Decisión nº 631 de Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de Barinas, de 25 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario
PonenteJosé Gregorio Andrade
ProcedimientoActa De Inspeccion Judicial

REPUBLICA BOLIVARIANA VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

INSPECCIÓN JUDICIA

N° 158

En el día de hoy, veinticinco de septiembre de dos mil ocho, siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana (10:45 a.m.), se trasladó y constituyó el Tribunal de Primera Instancia del Tránsito y Agrario, de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, conformada por el ciudadano Juez J.G. ANDRADE PERNIA y la Secretaria JENNIE WALKIRIA SALVADOR PRATO, en el Fundo “ LOS SAMANES”, ubicado en el sector S.C.d. la Parroquia San S.d.M.B.E.B., en compañía del ciudadano: C.A.B.P., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Número V- 14.662.389, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 113.900, quien actúa en nombre y representación de la ciudadana: M.E.C.L., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 3.132.743, domiciliada en Caracas, Distrito Metropolitano, según poder otorgado por ante la Notaría Pública Primero del Municipio Baruta, del Estado Miranda, donde quedó anotado bajo el Número 15, tomo 100, de fecha 18-09-2008, propietario de dicho fundo según documentos acompañados en copia fotostática simple a la solicitud de la presente Inspección, así como también del Defensor Publico Agrario del Estado Barinas abogado J.J.T.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V- V-9.991.668; igualmente los funcionarios de la Guardia Nacional, ciudadanos: S.D.M., Sargento Mayor de Segunda, titular de la cédula de identidad Nº 9.367.676, y CONTRERAS VILLA J.G.; Sargento Mayor de Tercera, titular de la cédula de identidad Nº 12.552.714. El Tribunal procedió a designar un Práctico para que lo asesore sobre los hechos y circunstancias de que se trata la presente Inspección, recayendo tal designación en el ciudadano I.D.M.A., quien es venezolano, mayor de edad, Ingeniero Agrónomo, titular de la Cédula de Identidad Número: 3.917.129, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el Número 44.668, acreditado como Experto Avaluador, por ante la Sociedad de Ingeniería de Tasación de Venezuela (SOITAVE), bajo el número 667, ante la Superintendencia de Bancos (SUDABAN) bajo el Número P-0738, ante la Superintendencia de Seguros bajo el Número I-875 y domiciliado en la ciudad de Barinas, Estado Barinas, quien estando presente y notificado del nombramiento aceptó el cargo y juro cumplirlo bien y fielmente, a quien el Tribunal autoriza para que efectúe por medios mecánicos, la toma de las fotográficas que le sean señaladas con motivo de la práctica de la presente Inspección. El Tribunal, conjuntamente con apoderado de la propietaria, el representante de la Defensoria Publica Agraria del Estado Barinas, los funcionarios de la Guardia Nacional y el Práctico Juramentado procede a realizar un recorrido por todo el predio donde esta constituido y pasa a dejar constancia de los siguientes hechos y circunstancias: Al Particular Primero: El Tribunal con la asesoría del Práctico deja constancia que el sitio donde se encuentra constituido es el fundo denominado “Los Samanes”, ubicado en el sector S.C., jurisdicción de la Parroquia San Silvestre, del Municipio Barinas y Estado Barinas, constante de 1.617 hectáreas aproximadamente, alinderado particularmente así: NORTE: Fundo “El Fantasma” y Río Paguey; SUR: Fundo “La Guacharaca” y Parcela de J.C.; ESTE: Río Paguey y Parcela de J.C. y OESTE: Fundo “El Fantasma” y vía de penetración. Al Particular Segundo:

El Tribunal deja constancia con la asesoría del Práctico que las mejoras y bienhechiurías existentes en el predio objeto de la Inspección, son: casa de habitación para obreros, de 90 metros cuadrados, piso de cemento, techo de aceroiit; paredes de bloque frisados; casa galpón para maquinarias y habitación de 240 metros cuadrados, techo de acerolit, estructura de hierro, piso de cemento, paredes de bloque frisados, baño, cocina, depósito de materiales, corredores, entre otros; tanque elevado para aguas blancas de 10.000 litros; tanque elevado para melaza de 5.000 litros; tanque elevado para gasoil de 5.000 litros; corrales en estructura de acero, postes de 4, 3 y 2 pulgadas; manga para vacunación totalmente techada, brete de inmovilización del animal con techo de zinc, estructura de acero, piso de concreto con malla, de ochocientos metros aproximadamente; cuatro molinos con pozos profundos. Al Particular Tercero:

El Tribunal deja constancia con la asesore del Práctico que en el predio existe una producción agrícola vegetal que consiste en un cultivo de Maíz, sembrado en varios lotes, es decir, en las partes mas altas de terreno, en las unidades

fisiográficas denominadas “bancos”, que ocupan una superficie de ochocientas treinta y tres hectáreas (833 has) sembrados de maíz, encontrándose en diversas etapas de desarrollo vegetativo, desde secado de grano y cosecha distribuido en los siguientes potreros el coral 62 has, los toros 70 has, la garrapatosa 55 has, potrero de ceba 45 has, purito 60 has, mapora uno 45 has, mapora dos 56 has, maicera 60 has, algodonera 65 has, orura uno 45 has, orura dos 35 has, algodonera dos 60 has, matagabino uno 40 has, matagabino dos 55 has, corales dos 80 has.

Al Particular Cuarto: El Tribunal deja constancia con la asesoria del Práctico que las maquinarias y equipos existentes tiene las características y cuyo estado de conservación

de los mismos, son los siguientes: Tractor Same Drago 120 sencillo; Rastre de dos cuerpos. Un cañón de fumigar, dos asperjadotas para tractor para capacidad de

400 litros, una sembradora abonadora marca jumil; una bonadora de chorro; dos abonadores de trompo.

Al Particular Quinto: El Tribunal deja constancia que en el referido predio trabajan las siguientes personas: S.D., C.I., 14.341.072 (obrero);

J.L. C.I., V-8.417.019 (doméstica); M.J.J. C.I., 17.204.210 (obrero); B.H. C.I., 15.271.838 (obrero); AVILES M.R. C.I., 11.192.854 (obrero); G.L.J. C.I., 13.228.228 (obrero); CARMONA MARITZA C.I., 4.259.025 (Administradora). Todos estos trabajadores, aparecen afiliados al Seguro Social Obligatorio (S.S.O), deduciéndoseles la respectiva cotización, conjuntamente con la de Paro Forzoso y Ahorro Habitacional. Al Particular Sexto: El Tribunal deja constancia con el asesoramiento del Práctico, que en el predio bajo inspección, no existen ranchos, conucos o asentamientos de personas ajenas al fundo o distintas a las mencionadas en el particular anterior, ni existe signos de invasión dentro del predio. Al Particular Séptimo: El Tribunal deja constancia con el asesoramiento del Práctico, de la existencia de vías o derechos de paso, a favor de la empresa PDVSA, Petróleo y Gasoil, a varias perforaciones (Locaciones con balancines) que sirven para la extracción de petróleo, así como las distintas redes de tuberías superficiales y de diferentes diámetros, que conducen el producto extraído hasta las sub-estaciones petroleras. Tanto las vías como las tuberías, inutilizan parte del lote de terreno en promedio de trece hectáreas con treinta y seis centrarías según documento protocolizado en la oficina de registro inmobiliario del Municipio del Estado Barinas, inserto bajo el N° 41, tomo 36 segundo trimestre del año 2006. Al Particular Octavo: El Tribunal deja constancia con la asesoría del Práctico que el predio esta conformado por 12 potreros, en parte sembrado con cultivos de maíz, aproximadamente en ochocientas treinta y tres hectáreas como anteriormente se indico, ya que la producción agrícola animal, se cambio a producción agrícola vegetal por recomendaciones que hiciera el I.B. en el informe elaborado en el año 2006. Al Particular Noveno: El tribunal deja constancia previo asesoramiento del práctico que existen “matas” de vegetación arbustiva en medio de la sabana que sirven de reservorio de fauna y f.s.. Al Particular Décimo: El apoderado solicitante pidió el derecho de palabra y concediéndole como le fue expuso: “solicito muy respetuosamente al Tribunal, agregue la presente Inspección para que formen parte de la misma, los siguientes documentos que en este acto consigno en copia fotostática simple: a) Notificación de Finca mejorable expedida por el INTI según sección numero EXT 69-08 de fecha 15-05-2008 punto de cuenta numero 017 donde se acordó otorgarle la certificación de Finca Mejorable b) Plano de la Finca c) Nomina de la fuerza de trabajo. d) Convenio entre el Banco Comunal Las F.d.P.A.A. y J.M.C. donde acordaron producir cuatrocientas hectáreas (400 has) en la primera fase y seiscientas hectáreas (600 has) en la segunda fase. Igualmente, solicito muy respetuosamente al Tribunal me expida dos ejemplares a un mismo tenor y aun solo efecto de la presente acta”. Seguidamente el Tribunal oída la anterior exposición, la acuerda en conformidad; en consecuencia ordena expedir los ejemplares solicitados y agregar a la presente solicitud los documentos consignados, lo cual hace la secretaria en este mismo acto. Conste. No le fue señalado al Tribunal, ningún otro hecho o circunstancia sobre el cual dejar constancia y no habiendo ninguna otra diligencia que practicar, terminó el presente acto, siendo las Doce y cuarenta y cinco minutos de la tarde (12:45 p.m.), del mismo día de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman.

EL JUEZ,

EL SOLICITANTE

EL REPRESENTANTE DE LA DEFENSORIA AGRARIA

LOS FUNCIONARIOS DE LA GUARDIA NACIONAL

EL PRÁCTICO

LA SECRETARIA

Sol. Nº 158

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