Decisión nº 765-05 de Tribunal Séptimo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 16 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2005
EmisorTribunal Séptimo de Control
PonenteErika Carroz
ProcedimientoAcuerda Prorroga Al Fiscal

Vista la celebración de la AUDIENCIA DE PRORROGA a solicitud fiscal de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a la causa seguida a C.E.B.V., esta Juzgadora considero para decidir los siguientes particulares:

I

En relación a la solicitud de Prórroga

El Tribunal declaró abierta la Audiencia y concedió la palabra al Representante Fiscal, quien expuso: ” “Por cuanto aún en la presente Causa faltan diligencias importantes que practicar solicitadas por la Defensa Abog. N.M.S., como tomar entrevista a los ciudadanos ADAFEL BERMÚDEZ y N.A., las cuales serán tomadas por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, es por lo que solicito el otorgamiento de la prórroga legal, prevista en el Artículo 250 de la Ley Adjetiva vigente, es todo.” Seguidamente se le concede la palabra al abogado: N.M.S., en su carácter de Defensor de confianza del imputado de autos quien expuso: “Estoy de acuerdo con la prórroga solicitada por la Representante del Ministerio Público, ya que deseamos que se esclarezca la verdad de los hechos en los cuales mi defendido no tiene ninguna responsabilidad penal. Honorable Magistrado, respetuosamente solicito la Libertad de mi defendido, en virtud de que el delito que le imputan de ACTOS LASCIVOS contempla una pena de seis a treinta meses, por lo que de conformidad con el Artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, deben ordenarse la libertad ya que la misma no excede el límite máximo de tres (03) años, en concordancia con el Artículo 8 y 9 que basan sobre la Presunción de Inocencia y la Afirmación de la Libertad, es todo”. Oídos los alegatos de las partes, este Tribunal Séptimo de Control, decide de conformidad con lo establecido Cuarto Aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda PRIMERO: el lapso de SIETE (07) DIAS a la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público a los fines de las prácticas de diligencias señaladas y motivadas en esta Audiencia Oral, concluyendo el lapso el día LUNES 23 DE MAYO DE 2005, por cuanto ha sido hecho del manifiesto de este Tribunal que la Fiscalía del Ministerio Público, a pesar de haber practicado todos los trámites y diligencias necesarias no han sido recabadas en su totalidad, hecho éste que a Juicio de esta Sentenciadora es determinante a los fines de calificar el delito tipo, forma de participación y autoría o responsabilidad del imputado, es todo. Asimismo considera oportuno ésta Sentenciadora dejar por sentado que la solicitud de prorroga fue interpuesta en tiempo hábil.

En cuanto a la solicitud de Revisión de Medida solicitada por la defensa de auto, considera ésta Juzgadora que el acuerdo de la misma sería contradictorio a la aprobación de la Prorroga prevista y sancionada en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que dicho artículo versa sobre la Privación Judicial Preventiva de Libertad y es el principal fundamento del Representante de la vindicta pública para solicitar dicha extensión. De lo contrario no importaría al Representante de la vindicta pública la formulación de solicitud de prorroga ya que vencido el lapso de treinta días para acusar el Juez de Control acordaría una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, es por ello que ésta Juzgadora improcedente por contradictoria la petición de la defensa de autos. SEGUNDO: Se acuerda negar la Revisión de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por la Defensa.

III

Por los fundamentos expuestos este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: el lapso de SIETE (07) DIAS a la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público a los fines de las prácticas de diligencias señaladas y motivadas en esta Audiencia Oral, concluyendo el lapso el día LUNES 23 DE MAYO DE 2005, por cuanto ha sido hecho del manifiesto de este Tribunal que la Fiscalía del Ministerio Público, a pesar de haber practicado todos los trámites y diligencias necesarias no han sido recabadas en su totalidad, hecho éste que a Juicio de esta Sentenciadora es determinante a los fines de calificar el delito tipo, forma de participación y autoría o responsabilidad del imputado, es todo. Asimismo considera oportuno ésta Sentenciadora dejar por sentado que la solicitud de prorroga fue interpuesta en tiempo hábil. en busca del mejor esclarecimiento de los hechos objeto de la investigación penal adelantada en contra de C.E.B.V. por el delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS Y LESIONES en perjuicio de YULEIDA DEL CARMEN CHIA . SEGUNDO: Se acuerda negar la Revisión de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por la Defensa. Concluyó el acto siendo la 2:00 p.m., quedando notificadas las partes de la publicación por separado del texto integro de la decisión fijando las seis horas de la tarde. Se registró la decisión bajo el Nº 765-05 en el Libro respectivo. Se compulsó Copia de Archivo. Se remitieron las actuaciones a la Fiscalía 14º del Ministerio Público

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR