Decisión de Juzgado Vigésimo Tercero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 27 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2014
EmisorJuzgado Vigésimo Tercero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteLuisa Rosales
ProcedimientoPrestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo Tercero (23º) de Primera Instancia de

Sustanciación, Mediación y Ejecución del

Circuito Judicial del Trabajo de la

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 27 de noviembre del año dos mil catorce (2014)

204° y 155°

ASUNTO: AP21-L-2014-001368

DEMANDANTE: C.E.G.G., venezolano, mayor de edad, cédula de identidad V-16.998.267

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: K.E.D.S. y R.R., abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el nº 131.171 y 17.734, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: TOTAL SECURITY C.A, RIF J-316439399

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Se inició la presente causa por demanda interpuesta por el ciudadano C.E.G.G. contra la empresa TOTAL SECURITY C.A; la cual fue admitida, debidamente notificada la parte demandada y asignado por sorteo a este Juzgado el conocimiento del presente asunto a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar, compareciendo a la misma únicamente el apoderado judicial de la parte actora. La parte demandada no compareció a dicho acto, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno.

Pues bien, estando en la oportunidad legal correspondiente, verificándose como ha sido la incomparecencia de la parte accionada a la realización de la Audiencia Preliminar, este Tribunal, en estricta aplicación de lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a emitir pronunciamiento con respecto a la presente demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos, en los siguientes términos:

El aludido artículo 131 de la Ley adjetiva Laboral, prevé textualmente:

Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el tribunal sentenciará en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante (…). Negritas de este Tribunal

En tal sentido, se tienen como ciertos los hechos afirmados por el ciudadano C.E.G.G., en su condición de parte actora, en el escrito libelar, quedando admitido la existencia de una relación de trabajo que vincula a las partes; la fecha de inicio de la misma: 27/05/2013; el cargo desempeñado por éste: operador telefónico; con un salario variable, siendo el último salario mensual de la parte fija: Bs. 2.973,00; la fecha de terminación del vínculo laboral: 31/03/2014, fecha en la cual el trabajador es despedido injustificadamente. Así se establece.

Ahora bien, a los fines de verificar la contrariedad a derecho o no de los conceptos y montos peticionados, esta Juzgadora considera que los conceptos reclamados no son contrarios a derecho, en consecuencia, pasa a la determinación de los mismos y de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; queda admitido que la parte demandada le adeuda al demandante por prestaciones sociales y otros conceptos:

ANTIGÜEDAD: conforme a los literales “a” y “b” del artículo 142 y la disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, tenemos que le corresponde la prestación de antigüedad causada antes de la entrada en vigencia de esta Ley a razón de 5 días por mes, después del tercer mes de prestación de servicios (artículo 108 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo), sobre el salario integral de cada mes, y a partir de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el pago de 15 días por cada trimestre, calculado con base al último salario devengado en cada trimestre, procediendo a realizarse el calculo a continuación:

PERIODO Total salario incidencia SALARIO DIARIO Alícuota de bono vacacional Alícuota de utilidades Salario integral Días antigüedad Antigüedad mensual Antigüedad acumulada

May-13 400,00 13,33 0,56 1,11 15,00 0,00 0,00 0,00

Jun-13 4.412,66 147,09 6,13 12,26 165,47 0,00 0,00 0,00

Jul-13 7.491,20 249,71 10,40 20,81 280,92 15,00 4.213,80 4.213,80

Ago-13 6.876,44 229,21 9,55 19,10 257,87 0,00 0,00 4.213,80

Sep-13 7.896,39 263,21 11,70 21,93 296,85 0,00 0,00 4.213,80

Oct-13 8.773,50 292,45 13,00 24,37 329,82 15,00 4.947,28 9.161,08

Nov-13 8.729,78 290,99 12,93 24,25 328,18 0,00 0,00 9.161,08

Dic-13 11.694,09 389,80 17,32 32,48 439,61 0,00 0,00 9.161,08

Ene-14 9.721,50 324,05 14,40 27,00 365,46 15,00 5.481,85 14.642,93

Feb-14 10.975,53 365,85 16,26 30,49 412,60 0,00 0,00 14.642,93

Mar-14 12.963,29 432,11 19,20 36,01 487,32 0,00 0,00 14.642,93

Ahora bien, el literal “c” del artículo 142 eiusdem, prevé una base de 30 días por cada año de servicio o fracción superior a los 6 meses calculada al último salario, pasando esta Juzgadora a determinarlo a continuación:

Primer año: 30 días

ULTIMO

SALARIO

MENSUAL SALARIO

DIARIO Alícuota

de

bono

vacacional Alícuota

De

utilidades Salario integral

12.963,29 432,11 19,20 36,01 487,32

Concepto N° de días Salario Integral Total

Prestaciones, literal “c” Art. 142 LOTTT 30 Bs. 487,32 Bs. 14.619,6

En este sentido, le corresponde al demandante por prestaciones sociales la cantidad de Bs. 14.642,93, que es el monto que resultó mayor entre los literales “a” y “b” y el cálculo efectuado del literal “c” del artículo 142 de la LOTTT, por este concepto. Así se decide.

INTERESES DE LAS PRESTACIONES:

PERIODO Antigüedad mensual Antigüedad acumulada Intereses BCV Interés mensual Interés acumulado

May-13 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

Jun-13 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

Jul-13 4.213,80 4.213,80 14,97 52,57 52,57

Ago-13 0,00 4.213,80 15,53 54,53 107,10

Sep-13 0,00 4.213,80 15,13 53,13 160,23

Oct-13 4.947,28 9.161,08 14,99 114,44 274,67

Nov-13 0,00 9.161,08 14,93 113,98 388,65

Dic-13 0,00 9.161,08 15,15 115,66 504,30

Ene-14 5.481,85 14.642,93 15,12 184,50 688,81

Feb-14 0,00 14.642,93 15,54 176,98 865,79

Mar-14 0,00 14.642,93 15,54 189,63 1.055,42

Le corresponde por este concepto la cantidad de Bs. 1.055,42. Así se decide.

SALARIO MINIMO NO GARANTIZADO: la empresa no acato el aumento realizado por el Ejecutivo Nacional en el mes de diciembre de 2013, en consecuencia:

Año Salario mes Salario base Salario mínimo Diferencia

adeudada

Ene-14 6.481,00 2.973,00 3.270,30 297,30

Feb-14 7.317,02 2.973,00 3.270,30 297,30

Mar-14 8.642,19 2.973,00 3.270,30 297,30

Le corresponde por este concepto la cantidad de Bs. 891,90. Así se decide.

PAGO DE LOS DIAS SABADOS, DOMINGOS Y FERIADOS EN FUNCION DEL SALARIO VARIABLE:

PERIODO SALARIO

variable Salario variable / días hábiles

SABADOS,

DOMINGOS

Y FERIADOS TOTAL:

May-13 400,00 0 0 0

Jun-13 2.941,77 Bs. 147,00 11 Bs. 1.617,00

Jul-13 4.994,13 Bs. 277,00 10 Bs. 2.770,00

Ago-13 4.584,29 Bs. 208,00 9 Bs. 1.872,00

Sep-13 5.264,26 Bs. 250,00 9 Bs. 2.250,00

Oct.-13 5.849,00 Bs. 254,00 8 Bs. 2.032,00

Nov.-13 5.819,85 Bs. 277,00 9 Bs. 2.493,00

Dic-13 7.796,06 Bs. 354,00 12 Bs. 4.248,00

Ene-14 6.481,00 Bs. 281,00 9 Bs. 2.529,00

Feb-14 7.317,02 Bs. 365,00 8 Bs. 2.920,00

Mar-14 8.642,19 Bs. 411,00 12 Bs. 4.932,00

Le corresponde por este concepto la cantidad de Bs. 27.663,00. Así se decide.

VACACIONES:

12______15

10______?

Total: 12 días

Concepto

Total días

Salario promedio diario últimos 3 meses

Total

Vacaciones 12 Bs. 374,00 Bs. 4.488,00

Le corresponde por este concepto la cantidad de Bs. 4.488,00. Así se decide.

BONO VACACIONAL:

12______15

10______?

Total: 12 días

Concepto

Total días

Salario promedio diario últimos 3 meses

Total

Bono vacacional 12 Bs. 374,00 Bs. 4.488,00

Le corresponde por este concepto la cantidad de Bs. 4.488,00. Así se decide.

307

UTILIDADES FRACCIONADAS:

12______30

10______?

Total: 25 días

Concepto

Total días

Salario promedio diario últimos 12 meses

Total

Utilidades 25 Bs. 272,00 Bs. 6.800,00

Le corresponde por este concepto la cantidad de Bs. 6.800,00. Así se decide.

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO: le adeuda por este concepto la cantidad de Bs. 14.642,93. Así se decide.

INTERESES DE MORA POR FALTA DE PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES, (LITERAL “F” ART. 142 LOTTT): estos intereses serán calculados sobre la cantidad de Bs. 15.698,00; que corresponde a las prestaciones sociales más sus intereses; desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, el 08/04/2014 (sexto día hábil siguiente a la terminación de la relación de trabajo), todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 142 de la LOTTT; hasta el pago efectivo, a razón de la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela tomando como referencia los 6 principales Bancos del País, justificando que los mismos se calculan hasta septiembre 2014, toda vez que es la información hasta ahora publicada en la página Web del Banco Central de Venezuela, en consecuencia, le corresponde a la actora el pago de Bs. 1.304,43, intereses conforme a los parámetros establecidos por la Sala de Casación Social, en sentencia Nº 1841 del 11 de noviembre de 2008, caso: J.S. contra Maldifassi & Cia C.A. Lo anterior se expresa de la forma que a continuación se detalla:

PERIODO TOTAL CONDENADO Intereses BCV Interés mensual Interés acumulado

Abr-14 15.698,00 16,38 157,14 157,14

May-14 15.698,00 16,57 223,99 381,13

Jun-14 15.698,00 16,56 216,63 597,76

Jul-14 15.698,00 17,15 231,83 829,59

Ago-14 15.698,00 17,94 242,51 1.072,10

Sep-14 15.698,00 17,76 232,33 1.304,43

INDEXACIÓN DE LAS PRESTACIONES SOCIALES: se calculara sobre la cantidad de Bs. 15.698,00, correspondiente al monto de prestaciones sociales más sus intereses, desde el 31/03/2014 (fecha de terminación del nexo) hasta el efectivo pago, de acuerdo a los boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela para la publicación del presente fallo, excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales o implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ahora bien, esta Juzgadora justifica que la indexación se calcula hasta agosto 2014, toda vez que es la información hasta ahora publicada en la página Web del Banco Central de Venezuela; indexación conforme a los parámetros establecidos en la sentencia supra de los intereses. En consecuencia, le corresponde a la actora por indexación la cantidad de Bs. 3.426,67 que se calcula de la forma que a continuación se detalla:

Concepto Capital a indexar Indexación del mes

Mes Índice

Inicial Índice Final Real Factor de ajuste días del mes Descontar Días neto

Mar-14 526,8 548,3 0,04081 0,00132 31 30 1 15.698,00 20,67

Abr-14 548,3 579,4 0,05672 0,05672 30 0 30 15.698,00 890,40

May-14 579,4 612,6 0,05730 0,05730 31 0 31 15.698,00 899,51

Jun-14 612,6 639,7 0,04424 0,04424 30 0 30 15.698,00 694,44

Jul-14 639,7 662,2 0,03517 0,03517 31 0 31 15.698,00 552,14

Ago-14 662,2 692,4 0,04561 0,02354 31 15 16 15.698,00 369,51

3.426,67

INTERESES DE MORA DE LOS DEMÁS CONCEPTOS CONDENADOS:

CONCEPTOS MONTO

PAGO DE LOS DIAS SABADOS,

DOMINGOS Y FERIADOS EN FUNCION

DEL SALARIO VARIABLE Bs. 27.663,00.

VACACIONES Bs. 4.488,00

BONO VACACIONAL Bs. 4.488,00

UTILIDADES FRACCIONADAS Bs. 6.800,00

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO

INJUSTIFICADO Bs. 14.642,93

SALARIO MINIMO NO GARANTIZADO Bs. 891,90

Total de los demás conceptos Bs. 58.973,83

Intereses que se causan desde el 11/08/2014 (fecha de notificación de la demandada) hasta la fecha en la cual se materialice el pago, debiendo acotar que no operará el sistema de capitalización sobre los mismos, todo ello de acuerdo a la sentencia n° 1273 de fecha 12/11/2010, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia (caso J.C.M.R. contra la Sociedad Mercantil Maldifassi & cia, C.A.); ahora bien, visto que a la fecha en que se esta publicando el presente fallo solo ha sido publicada la tasa de interés hasta septiembre de 2014 (Ver página www.bcv.org.ve), en consecuencia, este Juzgado realizara el respectivo calculo hasta la fecha in comento y en la medida en que sea publicado por el Banco Central de Venezuela los meses siguientes, realizara el respectivo calculo; antes del decreto de ejecución:

PERIODO TOTAL CONDENADO Intereses BCV Interés mensual Interés acumulado

Ago-14 58.973,83 17,94 587,77 578,87

Sep-14 58.973,83 17,76 872,81 1.451,68

Le corresponde por este concepto la cantidad de Bs. 1.451,68. Así se decide.

INDEXACIÓN DE LOS DEMÁS CONCEPTOS CONDENADOS: en cuanto a este punto, visto que la notificación de la parte demandada fue el 11/08/2014 fecha a partir de la cual se debe realizar el respectivo calculo; y en virtud de que a la fecha en que se esta publicando el presente fallo solo ha sido publicado el Índice Nacional de Precios al Consumidor hasta agosto de 2014 (Ver página www.bcv.org.ve), en consecuencia, este Juzgado realizara el respectivo calculo hasta la fecha in comento y en la medida en que sea publicado por el Banco Central de Venezuela los meses siguientes, realizara el respectivo calculo, antes del decreto de ejecución; excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales o implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

Concepto Capital a indexar Indexación del mes

Mes Índice

Inicial Índice Final Real Factor de ajuste días del mes Descontar Días neto

Ago-14 662,2 692,4 0,04561 0,01618 31 20 11 58.973,83 954,35

954,35

Le corresponde por este concepto la cantidad de Bs. 954,35. Así se decide.

Todas las cantidades condenadas a pagar arrojan un total de Bs. 81.809,31 y visto que la parte actora reconoció que le fue pagado la cantidad de Bs. 1.865,08, en consecuencia, se realiza el respectivo descuento, quedando condenado finalmente la cantidad de Bs. 79.944,73, que se condena a pagar a la demandada a favor del demandante. Así se decide.

Igualmente, en caso de incumplimiento voluntario de la sentencia, se aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo cual será calculado por este Juzgado. Así se establece.

Por las consideraciones expuestas, este Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara CON LUGAR la acción incoada por el ciudadano C.E.G.G., contra la empresa TOTAL SECURITY C.A, en consecuencia, se condena a la parte demandada a cancelar los siguientes conceptos y cantidades: antigüedad: Bs. 14.642,93; intereses de las prestaciones: Bs. 1.055,42; salario mínimo no garantizado: Bs. 891,90; pago de los días sábados, domingos y feriados en función del salario variable: Bs. 27.663,00; vacaciones: Bs. 4.488,00; bono vacacional: Bs. 4.488,00; utilidades fraccionadas: Bs. 6.800,00; indemnización por despido injustificado: Bs. 14.642,93; intereses de mora por falta de pago de las prestaciones sociales, (literal “f” Art. 142 LOTTT): Bs. 1.304,43; indexación de las prestaciones sociales: Bs. 3.426,67; intereses de mora de los demás conceptos condenados: Bs. 1.451,68, y; visto que a la fecha solo ha sido publicada la tasa de interés hasta septiembre de 2014 este Juzgado realizara el respectivo calculo hasta la fecha in comento y en la medida en que sea publicado por el Banco Central de Venezuela los meses siguientes, realizara el calculo antes del decreto de ejecución; indexación de los demás conceptos condenados: Bs. 954,35 y; en virtud de que a la fecha solo ha sido publicado el Índice Nacional de Precios al Consumidor hasta agosto de 2014, este Juzgado realizara el respectivo calculo de los meses siguientes en la medida en que sea publicado por el Banco Central de Venezuela, antes del decreto de ejecución; excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales o implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; para un monto total de Bs. 79.944,23 en virtud que se descontó la cantidad de Bs. 1.865,08 que el demandante reconoció le fue pagado. Así se decide.

Se condena en costas a la parte demandada. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Años 204° y 155°.

LA JUEZ

LUISA ANDREINA ROSALES ZAMBRANO

LA SECRETARIA

VIVIANA PEREZ

Nota: En esta misma fecha, se dictó, publicó, diarizó y se dejó copia de la presente decisión.

LA SECRETARIA

VIVIANA PEREZ

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