Decisión nº pj00920150000040 de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 18 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteRosiris Cecilia Rodriguez Gonzalez
ProcedimientoAccidente De Trabajo, Enfermedad Profesional Y Ps.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUEeLA

TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.

Valencia, 18 de Febrero de 2015

EXPEDIENTE: GP02-L-2014-2039

Tribunal: NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Parte Actora: C.C.

Parte Demandada: CONSTRUCCIONES JUNCAL, C.A. y CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS, C.A.

En horas de despacho del día de hoy 18 de Febrero de 2015, comparecen ante este Tribunal por una parte la representación de las empresas Construcciones Juncal C.A. y Construcciones y Servicios C.A., el abogado en ejercicio L.E.P.C. titular de la cédula de identidad número V.-14.666.101 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 98.377, debidamente facultado para este acto tal y como se desprende de documento poder cuya copia se acompaña marcada con la letra “A” y “B” respectivamente, solicitando a la secretaria de este Tribunal certifique las mismas en la cual se confronta ad efectumvidendi con el documento poder original, quien en lo sucesivo se denominará LA EMPRESA para la primera de las señaladas y LA EMPRESA CO-DEMANDADA para la segunda y por la parte actora el ciudadano C.C., titular de la cédula de identidad N°V-12.030.136 asistido por la profesional del derecho la abogada V.T., inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 146.504, quien en lo sucesivo se denominará como EL EXTRABAJADOR referidas de manera conjunta como LAS PARTES de común acuerdo, de manera libre exponen: a los fines de dar por terminadas las diferencias, reclamaciones y acciones que han surgido o pudieran surgir entre las mencionadas partes con ocasión a la demanda por Enfermedad Ocupacional, que cursa en el expediente identificado con el Nro. GP02-L-2014-2039 llevado ante el Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo así como cualquier otro concepto vinculado con la relación laboral que pudiera pretender EL EXTRABAJADOR contra LA EMPRESA y con la finalidad de precaver litigios eventuales y futuros, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.713 del Código Civil, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, el Parágrafo Único del artículo 3° de la derogada Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; teniendo ambas partes la capacidad exigida por la Ley para transigir, quedando expresamente declarado que no existe controversia sobre algún punto de derecho u otros hechos, ni sobre documentos tachados de falsedad, o sobre el dispositivo de alguna sentencia ejecutoriada, en consecuencia, convienen en celebrar un acuerdo transaccional que regirá por las siguientes Cláusulas: PRIMERO: DE LOS HECHOS ALEGADOS POR EL EXTRABAJADOR: En el escrito libelar EL EXTRABAJADOR manifiesta que inició su relación laboral con LA EMPRESA en fecha 02 de Junio 2007; de igual forma señala EL EXTRABAJADOR que durante la relación de trabajo se desempeñó en diversos cargos y actividades dependiendo de la Obra Civil dentro de la cual prestaba servicios para de LA EMPRESA, cumpliendo un horario comprendido de Lunes a Jueves de 07:00 AM a 05:00 PM y los días Viernes de 07:00AM a 12:00PM. Así mismo, expone que el último salario devengado fue de Doscientos seis bolívares con veinticinco céntimos (Bs. 206,25) correspondiente al cargo de Electricista de Primera. Igualmente señala EL EXTRABAJADOR, que al momento de la contratación se encontraba en perfecto estado de salud; pero que como consecuencia de las labores a la que estaba expuesto en el puesto de trabajo tales como peso constante los cuales oscilaban entre 5 y 25 Kg, movimientos repetitivos de rotación y dorsi-flexión, alternación de posición de bidepestación y sedestación (pie y sentando) empezó a desarrollar dolores lumbares que poco a poco le impidieron ejecutar sus labores y por lo que en consecuencia EL EXTRABAJADOR decide acudir a una consulta médica que bajo previos estudios médicos realizados - tales como: resonancias magnéticas de columna, rayos X entre otros, se le diagnosticó que padecía de una Discopatia L4-L5 L5-S1 considerada como Enfermedad Ocupacional (agravada con ocasión del trabajo), que le ocasiona una DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE PARA EL TRABAJO HABITUAL. Así mismo manifiesta EL EXTRABAJADOR, que acudió al Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL) a los fines de realizar los trámites pertinentes para la solicitud de certificación de enfermedad ocupacional, ya que el patrono no notificó oportunamente al INPSASEL de dicho acontecimiento. Expone EL EXTRABAJADOR que en fecha 07 de Mayo de 2012, se dicta el acto administrativo N° 120138 de efectos particulares, mediante el cual certifica la enfermedad como: Discopatía Lumbar, Protrusión Discal L5-S1 (COD CIE10 M51.8) considerada como Enfermedad Ocupacional (agravada con ocasión del trabajo), que le ocasiona una DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE PARA EL TRABAJO HABITUAL. Argumenta EL EXTRABAJADOR, que la enfermedad ocupacional impide el normal desenvolvimiento de su vida, por lo cual en su libelo de la demanda decide demandar los siguientes conceptos:

Indemnización de discapacidad parcial permanente de conformidad al artículo 130 por enfermedad y accidente laboral. Bs. 218.778,80

Daño Moral Bs. 30.0000

Para un Total demandado de Doscientos Cuarenta y Ocho mil seiscientos setenta y ocho bolívares con ochenta céntimos (Bs. 248.678,80).

SEGUNDO

DE LOS HECHOS ALEGADOS POR LA EMPRESA: Por otro lado LA EMPRESA tiene una posición respecto a los siguientes hechos: Alega LA EMPRESA que mantuvo una relación laboral con EL EXTRABAJADOR en la que se consintieron de manera recíproca en reiterados Contratos por Obra Determinada de forma verbal y/o escritos y que por lo tanto dicha cadena de consecutivos contratos de trabajos inició en fecha 02 de junio de 2007, los cuales fueron debidamente liquidados; alega LA EMPRESA que cumplió con la obligación de Ley en cuanto a la inscripción de EL EXTRABAJADOR en el Instituto Nacional de los Seguros Sociales (IVSS), realizando las respectivas cotizaciones hasta el mes de octubre del 2014, fecha ésta en la que se dio por finalizada la relación contractual, en atención a decisión emanada de la Inspectoria del Trabajo C.P.A., en fecha 29 de Julio de 2014 en el expediente signado bajo la nomenclatura Nro. 080-2013-08-37 correspondiente al pliego de peticiones. Así mismo, expone LA EMPRESA que notificó EL EXTRABAJADOR de los riesgos a los cuales iba a estar expuesto como consecuencia de las laborales que desempeñaría en el puesto de trabajo; señala LA EMPRESA que dotó a EL EXTRABAJADOR de todos los equipos y herramientas necesarias (Protección, de trabajo, entre otros) para el buen desarrollo de las labores diarias, cumpliendo así con la obligación que se desprende de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) y demás normativa legal correspondiente; expone LA EMPRESA que sufragó con todas y cada una de las, consultas médicas, exámenes médicos, rehabilitaciones, terapias medicinas, dotaciones médicas, como consecuencia de la enfermedad padecida cumpliendo así como un buen padre de familia, frente a EL EXTRABAJADOR. Señala LA EMPRESA que el EXTRABAJADOR se vio beneficiado de acuerdos alcanzados entre la Empresa y el Sindicato, al cual se encontraba adscrito EL EXTRABAJADOR inherentes a políticas de responsabilidad social empresarial/sindical. Manifiesta LA EMPRESA su desacuerdo en que la patología presentada por EL EXTRABAJADOR fuera de origen ocupacional, pues por el contrario y por el tiempo en la prestación personal del servicio por parte de EL EXTRABAJADOR hace imposible vincular la patología con las actividades que ejecutó y desarrolló para LA EMPRESA. Manifiesta LA EMPRESA, que al momento de la terminación de la contratación canceló a EL EXTRABAJADOR, todos los conceptos laborales derivados de la misma, no adeudándole ningún monto por los mismos. TERCERA:OFERTA TRANSACCIONAL: No obstante a los fines de dar por terminada alguna de las diferencias existentes entre LAS PARTES y en aras de la resolución de las mismas, LAS PARTES con ocasión de poner fin a la presente controversia y lograr un arreglo conciliatorio con la participación de este Tribunal y del Juez quien ha mediado de manera activa en la presente audiencia preliminar de naturaleza conciliatoria entre LAS PARTES, y de esa manera terminar con las diferencias surgidas y discutidas en el presente P.J., con relación a la demanda interpuesta por Enfermedad Ocupacional, y/o cualquier otra acción futura o eventual por dicho motivo o cualquier otro de naturaleza laboral y/o civil, procedimiento administrativo, así pues convienen LAS PARTES en la veracidad de los siguientes hechos y circunstancias:

  1. Que la relación laboral que mantuvo EL EXTRABAJADOR fue con la empresa CONSTRUCCIONES JUNCAL, C.A., quien a los efectos del presente documento se denominó como LA EMPRESA.

  2. Que LA EMPRESA CO-DEMANDADA (Construcciones y Servicios C.A), nada le adeuda, por cuanto no fue patrono de EL EXTRABAJADOR, además que reconocen LAS PARTES que las obligaciones en materia de Seguridad y S.L. son IntuituPersonae, entre el Trabajador quien es el que presta el servicio y el patrono quien es el que lo recibe, por esta razón acuerda EL EXTRABAJADOR que la empresa Construcciones y Servicios C.A nada le adeuda con motivo de las indemnizaciones por la enfermedad ocupacional padecida, pues reconoce que su relación laboral y así toda reclamación derivada de ello es directamente con su patrono la entidad de trabajo Construcciones Juncal C.A.

  3. Que la relación que unió a LAS PARTES fue una relación de trabajo por obra determinada para la ejecución de obras referidas a la construcción de viviendas multifamiliares.

  4. Que existió diferentes contrataciones bajo contrato por obra determinada iniciando en Junio de 2007, dependiendo su duración de obra, el cual EL EXTRABAJADOR reconoce en este acto.

  5. Que dicho contrato por obra determinada se acordó de manera escrita y verbal, no obstante se mantuvieron de manera sostenida en el tiempo en la medida que se ejecutaban los distintos núcleos de las distintas obras civiles.

  6. Que a la fecha de terminación de la relación laboral desempeñaba el cargo de Electricista de Primera, devengando un salario diario de Bs. Trescientos cuarenta y siete bolívares con ochenta y seis céntimos.

  7. Que LA EMPRESA notificó a EL EXTRABAJADOR de los riesgos a los cuales iba a estar expuesto como consecuencia de las laborales que desempeñaría en el puesto de trabajo y de igual forma dotó a EL EXTRABAJADOR de todos los equipos y herramientas necesarias (Protección, de trabajo, entre otros) para el buen desarrollo de las labores ordinarias y extraordinarias diarias.

  8. Que la terminación de la relación laboral del contrato por obra determinada se produjo en el mes de Octubre de 2014 con motivo de Decisión emanada de la Inspectoria del Trabajo en fecha 29 de Julio de 2014 en el expediente signado bajo la nomenclatura Nro. 080-2013-08-37 correspondiente a pliego de peticiones.

  9. Que una vez comenzadas las dolencias de EL EXTRABAJADOR se dio lugar a reposos continuos.

  10. Que LA EMPRESA diligentemente dio la atención necesaria a EL EXTRABAJADOR, a los fines de salvaguardar su integridad física.

  11. Que como consecuencia de la enfermedad padecida LA EMPRESA de acuerdo a una Política de Responsabilidad Empresarial suscrita con el Sindicato en fecha 08 de diciembre de 2008, y cuya copia suscribió EL EXTRABAJADOR, es por lo que amparó y sufragó a EL EXTRABAJADOR conceptos de naturaleza no contractual, comportando así como un buen padre de familia, la cual EL EXTRABAJADOR reconoce.

  12. Que si bien EL EXTRABAJADOR presenta una patología y certificación emanada del Instituto Nacional de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo que certifica la enfermedad como: Discopatía Lumbar, Protrusión Discal L5-S1 (COD CIE10 M51.8) considerada como Enfermedad Ocupacional (agravada con ocasión del trabajo), que le ocasiona una DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE PARA EL TRABAJO HABITUAL, reconocen LAS PARTES que nada tuvo que ver por conductas u omisiones negligentes por parte de LA EMPRESA, por el contrario reconoce EL EXTRABAJADOR que no se trata de una enfermedad o patología de carácter ocupacional.

  13. Que la enfermedad padecida, nada tuvo que ver por conductas u omisiones negligentes por parte de LA EMPRESA, por el contrario reconoce EL EXTRABAJADOR que no se trata de una enfermedad ocupacional.

  14. Que la negociación alcanzada entre LAS PARTES, se pacta por encima del monto que es fijado y condenado por los Tribunales Laborales con competencia en materia de Seguridad y S.L., en enfermedades similares, a la padecida por EL EXTRABADOR.

  15. Manifiesta expresamente EL EXTRABAJADOR que LA EMPRESA CO-DEMANDADA (Construcciones y Servicios C.A), nada le adeuda por motivo de la Enfermedad Ocupacional padecida ni por cualquier otro concepto relacionado a la relación laboral que mantuvo con la empresa Construcciones Juncal C.A.

Por todo lo anterior, reconocen y acuerdan LAS PARTES que a los fines de la celebración de la presente transacción laboral, de poner fin al presente reclamo y a cualquier otro presente o futuro reclamo en relación al pago de cualquier patología o ENFERMEDAD demandada así como de las indemnizaciones derivadas, de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, la derogada Ley Orgánica del Trabajo, la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción y la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), el reglamento de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) y cualquier normativa legal aplicable y en virtud de las mutuas concesiones realizadas mediante el proceso de negociación seguido por ante el Tribunal de la Causa, LA EMPRESA ofrece como propuesta de negociación para lograr la transacción un monto definitivo, total y cerrado por la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES(Bs. 70.000,00) cantidad ésta que dada las circunstancias bajo las cuales fue prestado el servicio, la enfermedad padecida y los acuerdos que dieron lugar a la relación contractual, EL EXTRABAJADOR acepta de manera libre para el acuerdo transaccional.

Así pues en virtud del acuerdo en que han llegado LAS PARTES por el monto de SETENTA MIL BOLÍVARES(Bs.70.000,00),lo cual incluye lo que se detallará en la siguiente Cláusula, y por consiguiente será pagado de la siguiente manera: A.- La cantidad de Sesenta Mil Bolívares con cero céntimos (Bs. 60.000,00) que será entregado a EL EXTRABAJADOR en el presenta acto, mediante cheque Nº 98-13238526 girado contra cuenta de la entidad bancaria Banco Fondo Común a nombre de EL EXTRABAJADOR cuya copia se anexa y forma parte integrante del presente acuerdo transaccional, y la cantidad de Diez Mil Bolivares con cero céntimos (Bs.10.000,00) que será entregado por la entidad de trabajo Construcciones Juncal ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este circuito judicial laboral en fecha 19 de Febrero de 2015, y que será entregado a nombre de EL EX TRABAJADOR. CUARTA: ALCANCE DEL ACUERDO. Así entienden las partes que la cantidad de Setenta Mil Bolívares con cero céntimos (Bs. 70.000,00) es pagada tal y como se indicó anteriormente. EL EXTRABAJADOR declara que al recibir la referida cantidad, correspondiente al pago de la totalidad de las Indemnizaciones laborales como consecuencia de la enfermedad padecida, por la cantidad señalada, así como también declara expresamente que al recibir la cantidad de Bs. 70.000,00 está conforme con todas y cada una de las partes y condiciones de la presente TRANSACCIÓN, y que se han satisfecho todos los derechos de naturaleza laboral contractual y extracontractual, en tal sentido manifiesta que con el pago de la mencionada cantidad en la forma que ha sido pautada en la presente transacción, recibe a su entera y total satisfacción todos los pagos que les pudieran haber correspondido por concepto de accidente y/o infortunio laboral de trabajado (Enfermedad Ocupacional) ocurrido durante la relación contractual que por obra determinada unió a LAS PARTES de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), su reglamento, normas COVENIN, la Ley Orgánica del Trabajo Trabajadores y trabajadoras, su reglamento y la Convención Colectiva de la Industria de Construcción vigente para el momento del accidente y/o infortunio laboral ocurrido, tales conceptos como: indemnizaciones por responsabilidad objetiva o teoría del riesgo profesional de conformidad con el artículo 130 de la LOPCYMAT, Secuelas o Deformaciones Permanentes según artículo 71 y 130 de la LOPCYMAT, indemnización por responsabilidad subjetiva patronal, hecho ilícito de conformidad a lo indicado en la LOPCYMAT, indemnización por daño moral, indemnización por lucro cesante, indemnización por daño emergente, indemnización por lucro pendiente; beneficios de alimentación contemplados en la legislación vigentes, en la Ley de Alimentación para Trabajadores; Reglamento de la Ley de Alimentación para Trabajadores; y en fin todos aquellos conceptos en efectivo o beneficios en especie previstos en la legislación laboral y del contrato de trabajo y la incidencia de éstos y de los aquí establecidos en el cálculo de beneficios, prestaciones e indemnizaciones en caso de ser aplicable, por lo que EL EXTRABAJADOR declara que nada más queda a deberle LA EMPRESA por los conceptos señalados en esta transacción principalmente lo referente a las indemnizaciones pecuniarias por la supuesta enfermedad ocupacional padecida, ni por algún otro concepto derivado o no de la pretendida relación laboral o de cualquier otro tipo de relación contractual o extracontractual que los haya vinculado, en los términos allí expuestos. QUINTA: De existir cualquier otro juicio o litigio o procedimiento administrativo de reclamo, INPSASEL, conciliación o incluso de inamovilidad (reenganche y pago de salarios caídos) en vigencia entre LAS PARTES, distinto al que en este acto se da por culminado, LAS PARTES se comprometen en consignar copia certificada de la presente TRANSACCIÓN y del auto que la homologue a los fines de darlo por terminado por la vía transaccional. SEXTA: Respecto a los honorarios profesionales, costos y costas que se hubieran generado por motivo de la presente transacción LAS PARTES manifiestan expresa y recíprocamente no tener que reclamar suma alguna adicional por pago de honorarios profesionales de abogados relacionados directa o indirectamente con la presente Transacción Judicial. SEPTIMA: EL EXTRABAJADOR acepta el monto de la transacción. LAS PARTES reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan muy respetuosamente al ciudadano Juez Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución ante quien se presenta esta transacción, que le imparta su homologación y que se tenga como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, todo conforme a lo previsto en el artículo 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el 133iusdem. OCTAVA: En vista del acuerdo llegado entre LAS PARTES y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO ALCANZADO ENTRE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándoles efectos de cosa juzgada. Se acuerda expedir tres (3) juegos de copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes, se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.

EL JUEZ

EL SECRETARIO

POR LA PARTE DEMANDANTE POR LA PARTE DEMANDADA

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