedio del salario diario normal devengado por el DEMANDANTE en el ejercicio económico respectivo, más el promedio de la alícuota del bono vacacional correspondiente.

  62. No es cierto que LA EMPRESA deba pagar o ser condenada por concepto de bonificación adicional por retiro voluntario, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 150.936,00), por cuanto el cálculo realizado por LA DEMANDANTE de prestaciones sociales es errado, y no constituye el motivo de su retiro, razón justificada de éste, tal y como lo establece la cláusula 31 de la Convención Colectiva que rige a los trabajadores de PROAGRO, C.A.

  63. No es cierto que LA EMPRESA deba pagar o ser condenada por los intereses y la indexación y/o corrección monetaria, sobre las cantidades demandadas, pues nada adeuda al DEMANDANTE por lo cantidades solicitadas.

  64. No es cierto que LA EMPRESA deba pagar o ser condenada en la cantidad de QUINIENTOS QUINCE MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 515.219,59).

    Por consiguiente LA DEMANDADA considera que a EL DEMANDANTE le corresponde únicamente el pago de los siguientes conceptos:

  65. Por concepto de prestaciones sociales establecida en el literal d) del artículo 142 LOTTT, la cantidad de CIENTO VEINTISÉIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 126.880,69), calculado al último salario, toda vez que resulta mayor al cálculo establecido en el literal a) y b), todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 142 de la LOTTT.

  66. Por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, la cantidad de OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 85,70), calculados según la tasa porcentual establecida por el Banco Central de Venezuela conforme a lo dispuesto en el artículo 143 de la LOTTT.

  67. Por concepto de bono vacacional fraccionado, la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 2.824,55), correspondiente a diez coma cincuenta (10,50) días por un salario de Bs. 269,01, todo ello conforme a lo establecido en la Convención Colectiva.

  68. Por concepto de vacaciones fraccionadas, la cantidad de UN MIL CIENTO VEINTE BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 1.120,85), conforme a lo establecido en la Convención Colectiva, correspondiente a cuatro coma diecisiete (4,17) días por un salario de Bs. 269,01, todo ello conforme a lo establecido en la Convención Colectiva.

  69. Por concepto participación en los beneficios líquidos de la empresa o utilidades fraccionadas, la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. 36.672,05), conforme a lo establecido en la Convención Colectiva.

    Las cantidades anteriormente enunciadas, arrojan a favor de EL DEMANDANTE, la cantidad de CIENTO SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 167.583,84), a la cual deben efectuarse las siguientes deducciones:

  70. Contribución al Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), por la cantidad de CIENTO OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 183,36), de conformidad con la Ley del INCES.

  71. Contribución al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV) por la cantidad de CUATROCIENTOS CATORCE BOLÍVARES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 414,36), de conformidad con la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat.

  72. Anticipos de Prestaciones Sociales, por la cantidad de OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 84.455,29).

  73. Préstamo Cuenta Personal, por la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.280,00).

  74. Días adicionales pagados por la cantidad de DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 19.364,66).

    Los anteriores conceptos arrojan a favor de EL DEMANDANTE la cantidad de SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON DIECISIETE CÉNTIMOS (Bs. 61.886,17), por el saldo restante de sus prestaciones sociales, por los conceptos solicitados y por cualesquiera otros derechos y beneficios que AL DEMANDANTE le pudiera corresponder y que no están expresamente indicados en ésta transacción.

    IV

    DE LA MEDIACIÓN

    Este Tribunal ha mediado entre EL DEMANDANTE y LA EMPRESA y ha exhortado a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno sus alegatos, llegándose a celebrar el presente acuerdo transaccional.

    V

    ACUERDO TRANSACCIONAL

    No obstante a lo señalado por EL DEMANDANTE y por la DEMANDADA, y atendiendo éstas al llamado formulado por el Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminada en todas y cada una de sus partes la solicitud suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que LA DEMANDADA acepte los alegatos y solicitudes del DEMANDANTE, ni que EL DEMANDANTE acepte los argumentos de LA DEMANDADA, y asimismo en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes desde el doce (12) de abril de 2.004, hasta el treinta (30) de junio de 2014, así como períodos anteriores o posteriores; las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder AL DEMANDANTE contra LA DEMANDADA, la suma de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 500.000,00), con lo cual quedarían satisfechos los conceptos reclamados por EL DEMANDANTE así como los honorarios profesionales de sus abogados. La cantidad acordada es pagada en este acto de mediante cheque de gerencia N.º 67686928, girado contra el Banco MERCANTIL, a nombre de C.B., por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 500.000,00). En la cantidad transaccional antes mencionada, que ha sido acordada y pagada con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que al DEMANDANTE le pudieran corresponderle en virtud de la relación de trabajo y relaciones de cualquier otra índole que mantuvo con LA DEMANDADA, y las relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con cualesquiera otro familiar o persona relacionada con LA DEMANDADA, por todo el tiempo reclamado, y por su terminación; así como incluye todas y cada una de las solicitudes y demás conceptos mencionados por EL DEMANDANTE en su demanda y en esta transacción, los cuales han quedado transigidos, al igual que cualquier otro derecho laboral o civil, que a EL DEMANDANTE le pudiera corresponder, en los términos señalados en las cláusulas siguientes.

    VI

    ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN

    EL DEMANDANTE conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de ésta acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación de trabajo, y relaciones que de cualquier otra índole que mantuvo o pudo haber mantenido con LA DEMANDADA, pudieran corresponderle por cualquier concepto. EL DEMANDANTE, asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA DEMANDADA o a cualquier persona natural o jurídica que pudiese representarlo a él o a la empresa PROAGRO, C.A., por los conceptos mencionados en esta transacción, ni por las reclamaciones extrajudiciales que EL DEMANDANTE le ha formulado a LA DEMANDADA por derechos o beneficios derivados de su relación de trabajo, ni por salarios; salarios caídos; salarios retenidos; aumento(s) de salario(s); diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales y/o prestación de antigüedad; preaviso, antigüedad y/o cesantía; intereses sobre prestaciones sociales; intereses moratorios, correspectivos o compensatorios; corrección monetaria; indexación; vacaciones; vacaciones fraccionadas, bono vacacional; bono vacacional fraccionado; bono de fin de año; bono compensatorio; bonificación adicional por retiro voluntario; bonos especiales; diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio o especiales como salario; bonos de cualquier otra índole; gratificaciones; comisiones; diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario; gastos y/o bono de transporte; suministro y/o gastos de vehículo; suministro y/o pago de vivienda; pago, bono y/o suministro de comida; gastos médicos; gastos de viaje; utilidades legales y/o convencionales; participación en los beneficios; utilidades fraccionadas; subsidio a la alimentación y al transporte; subsidio de cualquier otra índole; diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; horas diurnas y nocturnas; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso semanal; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, prestación de antigüedad o cualquier otro beneficio laboral; reintegro y/o reembolso de gastos y viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y/o consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y/o su terminación; impuestos de cualquier naturaleza; derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas aplicadas por LA DEMANDADA en la empresa PROAGRO, C.A., para sus empleados; bono post vacaciones; pago de guarderías o pre escolares a sus hijos; implementos de trabajo y/o de seguridad industrial; indemnizaciones legales o convencionales; pensiones de incapacidad, vejez o jubilación; diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario; premios por desempeño y/o eficiencia; bono de producción y/o productividad; honorarios de abogados y/o de otros profesionales; costas procesales, costos y gastos procesales; reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono; pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte; bonos ejecutivos y demás elementos salariales; derechos e indemnizaciones previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley que Regula el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte, Ley Programa de Comedores para los Trabajadores, Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, Ley del Seguro Social y su Reglamento General, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del INCE y su Reglamento, Ley del INCES, Ley para Protección de las Familias, la Maternidad y la Paternidad; Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Ley para Personas con Discapacidad, Código de Comercio, Ley de Servicios Sociales, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL DEMANDANTE prestó a LA DEMANDADA durante el tiempo señalado en esta acta o en cualquier otro período anterior o posterior al mismo. Asimismo EL DEMANDANTE expresamente desiste a cualquier acción laboral, civil o penal que pudiese intentar contra LA DEMANDADA, por causas o circunstancias conexas a la relación derivada de las partes con anterioridad a esta transacción, no pudiendo en consecuencia demandar ni querellar a LA DEMANDADA o a los representantes o apoderados de ésta, ante ningún órgano administrativo o judicial del Estado, por ninguno de los conceptos que tuviesen relación alguno de manera directa o indirecta con la relación de trabajo de las partes. De la misma forma, LA DEMANDADA por este medio desiste de cualquier acción laboral, penal o civil que pudiese intentar contra EL DEMANDANTE en virtud de la relación laboral que mantuvieron, durante el tiempo supra mencionado. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno en favor de EL DEMANDANTE, ya que ésta expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA DEMANDADA, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio EL DEMANDANTE le otorga a LA DEMANDADA, y a sus familiares o personas naturales o jurídicas relacionadas con la empresa PROAGRO, C.A. el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo; seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida.

    VII

    DERECHOS Y ACCIONES

    EL DEMANDANTE en virtud de la presente transacción manifiesta que no tiene interés en continuar con la demanda por Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales signada con el número de expediente GP02-L-2014-001079, la cual fuere incoada en fecha siete (07) de julio de 2014, y que cursa ante el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y cuyos hechos alegados, derecho invocado y conceptos peticionados se encuentran de forma íntegra transigidos en el presente documento transaccional. Asimismo, EL DEMANDANTE autoriza plenamente a LA EMPRESA a consignar originales o copias de esta transacción ante cualesquiera despachos o autoridades para que surtan todos sus efectos legales, se den por terminados y se archiven los correspondientes expedientes.

    VIII

    COSA JUZGADA

    Las partes reconocen y aceptan el carácter de COSA JUZGADA que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, y solicitan al Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, le imparta la homologación correspondiente.

    IX

    DE LA HOMOLOGACIÓN

    Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y dado a que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de EL DEMANDANTE, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos establecidos, y de conformidad con lo señalado en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, dándole efecto de COSA JUZGADA, y en consecuencia se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente N.° GP02-L-2014-001079 que cursa en éste Tribunal. Se redactaron y suscriben cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un sólo efecto. LA DEMANDADA solicita en este acto copias certificadas de la totalidad del expediente. Se ordena la remisión del presente expediente a la Oficina de Archivo. Es nuestra voluntad, en los términos expuestos.

    LA JUEZ

    Abg. ROSIRIS RODRÍGUEZ

    POR: LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA

    LA SECRETARIA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR