CARLOS DIONICIO TERIUS FIGUERA Y VICTOR JAVIER RAMIREZ ROA V/S LA COLECTIVIDAD Y EL ESTADO VENEZOLANO

Número de expedienteRP11-P-2012-006885
Fecha04 Mayo 2015
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PartesCARLOS DIONICIO TERIUS FIGUERA Y VICTOR JAVIER RAMIREZ ROA V/S LA COLECTIVIDAD Y EL ESTADO VENEZOLANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

Carúpano, 04 de mayo de 2015

204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-006885

ASUNTO: RP11-P-2012-006885

SENTENCIA DEFINITIVA

JUEZ: ABG. L.S.S.

FISCAL: ABG. D.M.R.

DEFENSAS: L.F.L., A.T., E.Q. Y M.C..

ACUSADOS: V.J.R.R. y C.D.T.F.

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD Y EL ESTADO VENEZOLANO

SECRETARIA: MARIA JOSE MARTINEZ.

Estando dentro del lapso legal establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, a dictar el texto íntegro de la sentencia devenida con motivo de la celebración del Juicio Oral y Público contra los acusados C.D.T.F., por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO Y V.J.R.R., presuntamente incurso en la comisión de los delitos de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica De Drogas y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de La Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada Y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD Y EL ESTADO VENEZOLANO, a tal efecto este Juzgado motiva y fundamenta el pronunciamiento de dicho fallo en los siguientes términos:

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

En el inicio del Juicio Oral y Público y antes de la recepción de las pruebas este Tribunal conforme al contenido del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “El procedimiento por admisión de hechos tendrá lugar desde la audiencia preliminar una vez admitida la acusación, hasta antes de la recepción de las pruebas”, le otorgó el derecho de palabra a cada uno de los acusados quienes manifestaron a viva voz no admitir los hechos.

En tal sentido se le cedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público, lo cual planteo su acusación aduciendo que:

Buenos días a todos los presentes en esta sala en mi carácter de Fiscal del Ministerio Publico en primer lugar quiero hacer del conocimiento de la juez que esta causa se divide en dos partes en cuanto a la primera parte fui recusada en esta cusa la cual fue declarada sin lugar por la Fiscal General de la República y al mismo tiempo hago del conocimiento de las partes que si existe algún impedimento para que yo siga conociendo de la presente causa es el momento oportuno para hacerlo del conocimiento de todos, por otra parte presento en este acto a los ciudadanos y con las atribuciones que me confieren la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las demás leyes, solicitó en este acto el enjuiciamiento del acusado de autos C.D.T.F. y V.J.R.R. titulares de las cedulas de identidad para el primero 1.509.151 y para el segundo 11.500.170, respectivamente en cuanto a los hechos que se le atribuyen al ciudadano C.D.T.F., ocurrieron en fecha 13 de Septiembre de 2012, siendo aproximadamente las 40:30 horas de la tarde cuando compareció por ante el destacamentos 78 de la tercera compañía de la guardia nacional ubicado en Guiria un ciudadano quien dijo ser E.G. titular de la cedula de identidad 125.338 manifestando que deseaba denunciar que en una finca del sector denominado Guarama Arriba del Municipio Valdez, donde había observado la presencia de seis personas portando armas de fuego largas en virtud de ello se constituyó una comisión militar por los militares adscritos a la tercera compañía que siendo aproximadamente las 5:30 horas de la tarde luego de haberse desplazado hasta el lugar indicado por el denunciante procedieron a realizar una patrullaje a pies por el rió del sector observando una finca con las características similares a las que nombro el denunciante, entre ellas una estructura de bloques viejos, un secadero de cacao, al lado un tanque de cemento aéreo y cuando se acercaban a ellas, con las medidas de seguridad que más adelante dentro de la finca se encontraban dos personas de sexo masculino que corrían velozmente alejándose de la comisión, al tiempo que otra persona salía del interior de la estructura dirigiéndose en el mismo sentido que las dos anteriores presumiendo la comisión que se habían percatado de la presencia militar e intentaban escapar del sitio por lo que la comisión en vista de la actitud asumida por las personas y tomando en consideración lo expuesto por el denunciante consideraron acercarse a la finca rodeándola en varios grupos, en ese momento se percataron que se encontraban entrando por el portón principal dos ciudadanos identificándolos como L.E.G.V. y N.S.N. los cuales al ser abordados por los efectivos militares Leonice Fuentes Y W.G., manifestaron que se encontraban hay en la búsqueda de plátanos para vender por lo que procedieron a sentarlos en el suelo y al momento llego a la finca un vehículo marca jeep color amarillo y el ciudadano C.T.F. quien manifestó a la comisión ser el propietario de la referida finca por lo que el jefe de la comisión le impuso del motivo de la presencia de los efectivos militares en el lugar indicándole que iban a realizar una inspección en búsqueda de posibles personas portando armas largas y presuntamente la existencia de droga en el lugar, lo que molesto a este ciudadano, tornándose agresivo, gesticulando palabras obscenas y levantando los brazos de manera amenazadores por lo que la comisión tuvo que hacer uso progresivo de la fuerza siendo acostado boca abajo en el suelo y esposadas sus manos atrás de la espalda, pero dicho ciudadano aun en esta posición seguía alterado y trataba de pararse por sus propios medios lastimándose su rostro y el codo derecho con el suelo, tomando luego una actitud pasiva por lo que se le retiraron las esposas y fue sentado en un mueble de madera que se encontraba a la entrada de la estructura principal, estando en ese lugar manifestó de manera espontáneamente que la droga que se encontraba en esa finca había sido retirada la noche anterior no obstante que en camino venia un camión 350 venia cargado de droga que la iban a guarda en esa finca, en virtud de ellos los funcionarios militares L.F. y W.G. procedieron conforme a la acepción del artículo 210 del COPP, a realizar una inspección en el inmueble iniciando por la estructura del secadero de cacao donde no fue encontrado ningún elemento de interés criminalistico, continuando por la estructura central cuya puerta de acceso se evidenciaba con signos de violencia y al ingresar evidenciaron que había un compresor, una mesa, un radio reproductor encendido, varios tablones de madera conocidos como pardillo y en una esquina se encontraba un escaparate de metal el cual al ser revisado delante de los testigos fue encontrado un Revolver calibré 38 Especial, marca Taurus, serial zi421592 con seis proyectiles en su tambor calibre 38 un arma de fuego calibre escopeta cañón largo cacha de madera, así como igualmente fueron evidenciado tres bidones y un tambor de combustible con aproximadamente 140 litro de gasoil, por lo que procedieron a la aprehensión del ciudadano C.T.F. previa imposición de los derechos constitucionales; a la par de ello siendo aproximadamente las 8 de la noche se constituyó comisión militar al mando del teniente Pereira Fernández e integrada por los efectivos Querales Dickson, S.A. y G.K., adscritos al comando anti drogas de la guardia a los fines de verificar lo manifestado por el ciudadano C.T.F. del cargamento de drogas a bordo de un vehículo 350, por lo que se trasladaron al sector conocido como Guarama arriba del municipio Valdez y una vez trasladados procedieron a captar información que avalaran o descartaran la información obtenida, logrando conocer por información aportada por varios moradores, quienes no quisieron identificarse por temor a represalias que en la finca platanera donde en horas de la tarde del presente día donde la guardia nacional había realizado un procedimiento en búsqueda de presuntas armas de fuego, guardaban drogas y que durante el tiempo que esa droga permanecía en la finca era resguardada por hombres que portaban armas largas, y que también a dicha finca llegaban vehículos en horas de la madrugada así mismo indicaron que presuntamente llegaría a esa finca un cargamento de drogas por lo que el capitán E.P.S. ordeno activar el patrullaje a los efectivo militares G.S., W.G., J.T. y L.C., conjuntamente con los funcionarios teniente Pereira F.Q.D., S.A. y G.K., a fin de verificar en los puntos de control y zonas, cercanas al sector de Guarama Arriba durante toda la noche del día jueves 13 y la madrugada del viernes 14 de Septiembre de 2012 finalizado el referido operativo, siendo aproximadamente las 6 de la mañana del día 14 de septiembre de 2012 dirigiéndose la comisión a la alcabala del sector Sabana De Pío la cual es obligatoria de paso de vehículos para acceder a la capital del municipio Valdez a fin de continuar con el operativo siendo las 8 de la mañana en sentido Carúpano Guiria se acercó un vehículo tipo camión modelo 350 marca Ford placa a72b14k de los conocidos como Super Dutty y el cual se desplazaban dos ciudadanos solicitándole al conductor se estacionara al lado derecho de la vía y descendieran del mismo, se le solicito la identificación de ambos tanto chofer como acompañante procediendo a identificarse como P.W.A.D.A. cedula 15231251 y residenciado en la calle 6 carrera 12 parcela 90 casa sin número del pinar estado Táchira quien era el copiloto y L.B.F. cedula 18.685.006 residenciado en el Sector Polideportivo Calle P.V., casa s/n el Nula Estado Apure quien era el conductor del vehículo a quienes se le pregunto de dónde venían y a donde se dirigían respondiendo el ciudadano que venían de Irapa y se trasladaban a una finca en el sector de Guiria de nombre la platanera de propiedad de un ciudadano de nombre C.T. y que posterior monte se iban a encontrar con una persona en la localidad de Guiria, percatándose la comisión militar de la aptitud nerviosa por parte de los ciudadanos y de acuerdo al artículo 207 del COPP procedieron a realizar una inspección del vehículo contando con la presencia de los ciudadano R.A.S., E.M.J.C., y J.G., utilizando dos canes del comando antidrogas de la guardia nacional dirigido por G.K. no detectando ninguna sustancia, luego el camión fue revisado por Dickson Querales, detectando una posible soldadura en las bombonas de gas que utiliza el camión lo que hizo presumir que podía tener un compartimiento secreto y en vista del hermetismo que se observan las bombonas lo cual imposibilitaba una revisión se procedió a trasladar el vehículo en compañía de las 4 personas que fungían como testigos hasta un taller de latonería del sector s.r. donde fueron atendidos por el ciudadano C.D. guerra Brito a quien se le indico que retirara la plataforma del camión, de inmediato el ciudadano P.W.A. le manifestó al jefe de la comisión, que no fueran a romper el camión, que en el interior de las bombonas se encontraba la droga la cual iba ser entregada en una finca de Guarama procediendo por medio de herramienta conocida como señorita a levantar la plataforma quedando al descubierto las 2 bombonas las cuales se encontraban pintadas de blanco las cuales fueron despegadas y puestas en el suelo, donde fueron golpeadas suavemente para apreciar el sonido que producían en la parte superior al de la parte inferior, lo que hizo aumentar la posibilidad de un compartimiento secreto dentro de las bombonas, seguidamente se utilizó un cuchillo para raspar la superficie de las bombonas hallando una superficie tapada con masilla se retiró de la superficie y se pudo identificar que las bombonas estaban divididas en dos secciones una enroscada en la otra y al cabo de varias vueltas se separaron encontrándose la droga, la cual se encontraba en panelas rectangulares, forradas en material sintético, impregnado en una sustancia grasosa, procediéndose a retirar todas las panelas que contenían las bombonas, acumulando en el suelo 24 panelas, se realizó el mismo procedimiento en la otra bombona procediendo a incautar 24 panelas más por lo que se logró incautar 48 panelas las cuales fueron abiertas, de las cuales se pudo evidencia que contenían un polvo blanco de olor penetrante de la presunta droga cocaína , procediendo a realizar la prueba de orientación a través de la prueba scout y a colocar una gota la coloración cambio de blanco a azul intenso lo que resulto ser positivo para la droga denominada cocaína, siendo el procedimiento efectuado delante de las 4 personas que fungían como testigo procediendo a detener a la personas antes mencionadas, debe observarse o traerse a colación que de los documentos incautados por la guardia nacional donde se incautó la droga, se localizó los siguientes documentos Primero: un certificado de origen del vehículo marca Ford 013189 año 2012, clase camión color negro modelo 350 placa a72bi4k a nombre del ciudadano V.J.R.R. con dirección en ese sector centro, casa número 3-36 calle 5 Tariba, San C.e.T., Segundo certificado de registro de vehículo N 30597719 de fecha 09/04/2012, a nombre del ciudadano V.J.R.R., Tercero certificado de circulación número 30597719700GYD12064Z a nombre de V.J.R.R., factura número 000270 de fecha 30/04/2012 expedida por el comercio carrocerías Charli C.A a nombre del ciudadano L.E.C.M. cedula de identidad 15546637, con la fabricación de tipo estaca, con barandas de madera para camión Ford 350 placa a72bi4k de color negro con la particularidad de que en dicha factura se hace mención de un número telefónico (0426-8743531) el cual aparece reflejado en el contrato póliza de seguro de vehículo en cuestión, con el número 19-06-0-12-003719-0; también autorización realizada por el ciudadano V.J.R.R. titular de la cedula 11500173 al ciudadano Buenahora Leonardo, cedula 18.685.006, para conducir el vehículo antes descrito, por todo ello se hace el precepto jurídico, con relación al ciudadano C.D.T., por lo que considera esta representante en vista de los hechos antes esgrimidos, se corroboro con la experticia de reconocimiento de la experticia legal mecánica y diseño Nº 9700-263-2201-B-0487-12 suscrita por J.G. y R.C. credenciales Nº 2900-538 y 2900-522 practicada a dos armas de fuego, que en fecha 14/ de septiembre de 2012 en el punto de control del sector sabana de pió se retuvo un vehículo, modelo 350 marca Ford que se desplazaba en sentido Carúpano-Guiria y a bordo del mismo se encontraban los ciudadanos C.A. como copiloto y L.B. como conductor y que en cuyo interior se localizó en los dos cilindro (bombonas de gas) un total de 48 panelas de cocaína que en el dictamen pericial DO-LC-LR7-DQ/0429-2012 por los expertos G.F. e Aldana pacheco, adscritos al laboratorio de la guardia nacional, se determinó que las 48 envoltorios corresponden al alcaloide clorhidrato de cocaína con un peso neto de 48 kilos 205 gramos por lo que se acusa al ciudadano C.T.F. por el delito de ocultamiento de arma de fuego previsto en el artículo 277 del código penal por lo que se menciona los medios de pruebas, seguidamente se hace la referencia con el ciudadano como V.J.R.R., titular de la cédula de identidad número V- 11.500.173, de profesión u oficios Comerciante, nacido el 07/101974 , domiciliado en: el sector centro, calle 5 casa Nº 3-36, Tariba, San Cristóbal, Estado Táchira, el hecho que relaciona al ciudadano antes identificado en este actos son los mismo explanados anteriormente, la expresión con todos los elementos existentes se materializa la conducta antijurídica por lo cual el individuo actuó de manera voluntaria en los hechos objeto de la presente causa, con objeto de los procedimientos efectuadas en fecha 14 de septiembre de 2012, y que dentro del camión se incautaron los documentos que con anterioridad mencione, por lo que se acusa al ciudadano V.J.R.R. por el delito TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica De Drogas y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de La Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada Y Financiamiento al Terrorismo, por lo antes expuesto por lo que el ministerio publico probara durante el desarrollo de este debate que el ciudadano VITOR J.R.R. realizo todo lo necesario con la finalidad de llevar a cabo una conducta delictiva de forma deliberada y coordina, enmarcada en nuestra legislación como delitos de alta afectación social y por ende peligroso que generan incertidumbre y daño tanto a la salubridad como al orden socio económico, produciéndose un daño colectivo de altísima relevancia, hasta el punto de ser considerado como delitos de lesa humanidad en los que resalta el delito de traficar droga en grandes cantidades, por lo que solicitó al tribunal se continué con el debate, por lo que se demostrará en el debate que los ciudadanos acusados son culpable de los delitos antes mencionados por esta representación fiscal

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En la misma audiencia se presentaron los alegatos defensivos en primer lugar por la Abg. M.C., Defensora Privada del acusado V.J.R.R., quien expuso:

“Rechazamos negamos y contradecimos la acusación presentada por el ministerio público en virtud de que mi representado es totalmente inocente de los hechos que se le pretenden imputar, nuca jamás mi representado a tenido absolutamente nada que ver con estupefacientes o con delitos asociados a los mismos, del mismo modo quiero dejar en claro como bien es conocido en derecho que la responsabilidad penal es personalísima y en todo caso mi representado no debería estar privado de libertad ya que el mismo jamás estuvo en el lugar de los hechos objeto de los hechos, vale resaltar que a mi patrocinado le usurparon la identidad y de paso le falsificaron su firma, aunado a ellos ciudadana magistrado y público presente, mi patrocinado nunca en su vida había visitado el oriente del País, sino con motivo de su detención es cuando por primera vez es que visita esta región del país, en este mismo orden de ideas la representación del ministerio público en ningún momento ha demostrado responsabilidad o culpabilidad alguna en contra de mi patrocinado quien toda su vida ha trabajado de manera honrada, siendo un comerciante del estado Táchira, dejando expresa constancia de que es un hombre dedicado a su familia y al comercio licito de frutas, así mismo dejamos constancia que nunca jamás adquirió vehículo alguno relacionado a esta investigación, cuando mi representado es detenido en el Banco Bicentenario de Caracas, ya que en la Sede de su banco en san Cristóbal, le habían manifestado que el problema del bloqueo de la cuenta se debía resolver por la cede principal de Caracas, y no teniendo nada que temer mi representado se dirige hasta la sede central del banco en Caracas, donde tristemente y sin ninguna explicación es detenido por funcionarios del CICPC, esto fue en el mes de abril del año 2013, siendo que los hechos aquí investigados transcurrieron, en el año 2012 y siendo mi representado completamente inocente de los hechos que se le atribuyen a nuestro representado, por injusticias del mundo, por todas estas razones que igualmente es el momento procesal para solicitar las siguientes pruebas nuevas que a continuación esgrimimos: Dejando expresa constancia, que ante la angustia y la desesperación, que tristemente vive nuestro defendido, por su condición de inocente, además de la angustia de sus familiares, la concubina de nuestro defendido, la ciudadana O.D.C.M.M., Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-9.195.440, expreso a esta defensa, una información que consideramos muy importante y que demuestra la INOCENCIA DE NUESTRO DEFENDIDO, EL CIUDADANO V.J.R.R., ya identificado, y es lo siguiente: que cuando su concubino ESTA DETENIDO Y LOGRA TENER ACCESO A LA INFORMACION DEL EXPEDIENTE que se lleva en la presente investigación, nuestro defendido logra comunicación con su concubina, ya identificada, explicándole lo que estaba aconteciendo, después del acto conclusivo y de la audiencia preliminar, en base al planteamiento de su concubino, la ciudadana antes identificada, se traslada hasta la sede de la empresa identificada como “Distriautos J.E. Compañía Anónima, la cual está ubicada en San Cristóbal, Estado Táchira, ya que cuando su concubino, es decir, nuestro defendido, ya identificado, le hace referencias del caso, también le manifiesta que está involucrada la empresa concesionaria de vehículos “Autos Torovega” C.A., la cual está ubicada en el Oriente del País. La ciudadana Oliva, ya identificada, igualmente concatena la información que el señor E.S.R., les había aportado años anteriores, ya que anteriormente al caso motivo de la presente investigación, nuestro defendido, el Señor V.J.R.R., tuvo o sostuvo una relación comercial, con la concesionaria que se identifica como “Distriautos J.E. C.A., con motivo de que hace varios años, nuestro defendido, le vendió al Señor E.S.R., quien es dueño y accionista de esta empresa, un vehículo de su propiedad, específicamente un vehículo Ford KAT color blanco, a su vez posteriormente nuestro representado, compro en dicha concesionaria “Distriautos J.E. C.A. un vehículo tipo camioneta, modelo Silverio, color negra, esta referencia la hacemos, ya que desde ese momento, es cuando esta concesionaria, a través del Señor Santos, logra obtener la copia de la cedula de identidad de nuestro representado, ya identificado, quien es completamente inocente, y que nunca jamás adquirió en propiedad el vehículo motivo de la presente investigación, que en documentos, aparece a nombre de nuestro mandatario, quien menos aún, ni pago o cancelo dicho carro, ni sabía que el carro estaba a su nombre, ni firmo autorización alguna para circular el vehículo, ni compro la plataforma de carrocería, lo cual se ha demostrado, ya que nunca jamás nuestro representado, ha tenido nada que ver o relacionarse con el vehículo que se encuentra en la presente investigación. Fue cuando para ese momento, es cuando los familiares de nuestro defendido, se informan de lo que estaba sucediendo, ya que igualmente esta consternación y angustia que se produce a la familia y a nuestro defendido, se debe específicamente, A QUE NUESTRO DEFENDIDO, ES COMPLETAMENTE INOCENTE, motivo por el cual, la ciudadana OLIVIA, ya identificada, al tener conocimiento a través de su concubino, que en la autorización para la circulación del vehículo, aparece Distriautos J.E.,C.A. siendo que casualmente su concubino, había adquirido la camioneta Silverado de color negro y vendido el vehículo Ford KAT color blanco, y que no tienen ninguna relación con la presente investigación, la señora Olivia, se traslada hasta la concesionaria “DISTRIAUTOS J.E.” C.A., y que ella recordaba, que el señor Santos en el año 2.012, les había referido que venían unos camiones desde la empresa Torovega, siendo por lo cual que nuestro defendido y su concubina, la ciudadana Olivia, ya identificada, relaciono la situación, y es cuando la ciudadana O.M., se dirige hasta la concesionaria “Distriautos J.E.” C.A. para conocer qué era lo que estaba sucediendo, siendo que logra entrevistarse con el ciudadano E.S., personalmente, y ella le expresa, que está bastante preocupada, ya que su concubino, nunca había comprado carro relacionado a la investigación, que como aparece ese carro a nombre de su esposo, y que ella recordaba que él le había manifestado, que esperaba unos camiones de una empresa llamada Torovega y que casualmente esa empresa guardaba relación con la investigación, es cuando el ciudadano Santos, le manifiesta a la ciudadana Oliva, que él había vendido ese carro (el vehículo motivo o relacionado con la investigación) al ciudadano L.E.C.M. y le hace entrega una copia simple del documento de compra venta, la ciudadana Oliva realmente sorprendida, le explica el problema de lo que a su esposo le estaba aconteciendo y este señor le refiere que este vehículo había caído por drogas, la ciudadana Oliva le dice al señor Santos, que cómo es posible que se había tramitado un vehículo a nombre de su concubino, si su concubino ni siquiera tenía conocimiento, y el señor Santos, le dijo a la ciudadana Oliva, aquí le entrego copia del documento de compra venta del vehículo que se encuentra en la presente investigación, y le dice a la ciudadana Oliva, soy tan inocente como su esposo, la ciudadana Oliva, que hace del conocimiento a esta defensa de lo acontecido, y en base al sagradísimo derecho a la defensa de nuestro defendido, en su condición de inocente, y de conformidad con el artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitamos muy respetuosamente de este d.T.d.J., que admita el documento de compra venta que consignamos al presente escrito, el cual es de fecha 18 de Abril de 2.012, siendo a su vez necesario útil y pertinente la admisión del presente documento, ya que guarda relación con la presente investigación, y donde se refleja que el ciudadano E.S.R., hace la venta del vehículo motivo de la presente investigación, al ciudadano L.E.C.M., habiendo observado del análisis del presente expediente, que este último ciudadano, aparece mencionado varias veces en la investigación, así como la empresa “Distriautos J.E.” C.A., por lo que consecuencialmente se hacen útiles, pertinentes y necesarias LA ADMISION DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES: la declaración del ciudadano L.E.C.M., la declaración del ciudadano E.S.R., quien funge como propietario de la empresa “Distriautos J.E.” C.A., y que puede ser ubicado, a través de la dirección de la compañía, la cual aparece referida en la siguiente dirección: Avenida A.J.d.S., sin número, Sector El Sambil, Autopista, Parroquia San J.B., Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, igualmente que a los citados ciudadanos, una vez declarados, se les coloque a la vista para su lectura, el documento de compra venta, que aquí consignamos, y que manifiesten si son ciertos sus contenidos y si las firmas que aparecen al pie de dicho documento, les pertenecen, a quien pertenece el número telefónico 04268743531, dejando expresa constancia igualmente que se puede observar que el número de teléfono 0426 8743531, que está en la compraventa del vehículo antes referido, perteneciente al ciudadano E.S.R., siendo que los imputados que admitieron los hechos en la presente investigación, mantienen estrecha comunicación en los días 7, 8, 10, 12 y 13 del mes de Septiembre de 2.012, en que les fueron incautados la droga, la cual está demostrado en los folios Nos. 40, 43, 51, 54, 55, 67, 68, 69 y 70 de la pieza No.2 del presente expediente, también es necesario saber o tener conocimiento, si el sello que aparece identificado como Distriautos J.E. C.A. Rif. J-21720403-4 le corresponde y le pertenece a dicha compañía. Así mismo, que este respetable Tribunal pueda interrogar ampliamente sobre lo que considere pertinente, útil y necesario para el esclarecimiento de los hechos. Consignamos ante este d.J. a su digno cargo, copia simple de compraventa, realizada por el ciudadano E.S.R., venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro. 20.900.328, al ciudadano CONTRERAS M.L.E., Venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-15.546.637, venta esta que se realizó, sobre un vehículo con las siguientes características: MARCA: Ford, CLASE: Camión, TIPO: Chasis, MODELO: F-350 4X2, AÑO: 2012, COLOR: Negro, SERIAL DE CARRROCERIA: 8YTWF3G60CGA00867, SERIAL DE MOTOR: CA00867, USO: Carga, PLACA: A72B14K, además de dos vehículos que en dicho documento, aparecen mencionados y descritos, que no forman parte de la presente investigación, pero que seguimos describiendo a continuación: MARCA: Chevrolet, CLASE: Camioneta, TIPO: Pick up, MODELO: Luv, AÑO: 2.008, COLOR: Verde, SERIAL DE CARROCERIA: 8GGTS8GGTFSJ748A161059. SERIAL DEL MOTOR: 265413, USO: Carga, PLACA: S4YFAH y otro vehículo identificado como: MARCA: Jeep, CLASE: Camioneta, TIPO: Sport Wagon, MODELO: Grand Cherokee, AÑO: 2.006, COLOR: Plata, SERIAL DE CARROCERIA 8Y411X58N661100028, SERIAL DEL MOTOR: 8C11, USO: particular, PLACA: GCP55U, donde además en dicha compra venta se aporta la cantidad de diez mil bolívares (10.000,oo), que se refiere a un vehículo el cual está relacionado en la presente investigación, por lo cual consideramos que es útil, pertinente y necesaria, y en la compra venta que referimos de fecha 18 del mes de Abril del 2012, dicho camión que se describe y que forma parte de la presente investigación, se encuentra retenido a la orden de este Juzgado de Juicio a su digno cargo, por lo cual, en base a la necesidad, utilidad y pertinencia, solicitamos de este respetable Juzgado de Juicio, que admita la presente documental y las declaraciones citadas. Así mismo consideramos útil, pertinente y necesaria, la declaración de la ciudadana O.D.C.M.M., quien puede ser ubicada en la siguiente dirección: Detrás del Hospital Funda Hosta, Palmira, Sector P.C., casa B-12, Tariba, San Cristóbal, Estado Táchira. Igualmente solicitamos muy respetuosamente a este respetable Tribunal, que oficie a la empresa “DISTRIAUTOS J.E.” C.A., a fin de que envié a la sede de este respetable Despacho, el DOCUMENTO ORIGINAL DE COMPRA VENTA, el cual consignamos en copia simple, ya que el original, debe reposar en los archivos de dicha empresa. Asimismo, podemos observar ciudadana Jueza, que en la copia de la compraventa, que consignamos como prueba nueva, está reflejado el sello DE LA COMPAÑÍA “DISTRIAUTOS J.E.”, este sello aparece en la AUTORIZACION, que presenta el ciudadano BUENAHORA FUENTE LEONARDO, hoy acusado, cuando fue detenido, para conducir dicho vehículo retenido, Autorización consignada en el Folio número 170 de la Primera Pieza del Expediente, así como en el documento de compra venta que hoy consignamos, por consecuencia consignamos como prueba nueva, copia certificada del Registro Mercantil de dicha compañía, demostrando así la existencia de la misma, por lo cual en este acto, consignamos COPIA DEBIDAMENTE CERFIFICADA DE 82 FOLIOS UTILES, DEL REGISTRO DE LA COMPAÑÍA “DISTRIAUTOS J.E., C.A.”, expedido por el Servicio Autónomo de Registros y Notarías, Registró Mercantil TERCERO del Estado Táchira, que tiene como objeto principal, en al CLAUSULA TERCERA: La recepción, Consignación y venta de Vehículos usados de cualquier marca; y otra actividad de lícito comercio relacionada directa o indirectamente con la colectividad, por lo cual solicitamos que se admita como medio de prueba nuevo, para demostrar la existencia de la empresa “DISTRIAUTOS J.E. C.A.”, tantas veces relacionada en la presente investigación, y siendo que el sello de esta compañía aparece en la autorización, la cual se encuentra en el folio 170, segunda pieza del expediente, para la circulación del vehículo y también en el documento de compra venta que hoy consignamos, considerando la pertinencia, necesidad y utilidad de la presente prueba, para la búsqueda de la verdad, en el esclarecimiento de los hechos, y en la demostración de la inocencia de nuestro defendido, todo de conformidad con el artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente hacemos constar, que el sello de la Empresa DISTRIAUTO J.E C.A, cuyo número del Rif. J-31720403-4, con domicilio en el Estado Táchira, aparece reflejada en la Autorización que presento al tribunal, el ciudadano hoy imputado BUENAHORA FUENTE LEONARDO, recluido en el Recinto Penitenciario del Estado Barinas, por haber admitido los hechos, esto conlleva a una relación directa de la Empresa DISTRIAUTO J.E C.A, cuyo número del Rif. J-31720403-4, con el vehículo con las siguientes características: MARCA: Ford CLASE: Camión TIPO: Chasis MODELO: F-350 4X2 AÑO: 2012 COLOR: Negro SERIAL DE CARRROCERIA: 8YTWF3G60CGA00867, SERIAL DE MOTOR: CA00867, USO: Carga PLACA: A72B14K, el cual fue incautado en el procedimiento realizado por efectivos de la Guardia Nacional, donde fueron encontrados 51 kilos de Drogas (cocaína). Igualmente solicitamos COMO PRUEBA TRASLADADA, las declaraciones de los dos ciudadanos que en la presente investigación, ADMITIERON LOS HECHOS, ciudadanos estos identificados como: P.W.A.B. Y L.B.F., los mismos, se encuentran recluido en el Internado Penitenciario del Estado Barinas, todo esto con la finalidad, que declaren sobre todo lo que tengan conocimiento sobre la presente investigación, así mismo, que depongan sobre las características físicas de nuestro defendido, ya que nuestro representado, en ningún momento ha tenido ningún tipo de contacto con dichos ciudadanos, igualmente solicitamos de este d.T., que para el momento en que dichos ciudadanos, depongan sobre sus declaraciones, SE LE AUTORICE A NUESTRO DEFENDIDO, YA IDENTIFICADO, a ABANDONAR LA SALA, tomando todas las medidas preventivas, para que los ciudadanos de los cuales estamos solicitando su declaración como prueba nueva, no puedan visualizar a nuestro representado, antes y durante las declaraciones, todo de conformidad con el artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal y sagradísimo Derecho a la defensa de nuestro defendido, así como bajo los Principios sagradísimos del Derecho a la Defensa, a la equidad y a la justicia y en base a la inocencia de nuestro defendido. Igualmente solicitamos muy respetuosamente de esta d.J., QUE SE ADMITA COMO PRUEBA TRASLADADA EL ACTA DONDE LOS CIUDADANOS: P.W.A.B. Y L.B.F., ADMITIERON LOS HECHOS, considerando que la presentes pruebas, son útiles pertinentes y necesarias, para el esclarecimiento de hechos que motivan la presente investigación, en la búsqueda de la verdad, a fin de que se haga justicia y en virtud de la inocencia de nuestro defendido. Dejo expresa constancia de que las documentales a las cuales hago referencia en la solicitud de las nuevas pruebas están debidamente consignadas en la pieza nuecero ocho que conforma el presten asunto, cursante a los folios del 51 al 132 y sus respectivos vueltos, ambos inclusive del presente asunto. Consecuencialmente es por lo que me dirijo ante su competente autoridad ciudadana magistrado a fin de que se haga justicia, y es por lo que solicito la sentencia absolutoria a favor de mi representado, en base a su inocencia, y se decrete así la libertad plena para el mismo, caso contrario de no decretarse la misma es por lo que solicitamos sea revisada la medida privativa de libertad y convertida la misma en una medida menos gravosa como lo pudiera ser una medida sustitutiva a la privación preventiva judicial de libertad. En este mismo acto hago del conocimiento de este tribunal que mi representado está actualmente padeciendo de problemas circulatorios y es por lo que le solicitamos a este tribunal que se le haga la debida evaluación médica a los fines de preservar la salud e integridad física de mi representado. Es todo”:

Asimismo el Defensor Privado, Abg. E.Q., manifestó:

Esta defensa rechaza y contradice la acusación plateada por la fiscalía del ministerio público ya que nuestro defendido es inocente, y el hecho de que aparezca su nombre en la certificación de origen, factura y una firma de una autorización de un ciudadano que fue aprendido no significa ninguna responsabilidad, nuestro defendido jamás estuvo en el sitio del suceso, claro está que en un documento que se introdujo, en el tribunal quinto de control expedido por autos TOROVEGA C.A. Por el ciudadano D.E.C., donde el mismo manifiesta que quien hizo los tramites de compra y retiro el vehículo en cuestión fue el señor J.S., no obstante esos documentos antes mencionados, fueron montados en autos TOROVEGA CA. De hecho la defensa fue a consignar los escritos y realizar la prueba grafo técnica a la fiscalía y la misma se negó estando en el lapso oportuno para hacerlo, y por supuesto también que se le hiciera la experticia a la autorización que presento el ciudadano L.B. y la fiscalía se pronunció en aquel momento, no veo cual es el motivo ya que, lo que buscamos es la verdad, sin embargo la fiscalía en una audiencia especial solicito que se le hiciera el día 25/05/2013 a las 2:15 PM que se le tomara la muestra de la firma a nuestro defendido V.R.R. y de hecho le fue tomada por los expertos, la fiscalía tiene conocimiento de dicho resultado, donde dicha prueba favorece a nuestro defendido y consta que el mismo nunca firmo, y se puede observar que esa misma firma aparece en el certificado de origen y factura, en varias oportunidades hemos tratado de notificar a la fiscal los suceso que han venido pasando y nos han dicho que hay que esperar en tal sentido que se libre las boletas de notificación de los testigos D.E.C. y G.d.J.S. y otros que hemos promovido y fueron admitidos en la fase de control, los mismos no han sido notificados, en este mismo acto solicitamos que sean admitidos a los testigos y que se nos nombre como correo especial a los fines de ser notificados los referidos testigos para su posterior evacuación

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ALEGATOS DEFENSIVOS A FAVOR DEL ACUSADO C.D.T..

El Defensor Privado Abg. L.F.L., expuso:

Hemos oído con estupor por decir menos la exposición formulada por el Ministerio Público sobre la imputación realizada a nuestro defendido C.D.T.F., no puede ser menos la palabra utilizada, porque la fiscalía en persona de la doctora D.R., estuvo presente en la ciudad de Guiria al momento en que la notifican de los hechos estos hechos, se dividen en dos situaciones que la mala fe de los intervinientes de este proceso único tan malamente para imputar al señor Terius del cual no tiene ninguna responsabilidad en ninguno de los delitos, ya que en las actas suscritas por los funcionarios de la guardia nacional, donde un ciudadano va y coloca una denuncia en el comando de la guardia donde el ciudadano que hacen referencia que coloco la denuncia, jamás coloco tal denuncia, en tal sentido esto es un montaje en contra de mi defendido, en tal sentido en las actas se evidencia que todo esto es una mentira ya que el acta policial dice que el señor Terius se torna agresivo cuando lo detienen, generándose así lesiones en su cuerpo, tanto así que las lesiones causadas son imposibles de generárselas por si mismo, y fue tanta la golpiza que le dieron que, mi patrocinado se hizo pupo en los pantalones y no permitieron limpiarse, en mi criterio eso es tortura y los guardias nacionales no están investigados ni nada, por otro lado es importante destacar que los testigos de este acto se encontraban comprando plátanos en la finca propiedad de mi patrocinado, en tal sentido los guardias nacionales a los fines de justificar la golpiza concatena los hechos del camión con los de la finca del señor Terius, en tal sentido no hay un solo elemento que demuestre que mi patrocinado tenga algo que ver con mi representado ni siquiera una llamada telefónica, de tal manera que estas son las cosas que el Ministerio Publico al ser parte de buena fe debe investigar y tratar de llegar a la verdad de los hechos, en tal sentido este tribunal ya que no existen elementos suficientes para reprocharle conductas delictuales a mi patrocinado se verá en la obligación de declarar la absolutoria de este caso

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Por su parte el Defensor Privado A.T., expuso:

“La acusación en contra de nuestro defendido C.D.T., esta sujetada sobre un acto de nulidad absoluta como lo fue el allanamiento practicado por la guardia nacional de Venezuela, en la finca Cataluña en la localiza.d.G. del medio, del Municipio Valdez, todo ello en contravención del artículo 47 de la CRBV y de 210 del COPP vigente para el momento, ese día sin orden de allanamiento alguna, y sin que estuvieran llenas las exenciones previstas en el 210 la guardia nacional irrumpió en la finca Cataluña y una vez en el recinto no sabemos cuánto tiempo después observaron que hacían su entrada dos ciudadanos, la comisión que se encontraba dentro de la finca los detuvo los sentó en el suelo y les tapo la cara para que no observaran lo que ellos hacían en la finca, sabemos por la testimonial de estos ciudadanos que escuchaban a la guardia golpeando o rompiendo cosas dentro de la casa en la finca, al poco tiempo llega al portón principal C.T. a bordo de un vehículo de su propiedad siendo detenido por miembros de la comisión de la guardia quienes lo trasladan a la casa principal de la finca esposándolo y tirándolo al suelo luego lo llevan a un potrero a 200 o 300 metro de la casa donde fue sometido a torturas, golpeándole las nalgas con tablones y colocándole una bolsa en la cabeza lo que le ocasionó lesiones de consideración y la pérdida del control de los esfínteres, cuando volvió en si lo trasladaron y lo encerraron dentro de los baños de la finca por un espacio mayor de media hora y ante el estado que presentaba producto de la golpiza , optaron por sacarlo de hay y lo sentaron en un mueble de madera en la galería de la casa de la finca, estando en el sitio ya había transcurrido unas horas de la introducción ilegal a la finca Cataluña, se presenta en la finca los señores L.B. y L.B. a bordo de un vehículo conducido por el señor A.R. quienes venían a la finca a comprar unos plátanos que le iban a vender el señor N.S., trabajador de la finca y a quien se le ha permitido el cultivo de frutos menores debido que el objeto principal de la finca Cataluña es la cría del ganado vacuno, a estos tres últimos señores la guardia nacional los utiliza “como testigos del allanamiento” ingresan a la casa principal, y como nos dicen ellos ya estaba abierta y su puerta violentada y en un armario metálico sin cerradura la guardia extrajo un revolver y una escopeta de producción artesanal, la guardia nacional en su acta policial dice que a las 4:30 del día 13 se presentó al comando en Guiria un ciudadano de nombre Elisaul Higuerei Garanton, denunciando que el estaba en el río de Guarama arriba y observo que en una finca que desconoce quién es el dueño pero que describe perfectamente (estas construcciones no se ven desde el río que colinda con la finca Cataluña) y dice la guardia en su acta policial que vista la denuncia de este señor armaron una comisión y se trasladan a Guarama arriba e inician un patrullaje a pie por el río buscando una finca de las características señaladas por el supuesto denunciante. Expresa la guardia que ingresaron a la finca y observaron que dos personas que salieron en veloz carrerea, lo que de por si no constituye delito alguno, expresan también que luego observaron que ingresaron 2 personas a la finca que a quienes sentaron en el suelo y le taparon la cabeza, dicen que luego de eso llego C.T. y tiempo después es cuando llegan los hermanos B.F. con el señor A.R. y es a ellos a quiénes utilizan como testigos, para encontrar lo que sin duda, ya la guardia había guardado, en horas de la noche trasladan a Carlos hasta el CDI en Yoco, para tomarle unas radiografías en los brazos y es cuando es visto por personas conocidas de él, las cuales avisan a la familia de su estado, posteriormente lo trasladan al hospital de Guiria donde se apersonaron sus conocidos pensando que el mismo había sufrido un accidente y al enterarse de que había sido torturado y detenido para ocultar las torturas cometidas por la guardia nacional, el pueblo enardecido se traslada hasta las puertas del cuartel donde pasaron la noche solicitando la l.d.C., los mismo exigían el castigo para sus torturadores, este hecho se hizo del conocimiento público por haberse publicado en las redes sociales y en los medio de comunicación social (radio y televisión). al día siguiente aprovechando las circunstancias de un decomiso de presunta droga, en Sabana de Pío distante a 30 Km. de Guiria la guardia nacional incremento su nivel de encubrimiento de los delitos cometidos contra C.T., pretendiendo vincularlo con dicha droga, buscando de esta manera restarle el respaldo que el pueblo y sus instituciones locales le estaban brindando, el día 19/08/2013 el ciudadano Elisaul Higuerei Galanton compareció ante la Fiscalía Militar 44 de esta ciudad a los fines de rendir declaración testifical en la investigación penal militar que se adelanta contra el capitán E.P., y los demás miembros de la comisión de la guardia nacional que actuaron en contra de mi representado, en esta entrevista el ciudadano que la rinde no solo niega haber acudido a la sede de la tercera compañía a denunciar acto alguno si no que señala que la guardia nacional lo introdujo en la finca donde lo mantuvieron con la cabeza tapada y que en horas de la noche lo llevaron al cuartel en Guiria donde lo hicieron firmar la supuesta denuncia que encabeza el procedimiento bajo la amenaza de que si no lo hacía“ lo iban a joder” en este mismo acto consigno copia certifica de la declaración del referido ciudadano constante de cinco folios a los fines de que sea tramitada bajo las reglas de las pruebas complementarias, ciudadana juez la acusación por ocultamiento de arma de fuego es tan falsa como los delitos que le imputo la representación fiscal en la audiencia de presentación y que luego por no poder demostrarla en la fase de investigación no acuso en el acto conclusivo guardando silencio sobre los mismo, cuando lo justo, lo legal, lo ético era solicitar el sobreseimiento de los delitos por los cuales no acusaron, ciudadana juez de los autos se evidencia claramente que con ocasión de las actuaciones del día 13 en la finca Cataluña los únicos delitos fueron los cometidos por la guardia nacional, por lo que muy respetuosamente solicito la nulidad del procedimiento efectuado por la guardia nacional en la finca Cataluña donde resulto detenido el ciudadano C.D.T.F., y para el caso de que el tribunal no acoja nuestro pedimento solicitamos el sobreseimiento de la causa, por cuanto el acto conclusivo en lo que respecta de nuestro defendido carece de elementos fondo que pueda llevar a una sentencia de condena, consignamos igualmente constante de 13 folios útiles, escrito en el cual explanamos lo expuesto en este acto”.-

Impuestos los acusados del Precepto Constitucional, el acusado C.D.T., se acogió al Precepto Constitucional en tanto que el acusado V.J.R.R., manifestó querer declarar el cual lo hizo en los siguientes términos:

“bueno días a los presentes, Dra. a mí me bloqueada la cuenta el 06-12-2012, yo estaba trabajando, y fui a comprar unos regalos para unos niños y no me pasaba la tarjeta, la pase en otro sitio y tampoco me paso y decía favor dirigirse al banco, de ese mismo instante comencé a averiguar que posaba con mi cuenta porque estaba bloqueada y fui a hable con el subgerente y no me dio razón, pasaron varis semana, y como tengo el negocio cerca del banco, iba todos los días para ver qué pasaba y no me dio ninguna información, y me dirigí a hablar con la gerente, y ella me dijo que llevara unos requisitos y me dijo espere por ahí para ver qué pasa con su cuenta, y así pasaron los días y los meses y no me daba razón, después me dijo que le habían dicho que no insistiere porque no me daban a dar razón, entonces le dije que porque no si ella sabía cómo trabajaba yo y sabía que trabajaba al lado del banco y no hago nada malo, ella me dijo que ella daba fe y le pregunte que podía hacer y me dijo diríjase a donde apertura la cuenta y de ahí me mandaron para la central en caracas, y fui allá y me dijeron siéntese por ahí que lo vamos a atender en media hora y fue cuando me hicieron preso, y me dicen los PTJ usted está solicitado por droga y yo le dije no se ¿Qué es eso, y me dijo esta solicitado por Carúpano, y ahora que estoy preso solo conozco el penal y más nada, cuando me trajeron al circuito y empezaron a preguntarme y me dijeron que yo le compre un carro a Torovega, y le dije yo no he comprado nada, me utilizaron falsificaron mi firma y usurparon mi identidad, yo tengo más de 30 años, trabajando en el mercado, prácticamente un niño, a los 9 años que murieron mis padres asumí la responsabilidad de dos niños, en ningún momento he hecho negocios con ellos ni con nadie, yo empecé a indagar con el sello de JE, donde le había vendido a S.R. un Ford K y en me vendió una camioneta Silverado 2001, había tendido relaciones comerciales con el, e íbamos a hacer otro negocio con una cava NPR que yo tenía por un camión más pequeño, porque no podía circular todos los días, hable con el señor santos y el hablo conmigo para hacer un negocio por un vehiculo, y hablamos sin precio, después me dijo le vale tanto, y le dije que no y mi error fue dejar mis documentos hay, y de ahí para adelante ellos falsificaron mi firma y mi identidad, prácticamente quede en la calle, ellos me han hecho un daño irreparable, es todo. Acto seguido se le cede se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. R.P., a los fines de que pregunte al deponente, quien solicita se deje constancia de las preguntas realizadas y de las respuestas dadas por el acusado: ¿específicamente recuerda los días parta los cales fue a la entidad bancaria? Del 7 al 8 en adelante, de diciembre del 2012, cuando me dicen que la cuenta está bloqueada y el subgerente no me dio razón, ¿a qué actividades se dedica usted? Mayorista de barajan, ¿aparte de ese cuanta con qué tipo de cuenta trabaja usted? Con el bicentenario nada más, ¿acostumbra a guardar constantemente dinero en esa cuenta? Toda mi vida guardo el dinero hay, ¿Cuántas transacciones mensuales realiza usted? Yo hice varios movimientos, porque vendí una camioneta, no se le explicar, ¿Qué tiempo tiene con esa cuenta? No recuerdo, muchos años, como 10 o más, ¿constantemente deposita en esa cuenta? Si porque a los que le compro en el monte le pago en efectivo, ¿de septiembre a diciembre había realizado movimientos bancarios? Sí, yo vendí la camioneta y guarde el dinero hay, ¿luego de eso donde lo guardaba? En la casa, ¿desde cuándo? Desde el 7 de diciembre hasta que caí preso, como la última de mazo, ¿tenía como 3 o 4 meses con la cuenta bloqueada? Si, en un día malo hacia 4 mil y uno bueno 7 mil, lo guardaba en la casa, para mantener los reales, ¿reconoce al tribunal que tenía más de 4 o 5 meses con la cuenta bloqueada? Si, y desde que me entere empecé a indagar porque estaba bloqueada y no me daban razón de nada y como iba a hacer yo, ¿en un momento hizo un requerimiento en una empresa de vehículos? Si se llama DISTRIAUTOS JE, hable con el señor santos, ¿le suena el nombre del concesionario Torovega? No, con el no hice ningún negocio, y yo tenía una encava NPR y me convenía la cava porque puedo trasladarme todos los días, y no podía circular con el carro grande, ¿usted conoce a un ciudadano de nombre L.B.f.? No, ¿en relación al procedimiento donde se incautada la sustancia en ese camión usted Había hecho un requerimiento con la agencia con un camión de ese vehículo? No hable con el señor santos y como tenia sobreprecio le dije que no lo iba a comprar, y deje los papeles hay, ¿Dónde los dejo? En DISTRIAUTOS JR, Cesaron. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensora Privada Abg. M.C., a los fines de que pregunte al deponente, quien solicita se deje constancia de las preguntas realizadas y de las respuestas dadas por el deponente: ¿podía especificar con que banco mantenía la relación? con el bicentenario, ¿conoce usted al ciudadano G.d.J.S.? No, ¿llego a autorizar a alguna persona para tramitar la compra de un carro? No, ¿tiene alguna relación con autos toro vegas? No, ¿Qué viene siendo el señor santo rincón para la empresa DISTRIAUTOS JE? el dueño, ¿llego a tener comunicación directa con s.r.? Si, ¿puede describir su características? Moreno, más alto que yo, y bajito también, piel trigueña ¿podía indicar que tipo de relación comercial tuvo con DISTRIAUTOS JE? Le compre una camioneta Silverado 2001 negra, y le vendí un Ford ka, ¿recuerda la placa? En ese momento no, ¿puede especificar las características del Ford ka? Blanco, ¿esa es son las únicas operaciones? Si, y las negociaciones para el camión y como el precio era muy elevado le dije que no, tenía un sobreprecio muy alto mi error fue dejar los documentos hay, le dije que retiraba mi cava y ya, ¿Llego a comprar el camión 350? No nunca supe nada de eso, mi sorpresa es cuando me dicen que le compre un camión a Torovega y le dije que no le comprado nada a nadie, en ningún momento fue cuando me acorde que me habían ofrecido un carro, retire la negociación por el sobreprecio y mi error fue dejar los papeles hay, ¿recuerda los documentos que dejo? Al copia de la cedula, mi nombre y el número de cedula, de mas no sé, ¿Cuándo entrega la carpeta llego a entregar copia del control de la cuenta del bicentenario? No, porque yo iba a dar la cava y una parte en billetes, yo no di nada de eso, ¿recuerda las características de esa cava? Un fulgor NPR, blanca, normal de mercancía, hay cargaba naranjas pero en cestas de 100 a 120 cestas, ese es un producto delicado, ¿a qué se dedica específicamente y vive en dónde? En san Cristóbal, tenemos un negocio pequeño de verduras y hortalizas, ¿Qué venda? Yo naranja y mi esposa verduras y hortalizas, ella está vendiendo naranja horita ¿tiene 30 años trabajando? Sí, me inicie como carretero y luego hice mi negocio, ¿aparte de naranja que otra cosa ha vendido? Naranja, frutas y hortalizas, me ofrecían una carga y la paraba y la vendía también, tengo muy buena reputación en la gente del campo y de la ciudad, ¿recuerda el nombre del subgerente? No, pero es flaquito, Tania 19 o 20 años, es joven, alto y poco más alto que yo, ¿hablo con el gerente y que pasó? No me dio solución me pidió requisitos se lo envié y de la torre central le dijeron que me dijera que no insistiera más, ¿Cuándo el subgerente le indica que no puede resolver, como se llama la gerente? No sé, es en la concordia, ella es alta, de cabello claro y blanca, ¿Qué le manifiesta la gerente? Que le dijeron que no insistiera, yo le dije porque y que trabajo honradamente y ella dijo yo doy fe eso, y me dijo que fuera a donde apertura la cuenta, y fui y me mandaron para caracas y llego como a las 8:45 y me dijeron espere media hora que lo vamos a atender y en eso llego la PTJ y me dijo estas preso, y luego me dijeron que estoy solicitado en Carúpano y le dije nunca he ido no lo conozco, ¿no conoce la empresa Torovega? No, ¿conoce al ciudadano D.E.C.? No, ¿conoce a una persona identificada como Y.M., y se l.J.M.? No los conozco, ¿a través de alguna otra persona llego a tramitar el depósito en la empresa autos Torovega? No, ¿llego a firmar facturas y certificados de circulación? No, Dra. Yo no sabía nada de eso, ¿desconoce las firmas que aparecen hay en las firmas de esos documentos? Si lo desconozco no he comprado nada, ¿dejo su carpeta? Si fue mi único error, ese fue el delito que cometí, ¿si aparece un vehículo que usted no compro a usted le usurparon su identidad? Si me utilizaron, desde el principio hasta el final, no he firmado ninguno de esos papeles, y las pruebas hay demuestras que no tengo nada que ver ¿el dinero que esta deposito en el banco bicentenario la procedencia de ese dinero? De mi trabajo, de lo que hago vender naranja, frutas, papas, hortalizas, todo lo que gana mi esposa y yo lo metimos hay, ¿en la cuidad de san Cristóbal trata de insistir para resolver el problema? Si, y fue hasta caracas y me encuentro con la sorpresa de que estoy preso, ¿usted había viajado anteriormente al estado sucre? No, yo las partes que viajo son Valencia, Yaracuy, el Vigía, Nirgua, es donde cargo mis productos, nunca jamás había venido para acá, estoy preso de allá para acá y de aquí para allá, ¿el carro motivo de esta investigación, lo llego a ver en alguna oportunidad? No, no, no sabía nada Dra. No sabía nada de nada, me entero cuando me hacen preso, usurparon mi identidad e hicieron lo que hicieron, no sabía nada de nada, ¿Cómo vende esas naranjas? La vendo en la ciudad, panadería, restaurante, fuentes de soda, a personas que venden en la calle, no distribuyo para ningún lado, ¿normalmente donde compraba las naranjas? Valencia, san Carlos, Yaracuy, el vigía, nigua, varias partes, cuando no hay cosecha de un lado hay de otro, constantemente estoy viajando, ¿Cuándo se traslada al bicentenario en caracas alguien le específico para que departamento y con quien tenía que hablar? Si, a la torre central del bicentenario ¿con quién se comunica? Me atendió una señorita y luego me subieron a segundo piso, y hay llegaron los PTJ y me llevaron, y le pregunte al presidente que no sabía que estaba pasando, ¿Qué tiempo transcurrido desde que llego al banco hasta que llegan los funcionarios? De 30 min. a 40 min. ¿Existe un documento de compra venta obtenido a través de su concubina alivia mora como lega a ese concesionarios? Si porque los dos hablamos con el señor, santos y él dijo hay aparece esto y ella me dijo voy a hablar con santos y él le dijo si yo lo vendí, y ella le dijo bueno por eso mi esposo está preso, ¿en ese momento la señora oliva le expresa su preocupación y le da el traspaso? Sí, hay esta todo, la compra y venta la hicieron privado, ¿los traspasos se hicieron con este modelito y este sello (la defensa le muestra un documento)? Sí, mi esposa hablo con el señor santos y santos le dijo retiraron el vehículo y lo vendieron, y mi esposa le dijo el daño que me hizo, ¿el señor santos le dijo que había vendido el carro? Si y lo hicieron sin notarias, la única persona que conozco es a s.r. con más nadie, ¿conoce a P.W. y L.B.f.? No, ¿tuvo comunicación telefónica con ellos? No, ¿conoce a un ciudadano de apellido terius? No, ¿conoce a E.S.H.G.? no, ¿Cómo se siente ante esta situación? Utilizado y perdí todo a raíz de ese problema, que le puedo decir para expresar la magnitud del daño que me han hecho, no hay palabras para describirlo, moral, personal, de todo tipo, nunca había estado preso, ¿nunca había estado en alguna investigación policial? No, nunca, me la paso todo el día trabajando, mi esposa me peleaba y todo el tiempo trabajando, yo mismo hago el transporte con los ayudante, ya tengo un año y unos días presos, nunca había estado preso imagine, no hay nada para describir el sufrimiento, el daño que me han hecho, ¿había perdido su vivienda? Se me quemo estando detenido, el hijo de mi esposa dijo que con un corto circuito, se quemó con todo, ¿sintió que se afectó su mondo espiritual? Si, solo siento paz al saber que soy inocente y que me usaron, ¿Qué le pide a la nación? Que me ayude a demostrar mi inocencia, y que me devuelvan mi libertad, que busquen al que cometido eso, cesaron. Acto seguido pregunta la ciudadana Juez: ¿la fecha, en la cual usted le vendió a DISTRIAUTOS el Ford ka? No tengo presente la fecha, eso tiene como en el 2011 o 2012, por ahí está, ¿esa venta la hizo privada o notariada? Yo le vendí el carro, el hizo todo, yo no le firme nada, lo que si notaríamos fue la camioneta y el carro no me dijo más nada, y me dijo vamos a llamar al que lo compro para que le firmes los papeles, ¿Cuándo lleva el Ford ka, para DISTRIAUTOS a cargo del señor s.r. simplemente recibe, el dinero de la negociación, como se hace eso? El me da los reales a mí porque el ford ka iba a entrar en la negociación, y como no se hizo el negociación el me devuelve el dinero, ¿Cuándo entrega el vehículo no recibe dinero? Si, ¿en qué fecha hace la negociación? Eso fue en el 2012, en los primeros meses, ¿la camioneta que compro Silverado cuando fue? Antes del Ford ka. ¿Antes de venderle el Ford ka, UD compro una camioneta Silverado? Si, ¿en el 2012 va a vender la empresa el Ford ka y lo deja para que la empresa lo venda y usted comprar el camión? Si, ¿no solo ofreció el Ford ka y la cava? Sí, me lleve la cava, ¿Qué tiempo paso el Ford ka y el camión en esa empresa? Ni tres semanas, me dieron el dinero del Ford ka y me lleve el camión. ¿Además del ford ka y del NPR tenía otro vehículo? No, ¿Cómo traslada sus naranjas? Pagaba flete para que me movilizaron la carga, ¿durante ese tiempo pago flete para movilizar las naranjas? Si, pague dos viajes, ¿tenía otro vehículo para movilizarse? Una camioneta blanquita una almira, ¿aproximadamente la fecha cuando retira ese vehículo cava de esa empresa y le dan el dinero del Ford ka, en qué fecha fue? No tengo ni idea, de verdad que no me acuerdo, en el 2012, pero no me acuerdo la fecha, ¿antes de tener conocimiento del presente asunto, conocía la existencia de la empresa Torovega? Claro, uno sabe a dónde autos Torovega, todo el mundo la conoce en San Cristóbal y vende puro carros de agencia, y DISTRIAUTOS vende carros nuevos y usados, ellos tiene su broma ¿Cuánto tiempo tenia conociendo al ciudadano E.s.r.? No mucho tiempo, hicimos la negociación, como dos años, por razones comerciales, ¿Contreras Colmenares L.E.? No lo conozco, cesaron.

MEDIOS DE PRUEBAS

  1. - Funcionario SEGUÍS G.G.H., de profesión u oficio Sargento ayudante de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.279.622, adscrito al comando del zona N° 53, Cumana estado Sucre, quien impuesto del contenido del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso:

    “El día jueves 13-09-2012, en horas de la mañana me encontraba en el puesto de Bohordal, del cual para la fecha era comandante del pelotón, recibí llamada telefónica del capitán comando de la tercera compañía, P.S.E., de que me le presentara en la sede la tercera compañía en Guiria, me le presente en horas del mediodía, y él me dijo que esperara instrucciones, en horas de la tarde, me ordeno que le tomara una denuncia a un ciudadano que manifestó en la misma que en una finca se encontraban varios ciudadanos portando armas largas, posteriormente el capitán me ordeno que me armara y junto con otros guardias nacionales el dos vehículos militares, salimos a un sector de Guiria, que inicialmente no sabía cómo se llamaba, llegamos al sector, caminamos como 20 min, por un río, el capitán iba de primero, y después de ese tiempo, el capitán nos hace detener, nos señala unas edificaciones que estaban más adelante, en ese momento de la cercaría del edificio principal, salen corriendo dos ciudadanos por lo que el capitán nos ordenó que nos pusiéramos en línea de tiro y avanzaron hacia la casa, de ese vivienda sale otro ciudadano y toma la misma vía que las anteriores, tomando todas las previsiones posibles y debidas, nos acercamos a la vivienda, y después de constatar que no había nadie en las inmediaciones se procedió formar un anillo de seguridad tomando como eje la vivienda principal de esta finca donde se ubica al capitán Pacheco y al teniente Suárez, mi persona se ubicó en el portón de la entrada de la finca junto con el sargento Leonice y el sargento G.Z., estando allí, llegaron dos ciudadanos a quienes le preguntamos qué hacían allí, ellos manifestaron que iban a cortar unos plátanos para venderlos, estos señores fueron sentados en el suelo, cerca del portón de la entrada, posteriormente se escucha el ruido de un motor que se acerca nos escondimos en la vegetación y vimos que Hasta el portón llego un jeep de color amarillo conducido por un ciudadano un poco mayor, lo interrogue, y me identifique y me dijo que era el propietario de la vivienda, y nos pegunto que hacíamos allí, le dije que no era el jefe de la comisión y que lo iba a poner a hablar con el Capitán Pacheco, le notifico su presencia la teniente Suárez y él lo traslado hasta la presencia del capitán pacheco, me quede en ese portón, y luego hicieron acto de presencia tres ciudadanos quienes manifestaron que iban a comprar unos plátanos, al cabo de cierto tiempo, el capitán pacheco me ordeno que supervisar la revisión de la vivienda en compañía de los testigos o de las tres persona que habían llegado de último, designo al sargento Leonice y Zapata, para que junto con los tres testigos, revisen la vivienda y caminamos desde ese portón hasta la entrada de la vivienda, pero antes de entrar a la vivienda observe que el ciudadano que dijo ser el dueño de la finca estaba sentado en un banco, cuando los testigos pasaron por el frente de él lo saludaron y este señor le contesto, se procedió a revisar la vivienda y en un escaparte de metal que estaba en una habitación se halló u revolver, con 6 cartuchos sin percutir y una escopeta sin cartuchos, en otra habitación 4 bidones de combustible, luego de esa inspección a la vivienda principal nos dirigidos a otra instalación que está un poco alejada como depósito y estaba en total abandono, cuando regresó a la vivienda principal, el ciudadano C.T. ya no estaba en el banco, sino que estaba en el jeep, el capitán ordeno retirar la comisión del lugar y como uno de los testigos manejaba un camión 350 me vine con el junto con los demás testigos y nos retiramos al comando, una vez en el comando a eso de las 10:00 p.m., el capitán pacheco ordeno la instalación de un punto de control motivado a que tenía información sobre la procedencia de una droga que iba a llegar en un vehículo de carga, a eso de las 6:00 a.m. me ordena que me fuera con el sargento Leonice sargento G.Z., el grupo de antidrogas y su persona hasta la alcabala de sabana de pío, donde la misión era identificar y revisar a todos los vehículos de carga que esa mañana iban a entrar a Guiria, a eso de las 8:00 a.m., el capitán me informe que habían dos personas en actitud sospechosa conduciendo un camión, marca Ford, modelo 350 Super Duty, color negro de platabanda y que estaban en el interior del comando, fui a hablar con ellos y al escuchar su tono de voz me percate que tenía una asentó andino, le pregunta de dónde venían y queriendo decir Irapa, le preguntamos que hacia tan lejos de su residencia y respondía que venían a hacer un negocio a Guiria, todo ese conjunto de situaciones motivo a que el capitán pacheco le ordeno al gruido antidroga que revisara el camión con los canes, los cuales son demostraron que en ese vehículo existiera alguna sustancia estupefaciente, mas sin embargo, un sargento de apellido Querales decidió inspeccionar el vehículo y meterse por debajo golpeo las bombonas de gas y se percató de que el sonido de que arrojan las bombonas no era igual en toda su extensión, como en ese punto control no se tenían las herramientas para bajar las bombonas el capitán pacheco ordeno el traslado del vehículo hacia un taller mecánico donde existiesen esas herramientas, como inicialmente en ese camión venían dos ciudadanos uno de los se pasó para un vehículo militar y yo acompañe al chofer del Super Duty en la trayectoria, durante el trayecto, el chofer me peguntaba que para dónde íbamos y que íbamos a hacer y le contesta con evasivas, cuando nos detuvimos frente a un taller de latonería y pintura, el chofer se percató que lo había detenido hay su semblante cambio, le pido que meta el camión hacia el taller, y nos bajó del mismo, el capitán habla con el dueño del taller y le pide la colaboración par que quitarle la platabanda, yo estoy parado al lado del vehículo militar, donde iba o estaba el copiloto del ciudadano que venía en el camión 350 Super Duty, y escucho cuando claramente dice que no le rompieran el camión que la droga estaba en la bombona, por medio de una señorita que es una herramienta para levantar cargas pesadas, se quitan las plataformas, se despegan las bombona y tras un estudio minucioso, nos percatamos que tenía como una rosca, en esta parte se le quito la pintura y efectivamente era una rosa que dividía esta bombona en dos partes, se desenroscaron las dos partes y la parte de arriba de la bombona estaba sellada y contenía gas, pero la parte de abajo contenía 24 envoltorios tipo panelas, untadas de una grasa de color azul, cada bombona tenía 24 paneles para un total de 48 panelas, contentiva de un polvo blanco, se escogieron dos al azar y les hizo la prueba de campo y dio positivo para la droga denominada cocaína, allí se procedió a detener a los dos ciudadanos e imponerlos de sus derechos, y todo se trasladado para el comando de la tercera compañía en Guiria, junto con los 4 testigos que presenciaron el procedimiento, el mecánico del taller, el camión y la droga incautada, estando en la sede de la tercera compaña se revisó el vehículo, y se halló un certificado de origen de ese vehículo, una autorización de la persona que aparecía en el certificado de origen dueño del vehículo, para que el ciudadano L.B., lo con dijera por todo el país, y uno de los detenidos en ese momento era L.B., es todo.

  2. - Testigo N.V.N., titular de la cedula de identidad N°5.905.256, quien expuso:

    “Esa tarde íbamos para arriba yo y Wuicho, eran las tres de la tarde y cuando llegamos al portón de la finca, había unos guardias escondidos allí, nos dijeron manos arriba y nos taparon la cara y nos sentaron en el portón, tuvimos tiempo allí y como a las tres y media venia llegando C.T., y ellos estaban escondidos junto a mí en el portón, y cuando el llego le dijeron manos arriba le quitaron el celular y lo pegaron del capo, y se lo llevaron a fuerza de empujo para atrás, después se devolvió uno me quito la gorra que yo tenía me quito la comida de los perros y se fue para atrás, y como para las 5 llego Euclides, Yeyo y Leonel, para que fueran a buscar los plátanos, nos tuvieron allí y después escucho que dijeron vengan para que vean lo que está aquí pero estando allí, estando en el portón escuchaba cuando rompían la casa estaba en el portón, y ya oscuro nos trajeron para la Guardia Nacional al comando, y estando en la guardia fue que vía a Carlos que no podía caminar que lo estaban embarcando en carro de la guardia, allí me preguntaron que si yo lo conocía a él y yo le respondí que sí y a toda su familia y me hicieron la pregunta de cómo se llamaba la fina y respondí que se llamaba la finca boss, me preguntaba que si llegaban carro nuevo y respondí que solo veía llegar al carro del señor Terius, yo no veía llegar más carro allá.

  3. - Testigo G.V.L.E., titular de la cedula de identidad N° 9.938.914, quien expuso:

    “Nosotros tenemos un sembrado de plátano al lado de la hacienda de los boss, para entregar ese plátano tenemos que pasar por la hacienda de los boss y cuando nos dirigíamos a la hacienda estaban unos funcionarios de la guardia y nos agarraban t nos tumbaron al piso nos taparon la cara y nos quitaron la camisa, estando en el piso escuchamos que estaban rompiendo algo en una casa qu7e esta allí, y luego y 3:15 o y media llego el Sr. Terius corrieron unos guardia y le dijeron que se bajara del carro colocara manos en el capo y que le quitaran el teléfono y en eso yo me destape la cara y observe cuando dos guardia los llevaban a empujón para adentro y guardia me dijo tápate la cara que no podía ver eso, luego nos pasaron para la parte de tras de la casa y nos entraron con la cara cubierta y el Sr. Noriega tenía una busaca guindada, dentro de esa tenía una bolsita con comida de perro y llego un guardia y le quito la bolsita y le hecho la comida de perro en el piso porque él no le quería dar la bolsita, se llevaron la bolsita y llego un guardia y me pregunto que si yo no había visto un carro extraño y yo le dije que no y que no dijera mentira me dijo el guardia, porque esa gente mataban a cualquiera, cuando estaba cayendo la tarde un guardia me saco de allí y me llevo hasta el río, para que yo le diera la dirección de los otros compañeros que no podían entrar a la finca, yo le dije la dirección para que llegaran a la finca los boss, otra vez el guardia me tapo la cara y me llevo para la parte donde yo estaba sentado en la casa, y después nos movieron y nos sacaron a la esquina de la casa, después llego el seños Euclides que es la persona que no iba a comprar el plátano, lo agarraron y lo llegaron dentro de la haciendo con Leonel, y Leomar, y cuando llego la noche vimos al Sr. Carlos de nuevo, que estaba todo maltratado porque ellos tuvieron que ayudarlo a montar en el Jeet y es cuando nos trasladan al comando de la guardia y estando en la guardia, tuvieron que ayudar al sr. Carlos para bajarlo y desde allí ni lo vi más nos tomaron declaración y nos mandaron para nuestras casas.

  4. - Testigo, G.D.J.S., titular de la cedula de identidad N° V 9.330.850, quien expuso:

    el señor Víctor, solicito un camión en autos Torovega, esa transacción se hizo por intermediación por medio del ciudadano A.Z.R., y llego la unidad y el ciudadano que acabo de mencionar me hizo llegar la documentación, para facturar el vehículo, una vez facturado el gerente de autos Torovega me notifico que el vehículo ya estaba lista para ser entregada y el ciudadano A.Z. fue a retirarla, se la entregó el vendedor A.O., una vez entregada a A.Z. se le entrega el vehículo el cual se lo iba a entregar al señor V.M., no recuerdo muy bien el nombre, hay en realidad no conozco más nada porque son los hechos como acontecieron

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  5. - Testigo D.E.C., titular de la cedula de identidad N° 9.207.842, quien expuso:

    El señor Gustavo que estuvo aquí presente solicito al concesionario, que si le podíamos conseguir un camión para alguien que él conocía, y se procedió en su debido momento a hacer la negociación, el llevo fotocopia de la cedula y depósitos para cancelar el camión de contado, se fractura el camión, y el procede3 a hacer retiro del camión

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  6. - Medico L.A.G.G., quien previo juramento de Ley e impuesta del contenido del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, dijo ser venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.701.727, con domicilio en Guiria, estado Sucre, quien expuso:

    Ese día 13 de septiembre del 2012, yo soy jefe de la unidad de emergencia del hospital A.S.d.G., después de la 7 de la noche uno hace una revisión general del hospital y verifica la presencia de los médicos ya que hay cumplimiento de horario, me llama la atención que veo entrar al señor C.T. el cual es un señor que lo he visto en la farmacia y lo he visto en Guiria trabajar y me llamo la atención la manera en la que llego a la institución, el cual se encontraba esposado acompañado de varios funcionarios de la Guardia Nacional con traumatismos generalizados, cara, torax, abdomen, miembros superiores, y deformidad en ambos codos, además de eso con olores nauseabundos de olores de desechos de animales, de vaca, burro, sucio en otras palabra de pupo, lo cual llamó mucho la atención por la relevancia de este señor para la comunidad, llame al cuerpo de guardia, especialistas, se le lograr retirar las esposas y se le revisan los miembros en el cual se le evidencia una lujación de codo derecho, la cual se procede a anestesiar y hacerle la reducción de emergencia, resolver la emergencia, una vez que ser hace la resolución se ordena hospitalizar el paciente la cual no fue posible porque los miembros de la Guardia Nacional se negaron, se le hicieron las recomendaciones necesarias y salió de la institución con los funcionarios, aunque la recomendación en ese momento era el de hospitalizar al paciente pero no hubo forma ni manera que esto se llavera a cabo, es todo.

  7. - Testigo O.M.M., quien previo juramento de Ley e impuesta del contenido de los artículos 210 y 242 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto es la cónyuge del imputado V.J.R.R., dijo ser venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.195.440, con domicilio en San Cristóbal, Estado Táchira, quien expuso:

    “Ciudadana puedo utilizar este material, Yo soy la esposa de V.J.R.R., por que cae detenido y mi esposo queda detenido y él es inocente yo empiezo, a buscar, ya que solo trabajamos honradamente, ya que solo trabajamos en la venta de productos y después que él queda detenido porque fue bloqueada una cuenta de nosotros ya que era nuestro derecho e íbamos al banco y preguntábamos y nadie le decía porque bloquearon la cuenta y estaba esperando en el banco y es cuando lo dejaron detenido, y es cuando yo empiezo a indagar, ve hasta donde el señor E.S., Rincón, ya que nosotros fuimos a una venta de carros usados, que tiene el negocio y nosotros llevamos dos carros un NPR y un ford K, y llegamos allí y hablamos con E.S. y nos dice que iba a llegar un carro por autos Toro Vegas y mi esposo negocia con él los dos vehículos y nos fuimos, y después nos pusimos a ver que para que entrar en tantas deudas y es cuando nos vamos a donde el señor E.S. y le decimos que ya no queremos esa negociación y la anulamos, y si en su efecto anulamos la negociación y retiramos el NPR, y creo que el Ford K, se vendió y nos dieron el dinero del carro y nos llevamos el NPR, en vista de todo esto mi esposo y yo, analizando me dice vete donde Santos y usted sabe que fue lo que hicimos y le preguntas que hizo con eso vehículo, ya con mi esposo detenido y nosotros indagando llego a casa del señor Santos y le explico que mi esposo se encuentra detenido en Carúpano y le muestro el expediente y es cuando me dice “ah claro”, ese vehículo lo sacaron de autos toro vegas y lo trajeron para acá, y yo lo vendí aquí en esta venta de carros, entonces yo le digo y cómo vas a hacer una cosa semejante, como vas a sacar un vehículo a la calle a nombre de mi esposo, entonces el señor Santos me dice, claro que lo vendí, si yo aquí me dedico a vender carros y va y me saca una copia del documento privado que él había hecho de la venta de se carro, y me la da a mí, e incluso aquí la tengo, entonces yo veo que en ese documento que me entrega hay un sello, y llamo a los abogados defensores de mi esposo, y les manifiesto que allí había un sello, ellos me dicen que valla al registro mercantil si esa empresa está constituida legalmente y si aparece a nombre del señor E.S., y en su efecto eso era legal, yo solicite copia certificada de ese registro, y se la hice llagar a los abogados para que siguieran procediendo, pero aun así sigo investigando que relación tenía ese documento con el expediente y encuentro que ese sello es el mismo sello que tiene la autorización para conducir, y en ese mismo documento aparece un numero de celular, y ese número aparece en la factura de la carrocería que también está en el expediente, y reviso las llamadas o relación de llamadas que se hicieron y ese número lo marcaron 24 veces, también la relación de ese documento el señor E.S. le vende al señor Contreras M.L.E., ese señor también aparece solicitado junto con mi esposo, y la factura de la carrocería aparece a nombre de ese señor, L.E.C.M., y buscando entre todo y la audiencia de presentación del 13 de septiembre del 2012, donde interrogan a las personas que traían ese vehículo de donde salió esa autorización él dice la hicieron en una agencia, yo creo en la justicia divina y en usted y también que va a ver la inocencia de mi esposo, yo sola he trabajado lo que hacia mi esposo, él era quien trabajaba para tener lo que teníamos y lo hemos perdido todo por esto porque utilizaron la identidad de mi esposo, es todo.

    8- Testigo LIONER J.B.F., quien previo juramento de Ley e impuesta del contenido del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, dijo ser venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.893.429, estado Sucre, expuso:

    “Íbamos para la hacienda a comprar unos plátanos con el señor Euclides y L.B. mi hermano y nos salió del monte unos guardias y nos detuvo junto el portón y nos dijo que para dónde íbamos y le dijimos que a comprar unos plátanos al señor Nelson y L.G. y nos dijo que no podíamos pasar para adentro porque ahí había unos hombres armados, después nos pasó para adentro y nos dijo que eso era un allanamiento que iban a hacer y me preguntó si conocíamos al señor C.T. y le dijimos que si lo conocíamos y nos dijo si nosotros no los habíamos visto y nosotros le dijimos que el estaba ahí porque ahí estaba el carro y después nos paso para adentro y hicieron el allanamiento y habían abierto la puerta y a dentro de la casa había un escaparate abierto y abierto el escaparate un fusil y una pistola y estaba el seor Carlos sentido en una silla todo maltratado y sucio, y lo saludamos y lo que levanto fue la cara hacia arriba y después nos dijo que cuantos plátanos íbamos a comparar y nosotros le dijimos como doscientos plátanos y le dijo al señor Euclides que sacara el dinero para ver si era verdad y le dijo al señor Euclides si con ese poquito dinero nada más iba a comprar los plátanos y él le dijo que eso le alcanzaba y después no preguntó si el señor C.T. que tenía, yo le dije que él tenía una farmacia y la finca y e nos dijo si tenía bote y yo le dije que no, es todo.

  8. - Testigo L.I.B.F., quien previo juramento de Ley e impuesta del contenido de los artículos 210 y 242 del Código Orgánico Procesal Penal, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.893.430, expuso:

    “un día nosotros estábamos hacia la hacienda a comprar unos plátano con el señor Euclides y el señor Leonel y cuando nos salieron unos guardia del monte y nos apuntaron y nos dijeron que hacia donde nos dirigíamos y le dijimos que a comprar plátanos donde el señor Nelson y uno de los guardias le preguntó que le enseñara la plata y el señor Euclides le enseño 500 Bs. y él le dijo que si con esa cantidad de plata iba a comprar plátanos y él le dijo que eran picos como 200 y el señor Euclides le dijo que si se tenían que regresar en caso de que no podíamos pasar, y el dijo que iba a consultar con su superior y el, consulto y dijo quien íbamos a ser testigos de un allanamiento y nos detuvieron como una hora y nos dijo que íbamos a ser testigos de un allanamiento y cuando nos dijo que ahí se encontraban personas con armas largas y cuando entramos a la hacienda encontramos a un chamo tapado con una camiseta de la guardia y el teniente nos dijo que ese era el que había puesto la denuncia y al señor C.T. lo tenían sentado en una silla y lo saludamos y el movió la cabeza porque lo vimos maltratado, y cuando íbamos a entrar a la casa el teniente nos dijo que pusiéramos cuidado que lo que viéramos es lo que íbamos a decir, y nos metieron en un cuarto y no encontraron nada y nos pasaron a otro cuarto a un escaparate de metal y estaba abierto y de ahí sacaron un chopo y un revolver y luego salimos de la casa y cuando íbamos a otro cuarto dijo que él no iba a entrar ahí porque había murciélago y de ahí nos llevaron a la guardia y nos tomaron al declaración y nos soltaron.

  9. - Testigo A.E.R.R., quien previo juramento de Ley e impuesta del contenido del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, dijo ser venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.896.786, Vereda 02 Nº 17, nueva Guiria estado Sucre, expuso:

    Eso fue el 13 de septiembre a eso de las 4 de la tarde iba a comprar unos plátanos a una finca y cuando entrando al portón llega la guardia como 20 de ellos, nos registraron yo le dije que nosotros no éramos ningunos delincuentes que íbamos a comprar plátanos, hay en la finca bueno nos encañonaron registraron, nos pegaron en el carro, bueno nos tuvieron allí un largo rato, yo le dije que porque no nos dejaran ir, nos dijo que el iba hablar con el capitán, se metió para la finca y cuando regreso, nos dijo que no nos íbamos a ir porque allí estaban habiendo un allanamiento un operativo, y nosotros íbamos a seguir d testigos, en eso salió el capitán y nos fuimos hacia adentro, yo vi a un muchacho que tenían allí con la cara tapada, la guardia nos dijo que ese era el había denunciado, el muchacho había denunciado que por hay andaban unos tipos con armas largas, seguimos más adelante como a unos 20 metros tenían a Nelson al mayor domo de la hacienda y a uno que llama Wuicho también con la cara tapada, dijeron que iban hacia adentro de la casa a inspeccionar a ver que había dentro de la casa, cuando entramos en el primer pasillo vi al señor Carlos que lo tenían sentado en un mueble de madera, cabizbajo, yo lo salude y el me saludo con voz baja, en so seguimos para adelante, y nos metimos en una puerta que ya estaba abierta dentro de la casa yo me quede un poco atrás yo estaba recién operado, me dijeron que pasara que no tuviera miedo que no iba a pasar nada, en el primer cuarto lo que había era un radio prendido y unas tablas, pasamos a otra habitación a donde ellos sacaron de un escaparate de metal que estaba ahí estaba abierto o sea sin seguridad, abrieron y sacaron un revolver y una bacula toda vieja y debajo había y un tobo con herramientas de mecánica luego salimos para afuera, que iban a supervisar la casa del mayor domo de afuera cuando íbamos entrando salieron unos murciélagos de la casa y ellos dijeron que no se iban a meter allí, de hay un guardia nos dijo que íbamos a Guiria a declarar ese guardia se vino conmigo en mi carro los demás en el carro de la guardia y en el camino no él me contó que allí no pasó nada no se encontró droga ni más ni menos lo que tu viste, fuimos a la guardia declaramos y allí me dijeron que me fuera para mi casa

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  10. - Testigo S.R.E., titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.900.328, e impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, expuso:

    “Sobre el camión allí al que conozco es a V.J.R. al otro señor no lo conozco, el camión se vendió DISTRIAUTO, que es una empresa que está a nombre mío, y se le vendió al señor, no me acuerdo el nombre, Es todo.

  11. - Testigo G.R.L.M., quien previo juramento de Ley e impuesta del contenido del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, dijo ser venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.242.976, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira, quien expuso:

    Me llego una citación al negocio en San Cristóbal y era para la semana pasada y por lo difícil de los boletos aéreos no pude venir, es por lo que vengo esta semana, es lo que le puedo decir por ahora.

  12. - Testigo A.Z.R., quien previo juramento de Ley e impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal, dijo ser venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.344.100, domiciliado en Tariba, estado Táchira, quien expuso:

    Yo no sé nada, a mí me llego una citación a mi citación y por eso estoy aquí, es todo.

    Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Privado Abg. E.Q., quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P: ¿Diga si tiene conocimiento del vehículo que fue detenido por la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela donde se detectó una droga? R: “La información que yo tengo es lo que me llego de una citación de un vehículo que fue detenido por tráfico de drogas, concierto para delinquir, es todo.” P: ¿Conoce al ciudadano H.R.? R: “Si lo conozco, es todo.” P: ¿Diga a que se dedica H.R.? R: “Es propietario de una agencia de vehículos en Socopo estado Barinas, el establecimiento se denomina Riverautos, Socopo, estado Barinas, es todo.” P: ¿Ha tenido contacto y comunicación con el señor Rivera? R: “Eso es correcto, es todo.” P: ¿Recibió de parte del señor Rivera que contenía? R: “eso es correcto tenía un copia de una cedula y un baucher para la compra de un camión, es todo.” P: ¿Qué hizo con el sobre y el depósito? R: “EN san Cristóbal en una concesionaria que se llama Toro Vega, a mí me llama un vendedor que se llama G.d.J.Z., que creo que es el nombre del señor que es vendedor, me dice que hay un camión nuevo eso fue en 2012, y me dice que si yo tengo cliente parea ese camión que estaba disponible o que si yo lo puedo comprar, como no tengo el dinero llamo al señor Heriberto y le participo del camión y le digo que si no puede comprar ese camión que me oferto el concesionario, él me dice como a los dos días que si no han vendido el camión, yo le digo y llamo al señor Zambrano y me dice que el camión todavía está disponible y llamo al señor Heriberto le doy el precio del camión, él hace el deposito por la ciudadana de Socopo al concesionario directamente, entonces procede a enviarme a mí en un sobre blanco sellado una copia de la cedula de la persona que va salir el camión, porque él me dice que ya tiene el camión vendido, yo no abrí el sobre pero tengo el conocimiento que dentro iba una copia de la cedula y el bauche y entonces se lo llevo al señor Zambrano que es el vendedor del concesionario, el señor Gustavo queda en llamarme cuando quede facturado el camión que era dentro de dos días que es el tiempo que tarda el concesionario en facturar el camión, más o menos al tiempo de facturación me llama y me dice que vaya y retire el camión en el concesionario, me entrega el mismo el camión allá afuera, que era un Super Duty en chasis nuevo, me entrega el camión y los papeles, salgo del concesionario y se lo llevo a Heriberto en Socopo Estado Barinas, pero no había salido de San Cristóbal cuando me llama el señor H.d.S., y me dice que no baje el camión sino que se lo entregue a un señor de nombre G.L. como que es el apellido, que tiene mi número telefónico y que me va a llamar para que le entregue el camión, ese tiempo que hubo entre la salida del concesionario y la entrega del camión fue como de media hora, le entregue el camión al señor Gustavo como me lo ordeno el señor Heriberto y el señor Gustavo se llevó el camión y yo no volví a saber más nada de ese camión, es todo.” P: ¿Me dice el nombre completo de Heriberto y su dirección? R: “Yo lo conozco como H.R., la dirección carretera nacional entrado a Socopo, estado Barinas, entrando en sentido San C.B., una agencia que está entrando a Barinas a mano derecha pasando el puente, es todo.” P: ¿Diga el motivo por el cual le hizo el favor de sacar el vehiculo de Toro Vegas? R: “Porque él tiene confianza en mi yo le he vendido y comprado vehículos, es todo.” P: ¿La documentación quien la hizo? R: “El señor Gustavo, lo hizo directamente con el concesionario a mi me entregaron el sobre con la documentación y me dijeron váyase, es todo.” P: ¿En cuanto a la copia de la cedula? R: “Eso viene en sobre yo no lo abrí, es todo.” P: ¿Quién hizo la compra del vehiculo fue el señor Heriberto? R: “Si, y yo le entregue eso a Gustavo, yo retire el vehiculo de Toro Vega, es todo.” P: ¿Conoce al señor Santos? R: “No, es todo.” P: ¿Al ciudadano A.O.? R: “No, es todo.” P: ¿Conoce al ciudadano V.J.R.? R: “No, es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. L.F.L. y el Abg. A.T., quienes manifiestan que no van a realizar preguntas. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. D.R., quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P: ¿Qué tipo de relación mantiene con H.R.? R: “Comercial, es todo.” P: ¿Diga al tribunal, cuando menciono que tengo entendido que el sobre contiene una copia de cedula y un baucher? R: “porque es lo que regularmente se envía para hacer la facturación del vehiculo, es todo.” P: ¿Diga al tribunal como le consta lo que contenía el sobre? R: “EL señor Heriberto me dijo que allí iba la copia de la cedula mas el baucher del deposito, es todo.” P: ¿Diga al tribunal a que se dedica el ciudadano G.Z. en Toro Vega? R: “Es amigo del gerente D.P., y Gustavo se dedica a vender vehículos, es todo.” P: ¿Diga al tribunal si el señor G.Z. negocio con usted el vehiculo? R: “Gustavo hace la facturación del vehiculo con Toro Vega porque yo tengo el cliente, pero yo no puedo negociar y se lo ofrezco al señor Heriberto, es todo.” P: ¿Diga al tribunal si recibió por esta participación alguna retribución por levar el sobre o llevar el carro? R: “Para nada, es todo.” P: ¿Diga al tribunal quien hizo el depósito en el banco y a que banco? R: “No lo puedo decir porque no vi el sobre eso se lo puede decir es Heriberto y el concesionario, es todo.” P: ¿Diga al tribunal si tiene conocimiento del nombre de la persona que aparece como propietario del camión 350 Super Duty? R: “No tengo conocimiento, es todo.” P: ¿Diga al tribunal a quien le vendieron finalmente el camión? R: “No tengo esa información, porque yo se lo entregue al señor G.L. por ordenes de Heriberto, yo conocí a Gustavo ese día que le entregue el camión, es todo.” P: ¿Diga al tribunal, el lugar, la fecha y a quien se lo entrego? R: “Eso fue en el 2012, pero no se la fecha, me llamo el señor Heriberto para que le hiciera entrega del camión al señor Gustavo que él se lo iba a bajar a Socopo, la entrega se la hice saliendo de San Cristóbal y se lo entregue en las Lomas, frente al Banco Mercantil, por seguridad, frente de la Guardia y la policía, porque ese camión no tiene seguro, de allí no supe más nada de lo que paso, es todo.” P: ¿Especifique que tipo de negocio tiene el señor Liñan? R: “No lo conozco, es todo.” P: ¿Dónde lo entrego? R: “En la calle, al lado del Banco Mercantil de las Lomas en San Cristóbal, es todo.” P: ¿Diga al tribunal si conocía con anterioridad al señor G.L.? R: “No lo conocía, lo conocí ese día que le entregue el camión, pero no lo conocía, es todo.” P: ¿A que se dedica Heriberto en Toro Vegas? R: “EL no trabaja en Toro Vegas, el trabaja en una agencia de carros que el tiene en Socopo de Barinas, es todo.” P: ¿Por cual motivo recibió ese vehiculo para entregárselo a otra persona? R: “Porque el señor Heriberto me pidió el favor, es todo.” P: ¿Diga al tribunal, acostumbra a hacer este tipo de favores? R: “No es la primera vez, es todo.”

  13. - Testigo J.D.M., quien previo juramento de Ley e impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal, dijo ser venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 23.128.129, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira, expuso:

    E.S. me pide que si conozco a un amigo que vende camiones nuevos, y en eso le miento a G.L., y lo coloco en contacto a los dos y ellos hicieron la negociación.

  14. - Testigo C.A.O.R., quien previo juramento de Ley e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, dijo ser venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.156.719, domiciliado en San Cristóbal, estado Táchira, expuso:

    no tengo conocimiento de los hechos que se ventilan.

    Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Privada Abg. M.C., quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿puede decir donde trabaja usted? En autos Torovega, ¿podría informar cuantos años tiene trabajando para esa empresa? Desde el año 62, ¿con que cargo? Actualmente soy vendedor de vehículos, ¿siempre se ha mantenido como vendedor o ha variado? Empecé como vendedor de repuestos, ¿Cuántos años tiene como vendedor de vehículos? Creo que son 17 años, porque tengo 33 años vendiendo repuestos, ¿puede decir cuales son los pasos a seguir para comprar un vehiculo? Si vamos a facturar se le pide la copia de la cedula, dirección, teléfono, para llenar el certificado de origen, y el deposito, para cualquier tipo de compra se le pide la cedula y se saca una copia y nos quedamos con la copia, actualmente vendemos carros nuevos, hace 10 años atrás vendíamos carros usados, ¿con esos requisitos es suficiente para que el vehiculo salga a nombre de una persona? Si, pero se hace con clientes conocidos, como ejemplo si le quieren comprar un carro a nombre de su esposo, usted, da los datos requeridos, y si el carro sale a nombre de su esposo, es la persona indicada para firmar el certificado de origen, ¿es suficiente si usted no me conoce con esos requisitos para hacer la compra de un vehiculo para un tercero? Depende, si usted, me pide que le vende el vehiculo a nombre de su esposo, yo le pido los requisitos y usted me los da, y le pregunto por la firma, ¿es necesario que el comprador este presente para la compra? En términos generales si, como a veces se presenta un padre que le quiere regalar el carro a un hijo, en ese caso firma el propietario, ¿se da casos donde firma solo el que esta pagando? No, debe firmar el propietario, ¿tiene algún tipo de relación o se vinculo en la venta de un vehiculo ford, camión 350, color negro, sin cava? No, yo no participe en esa venta, ¿Qué conoce en relación a esa venta y en que año se tramito? Esa venta la hizo el señor D.E., el hizo la venta, mas yo no se cuales fueron los términos de esa venta, supongo que el cliente tuvo que cancelar, solo me comisiono el señor dan de que hiciera el favor de entregarle el camión al señor G.S., ahora cuando entregue el carro a G.S., había otro señor que se llama Alejandro sambrano, G.S. después de la entrega del vehiculo me dijo entréguele las llaves al señor Alejandro sambrano, porque yo no manejo ese tipo de vehículos, las llaves se le entregaron a A.Z., ¿a quien le entrega las llaves? El señor D.E., es el gerente de ventas de Torovega, tenia que salir, y me dice Omaña hágame el favor y le entregas ese carro al señor G.S., cuando yo le entrego el camión a G.S. el estaba en compañía de el señor A.Z., y el señor Gustavo me dice entregüela las llaves al señor, Alejandro porque no se manejar ese tipo de vehículos, ¿Cuánto tiempo tiene conociendo a D.E.? Si tengo 52 años trabajando en la empresa, el no había nacido todavía, no recuerdo que tiempo tiene dan trabajando con nosotros, como 5 u 8 años, ¿Qué cargo tiene el? Gerente del departamento de ventas, el es mi jefe, ¿conoce a G.S. y a G.Z.? De vista a Gustavo desde hace 8 años, y el es cliente regular de la compañía siempre ha sido cliente de la empresa, el señor Alejandro no he tenido trato con el pero lo he visto e repetidas oportunidades y es cliente, ¿desde que tiempo conoce a A.Z.? 3 años, ¿a nombre de quien estaba el camión? No se, se horita cuando me vino la notificación, tenia que averiguar quien era v.R., y yo busque en el archivo el nombre del señor v.J. y reviso y vi que la venta la hizo dan empiedra, ¿usted como vendedor no fue encargado de la venta de ese carro? No, solo dan me pidió el favor de entregar el carro al señor Gustavo, ¿Quién le entrega la llave a usted? La llave me la da dan y me dice entregue ese camión a G.S., ¿sin especificar el propietario, sin firmar nada? Nada, nada, solo la entrega ¿recuerda cuando ocurre eso, año, día y mes? En el momento de la citación no recuerdo, busque en el archivo y hay vi que la venta la hizo dan, ¿en los archivos hay todo? si todo, incluso la copia de los bauche cuando el cliente deposita a nombre de la compañía, y se le anexa a la copia de la factura, ¿Quién entrega los documentos? No se, solo entregue el vehiculo con las llaves, ¿no le indican que debe firmar algo? No, porque es un cliente de años, y me estaba ordenando mi jefe y se supone que estaba haciendo las cosas correctas, ¿de que fecha son los registros, que observo allí en lo investigado? En el año 2012, pero no se la fecha exacta, ¿Qué le manifiestan A.Z. y G.S. cuando entrega el vehiculo? Los alude, me saludaron y me dijeron venimos a retirar un camión, dan le dijo a usted y le dije si me dijo ese camión negro que esta hay, y ese fue el que dan me había señalado, ¿Cuánto tiempo tuvo ese vehiculo en autos Torovega? No se, por lo general dura uno a mas días, a menos que el cliente no este en la ciudad, ¿Cuándo va a entregar el vehiculo usted no verifica los documentos? No, solo hago la entrega del vehiculo, ni siquiera tuve los documentos, ¿conoce a v.J.R.r.? No, ¿se llego a presentar en las inmediaciones de autos Torovega? No, que yo sepa no, ni se quien es ese señor, ¿tiene algún tipo de referencia de Alejandro y Gustavo? El señor G.S., nos compra con regularidad carros, y Alejandro no se creo que lo he saludo en dos oportunidades, nunca le he vendido carros, el ha compra carros hay, ¿la negociación se hizo con D.E.? La hizo con G.Z., ¿Cuándo ubico en los archivos que le aparecía? La venta del vehiculo la hizo el señor dan empiedra, ¿sabia para donde iban a llevar el vehiculo? No, ¿después tuvo comunicación con ellos? No, cesaron.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. L.F.L. y el Abg. A.T., quienes manifiestan que no van a realizar preguntas. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del ministerio Público Abg. D.R., quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿por cual motivo fue a declara en el día de hoy? Porque yo entregue ese vehiculo, ¿puede decir el nombre del documento que debe firmar el dueño del vehículo? El certificado de origen y la factura, ¿en que sitio entrego el vehiculo al señor G.S.? En la empresa autos Torovega, dentro de la empresa, cesaron.”

  15. - Funcionario Instructor Á.G.G.C., quien previo juramento de Ley e impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal, dijo ser venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.221.414, domiciliado Calle 03 casa sin numero urbanización nueva e.C. estado sucre, expuso:

    para el momento yo cumplía funciones de investigador de la Fiscalía Militar el día 12 de agosto del 2013, fue citado E.S.H. en virtud de una investigación que llevaba la fiscalia militar relacionada a una denuncia interpuesta por el ciudadano abogado A.t. motivo por el cual se cito tal ciudadano hecho que paso en fecha 13 de septiembre del 2012, en los alrededores de la hacienda los bosh, este ciudadano según se encontraba pescando según su relato y paso un grupo por el rió de guarama rió o en el medio estando hay en cuestión de media hora paso un grupo de ciudadano algunos encapuchados según su relato, llevaban armas largas y cortas el dice se sorprendió y las personas siguieron rió arriba como a los quince veinte minutos paso una comisión de la guardia nacional entre ellos estaba una femenina con un canino la comisión le pregunto si había visto pasar a alguien por ahí el le manifestó que si los efectivos de la guardia nacional lo convidan para el adentro de la hacienda y dentro de la hacienda lo encapuchan y lo ponen en un sitio, posteriormente le dicen que se mantenga en ese sitio según sus palabras trascurrieron varias horas según el ese es su relato el nunca vio a nadie porque estaba encapuchado, hasta que fue trasladado a la entrada de la haciendo ahí pudo percibir varios vehículos de la guardia nacional y el vehiculo de C.T. dice que la conoció porque todo el mundo en Guiria conoce ese carro, una vez en el comando de la Guardia según sus palabras los guardias le manifiestan tenia que firmar como denunciante de un hecho sigue diciendo el que fue obligado por los efectivos de la guardia a que firmara quizás por temor el firmo, pero dentro de la entrevista que el rindió el dice que el no formulo ninguna denuncia y que solo pudo ver a C.T. que lo señalaron de lejos esa fue la entrevista que el rindió

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  16. - Testigo, E.R.L., quien previo juramento de Ley e impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal, dijo ser venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 22.688.760, domiciliado, Barinas Socopo carretera nacional barrio Ana campos casa sin números diagonal al hotel Dubai Barinas estado Barinas numero de teléfono: 0414.571.48.05 quien expuso:

    Yo no sé nada de eso, no sé porque estoy aquí

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    Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Privado Abg. E.Q., quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P: ¿a qué se dedica usted? R: una pesa de vehículo de venta de carros usados, es todo, P: ¿conoce a la ciudadana J.M.? R: era mi secretaria, es todo, P: ¿ella hizo un depósito para la compra de un carro? R: si, aunque no recuerdo el monto, es todo, P: ¿usted compro el vehículo? R: no yo no lo compre el señor Gustavo depósito la plata a mí cuenta para yo pagar a toro vega, es todo, P: ¿usted conoce a Alejandro sambrano? R: sí señor, es todo, P: ¿le entrego la copia del depósito que hizo su secretaria y la copia de la cedula? R: solo el bauche del depósito, es todo, P: ¿ese carro lo compraba para quién? R: para el señor Gustavo, el señor Alejandro me llamo a mi para que le compre un carro y el señor Gustavo me dijo que lo quería comprar y me dijo que me iba a depositar la plata para el camión el deposito yo le pase la plata a toro vega, es todo, P: ¿Qué experiencia tiene en la compra y venta de vehiculo? R: no mucha, es todo, P: ¿Cuándo usted compra un vehiculo que le piden? R: copia de cedula, dirección, es todo, P: ¿a nombre de quien salio el camión? R: no se, es todo, P: ¿usted compro un camión y sabe a nombre de quien salio el camión? R: no, es todo, P: ¿usted tiene pruebas de que ese señor le hizo ese depósito? R: si pero ya no se donde esta deposito, es todo, P: ¿usted hace las negociaciones así sin importar a nombre de quien salga el carro? R: no pero es que somos conocidos, yo le mande el bauche a Alejandro yo no lo pida retirar y el me llevo a toro vega yo no retire el carro, es todo, P: ¿usted si sabía a quien salía el carro? R: el me deposito a mi para que yo hiciera el deposito para Gustavo, es todo, P: ¿usted sabe el color del carro lo vio? R: no , es todo, P: ¿conoce a D.S.? R: no, es todo, P: ¿A.Z.? R: si, es todo, P: ¿usted mando a retirar el carro? R: si, es todo, P: ¿usted conoce al dueño de tormentas? R: no, es todo, P: ¿conoce a E.S.? R: no, es todo, P: ¿a G.S.? R: no, es todo, P: ¿a L.C.M.? R: no, es todo, P: ¿a jairo duran? R: no , es todo, P: ¿? R: , es todo, P: ¿? R:, es todo, P: ¿a V.R.? R: no, es todo, P: ¿a nombre de quien salio el carro? R: no, es todo, P: ¿nunca lo estuvo en su poder? R: no, es todo, P: ¿su secretaria donde se encuentra ella? R: no se, es todo, P: ¿Qué tiempo trabajo ella con usted? R: tres meses, es todo, P: ¿Quién realiza el Deusto fue su secretaria? R: si, es todo, P: ¿en que fecha fue esa del depósito? R: no recuerdo, es todo, P: ¿a nombre de quien salio el vehiculo? R: no se, es todo, P: ¿esos recursos provienen de donde? R: Gustavo solo me lo deposito a mi cuenta no se de donde provienen, es todo, P: ¿la compañía donde estaba toro vega como se llama el dueño? R: no se, es todo, P: ¿háblame de Liantes? R: yo deposite para comprar el camión Gustavo le pasó la copia de cedula a Alejandro y no se de quien era la cedula, es todo, P: ¿Qué tiempo duro esa negociación? R: una semana, es todo se deja constancia que los defensores privados no realizaron preguntas al testigos. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del ministerio Público Abg. D.R., quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P: ¿de los hechos que usted narro diga el nombre de su empresa y a que se dedica? R: el nombre de la empresa de transporte no tiene nombre, es todo, P: ¿a quien le pago usted? R: a toro vega que es una empresa de venta de vehículos, es todo, P: ¿Cuál fue la forma de pago que utilizo y la forma del depósito a su cuenta? R: el señor Gustavo me hizo un depósito a mi y yo hice un deposito a toro vega, es todo, P: ¿? R:, es todo, P: ¿Cuál fue la forma del deposito a su cuenta? R: normal y personal a mi cuenta, es todo, P: ¿diga al tribunal por cuales motivo el señor Gustavo lineal le deposito el dinero y no se lo entrego el dinero a toro vega? R: porque el me dijo a mi para que yo le respondiera por la plata a la hora de un problema, es todo, P: ¿usted trabaja como intermediario para negociaciones con el señor G.L. R: como un intermediario le hago favores , es todo, P: ¿usted realizo alguna autorización escrita para retirar el vehiculo? R: no, es todo, P: ¿de acuerdo a lo narrado por usted si en su empresa se encuentra registrado la dirección de su secretaria J.M.? R: no, es todo, P: ¿Por cuánto tiempo trabajo ella con usted? R: tres meses, es todo, P: ¿Cuál fue la cantidad que usted deposito y el banco? R: no recuerdo, es todo, P: ¿Cómo obtuvo usted el número de la cuenta al cual deposito? R: el señor A.Z. me lo dio, es todo, P: ¿Dónde queda ubicada su empresa de compra y venta de vehiculo? R: esa empresa la cerré hace tiempo es todo. Se deja constancia que la Juez realiza las siguientes preguntas. P: ¿Cuál interés usted tenia en la compra en la compra del vehiculo? R: ninguno yo solo serví de intermediario, es todo, P: ¿el de contacto en toro vega quien era? R: el señor Alejandro, es todo, P: ¿el fue el que se lo propuso a usted? R: si, es todo, P: ¿Cómo usted no tenia el dinero se lo propuso a G.L.? R: si porque no tenia el dinero.

  17. - Funcionario G.C.. JHOAN. JOSE, Lic. En Administración y Ciencias Policiales Dpto. de Criminalística adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Cumaná, quien previo juramento de Ley e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, dijo ser venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.274.467, se deja constancia que se le pone en exhibición de conformidad con el artículo 341 y 228 del Código Orgánico Procesal Penal, la experticia grafo técnica, Nº 9700-263-1183-13, cursante al folio doscientos treinta y tres (233) de la séptima pieza, quien expuso:

    “En este caso se me remitió dos documentos para hacerle un experticia para hacerle un documento indubitado que corresponde a prueba manuscrita del ciudadano V.J.R., y un material debitado que corresponde a un ejemplar con apariencia de autorización ¡en donde V.J.R., autoriza a un ciudadano NUEBA HORA FUENTES, presentaba características donde se parecía v.R., el cual era objeto del presente estudio, se hizo el método de motricidad del ejecutante el cual se estableció que el documento indubitado presenta que la firma ilegible, no corresponde al ciudadano V.J.R.R..

  18. - Funcionario LÒPEZ L.P.E., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Cumaná, Dto. De Criminalísticas, quien previo juramento de Ley e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, dijo ser venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.381.937, Se deja constancia que se le pone en exhibición de conformidad con el artículo 341 y 228 del Código Orgánico Procesal Penal, la experticia grafo técnica, Nº 9700-263-1183-13, cursante al folio doscientos treinta y tres (233) de la séptima pieza, quien expuso:

    “ mi actuación fue realizar una experticia grafo técnica donde un ciudadano V.J.R.R., autoriza a un ciudadano BUENA HORA FUENTES, para manejar un camión MARCA FORD, MODELO F-350, COLOR NEGRO, dicha pieza exhibe una firma, ilegible, una vez en el laboratorio esta firma que acabo de describir fue cotejada con la prueba manuscrita del material indubitado suministrada por el ciudadano V.J.R.R., quedando como resultado que la firma no fue realizada por el ciudadano V.J.R.R..

  19. - V.G.T.H., funcionario adscrito al Destacamento Zonal 203, Estado, Táchira, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, cédula de identidad Nº V- 17.875.353, con domicilio en el Estado Táchira, manifestó:

    El día 13-09-2012 me encontraba en el Comando de la Tercera Compañía, como a las 5 de la tarde el ciudadano Capitán P.S., informo que nos alistáramos que iban a salir de comisión, una vez ya en el vehículo nos dirigimos al Sector Guarama, e el camino les informo que habían formulado una denuncia sobre unas personas que se encontraban en una finca con armas largas, nos dirigimos al lugar y llegamos por la parte de atrás de la Fiscal que colinda con el rió, nos bajamos y caminamos aproximadamente 10 a 15 minutos, al llegar a la parte de atrás de la Finca se logró visualizar a dos personas que salieron corriendo, por instrucciones del capitán nos desplegamos una vez los funcionarios entraron yo recibí instrucciones del Capitán que regresara por el vehículo diera la vuelta y me estacionara en el frente y esperamos los ciudadanos los montamos en el vehículo y los funcionarios y nos trasladamos a la sede de cumana, una vez allí uno de los ciudadanos manifestó que le dolía el brazo, y cumpliendo instrucciones del capitán me dirigí al CDI de Yoco, donde fue atendido le colocaron una fécula, y de allí me dirigí nuevamente al comando

    .-

  20. - KISNEIDY G.C., funcionario adscrito al Destacamento ciudad Valera, Estado Trujillo, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, cédula de identidad Nº V- 17.596.309, con domicilio en el Estado Trujillo, manifestó:

    Eso fue en septiembre del 2012, salimos de comisión a entregar unas notificaciones, luego de esas diligencias nos pasaron la información de una droga oculta en el sector guarama, de allí como estábamos de comisión nos activamos y fuimos con la compañía al lugar, yo soy guía de perro, al llegar al lugar y como supuestamente había algo oculto mi misión era inspeccionar el lugar con los perros, hice el recorrido, y de allí me fui donde estaba la camioneta de nosotros, no recuerdo el sobre del sitio que estaba revisando, y nos fuimos luego atravesamos una finca de un señor donde habían encontrado un armamento, y de allí salió un detenido que era el dueño de la finca, luego salimos patrullando¡, el jefe de nuestra comisión recibió información que había venia una vehículo de carga, y de allí montamos varios puntos de control por la zona, en el punto de control que montamos fue sabana de pió, empezamos la revisión de los vehículo en eso paso un camión y mi compañero lo manda a ubicar a al derecha, en eso el perro que estaba conmigo se pusieron inquietos y empezamos con la revisión del vehículo carga, en la plataforma del vehículo había unas bombonas y allí venia oculta una droga, de allí sacamos las drogas y empezó el procedimiento como tal y las actuaciones

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  21. - DICKSON SNEIDER QUERALEZ OROPEZA, funcionario adscrito al Comando Anti Drogas de Guanta Estado Anzoátegui, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, cédula de identidad Nº V- 15.056.659, con domicilio en el Estado Lara, manifestó:

    el día 09-09-2012 salimos de comisión de Guanta, tres efectivos al mando del teniente Pereira Antonio, con destino a la Jurisdicción del Estado Sucre, con la finalidad de entregar unas citaciones, y patrullaje en la jurisdicción, ese día nos fuimos hasta comando de Guiria, pernotando allí por varios días, el día 13 en horas de la mañana, el Teniente Pereira nos informa, de que había recibido información del Comando Superior, que en un Sector de Guiria, en una finca estaban almacenando supuestamente una droga para sacarla con destino al exterior, pasad ya las horas del mediodía tuvimos conocimiento que en el comando de Guiria se encontraba una persona colocando una denuncia, dicha denuncia refería que habían personas fuertemente armadas por el sector de Guiria, como la denuncia era parecida a la información recibida, nos pusimos de acuerdo para salir de comisión con la compañía, de allí nos fuimos al mando del Capitán pacheco, cuando llegamos al sector el Capitán Pacheco nos indica que nos quedemos afuera, mientras ellos tomaban la seguridad de la finca, luego nos informa el Teniente Pereira, de que ya podíamos ir a la Finca, Teniente Pereira entro junto con dos guía can, yo me quede en la parte de afuera porque yo era el conductor de la unidad, luego finalizamos a eso de las 6 de la tarde nos retiramos al Comando, tuve conocimiento que habían detenido a un ciudadano por porte ilícito de arma de fuego, luego de allí procedimos a montar puntos de control en la zona, a las 6 de la mañana nos dirigimos al punto de control de Sabana de Pío, a eso de las 8 de la mañana el Teniente nos informa que por el comando superior le habían dicho que había conocimiento de un vehículo de carga que supuestamente llevaba drogas para el sector de Guiria, a las 8 de la mañana aproximadamente iba pasando un camión Super duty, lo mandaron a estacionar a la derecha, luego me acerco al camión, y le hice unas series de preguntas al chofer, de donde venían, contestándome el que venían de Iripa, la cual me puse alerta porque el sector más cercano se llama Irapa, y el me dijo Iripa, luego le pregunte hacia donde se dirigía, me dijo que hasta el sector de Guiria, con la finalidad de colocarle una cava al camión, para trabajar con pescado, luego de allí se le hizo una revisión minuciosa, cuando revisaba la parte de abajo del camión voltee la bombona de gas, produciéndome un sonido mas fuerte de un lado que de otro, le transmito la novedad al Capitán Pacheco, luego de allí pasaron los perros con los guías can, y los caninos dieron cierta alerta, fue allí donde decidieron llevar el camión a un taller, en el taller se procedió a levantar al bombona, y de allí nos dimos cuenta que tenía cierta forma de rosca en al parte superior, cuando desenroscamos la bombona nos dimos de cuenta que se encontraban unos paquetes, procedimos a sacar, donde habían 24 cada una para un total de 48, luego de allí nos dirigimos al comando para hacer el procedimiento correspondiente

    .-

  22. - G.J.G.B., funcionario adscrito al Destacamento 523 segunda Compañía Anaco, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, cédula de identidad Nº V- 12.658.417, manifestó:

    creo que el 13-09-2012, cuando fuimos asignados a una comisión al mando del capitán P.S., no conocíamos el sitio, después que llegamos, a una parte, cruzamos unos ríos, llegamos a un platanal, y al llegar al sitio cada quien tomo su punto de seguridad, yo busque por el lado del potrero mirando hacia el monte, de hay hasta que culminamos la comisión y nos dirigimos al comando

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  23. - LEONICE FUENTES E.J., funcionario adscrito al Destacamento 529 comando rural, carretera nacional el Tigre Bolívar, Km 12, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, cédula de identidad Nº V- 13.498.884, manifestó:

    el día 13-09-2012, fui nombrado en la comisión hacia un sector de una finca, no nos dijeron para que íbamos, salimos como a eso de las 4:00 o 4:10 al llegar a la finca por la parte trasera, recorrimos por dentro de un río para caer a la parte de tras de la finca, al llegar ahí el capitán informo que tomáramos poción que estaban personas armadas en el sitio, yo me puse en un protón que da entrada a la finca, con 2 efectivos más, a eso de 15 o 20 minutos, llego un vehículo de color amarillo jeep, donde cada quien nos resguardamos, parado el vehículo salimos a hacer el chequeado, el sargento G.S. abordo al ciudadano chequeándolo y posteriormente trasladándolo hacia el jefe de la comisión que era el capitán que estaba en la parte delantera de la casa, esperamos la retirada hacia donde está el capitán, vi a un ciudadano sentado el mismo que entro en el vehículo sentado en un banquito de madera, ya habían revisado la casa, otros efectivos y a eso de las 6:10 o 6:20 salimos hacia el comando, en el comando el capitán me nombra con otro efectivo a llevar al ciudadano al hospital de la localidad, llegando allá se apersonaron unos sujetos conocidos del ciudadano preguntando que le haba pasado al ciudadano y le dije que lo tenía allí por orden del capitán, le manifesté al comando superior, fui al comando nuevamente y salió una comisión hasta yoco, donde al ciudadano le pusieron un yeso, regresamos al comando, empezó un operativo y a las 6:00 a.m. me nombró una comisión hasta sabana de pió en yoco, eso fue el día 14, donde a eso de las 7 o 7:30 a.m., detuvieron un vehículo el personal de antidrogas y luego revisaron, venían dos ciudadanos a bordo del vehículo, estando como una hora revisando el vehículo, el personal antidrogas logro ver que una de las rampas que sujetaba la plataforma con las tuercas estaba floja, y el capitán comandante de la comisión lleva el vehículo a un taller cercano de la localidad donde se levantó la plataforma con una señorita y dentro de los cilindros que lleva en el medio cuando lo bajaron se incautó 24 kilogramos en cada cilindro bañado de grasa, luego se llevó a los ciudadanos, con los testigos y el vehículo al comando

    .-

  24. - J.L.T.G. funcionario adscrito al Destacamento 524 Pariaguan, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, cédula de identidad Nº V- 12.289.819, quien manifestó:

    una vez de haber llegado a la finca, me mantuve de seguridad, detrás de una edificación vieja que estaba en la finca y a un sembradío de caco, durante el lapso del procedimiento mantuve en esa posición de seguridad, Es todo.

  25. - E.O.P.S., Capitán de la Guardia Nacional Bolivariana Destacamento de Guiria, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, cédula de identidad Nº V- 13.775.427, quien, manifestó:

    En el año 2012 era comandante de la compañía que tiene cede en Guiria sin embargo en aquel momento tenia cinco puestos y puestos comando bohordal, yaguaraparo, sabana de piu, Guiria y macuro, en el mes de septiembre el dia 09/09/2012. llego un a comisión a los fines de procesal una información peor acumulación de 300 a 400 kilos de droga que seria negociada en trinidad, dicha comisión estaba integrada por un teniente y tres guardia nacionales y uní canino, los atendí con la información que se estaba integrando en Guiria y estaban bombardeadas en vehículos que la dejaban en la comunidad y el día 13 en horas de la tarde un ciudadano denuncia formalmente y por escrito que se encontraba en el sector guarama arriba, en una hacienda con una casa de techo rojo y que vio a unos ciudadanos con armas de fuego largas, fue al comando denuncio, y con el procedimiento que se estaba manejando nos comisionamos con unos guardias, nos fuimos a pie por el río como 20 minutos como dijo el denunciante, subimos por un c.d.R. y vimos a dos personas que salieron corriendo otra persona sale de la casa y nos ve sale corriendo, ingresamos a la finca e inspeccionar porque las personas habían corriendo, hicimos la inspección y vimos unos tanques aéreos tanques, secado de cacao, casa vieja abandonada, y el área sola, vimos a unos ciudadanos que dicen que estaban recogiendo unos plátanos, llego un ciudadano que llego en un Jeep amarillo y nos dijo que se llamaba C.T., le dijimos que colaborara, como estaba molesto decidimos esposarlo, le pedimos que se le haría una revisión, logramos persuadirlo, pedimos ayudas de las personas que dijeron que venían a buscar plátanos y lo pasamos para que sirviera de testigos, se realizo la inspección en la casa habían muchos escombros, se consiguió una escopeta y un revolver, le preguntamos al señor C.T. nos dijo que era para la seguridad de su hacienda porque lo habían robado, le preguntamos por la droga, y nos dijo que allí no había nada y nos dijo que ya la habian sacado. Nos trasladamos al comando manejando información le preguntamos a la gente porque se decidía bombardear, nos quedamos en sabana de pió y la información que fue dada por C.t. y la gente era de un camión tres cincuenta que no llevaba cava, conducido por un ciudadano con un asentó andino colombiano, se contradice con lo que iba a ser, nos dicen que icen para la finca del ciudadano C.T. en sabana de pio, y en vista de la situación se le realizo la inspección al vehiculo tenia unas bombonas y cuando le dimos unos golpes nos dimos cuenta que el ruido era extraño, fuimos a un taller y con una señorita se levanto la plataforma fue cuando los ciudadanos dijeron que allí estaba una droga y cuando se sacaron los dos cilindros estaban unas pastas, cada cilindro tenían pastas, y se puedo observar que tenían panelas de cocaína a simple vista cada cilindro tenían 24 envoltorios se le hizo las pruebas y dieron positivas, una vez que los ciudadanos mencionan donde ibas, y nombran al señor C.T. y era un procedimiento que se estaba investigando y en vista que era droga se le informo al Ministerio Publica Abg. D.R. y en cadena de custodia se le integro teléfonos, cadena y la presunta droga.

    PRUEBAS INCORPORADAS POR SU LECTURA

    Dictamen Pericial NRO. DO-LC-LR7-DQ/0429-2012 de fecha 15SEP2012, realizada por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana Dirección de Operaciones, Laboratorio Central, Laboratorio Regional 7, Jefatura, donde se deja constancia de lo siguiente:

    UNIDAD SOLICITANTE FISCALÍA NRO/FECHA

    OFICIO EXPERTOS DESIGNADOS POR: (Art. 224copp)

    Tercera Compañía del Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional Bolivariana. Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, en Materia contra las Drogas SIP-858-14SEP2012 TTE. HILDANA M. P.F.

    CI. 13.169.954

    Ing. Químico.

    TTE. G.F.V.

    C.I. N° V.- 18.918.997

    Farmacéutica.

    NRO CAUSA/EXPEDIENTE DATOS PERSONALES DE LOS IMPUTADOS (S)

    19-2c-dcd-f3-0124-2012 P.A. BELALCALZAR C.I. N° V.- 15.231.231

    LEONARDO BUENA HORA FUENTES C.I. N° V.- 18.685.006

    C.T.F. C.I. N° V.- 1.509.151

    MOTIVO Determinar si las muestras recibidas contienen sustancias estupefacientes y/o Psicotrópicas, cantidad, peso, nombre, calidad y tipo.

    DESCRIPCION DE LA EVIDENCIA

    Cuatro (04) bolsas elaboradas en material sintético de color blanco rojo y azul, en la que se l.D., las cuales se encontraban identificadas con precintos de material sintético de color gris, las cuales contenían envoltorios tipo panela, como se describe en la siguiente tabla:------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

    Bolsa N° Precinto N° N° Envoltorios Descripción

    1 076314 12 Cuarenta y ocho (48) de los comúnmente denominados panelas, elaborados en diversas capas consecutivas descritas de la siguiente manera: Una (01) capa de material sintético adhesivo transparente, dos capas (02) de material sintético de color negro y una (01) capa de material sintético adhesivo transparente, contentivas de una sustancia en polvo compactado, el cual presentaba un troquel en bajo relieve alusivo a la figura de un águila identificadas con los números del 01 al 48.

    2 076335 12

    3 076329 12

    4 076325 12

    PERITAJE

    Ensayos de coloración y pesaje.

    Se utilizo una balanza analítica marca “TORREY”, modelo MFQ-20, con una precisión de 5g, en presencia del funcionario encargado del traslado de la evidencia.

    EVIDENCIA N° Peso Bruto (Kg) Peso Neto (Kg) Muestra para análisis (g) Peso Neto Devuelto (Kg) Ensayo de coloración

    scout (Cocaina)

    POSITIVO

    01 al 48 51,340 48,205 0,5 48,2045

    4.2 ENSAYO DE SOLUBILIDAD Y PORCENTAJE DE PUREZA.

    Evidencia N° Agua (para cocaína clorhidrato) Cloroformo (para cocaína básico) % Pureza

    1 al 48 Positivo Soluble Negativo Insoluble 93

    Ensayo Confirmativo

    Evidencia N° TÉCNICA INSTRUMENTAL (Espectrofotometría UV –Visible) RESULTADO INTERPRETACION DE LOS RESULTADOS

    1 al 48 Espectrofotómetro ultravioleta –visible marca HEWLETT PACKARD, modelo 8453 Banda de Absorción de 233 ± 1nm Banda de Absorción características de Clorhidrato de Cocaína

    NOTA: La muestra se consumió en su totalidad en la realización de los análisis.

    CONCLUSIONES

    1. La evidencia perita e identificada con los números del 1 al 48, corresponden al alcaloide denominado CLORHIDRATO DE COCAINA-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------

    2. El Clorhidrato de Cocaína no tiene uso terapéutico conocido--------------------------------------------------------------------------

    Con lo antes expuesto damos por concluidas nuestras actuaciones periciales y cumplimos con designar el presente dictamen químico que consta de tres (03) folios útiles y un (01) anexo espectro. Hacemos constar que el remanente de la evidencia peritada quedó en custodia del funcionario encargado del traslado de la(s) evidencias: Cap. E.O.P.S., C.I 13.775.427, a quien se le devolvió el remanente de la evidencia dentro de once (05) bolsas de material sintético de color blanco, las cuales se aseguraron con precintó de material sintético de color gris como se describe en la siguiente tabla:-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

    Bolsa N° Cantidad de Envoltorios Numero de Precinto Bolsa N° Cantidad de Envoltorios Numero de Precinto

    01 05 076334 04 05 076338

    02 05 076336 05 05 076340

    03 05 076337 06 05 076343

    07 05 076344 10 03 076347

    08 05 076345 11 ENVOLTORIOS 076333

    09 05 076346

    Según acta de peritación de fecha 15SEP2012 y su respectiva cadena de Custodia.

    Acta de Inspección Técnica, de fecha 12 de septiembre de 2012, cursante a los folios 153 al 164, ambos inclusive, suscrita por los funcionarios SM/1RA. E.E.J. y SM/3RA. LEONICE FUENTES ELIO, funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana Comando Regional N° 7, Destacamento N° 78, Tercera Compañía, Comando Guiria, donde se deja constancia de lo siguiente: (…) en vehiculo militar marca Toyota, modelo Land Cruiser, placas GN-2102, asignado a esta unidad, se trasladaron a una finca ubicada en el sector Guarama Arriba, municipio Valdez del estado Sucre, lugar donde la ABOGADA D.R., fiscal Tercera del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, ordenó se realizará la presente Inspección Técnica a fin de que curse en la causa N° 19-2C-DCD-F3-0124-2012, (GNB-3-216/12) por lo que de conformidad con los artículos 110, 111, 112 y 202 del Código Orgánico Procesal Penal, dejan constancia escrita de la siguiente actuación policial: “SE TRATA DE UN SITIO DE SUCESO MIXTO, CONFORMADO POR VARIOS INMUEBLES CONSTRUIDOS CON PARED DE BLOQUE, CEMENTO Y OTROS MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, TODO RODEADO DE VEGETACIÓN. EL ACCESO A ESTA FINCA ES A TRAVÉS DE UN PORTÓN DE METAL, AL CUAL SE LLEGA A TRAVÉS DE UNA CARRETERA DE TIERRA QUE COMUNICA A ESTA FINCA CON LA LOCALIDAD CERCA DE GUARAMA. DESTACA EN ESTA FINCA QUE EXISTEN VARIAS ESTRUCTURAS DE PARED DE BLOQUE Y CEMENTO ENTRE ELLAS UN TANQUE DE AGUA AÉREO, UBICADO AL LADO DE UN ANTIGUO SECADERO DE CACAO, Y QUE LAS EDIFICACIONES SE ENCUENTRA EN TOTAL ESTADO DE ABANDONO O DE MUY POCO USO. AL INGRESAR AL INMUEBLE PRINCIPAL, EL CUAL POSEE PAREDES DE BLOQUES, PINTADAS DE COLOR BLANCO Y PUERTAS Y VENTANAS DE MADERA, PINTADAS EN COLOR AZUL, TECHO DE ZINC, SE APRECIA QUE ESTE INMUEBLE CONSTA DE UNA SALA Y DOS HABITACIONES, UBICADAS UNO A CADA LADO DE LA SALA, Y QUE AL INTERIOR DE LAS MISMAS SE ENCUENTRAN EN UN TOTAL DESORDEN, LOS ENCERES ALLI EXISTENTES NO HAN TENIDO USO EN MUCHO TIEMPO, EN LA SALA SE OBSERVA TRES LOTES DE MADERA DE LA ESPECIE PARDILLO. EN UNA DE LAS HABITACIONES SE OBSERVA GRAN CANTIDAD DE BASURA COMO PIPOTES OXIDADOS, ESPALDARES DE CAMAS, PUPITRES, PEDAZOS DE LÁMINAS DE ANIME, ETC. ASIMISMO SE APRECIA QUE EXISTEN EN ESTA FINCA VEGETACIÓN ALTA, MEDIANA Y BAJA AL IGUAL QUE SE OBSERVARON ANIMALES DE LA ESPECIE VACUNO Y EQUINO. Para el momento de realizar esta inspección se encontraban presentes los ciudadanos L.I.B.F., portador de la cedula de identidad N° 16.893.430, de 27 años de edad, nacido en fecha 21/10/85, de estado civil soltero, residenciado en Guarama del Medio, casa S/N, Guiria, municipio Valdez del estado Sucre y LIONER J.B.F., CI.V- 16.893.429, de 29 años de edad, nacido en fecha 20/12/82, de estado civil soltero, residenciado en Guarama del Medio, casa S/N, Guiria, municipio Valdez del estado Sucre. Es todo lo que tenemos que informara al Respecto, se terminó se leyó y estando conformes firman los efectivos actuantes. Asimismo se deja constancia que de los folios 155 al 164, se encuentra anexas impresiones fotográficas tomadas en una finca ubicada en el sector Guarama Arriba, municipio Valdez del estado Sucre, las cuales fueron exhibidas a las partes.

    EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL. MECÁNICA Y DISEÑO, N° 9700-263-2201-B-0487-12, de fecha 03 de Octubre de 2013, cursante a los folios 163 y su vto de la segunda pieza procesal, suscrita por los Detectives GOMEZ H, JORGE y CARVAJAL ROSMARYS, funcionarios adscritos al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Delegación del Estado Sucre, donde se deja constancia de lo siguiente: DESCRIPCION DE LAS EVIDENCIAS: A.- Un (01) arma de fuego, tipo revolver, marca TAURUS, calibre 38. Especial, fabricada en BRASIL, acabado superficial, pavón negro, conjunto de miras conformado por alza, labrada y guión fijo, presenta un caños con una longitud de 100 mm, observándose en su parte interna, cinco (05) campos y cinco (05) estrías, dextrógiro, es decir, hacia la derecha, mecanismo de accionamiento simple y doble, empuñadura conformada por la prolongación metálica de la caja de los mecanismos, protegida por dos piezas elaboradas en material sintético de color negro, sistema de carga n.b.d. seis (06) recamaras; serial de orden .. Z1421592, y de puente fijo y móvil (440182). B.- Un (01) arma de fuego tipo ESCOPETA, de fabricación rudimentaria, calibre 16, sin acabado superficial, presentado signos de oxidación, exhibe un caños de anima lisa, con una longitud de 780 mm, mecanismo de accionamiento simple, su cuerpo se compone de guardamano, garganta y culata, estas piezas elaboradas en madera de color marrón, sistema de carga cañón abisagrado, liberado por un tornillo con tuerca, el cual esta sujeto al cañón, ubicada en la parte inferior al cañón. PRESENTA UNA TRENZA ELABORADA en fibras naturales y sintéticas la cual funge como correaje. PERITACIÓN: A fin de examinar el mecanismo de accionamiento de las armas de fuego en estudio (Revolver y escopeta) descrito en el texto de este informe se hizo necesario realizar disparos de pruebas con las mismas, dando como resultado lo que indicaremos en las conclusiones, quedando dichos disparos en calidad de depósito en este departamentos para futuras y posibles comparaciones. CONCLUSIONES: 1.- Realizados los disparos de pruebas con las armas de fuego (revolver y escopeta) suministradas como incriminadas, se constató que para el momento de realizar la presente experticia se encuentran en buen estado de funcionamiento, con lo anteriormente expuesto damos por concluidas nuestras actuaciones policiales, consignado el presente informe constante de un (01) folio útil y vuelto. Se devuelve (02) armas de fuego al funcionario (GNB) ELISAUL RONDON, C.I 6.806.455, previo traslado de comisión de ese despacho.

    EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, N° 436, de fecha 15 de Septiembre de 2013, cursante al folios 54 y su Vto. de la primera pieza procesal, suscrita por el Detectives WOLFANG RODÍGUEZ, funcionarios Experto al Servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas adscrito al Área Técnica de la Sub. Delegación Carúpano del Estado Sucre, donde se deja constancia de lo siguiente: A los efectos propuestos nos fueron suministradas unas piezas las cuales resultaron ser, un arma de fuego sin marcas, calibre ni serial visible de fabricación rudimentaria denominada escopeta constituida por cañón, cajón de los mecanismos y empuñadura, el cañón se halla elaborado de un material metálico de forma cilíndrica y tiene un longitud de 78 cm., con su recamara incorporada con 20mm de diámetro, la empuñadura se halla elaborada en madera pulida y barnizada, color caoba el mecanismo de disparo de este mecanismo se produce introduciendo el cartucho en la recamara, se acciona manualmente el martillo hacía atrás, se libera el gatillo que hace que el martillo choque con la aguja percutora y este a su vez con el fulminante del cartucho produciéndose en consecuencia el disparo. Segundo: Un arma de fuego cuyas características son las siguientes: Para uso individual portátil, que según el sistema de su mecanismo recibe el nombre de Revolver marca TAURUS de fabricación brasilera calibre 38 Especial, serial de puente 440182, serial de pavón Z1421592, pavón de color negro que se compone de un cañón de anima rayada o estriada empuñadura protegida y elaborada con un material sintético de color negro llamada goma. TERECRO: Seis (06) balas para arma de fuego tipo revolver calibre 38 mm, marca Cavim, cilindro dorado, de estas una es ojiva de color dorado y dos de ojiva gris plomo; dos marcas RP cilindro color dorado con ojiva gris plomo, una marca Winchester cilindro color dorado con punta color gris plomo, su cuerpo se compone de proyectil pólvora y concha de metal con capsula de fulminante, todas en estado original. CONCLUSIÓN: Las piezas para realizar la presente experticia de reconocimiento resultaron ser las antes mencionadas.

    ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 19-08-2013, rendida por el ciudadano E.S.H.G., por ante la Fiscalía General Militar Cuadragésima Cuarta con Competencia Nacional, Superior de Oriente, : en fecha 19-08-2013, siendo las 11:10 a.m., previa boleta de citación comparece por ante la fiscalía militar con el fin de recibirle entrevista a quien dijo ser y llamarse E.S.H.G., CI. 19.125.338, nacido el 12-08-1988, venezolano, de 25 años de edad, soltero, estudiante, laborando como estudiante superior politécnico territorial de paria L.M.R., natural de Guiria residencia en la calle la esperanza, casa sin número, Guiria,. Municipio Valdez, estado Sucre, Telf. 0424-8964014, y 0416-8426739, impuesto del motivo de su comparecencia, hecho que se investiga y de las generales de ley referente a testigos manifestó no tener impedimento legal para declarar y en consecuencia expuso: yo me fui a pescar camarón con unos compañeros, pero yo me fui adelante cuando llegue al río, no tenía media hora de haber llegado, cuando pasaron una gente corriendo armada, me quede en el mismo sitio y los vi que agarraron hacia otro lado del río, agarre mis pertenencias y comencé a caminar río a río, cuando fui caminando vi otra gente que venía caminando y me di cuenta que eran guardias nacionales, me interrogaron a ver si vi algo y le dije que vi gente armada y que habían cruzado al otra lado del río, luego estos me dijeron que lo acompañara para que le indicara para donde agarraron después cruzamos el río y llegamos a la hacienda del señor C.T., me dijeron que me sentara, mientras ellos revisaban, después que paso eso ellos me llevaron para el comando, me hicieron firmar un papel, lo que yo vi, de ahí me fui para mi casa, eso es todo. a continuación fue interrogado de la manera siguiente: 1.- Diga el declarante ha residido o viviendo en la población de Guiria en los últimos 15 años. R. sí, soy de Guiria, pero he estado los últimos cuatro años en Carúpano, 2. Diga de donde está radicado en los últimos 4 años. R. en el edificio CANTV no me acuerdo la calle, es una residencia aquí en Carúpano. 3. conoce la finca o hacienda denominada LOS BOSCH. R. No, 4- Diga usted A qué se dedica su persona durante los fines de semana y vacaciones en la ciudad de Guiria, R. no hago nada, a veces voy a pescar o la playa o trabajo lo que sea, 5. Diga tiene conocimiento, cuando hora, lugar y circunstancia que sucedieron los hechos antes mencionado por usted R. fue como estos meses el año pasado, en el mes de septiembre como un día martes, a las 3:30 pm, en Guarama del Medio, donde está el rió, después me llevaron a la hacinada del sr. C.T.. 6- Diga el declarante cuantas personas pudo visualizar que cruzaron el río, que características tenia, tipo de vestimenta y aspecto R. eran como 6 personas, no eran muchachos, todos eran mayores de edad, algunas altos y otros normales, habían tres que eran morenitos, los otros eran blancos, algunos tenia zarcillos, vestían normales, no eran militares, se veían que eran bandidos, 7- diga el declarante que portaban las personas que vio cruzar el río. R. todos tenían armas largas, creo uno solo tenía revolver, 8. Diga el declarante puede describir que tipo de armas largas poseían las personas que cruzaban. R creo que uno tenía una ametralladora, otros como 2 escopetas pajizas, uno solo tenía revolver, no pude ver porque ellos pasaron cogiendo, 9- diga el declarante como los tipos de armamentos que se utilizaban para la seguridad, el orden público y las fuerzas armadas. R. si, algunos, no todos, 10. Diga el declarante ha prestado servicio militar en la FAN. R. no, 11- Diga al declarante aproximadamente que radio de distancia hay desde el sitio que usted Se encontraba a la hacienda del señor, C.T.. R. aproximadamente 100 mts. 12. diga el declarante que tiempo tenía su persona en el río cuando las personas cruzaron el río. R. no tenía ni media hora que había llegado, 13. Diga el declarante que le dijeron los individuos a su persona. R. ellos pasaron corriendo y me vieron y me dijeron no viste nada, yo me quedé sorprendido, 14. Diga el declarante que tiempo tenía una vez que los individuos pasaron y después que se encontró con efectivos de la guardia nacional. R. como 20 min. 15- Diga el declarante, los efectivos de la guardia nacional usaban vehiculo o andaban a pie y que otros elementos utilizaban. R. cuando yo los vi, venían caminado por el río, por ahí no pasa carro, 16. Diga el declarante, porque dice que eran efectivos de la guardia nacional. R. porque estaban uniformados, y decían que eran la guardia nacional, otros tenían una hombre que creo que decía ONA y tenían unos perros, 17. Diga el declarante los efectivos militares guardia nacional, habían persona femenino. R. si, había una mujer y otro topo más que tenía los perros, 18. Diga el declarante los efectivos de la guardia nacional se identificaba por nombres, había personas militar que daba orden a los otros testigos, describa, R. En si no me acuerdo si los nombraba, si sé que uno de ellos mandaba a los demás, 19. Diga el declarante, se llevó alguno de los efectivos a identificar como capitán, teniente o sargento durante el trayecto. R. ellos no me dijeron eso a mí, ellos me dijeron que me quedara quieto que no me iba a pasar nada, 20. Diga el declarante, una vez que llegaron a la hacienda habían otros efectivos de la guardia nacional en el lugar. R. no, ellos me dijeron que me sentado en una piedra hay y me quede hay hasta que ellos revisaron. 21. Diga el declarante cuando llego a la hacienda quienes estaban en la misma. R. yo no vi quienes estaban allí, 22. Diga el declarante, porque no vio quienes estaban en la hacienda. R. porque yo me quede ahí donde ellos me dijeron, no agarre para ningún lado, 23 Diga el declarante, bajo en qué condiciones le dijo la comisión de la guardia que se encontraba usted En el lugar, R. hay no me dijeron nada después fue que en el comando me dijeron 24. Diga el declarante, tenía usted El rostro cubierto, si ellos me taparon la cara con la camisa verde militar. 25. Diga el declarante, vio algunas personas civiles en la misma. R, No. 26. Diga el declarante llego a escuchar algunos grito de personas en forma de quejido. R. no, 27. Diga el declarante llego a escuchar alguna persona dando grito, golpeando algo o alguien, R. gritando si, dando ordenes pero no escuche que golpeaban a nadie, 28. Diga el declarante, mantuvo o no la visión en lo que estaba pasando, dado que estaba tapado con la camisa militar, R. no veía lo que estaba pasando, porque me dejaron en un sitio y ellos estaban revisando otro lado, 29. Diga el declarante a que distancia estaba usted De donde estaban haciendo la revisión. R. como a 20 mts, cerca de una casa vieja, 30. Diga el declarante, que tiempo permanecieron en el sitio donde estaban haciendo el procedimiento. R. hay nos sacaron en la noche desde las 3:00 pm hasta la noche, 31. Diga el declarante, hacia que lado fue sacado su persona cuando finalizaron el procedimiento, R. por el portón. 32. Diga el declarante, hacia donde queda el portón de la hacienda, R. queda por el lado del río que da a la carretera, 33. Diga el declarante, cuando lo sacaban por el portón permanecía con el rostro tapado, R. si, 34. Diga el declarante, cuando llegaron al portón visualizado algunos vehículos de ser positivos describirlos, R. si, habían vehículos militares, eran como tres o cuatro, habían motos, estaba un jeep amarillo, creo que era del señor C.T., estaba una camioneta b.D. llevaban los perros, 35. Diga el declarante, en el sitio antes mencionado llego a ver a C.T. y otros personas. R. no, yo no vi a nadie allí, sé que ese jeep es de el porque todo el mundo lo conoce, 36. Diga el declarante, cuando llego la comando en que condición estaba su persona y en ese lugar fue cuando le descubrieron el rostro. R. en el comando me dijeron que yo era testigo, pero yo firme y decía que yo había llamado a la guardia nacional como denunciante, cos que no fue y dije lo que dije, 37. Diga el declarante, en el comando de la Guardia Nacional llego a ver al Señor C.T., R. allá si, hay fue que lo conocí, pero lo vi de lejos no hable con el, 38. Diga el declarante, en el comando de la guardia nacional usted Fue maltratado, vejado, amenazado, u hostigado posteriormente al hecho una vez que se encontraba en investigación penal, en virtud del procedimiento que hizo la comisión antes mencionada, llego a ver al señor C.T., R. ellos me dijeron que formara eso, sino que me iba a joder, ellos estaban cumpliendo la ley y yo tenía que decir lo que yo vi y me agarraron las huelas y todo, 39. Diga el declarante ha recibido amenaza por algún ente del estado o un particular en el hecho que se investiga, R. No pero me llamaron la familia del señor C.T. para preguntarme que fue lo que paso, pero no fui a hablar con ellos porque me dio miedo, 40. Diga el declarante, tiene algo que agregar a la presente declaración. R. no, es todo, termino, se leyó y conformes firman., se deja constancia que se le dio lectura a la presente acta cursante a los folios 208 al 212, de la pieza Nº 10.

    CERTIFICADO DE ORIGEN Nº 013189, emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre del cual se evidencia lo siguiente: Se certifica que conforme a las disposiciones fijadas por el Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia y el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, cuyas características se describen en el presente certificado, ha sido comercializado por nuestra empresa Ford Motors de Venezuela, S.A. Fecha de emisión: 23/02/2012. Factura: 739915 con Fecha: 23/02/2012. Placas: A72BI4K, marca Ford. Modelo: F350, AGB8B F-350 4X2. Año de Fabricación: 2012. Serial N.I.V: 8YTWF3G60CGA00867. Año Modelo: 2012. Serial Chasis: N/A. Clase: Camión. Tipo: Chasis. Uso: Carga. Servicio: Privado. Color PRI: Negro. Número de puestos: 3. Numero de Ejes: 2. Peso (tara): 2937 kg. Capacidad de Carga: 3096. REFECIV: CBEC6004. Fecha Fin Convenio: 31/12/2007. Distribuidor Concesionario: Asignado al concesionario Autos Toro Vega, C.A. RIF: J070001569, Cedula de identidad del comprador: 11500173. Fecha de factura: 16/03/2012. Nombre o Razón Social del Comprador: V.J.R.R.. Casa: Nº 3-36. Calle: 05. Urbanización: Sector Centro. Ciudad: Tariba. Código Área: 0416-6023309. Yo, V.J.R.R., actuando en mi carácter de comprador/propietario del vehículo identificado en este certificado declaro liberar sobre toda responsabilidad del mismo al concesionario vendedor Autos Toro Vegas, C.A, quien a partir de la fecha de compra me hace la transferencia legal. Suscrito por V.R..

    CERTIFICADO DE ORIGEN Nª 1655667-1, DE FECHA 23-02-2012, NOMBRE DE LA EMPRESA FORD MOTOR DE VENEZUELA S.A. PLACA A72BI4K, MARCA FORD, MODELO-350 4GBB, F-350- 4X2 AÑO DE FABRICACION 2012, SERIAL N.V.N. 8YTWF3G60CGA00867, SERIAL CAHSIS, N/A SERIAL MOTOR –C-A00867 SERIAL CARROCERIA N/A, CLASE CAMION, SERVICIO PRIVADO, COLOR NEGRO, USO CARGA, N DE PUESTOS 3, N DE EJES 2, PESO TARA 2837, CAPACIDAD DE CARGA 3096 KG. DISTRIBUIDOR CONCESIONARIO AUTOS TOROVEGA C.A., CEDULA O RIF DEL COMPRADOR V-11500173 NOMBRE O RAZON SOCIAL DEL COMPRADOR V.J.R.R. (…). ES TODO.

    SE INCORPORA EL CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO 30597719, EXPEDIDO POR EL INTT, V.J.R.R., CEDULA O RIF V11500173, SERIAL N.I.V, SERIAL CARROCERIA 8YTWF3G60CGA00867, SERIAL CHASIS CA00867, SERIAL MOTOR CA00867, MARCA FORD AÑO 2012 CLASE CAMION, SERVICIO PRIVADO, COLOR NEGRO, USO CARGA, N DE PUESTOS 3, N DE EJES 2, PESO TARA 2837, CAPACIDAD DE CARGA 3096 KG.

    DICTAMEN PERIAL DOCUMENTOLOGICO Nº 9700-263-1183.13, República bolivariana de Venezuela, Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y justicia, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación estadal Sucre, Departamento de Criminalística. Área Documentológica, Cumana 18-06-2013, ciudadano Jefe de la subdelegación Carúpano, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas,, Su despacho. Los suscritos TSU P.L. y LCD. J.G., funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Departamento de Criminalística, subdelegación estadal sucre, designados para practicar peritaje según pedimento formulado en el Memorando Nº 9700-226-4008, de fecha 10-06-2013, relacionado con la causa Nº RP11-P-2012-006885, de acuerdo a lo establecido en el artículo 225 del Código Orgánico Procesal Penal, expongo a usted, el siguiente dictamen pericial para los fines legales que juzgue pertinentes: MOTIVO: determinar a través de estudio documentológico autoría de la firma presente en el documento debitado. EXPOSICION: los documentos objetos son los siguientes: MATERIAL INDUBITADO: un acta de recepción de prueba manuscrita suministrada por el ciudadano V.J.R.R., C.I. 11.500.173. MATERAL DUBITADO: A. Un ejemplar con apariencia de AUTORIZACION, donde el ciudadano VITOR J.R.R., autoriza al ciudadano BUENAHORA FUENTES LEONARDO, para que conduzca un vehículo con las siguientes características: MARCA FORD, MODELO F-350, PLACAS A72B14K, CLASE CAMION, TIPO CHASIS, COLOR NEGRO, dicha pieza exhibe en su parte inferior izquierda una firma con caracteres legibles, elaborada en tinta esferográfica de color negro, donde se apreció V.R., la cual será objeto del presente estudio pericial. PERITACION: de conformidad con el motivo del presente adictamente pericial documentologico, se inicia la actuación pericial con un examen exhaustivo y con la amplitud necesaria, en los documentos descritos en la parte expositiva, seguidamente se aplica el cotejo documentologico sobre los rasgos y trazos manuscritos que constituyen los grafismos manuscritos contenidos en la firma que se visualiza en el documento descrito mediante la aplicación del método de la MOTRICIDAD AUTOMATICA DEL EJECUTANTE, a objeto de evaluar, clasificar, confrontar y determinar correspondencia de características de individualización escritural, que permita atribuir o descartar la autoría del mismos, utilizando para esa confrontación el instrumental técnico adecuado, consistente en: Lupas manuales de diferentes dioptrías y microscopia binocular estereoscopio. De cuya observación y hallazgos surge al respecto lo siguiente: la firma legible en la parte inferior izquierda del documento debitado, objeto del este examen pericial, presento características de individualización DISTINTOS, a los manuscritos suministrado en la prueba manuscrita, CONCLUSION: 1. la firma ubicada en la parte inferior izquierda que exhibe el documento debitado donde se lee: V.R., no fue realizada por el ciudadano que suministro la prueba manuscrita, con lo anteriormente expuesto, se concluye el presente estudio pericial constante de dos folios útiles. LOS EXPERTOS. TSU. P.E.L. INSPECCTOR Y LCDO. J.J.G.S..

    CERTIFICADO DE ORIGEN Nº 013189, Se certifica que conforme a las disposiciones fijadas por el Ministerio del Poder popular Relaciones Interiores y Justicia y el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, el vehiculo cuyas características y especificaciones se describe el presente Certificado, ha sido Comercializado por Nuestra. Nombre de la Empresa: FORD MOTOR DE VENEZUELA S.A.; Fecha Emisión: 23-02-2012, Factura 1 Nº / Fecha: 739915 23/02/2012, Placa: A72B14K; Marca: FORD; Modelo: F-350 4G8B F-350 4X2; Año de fabricación: 2012; Serial N.I.V.: 8YTWF3G60CGA00867; Año Modelo: 2012; Serial Chasis: N/A; Serial Motor: -C 400897-; Clase: CAMION; Tipo: CHASIS; Uso: CARGA; Servicio: PRIVADO; Color Pri: NEGRO; Nº de Puestos: 3; Nº de Ejes: 2; Peso (Tara): 2937 Kg.; Cap. De Carga 3096 Kg.; REFECIV: CBEC6004; Fecha Fin Convenio: 31/12/2007. DISTRIBUIDOR – CONSECIONARIO. Asignado al Concesionario: AUTOS TOROVEGA, C.A.; R.I.F: J070001569; Nº Cédula de identidad o R:I:F del Comprador: V- 11500173; Fecha Factura 3: 16/03/2012; Nombre o Razón Social del Comprador: V.J.R.R.; Casa Nº, Edif. Apto Nº: CASA MRO. 3-36; Avenida, Calle, Esquina: CALLE 5; Urbanización o Barrio: SECTOR CENTRO; Ciudad: TARIBA; Código de Área: 0416; Telf. Habitación: 6023309; Cursante al folio 165 de la Segunda Pieza;

    CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO Nº 30597719, El Instituto Nacional de Transporte Terrestre, certifica mediante el presente documento, que se ha cumplido formalmente con todos los requisitos legales y administrativos para otorgar el presente Certificado de Registro de Vehiculo a: Cédula o R:I:F: V- 11500173, V.J.R.R., Placa: A72B14K; Serial N.I.V.: 8YTWF3G60CGA00867; Serial de Carrocería: 8YTWF3G60CGA00867; Serial Chasis: CA00867; Marca: FORD; Modelo: F-350 4X2/ F-350; Año Modelo: 2012; Color: NEGRO; Clase: CAMION; Tipo: CHASIS; Uso: CARGA; Nro Puestos: 3: Nro Ejes: 2; Tara: 2937; Cap. Carga: 3096 KGS; Servicio: Privado; dado a los 9 días del mes de Abril de 2012; Nº de Autorización: 700GYD12064Z; Cursante al folio 166 de la Segunda Pieza;

    FACTURA Nº 000270, de fecha 30-04-2012, emitido por el Comercio CARROCERIAS CHARLYS C.A., R.I.F: j-29591791-0, a nombre de L.E.C.M., titular de la cédula de identidad Nº V- 15.546.637, por Fabricación de Carrocería Tipo Estaca, con Barandas Madera, para Camión Ford F-350 4X2, Color Negro, Año 2012, Placas A72BI4K, por un monto de Bs. 19.000,00; Cursante al folio 168 de la Segunda Pieza;

    AUTORIZACION, de fecha 05/05/2012, realizada por el ciudadano V.J.R.R., titular de la Cedula de Identidad Nº 11.500.173, al Ciudadano Buenahora Fuentes Leonardo, titular de la Cedula de Identidad Nº 18.685.006, para conducir el vehiculo MARCA, FORD, AÑO 2012, CLASE CAMION, COLOR NEGRO, MODELO: 350, PLACA: A72BI4K, TIPO: CHASIS, SERIAL DE CARROCERIA: 8YTWF3G60CGA008600, SERIAL DEL MOTOR: CA00867. Quedando entendido que el señor Buenahora fuentes Leonardo queda autorizado para transitar libremente por todo el territorio nacional y fuera de este por cuando se esta tramitando la documentación ante la notaria respectiva, de igual manera es su responsabilidad cualquier daño que pudiera ocurrir desde este momento donde se involucre el vehiculo antes mencionado, el cual recibe a su entera satisfacción y con pleno conocimiento del estado y condiciones en el cual se encuentra, y por ser un vehiculo utilizado carece de garantía, autorización que se emite en la ciudad de San Cristóbal a los 5 días del mes de mayo del 2012. Cursante al folio 170 de la Segunda Pieza.

    RESEÑA FOTOGRAFICA DEL PROCEDIMIENTO POLICIAL Nª GNB-3-216/12 (19-2C-DCD-F3-0124-2012), pertinentes y necesarias, toda vez que se puede apreciar de las mismas la revisión efectuadas a los dos cilindros (bombas de agua) que se encontraban en el vehiculo tipo CAMIÓN MODELO 350, MARCA, FORD, PLACA: A72BI4K, de los conocidos como “SUPER DUTY”, donde fue localizada la sustancia ilícita (cocaína); Cursante al folio 18-19 de la Primera Pieza; se Incorpora por su lectura ACTA DE INSPECCION TECNICA CON FIJACION FOTOGRAFICAS, de fecha 15/09/2012, suscrita por los Funcionarios SM/1RA. E.E.J. Y SM/3RA. LEONICE FUENTES ELIO, adscritos a la Tercera Compañía del destacamento Nº 78 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quienes manifiestan. “En el día de hoy sábado 15/09/2012, siendo las 9:10 horas de la mañana se constituyo una comisión integrada por los Funcionarios SM/1RA. E.E.J. Y SM/3RA. LEONICE FUENTES ELIO, quienes en vehiculo militar asignado a la Institución, nos trasladamos a una finca en el Sector Guarama arriba, Municipio Valdez del estado Sucre, donde La Fiscalía del Ministerio Publico con Competencia en Materia de Drogas Abg. D.M.R., ordeno realizar inspección técnica a fin de que curse en la causa Nº 192CDCDF301242012 (GNB) 3216-12, dejando constancia de la siguiente actuación policial: Se trata de sitio de suceso mixto conformado por varios inmuebles construidos de bloques, cementos y otros materiales de construcción, rodeados de vegetación , el acceso es a través de un portón de metal el cual se llega a través de una carretera de tierra que comunica a esta finca con la comunidad de Guarama, destaca en esta Fina que existen varias estructuras de pared de bloque y cemento, entre ellas un tanque de agua aéreo, a un lado de un antiguo secadero de cacao, las edificaciones se encuentran en total estado de abandono y de muy poco uso, al ingresar al inmueble principal el cual posee paredes de bloques pintadas de color blanco, puertas y ventanas de madera de color azul, techo de zinc, consta de una sala y dos habitaciones ubicadas uno a cada uno de la sala, y el interior de las mismas se encuentran en total desorden, los enceres allí existente no han tenido uso en mucho tiempo, se observa también tres lotes de madera del especie de pardillo, gran cantidad de basura, como pipotes oxidados espáldale de cama, pupitres, pedazos de laminas de anime, así mismo se aprecian en esta finca vegetación alta, media y baja, así como animales de especie vacuno y equino, para el momento de realizar la inspección se encontraban los ciudadanos L.I.B.F., portador de la cedula de identidad Nº 16.893.430, de 27 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en Guarama del medio, casa S/n, Guiria Municipio Valdez, del Estado Sucre y Leoner J.B.F., portador de la cedula de identidad Nº 16.893.429, de 29 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en Guarama del medio, casa S/n, Guiria Municipio Valdez, del Estado Sucre, Cursante al folio 153-154 de la Primera Pieza;

    ACTA DE INSPECCION TECNICA CON FIJACION FOTOGRAFICAS, de fecha 15/09/2012, suscrita por los Funcionarios SM/1RA. E.E.J. Y SM/3RA. LEONICE FUENTES ELIO, adscritos a la Tercera Compañía del destacamento Nº 78 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quienes manifiestan. “En el día de hoy sábado 15/09/2012, siendo las 12:05 horas del día, se constituyó una comisión integrada por los Funcionarios SM/1RA. E.E.J. Y SM/3RA. LEONICE FUENTES ELIO, quienes en vehiculo militar asignado a la Institución, nos trasladamos a un Taller de Latonería sin denominación Comercial Ubicado en el Sector S.R., Carretera Nacional Carúpano Guiria, Municipio Valdez del estado Sucre, donde La Fiscalía del Ministerio Publico con Competencia en Materia de Drogas Abg. D.M.R., ordeno realizar inspección técnica a fin de que curse en la causa Nº 192CDCDF301242012 (GNB) 3216-12, dejando constancia de la siguiente actuación policial: Se trata de un sitio de suceso cerrado con paredes de bloque y una estructura de metal donde se apoya el techo de zinc posee buena ventilación natural, temperatura calidad, donde funciona un taller de ratonera y pintura para el momento de la inspección se encontraba 4 vehículos en reparación, al lado de este taller se encuentra una vivienda construida de bloque y cemento, en uno de sus lados posee un espacio donde se encuentra un soporte donde se coloca una herramienta conocida como señorita utilizada para levantar objetos pesados de los vehículos como motores, cajas etc. Al frente de esta vía la carretera Nacional Carúpano Guiria, conocida como la Troncal 9, estaban presente los ciudadanos L.d.V.A., portador de la cedula de identidad Nº 10.203.748, de 48 años de edad, de estado civil soltera, residenciada Carretera Nacional Carúpano Guiria, Sector S.R., casa S/n, Guiria Municipio Valdez, del Estado Sucre y L.A.E.R., portador de la cedula de identidad Nº 15.346.043, de 31 años de edad, de estado civil soltero, residenciada Carretera Nacional Carúpano Guiria, Sector S.R., casa S/n, Guiria Municipio Valdez, Cursante al folio 165 de la Primera Pieza.

    ACTA DE INSPECCION TECNICA CON FIJACION FOTOGRAFICAS, de fecha 16/09/2012, siendo las 12:05 horas de la tarde, se constituyó una comisión integrada por el Funcionarios, SM/3RA, DIXON QUERALES, adscritos a la Tercera Compañía del destacamento Nº 78 de la Guardia Nacional Bolivariana, se trasladó a dicho cuartes donde hay 4 recipientes con líquidos retenidos en una Finca Ubicada en el sector Guarama Arriba, Municipio Valdez y a lo cual la Fiscalía del Ministerio Publico con Competencia en Materia de Drogas Abg. D.M.R., ordeno realizar inspección técnica a fin de que curse en la causa Nº 192CDCDF301242012 (GNB) 3216-12, dejando constancia de la siguiente actuación policial: Se trata de 4 envase de las siguientes formas, 1.- Un pipote de metal pintada de color azul donde se puede leer “PDV” el cual contiene cierta cantidad un líquido que no se pudo determinar el tipo de combustible, 2.- Una pimpina de material plástico de color negro con su respectiva tapa, conteniendo una buena cantidad de líquido que no se pudo determinar el tipo de combustible. 3.- Dos pimpinas de material plástico color negro con sus respetabas tapas en buen estado, para el momento de la inspección, se encontraban presente los ciudadanos. R.H.G.P., portador de la cedula de identidad Nº 4.547.325, de 57 años de edad, de estado civil soltero, residenciada Urbanización Guayacán, calle 10, casa Nº 510, Guiria, Municipio Valdez, del Estado Sucre y J.E.R., portador de la cedula de identidad Nº 4.655.782, de 61 años de edad, de estado civil soltero, residenciada Urbanización Guayacán, calle 10, casa Nº 510, Guiria, Municipio Valdez, del Estado Sucre. Cursante al folio 182 de la Primera Pieza.

    ACTA DE INSPECCION TECNICA CON FIJACION FOTOGRAFICAS, de fecha 16/09/2012, suscritas por los Funcionarios, S/, AYUD SEGUIS GOMEZ, adscritos a la Tercera Compañía del destacamento Nª 78 de la Guardia Nacional Bolivariana, pertinente y necesario, por cuanto fue practicado al vehículo tipo CAMIÓN MODELO 350, MARCA, FORD, PLACA: A72BI4K, de los conocidos como “SUPER DUTY”, donde se localizó Cuarenta y Ocho (48) envoltorios tipo panelas de Cocaína, Cursante al folio 177 de la Primera Pieza.

    EXPERTICIA DE RECONOCIMIETO, de fecha 18/09/2012, suscrita por los Funcionarios SM/2. J.L.M., adscrito a la Tercera Compañía del destacamento Nº 78 de la Guardia Nacional Bolivariana, practicada al vehículo. 1.- MOTIVO: La experticia solicitada tiene por objeto determinar, la originalidad o falsedad de los seriales de Identificación del vehículo objeto de estudio. 2.- EXPOSICION: El vehículo designado para el estudio del Vehículo Consiste en: MARCA: FORD, MODELO: SUPER DUTTY, MOTOR: V-8 CILINDROS, AÑO: 2012, COLOR: NEGRO, PLACAS: A72BI4K, CLASE: CAMION, TIPO: PLATAFORMA. 3.- PERITACION: Con el fin de dar cumplimiento al pedimento, procedí a efectuar estudios de observación microscópicas en los seriales de identificación del referido vehículo trasladándome al estacionamiento de la Tercera Compañía con sede en Guiria Estado Sucre, lugar donde se encuentra aparcado el vehículo antes descrito, Cursante al folio 01 de la Segunda Pieza.

    CONCLUSIONES:

    Se le otorgó la oportunidad al Ministerio Público Abg. D.M.R., a los fines de que exponga sus conclusiones quien expuso:

    “Buenos días, a los presentes, con el debido respeto le pido y presento excusas para utilizar el material de apoyo por lo extenso del debate, a fin de no confundir, con la aprobación de la defensa, al con las atribuciones que confiere la constitución finalizar el desarrollo de este Juicio Oral y Público, debatido en contra de los acusados: C.D.T.F., titular de la Cédula de Identidad N° V-1.509.151, quien fue acusado por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 277 del Código Penal Vigente, y del y V.J.R.R., titular de la Cédula de Identidad N° V-11.500.173, por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, tipificados en los artículo 149 en su Encabezamiento de la LEY ORGÁNICA DE DROGAS y artículo 37 de la LEY ORGÁNICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, el cual se INICIÓ en fecha _07 de MAYO de 2014, continuando el debate en variadas fechas de: a menara de recuento se sucedieron los días, 15/05, 22/05, 03/06, 12/06, 19/06, 01/07, 10/07, 22/07, 31/07, 07/08, 14/ 08, 21/ 08, 28 /08, 09 / 09, 30/ 09, 14 /10, 06 /11, 20 /11, 02 / 12, 16 /12/2014, 15 / 01/2015, 29 /01, 05 / 02, 10 / 02, 19 / 02, 05 / 03, 24 / 03, concluyendo en el día de hoy viernes 17 DE ABRIL DE 2015, por lo que ésta REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO EN MATERIA CONTRA LAS DROGAS, observa, que se ha llegado a la conclusión y se encuentra fehacientemente demostrada LA RESPONSABILIDAD Y CULPABILIDAD en el presente juicio, donde con respecto al ciudadano: C.D.T.F., de ser autor material en la comisión del delito de “OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMAS DE FUEGO, tipificado en el artículo 277 DEL CÓDIGO PENAL VIGENTE, tal y como lo acusa el Ministerio Público , en virtud que en el presente debate quedó totalmente destruida la presunción de inocencia de dicho ciudadano, ya que en el transcurso del debate, rindieron sus declaraciones los testigos ofrecidos por el Ministerio Público, así como los ofrecidos por la defensa del acusado, Y TODOS ESTOS TESTIMONIOS HAN LLEVADO A LA CONVICCIÓN Y CONVENCIMIENTO DE ESTA CULPABILIDAD Y RESPONSABILIDAD PENAL: en el presente debate ha sido muy extenso en virtud del cúmulo de los medíos probatorios que acudieron a este debate de diferentes sitios del país, considera este representante que todos los testimonios han aportado algo en su forma y medida, sin embrago esta representación fiscal tomo en forma concreta los testimonios de los ciudadanos, EN PRIMER LUGAR, con los TESTIMONIOS de los ciudadanos: 1.-) LIONER J.B.F., titular de la Cédula de Identidad N° V-16.893.429, quien depuso EN ESTA SALA EN CALIDAD DE TESTIGO PRESENCIAL DEL PROCEDIMIENTO, promovido por el Ministerio Público, quien entre otras cosas, manifestó en forma voluntaria en el Juicio Oral, “que iban para la hacienda a comprar plátanos con el señor EUCLIDES Y L.B., su hermano, y les salió del monte unos guardias y los detuvo junto al portón, informándoles que no podían pasar porque allí habían unos hombres armados, que después la guardia los pasó para adentro y les dijo que eso era un allanamiento que iban a hacer, que luego hicieron el allanamiento y habían abierto las puertas y adentro de la casa había un escaparate abierto donde había un fusil y una pistola y que estaba el señor Carlos sentado en una silla todo maltratado y sucio,……. Y donde a pregunta formulada POR EL MINISTERIO PÚBLICO, ¿diga usted, observó el escaparate donde encontraron las armas? contesto: si, ¿observó usted las armas que encontraron en el escaparate? contesto: si, ¿puede indicar al tribunal las características de las armas que observo? contesto: un 38 y una bacula.¿Diga usted, si para ese momento había alguna otra persona con usted? contesto: si el señor Euclides Y L.B.. ¿Diga si esas personas observaron lo que usted observó o se encontraban distantes? Contestó: si ellos estaban junto conmigo…. ¿diga si usted está en conocimiento que luego de la declaración tenía que firmar un acta? CONTESTO: SI. ¿Diga si usted firmó? CONTESTÓ: SI. A pregunta formulada por la defensa privada, DR. L.F. LEAL, (entre otras), ¿diga que pasó en la guardia? CONTESTO: NOS TOMARON LA DECLARACIÓN Y NOS TOCO IRNOS Y LO ÚNICO QUE SACARON DE AHÍ FUE EL 38 Y LA ESCOPETA. ¿USTED LEYO LO QUE ESTABA EN LA GUARDIA? CONTESTÓ: SI. ¿ESTUVO DE ACUERDO CON LO QUE DECLARÓ Y FUE ESO QUE DICE? CONTESTÓ: SI, ASÌ COMO EL TESTIMONIO RENDIDO por el ciudadano: L.I.B.F., titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.893.430, quien depuso EN ESTA SALA EN CALIDAD DE TESTIGO PRESENCIAL DEL PROCEDIMIENTO, quien entre otras cosas, manifestó en forma voluntaria en el Juicio Oral, “..íbamos a la hacienda a comprar unos plátanos con el señor Euclides y el señor Leonel, cuando nos salieron unos guardias del monte y nos apuntaron y les preguntaron hacia dónde íbamos,…le dijimos que a comprar plátanos donde el señor Nelson y uno de los guardias le dijo que le enseñara la plata y el señor Euclides se la enseñó los 500 bs… y éste le preguntó que si se tenían que regresar, y el guardia dijo que iba a consultar con su superior, y luego dijo que íbamos a ser testigos de un allanamiento, cuando entramos a la hacienda, encontramos a un chamo tapado con una camiseta de la Guardia y el Teniente nos dijo que ese era el que había puesto la Denuncia, y el señor Calos Terius lo tenían sentado en una silla….y cuando íbamos a entrar a la casa el Teniente nos dijo que pusiéramos cuidado que lo que viéramos es lo que íbamos a decir, nos metieron a un cuarto y no encontraron nada y nos pasaron a otro cuarto a un escaparate de metal y estaba abierto y de ahí sacaron un chopo y un revolver…, donde a las preguntas formuladas POR EL MINISTERIO PÚBLICO, ¿Diga si puede ratificar los nombres de las personas que iban con usted? CONTESTO: EL SR EUCLIDES Y EL SR. LIONER. ¿Diga, con quién entra a la hacienda? CONTESTO: CON EL SR EUCLIDES, LIONER, EL TENIENTE Y COMO DOS GUARDIAS MÀS. ¿Diga, si puede indicar las características de las armas? CONTESTO: UN CHOPO CASERO Y UN REVOLVER. ¿Diga las características del escaparate? CONTESTO: DE METAL. ¿Diga, Cómo se encontraba? CONTESTO: ENTRE ABIERTO. ¿Dañado? CONTESTO: TENÌA UN CANDADO PERO YA ESTABA VIOLADO, ABIERTO. ¿Diga, si Cuándo se encontraba el Teniente se encontraron las armas? CONTESTO: NO, EL ESTABA EN OTRO LADO Y LAS PERSONAS QUE ESTABAN CONMIGO VIERON LO MISMO QUE YO. De igual forma, a las preguntas formuladas por el DR. L.F.L., (entre otras), ¿Diga Usted, si podría describir como eran las cerraduras del escaparate? CONTESTO: LA PUERTA ESTABA ABIERTA Y EL CANDADO ESTABA ABIERTO, ÈL METIÒ LA MANO SACO EL CHOPO Y EL REVOLVER. Un guardia, igual consideración constato CON EL TESTIMONIO RENDIDO: 3.-) Por el ciudadano, A.E.R.R., titular de la Cédula de Identidad N° V-5.896.786, quien depuso EN ESTA SALA EN CALIDAD DE TESTIGO PRESENCIAL DEL PROCEDIMIENTO, y quien entre otras cosas, manifestó en forma voluntaria en el Juicio Oral, “…iba a la hacienda a comprar unos plátanos a una finca, y cuando entrando al portón llega la Guardia como 20 de ellos...nos registraron….yo le dije que por qué no nos dejaban ir, y nos dijo que iba a hablar con el capitán , se metió para la finca y cuando regresó nos dijo que no nos íbamos a ir porque allí se estaba haciendo un allanamiento operativo y nosotros íbamos a servir de testigos en eso salió el capitán y nos fuimos hacia adentro, yo vi a un muchacho que tenían allí con la cara tapada, el guardia nos dijo que ese era el muchacho que había denunciado que por ahí andaban unos tipos con armas largas…dijeron que iban a entrar a la casa, cuando entramos en el primer pasillo vi al sr Carlos que lo tenían sentado en un mueble de madera cabizbajo…en eso seguimos para adelante y nos metimos en una puerta que ya estaba abierta dentro de la casa, yo me quedé un poco atrás ya que estoy recién operado, me dijeron que tuviera miedo que no iba a pasar nada, en el primer cuarto lo que había era un radio prendido y unas tablas, pasamos a otra habitación donde ellos sacaron de un escaparate de metal que estaba allí, abrieron y sacaron un revolver y una bacula toda vieja y debajo había un tobo con herramientas,,,, a pregunta formulada por el Ministerio Público: ¿explique lo manifestado sobre un radio prendido, diga en que parte se encontraba el escaparate que estaba abierto, las características del escaparate, diga quien abrió el escaparate y quien sacó el revólver y la bacula? CONTESTO: EL RADIO ESTABA EN LA SALA SOBRE UNA MESITA, ERA CHIQUITO, EL ESCAPARATE SE ENCONTRABA EN LA SEGUNDA PIEZA EN UN RINCONCITO, ERA DE METAL OXIDADO, DE DOS PUERTAS, DE ARRIBA SACARON EL REVOLVER Y LA BÁCULA Y ABAJO ESTABA EL TOBO CON LAS HERRAMIENTAS. Dichos testimonios se concatenan estrechamente con los resultados de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, MECÀNICA Y DISEÑO Nº 9700-263-2201-B-0487-12, de fecha 03 de Octubre 2013, suscrita por los expertos adscritos, al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalísticas (CICPC), el cual fue debidamente incorporado como medio de prueba al debate mediante su lectura de conformidad con lo dispuesto en los artículos 341 y 322 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 07 de Agosto de 2014, donde se hace constar, las Evidencias: A) UN (01) ARMA DE FUEGO, TIPO REVOLVER, MARCA TAURUS, CALIBRE 38 SPECIAL, FABRICADA EN BRASIL, PAVÓN NEGRO, OBSERVÀNDOSE CINCO (5) CAMPOS Y CINCO (5) ESTRÍAS DEXTROGIRO, ES DECIR, HACIA LA DERECHA, MECANISMO DE ACCIONAMIENTO SIMPLE Y DOBLE, CON SISTEMA DE CARGA BOLIABLE DE SEIS (6) RECÁMARAS. B.) UN (01) ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA, DE FABRICACIÒN RUDIMENTARIA, CALIBRE 16, SIN ACABADO SUPERFICIAL, PRESENTANDO SIGNOS DE OXIDACIÒN, CON CAÑÓN DE ANIMA LISA, COM UNA LONGITUD DE 780 mm, MECANISMO DE ACCIONAMIENTO SIMPLE, CON SISTEMA DE CARGA CAÑÓN ABISAGRADO…CON LAS SIGUIENTES CONCLUSIONES: 1.- Realizados los disparos de pruebas con las armas de fuego (Revolver y Escopeta), se constató que para el momento de realizar la presente experticia se encontraban en buen estado de funcionamiento, IGUAL consideración de importancia y relevancia merecen las deposiciones rendidas por todos los expertos y funcionarios actuantes en el presente debate, quienes rindieron sus declaraciones en forma amplia CLARA Y CONTESTE, con las circunstancias de modo, tiempo y lugar, especificadas y detalladas en el Acta de Procedimiento Policial. En segundo lugar LA RESPONSABILIDAD Y CULPABILIDAD en el presente juicio del acusado V.J.R.R., de ser autor material en la comisión del delito de: TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, tipificado en los artículos 149 en su Encabezamiento de la LEY ORGÁNICA DE DROGAS y artículo 37 de la LEY ORGÁNICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO, a quien se le atribuye en forma demostrada y verificada, la propiedad y titularidad del VEHÍCULO MARCA FORD, AÑO 2012, CLASE CAMIÓN, COLOR NEGRO, MODELO 350, PLACAS A72B14K, a nombre del ciudadano V.J.R.R., titular de la cédula de identidad N° V- 11.500.173, con dirección de residencia en: SECTOR CENTRO, CASA N° 3-36, CALLE 5, TÁRIBA, SAN C.E.T., donde fue localizada y hallada la droga objeto del proceso, en el interior de dos Bombonas de gas dispuestas en dicho vehículo, con una cantidad CUARENTA Y OCHO (48) ENVOLTORIOS TIPO PANELAS DE DROGA DENOMINADA CLORHIDRATO DE COCAÍNA, tal y como se desprende y así quedó ampliamente demostrado con el DICTAMEN PERICIAL N° DO-LC-LR7-DQ/0429-2012, de fecha 15-09-2012, suscrito por los expertos: HILDANA PACHECO Y G.F.V., adscritas al LABORATORIO DE ORIENTE DE LA GUARDIA NACIONAL, mediante la cual hacen constar que la sustancia corresponde al alcaloide denominado CLORHIDRATO DE COCAÍNA, las cuales arrojaron un PESO NETO DE 48, 205 Kg, dictamen pericial que fue ratificado en esta sala de juicio por los expertos adscritos al referido laboratorio, en el presente debate oral, demostrando con suficiente claridad que la droga encontrada en el referido vehículo efectivamente corresponde al alcaloide CLORHIDRATO DE COCAÍNA, droga ésta que se encontraba como ya se corroboró en el vehiculo que no solo se encuentra a nombre del ciudadano R.R., sino que también se encontraban dentro del vehiculo documentos mediante los cuales se autorizaba a los conductores y quienes tripulaban dicho vehículo, ciudadanos P.W.A.B. y L.B.F., quienes resultaron aprehendidos y condenados por los delitos señalados; observándose que se encuentran concatenados todos los requisitos para la materialización de los delitos de TRÀFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y la ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, corroborando los elementos requeridos para dichos delitos con la incautación de los siguientes elementos: 1.- UN VEHÌCULO TIPO CAMIÒN 350, año 2012, MODELO FORD, PLACAS A72B14K, donde se transportaban 49,205 Kg. de drogas COCAÌNA, 2.-UN CERTIFICADO DE ORIGEN Nº 013189 DEL VEHÌCULO MARCA: FORD, AÑO: 2012, CLASE: CAMIÓN, COLOR: NEGRO, MODELO: 350, PLACAS: A72B14K, a nombre del ciudadano: V.J. RAMÌREZ ROA, , con dirección en el sector centro, casa Nº 3-36, calle 5, Táríba, San Cristóbal, Estado Táchira; 3.- CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO Nº 30597719, DE FECHA 09-04-2012, A nombre del ciudadano: V.J. RAMÌREZ ROA, 4.- CERTIFICADO DE CIRCULACIÓN Nº 30597719700GYD12064Z, a nombre del ciudadano: V.J. RAMÌREZ ROA, con respecto al vehículo antes descrito. 5.-) FACTURA Nº 000270, DE FECHA 30-04-2012, EXPEDIDA POR EL COMERCIO CARROCERÌAS CHARLYS, C.A., a nombre del ciudadano: L.E.C.M., titular de la Cédula de Identidad Nº 15.546.637, por la fabricación de la carrocería tipo ESTACAS, con barandas, madera para camión Ford 350, placas: A72B14K, DE COLOR NEGRO, 6.-) AUTORIZACIÒN realizada por el ciudadano V.J.R.R., titular de la Cédula de Identidad Nº 11.500.173, al ciudadano BUENAHORA FUENTES LEONARDO, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.685.006, para conducir el vehículo antes descrito; así como la participación asociada de los ciudadanos BUENAHORA FUENTES LEONARDO, y P.W.A.B., evidenciándose en forma contundente que siempre el ciudadano V.R.R. tuvo responsabilidad en la adquisición del camión de su propiedad, destinado al Tráfico de Sustancias Estupefacientes, y donde se evidencia clara y contundentemente que el ciudadano V.R.R., desde el inicio, conocía y sabia sobre el vehículo tipo camión de su propiedad donde fue encontrada la droga COCAÍNA, quedando fehacientemente corroborados todos éstos elementos con las deposiciones claras, transparentes de los ciudadanos Espiedra Cuy Danny, quien declaró como Testigo promovido por la Defensa Privada, y bajo juramento informo en forma clara, entre otras cosas, “…el Sr. Gustavo, le solicitó al concesionario que si le podían conseguir un camión para alguien que él conocía, y se procedió en su debido momento a hacer la negociación y para ello llevó fotocopia de la cédula y depósitos para cancelar el camión de contado, por lo que se facturo el camión y se procedió a hacer el retiro del camión. Quien a pregunta formulada por la Defensa Privada, Dra. M.C., ¿Diga que cargo tiene usted en la empresa Auto Toro vega y que tiempo tiene en la empresa? contesto: Soy Vicepresidente de la empresa y tengo 8 años en la misma P.¿ Diga quien firma el CERTIFICADO DE ORÌGEN del vehículo marca FORD, clase camión, modelo F350, placa A72B14K? contesto: por parte del concesionario lo firmo yo, por parte del comprador lo firma el comprador. P. ¿tiene usted conocimiento si el ciudadano V.J.R.R., compro de las características nombradas en la empresa Auto Toro vega? contesto: para efectos de la empresa él es el comprador de ese camión y al recibir el depósito en efectivo más su cédula él es el comprador de dicho camión P. ¿llegò usted a observar dentro de la empresa Auto Toro vega un vehículo de las características marca Ford, clase camión modelo f350…contesto: si lo observe, pero es imposible recordar todas las características, pero si se trata del vehículo en cuestión, sí. P. ¿quien directamente entrega el vehículo? contesto: los asesores de venta, los vendedores. P: ¿recuerda qué vendedor hizo la entrega de ese vehículo? contesto: Sí, lo recuerdo, A.O.. P. ¿a quien le hacen entrega del vehículo? contesto: al comprador. P. ¿puede indicar el nombre del comprador? Contesto: según la hoja de negocio es el Señor V.R.. P. ¿diga, usted reconoce que en Certificado de Origen está su firma autógrafa? contesto: Sí, la reconozco. A pregunta formulada por el Ministerio Público, quien solicitó al Tribunal se le muestre el Certificado de Origen del vehículo al ciudadano D.E. a los fines de que reconozca su firma como una de las firmas que lo suscriben por ser vicepresidente de la empresa de donde salió el vehículo y a los fines de las preguntas al deponente, ¿diga si reconoce su firma como una de las que están en el Certificado de Origen y el nombre del Propietario a quien salió el vehículo? contesto: SÍ, reconozco mi firma, Y sí es el mismo nombre que aparece en la cédula con la cual se hizo la negociación. P. ¿diga al Tribunal si desde el mismo momento que se hace la solicitud de compra del camión, el propietario era el ciudadano V.J.R.R.? contesto: Sí, ya que fue la fotocopia de cédula del señor Víctor la se llevó al Concesionario; asimismo e toma al deposición del testigo S.R.E., quien declaró como Testigo promovido por la Defensa Privada, y bajo juramento informo en forma clara, entre otras cosas, “…sobre el camión, allí al que conozco es a V.J.R. , al otro señor no lo conozco, el camión se vendió en Yosti Auto que es una empresa que está a nombre mío, quien a pregunta formulada por la Defensa Privada, ¿puede detallar cual fue la relación comercial con V.J.R.R.? contesto: Sí, dos vehículos un Ford Ka y un Camión, yo tengo una venta de carros a consignación porque yo tengo una venta de vehículos, y lo que hago es cobrar una comisión, con ese camión se vendió y se le dio la plata a ese señor. P. ¿usted recuerda la fecha en que se vendió el camión? contesto: Sí, el 18 de Abril de 2012. P. ¿usted compro el vehículo marca Ford, tipo chasis, año 2012, color negro, placas A72B14K? contesto: solo recuerdo que el camión estaba cero kilómetro en chasis, como salió de Toro vega, así salió de mi agencia, P.¿a quien le entrega ese vehículo? contesto: yo se lo entregue a la esposa de él. P.¿ usted recuerda el camión que le compro al señor V.R.? contesto: yo no le compré camión al señor, el camión era de él. P. ¿usted dice que hay dos vehículos propiedad de V.R.R., y usted hace la negociación con un tercero? contesto: CON EL FORD Y EL CAMIÓN, víctor hace la plata para pagar a Torovega, lo que pasa es que al camión le dieron 8 días para la entrega del camión, dejándome a mí el Ford K y el camión 2005. P. ¿Quién es el Sr. G.C. en esta negociación? contesto: es un negociador. P. ¿G.C. es quien vende a DISTRIAUTO? contesto: No, a JAVIER. P. ¿Quién retira el vehículo color negro de DISTRIAUTO? contesto: el cliente a quien se le vendió, y de allí se le dio la plata al señor VÍCTOR. P.¿qué plata le dieron a Víctor? contestó: 300.000 bolívares de los que corresponde al camión. P. ¿usted estuvo cuando se le hizo la entrega del vehículo a V.J.R.? CONTESTÓ: No, a él se le dio la plata. P. ¿hasta el día de hoy usted sigue haciendo la operación con carros usados? contesto: SI con carros usados a consignación. P.¿ por qué fue la excepción del vehículo camión Ford 350 chasis? contesto: porque el señor llegó al negocio y pidió que le ayudara a conseguir el carro y le ayude a encontrar la negociación con quien la tenía G.T.. A pregunta formulada por el Ministerio Público: ¿diga usted, sobre la venta de los dos vehículos camión 2005 y Ford K, usted manifestó que si compro esos más los 10.000 bolívares al Sr. V.R.? Contestó: esos carros los negocié para pagar el, el camión 2012, con el excedente que él me dio le dimos los trescientos a G.T.. P. ¿explique con detalle, la negociación que usted hizo con el señor J.R.R. para llevar los dos vehículos para comprar el de Toro vega? contestó: yo le negocie a él los dos carros y una plata, porque el camión valía más de los dos carritos, y él medió el efectivo para completar para pagar el camión . p. ¿diga si cuando el camión ford, color negro. Llegó a su negocio, diga si ya tenía conocimiento del nombre del propietario de ese camión? contestó: sí. p. ¿diga usted, si revisó el documento de propiedad del vehículo? contestó: sí, estaba a nombre de J.R.R.. p. ¿diga al tribunal si conocía con anterioridad al señor J.R.r.? contestó: sí. p. ¿diga si existió alguna negociación entre usted y el señor J.R.R., para ayudarlo a conseguir un carro nuevo? contestó: sí. p: ¿diga al tribunal que le mencionó el señor J.R.R., para la venta del camión? contestó: que había que venderle el camión para pagarle la plata, cuando me vendió los dos carros para juntar los 300.00 le dijeron que el carro lo entregarían en 8 días, pero pasó 20 días, pero el señor víctor quería el camión para trabajar a pregunta formulada por el tribunal: ¿usted estaba al tanto de que el camión estaba a nombre de V.J.R., le notificó usted, al señor V.J.R.d. la negociación que hizo con la empresa que estaba a nombre del sr.? Contestó: sí porque a él se le dio una plata, pero los señores no vinieron a firmar. igualmente con las deposiciones de los funcionarios actuantes, entre ellos, G.S., E.P.S. adscritos a la Tercera Compañía de la guardia nacional, quienes con amplitud detallada, explicaron en la sala, las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos y como se produjo la incautación de la droga cocaína, y donde resultaron detenidos los ciudadanos C.T., L.B. y P.A., quienes conducían el vehículo camión ford 350, Super Dutti, propiedad del ciudadano V.R.R.. Tomando en consideración el cumulillo suficiente y amplio esta representación del ministerio publico no tiene dudas que los ciudadanos acusados C.D.T.F., por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 277 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y V.J.R.R., presuntamente incurso en la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 149 de la Ley Orgánica De Drogas y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de La Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada Y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y EL ESTADO VENEZOLANO, no obstante ello pido al TRIBUNAL en forma especial pido con respecto al ciudadano C.D.T.F. esta representación en uso de las atribuciones de la constitución y las leyes y en virtud de que la presente fecha no han surgido elementos de convicción que lo comprometan en la comisión del delito de trafico, así como haga tampoco han surgido elementos criminalistico distinto al delito atribuido por la fiscalía tercera del ministerio público en materia contra las drogas es por lo que procedo a cerrar y a concluir la investigación que quedo abierta por esta Fiscalía, con respeto al acusado C.T.F., esta Representación, en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución y las Leyes, observa, en virtud que hasta la presente fecha NO han surgido elementos de convicción que comprometen su participación en la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, así como, tampoco han surgido elementos criminalísticos para ningún otro delito distinto al acusado por la FISCALIA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO EN MATERIA CONTRA LAS DROGAS, por lo que en este acto se procede a cerrar y concluir la investigación que quedó abierta en la presente causa, por considerar debidamente esclarecidos los hechos suscitados. Asimismo RATIFICO y solicito el pronunciamiento del Tribunal, en lo que respecta a la SOLICITUD interpuesta, de solicitud DE ORDEN DE APREHENSIÒN en contra del ciudadano CONTRERAS M.L.E., titular de Cédula de Identidad Nº V-15.546.637, así como la PROHIBICIÒN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre los vehículos: 1.-) CLASE CAMIONETA, MODELO SILVERADO, PLACAS: 84FLAE, MARCA CHEVROLET, TIPO PICK.UP, AÑO 2001, USO CARGA, SERIAL DE MOTOR 91V347738, CAPACIDAD: 700, COLOR NEGRO; 2.-) CLASE CAMIÓN, MODELO NPR, PLACAS A89AD2M, MARCA CHEVROLET, TIPO FURGÓN, AÑO 2009, USO CARGA, SERIAL DEL MOTOR: 39V400203, SERIAL DE CARROCERÌA 8ZCFNJ1Y39V400203, CAPACIDAD 1515, COLOR BLANCO, donde se remitió anexas COPIAS DE LA CERTIFICACIÒN DE DATOS DE LOS VEHÌCULOS MENCIONADOS, acordada por el Tribunal 5º de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 20-10-2012, por lo que solicito en este acto su ratificación, conforme a lo establecido en los artículos 183 de la LEY ORGÁNICA DE DROGAS, 55 y 56 de la LEY ORGÁNICA CONTRA LA DELINCIENCIA ORGANIZA Y FINCIAMIENTO AL TERRORISMO, EN CONCORDANCIA CON LO PAUTADO EN LOS ARTÍCULOS 551 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROPECSAL PENAL Y 585, 588 ordinal 3 y 600 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL, EN ARMONÍA CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 271 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. ES JUSTICIA QUE ESPERA EL ESTADO VENEZOLANO, por todo ello pido al tribunal dicte sentencia condenatoria en el presente juicio es justicia que espera el estado venezolano.-

    Seguidamente se le otorga la palabra al Defensor Privado Abg. L.F.L. (quien representa al acusado C.D.T.F.), a los fines de que exponga sus conclusiones:

    “ buenos días a los presentes, en primer lugar el articulo 187 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la garantía legal, que permite el manejo ido de las evidencias, mediante una figura denominada cadena de custodia, en el presote asunto desde le inicio del procedimiento se violo esa gravita prevista en el Código Orgánico Procesal Penal sobre la cadena de custodia en cuanto a las evidencias presuntamente incautadas en el sitio del suceso de tal manera como de eso no hace mención la fiscal, ya que es causal de nulidad de las actuaciones, el Ministerio Público acusa a mi representado del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 277 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; fundamenta la acusación y la ratifica y solicita la condenatoria en contra de mi representado C.D.T.F. en las declaraciones de testigos promovido por el Ministerio Público menciona la declaración del ciudadano LIONER J.B.F., quien declaro el 01-07-2014, esa persona llego a la puerta de la finca con 2 personas mas con intención de comprar unos plátanos, la tercera persona cultiva la hacienda de C.D.T.F., que tampoco es de ellos, me permito leer la declaración de la misma, dice LEOMAR un día estabamos hacia la hacienda a comprara unos plátanos, salieron unos guardias y dijimos que íbamos a donde el señor Nelson a comprar y EUCLIDES le enseño 500 bs y le dijo que si se tenían que regresar si no podían pasar y dijo que tenían que consultar y negrero y dijo que íbamos a ser testigos de un allanamiento y nos dejaron como 1 hora y que se encontraban personas con armas largas y cuando entramos estaba un chamo tapado con armas largas y que ese pudo la denuncia, y vino al señor C.D.T.F. sentado en un silla lo saludamos porque estaba todo maltratado, el solo movió la cabeza, cuando le corresponde continuar dice nos pasaron a otro cuarto, donde había un escaparate de metal y estaba abierto y de hay sacaron un chopo y un revolver, el procedimiento debe estar los testigos en el momento en que se abre el escaparate, y luego nos pasaron a otro cuarto y el guardia dijo que no iba a entrar porque había murciélago y no quería entrar, ose a que sabia que en es cuanto no había evidencia, continua las preguntas del Ministerio Público y dice puede ratificar los nombres de los que estaban en la hacienda estaba EUCLIDES Y L.B. entraron ellos dos y como dos guardias, al ser interrogados sobre las características de las armas respondió un chopo casero y un revolver, a un pregunta del Ministerio Público sobre las características de la escopeta respondió de metal y estaba enteramente abierto, tenia un candado pero ya estaba violado, abierto, no tenia llave como violado, así como este testigos todos los testigos reconocen que cuando entraron a la casa como testigo de allanamiento ya el escaparate estaba abierto y la puerta de la casa estaba violentada y el escaparate también estaba abierto, todos estos testigos la impresión que da es que confunden al teniente con el Capitán P.S. que es el jefe de la comisión, y a pregunta del Ministerio Público por R.P., le pregunto que si el teniente se encontraba cuando encontraron las armas y Respondió no el estaba en otro lado, y otros que estaban aquí dijeron que si y que vieron lo mismo que yo, esto se concatena con la declaración de un Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en Guiria, LEONICE FUENTES E.J., dice que vio a C.D.T.F. sentado en un banquito y otros funcionario ya habían revisado la casa el estaba cuando el ciudadano C.T. ingreso a la hacienda y lo vio caminando tranquilo, sin ningún problema pero cuando salio E.J.D. fue que lo llevo al CDI de yoco y allá le pusieron un yeso, porque le tenían que poner un yeso si estaba en perfecto estado de salud, y el presunto denunciante lo tenían sentado en el suelo con la cabeza tapada, porque no lo usaron como medio de prueba presencial, a el lo sentaron, porque la presunta denuncia de ese muchacho es falso, hay paso otra cosa, para que la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela ingresara a la hacienda y en vista de lo que hicieron con C.D.T.F. entonces tiene que buscar un chivo expiatorio, y usan al muchacho y lo ponen a denunciar que en la hacienda hay una gente armada, se incorporo por su lectura la declaración de E.I.G. ante la fiscalía militar por el trato cruel, y dice que lo llevaron al comando de la guardia y lo obligaron a formar una denuncia para que dijera que en esa casa había gente con armas largas, en el supuesto de ser así, porque no los agarran, no los trajeron, tantas contradicciones que hubo en el desarrollo del debate que unos dijeron que participo el comando antidrogas y otros que no, vino una femenina y dijo que ella apenas entro a la hacienda con su perro, y los testigos y los guardias dijeron que ellos hicieron un recorrido buscado droga, después que comenten el desastre con la tortura de C.D.T.F. y siembran las armas, en el expediente hay dos partes definidas una donde hablan de las armas y notifican al fiscal 3ro, y al día siguiente encuentran la droga y empatan el acta policial, pero esas armas no estaban allí, C.D.T.F. comento que no podía dejarse nada por ser zona roja, una vez dejaron unas desmalezadotas y al otro día se las llevaron, decomisaron de bidones pequeño de combustible que si lo vio la guardia, dieron los bidones pero no dieron el tractor, el dr. C.D.T.F. se ubica de sus animales, el dr. C.D.T.F. no es delincuente, no trafica ni oculta ramas, y había justificar el maltrato y eso era las armas que le sembraron, que debe hacer el Ministerio Público, debe ver si esa arma tiene las huellas del C.D.T.F. como sabemos que esas armas estaban hay si ni siquiera están las huellas que pudiera demostrar que estaban en la hacienda, de paso trae la coletilla de la cadena de custodia, para garantizar que las evidencias sean limpias, pulcras, ese es el derecho de que se le considere inocente, aquí no se ha desvirtuado la presunción de inocencia, no se demostró que C.D.T.F. tuviera esas armas allí, ya que los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela reconocen que cuando llegan ya la casa estaba abierta y el escaparte también, como vamos a creer en estos funcionarios que llevan los testigos amenazados, que si no firmaban los odian, el denunciante tapado, todos saben como son los procedimientos violentos de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, aquí vino el capitán inventado, no podemos permitir por nada en el mundo una sentencia condenatoria en contra de nuestro defendido el señor C.D.T.F.. Gracias, Es todo.

    Seguidamente se le otorga la palabra al Defensor Privado Abg. Abg. A.T., (quien representa al acusado C.D.T.F.), a los fines de que exponga sus conclusiones:

    “buenos días a los presentes, la ciudadana fiscal hizo énfasis en la declaración de Leonel, y L.B., así como en la de a.r., y se refiere a que los demás testigos funcionarios que declararon lo hicieron en forma contestes con el acta policial, lo cual no es cierto, en el curso del juicio aquellos funcionarios que declararon con sus contradicciones desdicen absolutamente el contenido del acta policial, tal es el caso ser sargento E.D., quien según el acta policial, fue quien junto con los funcionarios W.G., supuestamente consiguió en el escaparte de la casa de la hacienda la escopeta y el revolver, sin embrago en la declaración rendida por este funcionario Dionice el día 03-02, dice lo siguiente vi a un ciudadano sentado en la parte delantera de la casa esperamos la retirada a donde esta el capitán vi a un ciudadano el mismo que entro en vehiculo sentado en un banquito de madera, ya habían revisado la casa otros efectivos, mas adelante al ser interroga por L.F.l., si en algún momento había ingreso en la casa de la haciendo este respondió tajantemente no, y cuando se le pregunta si vio cuando se decomisan las ramas respondió no, cuando las vio en la compañía y el capitán dijo que las armas las encontraron allá, si esto no es una contradicción con el arma policía, en cuanto a la participación de los funcionario adscritos a la 3era compañía y comando antidrogas si salieron o no juntos en comisión y si habían llegado juntos a la hacienda, incurren en contradicción por ejemplo el funcionario Gomes seguís, dice al ser preguntado quien formo la comisión respondió el capitán pacheco, usted, conocía a todos los de la comisión, si menos a los de antidrogas, donde los consiguieron en guarama, conversaron con esos funcionarios, no, era el jefe de ellos con el capitán pacheco, en cuestiones militares enana unidad secreta iteran menos contactos tengamos con ellos mejor todavía, sin embrago la funcionario Sargento Ilmelis Gil, de antidrogas, dicen que salieron del comando en apoyo a la comisión de la 3era compañía algo después de lo de la denuncia, que esa comisión salio antes, la hora supuesta las 4:30 cuando reciben la denuncia y comienzan la movilización no es verdad, y Dixon Perales dicen que salieron juntos la 3era compañía y antidrogas, una nueva contradicción, como lo señalo el señor L.F.l., LIONER J.B.F. que cuando llegaron a la finca estaba la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, que cuando se le solicito ayuda en el allanamiento la puerta de la casa estaba abierta y si vemos la declaración de Nelson y L.G., quienes fueron los primeros en llegar a la hacienda a quien la guardia retuvo y les tapo la cabeza para que no vieran el procedimiento, y que antes que llegara C.D.T.F.e. rompiendo algo, lo que hace presumir que la violación a la puerta de acceso lo hizo la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, como lo señalo L.F.l., es este procedimiento no se cumplió con lo pautado en la orden de allanamiento, y tampoco se cumplió con la cadena de custodia, no se le hizo expertita para determinar que estuvieran en poder de C.D.T.F. y como el lo señalo ese día C.D.T.F. llego a su finca y ya la guardia estaba hay,. Lo maltrato, lo torturo y para tratar de ocultar las violaciones a sus derechos humanos y justificar la acción ilegal que habían cometido utilizan el argumento ya desgastado la siembra de las armas y como lo dijo mi colega pretendieron incluso vincularlo con trafico de drogas para tratar de desviar la atención de al población enardecida por la tortura hacia C.D.T.F., ciudadana juez, nuestra familia es una familia respetuosa, respetables de la ley y si por algo nos conocen es por eso, es el capital que hemos heredado y que dejaremos de herencia, creo en la justicia, la justicia que le pedimos a este tribunal absuelva a C.D.T.F. de los delitos que se le acusan, es todo.

    Seguidamente se le otorga la palabra al Defensor Privado Abg. Abg. C.N. (quien representa al acusado C.D.T.F.), a los fines de que exponga sus conclusiones:

    “la violación de este procedimiento de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, no destruye la presunción de i.d.C.D.T.F. de allí que hubiera sido importante la presencia de los testigos del allanamiento que el Código Orgánico Procesal Penal en la reforma del 2012, como regla general, no se trata de que la policía puede actuar mal, sino de crear un equilibrio entre la actuación policial y la presunción de inocencia, así como sabemos que hay funcionarios honestaos hay muchos deshonestos, no obstante que no había control de nada, el control probatorio que tienen ellos se rompe ese equilibrio, ese equilibrio que se podía obtener con la presencia de que se iba a abrir la casa y el escaparte que estuvieran los testigos eso si significaba un equilibrio entre la presunción de inocencia, ante este procedimiento totalmente viciado, debe prevalecer la justicia, y la justicia es una, lo que procede en este caso es la absolución, es todo.

    Seguidamente se le otorga la palabra al Defensor Privado Abg. Abg. E.Q. (quien representa al acusado V.J.R.R.), a los fines de que exponga sus conclusiones:

    buenas tardes, esta defensa buscando que se haga justicia en el transcurso del debate conocido toda Venezuela, me extraña que el Ministerio Público tome dos declaraciones solamente la de D.E. y s.r.E., y no se tomo en cuanta las otras para nosotros una de las testimóniales mas importantes es la de H.R., porque fue el que le ordeno a la secretaria que paga el vehiculo a toro vega, una vez que la secretaria hace el deposito se lo entrega a H.R. quien llama a A.Z., le entrega un sobre con la cedula de identidad de nuestro defendido y el baucher con que se pago el vehiculo y le manifiesta a alegrando González que valla a toro vega a entregar el sobre y buscar el vehiculo, cumple la orden y habla con Gustavo quien habla con D.E. y le dice no te preocupes, luego D.E. le da la orden al ciudadano A.O. para que le entregue le vehiculo a Gustavo a Alejandro, ellos no conocen a mi defendido salvo rincón, le entregas el vehiculo a ribero y Rivero le dice entrégaselo a Estupiñán, no se quien firmo eso pero nuestro representado nunca estuvo ayillo y eso lo dijeron todos, quien firmo el certificado de origen, que hizo Heriberto pagando el vehiculo, entregando la copia de la cedula deja mucho que decir, cuando es llevado a santos, se la vende a Contreras y aparece el numero de teléfono cuando los que iba conduciendo el camión de Barinas a Guiria, se mantuvieron en comunicación y ese numero esta en la compra venta de santos a Contreras, no es posible que por el solo hecho que aparezca el nombre de nuestro representado en el certificado de origen lo vallan a condenar por algo que no hizo, es un señor trabajador, honesto, distribuidor de verduras, tiene 2 años presos, pienso que el Ministerio Público debió tomar en cuenta esas declaraciones, ninguno conoce a nuestro representado excepto rincón, este ciudadano s.r., quien le vende a E.C. que esta huyendo, rincón en la autorización que muestra Buenahora aparece el membrete de la compañía de este vagabundo, como voy a confiar en el, el Ministerio Público se toma la declaración para decir eso, a eso se le hizo el dictamen pericial, y aquí estuvieron los expertos, se le tomo la prueba manuscrita y eso se envió a cumana al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se le pregunto si existe un 100 % de certeza de que no es la firma y dijo que si, por el solo hecho de esa autorización van a condenar a nuestro representado, a parte los que iban conduciendo el vehiculo dicen que es el dueño, y dan señales erróneas, a todas estas, nosotros hicimos todo los posible y trajimos a estos testigos que dicen que no conocen a V.J.R.R. eso hay que investigarlo, lo que no estoy de acuerdo es en que lo condenen Gustavo llamo a Espiedra para que retirara el carro, y se lo entregara a Gustavo, no hay asociación para delinquir ya que no se conocen solo a santos, por la negociación, no hay nadie que lo señale, los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela Crisneilis Gil, J.T., P.S., jamás dicen que nuestro representado estaba allí, que había dos detenidos y que admitieron los hechos, en el debate se ha demostrado la inocencia de nuestro representado y quedo demostrado con las preguntas de las partes, pido respetuosamente libertad plena para mi defendido V.J.R.R. ya que es totalmente inocente, y que la prueba de la autorización se convalido que mi representado no tiene nada que ver con eso, es todo.

    REPLICAS:

    Seguidamente se le otorga la palabra a la representante del Ministerio Público Abg. D.M.R., a los fines de que ejerza su derecho a réplicas:

    “ En uso al derecho replica en las presente conclusiones y con respecto a lo alegado en esta sala por la defensa privada Dr. L.F.l., quien manifestó su inconformidad con respecto a ala cadena de custodia observa esta representación fiscal, que el abogado en su alegato no señala en que consiste la violación por parte del ministerio publico en la cadena de custodia, con respecto a las presunciones alegadas por dicho defensor presunciones esta consideradas por este representación fiscal que se refieren a su verdad procesal, por cuanto se observa que lo hace a manera personal y particular y que no corresponde a lo debatido en el presente juicio, por lo que se consideran presunciones a titulo individual sin embargo, cabe observar que se demostró en el desarrollo del debate que las armas de fuego objeto del presente debate como son un revolver calibre 38 y una escopeta calibre 16, fueron encontradas ocultadas en el interior de la vivienda dentro de un escaparate de metal. Con respecto a lo alegado por el dr. A.T. sobre las contracciones de los funcionarios actuantes que comparecieron al debate observa esta representación fiscal que no señala en que consisten específicamente las contradicciones sobre las deposiciones de cada uno de los funcionarios, y que el dr. Terius lo tomo como una apreciación personal ya que cada uno de estos funcionarios comparece al debate y realizan sus deposiciones dependiendo del sitio donde se encuentran y dan su observación en cuanto a su conocimiento adquirido en el sitio. Con respecto a lo alegado por A.t. quien a titulo personal presume que la guardia si golpeo y abrió la puerta de la casa indicando que escucho unos golpes por lo que presumen que violentaron la puerta. Con respecto a las presunciones se siembra de las armas C.D.T.F., estas no se corresponde con el resultado del presente debate ya que en el mismo comparecieron múltiples testigos y entre ellos muy especialmente los mencionado por el Ministerio Público como lo son los instrumentales que se encontraban en el finca LEONEL BERBNAL, LEONAL BERNAL Y E.R., quienes manifestaron en forma individual y a viva voz, que se encontraban presentes para el momento del hallazgo de un revolver y una escopeta. Con respecto a lo alegado por el dr. Navarro con relación al procedimiento viciado indicando a titulo personal que no había y estaba viciado el control y el equilibrio del procedimiento, no obstante el Ministerio Público en forma detallada explano el conocimiento que expuso cada uno de los testigos presénciales en el hallazgo de las ramas ocultadas dentro de un escaparate de metal. Con respecto a lo alegado por la dra. M.C. cuando se refiere a que V.J.R.R. es victima en el presente procedo por cuanto le usurparon su firma indicando con conocimiento propio de que dicho ciudadano que nunca compro el vehiculo, considero que no es cierto ya que esta demostrado que dentro del vehiculo de su propiedad, camión, ford, 350, Super Duti, fueron encontrados los documentos originales de su titularidad que lo describe y lo señala como propietario del vehiculo objeto del proceso, donde se indica el dueño es el ciudadano V.J.R.R., C.I 11.500.173, debo señalar que en este proceso no existe la mas mínima prueba donde se desprenda o se disponga que el ciudadano V.J.R.R. no haya realizado actos propios para que en dichos documentos originales para que apareciera como propietario, tal y como quedo demostrado con las deposición de E.S.R. y D.E. quienes ante este tribunal y debidamente juramentados exponen las negaciones realizadas con el ciudadano V.J.R.R.. Con respeto a lo también alegado sobre la autorización y señala que no firmo el ciudadano V.J.R.R. cabe señalar que la misma, la autorización involucra la conducción del vehiculo mas no los documentos que lo acreditan como propietario en forma original del vehiculo, debo señalara que la materia de droga es extensa y amplia y las organización aludidas por la defensa privada con las asociaciones de personas para la ejecución de sus fines se encuentran presentes en este caso, como lo es el hallazgo de 48.205 Kg. de clorhidrato de cocaína, el vehiculo tipo camión marca ford, color negro, modelo 350, donde fue encontrada en el interior de la bombonas de gas la droga, asimismo los ciudadano de apellido Buenahora y A.e. los ciudadanos que conducían el camión, fueron encontrados dentro del camión los documentos originales a nombre de V.J.R.R. y la captura de dichos ciudadano lo que se concatena con las deposiciones de este debate de que existe una relación directa el conocimiento con dichos ciudadanos. Con respecto a lo alegado cuando se refiere a la participación de al ciudadana mora es la esposa es la esposa del V.J.R.R. y así lo declara en su deposición por lo que va en beneficio del mencionado ciudadano, con respecto a lo mencionado a que no sea valorado el certificado original cabe observar que la firma que se determino fue únicamente para la autorización mas no para el documento original por lo que dicho documento tiene plena validez, con respecto a lo mencionado por el Dr. E.Q., sobre el ciudadano s.r., cabe señalar que este ciudadano es el dueño de al empresa donde precisamente es llevado el camión, marca ford, 350 y es entregado conjuntamente con sus documentos originales, y con el vehiculo. Con respecto a lo alegado sobre al experticia de prueba manuscrita se hace observar que esta experticia se realizó con respecto a la autorización para la conducción del vehículo, sin embargo no fue objeto de comparación don los documentos originales donde aparece la titularidad como propietario de V.J.R.R. , con respecto a la deposición del ciudadano Danny expedirá el mismo corroboro en esta sala, que depone en cu carácter de vicepresidente de la empresa toro vega de donde salieron los documentos originales del vehículo más el vehículo original, que este fue vendido a V.J.R.R. reconocimiento el ciudadano Espiedra en la sala que el propietario del vehiculo es el mismo que aparece en la Cedula de identidad como V.J.R.R., Es todo.

    Seguidamente se le otorga la palabra al Defensor Privado Abg. Abg. C.N., (quien representa al acusado C.D.T.F.), los fines de que ejerza su derecho a contrarréplicas:

    en mi carácter de defensor de C.D.T.F., haciendo uso de mi derecho de contrarréplicas a lo expresado por el Ministerio Público, me permito expresar lo siguiente, la falta de los testigos en el procedimiento llevado a cabo en la finca del señor terius cuando se tuvo acceso al inmueble así como el aparato metálico que presuntamente se encontraba en la sala y los vicios generados por la presencia anticipada en ese juicio de los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, creo necesariamente un desequilibrio entre la presunción de inocencia, de nuestro defendido C.D.T.F., y la actuación policial circunstancia este que indudablemente siembra duda sobre si la actuación de los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela en este caso, estuvo ajustada a derecho y yo me inclino por pensar o sostener que no estuvo ajustada a derecho, porque en su actuación estos funcionarios llegaron al extremo de ocultar la existencia de un tractor, no relatan en el acta de que existe un tractor en la finca y porque lo ocultan, para incriminarle a nuestro patrocinado C.D.T.F. la comisión del delito de sustancias peligrosas, por lo que considera que no estibo ajustada a derecho la actuación de los funcionarios en este procedimiento, peor lo que no existió el equilibrio entre la presunción de inocencia y la actuación de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela

    .-

    Seguidamente se le otorga la palabra al Defensor Privado Abg. Abg. A.T., (quien representa al acusado C.D.T.F.), los fines de que ejerza su derecho a contrarréplicas:

    “la ciudadana fiscal señalo tres aspecto en cuanto a que no señale las contracciones de los funcionarios en sus deposiciones, pues bien en el acta policial se señala que se procedió a la revisión de la casa por parte de los sargentos DEONICE FUENTES ELIO y G.W., igualmente en la declaración rendida por el ciudadano SEGUÍS GÓMEZ dice que el designo al Sargento Deonice y Zapata para que con los otros 3 testigos revisaran la vivienda, sin embargo en este tribunal el sargento E.D. dice vi a un ciudadano sentado el mismo que entero en el vehiculo sentado en un banquito de madera ya habían revisado la casa otros efectivos y al ser interrogado por el Abg. L.F.L. de si ingreso en la casa de la hacienda respondido no, y si vio las armas decomisadas dijo no, y dijo que las vio en la compañía y que el capitán dijo que la encontraron allá, eso contradice el acta policial, y la declaración de Seguis Gómez, el capitán E.P.S., al rendir declaración dice que las armas las encontraron el sargento Gonzáles y Dionice y ya sabemos que Dionice dice que el no las vio sino en el comando, el capitán pacheco al ser preguntado si habían trasladado al presunto denunciante hasta la finca dijo que no, sin embargo en al declaración incorporada por su lectura de E.S.H. en la Fiscalía Militar dice el estaba en el río y una comisión de la guardia lo traslado a la finca y le taparon la cara y que al final del procedimiento lo llevaron al plantel y lo obligaron a firmar una renuencia porque si no lo iban a joder y esa declaración es consistente con la de LIONER, EUCLIDES Y LEOMAR, quien le mostraron un joven tapado y le indicaron que era el denuncia, la fiscalía al realizar pronunciamiento sobre la ruptura de la puerta de la casa lo dijo el sargento Deonice que esa casa ya la habían revisado otros guardia, L.G. y N.N. señalan, estando en el piso escuchaba que estaban rompiendo algo en la casa, y los testigos del supuesto allanamiento Leonal Bernal, L.B. y euclides con contestes al iniciar que la puerta de la casa estaba violentada y el armario estaba violentado, después de haber resultado C.D.T.F. golpeado como lo goleo , la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela quería justificar lo injustificable sembrando las armas, de tal forma los elementos que pretende usar el Ministerio Público al solicita la condenatoria de C.D.T.F. carece de fundamento no existe ningún elemento para pensar en su culpabilidad, es por lo que pido sea absuelto de los cargos, es todo.

    Seguidamente se le otorga la palabra al Defensor Privado Abg. L.F.L. (quien representa al acusado C.D.T.F.), los fines de que ejerza su derecho a contrarréplicas:

    “en primer lugar me adhiero en todas y cada una de sus partes en las contrarréplicas de los defensores que me antecedieron, e cuanto a que no dije en que se violo la cadena de custodia el articulo 187 del Código Orgánico Procesal Penal, tiene 4 apartes y en cada aparte tiene unas previsiones que deben tomar los organismo de seguridad, por ejemplo los funcionarios que colecten evidencias físicas deben tener una cadena de custodia, la cual no esta en el procedimiento, y que deberá contener indicación de los funcionarios que intervinieron en el resguardo, colección, etiquetaje, a pregunta a funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, el dice que no entro a la casa y a la pregunta de cuando vio las armas dijo en la compañía, y que supo que eran las armas porque el capitán le dijo que eran las que habían agarrado allá, se violan las garantías de la cadena de custodia, es una normal establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, la fiscal señala que hago las observaciones a titulo personas, lógicamente es así, ya que son los vicios que vemos que contiene el procedimiento, por ejemplo la fiscal cual cuando inicio su exposición a una pregunta de la fiscal en su momento usted observo cuando se encontró las armas y el cuchillo, si, no le puso el resto de la respuesta que dicen si pero no sabíamos que esas armas estaban hay, cuando llegamos ya eso estaba abierto, así como están han señalado los que me antecedieron en la exposición la cantidad de vicios existen en las declaraciones tanto denlos mismos funcionarios, incluyendo el capitán, unos dicen que si estaban otros que no, unos que no entraron porque había murciélagos, unas contradicciones incoherentes, lo menos que puede hacerse es revisar la casa completa, entonces se presume que no había mas nada, el dr. Carlos hace una acotación en cuanto a los bidones de combustible pero no señalaron la presencia en el sitio de un tractor que para funcionar deben tener combustible, es parte de la descomposición del acta, para involucrar a C.D.T.F., de todo esto no nos cabe la menor duda de que vamos a recibir justicia de verdad sin temor, con una absolutoria, que es lo que corresponde por no haber ni un elemento de convicción, es todo.

    Seguidamente se le otorga la palabra a la Defensora Privada Abg. M.C. (quien representa al acusado V.J.R.R., los fines de que ejerza su derecho a contrarréplicas:

    con respecto le usurparon su firma, yo no indique eso, sino que le usurparon su identidad y su firma, no por conocimiento propio que el no compro el vehiculo esto lo concluyo por todos los testifícales que comparecieron al debate que dicen que el no tramito, no negocio, no pago, ni compro el vehiculo, el certificado también fue falsificado, D.E. indico que no lo conoce, que no lo vio en el concesionario, además manifestó que esta demostrado la propiedad del vehiculo con los documentos encontrados dentro del mismo como se indica que el dueño es V.J.R.R. C.I. 11.500.173, hay una prueba grafotécnica donde se indica que la forma con corresponde con la de V.J.R.R. y que el nunca fue a auto toro vega, y que ciudadanos indicaron que llevaron el sobre con la copia de la cedula y el baucher, no existe en el proceso la mas mínima prueba para que V.J.R.R. haya realizado algo para que no apareciera su nombre en los documentos, el ciudadano V.J.R.R. no hizo negociación con D.E. ni con Santos, Espiedra incido que no lo conocía, que nunca estuvo en el concesionario y que lo hizo por la confianza de G.S. y que no pensó que pudiera haber algún inconvenientes, quien fue que solicito el vehiculo para entregárselo a A.Z.R., menos podría V.J.R.R. manifestar que el carro no saliera a su nombre ya que no sabia, en cuanto a los documentos originales todo fue falso, ya que no lo tramito, ni lo pago, ni lo busco todo lo contrario a lo que dice santos que se había cambiado por un ford k y un NPR mas 10 bs, cosa que es falsa, es una contradicción que no se comprende, por lo que hacemos oposición formal es una injusticia, mi cliente nunca firmo documento relativo a la propiedad del vehiculo, es cierto que la prueba grafotécnica se hizo sobre la autorización no sobre el certificado, ya que esta fue negada por el Ministerio Público, mi cliente no ha sido señalado por ninguno, D.E. indico que no lo conoce y que no lo vio en la sede de toro vega, el hecho de que se haya decomisa un estupefaciente en el vehiculo no implica que mi representado haya participado

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    Seguidamente se le otorga la palabra al Defensor Privado Abg. Abg. E.Q. (quien representa al acusado V.J.R.R.), los fines de que ejerza su derecho a contrarréplicas:

    La Fiscal el Ministerio Público, manifiesta que el camión estaba allí y fue entregado al dueño, cual dueño, mi representado jamás recibió ese vehiculo ni lo tuvo en posesión, lo que si consta es que si se lo vendió a E.C. se debió investigar, el no es duelo del camión, se lo vendió a E.C. que esta solicitado, en complicad con Jairo, Eduardo y Estupiñán, con respecto a la experticia de la autorización, se hizo para demostrar que mi representado V.J.R.R. no autorizo a Buenahora, jamás no lo autorizo, eso esta descartado, que siempre va a estar en el certificado de origen del vehiculo el nombre de nuestro representado, eso es producto de toro vega, se lo entrego Umaña y le dice que se lo entregue a Gustavo, quien se lo entrega a A.Z., salio a nombre V.J.R.R. solo por la copia de la cedula, es una injusticia que se esta haciendo con nuestro defendido, eso se debe y tomar en cuenta, lo que pido es justicia para nuestro defendido, hay que investigar allá en toro vega quien fue que firmo, quien compro

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    Culminadas las conclusiones se le se impuso a los acusados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en primer lugar el acusado: C.D.T.F., quien dijo ser venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez, de 60 años de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V- 1.509.151, de profesión u oficios farmacéutico, nacido el 14-02-1952, hija de J.O.T.A. y P.E.F., domiciliado en: Guiria, calle concepción, Nº 59, Municipio Valdez del Estado Sucre, y expuso: “no deseo declarar”.-

    Seguidamente, el acusado: V.J.R.R., venezolano, titular de la cedula de identidad 11.500.173, de profesión u oficio: Comerciante, de edad 39 años, nacido en fecha, 07-10-1974, soltero, hijo de: V.R. y C.M.R. y residenciado en: Detrás del Hospital Funda Hosta, Tariba, Municipio Cardenas, San Cristóbal, expuso:

    “buenas tardes, Dra. Yo nunca compre ningún carro, no tenga responsabilidad de ese, soy un hombre trabajador, honrado, de buena familia, S.R. dijo que me había dado 300 mil bs y nunca me dio nada, el me dio 65 mil por la venta del ford k, y el NPR es 2009, no 2005, si le solicite un vehículo más pequeño, porque con mi camión no podía circular todos los días, y a veces tenía que pagar fletes, pero por el precio que él me dio no pudimos hacer negocio, yo trabajo con naranjas y verduras con mi esposa, y le dije a santos que necesito un 350 y me dijo vale tato y cuando lo consiguió me dio un precio elevado, en eso días se vendió el ford k 2006 y me entrego 65 mil bs, no tengo responsabilidad en lo que está pasando.

    HECHOS QUE EL TRIBUNAL CONSIDERA ACREDITADOS DE MANERA PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA

    VALORACION DE LAS PRUEBAS.

    Habiendo dado estricto y formal cumplimiento a todas las fases del proceso, con apego al principio de inmediación, debido proceso y derecho de defensa; concluyendo dicho proceso con la decisión de absolver a los acusados V.J.R.R. Y C.T., en fecha 17 de abril de 2015, de conformidad con los criterios sustentados por nuestro Tribunal Supremo de Justicia en consonancia con la doctrina explanada en sus fallos en relación al análisis y valoración de las pruebas aportadas y debatidas o evacuados en el proceso; este Tribunal, conforme a la norma contenida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo establecido en el artículo 16 eiusdem, procede a valorar las pruebas objeto del contradictorio, lo que hace con fundamento en la sana crítica, máximas de experiencia, con observancia de los conocimientos científicos, y fundamentalmente con el principio de inmediación que tuve de las mismas dentro del desarrollo del juicio oral.

    Por lo que en cuanto a la participación del acusado C.D.T., en los hechos imputados por la representación fiscal, este Tribunal a los fines de la valoración de las pruebas testimoniales y documentales, hace el siguiente análisis probatorios en base a los principios de la sana critica, como lo son los conocimientos científicos, las máximas experiencia y los principios de la lógica, y encontramos que con la declaración del funcionario Seguís G.G.H., dijo que el día 13-09-2012 en horas de la mañana por instrucciones del capitán de la tercera compañía, P.S.E., salió en dos vehículos militares hacia un sector de donde se había recibido denuncia de que en una finca habían unas personas portando armas largas, que llegados al sector caminaron por un río, y observan unas edificaciones que estaban más adelante, que en ese momento del edificio principal, salen corriendo dos ciudadanos que avanzaron hacia la casa, y de la vivienda sale otro ciudadano y toma la misma vía que las anteriores, que se acercaron a la vivienda y su persona se ubicó en el portón de la entrada de la finca junto con el sargento Leonice y el sargento G.Z., que estando allí, llegaron dos ciudadanos a quienes le preguntamos qué hacían allí, ellos manifestaron que iban a cortar unos plátanos para venderlos, a los cuales sentaron en el suelo cerca del portón de la entrada.

    Indico el funcionario que posteriormente a ello se escucha el ruido de un motor que se acerca siendo un jeep de color amarillo conducido por un ciudadano un poco mayor, a quien le informaron que hacían un procedimiento, al cual le sentaron en un banco y procedieron en compañía de los testigos a revisar la vivienda, encontrando en un escaparate de metal un revolver, con 6 cartuchos sin percutir y una escopeta sin cartuchos, y en otra habitación 4 bidones de combustible.

    Señaló el funcionario que el Capitán les ordenó operar en un punto de Control en Sabana de P.M.V.d.e.S., motivado a que tenía información sobre la procedencia de una droga que iba a llegar en un vehículo de carga, que la misión era identificar y revisar a todos los vehículos de carga que esa mañana iban a entrar a Guiria, y a eso de las 8:00 a.m., pasan dos personas en actitud sospechosa conduciendo un camión, marca Ford, modelo 350 Super Duty, color negro de platabanda que al hablar con ello se percató que tenían una asentó andino, ordenando al grupo antidroga que revisara el camión con los canes, mientras que el sargento Querales, inspeccionó el vehículo por debajo, golpeo las bombonas de gas y se percató de que el sonido que arrojaron las bombonas no era igual en toda su extensión, siendo trasladado dicho vehículo hacia un taller mecánico a los fines de que quitaran la platabanda, manifestando el detenido que venía de copiloto en el camión 350 Super Duty, que no le rompieran el camión que la droga estaba en la bombona. Indicó que por medio de una señorita que es una herramienta para levantar cargas pesadas, se quitan las plataformas, se despegan las bombona y tras un estudio minucioso, se percatan que tenía como una rosca, por lo que le quitaron la rosa que dividía la bombona en dos partes, se desenroscaron las dos partes y la parte de arriba de la bombona estaba sellada y contenía gas, pero la parte de abajo contenía 24 envoltorios tipo panelas, untadas de una grasa de color azul, cada bombona tenía 24 paneles para un total de 48 panelas, contentiva de un polvo blanco, se escogieron dos al azar y les hizo la prueba de campo y dio positivo para la droga denominada cocaína, manifestó que en la revisión del vehículo, se halló un certificado de origen de ese vehículo, una autorización de la persona que aparecía en el certificado de origen dueño del vehículo, para que el ciudadano L.B. quien era uno de los detenidos, lo condujera por todo el país.

    Relato que para este Tribunal acreditó que ciertamente el acusado C.D.T., llego a la finca después que ellos se encontraban en el lugar del procedimiento y que estuvo allí durante el mismo, sin embargo este testimonio no contiene señalización alguna del acusado C.D.T., como la persona que Ocultó las armas que fueron encontradas, ni siquiera es coincidente con las declaraciones de los testigos que estuvieron presente durante el procedimiento L.I.B.F. y LIONER J.B.F., no hizo señalización si la habitación donde estaba el escaparate y éste estaba abierto o cerrado, si procedieron abrirlo, o ya estaba abierto. Por lo tanto este testimonio, nada aporta en cuanto a las circunstancias en que ocurrieron los hechos y mucho menos la culpabilidad del acusado C.D.T. y así se declara.

    En cuanto al acusado V.J.R.R., este testimonio, aportó la existencia y acreditación de un certificado de origen de vehículo, una autorización de la persona que aparecía en el certificado de origen dueño del vehículo, para que el ciudadano L.B. quien era uno de los detenidos, lo condujera por todo el país.

    Dichos documentales fueron incorporadas al debate mediante la lectura resultando ser CERTIFICADO DE ORIGEN Nº 013189, emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre del cual se evidencia lo siguiente: Se certifica que conforme a las disposiciones fijadas por el Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia y el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, cuyas características se describen en el presente certificado, ha sido comercializado por nuestra empresa Ford Motors de Venezuela, S.A. Fecha de emisión: 23/02/2012. Factura: 739915 con Fecha: 23/02/2012. Placas: A72BI4K, marca Ford. Modelo: F350, AGB8B F-350 4X2. Año de Fabricación: 2012. Serial N.I.V: 8YTWF3G60CGA00867. Año Modelo: 2012. Serial Chasis: N/A. Clase: Camión. Tipo: Chasis. Uso: Carga. Servicio: Privado. Color PRI: Negro. Número de puestos: 3. Numero de Ejes: 2. Peso (tara): 2937 kg. Capacidad de Carga: 3096. REFECIV: CBEC6004. Fecha Fin Convenio: 31/12/2007. Distribuidor Concesionario: Asignado al concesionario Autos Toro Vega, C.A. RIF: J070001569, Cedula de identidad del comprador: 11500173. Fecha de factura: 16/03/2012. Nombre o Razón Social del Comprador: V.J.R.R.. Casa: Nº 3-36. Calle: 05. Urbanización: Sector Centro. Ciudad: Tariba. Código Área: 0416-6023309. Yo, V.J.R.R., actuando en mi carácter de comprador/propietario del vehículo identificado en este certificado declaro liberar sobre toda responsabilidad del mismo al concesionario vendedor Autos Toro Vegas, C.A, quien a partir de la fecha de compra me hace la transferencia legal. Suscrito por V.R..

    Certificado de Origen Nª 1655667-1, del vehículo PLACA A72BI4K, MARCA FORD, MODELO-350 4GBB, F-350- 4X2 AÑO DE FABRICACION 2012, SERIAL N.V.N. 8YTWF3G60CGA00867, SERIAL CAHSIS, N/A SERIAL MOTOR –C-A00867 SERIAL CARROCERIA N/A, CLASE CAMION, SERVICIO PRIVADO, COLOR NEGRO, USO CARGA, N DE PUESTOS 3, N DE EJES 2, PESO TARA 2837, CAPACIDAD DE CARGA 3096 KG, distribuido por AUTOS TOROVEGA y como comprador V.J.R.R..

    Certificado de Registro de Vehículo N° 30597719, expedido por el INTT, V.J.R.R., cedula o RIF V11500173, SERIAL N.I.V, SERIAL CARROCERIA 8YTWF3G60CGA00867, SERIAL CHASIS CA00867, SERIAL MOTOR CA00867, MARCA FORD AÑO 2012 CLASE CAMION, SERVICIO PRIVADO, COLOR NEGRO, USO CARGA, N DE PUESTOS 3, N DE EJES 2, PESO TARA 2837, CAPACIDAD DE CARGA 3096 KG.

    Y la incorporación de la Autorización de fecha 05/05/2012, realizada por el ciudadano V.J.R.R., titular de la Cedula de Identidad Nº 11.500.173, al Ciudadano Buenahora Fuentes Leonardo, titular de la Cedula de Identidad Nº 18.685.006, para conducir el vehículo MARCA, FORD, AÑO 2012, CLASE CAMION, COLOR NEGRO, MODELO: 350, PLACA: A72BI4K, TIPO: CHASIS, SERIAL DE CARROCERIA: 8YTWF3G60CGA008600, SERIAL DEL MOTOR: CA00867. Quedando entendido que el señor Buenahora fuentes Leonardo queda autorizado para transitar libremente por todo el territorio nacional y fuera de este por cuanto se está tramitando la documentación ante la notaria respectiva, de igual manera es su responsabilidad cualquier daño que pudiera ocurrir desde este momento donde se involucre el vehículo antes mencionado, el cual recibe a su entera satisfacción y con pleno conocimiento del estado y condiciones en el cual se encuentra, y por ser un vehículo utilizado carece de garantía.

    Estos documentales y testimonio del funcionario Seguís Gómez, colocan al acusado V.J.R.R., como comprador y propietario del vehículo MARCA, FORD, AÑO 2012, CLASE CAMION SUPER DUTY, COLOR NEGRO, MODELO: 350, PLACA: A72BI4K, TIPO: CHASIS, SERIAL DE CARROCERIA: 8YTWF3G60CGA008600, SERIAL DEL MOTOR: CA00867, y como la persona que autoriza al ciudadano Buenahora Fuentes Leonardo, titular de la Cedula de Identidad Nº 18.685.006, para transitar libremente por todo el territorio nacional y fuera de este con el mismo.

    Sin embargo tales hechos no pueden ser acreditados, toda vez que en cuanto a la Autorización, rindió declaración el Experto G.C.. JHOAN. JOSE, Lic. En Administración y Ciencias Policiales Dpto. de Criminalística adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Cumaná, el cual depuso sobre la experticia grafotécnica, Nº 9700-263-1183-13, y al respecto manifestó que recibió un documento indubitado que corresponde a prueba manuscrita del ciudadano V.J.R., y un material dubitado que corresponde a un ejemplar con apariencia de autorización en donde V.J.R., autoriza a un ciudadano de nombre BUENAHORAFUENTES, pero que a través del método de motricidad del ejecutante se estableció que el documento indubitado presenta que la firma ilegible, no corresponde al ciudadano V.J.R.R..

    Este tribunal valora dicha declaración en todo su contenido por cuanto con ella queda probado que el ciudadano V.J.R.R., no firmó dicha autorización.

    Asimismo rindió declaración el ciudadano LÒPEZ L.P.E., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Cumaná, Dto. De Criminalísticas, experticia grafotécnica, Nº 9700-263-1183-13, quien dijo que su actuación fue realizar una experticia grafotecnica donde un ciudadano V.J.R.R., autoriza a un ciudadano BUENAHORA FUENTES, para manejar un camión MARCA FORD, MODELO F-350, COLOR NEGRO, dicha pieza exhibe una firma, ilegible, una vez en el laboratorio la firma fue cotejada con la prueba manuscrita del material indubitado suministrada por el ciudadano V.J.R.R., quedando como resultado que la firma no fue realizada por el ciudadano V.J.R.R..

    Este tribunal valora dicha declaración en todo su contenido por cuanto con ella queda probado que el ciudadano V.J.R.R., no firmó dicha autorización.

    Rindió declaración la ciudadana O.M.M., esposa de V.J.R.R., quien manifestó que a su esposo le fue bloqueada una cuenta bancaria, que iban al banco y nadie le daba respuesta, que cuando le informan porque su esposo está detenido, ella va donde el señor E.S.R., ya que ellos fueron a una venta de carros usados, llevando dos carros un NPR y un ford K, que llegados allí E.S. les dice que iba a llegar un carro para autos ToroVegas y su esposo negocia con él los dos vehículos.

    Que luego de ello van nuevamente al señor E.S. y les dicen que ya no quieren esa negociación y la anularon, retiraron el NPR, y el Ford K, se vendió, les dieron el dinero del carro y se llevaron el NPR, que luego de la detención de su esposo va a casa del señor Santos y le explicó que su esposo se encontraba detenido en Carúpano y le mostró el expediente y es cuando le dice que ese vehículo lo sacaron de autos Torovega y lo trajeron para allá y él lo vendió en esa venta de carros, dándole el señor Santos una copia del documento privado que él había hecho de la venta de ese carro, en la cual observó que había un sello, y que luego de investigar en el registro mercantil que la empresa era legal se da cuenta que ese sello es el mismo que tenía la autorización para conducir que involucraba a su esposo, que en el mismo documento aparece un numero de celular, y ese número aparece en la factura de la carrocería que también está en el expediente, que se revisó las llamadas o relación de llamadas que se hicieron y ese número lo marcaron 24 veces.

    Este tribunal le da pleno valor a esta declaración, toda vez que en la exposición de esta ciudadana, se corroboran hechos ciertos, ya que al ser adminiculados con la declaración del ciudadano S.R.E., el cual dijo que es el dueño de DISTRIAUTO empresa de autos a consignación, y que conoce a V.J.R., porque tuvo una relación comercial con él con dos vehículos uno de los cuales era un Ford ka, que en relación al camión 2012, negro, cero kilómetros, 350, triton, que se vendió como el 18 de abril del 2012, que él fue solo un comisionista en la venta y que no recuerda el nombre de a quien se le vendió, se corrobora que entre el acusado V.J.R., y S.R.E., solo hubo una relación comercial de un vehículo Ford ka, y en cuanto a la venta del camión 2012, negro, cero kilómetros, 350, triton, que se vendió como el 18 de abril del 2012, solo fue un comisionista, sin embargo no mencionó ni afirmó que dicho vehículo haya sido comprado por V.J.R.R..

    Rindió declaración el ciudadano G.D.J.S., quien dijo que el señor V.M., solicitó un camión en autos Torovega, que es la empresa a la cual el compra sus carros, que esa transacción se hizo por intermediación del ciudadano A.Z.R., el cual le hizo llegar la documentación, para facturar el vehículo, fotocopia de la cedula, copia del bauche de depósito, que una vez facturado, el gerente de Autos Torovega le notifico que el vehículo ya estaba listo para ser entregado y el ciudadano A.Z. fue a retirarlo con V.M. a quien el vendedor A.O., le entregó el vehículo.

    Esta declaración no aporta señalización expresa de que el ciudadano V.J.R.R., haya acudido personalmente a Autos Torovega a comprar el Camión, tampoco señala el testigo que el acusado haya hecho entrega de la fotocopia de cedula y del bauche de depósito, si señala que la transacción se hizo por intermedio de un ciudadano llamado A.Z.R..

    El ciudadano A.Z.R., dijo conocer al ciudadano H.R., quien es propietario de Riverautos Socopo, una agencia de vehículos en Socopo estado Barinas, del cual recibió un copia de una cedula y un baucher para la compra de un camión, que con él hizo negocio en una concesionaria que se llama Autos Torovega, que a él lo llama un vendedor que se llama G.d.J.S., y le dice que si tenía cliente para ese camión que estaba disponible o que si lo podía comprar, que llamo al señor Heriberto y le participo del camión y le dice que si no podía comprar un camión que le oferto el concesionario, que como a los dos días Heriberto lo llamó y le pregunta si todavía el camión estaba disponible, y luego de consultar, llama al señor Heriberto le da el precio del camión, él hace el deposito por la ciudad de Socopo al concesionario directamente; y a él le envió un sobre blanco sellado y una copia de la cedula de la persona a nombre de quien va salir el camión, que eso se lo llevó al señor Zambrano que es el vendedor del concesionario, el señor Gustavo quedó en llamarle cuando quede facturado el camión que era dentro de dos días que es el tiempo que tarda el concesionario en facturar el camión, que más o menos al tiempo de facturación le llama y le dice que vaya y retire el camión en el concesionario, le entrega él mismo el camión que era un Super Duty en chasis nuevo, que sale del concesionario para llevar el concesionario a Heriberto en Socopo estado Barinas, pero que no había salido de San Cristóbal cuando le llama el señor H.d.S., y le dice que no baje el camión sino que se lo entregue a un señor de nombre G.L., que le entregó el camión al señor Gustavo como se le ordeno el señor Heriberto.

    Este Tribunal valora dicha declaración de la cual se desprende que H.R., quien es el propietario de Riverautos Socopo, fue quien le hizo entrega de la fotocopia de la cedula de identidad a nombre de quien va a salir el camión y un bauche, que luego de la negociación A.Z. por orden de H.R. le entrega el camión al señor Gustavo.

    Rindió declaración el ciudadano Rindió declaración el ciudadano H.R.L., quien dijo que para la compra del vehículo el señor Gustavo depósito la plata a su cuenta para que pagara a Autos Torovega, pero que él no retiró el camión de autos Torovega, ni conocía al señor V.J.R.R..

    Este Tribunal le da pleno valor a esta declaración ya que el mismo corrobora lo dicho por A.Z. de que el mismo hizo el depósito a Autos Torovega.

    Rindió declaración el ciudadano D.E.C., vicepresidente de la empresa Auto Torovega, quien dijo que es una empresa que se dedica a la venta de carros nuevos, repuestos y servicios, que el señor Gustavo solicito al concesionario, un camión para alguien que él conocía, y se procedió en su debido momento a hacer la negociación.

    Este Tribunal valora dicha declaración en cuanto la misma es demostrativa de que efectivamente el Camión salió del concesionario Autos Torovega, y de que el mismo no fue comprado en dicha empresa por el ciudadano V.J.R.R..

    Rindió declaración el ciudadano C.A.O.R., quien dijo trabajar desde el año 62 en autos Torovega, como vendedor de vehículo, y que cuando se va a facturar se le pide al comprador la copia de la cedula, dirección, teléfono, para llenar el certificado de origen, y el depósito, para cualquier tipo de compra se le pide la cedula, se saca una copia y se quedan con la copia, que la venta la hizo el señor D.E., quien le comisiono de que hiciera el favor de entregarle el camión al señor G.S., y cuando fue a entregar el carro había otra personas llamada A.Z., a quien le entregó las llaves por orden de G.S..

    Este Tribunal valora dicha declaración ya que la misma es conteste con las demás declaraciones, de que efectivamente el Camión salió del concesionario Autos Torovega del cual el señor D.E. es dueño, y que este le ordeno que le entregara el camión al señor G.S., pero que este le dijo que se lo entregara a A.Z., por lo que en este testimonio tampoco hay señalamiento de que el ciudadano V.J.R.R., haya, comprado, retirado o negociado el camión MARCA, FORD, AÑO 2012, CLASE CAMION SUPER DUTY, COLOR NEGRO, MODELO: 350, PLACA: A72BI4K, TIPO: CHASIS, SERIAL DE CARROCERIA: 8YTWF3G60CGA008600, SERIAL DEL MOTOR: CA00867, de Autos Torovega.

    El ciudadano G.R.L.M., propietario de la empresa “SMARTS MOTORS, C.A, dijo que se dedica a la venta de todo tipos de vehículos, que el vehículo lo recibió de una persona de Autos Torovega, que el vehículo salió del concesionario a nombre Santos, quien le dice que la persona a quien le habían facturado el carro ya no lo quería, mas sin embargo no se desprende de dicha declaración que el acusado V.J.R.R., haya comprado o negociado el camión.

    Rindió declaración el ciudadano J.D.M., manifestó que él fue el enlace entre E.S. y G.L., ya que E.S. le pidió que si conoce a un amigo que venda camiones nuevos, y en eso le mencionó a G.L., por lo que les puso en contacto y ellos hicieron la negociación, mas sin embargo no se desprende de dicha declaración que el acusado V.J.R.R., haya comprado o negociado el camión.

    El ciudadano N.V.N., dijo que a las tres de la tarde iba para la finca con un ciudadano llamado Wicho, que llegaron al portón y habían unos guardias escondidos allí, que les dijeron manos arriba y les taparon la cara y los sentaron en el portón y como a las tres y media vieron que venía llegando C.T., y cuando él llegó le dijeron manos arriba le quitaron el celular y lo pegaron del capot, y se lo llevaron a fuerza y empujones para atrás, que como a las cinco llego Euclides, Yeyo y Leonel, a buscar plátanos, a los cuales retuvieron allí y que después, escucho que los funcionarios dijeron vengan para que vean lo que está aquí, que estando en el portón escuchaba cuando rompían la casa, asimismo acotó que el ciudadano C.T. llego a la finca caminando y que al salir ya no podía caminar.

    Esta declaración es estimada para demostrar la presencia del acusado en la finca, cuando los efectivos realizaban el procedimiento, mas no menciono ver la incautación de las armas de fuego.

    Rindió declaración el testigo G.V.L.E., quien dijo que ellos tienen sembrado de plátano al lado de la hacienda de los bosh, y que para entrar tienen que pasar por la hacienda de los bosh, y cuando se dirigían a la hacienda estaban unos funcionarios de la guardia y los agarraban los tumbaron al piso les taparon la cara y les quitaron la camisa, que estando en el piso escucharon que estaban rompiendo algo en una casa, que luego a las 3:30 llego el ciudadano C.T. y unos guardias le dijeron que se bajara del carro le colocaron las manos en el capot, le quitaron el teléfono, que en eso él se destapo la cara y observó cuando dos guardia los llevaban a empujón para adentro de la casa y el guardia le dijo tápate la cara que no podía ver eso, que luego lo pasaron para la parte de atrás de la casa y entraron con la cara cubierta, que después llegó el señor Euclides, lo agarraron y lo llevaron dentro de la hacienda con Leonel, y Leomar.

    Esta declaración es estimada para demostrar la presencia del acusado en la finca, cuando los efectivos realizaban el procedimiento, mas no menciono ver la incautación de las armas de fuego.

    Rindió declaración el ciudadano LIONER J.B.F., quien dijo que cuando iban para la hacienda a comprar unos plátanos con el señor Euclides y L.B., les salió del monte unos guardias armados, los cuales le dijeron que no podía entrar, pero que luego los pasaron para adentro y les dijeron que eso era un allanamiento, que si conocían al señor C.T. y que ellos le dijeron que si lo conocían, que hicieron el allanamiento pero ya habían abierto la puerta y que dentro había un escaparate abierto y dentro del escaparate un fusil y una pistola.

    Este Tribunal estima dicha declaración por cuanto la misma acredita el procedimiento realizado en la finca del ciudadano C.T., sin embargo como testigos instrumentales afirmaron que la puerta de la habitación estaba abierta así como estaba violentada la puerta del escaparate donde se encontraron las armas.

    Rindió declaración L.I.B.F., quien dijo que cuando fueron a la hacienda a comprar plátanos y les salió unos guardia del monte que los apuntaron y les dijeron que hacían y a donde se dirigían y ellos le dijeron que a comprar plátanos donde el señor Nelson, y uno de los guardias le preguntó que le enseñara la plata y el señor Euclides le enseño 500 bs y él le dijo que si con esa cantidad de plata iba a comprar plátanos y él le dijo que eran como 200, que en vista de ello el señor Euclides le dijo que si se tenían que regresar en caso de que no podían pasar, y él dijo que iba a consultar con su superior y su superior les dijo que iban a ser testigos de un allanamiento, que al entrar observan al señor C.T. que lo tenían sentado en una silla maltratado, y cuando iban a entrar a la casa el teniente les dijo que pusieran cuidado que lo que vieran, que los metieron en un cuarto y no encontraron nada y los pasaron a otro cuarto a un escaparate de metal que estaba abierto y de ahí sacaron un chopo y un revolver-. Que el escaparate tenía un candado pero ya el candado estaba violado.

    Este Tribunal estima dicha declaración por cuanto la misma acredita el procedimiento realizado en la finca del ciudadano C.T., sin embargo como testigos instrumentales afirmaron que la puerta de la habitación estaba abierta así como estaba violentada la puerta del escaparate donde se encontraron las armas.

    Rindió declaración el ciudadano A.E.R.R., y dijo que el 13 de septiembre a eso de las 4 de la tarde iban a comprar unos plátanos a una finca y cuando entrando al portón llega la guardia y los encañonan, los registran y los pegan contra el capot, que al preguntarle a uno de los funcionarios porque no les dejaban ir, les informa que no, porque les iban a servir de testigos en un allanamiento, que vio a un muchacho que tenían allí con la cara tapada, y el guardia les dijo que ese era él que había denunciado, que por allí andaban unos tipos con armas largas, que luego más adelante como a unos 20 metros tenían a Nelson, al mayordomo de la hacienda y a uno que llama Wuicho, que luego cuando entraron a la casa, en el primer pasillo ve al señor C.T. que lo tenían sentado en un mueble de madera, cabizbajo, que más adelante lo meten en una puerta que ya estaba abierta dentro de la casa y luego pasaron a una habitación de donde los funcionarios sacaron de un escaparate de metal que estaba abierto, un revolver y una bacula toda vieja.

    Este Tribunal estima dicha declaración por cuanto la misma acredita el procedimiento realizado en la finca del ciudadano C.T., sin embargo como testigos instrumentales afirmaron que la puerta de la habitación estaba abierta así como estaba violentada la puerta del escaparate donde se encontraron las armas.

    El funcionario V.G.T.H., dijo que llegó a la finca por la parte de atrás que colinda con el rio, se bajaron y caminaron aproximadamente 10 a 15 minutos, al llegar a la parte de atrás de la Finca se logró visualizar a dos personas que salieron corriendo, y que por instrucciones del capitán regresó por el vehículo para estacionarlo al frente de la finca, que una vez culminado el procedimiento, volvieron al comando y que instrucciones del capitán se dirigió al CDI de Yoco, donde fue atendido le colocaron una fécula, y de allí se dirigí nuevamente al comando.

    Esta declaración es estimada para demostrar la presencia del acusado en la finca, cuando los efectivos realizaban el procedimiento, mas no menciono ver la incautación de las armas de fuego.

    El funcionario KISNEIDY G.C., manifestó que en septiembre del 2012, salieron de comisión a entregar unas notificaciones, luego de esas diligencias les pasaron la información de una droga oculta en el sector guarama, que como estaban de comisión se activaron y fueron con la compañía al lugar, que él es guía de perro, y su misión era inspeccionar el lugar con los perros, que hizo el recorrido, indicó que el jefe de la comisión recibió información de que venía un vehículo de carga, y que de allí montaron varios puntos de control por la zona, en el punto de control en Sabana de Pio, paso un camión y su compañero lo mandó a ubicar a la derecha, que en eso el perro que estaba con él se puso inquieto y empezaron con la revisión del vehículo carga, en la plataforma del vehículo había unas bombonas y allí venia oculta una droga.

    Esta declaración es estimada para comprobar la incautación de 48 panelas de Droga, lo cual según la experticia química NRO. DO-LC-LR7-DQ/0429-2012 de fecha 15SEP2012, rendida por las ciudadanas TTE. HILDANA M. P.F., CI. 13.169.954, Ing. Químico, TTE. G.F.V., C.I. Nº V.- 18.918.997, Farmacéutica, resultó ser cuarenta y ocho (48) panelas, contentivas de una sustancia en polvo compactado, que resultó ser Clorhidrato de Cocaína, pues si bien es cierto que estas expertos no acudieron al Tribunal a rendir declaración, este Tribunal valora y da por acreditado tal hecho en observancia a la Jurisprudencia Nº 2007-316 de fecha 18-12-2007 de la Sala de Casación Penal bajo la ponencia del Magistrado Eladio Ramón Aponte.

    El recurrente planteó en su segunda denuncia, la violación de la ley por errónea interpretación del Artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la base del artículo 460 eiusdem, exponiendo que se trata de una: “…anomalía procesal convalidada por la alzada, quien ante la denuncia esgrimida por la defensa de haberle otorgado valor probatorio al informe Médico Forense, incorporado por medio de la lectura, sin estar sometida bajo las reglas de la Prueba Anticipada (…) razones por la cual no se evacuó a la practico (sic) ofertada por la vindicta pública y según el acta de debate, fue atribuido a que la experto no compareció a la Audiencia del debate Oral y Público y la defensa se opuso a que fuera incorporada para su lectura en razón de no haber sido practicada bajo la figura de prueba anticipada (…) el tratamiento legal que debió observar la juzgadora era de continuar el juicio prescindiendo de esa prueba, pero nunca otorgándole el valor probatorio que le dio para establecer responsabilidad penal a mi asistido…”.

    La Sala para decidir Observa:

    El recurrente plantea la errónea interpretación del artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, por parte de la Corte de Apelaciones, al convalidar la valoración por parte del Tribunal de Juicio del Informe Médico Forense incorporado por la lectura, sin estar sometido bajo las reglas de la Prueba Anticipada.

    El artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone:

    …Incomparecencia. Cuando el experto o testigo oportunamente citado no haya comparecido, el Juez presidente Ordenará que sea conducido por medio de la fuerza pública, y solicitará a quien lo propuso que colabore con la diligencia.

    Se podrá suspender el juicio por esta causa una sola vez conforme a lo previsto para las suspensiones, y si el testigo no concurre al segundo llamado o no pudo ser localizado para su conducción por la fuerza pública, el juicio continuará prescindiéndose de esa prueba…

    El fallo dictado por el Tribunal de Juicio, con relación a este punto, manifestó lo siguiente:

    … en cuanto al cargo de Lesiones Menos Graves, tipificado en el artículo 413 del código Penal quedo plenamente demostrado con la declaración de la víctima P.E.R.F. (…) y al adminicular esta declaración del ciudadano J.E.R.B. (…) aunado a la prueba documental que fue incorporada conforme al artículo 339 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual contiene el informe médico Forense (…) del cual se extrae: ‘ herida contusa de 3 cm en cuero cabelludo región frontal. Mordedura humana en tetilla izquierda’, calificándose el carácter de la lesión como de Mediana Gravedad; cuya experticia el Tribunal la aprecia y estima, considerando que se basta así misma y la incomparecencia de la experto al juicio no impide su valoración; criterio este que tiene apoyo en la decisión N° 352 de fecha 10-06-2005, Sala de Casacion Penal, cuyo ponente es el Magistrado Alejandro Angulo Fontivero; en consecuencia el acusado Irwin José Ledezma, es igualmente culpable por este cargo…

    En esta perspectiva, la Sala considera oportuno transcribir el fallo dictado por La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, que al resolver el recurso, con relación a este punto, manifestó lo siguiente:

    Como Segunda Denuncia, referida a la violación del artículo 49 numeral 1° de la Constitución, en p.a. con el artículo 18 de la Ley Adjetiva Penal, por cuanto el juez le otorgó valor probatorio al Informe Médico Forense, incorporado por medio de la lectura sin estar sometida bajo las reglas de la Prueba Anticipada, argüida por la defensa pública, estima este Tribunal Colegiado que, en primer lugar, indudablemente las decisiones emitidas por la Sala de Casación Penal de nuestro M.T. no son vinculantes, no obstante, esta Sala tiene como principal finalidad unificar la Jurisprudencia, pues esa unificación nos lleva a una verdadera seguridad jurídica; así pues, a todo evento, el Juez con la facultad autónoma de que goza, con fundamento en la Ley, está revestido con un poder discrecional el cual lo autoriza a acogerse al criterio más idóneo para la correcta Administración de Justicia, es decir, el Juzgador en pleno uso de sus facultades y en total armonía a los razonamientos lógicos y las máximas de experiencias debe actuar de conformidad con el procedimiento pautado en el propio ordenamiento jurídico, sin desnaturalizar ni invalidar la intención del legislador, que sirva mejor a los objetivos para los cuales la discrecionalidad fue otorgada, que no es otra cosa que la correcta administración de Justicia.

    Pues bien, la recurrida a la hora de establecer su decisión estimó que las resultas del informe de experticia Médico Forense realizada, se bastaba así misma, en razón de la incomparecencia de la funcionario experto que practicara la misma, toda vez que de boleta de notificación de fecha 28 de junio de 2006 dirigida a la experto forense, R.F., se extrae que se encontraba de reposo. Además, se dirigió boleta de citación de fecha 30 de octubre de 2006 al Comisario Jefe del Cuerpo De investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a fin que hiciera comparecer a los ciudadanos: … R.F., funcionario adscrito a esa delegación, en calidad de experto y a pesar que la boleta fue recibida en ese Cuerpo Policial no consta en las actuaciones resultas de la práctica de la diligencia. En el entendido que es notorio y público que la referida funcionario (sic) ya no es personal activo del Cuerpo. A tal efecto la juzgadora, basada en sentencias reiteradas de Sala Penal, valoró la experticia forense, estableciendo al respecto: ‘… Herida contusa de 3 cm. en cuero cabelludo región frontal. Mordedura humana en tetilla izquierda, calificándose el carácter de la lesión como de mediana Gravedad …’; circunstancia ésta que al ser concatenada con la deposición de los ciudadanos P.E.R.F. (Víctima) y J.E.R.B., quienes fueron contestes al expresar que el acusado de marras fue quien golpeó a la víctima con un arma de fuego, lo cual condujo en armonía con el criterio admitido por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia (Ponente: Angulo Fontiveros Alejandro; Exp. 04-404. 10-06-05), la cual establece: Además es necesario reiterar que la experticia se debe bastar así misma y que la incomparecencia de los expertos al debate no impide que tales elementos de prueba (debidamente incorporados al proceso) puedan ser apreciados por el juez de juicio, como pretende la recurrente. Por el contrario, lo que sí violaría el derecho al debido proceso sería el hecho de que alguna de las partes promueva el testimonio del experto y el tribunal decida prescindir de esa prueba y ello no sucedió en el presente caso …’; criterio este acogido por esta Sala por no ser contraria a derecho, reiterado además por Nuestro M.T. …”.

    Se evidencia, que en el caso de autos, no hubo errónea interpretación del artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que el sentenciador de juicio ante la incomparecencia del experto a la primera citación, ordenó su conducción por la fuerza pública y al agotar las diligencias que prevé esta norma prescindió de la prueba testimonial del experto, procediendo a incorporar el informe médico forense como prueba documental, siguiendo el criterio de la sentencia de la Sala de Casación Penal.

    La Sala observa que, en el presente caso, tanto la declaración del experto, como la experticia del informe médico forense (prueba documental), fueron promovidas por el Fiscal del Ministerio Público (folios N° 38 al 45 de la pieza N°1), siendo éstas, debidamente admitidas por el Tribunal de Control, en su oportunidad procesal.

    Es por ello, que al momento del juicio oral y público, la referida experticia fue incorporada como prueba documental (mediante su lectura), de conformidad con el artículo 339 (numeral 2) del Código Orgánico Procesal Penal, siendo valorada como tal por el Tribunal de Juicio, por lo que la incomparecencia de la funcionaria que la realizó, ciudadana R.F., no limitaba o desvirtuaba la validez y eficacia de la experticia como prueba, adquiriendo pleno valor probatorio, para el Tribunal de Instancia.

    En este sentido, establece el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, en su último aparte, que el dictamen pericial debe ser presentado por escrito, firmado y sellado, sin perjuicio del informe oral que pueda rendir el experto en la audiencia, derivándose de dicha norma la condición autónoma de ésta prueba documental que contiene el mencionado dictamen, lo que determinará su independiente apreciación y valoración, ante la incomparecencia del experto.

    En cuanto al argumento presentado por la recurrente, relacionado con la incorporación por su lectura de la experticia en la audiencia oral y pública, sin haber sido practicada la misma bajo las formalidades de la prueba anticipada, obligante es precisar, que ésta se realiza, de conformidad al contenido del artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal, únicamente en casos que se deba preservar, actos que por su naturaleza sean considerados como definitivos e reproducibles y, que no puedan ser practicados durante el juicio oral, lo que constituye una justificada excepción a los principios generales de oralidad e inmediación que rigen el proceso penal acusatorio (Condiciones estas que no se verificaron en el presente caso).

    Ahora bien, dispone el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, la prescindencia de la prueba testimonial ante la incomparecencia del experto en la audiencia oral y pública, nada refiere a la posibilidad de prescindirse de la prueba documental, como lo denunció la recurrente.

    Al respecto, la prueba documental una vez admitida por el juez de control deberá ser incorporada al juicio, siendo únicamente posible prescindirse de su lectura, de conformidad a lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal.

    En relación al caso planteado, observa la Sala que el juez de juicio, en estricto acatamiento de lo establecido en la norma denunciada (artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal), ante la incomparecencia del experto a prestar su informe verbal en la audiencia oral, prescindió de la incorporación de esa prueba y dio continuidad al proceso hasta su conclusión, tal como lo apreció la Corte de Apelaciones, razón por la cual la recurrida no incurrió en la errónea interpretación del artículo 357 eiusdem.

    En consecuencia, la Sala de Casación Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 467 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA SIN LUGAR la presente denuncia, en virtud de que el juez del fallo recurrido no incurrió en la infracción denunciada por la recurrente. Así se declara.

    Este Tribunal la valora, así cómo valora la declaración del ciudadano en el procedimiento de incautación de la droga.

    Sin embargo de este testimonio no se desprende que dicha droga tenga relación con el ciudadano V.J.R.R..

    Rindió declaración el funcionario DICKSON SNEIDER QUERALEZ OROPEZA, adscrito al Comando Anti Drogas de Guanta Estado Anzoátegui, quien dijo que el día 09-09-2012, salieron de comisión de Guanta, tres efectivos al mando del teniente Pereira Antonio, con destino a la Jurisdicción del Estado Sucre, con la finalidad de entregar unas citaciones, y patrullaje en la jurisdicción, que ese día se fueron hasta comando de Guiria, pernotando allí por varios días, pero que el día 13 en horas de la mañana, el Teniente Pereira les informó, de que había recibido información del Comando Superior, que en un Sector de Guiria, en una finca estaban almacenando supuestamente una droga para sacarla con destino al exterior, que pasadas ya las horas del mediodía tuvieron conocimiento que en el comando de Guiria se encontraba una persona colocando una denuncia, dicha denuncia refería que habían personas fuertemente armadas por el sector de Guiria, por lo que procedieron a dirigirse al lugar ya que la denuncia era parecida a la información recibida, pero que él se quedó fuera de la finca porque era el conductor de la unidad.

    Indicó que a las 6 de la mañana se dirigieron al punto de control de Sabana de Pío, a eso de las 8 de la mañana el Teniente les informa que por el comando superior le habían dicho que había conocimiento de un vehículo de carga que supuestamente llevaba drogas para el sector de Guiria, a las 8 de la mañana aproximadamente iba pasando un camión Super Duty, lo mandaron a estacionar a la derecha, y le hizo unas series de preguntas al chofer, de donde venían, contestándole que venían de Irapa, la cual le puso alerta porque el sector más cercano se llama Irapa, que luego le preguntó hacia donde se dirigía, y le dijo que hasta el sector de Guiria, con la finalidad de colocarle una cava al camión, para trabajar con pescado, que luego de allí se le hizo una revisión minuciosa, y cuando revisaba la parte de abajo del camión golpeo la bombona de gas, produciéndome un sonido más fuerte de un lado que de otro, que le transmitió la novedad al Capitán Pacheco, que luego de allí pasaron los perros con los guías can, y los caninos dieron cierta alerta, fue allí donde decidieron llevar el camión a un taller, en el taller se procedió a levantar la bombona, y de allí se dieron cuenta que tenía cierta forma de rosca en la parte superior, cuando desenroscaron la bombona se dieron cuenta que se encontraban unos paquetes, donde habían 24 panela en cada una de las divisiones para un total de 48.

    Este Tribunal estima dicha declaración por cuanto la misma es demostrativa del procedimiento efectuado en la Finca del ciudadano C.T., y del procedimiento realizado en el punto de Control de Sabana de P.G.M.V. del estado Sucre, en la cual se incautó 24 panela en cada una de las divisiones para un total de 48, sin embargo de este testimonio no se desprende que dicha droga tenga relación con el ciudadano V.J.R.R., y en cuanto al procedimiento realizado en la finca el mismo dijo que se quedó fuera por ser el conductor de la unidad, por lo tanto no pudo ver el proceso de incautación de las armas y por ende no pudo decir nada que inculparan al ciudadano C.D.T..

    Rindió declaración el ciudadano G.J.G.B., funcionario adscrito al Destacamento 523, segunda Compañía Anaco, el 13-09-2012, al mando del capitán p.S., que después que llegaron, a una parte, cruzaron un río, y llegaron a un platanal, y al llegar al sitio cada quien tomo su punto de seguridad, el cual él lo mantuvo por el lado del potrero mirando hacia el monte.

    Este Tribunal estima dicha declaración por cuanto la misma es demostrativa del procedimiento efectuado en la Finca del ciudadano C.T., sin embargo de este testimonio se desprende que la función del funcionarios fue el de prestar seguridad por el lado del potrero por lo tanto no pudo ver el proceso de incautación de las armas y por ende no pudo decir nada que inculparan al ciudadano C.D.T..

    Rindió declaración el ciudadano LEONICE FUENTES E.J., quien dijo que el día 13-09-2012, fue nombrado en la comisión hacia un sector de una finca, a la cual llegaron por la parte trasera, que su posición de seguridad fue en un portón que da entrada a la finca, con 2 efectivos más, y que a eso a eso de 15 o 20 minutos, llego un vehículo de color amarillo jeep, y el Sargento G.S., abordó al ciudadano chequeándolo y posteriormente trasladándolo hacia el jefe de la comisión que era el capitán que estaba en la parte delantera de la casa. Que esperaron la retirada y salieron hacia el Comando y en el comando el capitán le ordena con otro efectivo a llevar al ciudadano al hospital de la localidad.

    Asimismo Indicó que estuvo en el operativo en sabana de pió en Yoco, eso fue el día 14, donde a eso de las 7 o 7:30 am, el personal antidrogas detiene un vehículo donde venían dos personas a bordo, lo revisan, y logran ver que una de las ramplas que sujetaba la plataforma con las tuercas estaba floja, por lo que el capitán lleva el vehículo a un taller cercano de la localidad donde se levantó la plataforma con una señorita y dentro de los cilindros que lleva en el medio cuando lo bajaron se incautó 24 kilogramos en cada cilindro para un total de 48.

    Este Tribunal estima dicha declaración por cuanto la misma es demostrativa del procedimiento efectuado en la Finca del ciudadano C.T., y del procedimiento realizado en el punto de Control de Sabana de P.G.M.V. del estado Sucre, en la cual se incautó 24 panela en cada una de las divisiones para un total de 48, sin embargo de este testimonio no se desprende que dicha droga tenga relación con el ciudadano V.J.R.R., y en cuanto al procedimiento realizado en la finca el mismo dijo que se quedó en la parte de afuera de la casa, por lo tanto no pudo ver el proceso de incautación de las armas y por ende no pudo decir nada que inculparan al ciudadano C.D.T..

    Rindió declaración el ciudadano J.L.T.G. funcionario adscrito al Destacamento 524 Pariaguan, quien dijo que su función en el procedimiento fue mantenerse en posición de seguridad.

    Este Tribunal estima dicha declaración por cuanto la misma es demostrativa del procedimiento efectuado en la Finca del ciudadano C.T., sin embargo de este testimonio se desprende que la función del funcionarios fue el de prestar seguridad por el lado del potrero por lo tanto no pudo ver el proceso de incautación de las armas y por ende no pudo decir nada que inculparan al ciudadano C.D.T..

    DESESTIMACIONES:

    Este Tribunal desestima la declaración del Medico L.A.G.G., el cual dijo que el día 13 de septiembre del 2012, como jefe de la unidad de emergencia del hospital A.S.d.G., le llamo la atención que ve entrar al señor C.T. el cual es un señor que ha visto en la farmacia trabajar y le llamo la atención la manera en la que llego a la institución, el cual se encontraba esposado acompañado de varios funcionarios de la Guardia Nacional con traumatismos generalizados, cara, torax, abdomen, miembros superiores, y deformidad en ambos codos, además de eso con olores nauseabundos de olores de desechos de animales, de vaca, burro, sucio en otras palabra de pupo, lo cual le llamó mucho la atención por la relevancia de este señor para la comunidad, indicó que por ello llamó al cuerpo de guardia, especialistas, se le logró retirar las esposas y se le revisan los miembros en el cual se le evidenció una lujación de codo derecho, la cual se procede a anestesiar y hacerle la reducción de emergencia, que ordenó la hospitalización del paciente pero que no fue posible porque los miembros de la Guardia Nacional se negaron, se desestima por cuanto la misma no se desprende relación alguna con los hechos.

    Este Tribunal desestima la declaración del ciudadano E.O.P.S., Capitán de la Guardia Nacional Bolivariana Destacamento de Guiria, quien dijo que en el año 2012, era comandante de la compañía que tiene Sede en Guiria que tenía cinco comandos: Bohordal, Yaguaraparo, Sabana de Pío, Guiria y Macuro, y que en el mes de septiembre el día 09/09/2012, llego una comisión a los fines de procesal una información por acumulación de 300 a 400 kilos de droga que sería negociada en Trinidad, dicha comisión estaba integrada por un teniente y tres Guardias nacionales y un canino, el día 13 en horas de la tarde un ciudadano denuncia formalmente y por escrito que se encontraba en el sector Guarama arriba, en una hacienda con una casa de techo rojo y que vio a unos ciudadanos con armas de fuego largas, por lo que fueron al sector y de allí se fueron a pie por el río como 20 minutos, subieron por un c.d.r. y vieron a dos personas que salieron corriendo, otra persona sale de la casa y cuando lo ve sale corriendo, que posterior a ello ingresan a la finca e inspeccionar porque las personas habían corrido, hicieron la inspección y vieron unos tanques aéreos secado de cacao, una casa vieja abandonada, y el área sola, asimismo que vieron a unos ciudadanos que dicen que estaban recogiendo unos plátanos. Que luego llego un ciudadano que llego en un Jeep amarillo y les dijo que se llamaba C.T., les dijeron que colaborara, que como estaba molesto decidieron esposarlo, que le pidieron ayuda a las personas que dijeron que iban a buscar plátanos y lo pasaron para que sirvieran de testigos, se realizó la inspección y se consiguió una escopeta y un revolver, que le preguntaron al señor C.T. y les dijo que era para la seguridad de su hacienda porque lo habían robado, que le preguntaron por la droga, y les respondió que ya la habían sacado.

    Este Tribunal desestima dicha declaración por cuanto la misma está impregnada de incongruencias, y no se corresponde con la declaración de los funcionarios y testigos ya estimados, por ejemplo lo afirmado de que “le preguntaron al señor C.T. y les dijo que era para la seguridad de su hacienda porque lo habían robado, que le preguntaron por la droga, y les respondió que ya la habían sacado”, dicho que no fue afirmado ni mencionado por ningún otro funcionario ni testigo, nadie menciono tal hecho, ni en el momento de la exposición ni del interrogatorio, otro hecho que da fuerza a la desestimación es el hecho de que en el interrogatorio éste funcionario manifestó que en el procedimiento de Sabana de Pío, el conductor del camión le dijo que se dirigía a la hacienda de C.T., sin embargo el funcionario actuante DICKSON SNEIDER QUERALEZ OROPEZA, adscrito al Comando Anti Drogas de Guanta Estado Anzoátegui, expuso que cuando paso el camión Super Duty, lo mandaron a estacionar a la derecha, y le hizo unas series de preguntas al chofer, que hacia donde se dirigía, y le dijo que hasta el sector de Guiria, con la finalidad de colocarle una cava al camión, para trabajar con pescado.

    Asimismo desestima la declaración del ciudadano Á.G.G.C., quien dijo que para el momento cumplía funciones de investigador de la fiscalía militar el día 12 de agosto del 2013, fue citado E.S.H., en virtud de una investigación que llevaba la fiscalía militar relacionada a una denuncia interpuesta por el ciudadano abogado A.T., para que hablara del hecho que paso en fecha 13 de septiembre del 2012, en los alrededores de la hacienda los Bosh, quien este ciudadano según se encontraba pescando según su relato y paso un grupo por el rió de guarama, estando hay en cuestión de media hora paso un grupo de ciudadano algunos encapuchados según su relato, llevaban armas largas y cortas, se sorprendió y las personas siguieron rió arriba como a los quince a veinte minutos paso una comisión de la guardia nacional entre ellos estaba una femenina con un canino la comisión le pregunto si había visto pasar a alguien por ahí él le manifestó que si los efectivos de la guardia nacional lo convidan para adentro de la hacienda y dentro de la hacienda lo encapuchan y lo ponen en un sitio, posteriormente le dicen que se mantenga en ese sitio según sus palabras trascurrieron varias horas según el ese es su relato el nunca vio a nadie porque estaba encapuchado, hasta que fue trasladado a la entrada de la haciendo ahí pudo percibir varios vehículos de la guardia nacional y el vehículo de C.T. dice que la conoció porque todo el mundo en Guiria conoce ese carro, una vez en el comando de la Guardia según sus palabras los guardias le manifiestan tenía que firmar como denunciante de un hecho sigue diciendo el que fue obligado por los efectivos de la guardia a que firmara quizás por temor el firmo, pero dentro de la entrevista que el rindió él dice que el no formulo ninguna denuncia y que solo pudo ver a C.T. que lo señalaron de lejos esa fue la entrevista que el rindió.

    Se desestima por cuanto el mismo depuso sobre una investigación devenida de una denuncia efectuada por el Abogado A.T., y en donde el ciudadano E.S.H., manifestó que su persona no había interpuesto la denuncia por la cual se efectuó el procedimiento en la finca de C.T., sin embargo E.S.H. no acudió al Tribunal a rendir declaración, por lo que dicha declaración termina siendo solo referencial, por ello se desestima la misma.

    Por la misma circunstancia se desestima el ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 19-08-2013, rendida por el ciudadano E.S.H.G., por ante la Fiscalía General Militar Cuadragésima Cuarta con Competencia Nacional, Superior de Oriente, por cuanto el testigo en referencia, no acudió al Tribunal a rendir declaración, por lo que en observancia a los principios rectores del juicio oral como lo son la oralidad, la inmediación y el derecho a la defensa y al contradictorio, amén de que fue asimismo desestimada la declaración del funcionario ante quien este testigo rindió declaración.

    Se desestima Experticia de Reconocimiento Legal. Mecánica y Diseño, Nº 9700-263-2201-B-0487-12, de fecha 03 de Octubre de 2013, cursante a los folios 163 y su Vto. de la segunda pieza procesal, suscrita por los Detectives GOMEZ H, JORGE y CARVAJAL ROSMARYS, funcionarios adscritos al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Delegación del Estado Sucre, practicada a las armas incautadas por cuanto las expertos en referencia, no acudieron al Tribunal a rendir declaración, por lo que en observancia a los principios rectores del juicio oral como lo son la oralidad, la inmediación y el derecho a la defensa y al contradictorio, se desestima dicha experticia.

    Se desestima la Experticia de Reconocimiento Legal, Nº 436, de fecha 15 de Septiembre de 2013, cursante al folios 54 y su Vto. de la primera pieza procesal, suscrita por el Detectives WOLFANG RODÍGUEZ, funcionarios Experto al Servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas adscrito al Área Técnica de la Sub. Delegación Carúpano del Estado Sucre, realizada a las armas incautadas por cuanto los expertos en referencia, no acudieron al Tribunal a rendir declaración, por lo que en observancia a los principios rectores del juicio oral como lo son la oralidad, la inmediación y el derecho a la defensa y al contradictorio, se desestima dicha experticia.

    Se desestima la EXPERTICIA DE RECONOCIMIETO, de fecha 18/09/2012, suscrita por los Funcionarios SM/2. J.L.M., adscrito a la Tercera Compañía del destacamento Nº 78 de la Guardia Nacional Bolivariana, practicada al vehículo MARCA: FORD, MODELO: SUPER DUTTY, MOTOR: V-8 CILINDROS, AÑO: 2012, COLOR: NEGRO, PLACAS: A72BI4K, CLASE: CAMION, TIPO: PLATAFORMA, por cuanto el experto en referencia, no acudió al Tribunal a rendir declaración, por lo que en observancia a los principios rectores del juicio oral como lo son la oralidad, la inmediación y el derecho a la defensa y al contradictorio se desestima la misma.

    Se desestima la Factura Nº 000270, de fecha 30-04-2012, emitido por el Comercio CARROCERIAS CHARLYS C.A., R.I.F: J-29591791-0, a nombre de L.E.C.M., titular de la cédula de identidad Nº V- 15.546.637, por Fabricación de Carrocería tipo Estaca, con Barandas Madera, para Camión Ford F-350 4X2, Color Negro, Año 2012, Placas A72BI4K, por un monto de Bs. 19.000,00; por cuanto este es un documento que por sí solo no se basta para su apreciación, no se recibió declaración alguna que demostraran la veracidad de dicha factura.

    Las pruebas analizadas, permiten concluir que solo resultó acreditado en el debate, la droga incautada en un procedimiento realizado en fecha 14 de septiembre de 2012, en el sector Sabana de P.d.M.V., la cual fue encontrada en un camión, distinguido con las siguientes características: PLACA A72BI4K, MARCA FORD, MODELO-350 4GBB, F-350- 4X2 AÑO DE FABRICACION 2012, SERIAL N.V.N. 8YTWF3G60CGA00867, SERIAL CHASIS, N/A SERIAL MOTOR –C-A00867 SERIAL CARROCERIA N/A, CLASE CAMION, SERVICIO PRIVADO, COLOR NEGRO, USO CARGA, N DE PUESTOS 3, N DE EJES 2, PESO TARA 2837, CAPACIDAD DE CARGA 3096 KG, cuya droga según la experticia química NRO. DO-LC-LR7-DQ/0429-2012 de fecha 15SEP2012, resultó ser cuarenta y ocho (48) panelas, contentivas de una sustancia en polvo compactado, que resultó ser Clorhidrato de Cocaína, quienes eran ocupados por los ciudadanos L.B.F. cedula 18.685.006, quien era el chofer y el ciudadano P.W.A.B. copiloto.

    Sin embargo las pruebas relacionadas con la participación del ciudadano V.J.R.R., no fueron suficientes para demostrar su culpabilidad ya que las mismas adminiculadas entre sí, lo exculpan de responsabilidad penal, siendo la de mayor relevancia las experticias, grafotécnicas ya valoradas, que demostraron que el acusado en referencia no firmó la autorización de circulación por el territorio nacional al ciudadano L.B.F., con el camión Super Duty 2012, en tal sentido con las declaraciones de los ciudadanos …., se desprende que el ciudadano V.J.R.R., no compró, ni negoció ni presto su consentimiento para que dicho vehículo saliera del concesionario a su nombre, pues si fue un hecho cierto de que su firma fue falsificada en la Autorización, y por ello considera este Tribunal que el documento de registro de origen de vehículo y el certificado de origen de vehículo, lo emitieron, sin que el mismo tuviera conocimiento del mismo.

    Pues adminiculadas como han sido las pruebas del debatidas se desprende que el ciudadano H.R., fu la persona que ordenó pago del vehículo a Autos Toro vega, luego de ello se lo entrega al ciudadano A.Z., junto con una cedula de identidad del acusado, para que la lleve a Autos Torovega, quien luego de la gestión de la compra del camión el vehículo le iba a ser entregado a G.S., quien solicita que el mismo sea entregado a A.Z..

    Como pudo observarse, no se pudo demostrar la culpabilidad del acusado V.J.R.R., pues no se pudo establecer alguna conducta o acción que pudiera desarrollar en el Trasporte de la Droga. Tampoco se pudo demostrar la culpabilidad del acusado C.D.T., pues no se pudo establecer que conducta desarrollo para ocultar las armas encontradas. En cuanto al ocultamiento de arma de fuego, las imprecisiones en la incautación de las armas, hacen nacer una duda razonable con relación a las circunstancias del hecho.

    Durante el desarrollo del debate no se estableció ninguna identidad de las mencionadas armas ya que no se pudo identificar con precisión sus características, no hubo indicación de por lo menos la marca, color, tipo serial o cualquier otra señalización que permita distinguirlas del resto de la serie, tampoco fue respetado en el procedimiento de incautación de las armas la cadena de custodia, por lo que no se pudo saber ni tener seguridad de las evidencias colectadas con todas las medidas de seguridad que establece dicho procedimiento.

    La cadena de custodia, es una secuencia de actos llevados a cabo mediante la cual los instrumentos del delito, las cosas objeto o producto de él, así como cualquier otra evidencia relacionada con éste, son asegurados, trasladados, analizados y almacenados para evitar que se pierdan, destruyan o alteren y así, dar validez a los medios de prueba.

    Por lo tanto al no existir en el procedimiento la misma, no hay garantía de que estas evidencias no fueron, suplantadas o contaminadas ni se pudo garantizar

    Su identidad y estado original, condiciones.

    Razones estas por las cuales esta Juzgadora consideró dictar sentencia absolutoria, a favor de los ciudadanos C.D.T.F. Y V.J.R.R..

    En tal sentido absuelto como ha sido el acusado V.J.R.R., del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica De Drogas, la consecuencia es su absolución para el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de La Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada Y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD Y EL ESTADO VENEZOLANO, por cuanto el mismo es accesorio del delito principal.

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Dada mi apreciación a los testimonios y documentales controvertidos en el caso de marras, esta Juzgadora considera en primer lugar que no quedo acreditado los hechos por los cuales la Fiscalía del Ministerio Público en materia de Drogas, acuso al ciudadano C.D.T.F., a quien le imputo la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de que no se demostró la corporeidad material del delito, ya que no surgieron elementos de conexión entre la conducta desarrollada por el acusado, al efecto se observa que los testigos actuantes como funcionarios, manifestaron en conjunto que el acusado efectivamente no se encontraba en el lugar cuando ellos llegaron al procedimiento, que llego como media hora después, que las armas fueron encontradas en un escaparate que estaba en una habitación, lo cual a tenor de lo expuesto por los testigos instrumentales dicha habitación tenía la puerta abierta y la puerta del escaparate también estaba violentada, dicho este que no fue en modo alguno enervado por el Ministerio Público, quien no probo a lo largo del proceso vinculación alguna, del acusado con las armas decomisada, por lo que al no poder encuadrar la conducta del acusado dentro del delito previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, toda vez que no se estableció que relación causal entre él y los objetos incautados.

    Resulta cuestionable también, el ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA, de fecha 12 de septiembre de 2012, con que se pretendía demostrar la existencia del lugar de los hechos, en la cual a los efectos de la demostración del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, no se describe en la misma características, ubicación forma, tamaño de la habitación ni del escaparate donde fueron encontradas las armas.

    Asimismo esta Juzgadora no pudo apreciar prueba documental de Informe de Experticia practicada a las armas, como lo fueron la Experticia de Reconocimiento Legal. Mecánica y Diseño, Nº 9700-263-2201-B-0487-12, de fecha 03 de Octubre de 2013, suscrita por los Detectives GOMEZ H, JORGE y CARVAJAL ROSMARYS, funcionarios adscritos al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Delegación del Estado Sucre, ni la Experticia de Reconocimiento Legal, Nº 436, de fecha 15 de Septiembre de 2013, suscrita por WOLFANG RODRÍGUEZ, funcionarios Experto al Servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas adscrito al Área Técnica de la Sub. Delegación Carúpano del Estado Sucre, por cuanto pese a que esta Juzgadora agotó los medios pertinentes para que los ciudadanos expertos acudieran al Tribunal a rendir declaración los mismos no comparecieron, por lo tanto esta Juzgadora desestimó dichas pruebas, en observancia a los principios rectores del juicio oral, como son la Oralidad, la inmediación, el derecho a la defensa y el contradictorio.

    Lo que evidencia que en el presente caso, no existieron elementos probatorios que permitieran a este Tribunal de Juicio tener certeza sobre la existencia de las armas de fuego señaladas por los funcionarios actuantes y de la existencia del sitio de donde fueron incautadas, situación que hizo surgir dudas en cuanto a la credibilidad de los testimonios rendidos por los funcionarios actuantes, en cuanto al Ocultamiento de las Armas de Fuego, amén de que el ciudadano C.T. aun cuando se identificó ser el dueño de la finca, el mismo estaba llegando al lugar media hora después de la llegadas de los funcionarios al sitio del suceso, y ninguno de los presentes ni testigos ni funcionaron mencionaron haberlo visto llegar con las armas y desplegar la conducta de ocultarlas, por lo cual no hay plena prueba de que al acusado de autos, se le haya visto ocultar las arma de fuego, máxime cuando los testigos LIONER J.B.F. y L.I.B.F., fueron contestes en decir que la puerta de la habitación estaba abierta, y la del escaparate estaba violentada.

    Quedando determinado que de las pruebas traídas al juicio oral no establecieron “la certeza” acerca de los hechos y en consecuencia de la culpabilidad del acusado, por lo cual no existe relación de causalidad o nexo causal entre el acto y la consecuencia del mismo. De igual modo no quedó acreditada la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, por cuanto para comprobar el cuerpo del delito, es indispensable la experticia correspondiente que determine que tal objeto es un instrumento propio para maltratar o hacer daño, cónsono a ello es preciso señalar que para establecer el cuerpo del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego es menester comprobar inicialmente la existencia del objeto (arma) y la conducta del acusado para ocultar la misma, siendo por ello necesario realizar a dicho objeto la experticia correspondiente a los fines de determinar la existencia o no del arma, que tipo de arma es, marca, calibre, tipo; por lo que se hace menester recordar la sentencia Nº 346 del 28-09-2004, de la Sala de Casación Penal, que aunque la misma se refiere al delito de porte ilícito de arma de fuego, nos interesa su esencia en cuanto a la importancia de la experticia en este tipo de delitos, dicha sentencia estableció que:

    …estima la Sala que para establecer el cuerpo del delito de Porte Ilícito de Arma, es menester comprobar inicialmente la existencia del objeto (arma) y la tenencia de la misma bajo la disponibilidad del acusado; siendo por ello necesario realizar a dicho objeto la experticia correspondiente, a los fines de determinar la existencia o no del arma, si la misma es o no un arma de guerra, conforme la Ley sobre Armas y Explosivos; o si es de las que conforme al artículo 276 del Código Penal constituye un objeto histórico o de estudio; y finalmente que ésta no sea poseída por el agente, de conformidad con el empadronamiento señalado en la Ley sobre Armas y Explosivos.

    (…)

    Y por cuanto tal extremo no puede suplirse con las declaraciones de testigos, pues es indispensable como se señaló la experticia sobre el arma, sin dicha prueba es imposible dar por comprobado el delito de Porte Ilícito de Arma y condenarse por ello al acusado. Las declaraciones de los testigos sirven para demostrar la comisión del delito con arma, pero no para dar por demostrado, solo con eso, la comisión del delito autónomo de Porte Ilícito de Arma de Fuego….

    .

    De esta cita jurisprudencial se desprende que en el juicio de ocurrir la necesaria evacuación de los expertos que realizaron la experticia de mecánica y diseño, cosa que no ocurrió en el presente caso.

    A tal respecto es oportuno recordar las palabras de F.Q.Á., quien en su obra Valoración Judicial de la Pruebas, Paredes Editores año 2000, expresa que el convencimiento judicial no puede tener su origen en una mera intuición del juzgador, o en simples sospechas o presentimientos, o en una especie de convicción moral, sino que debe estar basado en los elementos probatorios obtenidos en el proceso. Luego entonces debe la mínima actividad probatoria, a los fines de catalogarse como de cargo, deberá atender sobre la existencia del hecho delictivo, la participación del acusado en ellos y la responsabilidad del mismo; y que una vez pasada por el tamiz de la valoración a través de la experiencia, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, ésta logre destruir la presunción de inocencia, a eliminar toda presencia de duda racional sobre la culpabilidad del acusado.

    En el presente caso, al acusado, no se le pudo acreditar conducta dolosa alguna, que le pudiere vincular con el resultado indeseado, con ocasión de los hechos narrados por la ciudadana Fiscal en sus cargos, por lo tanto, dada la duda en cuanto al procedimiento de incautación de las armas, y la falta de evacuación de las experticias correspondientes, al no acudir los expertos que la suscribieron al debate, no es posible una decisión condenatoria justa cuando los cargos quedaron salpicado de estas carencias, dado que sin tales evidencia el ejercicio del ius punendi del Estado a través del proceso no se pudo imponer en contra del acusado, ya que de ignorar estas faltas de probanzas conduciría a un resultado constitucional inadmisible. Aunado a que no fue garantizado el instrumento del delito con la debida y necesaria cadena de custodia.

    Por lo que se absuelve al acusado C.D.T. del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Así se declara.

    Tampoco se pudo acreditar de los hechos ocurrieron 14 de Septiembre de 2012 aproximadamente las 6 de la mañana del día en el sector Sabana De P.M.V.d.E.S., en un camión modelo 350 marca Ford placa A72b14K de los conocidos como Super Dutty y el cual se desplazaban dos ciudadanos P.W.A.D.A. cedula 15231251 y L.B.F. cedula 18.685.006 quien era el conductor del vehículo, y en donde se incautó 48 panelas de la droga denominada cocaína, por lo que no quedo probado su participación en los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica De Drogas y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de La Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada Y Financiamiento al Terrorismo

    En primer lugar, tenemos que no quedó demostrado, que haya sido el acusado V.J.R.R., quien de manera dolosa, esto es intencional, estuviera traficando tal alijo de droga o cooperando en tal actividad, objeto del presente juicio, mucho menos que hayan venido ejecutando o realizando acciones propias del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, no quedó en ningún momento demostrado que el acusado ejerciera un rol preponderante que lo vinculara con la droga incautada, y por su puesto mucho menos que el acusado hubiese iniciado su perpetración con el propósito de una actividad final.

    No quedó demostrado que hubiera alguna función de enlace de todos los elementos propios del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, pues en el asunto que nos ocupa no existe un evidente dolo específico del acusado V.J.R.R., para la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica De Drogas, no quedó que ciertamente el acusado prestó asistencia dolosa para entender que ha cooperado en el delito mencionado; asimismo; ya como se hiciera mención, no pudo demostrar el Ministerio Público que el acusado hubiese ejercido actos previos o preparatorios para tal fin, asimismo, no quedo demostrada acción alguna que presentare una superación de insuficiencia que responda a las estructuras lógico-objetiva; ya que del análisis exhaustivo de lo debatido en el Juicio queda convencida esta Juzgadora que además de no existir la causalidad tampoco quedo demostrado la finalidad, esto es, que el acusado se haya dirigido intencionalmente a una meta previamente elegida, caracterizándose por el ejercicio de una actividad final, en el entendido de que la acción humana es vidente, es decir, ve a donde tiene la finalidad perseguida.

    Razones por las cuales este Tribunal considera: ABSOLVER al ciudadano V.J.R.R., del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica De Drogas y como consecuencia de ellos por el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de La Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada Y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD Y EL ESTADO VENEZOLANO, ya que por lógica al no tener participación en el delito principal, no tuvo participación en el delito accesorio, por lo cual, de acuerdo a la sana crítica, lógica y máximas de experiencias, adminiculados los elementos circunstanciales entre sí, estos no fueron suficientes, para producir en éste Juzgador la estimación de la autoría y/o participación del acusado en el hecho delictivo imputado por el Ministerio Público, no fueron elementos dimanadores de certera convicción, siendo por ende la declaración del acusado V.J.R. es cónsona, con lo que quedó demostrado en debate.

    En cuanto a la solicitud de la representación fiscal en sus conclusiones de que se ratifique la DE ORDEN DE APREHENSIÒN en contra del ciudadano CONTRERAS M.L.E., titular de Cédula de Identidad Nº V-15.546.637, este Tribunal niega dicha petición por cuanto este Tribunal no tiene competencia para dictar la misma, ya que la orden de aprehensión dictada por el Tribunal de Control en su oportunidad aún está en proceso.

    En cuanto a la solicitud de PROHIBICIÒN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre los vehículos: 1.-) CLASE CAMIONETA, MODELO SILVERADO, PLACAS: 84FLAE, MARCA CHEVROLET, TIPO PICK.UP, AÑO 2001, USO CARGA, SERIAL DE MOTOR 91V347738, CAPACIDAD: 700, COLOR NEGRO; 2.-) CLASE CAMIÓN, MODELO NPR, PLACAS A89AD2M, MARCA CHEVROLET, TIPO FURGÓN, AÑO 2009, USO CARGA, SERIAL DEL MOTOR: 39V400203, SERIAL DE CARROCERÌA 8ZCFNJ1Y39V400203, CAPACIDAD 1515, COLOR BLANCO, donde se remitió anexas COPIAS DE LA CERTIFICACIÒN DE DATOS DE LOS VEHÌCULOS MENCIONADOS, acordada por el Tribunal 5º de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 20-10-2012,. este Tribunal niega la misma en virtud de que la sentencia aquí dictada es absolutoria y de la prohibición solicitada en relación a los hechos que nos ocupan, solo es reconocido en autos CLASE CAMIÓN, MODELO NPR, PLACAS A89AD2M, MARCA CHEVROLET, TIPO FURGÓN, AÑO 2009, USO CARGA, SERIAL DEL MOTOR: 39V400203, SERIAL DE CARROCERÌA 8ZCFNJ1Y39V400203, CAPACIDAD 1515, COLOR BLANCO, sin embargo debido a las resultas del juicio, el mismo debe ser eliminada cualquier tipo de restricción que pese sobre el mismo, por lo que se niega la solicitud fiscal en primer lugar en cuanto al CLASE CAMIONETA, MODELO SILVERADO, PLACAS: 84FLAE, MARCA CHEVROLET, TIPO PICK.UP, AÑO 2001, USO CARGA, SERIAL DE MOTOR 91V347738, CAPACIDAD: 700, COLOR NEGRO, el mismo no se corresponde con los hechos del presente juicio, por lo que queda todavía firme la decisión que el Tribunal de Control dictó en contra del mismo y en segundo lugar en cuanto al Camión Modelo NPR 2009, este tribunal ordena la entrega del mismo a su propietario. Todo de conformidad con el artículo 115 y 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se declara.

    DISPOSITIVA

    Por las razones de hecho y de derecho expuestas, Este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ABSUELVE al ciudadano C.D.T.F., venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez, de 60 años de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V- 1.509.151, de profesión u oficios farmacéutico, nacido el 14-02-1952, hija de J.O.T.A. y P.E.F., domiciliado en: Guiria, calle Concepción, Nº 59, Municipio Valdez del Estado Sucre, del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y al ciudadano V.J.R.R., venezolano, titular de la cedula de identidad 11.500.173, de profesión u oficio: Comerciante, de edad 40 años, nacido en fecha, 07-10-1974, soltero, hijo de: V.R. y C.M.R. y residenciado detrás del Hospital Funda Hosta, Tariba, Municipio Cárdenas, San Cristóbal, de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica De Drogas y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de La Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada Y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD Y EL ESTADO VENEZOLANO, por considerarlos NO CULPABLES de los hechos imputados por el Ministerio Publico de fechas 13 y 14 de Septiembre del 2012. La presente decisión es dictada de conformidad con lo establecido en los artículos 347 y 348 del Código Orgánico Procesal Penal. Dada, Firmada y Sellada en la sede de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal, en función de Juicio, Carúpano a los 04 días de Mayo del año Dos Mil Quince (2015). Publíquese.

    LA JUEZA SEGUNDO DE JUICIO

    ABG. L.S.S.

    LA SECRETARIA

    ABG. MARIA JOSE MARTINEZ

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