Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 7 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLisbeys Marisol Rojas Molina
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

0

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua

Acarigua, 7 de Marzo de 2014

203º y 155º

ASUNTO N° DE EXPEDIENTE: PP21- L-2014-00085

PARTE DEMANDANTE: J.C.C., identificado con la Cedula de Identidad Nro. 12.710.606; J.L.C., identificado con la Cedula de Identidad Nro. 11.542.646; R.S., identificado con la Cedula de Identidad Nro. 4.608.217 y G.C., identificado con la Cedula de Identidad Nro. 13.226.735 REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada R.M.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.547.142, Abogado en ejercicio, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 41.011, representación esta que consta de poderes otorgados por ante la Notaria Primera de Acarigua del Estado Portuguesa, que cursan en el expediente agregados con las letras A, B, C y D.

PARTE DEMANDADA: R.V. CONCRETO, C.A., domiciliada en la ciudad de Acarigua, debidamente constituida por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 28 de junio de 2003, bajo el Nº 64, Tomo 135-A.

REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: R.V., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad número V- 9.837.146, en su carácter de DIRECTOR.

ABOGADO ASISTENTE: ABG. MARABY G.L.R., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 12.446.566 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 86.547.

MOTIVO: Diferencia salarial en el pago de los días sábados, domingo, descanso y feriados por la incidencia del cálculo del salario promedio, diferencia en el pago del disfrute de las vacaciones y bono vacacional y Utilidades de los años 2011 y 2012.

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día hábil de despacho de hoy, 7 de marzo de 2014, siendo las 2:40 p.m, comparecen a este acto el ciudadano R.V., asistido por la Abogado, MARABY G.L.R., en su condición de representante legal de la parte demandada. Igualmente, a este acto comparecieron los demandantes J.C.C., J.L.C., y G.C., debidamente asistidos por la Abogada R.M.T., en su condición de apoderada judicial de la PARTE DEMANDANTE, quienes oralmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de realizar inmediatamente la audiencia preliminar por cuanto se encuentran notificados y renuncian al termino establecido el artículo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que están dispuestos a mediar. Oído lo dicho por las partes este Tribunal considera positivo lo solicitado y en consecuencia fija y realiza la audiencia inmediatamente. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado las mismas su intención de poner fin a la presente causa, el Juez procedió a impartir las bases de la Audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La representación de LA PARTE DEMANDADA expone: “En nombre de mi representada me doy por citado y renuncio al término de comparecencia. Seguidamente, convengo en cuanto a la fecha de ingreso y egreso alegadas por LA PARTE DEMANDANTE así como los cargos que desempeñaron en la empresa, sus funciones, jornada de trabajo, el salario que percibieron contraprestación y el reclamo efectuado por la diferencia salarial en el pago de los días sábados, domingo y descanso y feriados por la incidencia del cálculo del salario promedio, diferencia en el pago del disfrute de las vacaciones y bono vacacional y Utilidades de los años 2011 y 2012, ya que los años anteriores no existe ninguna diferencia a pagar. SEGUNDA: En este estado interviene la representación de la PARTE DEMANDANTE, y expone: “Vista la exposición de LA PARTE DEMANDADA insisto en todos los pedimentos contenidos en el libelo de demanda, que se dan aquí por reproducidos, sin embargo, se reconoce que mis poderdantes que durante toda la relación laboral con LA PARTE DEMANDADA que recibieron todos sus salarios y contraprestaciones periódicas, e inclusive sus prestaciones sociales existiendo solo una diferencia salarial en el pago de los días sábados, domingo, descanso y feriados por la incidencia del cálculo del salario promedio, así como en el pago del disfrute de las vacaciones y bono vacacional y Utilidades en lo que respecta a los años 2011 y 2012, en virtud de que las mismas no fueron calculadas con la incidencia del salario promedio para el pago de los días sábados, domingo, descanso y feriados de acuerdo a lo que establece la Cláusula Primera de la Convención Colectiva y con la doctrina retirada y p.d.T.S.d.J.. Asimismo se reconoce que desde la fecha de ingreso hasta diciembre de 2012 no existe diferencia alguna por vacaciones y bono vacacional y Utilidades. TERCERA: No obstante lo expuesto en las Cláusulas anteriores de este documento, LA PARTE DEMANDADA a los fines de evitar que la presente causa llegue a Juicio, y considerando que los trabajadores ya no prestan servicios en la empresa adeudándoseles solo estos conceptos y dado a los costos y tiempo que el mismo le representa a La Empresa, ofrece pagar en este mismo acto al ciudadano J.C.C., la cantidad de BOLIVARES TREINTA Y OCHO MIL VEINTISEIS CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 38.026,21), por concepto de diferencia salarial en el pago de los días sábados, domingo, descanso y feriados por la incidencia del cálculo del salario promedio, y cualquier diferencia existente en el pago y disfrute de las vacaciones y bono vacacional y las Utilidades, desde su fecha de ingreso hasta el 31 de diciembre del año 2012, ya que no fueron calculados con el salario promedio que establece la Cláusula Primera de la Convención Colectiva; con relación al trabajador J.L.C. se ofrece la cantidad de BOLIVARES TREINTA Y CUATRO MIL SESENTA Y OCHO CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 34.068,64) por concepto de diferencia salarial en el pago de los días sábados, domingo, descanso y feriados por la incidencia del cálculo del salario promedio, y cualquier diferencia existente en el pago y disfrute de las vacaciones y bono vacacional y las Utilidades, desde su fecha de ingreso hasta el 31 de diciembre del año 2012, ya que no fueron calculados con el salario promedio que establece la Cláusula Primera de la Convención Colectiva; para el trabajador R.S. se ofrece pagar la cantidad de BOLIVARES CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS SETENTA Y UNO CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 41.571,34), por concepto de diferencia salarial en el pago de los días sábados, domingo y de descanso por la incidencia del cálculo del salario promedio, diferencia en el pago del disfrute de las vacaciones y bono vacacional y Utilidades en lo que respecta a los años 2011 y 2012 y cualquier diferencia existente en el pago y disfrute de las vacaciones y bono vacacional y las Utilidades, desde su fecha de hasta el 31 de diciembre del año 2012, ya que no fueron calculados con el salario promedio que establece la Cláusula Primera de la Convención Colectiva; a G.C. se ofrece pagar la cantidad de BOLIVARES TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 32.336,47) por concepto de diferencia salarial en el pago de los días sábados, domingo y de descanso por la incidencia del cálculo del salario promedio, diferencia en el pago del disfrute de las vacaciones y bono vacacional y Utilidades en lo que respecta a los años 2011 y 2012 y cualquier diferencia existente en el pago y disfrute de las vacaciones y bono vacacional y las Utilidades, desde su fecha de ingreso hasta la finalización del año 2012 ya que no fueron calculados con el salario promedio que establece la Cláusula Primera de la Convención Colectiva. Seguidamente LA PARTE DEMANDANTE declara en nombre de sus representados y actuando en pleno uso de sus facultades que se derivan de los poderes otorgados por sus mandantes, que con antelación se reunió con sus representados y en conjunto apreciaron las ventajas o desventajas que esta transacción les produce y estimaron los beneficios obtenidos que justifican el sacrificio de alguna de sus pretensiones, aceptan el ofrecimiento efectuado por LA PARTE DEMANDADA, así como su forma de pago. Del mismo modo los demandantes J.C.C. Y R.S. previamente autorizaron de manera escrita a la parte patronal a desglosar de sus pagos lo concerniente a los honorarios profesionales que pagaran a su abogada y por ende a emitir cheque a nombre de la ciudadana R.M.T., en los que respecta a sus honorarios profesionales que se establecieron en quince (15%) por cada trabajador. También las partes han pactado que la PARTE DEMANDA pagará los honorarios profesionales de la representante judicial de los trabajadores J.L.C. y G.C.. CUARTA: Aceptado por la representación de la parte demandantes el pago ofrecido por La Demandada, ésta hace entrega en este acto a su apoderada judicial R.M.T. de los siguientes pagos: a) J.C.C., la cantidad de BOLIVARES TREINTA Y OCHO MIL VEINTISEIS CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 38.026,21) desglosada de la siguiente manera, la cantidad de BOLIVARES TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS VEINTIDOS CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 32.322,28), mediante cheque signado con el N° 90231551, girado contra la Cuenta Corriente N° 0105-0048-65-1048303047, de la entidad bancaria Mercantil, emitido a favor del actor por concepto de diferencia salarial en el pago de los días sábados, domingo y de descanso por la incidencia del cálculo del salario promedio, diferencia en el pago del disfrute de las vacaciones y bono vacacional y Utilidades en lo que respecta a los años 2011 y 2012 y cualquier diferencia existente en el pago y disfrute de las vacaciones y bono vacacional y las Utilidades, desde su fecha de ingreso hasta la finalización del año 2012 y la cantidad de BOLIVARES CINCO MIL SETECIENTOS TRES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 5.703,93) que es el deducible del 15% que corresponde de honorarios a su Apoderada judicial; b) J.L.C., la cantidad de BOLIVARES TREINTA Y CUATRO MIL SESENTA Y OCHO CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 34.068,64) ), mediante cheque signado con el N° 90231551, girado contra la Cuenta Corriente N° 0105-0048-65-1048303047, de la entidad bancaria Mercantil, emitido a favor del actor por concepto de diferencia salarial en el pago de los días sábados, domingo y de descanso por la incidencia del cálculo del salario promedio, diferencia en el pago del disfrute de las vacaciones y bono vacacional y Utilidades en lo que respecta a los años 2011 y 2012 y cualquier diferencia existente en el pago y disfrute de las vacaciones y bono vacacional y las Utilidades, desde su fecha de ingreso hasta la finalización del año 2012; c) R.S., la cantidad de BOLIVARES CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS SETENTA Y UNO CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 41.571,34) desglosada de la siguiente manera, la cantidad de BOLIVARES TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 35.335,64), mediante cheque signado con el N° 91231553, girado contra la Cuenta Corriente N° 0105-0048-65-1048303047, de la entidad bancaria Mercantil, emitido a favor del actor por concepto de diferencia salarial en el pago de los días sábados, domingo y de descanso por la incidencia del cálculo del salario promedio, diferencia en el pago del disfrute de las vacaciones y bono vacacional y Utilidades en lo que respecta a los años 2011 y 2012 y cualquier diferencia existente en el pago y disfrute de las vacaciones y bono vacacional y las Utilidades, desde su fecha de ingreso hasta la finalización del año 2012 y la cantidad de BOLIVARES SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 6.235,75) que es el deducible del 15% que corresponde de honorarios a su Apoderada judicial; y d) G.C., la cantidad de BOLIVARES TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 32.336,47 ) ), mediante cheque signado con el N° 91231553, girado contra la Cuenta Corriente N° 0105-0048-65-1048303047, de la entidad bancaria Mercantil, emitido a favor del actor por concepto de diferencia salarial en el pago de los días sábados, domingo y de descanso por la incidencia del cálculo del salario promedio, diferencia en el pago del disfrute de las vacaciones y bono vacacional y Utilidades en lo que respecta a los años 2011 y 2012 y cualquier diferencia existente en el pago y disfrute de las vacaciones y bono vacacional y las Utilidades, desde su fecha de ingreso hasta la finalización del año 2012. En este mismo acto se hace entrega a la Abogado R.M.T., un cheque por BOLIVARES VEINTIUN MIL NOVECIENTOS CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 21.900,40) identificado con el N°05231683, girado contra la Cuenta Corriente N° 0105-0048-65-1048303047, de la entidad bancaria Mercantil, correspondiente a Honorarios profesionales que satisfacen los trabajadores demandantes no quedando a deber nada por este concepto. QUINTA: En virtud de la mediación alcanzada la representación de LA PARTE DEMANDANTE declara lo siguiente: 1) Que recibe de LA PARTE DEMANDADA los cheques en este mismo acto a su entera y total satisfacción, por lo que, LA PARTE DEMANDADA nada le adeuda por ninguno de los conceptos transados, discriminados en el libelo de la demanda, extendiéndole amplio y total finiquito; 2) Que desiste, producto del presente acuerdo, de cualquier otra reclamación y/o acción extrajudicial, administrativa y/o judicial que pueda tener en contra de LA PARTE DEMANDADA, ya que es su voluntad dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de aquella, expresando LA PARTE DEMANDADA su consentimiento a dicho desistimiento, pues es la intención de las partes terminar el presente juicio y precaver cualquier eventual juicio futuro; 3) Que toda la información obtenida en el desempeño y en las condiciones de sus actividades, son estrictamente confidenciales y se compromete a no divulgarlos a ninguna persona natural o jurídica; 4) Que durante toda su relación laboral con LA PARTE DEMANDADA recibió todos sus salarios y contraprestaciones periódicas. SEXTA: Las partes, vista la transacción celebrada y del recibo de las cantidades de dinero antes mencionadas, solicitan respetuosamente al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que, previa la verificación que el ACUERDO TRANSACCIONAL no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo, se resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sea expedida copia certificada de la presente acta.

Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada. Ahora bien, visto que en el presente acto, no estuvo presente el codemandante R.S. , y su apoderada judicial abogada ROSA MÜLLER, no tiene facultad para recibir cantidades de dinero en su nombre, pero si transigir y convenir, este Tribunal ordena el resguardo del cheque a nombre del codemandante mencionado hasta tanto no comparezca al Tribunal al retiro del mismo. Es todo, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG. LISBEYS ROJAS MOLINA, ABG. NAYDALI J.Q.,

LOS DEMANDANTES Y SU APODERADA

LA PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR