Decisión nº PJ0062013000376 de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 18 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2013
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJose Dario Castillo
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, dieciocho (18) de diciembre del año 2013

203º Y 154º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DENIFITIVA

Nº DE EXPEDIENTE: GP02-L-2013-0002346

PARTE DEMANDANTE: C.E.B.T.

ABOGADO ASISTENTE: GUAILA RIVERO MONTENEGRO

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES CLIMAVEN, C.A.

APODERADOS JUDICIALES: J.P.L. y E.M.O.M.

MOTIVO: INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL, DAÑO MORAL Y PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, dieciocho (18) de diciembre de 2013, siendo las 9:30 a.m., comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Sexto e Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte el ciudadano, C.E.B.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V 17.776.924, de este domicilio, asistido en este acto por la abogada GUAILA RIVERO MONTENEGRO, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.688.124, e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 35.290, de este domicilio y en lo sucesivo, a los efectos de esta Acta se denominará “EL EXTRABAJADOR”, y a otra, la sociedad de comercio INVERSIONES CLIMAVEN, C.A., de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 3 de Febrero de 1984, anotada bajo el Nº 30, Tomo 33-C, con RIF N° J-07534210-0, con sede ubicada en la Avenida A.E.B., Edificio Climaven, Piso 1, Local 112-103, Urbanización Los Colorados, Valencia, Estado Carabobo, representada por sus apoderados judiciales abogados J.P.L. y E.M.O.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.049.550, V-2.893.927, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 8.115 y 9.055, respectivamente, de este domicilio según poder debidamente autenticado por ante la Notaría Publica Sexta de Valencia, Estado Carabobo, en fecha doce (12) de diciembre de 2013, bajo el Nº 21, Tomo 402, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, que consignan en este acto en copia simple previa confrontación con el original, y en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominará “LA EMPRESA”, solicitan la habilitación del tiempo necesario para la celebración de la audiencia conciliatoria y juran la urgencia del caso, a los fines de lograr un posible acuerdo en el día de hoy. El Tribunal en atención a lo anterior y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede a la celebración de la audiencia conciliatoria, y las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y se hace bajo los siguientes términos:

I

ALEGATOS DE “EL EXTRABAJADOR”

EL DEMANDANTE, alega que: el día 3 de Octubre del año 2005 inició su relación de trabajo con la empresa INVERSIONES CLIMAVEN, C.A., desempeñándose como mecánico de refrigeración; que devengó como último salario diario la suma de Bs. 109,91y laboraba en una jornada de lunes a viernes de cada semana, de 07:30 a.m. a 12:00 meridiem, y de 1:00 p.m. a 4:00 p.m.; que el 23 de Julio del 2013, por decisión propia renunció al cargo, e indico que trabajaría el preaviso. Así mismo alega que en los días en que se encontraba cumpliendo con el preaviso comenzó a sentir molestias en la espalda, razón por la cual formalizó ante la entidad de trabajo su estado de salud, que el día 1 de agosto del año 2013, acudió al médico ocupacional para que le realizara una evaluación médica, acompañó informe médico marcado “A”. Además alega, que el día 5 de agosto de 2013 acudió, por cuenta de la empresa, a la consulta de médico Cirujano Ortopedista Traumatólogo, y al ser evaluado le fueron prescritos medicamentos, estudios de Imagenología y Reposo por 15 días, a partir del día 13 de agosto del 2013, así como también Fisioterapia por presentar dolor lumbar. Acompañó Informe y Reposo Médico de fecha 13-08-2013, y prescripción de Fisioterapia, en copias fotostáticas marcadas con las letras y números “B1”, “B2” y “B3”. Que reportó su estado de salud al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), quedando validados los reposos que le ordenaron, con los correspondientes Certificados de Incapacidad, que acompañó en copias fotostáticas marcadas con la letra y números “C1”, “C2” y “C3” respectivamente. Alegó, que le fue practicado el tratamiento de Fisioterapia ordenado, y acompañó justificativo del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES marcado con la letra “D” y que una vez cumplido el tratamiento médico prescrito y el periodo de incapacidad temporal, le fue indicado el Reintegro a sus actividades laborales con limitaciones, acompañó marcado con la letra “G”, Certificado de Incapacidad IVSS con fecha de expedición 28-10-13, en el que se indica que debe reintegrarse al trabajo el día 29-10-13. Por otra parte, alegó que la empresa el día 29 de octubre de 2013, solicitó al Médico Ocupacional, le realizara examen médico (Físico) y acompañó Informe de Reintegro, de fecha 29/10/2013, marcado con la letra “H”. Por último, acompañó informe y su anexo marcado con la letra “I”, dirigido a la empresa por el médico ocupacional; que en cuanto a las SECUELAS, como consecuencia de la actividad que desempeñó para Inversiones Climaven C. A., ha quedado impedido para realizar las actividades propias al cargo de técnico en refrigeración, que al cesar los tratamientos médicos presenta poca mejoría, que lo ha llevado a tener limitaciones tanto en el lugar de trabajo como en su vida cotidiana. Que esto significa un impedimento para desempeñar las labores a las que se ha dedicado, por lo que la entidad de trabajo está obligada a resarcirle los daños ocasionados a su salud en el desempeño de la actividad laboral. Además, alega que materializó su egreso de la empresa en fecha 8 de noviembre de 2013 y que hasta la presente fecha la entidad de trabajo no ha dado cumplimiento a su obligación de resarcirle los daños ocasionados a su salud en el desempeño de la actividad laboral, así como a pagarle las prestaciones de antigüedad, y las demás prestaciones sociales calculadas por el último salario que devengó.

Alegó que Inversiones Climaven, C.A., le adeuda conforme al daño causado, al derecho infringido, los conceptos que describió de la manera siguiente: 1.- De conformidad con el Articulo 130 ordinal 6º de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, la suma de CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs. 48.690,00). 2.- De conformidad con el Artículo 130, numeral 4 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo la suma de SETENTA Y NUEVE MIL CIENTO TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 79.135,20). 3.- Por Daño Moral la suma de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00), de conformidad con los Artículos 1.185 y 1.196 del Código Civil. Que los anteriores conceptos arrojan la suma de CIENTO CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 142.852,20).

Además, demanda el pago de los conceptos siguientes: A.- ANTIGÜEDAD, conforme al último salario integral devengado, Bs. 135,25 la suma de TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 32.460,00). B.- BONO DE ANTIGÜEDAD POR AÑO, calculado conforme al último salario integral devengado, Bs. 135,25, la suma de DOS MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 2.164,00). C.- INDEMNIZACION POR TERMINACION DE LA RELACION DE TRABAJO, calculada conforme al último salario integral devengado, Bs. 135,25, la suma de TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 32.460,00). D.- UTILIDADES año 2013, calculadas conforme al último salario diario devengado, Bs. 109,91, la suma de SEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 6.594,60). E.- VACACIONES VENCIDAS año 2013, calculadas conforme al último salario diario devengado, Bs. 109,91, la suma de UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 1.648,65). F.- BONO VACACIONAL año 2013, calculado conforme al último salario diario devengado, Bs. 109,91, la suma de UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 1.648,65). G.- BONO AÑO ADICIONAL año 2013, calculado conforme al último salario diario devengado, Bs. 109,91, la suma de SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 769,37). H.- Intereses sobre Prestaciones, la suma de CINCO MIL DIECIOCHO BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 5.018,14), desde el mes de Noviembre de 2005 hasta el mes de Octubre de 2013. Que la sumatoria de estos conceptos arroja un monto de OCHENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 82.763,41). Que la entidad de trabajo le adeuda una suma de DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 225.615,61), mas la Corrección Monetaria que se debe aplicar al monto demandado.

II

ALEGATOS DE “LA EMPRESA”

LA DEMANDADA, reconoce el vinculo laboral, y que como alegó en su libelo “EL EXTRABAJADOR” terminó por renuncia voluntaria que presentó a la empresa escrita de su puño y letra, el día 23 de Julio de 2013 y su egreso se materializó el día 8 de Noviembre de 2013; pero niega que le adeude la suma de CIENTO CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 142.852,20) para resarcirle los daños ocasionados a su salud en el desempeño de su actividad laboral, discriminados y sustentados por él de conformidad con el Artículo 130 ordinal 6° y numeral 4 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y el daño moral reclamado con base en los Artículos 1.185 y 1.196 del Código Civil, por la eventual discapacidad parcial, por lo que resulta improcedente la pretendida indemnización, que además, resulta –alega- exageradas. Niega que, le adeude el monto de OCHENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 82.763,41) por las prestaciones sociales descritas por él en el libelo de demanda, ya que no le adeuda la suma de TREINTA Y DOS MIL BOLIVARES CUATROCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 32.460,00) por indemnización por terminación de la relación de trabajo establecida en el Artículo 92 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores Trabajadoras, ya que la relación de trabajo terminó por renuncia; tampoco le adeuda utilidades del año 2013, ya que se le pagaron 60 días de utilidades correspondientes al año 2013, a razón de salario diario, para un total de Bs. 6.507,90, mediante cheque Nº 858, de fecha 14 de noviembre de 2013, del banco BANESCO. Igualmente la empresa le pagó Anticipo por Prestaciones Sociales de Bs. 14.062,24. Que al deducir a la cantidad de OCHENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 82.763,41) reclamada por el demandante C.E.B.T. por prestaciones sociales, los conceptos antes indicados arroja la suma de SESENTA Y DOS MIL CIENTO NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 62.193,27) Y en consecuencia, la cantidad reclamada de DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 225.615,61), resulta improcedente.

III

DE LA MEDIACION

Este Tribunal exhorta a “EL EXTRABAJADOR” y a “LA EMPRESA” a explorar formulas de arreglos mutuamente satisfactorios; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV

DEL ACUERDO

En base a los alegatos expuestos y a la efectiva mediación realizada por el ciudadano Juez Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo que representa este Tribunal, como quiera que ha discrepancia entre los motos solicitados por “EL EXTRABAJADOR” y los ofrecidos por “LA EMPRESA”, a los efectos de convenir en una formula transaccional para dar por terminada en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA EMPRESA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL EXTRABAJADOR”, ni que “EL EXTRABAJADOR” acepte los argumentos de “LA EMPRESA”, y así mismo en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; así como, s fin de preservar los principios de celeridad y economía procesal y haciéndose reciprocas concesiones, las partes aceptan expresamente la representatividad y la capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes del presente acuerdo, el cual no se encuentra viciado por incapacidad legal de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los Artículos 1.146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que el acuerdo fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo las partes pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente un falso conocimiento de la realidad, o de cualquier otra índole, acuerdan expresamente y declaran lo siguiente:

a.- “EL EXTRABAJADOR” prestó sus servicios para “LA EMPRESA” desempeñando el cargo de “Mecánico de Refrigeración” desde el 03 de Octubre de 2005 hasta el 08 de Noviembre de 2013, fecha en la cual se concreto su retiro voluntario a su puesto de trabajo, y así lo reconocen las partes.

b.- “LA EMPRESA”, procede en este acto al pago de las indemnizaciones con ocasión a la reclamación por enfermedad ocupacional, de conformidad con lo que prevé el Artículo 130 ordinal 6° y numeral 4 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y daño moral en los Artículos 1.185 y 1.196 del Código Civil, y las prestaciones sociales y demás pasivos laborales con ocasión de la terminación de la relación de trabajo de conformidad con lo que prevé el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras y su Reglamento, beneficios legales y convencionales y demás convenios celebrados entre “LA EMPRESA” y “EL EXTRABAJADOR”.

c.- “EL EXTRABAJADOR” formalmente declara que en la oportunidad de su retiro voluntario (renuncia), no retiró por voluntad propia las indemnizaciones, prestaciones sociales y demás conceptos reclamados con motivo de la terminación de la relación laboral que lo unía a “LA EMPRESA”.

d.- “LA EMPRESA” propone a “EL EXTRABAJADOR” una cantidad única de carácter transaccional cuyo monto comprende y remunera cualesquiera derechos de carácter o naturaleza labora que pudiera corresponder a “EL EXTRABAJADOR” con ocasión, conexa o derivado de la relación laboral que los unió por la cantidad de CIENTO NOVENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 193.459,40); cuyo monto recibe en este acto mediante un (1) CHEQUE DE GERENCIA con cargo al Banco Banesco, Código de Cuenta 0134-0025-32-2120210001, Cheque N° 00058140, de fecha 16 de diciembre de 2013 NO ENDOSABLE, a la orden de C.E.B.T., por la cantidad de CIENTO NOVENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 193.459,40), que se anexa copia simple marcada con la letra “A”, el cual recibe a su entera y cabal satisfacción.

e.- “EL EXTRABAJADOR” formalmente declara que recibe en este acto el cheque descrito a su entera y cabal satisfacción, dando por satisfecho el reclamo y acepta que “LA EMPRESA” no le adeuda cantidad alguna de dinero.

f.- “EL EXTRABAJADOR”, declara que nada queda a deberle “LA EMPRESA”, sus subsidiarias, filiales o relacionadas por los conceptos aquí transados, los cuales comprenden el pago indemnizatorio previsto en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Artículos 1.185 y 1.196 del Código Civil, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras y su Reglamento, Ley del Seguro Social y su Reglamento y demás disposiciones de derecho privado vigentes y por ningún otro concepto, por lo que le otorga un total y definitivo finiquito.

g.- “EL EXTRABAJADOR” declara que nada queda a deberle “LA EMPRESA”, sus subsidiarias, filiales o relacionadas por los conceptos aquí transados, los cuales comprenden el pago indemnizatorio previsto en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Artículos 1.185 y 1.196 del Código Civil; prestaciones sociales y demás indemnizaciones con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, antigüedad, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, indemnización de antigüedad, indemnización de preaviso, intereses de antigüedad, servicio beneficio de guardería, diferencia de beneficio de antigüedad por años de servicios, horas extraordinarias, horas extras diurnas y nocturnas, incidencia de horas extras diurnas y nocturnas en las prestaciones sociales, comisiones, incidencia de comisiones en las prestaciones sociales, incidencia de comisiones en días feriados, días de descanso, vacaciones, días feriados trabajados, vehículo, incidencia de vehículo en las prestaciones sociales, bono nocturno, días de descanso, días feriados laborados o no laborados, bono de producción, prima accidental, prima de producción, cesta ticket, fondo de ahorros, incidencia de primas sobre prestaciones sociales, prima de transporte, tiempo de viaje, sábados promedio, diferencia y/o complementos de derechos como consecuencia de computar las utilidades, prima de transporte, tiempo de viaje, sábado promedio y sus incidencias, incidencia de fondo de ahorros sobre prestaciones sociales, bono de ayuda, servicio de comedor, interese sobre la antigüedad, intereses moratorios sobre prestaciones sociales e indexación, uniformes, útiles escolares, becas, invenciones y/o mejoras, bonificaciones especiales, daños materiales, daño patrimonial, daño emergente, daño moral por hecho ilícito, responsabilidad civil, mercantil y penal, ni por salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y/o complemento de salario; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, intereses correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, bono de fin de año, bono compensatorio, bonos especiales, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio o espaciales como salario, bonos de cualquier otra índole, gratificaciones, bono de transporte, suministros y/o gastos de vehículos, suministro y/o pago de vivienda, pago, bono y/o suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, subsidio a la alimentación y al transporte, subsidio de cualquier otra índole, diferencia y/o complementos de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; daños y perjuicios morales, materiales y/o consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y/o su terminación, impuestos de cualquier naturaleza, derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas aplicadas por la empresa para sus empleados; bono post vacaciones; pago de guardería o preescolares a sus hijos; implementos de trabajo de trabajo y/o de seguridad industrial; indemnizaciones legales o convencionales; pensiones de incapacidad, vejez o jubilación; diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario, premio por desempeño y/o eficiencia; beneficio o derecho de jubilación; bonos de producción y/o productividad especialmente los conceptos contenidos en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras y su Reglamento, Ley de Política Habitacional, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte, Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, Ley del Seguro Social, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del INCE y su Reglamento, Código Civil, Código Penal, Ley para Personas con Discapacidad, Decretos Gubernamentales; Derechos e Indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos; el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que “EL EXTRABAJADOR” prestó a “LA EMPRESA” durante el tiempo señalado en esta acta o en cualquier otro periodo anterior o posterior al mismo, beneficios legales y convencionales, salarios caídos, reclamación retroactiva de beneficios legales y contractuales, diferencia salarial, incidencia de diferencia salarial en las prestaciones sociales, prima dominical, aporte patronal al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), para forzoso, gastos de representación, gastos de transporte bonos anuales o trimestrales, bonos de productividad, incentivo al ahorro, fondo de ahorro, aporte patronal al fondo de ahorro y sus incidencias sobre las prestaciones sociales, bolsa de productos, pago de medicinas, responsabilidad por hecho ilícito del patrono y cualquier otro pago indemnizatorio previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, Ley del Seguro Social y su Reglamento, los Convenios, Acuerdos y Actas suscritas entre “LA EMPRESA” y “EL EXTRABAJADOR”, y demás disposiciones de derecho privado vigentes en materia laboral.

h.- Acto seguido “EL EXTRABAJADOR” declara expresamente que acepta el monto ofrecido por “LA EMPRESA”, y reconoce el alcance de esta transacción; declara que en virtud del ofrecimiento de pago aceptado en esta transacción se constituye un finiquito total y definitivo, por lo que cualquier cantidad en mas o en menos queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de mutuo acuerdo entre ellas, por cuanto dicho pago, efectuado por la vía transaccional escogida comprende en primer ligar el finiquito absoluto y definitivo de la relación laboral que los unió; y que la cantidad ofrecida cubre todos los conceptos demandados; y en fin todos aquello derechos que se derivan de la relación laboral anteriormente descritos; en consecuencia “EL EXTRABAJADOR” manifiesta estar en total y absoluta conformidad con la presente transacción, con los montos y forma de pago, establecidos en la misma. Ambas partes, manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, renuncia, desistimiento y exoneración de responsabilidades y obligaciones derivadas del Derecho del Trabajo, su legislación y reglamentación, y en consecuencia manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos reclamados en el libelo de la demanda y que aquí se dan por reproducidos; e igualmente “EL DEMANDANTE” desiste tanto de la acción como del procedimiento que tenga y pretenda incoar contra “LA EMPRESA”, por ante cualquier autoridad judicial administrativa, así mismo ambas partes reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada para todo cuanto haya lugar, siendo que la presente transacción, la efectúan las partes ya identificadas, por ante la autoridad competente del trabajo, a los fines previstos en el Artículo 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, y en los Artículos 18 y 19 de su Reglamento, por lo que las partes manifiestan la terminación absoluta de cualquier reclamación derivada de la relación laboral.

i.- “EL EXTRABAJADOR”, declara: (I) Saber y conocer el texto integro de este documento, (II) Haber actuado voluntariamente, con conocimiento discernidor de lo que hace y libre de todo apremio o coacción, (III) Haber sido instruido por su abogado, quedando consciente y satisfecho con acordar en los términos que anteceden y, en consecuencia, que nada podrá reclamar a futuro, derivado de la relación laboral que lo vinculó con “LA EMPRESA”.

V

DE LA HOMOLOGACIÓN.

Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta de Mediación y Conciliación so producto de la libertad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que se han establecido por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos entre las partes han sido la conclusión de un p.d.M. y Conciliación dirigido por el propio Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los

Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil yen el Artículo 19 Parágrafo Segundo Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, decide:

a.- Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el p.d.M. y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta.

b.- Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta.

c.- Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta solicitadas por las partes. SE ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.

EL JUEZ,

Abg. J.D.C.

LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE,

LA PARTE DEMANDADA,

LA SECRETARIA,

S.A.

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