Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 27 de Enero de 2006

Fecha de Resolución27 de Enero de 2006
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonenteOscar Mahin Mejias Ramos
ProcedimientoHomolog. Oblig. Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUEZ UNIPERSONAL 02

Guanare, 27 de Enero del 2006

195° Y 146°

Visto el acuerdo celebrado entre los ciudadanos C.J.B.G. y A.L.G.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 13.041.690 y 13.530.803, por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre el establecimiento de Revisión de la obligación alimentaría acordado por los padres en beneficio de sus hijos YHENLIZ CIMIRELDY BASTIDAS GONZALEZ, YUSNEILI L.B.G. y K.A.B.G.d. ocho (08), siete (07) y cinco (05) años de edad, donde el padre cancelara la cantidad de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 135.000,oo) mensuales, mediante la medida de retención fijada por este Tribunal; además le entregará personalmente a partir del mes de Febrero del 2006, nueve (09) cesta tikes, a razón de SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA (Bs. 7.350,oo) cada uno, para un total de SESENTA Y SEIS MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 66.150.oo) mensuales, se los entregará personalmente a la madre de las niñas, quien firmará recibos de pago al demandado. Tambien cancelará el 50% de los gastos de medicinas que las niñas necesiten. Queda establecido que el referido Ministerio donde labora la parte demandada, depositará a las niñas, todo lo que concierne a beneficios como juguetes, becas, útiles y guarderías; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de las niñas, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, de la Niña y del Adolescente. Se acuerda oficiar al departamento de Recursos Humanos de MINFRA, solicitando la modificación de la medida de retención.

El Juez,

Abog. O.M.M.R.

La Secretaria,

Abog. Florbelia Urquiola Corona

Exp. N° 6062

OMMR/Mery S.

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