Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 29 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCarlos Gabriel Torrealba Gamarra
ProcedimientoCon Lugar Orden De Aprehension

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.

Barquisimeto, 06 de Enero de 2012

Años: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-000033

Visto el escrito presentado por el Abg. V.J.G.M., en su carácter de Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el cual solicita de este Juzgado la Orden de Aprehensión a Nivel Nacional, en contra de los ciudadanos: C.E.P. titular de la cedula de identidad Nº 18.923.526 y C.A.B.G. titular de la cedula de identidad Nº 19.344.813. Por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: C.J.S.R..

En virtud de los siguientes hechos:

“En fecha 06-11-2011, según testigos presénciales, se encontraban en una fiesta en el BARRIO LOS ADOBES, CALLE 8, CASERIO MORON, QUIBOR MUNICIPIO J.E.L., en compañía del occiso, al cual respondía con el nombre de: C.J.S.R., titular de la cedula de identidad N° 24.668.146, cuando llegan CARLOS “EL Gully” con CARLOS “EL Caco”, en una moto y se baja el barrillero que era el caco y empieza a apuntar a la gente que estaba presente, preguntando que donde estaban los morochos, en eso uno de ellos, sale corriendo de los nervios y en vista de esto al ciudadano que estaban apuntando con un arma de fuego, se le va un tiro y se lo pega a su compañero CARLOS “El Gully”, cuando este se da cuenta de lo ocurrido comienza a disparar indiscriminadamente hacia donde estaba la gente luego se fue hacia donde estaba CHRISTIAN y le dio un tiro en el pecho y luego otro en la cabeza, luego quiso dispararle a otras personas pero el arma no disparo.

Considera la Representación Fiscal que practicadas como fueron las diligencias tendentes al esclarecimiento del hecho:

  1. - Acta de Investigación Penal de fecha 06-11-2011, donde se deja constancia de la recepción telefónica por parte del Servicio de Emergencias Lara 171 informando que en el Hospital B.L., se encontraba el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, presentando heridas producidas por armas de fuego.

  2. - Acta de Inspección Técnica Nº 2104-11 de fecha 06-11-2011, donde consta la inspección del sitio del sitio del suceso y de la colección de evidencias de interés criminalistico.

  3. - Acta de Inspección Técnica Nº 2103-11, de fecha 06-11-2011 donde consta el reconocimiento del cadáver de la persona quien en vida respondía al nombre de: C.J.S.R..

  4. - Acta de Defunción Nº 301-2009 de fecha 27-07-2011 del ciudadano C.J.S.R.

  5. - Experticia de Reconocimiento Legal, Análisis Hematológico Nº 9700-127-UTB-845-11 de fecha 09-11-2011 suscrita por el funcionario SUB INSPECTOR D.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, quien dejó constancia sobre el tipo de sangre impregnado en las evidencias colectadas en el sitio del suceso.

  6. - Acta de Entrevista de fecha 10-06-2011, donde consta la declaración del ciudadano R.S. donde expone los conocimientos y detalles que tiene sobre el hecho.

  7. - Acta de Entrevista de fecha 11-11-2011, donde consta la declaración del ciudadano RESERVA LEGAL 304 PARRAFO SEGUNDO DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL donde expone los conocimientos y detalles que tiene sobre el hecho.

  8. - Acta de Entrevista de fecha 11-11-2011, donde consta la declaración del ciudadano RESERVA LEGAL 304 PARRAFO SEGUNDO DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL donde expone los conocimientos y detalles que tiene sobre el hecho.

  9. - Protocolo de Autopsia Nº 1212-11 de fecha 06-11-2011, realizada por el Medico Patólogo Forense J.R. perteneciente a C.J.S.R..

Considera procedente solicitar ORDEN DE APREHENSION en contra de los ciudadanos C.E.P. titular de la cedula de identidad Nº 18.923.526 y C.A.B.G. titular de la cedula de identidad Nº 19.344.813, plenamente identificados en autos; en virtud de que de los resultados de la investigación se aprecia que existen fundados elementos de convicción que demuestran que han sido autores o participes de los hechos antes narrados, precalificando los mismos como HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: C.J.S.R..

En tal sentido, y de conformidad con el primer aparte del artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, le permite al Juez de Control decretar las medidas de coerción que fueren pertinentes en concordancia con el Artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que este Juzgado de Control Nº 3, atendiendo a la finalidad del proceso, a las actuaciones cursantes en auto y las anexadas a la solicitud que realiza la vindicta pública, a la gravedad del hecho y a la pena que podría llegar a imponerse, se determina la presunción razonable de peligro de fuga, de todo lo cual se infiere que se encuentran llenos los extremos de los artículos 250, 251, 252 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal, que hacen procedentes la Orden de Aprehensión a Nivel Nacional, de ciudadanos ut supra nombrados, por lo que se ordena expedir en su contra Orden de Aprehensión en el Art. 250 del COPP, parte in fine. Así se declara.

Advirtiéndole a los Organismos de Seguridad del Estado que una vez aprehendido los referidos ciudadanos deberá se puesto a la disposición de este Despacho, esto a los fines y en aras de garantizar el debido proceso y los derechos constitucionales que asisten a los referidos ciudadanos, con el objeto de fijar audiencia oral, conforme a lo establecido en el Art. 250 del COPP, parte in fine, e imponerles del contenido de las actuaciones que cursan en el presente asunto. Líbrese los correspondientes Oficios. Notifíquese a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público.

DISPOSITIVA

Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE ORDEN DE APREHENSIÓN, interpuesta el Abg. V.J.G.M., en su carácter de Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en contra de los ciudadanos C.E.P. titular de la cedula de identidad Nº 18.923.526 y C.A.B.G. titular de la cedula de identidad Nº 19.344.813. Por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: C.J.S.R.N. al Fiscalia Segunda del Ministerio Público del Estado Lara. Particípese lo conducente a los Organismos de Seguridad del Estado. Líbrese Boleta y Oficios.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los Seis (06) días del mes de Enero del 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación. Regístrese Publíquese y Cúmplase.

El Juez de Control Nº 3.,

ABG. C.G.T.G..

EL SECRETARIO

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