Decisión nº 149-11 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Caracas, de 9 de Enero de 2012

Fecha de Resolución 9 de Enero de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteDougeli Antonieta Wagner
ProcedimientoCondenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Asunto Nº AP01-S-2011-12216

EXPEDIENTE Nº 2º J-149-11

JUEZA: DRA. DOUGELI A.W.F.

SECRETARIO: Dr. J.M.I.B.

VICTIMA: M.A.R.R (Identidad omitida de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente)

FISCALA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dra. Y.G., Fiscala Nonagésima Octava (98º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.

DEFENSOR DEL ACUSADO: Dr. W.F.M.

Corresponde a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conocer del presente asunto signado bajo la nomenclatura AP01-S-2011-12216, seguido contra el ciudadano C.E.G.I., por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE previsto y sancionado en el artículo 44 ordinal 4º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., concatenado con el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la ciudadana, adolescente M.A.R.R y, por vía de consecuencia, este Tribunal para decidir previamente, observa:

I

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

Ciudadano, C.E.G.I., titular de la cédula de identidad Nº 18.251.157, de nacionalidad Venezolana, natural de Trujillo, nacido en fecha 07-05-1985, de 26 años de edad, de profesión u oficio Avance en la Linea de Rapiditos del Metro las Adjuntas, residenciado en: Sector los Pinos, parte baja, escalera principal, casa S/N, las Adjuntas.

II

CIRCUNSTANCIAS DE HECHOS OBJETO DEL PRESENTE P.P.

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para determinar las circunstancias de hechos objeto del p.p., incoado contra el ciudadano C.E.G.I., por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE previsto y sancionado en el artículo 44 ordinal 4º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., concatenado con el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la ciudadana, adolescente M.A.R.R, procede a señalar las circunstancias de hechos objetos del presente proceso, de la siguiente manera:

El presente p.p., se inició en fecha 8 de agosto de 2011, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana adolescente R.R.M.A ante la Subdelegación de Caricuao del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

En fecha 9 de agosto de 2011, el profesional del derecho R.A.O.H. representante de la Fiscalía Nonagésima Octava del Ministerio Público, mediante escrito consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos solicitó ante el Tribunal de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal se fijará la Audiencia para oír al imputado.

En fecha 9 de agosto de 2011, la Fiscalía Nonagésima Octava del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto dictó orden de inicio de investigación, de conformidad con los artículos 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 9 de agosto de 2011, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este mismo Circuito Judicial Penal, mediante auto acordó la distribución del presente asunto correspondiéndole al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 9 de agosto de 2011, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto acordó fijar la celebración de la audiencia para oír al imputado.

En fecha 9 de agosto de 2011, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, celebró la audiencia para calificar la flagrancia y escuchar a las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una v.L.d.V..

En fecha 23 de septiembre de 2011, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dejó constancia mediante comprobante de recepción de documento, del escrito de acusación presentado por la Fiscalía Nonagésima Octava del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas en contra del ciudadano ARLOS E.G.I., por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE previsto y sancionado en el artículo 44 ordinal 4º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., concatenado con el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la ciudadana, adolescente M.A.R.R.

En fecha 3 de octubre de 2011, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas de este Circuito Judicial Penal y Sede, mediante auto acordó fijar la celebración de la audiencia preliminar para el día 17 de octubre de 2011, de conformidad con lo previsto en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

En fecha 13 de octubre de 2011, el profesional del derecho Dr. W.F.M.P., consignó ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas de este Circuito Judicial Penal y Sede, escrito de defensa de conformidad con lo previsto en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 17 de octubre de 2011, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas de este Circuito Judicial Penal y Sede, mediante acta dejó constancia de la celebración de la audiencia preliminar suspendiéndose la misma de conformidad con el artículo 330 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de seis días.

En fecha 25 de octubre de 2011, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas de este Circuito Judicial Penal y Sede, mediante acta dejó constancia de la celebración de la audiencia preliminar de conformidad con lo previsto en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

En fecha 4 de noviembre de 2011, el Juzgado el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas de este Circuito Judicial Penal y Sede, dictó auto de apertura a juicio.

En fecha 15 de noviembre de 2011, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas de este Circuito Judicial Penal y Sede, mediante auto ordenó remitir las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de su distribución a un Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 22 de noviembre de 2011, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto dejó constancia de la distribución del presente expediente correspondiéndole a este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 22 de noviembre de 2011, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto se dejó constancia que se le dio entrada al presente asunto y se registró en los libros correspondientes signándolo bajo la nomenclatura interna 149-11.

En fecha 22 de noviembre de 2011, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto ordenó fijar la celebración del juicio oral y público conforme dispone el artículo 105 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. para el día 8 de diciembre de 2011.

En fecha 8 de diciembre de 2011 mediante acta se dejó constancia de que se realizó la apertura del juicio oral, se le cedió el derecho de palabra tanto a la representante fiscal como a la defensa Pública a fin de que esgrimieran sus argumentos de inicio, a seguidas se le impuso al acusado del precepto constitucional establecido en el articulo 49 numeral 5, así como también sus derechos consagrados en los artículos 125, 131 y 347 del Código Orgánico Procesal Penal, se abrió el lapso de recepción de pruebas, se evacuaron las testimoniales correspondientes y en virtud de que faltan órganos de prueba por deponer en el presente juicio, promovidos tanto por el Ministerio Público, como por la Defensa, se suspendió dicho acto para el día 12 de diciembre de dos mil once, a las diez horas (10:00) de la mañana, de conformidad con lo establecido en el artículo 106.5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

En fecha 12 de diciembre de 2011, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante acta se dejó constancia de que se continúo con la celebración del juicio y se evacuaron las testimoniales correspondientes y en virtud de que faltan órganos de prueba por deponer en el presente juicio, promovidos tanto por el Ministerio Público, como por la Defensa, se suspendió dicho acto para el día 15 de diciembre de dos mil once, a las diez horas (10:00) de la mañana, de conformidad con lo establecido en el artículo 106.5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

En fecha 15 de diciembre de 2011, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante acta se dejó constancia de que se continúo con la celebración del juicio, culminándose en la misma fecha

A.- DE LA ACUSACIÓN Y DE LOS MEDIOS DEFENSIVOS

En este acápite, esta juzgadora comienza de manera pedagógica, a proceder primero por los argumentos de la acusación y posteriormente los medios defensivos, propuestos en el presente p.p., y a todo evento se observa:

A.1.- DE LA ACUSACIÓN:

Los hechos objeto del proceso, según formal acusación, y que en consideración el profesional del derecho R.A.O.H. representante de la Fiscalía Nonagésima Octava del Ministerio Público, son constitutivos de la infracción punible arriba referida son los siguientes:

…el hoy imputado C.E.G.I., el día 08-08-2011, como a las 11:00 horas de la mañana, quien se encuentra plenamente identificado en autos, aprovechaba que la adolescente M.A.R.R, de 16 años de edad, se montó en su vehículo el cual funge como taxi en la línea de rapidito de Kennedy para que después de llevar a unos usuarios se quedó solo con su víctima le baja el seguro del carro y se trasladan hacia el junquito a un Hotel, una vez en el mismo la obliga a quitarse la ropa y procedió a perpetrar su delito el cual consistió en penetrarla por segunda vez por su parte vagina y luego que terminó de consumar su delito la agarro y se retiraron del sitio y la dejo cerca de su casa y la misma agarró un Jeep y llegó a su casa y se lo contó a su madre la ciudadano RIVAS L.M.J., titular de la cédula de identidad N° V-9.417.670, quien le manifestó que interpusiera la correspondiente denuncia en fecha 08-08-2011 por ante la Sub Delegación Caricuao del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes efectuaron la aprehensión del hoy imputado…

.

Igualmente, la Representante del Ministerio Público, ofreció los medios de prueba que aspiraba fueran debatidos en el juicio oral, los cuales fueron los siguientes:

Medios de Pruebas:

  1. - Testimonio del ciudadano Dr. J.M., médico forense, adscrito a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

  2. - Testimonio de la Lic. J.I.A., en su condición de Psicólogo Forense de la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

  3. - Testimonio en calidad de experto del funcionario adscrito a la División Físico Comparativo del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas.

  4. - Testimonio en calidad de experto del funcionario adscrito a la División del Laboratorio Biológico del Cuerpo de Investigaciones, Cientificas, Penales y Criminalisticas.

  5. - Testimonio en calidad de funcionario aprehensor Sub Inspector Díaz Manuel, adscrito a la Sub Delegación de Caricuao del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

  6. - Testimonio del funcionario aprehensor Detective Riva Elieizer, adscrito a la Sub Delegación de Caricuao del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

  7. - Testimonio del funcionario aprehensor Agente Estraño Leonardo, adscrito a la Sub Delegación de Caricuao del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

  8. - Testimonio en calidad de funcionario Sub Inspector Diaz Manuel, adscrito a la Sub Delegación de Caricuao del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

  9. - Testimonio de la víctima de la adolescte M.A.R.R.

  10. - Testimonio del ciudadano Requena Berman José.

    11- Testimonio del ciudadano Dr, M.L.M., en su condición de médico Psiquiatra, adscrito a la Unidad de Psiquiatría Infantil del Instituto Psicopedagógico El Á.d.I.V. de los Seguros Sociales.

  11. - Testimonio de la ciudadana Lic. Eugeniai Muñoz Chavera, Psicológa, adscrita a la Unidad de Psiquiatría Infantil del Instituto Psicopedagógico El Á.d.I.V. de los Seguros Sociales.

  12. - Testimonio de la ciudadana Psicopedagoga A.G., adscrita a la Unidad de Psiquiatría Infantil del Instituto Psicopedagógico El Á.d.I.V. de los Seguros Sociales.

  13. Testimonio de la Lic. B.E.R., terapista de Lenguaje, adscrita a la Unidad de Psiquiatría Infantil del Instituto Psicopedagógico El Á.d.I.V. de los Seguros Sociales.

  14. - Testimonio del ciudadano Á.C.J.Á..

    De las Documentales:

  15. - Reconocimiento Legal de fecha 8 de agosto de 2011, suscrito por el Dr. J.M.M.F. adscrito a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

  16. - Prueba Anticipada de la Adolescente victima M.A.R.R.

  17. - Informe Psiquiatrico y Psicológica de fecha 8 de agosto de 2011, suscrito por la Dra. J.I.A. , adscritos a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

  18. - Resultado de la experticia de barrido de búsqueda de apédices pilosos de fecha 8 de agosto de 2011, de la División Físico Comparativo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

  19. - Resultado de la experticia seminal y hematológica de fecha 8 de agosto de 2011, de la División de Laboratorio Biologico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

  20. - Informe Psiquiatrico de fecha mayo de 2011, suscrita por el Dr. M.L.M.P., Lic. E.M. Chavera Psicologa y Alicia Gonz{alez Psicopedagoga, adscritos a la Unidad de Psiquiatria Infantil del Instituto Pedagógico El Á.d.I.V.d.S.S..

  21. Informe de Terapia de Lenguaje suscrito por la Lic. B.E.R., en su condición de terapista de lenguaje, adscritos a la Unidad de Psiquiatria Infantil del Instituto Pedagógico El Á.d.I.V.d.S.S..

    Lectura

  22. - Reconocimiento Legal de fecha 8 de agosto de 2011, suscrito por el Dr. J.M.M.F. adscrito a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

  23. - Prueba Anticipada de la Adolescente victima M.A.R.R.

  24. - Informe Psiquiatrico y Psicológica de fecha 8 de agosto de 2011, suscrito por la Dra. J.I.A. , adscritos a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

  25. - Resultado de la experticia de barrido de búsqueda de apédices pilosos de fecha 8 de agosto de 2011, de la División Físico Comparativo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

  26. - Resultado de la experticia seminal y hematológica de fecha 8 de agosto de 2011, de la División de Laboratorio Biologico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

  27. - Informe Psiquiatrico de fecha mayo de 2011, suscrita por el Dr. M.L.M.P., Lic. E.M. Chavera Psicologa y Alicia Gonz{alez Psicopedagoga, adscritos a la Unidad de Psiquiatria Infantil del Instituto Pedagógico El Á.d.I.V.d.S.S..

  28. Informe de Terapia de Lenguaje suscrito por la Lic. B.E.R., en su condición de terapista de lenguaje, adscritos a la Unidad de Psiquiatria Infantil del Instituto Pedagógico El Á.d.I.V.d.S.S..

    Documento Incorporado para su incorporación visual

  29. - Prueba Anticiada de la Adolescente victima practicada ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en funciones de Control Audiencias y Medidas del mismo Circuito Judicial Penal y Sede.

    DE LOS MEDIOS DE DEFENSA

    En fecha 13 de octubre de 2011, el profesional del derecho Dr. W.F.M.P., consignó ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas de este Circuito Judicial Penal y Sede, escrito de defensa de conformidad con lo previsto en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando que se incorporaran los siguientes medios de prueba:

  30. - Testimonio del ciudadano Á.R.G.M., en su condición de testigo

  31. - Testimonio del ciudadano Gaviel A.F.F., en su condición de testigo.

  32. - Testimonio del ciudadano O.J.B.C., en su condición de testigo.

  33. - Testimonio del ciudadano J.R.G.M., en su condición de testiga

  34. - Testimonio del ciudadano Nehys A.A.C., en su condición de testiga.

  35. Testimonio del ciudadano J.J.Á.M., en su condición de testiga.

  36. - Testimonio de la ciudadana Nilbea B.L.G., en su condición de testiga.

  37. - Testimonio de la ciudadana K.Y.R.M., en su condición de testiga.

  38. - Testimonio de la ciudadana Yulmarys M.C.A., en su condición de testiga.

    Estos medios de pruebas fueron promovidos y admitidos, en el acto de audiencia preliminar celebrado conforme dispone el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Audiencias y Medidas de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, como se verifica del auto de apertura a juicio de fecha 4 de noviembre de 2011.

    B.- DEL DESARROLLO DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

    Igualmente la Representante del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas el profesional la profesional del derecho Dra. Y.G.F.N. (98º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, argumentó de manera oral en la apertura conforme dispone el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, efectuada en fecha 8 de noviembre de 2011, lo siguiente:

    …Buenas tardes, esta Representación Fiscal, en el día de hoy da inicio a este debate oral y privado, donde se encuentra como víctima una adolescente, hechos estos que se suscitaron en fecha 08-08-11, cuando la hoy víctima se monta en el vehiculo el cual funge como taxi en la línea de rapidito de Kennedy, momentos que el hoy acusado no la lleva a su residencia sino que le manifiesta que iban a echar gasolina en ese momento este se desvía al sector de el Junquito, ingresa a un hotel de este sector, la victima procede a decirle que la dejara y este ciudadano procede a abusar sexualmente de la misma, cabe destacar que el hoy acusado en reiteradas oportunidades la penetra vaginalmente, la misma manifiesta que dicho ciudadano había eyaculado fuera de su vagina, y luego que termino de consumar el delito la agarro y se retiraron del sitio cerca de su casa y la misma agarró un jeep y llegó a su casa, es cuando la víctima llega y le cuenta a su representante legal y esta a la vez procede a realizar la denuncia. El Ministerio Público, probará en esta oportunidad con el testimonio de la víctima, así como de los expertos que practicaron la evaluación psiquiatrica a la víctima, donde refieren que la misma presenta un retardo mental leve, así como el reconocimiento medico legal, donde el medico forense deja constancia que la victima al momento de la evaluación presentó una desfloración reciente, igualmente en e Juicio oral y privado contaremos con los testimonios de los funcionarios que procedieron a practicar la aprehensión del hoy acusado, así como de los funcionarios que realizaron la inspección técnica respectiva, y finalmente con este acervo probatorio quedará demostrado que el ciudadano C.E.G.I., es responsable de la comisión del delito de Acto Carnal con Víctima especialmente Vulnerable, previsto y sancionado en el artículo 44 ordinal 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., concatenado con el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, y una vez escuchadas todas y cada una de las testimoniales admitidas por el Tribunal de Control respectivo se probará ña responsabilidad del hoy acusado. Es todo…

    .

    Acto seguido, la ciudadana Jueza conforme con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, le cedió la palabra a la Defensa, a cargo del abogado W.F.M., a los fines que expusiera lo que a bien tuviera, manifestando lo siguiente:

    …Buenas tardes, esta defensa escuchando el introito de los alegatos de la Representación Fiscal, le llama poderosamente la atención, la connotación que se ha pretendido dar a un hecho que a criterio de la defensa no reviste carácter penal, amén de que y a pesar que la defensa en el acto de la audiencia preliminar no opuso las excepciones me refiero a que los hechos no revisten carácter penal, toda vez que la acusación fiscal se refiere a los hechos empleando termino de como abuso sexual sin consentimiento, obviando la misma Representación Fiscal, que promovió el testimonio de la víctima adolescente y traigo esto a colación porque hay dos versiones de los hechos en opinión de la victima supuestamente afectada por el presunto delito de abuso sexual, la primera es la que rinde en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalista y luego la que rinde en el Tribunal de Control cuando rinde el testimonio en la prueba anticipada, este alegato fue hecho en la audiencia preliminar, toda vez que esa es una circunstancia real, es algo subjetivo, de quien se trate en este caso la pretendida víctima, que es mayor de 16 años, el presente hecho tomó una connotación de naturaleza penal con algo inferido por el padre de la niña al momento que fue a declarar en el CICPC, en donde manifiesta que la niña presenta un presunto retardo mental, situación esta que no fue probada por la fiscalía, cosa que no demostró antes de la audiencia preliminar, ni demostrará en el trascurso de este juicio oral, no puede certificar en principio de esa patología, no es animo de la defensa soslayar la condición de la pretendida víctima, por otra parte es de hacer notar que de acuerdo al dicho de la misma adolescente, contrariando lo que dice la ciudadana fiscal del Ministerio Público, de que pidió que fuere llevada a su residencia, previo al acto carnal consentido se produjeron una serie de hechos reconocidos por la misma víctima, como fue que ellos fueron a dar un paseo al junquito, montaron caballo, comieron, todo lo cual coincide con la versión que ha mantenido mi defendido, entendemos que de lo que se trata no es de desconocer que si hubo o no el acto carnal, en un procedimiento ilegal fue privado de libertad, quien practico la detención fue el tío de la víctima, que en ningún momento esta muchacha fue obligada a tener el acto carnal, en conclusión en opinión de la defensa no hay delito, amén de que la fiscalía aduzca como victimas especialmente vulnerable, ella hubiese requerido se le practicaran las evaluaciones pertinentes para hacer constar fehacientemente la data en que se determinó esa patología y el grado de la misma, según la jurisprudencia de nuestro m.T., es un retardo mental leve, reconocer o darnos cuenta que esta perdona sufre esta patología, recordemos que mi defendido es una campesino, trabajador de la agricultura, donde no pudo haber tenido conocimiento solo tiene estudio de educación primaria, le resultaba totalmente imposible determinar, saber si la victima tenia retardo mental, y mucho mas saber si dicho retardo es leve, moderado o grave, cabe destacar que había un acuerdo previo, tanto así que la muchacha llevaba una prenda de vestir completa, llevaba un hilo dental, la muchacha no fue forzada, la mamá es la primera persona que habla de violación donde además la adolescente aduce que la mamá le pego, evidenciándose con ello que hasta la progenitora de la adolescente entra en una contradicción, ella manifiesta que ha querido que su hija viva de una manera normal, digo que es incongruente cuando la señora alega que ella está al cuidado de su hija, y que no aparenta la edad que tiene, y la manera que verdaderamente se pudiera inducir que esta persona realizará esas acusaciones en contra de mi defendido es porque fue inducida por la madre, por su padre o por su tío que fue quien realizó la aprehensión del ciudadano C.G., toda vez que la fiscal no probó fehacientemente la situación de retardo mental de la víctima, en el proceso no se sabe el nivel de estudio de la muchacha hay un examen de la psicóloga donde señala que tiene un retardo mental leve, pero no señala la fecha desde que la misma está padeciendo de tal retardo, no sabemos si estudia en educación especial, pero sobre todo no quedo demostrado en el expediente, habiendo tenido la fiscal suficiente tiempo, el Tribunal le otorgó de oficio una prorroga, había muchísimo lo que había que investigar en este caso, si hablamos de justicia y estamos hablando de justicia ni siquiera mi condición de abogado sino como ser humano, es injusto que un ignorante total en unos hechos que no fueron probados, resulte una sentencia condenatoria, razón por la cual solicito la absolutoria de mi defendido. Es todo…

    .

    SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA JUEZA PROCEDE A EXPLICARLE LOS DERECHOS AL ACUSADO, CONFORME LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 49 NUMERAL 5 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, QUE TIENE DERECHO A DECLARAR O NO EN ESTA AUDIENCIA, CON SU DECLARACIÓN PUEDE DESVIRTUAR LO EXPUESTO POR LA FISCALA DEL MINISTERIO PÚBLICO, A SOLICITAR SE PRACTIQUEN LAS DILIGENCIAS QUE CONSIDERE NECESARIAS PARA EJERCER SU DEFENSA, SI DECIDE NO DECLARAR, DE MODO ALGUNO ESTO NO SIGNIFICA QUE SE DEBA INTERPRETAR COMO UNA ACTITUD CULPABLE, O QUE ADMITA CON SU SILENCIO LOS HECHOS QUE LA FISCALA EXPUSO EN ESTA AUDIENCIA, PUES SU DECLARACIÓN DEBE UTILIZARSE ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE COMO MECANISMO PARA SU DEFENSA; DE SER EL CASO, IGUALMENTE TIENE DERECHO A CONOCER Y TENER ACCESO AL CONTENIDO DE LA INVESTIGACIÓN, POR OTRA PARTE TIENE DERECHO A NO SER SOMETIDO A TORTURAS, TRATOS CRUELES E INHUMANOS, A NO SER SOMETIDO A TÉCNICAS QUE ALTEREN SU LIBRE VOLUNTAD Y TIENE DERECHO FINALMENTE A NO SER JUZGADO EN AUSENCIA. ASIMISMO LE IMPUSO DE LOS DERECHOS CONTEMPLADOS EN LOS ARTÍCULOS 125, 131 Y 347, DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, ASÍ COMO TAMBIÉN DE LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, PREVISTAS EN LOS ARTÍCULOS 37, 39, 40, 42 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL QUE COMPRENDEN LOS SUPUESTOS ESPECIALES, DELACIÓN, ACUERDOS REPARATORIOS, LOS CUALES NO PROCEDEN EN EL PRESENTE CASO, LA OTRA MEDIDA ES LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO LA CUAL TENDRÁ ACCESO SOLO EN LOS CASOS EN LOS CUALES LA PENA DEL DELITO NO EXCEDA EN SU LIMITE MÁXIMO DE TRES AÑOS Y SOLO PROCEDERÁ SI ADMITE PLENAMENTE LOS HECHOS QUE LE ATRIBUYE EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO Y DE ESE MODO EL PROCESO SE SUSPENDERÁ Y SE LE IMPONDRÁ CIERTAS CONDICIONES QUE CUMPLIRÁ EN EL LAPSO QUE SE DETERMINE, ADEMÁS SE DEBE CONTAR CON LA APROBACIÓN DE LA VÍCTIMA Y DEL FISCAL PARA QUE PUEDA TENER ACCESO A ESTA MEDIDA, PREVIO OFRECIMIENTO DE REPARACIÓN DEL DAÑO CAUSADO Y SOLO TENDRÁ UNA VEZ ADMITIDA LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO Y HASTA ANTES DE ACORDARSE LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO. FINALMENTE LE INFORMÓ QUE EXISTE UN PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 376 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL QUE LE DA LA OPORTUNIDAD DE ADMITIR LOS HECHOS Y OBTENER UNA REBAJA EN LA PENA A IMPONER EN CASO DE PROSPERAR LA ACCIÓN FISCAL ANTES DE QUE SE APERTURE EL DEBATE. SE LE INTERROGÓ ACERCA DE SUS DATOS PERSONALES, A LOS FINES DE DAR CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 121, 125, 126, 127 Y 131, TODOS DE LA LEY ADJETIVA PENAL, A LO QUE RESPONDIÓ SER Y LLAMARSE COMO QUEDA ESCRITO: C.E.G.I., titular de la cédula de identidad Nº 18.251.157, de nacionalidad Venezolana, natural de Trujillo, nacido en fecha 07-05-1985, de 26 años de edad, de profesión u oficio Avance en la Linea de Rapiditos del Metro las Adjuntas, residenciado en: Sector los Pinos, parte baja, escalera principal, casa S/N, las Adjuntas, manifestando libre de juramento, coacción y apremio, lo siguiente:

    …No admito los hechos, deseo declarar…

    .

    Acto seguido se le cese el derecho de palabra a los fines que exponga lo que a bien tenga, de conformidad con lo previsto en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, quien libre de juramento, coacción y apremio manifestó:

    Buenas tardes, como primer punto quiero decir que no fue así yo si tenia mes o mes y medio saliendo con ella incluso íbamos a casa de mi primo como teníamos una relación queríamos ponernos a vivir juntos, ese día habíamos cuadrado para salir y se puso a dar vueltas conmigo desde temprano, y no tenia gasolina le dije acompáñame a echar gasolina me dijo yo te tengo una sorpresa para donde quieres ir, para el junquito cuando llegamos arriba montamos a caballo, y estuvimos caminando allí, le dije vamos a comer, donde está el pueblo, en un restaurant y nos estuvimos otro rato allí escuchando música, comimos cada uno y nos vinimos y bajando le propuse que cual era la sorpresa y ella me dijo que era eso, bueno si, yo le pregunte estas segura, ella me dijo si, si segura, y como yo había gastado el dinero y no me quedaba mucho le pregunte que si estaba segura, por ahí bajamos nos metimos al hotel, entramos, nos besamos, y me dijo esto fue lo que me puse para ti, un sostén blanco y un hilo blanco, comenzamos hacer eso y me dijo que le dolía mucho me metí al baño, le dije está bien lo dejamos para después y salimos di la vuelta normal en el carro, nos metimos en el metro, y me dijo que la dejara en las adjuntas, ella como yo había hablado con el primo mío para ver si tenía una habitación y me dijo que para mi si pero para los dos no porque el vive con su esposa, le dije vamos hablar con tu mamá y subo contigo, ella me dijo que después, la deje en las adjuntas, no se donde se monto no la vi mas, seguí trabajando ese día como a las siete 7:00 u ocho 8:00, llegaron dos ptj se montaron en la parte de atrás del carro me preguntaron que si yo era Carlos, yo pensaba que me iban atracar y bueno le dije si me van a robar toma los reales, y si me van a matar yo de aquí no me muevo, el me dijo yo soy el tío de la muchacha y el otro lo calmó y me dijo tu violaste a mi sobrina, yo me baje a avisarle al fiscal de la línea que estaba detenido y comenzaron a decirle a todos que yo era un violador, después de eso me detuvieron hasta el sol de hoy. Es todo

    .

    En este estado de conformidad con lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, se le da la palabra al Ministerio Público, con el objeto que realice las preguntas que a bien tenga realizar:

  39. -¿Cuánto tiempo tenia conociendo a la adolescente?

    Contestó: “…Veintitrés 23 o veinticuatro 24 meses…”.

  40. - ¿Cuánto tiempo tenían de novios?

    Contestó: “…como mes y medio…”.

  41. - ¿Qué edad tenía usted parta el momento?

    Contestó: “…Tenia veintiséis 26…”.

  42. - ¿Qué edad pensó usted que tenia la adolescente?

    Contestó: “…Ella me dijo que era mayor de dieciocho 18…”.

  43. - ¿Usted manifiesta que conocía a su familia?

    Contestó: “…Nada mas a la mamá…”.

  44. - ¿Usted habló con la mamá, nadie le dijo que la adolescente tenía un retardo mental?

    Contestó: “…No, no hable, solo la conocía de vista, igual que a la hermana que se la pasaban con ella…”.

  45. - ¿La hermana le manifestó que ella era adolescente?

    Contestó: “…No…”.

  46. -¿En que fecha dice usted que sucedieron los hechos?

    Contestó: “…El 08 de agosto de este año…”.

  47. -¿Ese mismo día fue que lo aprehendieron?

    Contestó: “…Si como a las once siete u ocho de la noche…”.

  48. - ¿Dónde sucedieron los hechos?

    Contestó: “…En el Hotel City, ubicado en el kilómetro siete 7 del junquito, al lado de la bomba de gasolina…”.

  49. - ¿Usted fue el que canceló?

    Contestó: “…Si…”.

  50. - ¿Usted mantuvo relaciones sexuales con la adolescente?

    Contestó: “…Si mantuve…”.

    En este estado de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, se le da la palabra al Representante de la Defensa, con el objeto que realice las preguntas que a bien tenga realizar:

  51. - ¿Ella conocía a tu familia?

    Contestó: “…Si, ella conocía a la mayoría de mi familia…”.

  52. - ¿Cuántas veces estuviste con ella?

    Contestó: “…Una sola vez porque a ella le dolía…”.

  53. - ¿Tu eyaculaste fuera de su vagina?

    Contestó: “…Si porque ella me dijo que podía quedar embarazada…”.

  54. - ¿Para donde ibas tú con ella?

    Contestó: “…Teníamos tiempo saliendo para Caricuao, para el centro comercial…”.

  55. -¿Usted dice que tenía como mes y medio saliendo con ella?

    Contestó: “…Si…”.

  56. -¿Llegaste a llevar a esa muchacha para tu casa?

    Contestó: “…La lleve a casa de mi primo, la mayoría de mi familia y amigos la conocen…”.

  57. -¿Quiénes sabían que ustedes eran novios?

    Contestó: “…La mayoría de mi familia y amigos que trabajan conmigo, yo quise hablar con la familia de ella para casarnos…”.

  58. -¿Con que frecuencia se veían ustedes?

    Contestó: “…A veces todos los días o por días…”.

  59. - ¿En una semana cuantas veces se veían?

    Contestó: “…Como cuatro veces, cuatro días…”.

  60. - ¿Qué hacían cuando se veían?

    Contestó: “…Salir, besarnos…”.

  61. - ¿En que salían ustedes?

    Contestó: “…En el carro que yo trabajaba, un malibú azul…”.

  62. - ¿Cómo es que estabas trabajando y te veías con ella?

    Contestó: “…Nos íbamos cerca, montaba mi guardia y lo que montaba después es para uno…”

  63. - ¿Usted antes que lo detuvieran había visto al tío de la adolescente?

    Contestó: “…No primera vez que lo veía…”.

  64. - ¿En el momento de la aprehensión te maltrataron?

    Contestó: “…Si, uno de ellos me pego con la pistola y verbalmente…”.

  65. - ¿Usted puede explicar en esta audiencia como es que conoce a la mamá de la muchacha?

    Contestó: “…La conozco de vista como cualquier pasajero…”.

  66. - ¿Cómo sabias que era la mamá de la adolescente?

    Contestó: “…Porque ella me lo dijo…”.

  67. - ¿Por qué no hablaste con la familia de la muchacha?

    Contestó: “… Yo le dije para hablar con la mamá pero ella no quiso…”.

    Se deja constancia que la ciudadana Jueza no realizó preguntas al acusado, de conformidad con lo previsto en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, Posteriormente la ciudadana Jueza pidió al secretario verificar la presencia de los órganos de prueba, quedando constancia de encontrarse presentes la ciudadana M.J.R., en su carácter de testiga promovida por el Ministerio Público, así como los ciudadanos Nilbea B.L., K.Y.R., A.R.G., Gaviel A.F., O.J.B. y J.J.Á., en su condición de testigos promovidos por la Defensa. En este estado de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, la ciudadana Jueza declara abierto el lapso de recepción de pruebas y se hace pasar a la sala a la ciudadana RIVAS L.M.J., titular de la cédula de identidad Nº 9.417.670, quien una vez impuesta del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso:

    …Buenas tardes, el día 08 de agosto de este año, yo en la mañana me encontraba realizándole uno exámenes preoperatorios, le había dado permiso a mi hija María para ir a la peluquería para que se arreglara, porque teníamos una fiesta el día siguiente, hice todas las diligencias con mi hija, después llamo a mi esposo y le pregunto si llego María, la niña no tiene teléfono porque cada teléfono que se le compraba lo dañaba, ese día no llego estaba full ocupada, llamaba cada cinco 5 minutos, en seguida le dije a mi jefa me tengo que ir, fui a buscarla a hospital, a la peluquería, la muchacha de la peluquería le dijo a mi esposo que si que ella estuvo allí y que salió como a las once 11:00 de la mañana, cuando yo llamo otra vez a mi esposo como a las cuatro y media 4:30 de la tarde, me dice llegue otra vez pero la muchacha me dice que no está, después recibo una llamada de mi esposo, y me dijo estoy en las adjuntas y acabo de ver a María bajarse de un carro negro, en eso llega y se había ido y llegó con los pelos mojados, yo de los mismos nervios le abro la puerta y veo la pantaleta llena de sangre, le pregunte que le había pasado y fue cuando me dijo que un muchacho de un carro negro había abusado de ella, la siento llamo a mi esposo y le digo sube que tengo que irme porque habían abusado de Maria, ella me dice ese es, incluso yo baje a las adjuntas y baje a movistar, y mi hermano me dijo no te le acerques para no levantar sospechas de nada, yo baje con mi hermano en su carro y bueno llegamos interpuse la denuncia y fue cuando la comisión fue a buscar al señor, ya le habíamos dado las características, y mi hija estaba con muchos nervios. Es todo.

    .

    En este estado de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, se le cede la palabra a la Fiscala del Ministerio Público, quien procede a realizarle las siguientes preguntas:

  68. -¿Su hija conocía a esta persona con anterioridad?

    Contestó: “…Ella me dice que no…”.

  69. - ¿Usted lo había visto con anterioridad?

    Contestó: “…No, jamás, ni siquiera en la línea…”.

  70. - ¿Conocía algún familiar del señor?

    Contestó: “…No, jamás…”.

  71. -¿Qué fue exactamente lo que le dijo su hija?

    Contestó: “…Que le había venido el periodo, por su condición de retardo leve a los nueve meses convulsionó, al año me la operan y sigue su tratamiento, le costó mucho aprender a leer y a caminar, es una niña especial, la cual está en un colegio especial, aunque es muy normal de tamaño, es alta, de buen cuerpo, es una niña que todavía que todavía se le tiene que recordar que debe bañarse, vestirse, hay momentos que no se quiere bañar, hay que mantenerla en terapia de autoestima, le cuesta hacer las tareas, y todavía es una niña, ella no tenía idea de lo que le paso al principio, el señor le había dicho que si quedaba embarazada él se iba hacer cargo de la criatura, yo estaba buscando los medios en el colegio para esterilizarla, la psicólogo me dijo vamos a esperar que cumpla los dieciochos, porque este es un proceso muy largo, vamos a dejarla y ese es mi propósito en mi casa hay principios y hablo con mis otros hijos y les digo que estudien hasta que se gradúen y saquen una carrera…”.

  72. - ¿Su otra hija lo conocía?

    Contestó: “…Ella me dice que no, incluso ella me comentó que había un familiar de él que se metía con ella y le decía cosas, yo no me metí en decirle nada para no buscar más problemas de lo que tenemos…”.

  73. - ¿Qué le dijo su hija María?

    Contestó: “…Bueno ese día me dijo que si que él la había penetrado, eso me desgarro el corazón, es una incomodidad lo que este señor le hizo…”.

  74. - ¿A dónde dice ella que la llevo el señor Carlos?

    Contestó: “…Ella dice que a un hotel, pero no me dijo el nombre del hotel, se que fue al junquito, la llevo a montar caballos, compró dos gatorades, y que en cada vuelta le decía quieres ser mi novia, y ella le decía que no, y cuando entraron al hotel me dijo que él le dijo que se quitara la ropa y que el cuarto era normal no me lo supo describir, también me dijo que cuando venían de regreso caso chocan con otro carro…”.

  75. -¿A qué hora apareció la adolescente?

    Contestó: “…Como a las seis 6:00 de la tarde, mi esposo estaba en las adjuntas y la vio bajarse de un carro negro…”.

  76. - ¿Con el déficit motor que tiene M.e. está bajo algún tratamiento?

    Contestó: “…Si, ella tiene un tratamiento, toma valpron, y oxigenante para el cerebro…”.

  77. - ¿Qué psicólogo ve a la adolescente?

    Contestó: “…En la Florida la doctora Querales que es su control permanente, en el colegio la ve un psicólogo, pero su medico tratante es la doctora Querales en el Instituto de Psiquiatría Infantil de la Florida…”.

  78. - ¿La adolescente se recuerda de él y de los hechos?

    Contestó: “…Cuando duerme se despierta sobresaltada como si estuviera a alguien encima de ella, eso es producto de eso…”.

    En este estado de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, se le da la palabra a la Representación de la Defensa, con el objeto que realice las preguntas que a bien tenga realizar:

  79. - ¿Cuál es el nombre de su hermano?

    Contestó: “…Francisco José Coronado…”.

  80. - ¿Dónde trabaja su hermano?

    Contestó: “…En la Ptj, pertenece a la división contra drogas y esta de reposo…”.

    En este estado de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, toma la palabra la ciudadana Jueza, con el objeto de realizar las siguientes preguntas:

  81. -¿Cómo se llama su otra hija?

    Contestó: “…Daisy…”

  82. - ¿Daisy conocía al señor Carlos?

    Contestó: “…No…”.

  83. -¿Y cómo es que dice que un familiar del señor Carlos se metía con ella?

    Contestó: “…Eso fue después de los hechos, cuando ella bajaba y se metía con María incluso ni nos llego un mensaje donde decían que unas personas estaban buscando a mi hermano para matarlo…”

    Acto seguido continuando con la recepción de órganos de prueba se condujo a la sala a la ciudadana NILBEA B.L.G., titular de la cédula de identidad Nº 13.944.574, en su carácter de testiga promovido por la Defensa, quien una vez impuesta del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso:

    …Bueno los hechos que yo conozco o de los cuales tengo conocimiento es que la muchacha es la novia del señor Carlos yo la he visto salir con él. Es todo

    .

    En este estado de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, se le da la palabra al Representante de la Defensa, con el objeto que realice las preguntas que a bien tenga realizar:

  84. - ¿En cuantas oportunidades vio a la persona que refiere como novia del ciudadano Carlos?

    Contestó: “…En dos Oportunidades…”.

  85. - ¿Con que motivo la vio?

    Contestó: “…Cuando la subió a la casa a presentarla, de hecho él se iba a poner a vivir con ella…”

  86. - ¿Cómo es la muchacha que usted refiere como novia de Carlos?

    Contestó: “…Es alta, morena, pelo largo, de nombre María Alejandra…”.

  87. - ¿Cómo que edad cree usted que tenga la muchacha?

    Contestó: “…Como diecinueve 19 o veinte 20 años…”.

  88. - ¿En que otras oportunidades vio a la muchacha?

    Contestó: “…Cuando esperaba en la parada para subir con Carlos…”.

    En este estado de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, se le da la palabra a la Representante del Ministerio Público, con el objeto que realice las preguntas que a bien tenga realizar:

  89. - ¿Por qué tu dices que ella era su novia?

    Contestó: “…Porque Carlos me la presentó como su novia…”.

  90. - ¿Cuándo?

    Contestó: “…Hace mas de un mes…”.

  91. - ¿Dónde?

    Contestó: “…En las Adjuntas…”

  92. - ¿Cuánto tiempo tiene conociendo al ciudadano Carlos?

    Contestó: “…dos 2 años…”

  93. - ¿Usted es familia del señor Carlos?

    Contestó: “…Él es primo de mi esposo…”.

  94. - ¿Qué interés tiene usted en este Juicio?

    Contestó: “…Aclarar la verdad…”.

    Se deja constancia que la ciudadana Jueza no realizó preguntas a la testiga. Acto seguido continuando con la recepción de órganos de prueba se condujo a la sala a la ciudadana RIVERA MONASTERIO K.Y., titular de la cédula de identidad Nº 16.556.286, en su carácter de testiga promovido por la Defensa, quien una vez impuesta del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso:

    Bueno yo tengo años conocido a Carlos, desde que se vino de Trujillo, yo soy peluquera, y una vez me monte en el carro de Carlos y estaba una muchacha y le dije a Carlos que tenia que ir al terminal de los autobuses, al destacamento 53 de la Policía, en ese momento Carlos si me dijo que la chama que estaba al lado de él era su novia y bueno me dijo tienes una cliente mas, quiero que me la pongas bien bonita, llegue al sitio donde tenia que llegar, él se quedó con su novia, ellos bajaron solos, una vez cuando Nilbea me invitó a una fiesta eso fue como los últimos de junio, estaban ellos allí, cuando llegue vi a Carlos y a su novia los salude y Carlos me dijo que ella iba a ser su futura esposa, después estuve hablando con Nilbea, yo siempre los veía a ellos en el carro. Es todo

    .

    En este estado de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, se le da la palabra al Representante de la Defensa, con el objeto que realice las preguntas que a bien tenga realizar:

  95. - ¿Usted refiere que varias veces los vio, donde los vio?

    Contestó: “…En el carro de él, en horario normal de trabajo…”.

  96. - ¿Cómo es la muchacha?

    Contestó: “…Ella es morena, alta, cabello negro, con buen cuerpo, es muy bonita…”.

  97. - ¿Tuvo la oportunidad de sostener conversación con ella?

    Contestó: “…Si muy poca, eso fue cuando me la presentó Carlos en la fiesta…”.

  98. - ¿Observó que ella tuviera algún problema o dificultad para hablar?

    Contestó: “…No, normal…”.

  99. - ¿En que momento la conoció usted a ella?

    Contestó: “…EN la fiesta en casa de Nilbea…”.

  100. - Pudo observar como caminaba la muchacha?

    Contestó: “…Caminaba normal…”.

    En este estado de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, se le da la palabra a la Representante del Ministerio Público, con el objeto que realice las preguntas que a bien tenga realizar:

  101. - ¿Usted es familiar del ciudadano Carlos?

    Contestó: “…No…”.

  102. - ¿Cuál es su vinculo con el señor Carlos?

    Contestó: “…Amistad…”.

  103. - ¿La única vez que la vio en el carro como estaba vestida ella?

    Contestó: “…Con una faldita y con el cabello secado…”.

  104. - ¿Usaba algún uniforme?

    Contestó: “…No…”.

    Se deja constancia que la ciudadana Jueza no realizó preguntas a la testiga. Acto seguido continuando con la recepción de órganos de prueba se condujo a la sala al ciudadano A.R.G.M., titular de la cédula de identidad Nº 14.471.491, en su carácter de testigo promovido por la Defensa, quien una vez impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso:

    …Bueno me encuentro aquí, porque según él, una muchacha con la que Carlos se la pasaba, con la que yo siempre la veía con ella, supuestamente abuso sexualmente de ella. Es todo…

    .

    En este estado de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, se le da la palabra al Representante de la Defensa, con el objeto que realice las preguntas que a bien tenga realizar:

  105. - ¿Usted dice que esta acá porque tuvo conocimiento que Carlos estuvo con esa persona que usted siempre los veía juntos?

    Contestó: “…Si…”.

  106. - ¿Es un hombre o una mujer?

    Contestó: “…Una mujer…”.

  107. - ¿Cómo es?

    Contestó: “…Es morena, alta…”.

  108. - ¿Qué edad le calcula usted?

    Contestó: “…Debe tener como diecinueve 19 o veinte 20 años…”

  109. - ¿Usted la conocía con anterioridad?

    Contestó: “…Si de vista, en su casa hay una bodega…”.

  110. - ¿Cuándo usted la veía como estaba vestida ella?

    Contestó: “…Casual, en oportunidades en pijama, o en ropa de dormir, se viste bien…”.

  111. - ¿Y cuando ella estaba en su casa como la veía usted vestida?

    Contestó: “…Con ropa clara para dormir…”.

  112. - ¿A que hora es que usted la veía?

    Contestó: “…Como a las ocho 8:00 de la mañana…”.

  113. - ¿Eso es con frecuencia que usted la veía a ella?

    Contestó: “….Si con frecuencia…”.

  114. - ¿En que otra parte la veía usted?

    Contestó: “…En la parada, donde tomamos los pasajeros…”.

  115. - ¿Con que frecuencia la veía usted en la parada?

    Contestó: Bastante, de hecho nosotros cargábamos pasajeros y ella no se montaba con nosotros, únicamente con Carlos, porque tenían su relación, yo pienso que era su novia…”

  116. - ¿Por qué usted dice que era su novia?

    Contestó: “…Porque los vi tomados de la mano…”.

  117. - ¿En algún momento la logró observar caminando?

    Contestó: “…Si…”.

  118. - ¿Caminaba con algún problema, con alguna dificultad?

    Contestó: “…No…”.

  119. - ¿En alguna oportunidad la vio con uniforme?

    Contestó: “…No, no creo, siempre la vi en jean y sandalias…”

  120. - ¿Cómo se vestía ella?

    Contestó: “…Arregladita, ella es una de las mas arregladas…”.

  121. - ¿Cómo tenia el cabello?

    Contestó: “…Siempre recogido…”

    En este estado de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, se le da la palabra a la Representante del Ministerio Público, con el objeto que realice las preguntas que a bien tenga realizar:

  122. - ¿Qué conocimiento tiene usted de los hechos?

    Contestó: “…Hasta donde se que él tuvo relaciones con la muchacha…”

  123. - ¿Usted estuvo alli?

    Contestó: “…No…”.

    Se deja constancia que la ciudadana Jueza no realizó preguntas al testigo. Acto seguido continuando con la recepción de órganos de prueba se condujo a la sala al ciudadano G.A.F.F., titular de la cédula de identidad Nº 14.756.384, en su carácter de testigo promovido por la Defensa, quien una vez impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso:

    …Los conocimientos que tengo sobre los hechos es que están acusando a él de que violo a una muchacha, yo digo que no ya que tengo entendido que eran novios. Es todo…

    .

    En este estado de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, se le da la palabra al Representante de la Defensa, con el objeto que realice las preguntas que a bien tenga realizar:

  124. - ¿Qué sabe usted de la muchacha?

    Contestó: “…Que eran novios, que estaban para arriba y para abajo en todo momento…”.

  125. - ¿Cómo usted afirma que eran novios?

    Contestó: “…Porque yo los veía en la parada…”.

  126. - ¿Desde hace cuánto tiempo usted conoce a Carlos?

    Contestó: “…Desde hace un año y seis 6 meses…”.

  127. -¿Usted dice que veía al señor Carlos con una chica, como le consta que era su novia?

    Contestó: “…Porque ellos salían, se besaban en la boca, en el carro, en la parada…”.

  128. -¿Dónde vive la chica de la que usted habla?

    Contestó: “…Ella vive bajando, cuando uno sube a llevar pasajeros pasa por frente de la casa de ella…”.

  129. - ¿A que distancia queda la casa de ella de la parada?

    Contestó: “…Como a cuatrocientos 400 metros aproximadamente, mas o menos como cinco 5 cuadras…”.

  130. - ¿Puede describir a esta persona?

    Contestó: “…Es alta, bien bonita, morena, con unas piernas bien bonitas…”

  131. - ¿Qué edad cree usted que tiene esa muchacha?

    Contestó: “…Como diecinueve 19 o veinte 20 años…”

  132. - ¿llegó hablar con la muchacha?

    Contestó: “…Si, pero rapidito, tuvimos en una fiesta en casa de Nilbea y ellos dos estaban en la fiesta…”.

  133. - ¿Quiénes son ellos dos?

    Contestó: “…Él y la muchacha…”.

  134. - Usted la vio caminando en alguna oportunidad?

    Contestó: “…Si, camina bien…”

  135. - ¿Cuándo fue esa reunión que usted dice?

    Contestó: “…Mas o menos como ocho 8 meses…”

  136. - ¿En esa oportunidad que los vio en la fiesta como estaban hablando?

    Contestó: “…Estaban hablando como novios…”.

  137. - ¿Quiénes estaban en esa reunión?

    Contestó: “…Estaba el p.d.C., Carlos, Nilbea y Oswaldo…”.

  138. - ¿Con que motivo era esa reunión?

    Contestó: “…Era con motivo de un cumpleaños..”.

    En este estado de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, se le da la palabra a la Representante del Ministerio Público, con el objeto que realice las preguntas que a bien tenga realizar:

  139. - ¿Qué conocimiento tiene de los hechos?

    Contestó: “…Bueno que a Carlos lo estaban acusando de violar a una muchacha, pero ellos eran novios…”.

  140. - ¿Usted estaba allí en el momento de los hechos?

    Contestó: No, no estuve, pero si cuando se lo llevan detenido y le dieron un golpe los policías…”.

    Se deja constancia que la ciudadana Jueza no realizó preguntas al testigo. Acto seguido continuando con la recepción de órganos de prueba se condujo a la sala al ciudadano O.J.B.C., titular de la cédula de identidad Nº 15.701.630, en su carácter de testigo promovido por la Defensa, quien una vez impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso:

    …Bueno yo vine para acá porque conozco al primo y trabajo en la misma línea de taxi donde el trabaja, es lo único que vine a decir, él no a hecho nada de eso que lo acusan. Es todo.

    .

    En este estado de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, se le da la palabra al Representante de la Defensa, con el objeto que realice las preguntas que a bien tenga realizar:

  141. - ¿Usted tiene conocimiento cuales son los hechos?

    Contestó: “…sobre una violación…”.

  142. - ¿Conoce a la persona presunta víctima en el presente caso?

    Contestó: “…Si, una muchacha morena...”.

  143. - ¿En que parte vive la muchacha?

    Contestó: “…En los teléfonos mas arriba…”.

  144. - ¿Qué sabe de ellos?

    Contestó: “…La he visto en la parada esperando a Carlos, ella en una oportunidad me pregunto no has visto a mi novio…”

  145. - ¿Aparte de haberla visto en la parada en que otra parte la vio?

    Contestó: “…Siempre la veía cuando subía, cuando yo iba a echar gasolina…”.

  146. - ¿Usted estuvo presente en el momento de la aprehensión del ciudadano Carlos?

    Contestó: “…No…”.

  147. - ¿Sabe la razón verdadera de detención del ciudadano Carlos?

    Contestó: “…Lo estaban culpando de violación…”.

  148. - ¿Usted observó caminando a la muchacha?

    Contestó: “…Si….

  149. - ¿Notó algún problema en ella cuándo caminaba?

    Contestó: “…No…”.

  150. - ¿Cómo es ella?

    Contestó: “…Una mujer común…”.

  151. - ¿Llegó hablar con ella?

    Contestó: “…Si, una vez que fue para la casa que teníamos una reunión…”

  152. - ¿Qué edad le calcula a ella?

    Contestó: “…Como dieciocho 18 ó diecinueve 19 años…”

  153. - ¿Cómo estaba vestía ella en ese momento de la reunión?

    Contestó: “…Normal, con un pantalón azul...”.

  154. - ¿El cabello como lo tenia?

    Contestó: “…Suelto…”.

    En este estado de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, se le da la palabra a la Representante del Ministerio Público, con el objeto que realice las preguntas que a bien tenga realizar:

  155. - ¿Qué conocimiento tiene de los hechos que se ventilan en este juicio?

    Contestó: “…Que a Carlos lo están culpando de violación, que supuestamente él la llevo obligada a un sitio…”.

  156. - ¿Usted estuvo allí, al momento de los hechos?

    Contestó: “…No…”.

  157. - ¿Usted conocía a la muchacha con anterioridad?

    Contestó: “…Si…”

  158. - ¿Y a la hermana de la muchacha?

    Contestó: “…Si, de vista…”.

  159. - ¿En la actualidad le dirige la palabra a la hermana de la muchacha?

    Contestó: “…No…”. Es todo.”.

    Se deja constancia que la ciudadana Jueza no realizó preguntas al testigo. Acto seguido la ciudadana Jueza, toma la palabra y expone: “Se insta al Ministerio Público, que investigue si existe alguna intimidación por parte del ciudadano O.J.B.C., titular de la cédula de identidad Nº 15.701.630, en contra de la víctima del presente proceso o en contra de sus familiares, razón por la cual se insta a que remita a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, copia debidamente certificada de la declaración de la Representante legal de la víctima del presente proceso así como de la realizada en este acto por el ciudadano antes mencionado. Es todo”.

    Acto seguido la ciudadana Jueza le solicito al secretario verificara la comparecencia de algún otro órgano de prueba, a lo que el mismo respondió a viva voz; no ciudadana jueza no se encuentra presente ningún otro órgano de prueba, de seguidas la ciudadana Jueza expuso: “Visto que no se encuentra presente ningún otro órgano de prueba se acuerda la continuación del debate de juicio oral y público para el día 12 de diciembre de 2011, a las diez y treinta (10:30) horas de la mañana.

    Seguidamente el 12 de diciembre de 2011, luego de hacer un breve resumen de las actuaciones acaecidas en el presente jueza solicitó al secretario verificar la presencia de los órganos de prueba, quedando constancia de encontrarse presentes la ciudadana J.I.A., J.L.M., M.L.M., Estraño G.L., E.J.R., A.M.G., E.M., B.E.R., J.B.R.J.A.Á.C., expertos y testigos promovidos por el Ministerio Público, asímismo se deja constancia de la comparecencia del ciudadano J.R.G.M., en su carácter de testigo promovido por la Defensa. Acto seguido continuando con la recepción de órganos de prueba se condujo a la sala a la ciudadana J.I.A., titular de la cédula de identidad Nº 6.260.047, en su carácter de psicóloga forense, a los fines de interpretar el informe psiquiátrico realizado por el Dr. N.M. y el Lic. C.O., quien una vez impuesta del contenido de los artículos 242 y 245 ambos del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso:

    …La presente experticia, es una evaluación psiquiátrica psicológica, realizada en la División de Diagnostico Mental Forense, a la adolescentes R.R.M.A, por los expertos N.M. y C.O. en la parte psicológica, que es la que me corresponde por ser psicólogo forense, el Licenciado Ortiz encontró que esta adolescente presenta un retardo mental leve, situación que la convierte en una persona influenciable y manipulable, con dificultades para anticipar o preveer las consecuencias de sus actos, el licenciado encontró que presenta un discurso valido y coherente a una situación de abuso sexual sufrida y no encontró ningún signo que sugiriera daño orgánico cerebral, tanto el licenciado Ortiz como el doctor N.M. llegaron a la conclusión de que esta joven presenta un retardo mental leve, eso es una situación crónica e irreversible que afecta el funcionamiento intelectual de la persona, con dificultades para proveer consecuencias y con afectación de la capacidad de juicio raciocinio, ellos recomendaron que ella recibiera atención psicoterapéutica. Es todo…

    .

    En este estado de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, se le da la palabra al Ministerio Público, con el objeto que realice las preguntas que a bien tenga realizar:

  160. - ¿Buenas tardes licenciada podría repetir que significa referente a un retardo mental leve?

    Contestó: “…Eso significa que las funciones intelectuales de la persona se encuentran desarrolladas por debajo de lo esperado, por debajo para su edad cronológica, es decir esta persona no alcanzo un desarrollo intelectual dentro de lo esperado sus funciones intelectuales se encuentran por debajo de esperado…”

  161. - ¿Una persona que sufre de retardo mental leve esta en capacidad de discernir?

    Contestó: “…No, tiene afectada la capacidad de juicio y de discernimiento de manera concreta a estas personas se les puede enseñar a diferenciar el bien y el mal, pero nunca van a ser capaces de hacer consideraciones éticas y morales al respecto…”.

  162. - ¿Cómo una persona se puede dar cuenta que esta en presencia que esta de una persona que tiene un retardo mental leve?

    Contestó: “…Una persona corriente puede darse cuenta en el momento en que comienza a interactuar con esa otra persona con el retardo, probablemente una persona corriente no es capaz de dar el diagnostico, no puede decir si es un retardo leve, si es un retardo moderado, pero cualquier persona normal que interactúe con una persona con retardo se va dar cuenta que esa persona con retardo le pasa algo…”

  163. - ¿Cuál serian las características las más visibles que se puedan visualizar o presenciar en cuanto a una persona que sufra de retardo mental?

    Contestó: “…La interacción con esa persona, sobre todo a través del lenguaje, la manera de que esa persona habla, la cantidad de vocabulario que maneja, la pobreza de vocabulario y la pobreza de la capacidad de poder hacer análisis de situaciones…”.

  164. - ¿Usted lo que me quiere decir es que una persona que tiene retardo mental leve para hablar se dificulta, su habla no es normal hay cierta dificultad?

    Contestó: “…La dificultad no es motora, la dificultad tiene que ver con la cantidad del vocabulario que la persona maneja, con la construcción gramatical que la persona hace y con la pobre capacidad para hilar oraciones con sentido…”

  165. - ¿Qué metodología científica utilizan ustedes para poder entender que una persona esta en presencia de un retardo mental leve?

    Contestó: “…Se hace lo que es la entrevista clínica, es una entrevista semiestructurada que contiene preguntas cerradas, semiabiertas y abiertas y además se aplican pruebas psicológicas que permiten determinar el nivel de funcionamiento mental de cualquier persona….”. Es todo”.

    En este estado de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, se le da la palabra a la Representación de la Defensa, con el objeto que realice las preguntas que a bien tenga realizar:

  166. - ¿Las personas que tienen problemas de retardo mental leve, es una generalidad que presenten este problema de lenguaje?

    Contestó: “…Si es una de las áreas que se ve principalmente afectada en las personas con retardo metal, el funcionamiento verbal…”.

  167. - ¿Usted refirió que es un problema vamos a decirlo como motor, de motricidad por el crecimiento lo del lenguaje la cantidad de palabras que puede utilizar?

    Contestó: “…Si no tiene que ver con pronunciación…”.

  168. - ¿Eso podría decirse que es proporcionar generalmente al nivel de instrucción que pueda tener la persona que pueda percibir indistintamente su problema de retardo mental?

    Contestó: “…No, evidentemente el lenguaje puede verse afectado por el nivel de instrucción o la cantidad de estimulaciones, pero en el retardo mental leve o en general, por mucho que usted instruya o por mucho que usted estimule, vamos a decir así, el techo es bajo no logran tener capacidad de abstracción capacidad de análisis, capacidad de síntesis no lo logran…”.

  169. - ¿Es probable que las personas normales, es decir, un campesino, un obrero, una señora que trabaja en el servicio domestico, pueden comprender como otras personas cuando están en presencia de una persona con retardo mental?

    Contestó: “…En realidad cualquier persona con un nivel de funcionamiento normal, si comienza a interactuar con una persona con retardo mental, lo que va a notar es que a esa persona le pasa algo, si la persona con funcionamiento intelectual normal, tiene ciertos conocimientos, probablemente puede decir pareciera un retardo, la persona de funcionamiento intelectual normal, va a pensar a esta persona le pasa algo, porque no tiene suficiente conocimiento como para decir retardo mental, pero simplemente pueden decir, a esta persona le pasa algo, no va a poder ponerle el apellido a eso que esta observando…”

  170. - ¿La timidez es una característica propia de las personas con retardo mental?

    Contestó: “…No, ser tímido no tiene que ver con funcionamiento intelectual, es una característica de la parte emocional o de personalidad…”

  171. - ¿Cómo evalúan ustedes eso desde el punto de vista científico, como llegan a determinarlo?

    Contestó: “…A través de las pruebas que miden las características con funcionamiento y en base a eso nosotros podemos decir si una persona es extrovertida o intrometida, eso no tiene que ver con funcionamiento intelectual sino con funcionamiento intelectual…”

  172. - ¿Cuántos tipos de retardo mental existen?

    Contestó: “…Leve, moderado, grave o profundo…”.

  173. - ¿Me imagino que en esos tipos de retardo existen grandes diferencias significativas, entre uno y otro?

    Contestó: “…Si…”.

  174. - ¿Entonces las personas que tiene un retardo mental leve, tienen problemas como tal de socialización, en este caso en particular?

    Contestó: “…Si pueden tener algunos problemas de socialización porque no logran internalizar normas y valores, para el funcionamiento sexual, es por ello que en los retardos mentales siempre se recomienda que tengan una personas que los orienten, porque los retardos mentales no tienen la capacidad de preveer consecuencias, no tienen la capacidad de hacer análisis de situaciones sociales…”.

  175. - ¿Un punto muy especifico con respecto a lo que es la sexualidad, en las personas con retardo mental, tienen la sexualidad inhibida?

    Contestó: “…No…”.

  176. - ¿Y hay sensaciones igual o normal que otra persona?

    Contestó: “…Si, con la agravante de que el control moral no funciona adecuadamente, por eso se pueden aprovechar de ellos…”

  177. - ¿Qué caracteriscta tienen las personas con retardo mental leve el no coordinar o no tener una adecuada atención a lo que son ordenes o mandatos, para cumplir instrucciones, para cumplir ordenes?

    Contestó: “…Claro se les dificultad, el lenguaje que se utilice tiene que ser muy basico, para que logren entender que es lo que se le esta solicitando…”.

  178. - ¿Todas las personas con retardo mental leve, son indiferentes con respecto a su aspecto personal?

    Contestó: “…No, no tiene que ver sobretodo en el retardo mental leve ellos logran adquirir hábitos…”. Es todo”.

    En este estado de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, toma la palabra la ciudadana Jueza, con el objeto de realizar las siguientes preguntas:

  179. - ¿Licenciada que tiempo tiene como psicólogo?

    Contestó: “…Diecinueve 19 años…”.

  180. - ¿Cómo psicólogo forense?

    Contestó: “…Diecinueve 19…”.

  181. - ¿Cuáles fueron los hechos que relata la paciente?

    Contestó: “…Que el día 08 de Agosto, un muchacho de nombre C.G., la invitó a echarle gasolina a un carro que tenia prestado, la llevo a la bomba Texaco echó gasolina y la llevo para el Junquito, corrieron caballo y después la llevo para un hotel, a preguntas realizadas contestó, ¿Te hizo algo? Contestó Si, ¿Tuvo relación sexual contigo? Si, Como sabes que es relación sexual? Él me lo dijo…”.

  182. -¿El verbatum de la víctima es lógico y coherente con las conclusiones?

    Contestó: “…Si, es lógico y coherente e incluso el licenciado C.O. refiere que ella presenta un discurso valido y coherente sobre situación de abuso sexual vivido…”.

  183. - ¿ Las personas que tienen un retardo mental tienen o están conciente de de discernir entre el bien y el mal?

    Contestó: “…No de discernir a ellos se les enseña, de manera concreta que es lo bueno y que es lo malo y ellos se lo aprenden, pero ellos no hacen consideraciones de juicio, ellos como que repiten una línea, a mi me enseñaron que estas cosas son buenas, las considero buenas y a mi me enseñaron que estas cosas son malas, las considero malas, pero eso no lo someten ellos a juicio…”.

  184. - ¿Desde el punto de vista de las condiciones de afectividad de las personas que sufren ese tipo de retardo mental, a comparación con una persona normal, como lo manejan, es decir, un abrazo de una persona normal es sentido igual en una persona si se puede llamar normal que una persona con esta discapacidad?

    Contestó: “…No lo que pasa es que las personas que tienen retardo mental leve no tienen o no son prejuiciosas, no mal piensan, el acercamiento que ellos tienen hacia las personas, aunque los haya previamente dañado, siempre va ser positivo, ellos no mal piensan este tipo de situaciones…”. Es todo”.

    Acto seguido continuando con la recepción de órganos de prueba se condujo a la sala al ciudadano J.L.M., titular de la cédula de identidad Nº 5.961.190, en su caracter de médico forense, quien una vez impuesto del contenido de los artículos 242 y 245 ambos del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso:

    La presente experticia se refiere a un examen vagino recta, realizado el día 08 de agosto del año 2011, a la adolescente M.A.R.R, y de la cual se desprenden los siguientes hallazgos: genitales externos de aspecto y configuración normal, himen anular de bordes lisos, con desgarro completo, reciente y sangrante a las 5 y 9 según la esfera del reloj, al examen ano rectal no habían lesiones, se concluyó como una desfloración reciente, y traumatismo vulvar reciente, su estado general era satisfactorio. Es todo

    .

    En este estado de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, se le da la palabra al Ministerio Público, con el objeto que realice las preguntas que a bien tenga realizar:

  185. - ¿Qué significa desfloración reciente?

    Contestó: “...Desfloración reciente es aquella que tiene menos de ocho 8 días de haber sido ocasionada…”.

  186. - ¿Y el traumatismo vulvar reciente?

    Contestó: “…También el mismo que tiene una data menor de ocho 8 días…”.

  187. - ¿Qué puede producir esa desfloración reciente?

    Contestó: “…Algún objeto que presente cierta rigidez, un pene erecto, un objeto duro, un palo, un lápiz, un dedo, que pueda ser suficientemente rígido para ocasionar esas lesiones…”. Es todo”.

    En este estado de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, se le da la palabra a la Representación de la Defensa, con el objeto que realice las preguntas que a bien tenga realizar:

  188. -¿Usted estaba de guardia el día 08 de agosto?

    Contestó: “…Bueno estaba atendiendo la consulta de la ciudadana…”.

  189. -¿Normalmente cual es el horario de ustedes?

    Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público objetó la presente pregunta argumentando: “Esta Representación no considera pertinente la pregunta, si el doctor estaba o no de guardia, en virtud que consta en autos un informe, con firma certificada, donde el experto expuso lo que observó…”. Por su parte la defensa alega lo siguiente: “Ciudadana Jueza, la detención de mi defendido se produjo en horas de la noche y la misma noche fue realizada la denuncia como a eso de las siete 7:00 u ocho 8:00 horas de la noche, y es con posterioridad a esa hora donde se traslada a la víctima a esa hora de la noche, por eso le preguntaba si él se encontraba de guardia y si le practicó el reconocimiento medico legal a la víctima, es para saber a que hora lo practico.”. La ciudadana Jueza expone: “Ha lugar la objeción, toda vez que considera que es irrelevante la pregunta, ya que si dicha evaluación fue realizado en la noche o en el día, el mismo debió ser ordenado por el Ministerio Público.”. El experto manifiesta: “… Disculpe, pero nosotros hacemos guardias nocturnas y de fin de semana..”

  190. - ¿Con respecto al examen en que consiste los traumatismos vulvares?

    Contestó: “…un traumatismo vulvar es todo aquello que ocasiona o causa una lesión, un sangrado, a nivel del área de los genitales…”. Es todo”.

    En este estado de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, toma la palabra la ciudadana Jueza, quien procede a realizar las siguientes preguntas:

  191. - ¿Dr que tiempo tiene usted como médico forense?

    Contestó: “…Siete 7 años…”

  192. - ¿Y cómo medico?

    Contestó: “…Veinticinco 25 años…”

  193. - ¿Cuál es su especialidad?

    Contestó: “…Médico Gineco-Obstetra…”. Es todo”.

    Acto seguido continuando con la recepción de órganos de prueba se condujo a la sala al ciudadano M.L.M., titular de la cédula de identidad Nº 4.163.637, en su carácter de Medico Psiquiatra, quien una vez impuesto del contenido de los artículos 242 y 245 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso:

    …Esto es un informe básicamente que es emitido en principio por el instituto de psiquiatría infantil del seguro social, donde hace alusión que la niña M.A, tiene un retardo mental, indudablemente el concepto de un retardo mental es aquella persona que tiene ciertas dificultades, a las clasificaciones, se clasifican en leve, moderado y grave y dependiendo de eso hay limitaciones que tiene esa persona o paciente que padece de ese proceso de enfermedad, básicamente le puedo decir, que un retardo mental son niños con dificultad en el aprendizaje, tienen el área cognitiva deteriorada, trastornos en lo que es la memoria y de lo que son las actividades recientes, pues muchas veces no acatan la atención, problemas de atención, son muy sugestionables, no tienen capacidad de reconocer si están ante un peligro o ante una circunstancia difícil que se puedan conseguir, muchas veces, este tipo de persona tienen que tener una persona una autoridad por encima de ellos o un cuidador para que ellos lleguen a tener alguna ayuda en la toma de decisiones, pero es una persona que se puede manejar. Es todo

    .

    En este estado de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, se le da la palabra a la Representación de del Ministerio Público, con el objeto que realice las preguntas que a bien tenga realizar:

  194. -¿Usted esta adscrito a que organismo?

    Contestó: “…Esto es una informe del Instituto de Psiquiatría Infantil del Seguro Social, yo pertenezco al Instituto de Psiquiatría Infantil del Seguro Social, en el psicopedagógico el Ávila, en el cual estoy trabajando desde hace como veinte 20 ó veintiún 21 años, como especialista en el área de psiquiatría, este es un informe del seguro, indudablemente yo no trabajaba allí, yo trabajaba en el Instituto el Ávila, en ese informe aparece el sello mío, yo no sé si es que en colegio harán ese informe que viene del seguro y le ponen el sello …”.

  195. - ¿Usted tuvo la oportunidad de atender a la paciente M.A.R?

    Contestó: “…Bueno en la historia que se abre allá en el Colegio, nosotros tenemos un historial de cada alumno, y hay una cantidad de informes que se le solicitan a la parte interesada que son los representantes, a los que se les exigen varias reglas, ya ellos llevan un estudio neurológico, un estudio de encefalograma, una tomografía o una resonancia, la única oportunidad que vi a esta niña fue en febrero del año 2008, tenia en ese momento catorce 14 años, en ese momento a mi me la refirieron porque normalmente es el mecanismo que se utiliza allá, y es que si hay algún tipo de dificultad con alguno de esos alumnos, primero la maestra que es la encargada del proceso de educación, manda una referencia por decirlo así, donde ella describe todas las características que está presentando el alumno en ese momento, yo evaluó esa referencia, evaluó por supuesto la historia, hago unas indicaciones donde manifiesto este niño o esta niña está presentando este problema, sugiero que se le haga una reevaluación o cualquier chequeo, lo que sea en ese momento pertinente, de verdad de conocer a la niña no la conozco en el sentido de trato, se los antecedentes de ella por supuesto…”

  196. -¿Cuales son las características de una persona que presenta un retardo mental leve?

    Contestó: “…Aquella persona que tiene ciertas dificultades en el área intelectual, disminuye en todas sus diversidades las áreas de atención, concentración, memoria, libre pensamiento, conciencia, básicamente todas esas son las dificultades que presentan las personas…”

  197. - ¿Basado en su experiencia, una persona que no tenga conocimiento científico puede determinar o saber si esta en presencia de una persona que presente un retardo mental leve?

    Contestó: “…El problema de los retardos mentales leves, es que muchas veces llegan inclusive hasta el bachillerato, y a lo mejor pasan un poquito desapercibidos, pero normalmente son niños que llegan a la primaria básicamente y de acuerdo al retardo mental uno más o menos o una persona normal y corriente puede de repente darse cuenta que tiene ciertas dificultades que se puede identificar que tiene un proceso o un retardo…”.

  198. -¿Esta persona que tiene retardo mental leve tiene capacidad de discernir?

    Contestó: “…Las cosas más sencillas las puede discernir probablemente, hacen cosas sencillas que pueden tener conocimiento, en el sentido por ejemplo de los hábitos que les instauran en la casa, en el colegio, o puede acatar ciertas normas, como mira has esto, son básicamente llevable y ellos hacen una rutina de eso…”.

  199. - ¿Una persona con condición de retardo mental leve es manejable, se puede manejar?

    Contestó: “… Si fácilmente, son muy sugestionables, son llevables, son muy llevadas…” Es todo”.

    En este estado de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, se le da la palabra a la Representación de la Defensa, con el objeto que realice las preguntas que a bien tenga realizar:

  200. -¿Doctor el Fiscal le hizo una pregunta en relación que si las personas que no tienen una formación profesional, es decir los ciudadanos común y corriente, cuando se trata específicamente de un problema de retardo mental leve pueden percibirlo?

    Contestó: “…Como les dije anteriormente una persona común y corriente conversando con el individuo puede notar que tiene algunas fallas por decirlo así, que tipos de fallas bueno eso hay que estudiarlo, pero indudablemente es fácil de percibirlo…”.

  201. -¿Así como bien pueden percibirlo también hay personas que no pueden percibirlo?

    Contestó: “…Dependiendo el novel intelectual de cada uno…”.

  202. -¿Básicamente que podría determinar que la persona con un bajo nivel de educación, con una deficiente experiencia de vida, una persona que viene del campo, o que es obrero, o una ama de casa, pueden percibir verdaderamente cuando una persona tiene retardo mental leve?

    Contestó: “…El retardo mental tiene que ver mucho evidentemente un aparte con las conductas que pudieran tener en el momento de nacer o en el transcurso del embarazo, eso puede gestionar una serie de cambios a nivel neurológico, si ha tenido convulsiones si ha tenido traumatismo craneoencefálicos, si ha tenido lesiones en la parte del conocimiento, eso son como dicen los alicamientos que nos hablan de la gravedad de la persona desde el punto de vista orgánico, indudablemente eso va unido al conocimiento que uno va adquiriendo, pero una persona del campo puede muy acorde a las circunstancias que se manejan allí, ahora si una gente de campo se pone a estudiar, se pone a leer, tiene un nivel no de retardo sino de conocimiento…”.

  203. - ¿El retardo mental es una psicopatología de inteligencia o de dependencia?

    Contestó: “…Es de inteligencia, pero por supuesto repercute a nivel de la conducta, si uno no tiene conocimiento puede en un momento dado tiene dificultad, yo he visto que los retardados, por su condición de retardos tienen dificultad, cometen torpezas o las respuestas no son adecuadas y uno se pregunta bueno que está pasando aquí…”.

  204. - ¿Las personas con problemas de retardo mental leve específicamente leve, en su relación, en su entorno, familiar, de amistad, escolar, y quien no tiene conocimiento de la psicopatología es un tercero, en este caso en particular, un tercero que no sabe de los antecedentes de la persona con retardo mental, puede percibir con facilidad si esa persona tiene retardo mental?

    Contestó: “...Bueno puede ser si conversa y ahonda con la persona uno va viendo las respuestas y la conducta del individuo en ese momento, es donde uno dice, esta persona tiene un problemita, por lo que contesta o porque habla muy lento, o porque no sabe sumar, no sabe sumar, no sabe donde está ubicada, hay cosas que son muy elementales…”.

  205. - ¿Cuáles son las características propias de las personas con retardo mental leve?

    Contestó: “…Es tímida por falta de conocimiento, porque no tiene la capacidad expresiva por falta de esa habilidad o condición nata que falta por desarrollar, ahora bien, la timidez es un cambio de personalidad, usted puede ser muy inteligente pero puede ser tímido, no necesariamente el retardo y la timidez tienen que estar asociado…”.

  206. - ¿Partiendo del contenido de este informe, hay una última excepción que indica textualmente “en su lenguaje expresivo, mantiene conversaciones amenas y utiliza frases lógicamente estructuradas, en su lenguaje comprensible, acata ordenes de rutinas y diarias”, con respecto a la sexualidad y esto que le acabo de leer, las personas que tienen retardo mental leve, como reaccionan ante el sexo, rechazan el sexo, sin entrar a realizar juicio de valor morales o espirituales, por lo general como abordan la sexualidad las personas que tiene retardo mental leve?

    Contestó: “…Es una pregunta muy interesante porque cuando una persona tiene un retardo mental, estamos hablando de menos, uno asocia retardo mental con menos, menos es que tiene distribuido una cantidad de facetas, importantes para que el individuo se desarrolle, que sucede con la parte de la sexualidad especial, ellos como no tienen en el sentido mucho mas de la moral, porque no tienen la capacidad de entender, hay una serie de comportamientos a nivel de la sexualidad no tienen ciertas medidas de control, porque no tienen conocimiento por eso mismo del retardo mental, entonces más bien algunas veces los niños con retardo tienen muchas veces oportunidades tienen exaltado para decirlo así la expresión de la sexualidad, pero exaltado no porque ellos quieran buscar el sexo, es sencillamente porque comienzan a conocerse, se tocan sus partes genitales, entonces empiezan ellos como un acto espontaneo natural a tocarse o buscarse las partes, pero no tienen esa moralidad que tiene uno, como que mira tú no te puedes desnudar delante de la gente, no puedes hacer una serie de cosas, a diferencia del retardo mental que bueno, en ciertas medidas no saben, eso depende de la educación…”

  207. -¿En una relación intima en una persona que tenga retardo mental leve?

    Contestó: “…Ella reacciona a la sexualidad como cualquier otra persona, si una niña tiene un retardo mental sea la edad que tenga, tiene relación con otra persona va a responder de una forma natural, ahora si usted me hablara de una persona con una diplejía, o con una estructura psicótica bueno allí si la sexualidad de repente se ve demasiado distinta, las personas que tienen retardo mental pueden tener una relación…”.

  208. - ¿Usted tiene aproximadamente como veinte 20 años trabajando en ese Instituto y como medico cuanto tiempo tiene?

    Contestó: “…Como medico treinta y dos 32 años…”.

  209. - ¿Cómo especialista en el área de psiquiatría cuántos años tiene usted?

    Contestó: “…Bueno yo me gradué en el 85, es decir, tengo veintiséis 26 años como especialista…”.

  210. - ¿Le pregunte sobre su experticia, en todos estos años que tiene como médico psiquiatra, se le ha presentado infinidades de caso con personas de retardo mental, leve, moderado y grave, pero específicamente sin entrar a considerar el nivel de retardo mental, se ha producido el caso que estas personas llegan a tener una relación de pareja normal de la cual usted tenga conocimiento?

    Contestó: “…Hay muchas personas con retardo mental leve y ellos llevan una vida específicamente normal, no sé hasta qué punto, normal es un concepto bien difícil de analizar, porque lo que es normal para usted para mi puede ser anormal, las personas que tienen un retardo mental siempre están bajo la supervisión, siempre van a depender de otra persona por su mismo contexto…”

  211. - ¿En alguna forma las personas con retardos mental pueden tener una relación de pareja?

    Contestó: “…Hay parejas que de las cuales una de las dos personas puede tener una dificultad, pero la otra persona no la tiene, esa pareja pudiera funcionar, porque si el otro está de acuerdo, esta cociente que tiene una dificultad, bueno bajo la supervisión sobrellevan la situación…”.

  212. -¿En ninguna forma las personas que tienen retardo mental tienen negada la sexualidad?

    Contestó: “…Bueno yo siempre analizo las cosas en perfección y en mi condición, y me pregunto qué pasaría si tú tienes una hija o hijo con retardo mental, uno tiene que ponerse como dicen en el lugar del otro, eso es lo que yo he aprendido y el sentido común me dice, para saber qué hacer, yo no diría que está vetada, pero si yo tengo una hija con problemas de retardo mental, que ella salga embarazada, como manejar eso es difícil, porque una niña que salga embarazada con retardo mental como va a llevar la carga si no puede llevarse a ella misma, en la sexualidad se tendría que negociarse con la pareja para ver como se llevan, seria mira vamos a ver cómo hacemos para que esta situación no se nos complique…”.

  213. - ¿En las evaluaciones que realizan, tengo entendido que realizan algunas pruebas, esas pruebas permiten determinar con exactitud el nivel de retardo mental en cuanto a la cronología, es decir, poder determinar tiene un retardo mental de tantos años?

    Contestó: “…Si, recuerde que la psicología, la psiquiatría, son especialidades científicas, está comprobado científicamente que esas pruebas son bien confiables, indudablemente el nivel de la especie, si tú haces un estudio psicométrico, psicológico a la persona y comparas la parte de clínica, que es la que llevamos también los psicólogos y los psiquiatras, una cosa te dice esto, por ejemplo hablando de la normalidad y la anormalidad, hay un límite que te dice de aquí hacia arriba se tiene un nivel intelectual promedio o por encima, pero si está por debajo de allí comienzan las sub-clasificaciones, entonces cada retardo mental hace algo en particular, es decir, el retardo mental leve hace esto y el moderado esto otro…”.

  214. - ¿Cada nivel tiene una generalidad?

    Contestó: “…Claro, por supuesto…”. Es todo”.

    En este estado de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, toma la palabra la ciudadana Jueza, con el objeto de realizar las siguientes preguntas:

  215. - ¿Que es el Instituto Pedagógico el Ávila, que hace?

    Contestó: “…Es un colegio de educación especial, donde tratamos a los niños con problemas de retardos mentales, con epilepsias, trastornos cerebrales, con daños orgánico cerebral, niños con dificultad de aprendizaje y algunos casos con problemas de autismo…” Es todo”.

    Acto seguido continuando con la recepción de órganos de prueba se condujo a la sala al ciudadano ESTRAÑO G.L.J., titular de la cédula de identidad Nª V- 19.295.950, en su carácter de Experto, quien una vez impuesto del contenido de los artículos 242 y 245 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso:

    …Tuvimos conocimiento de una denuncia que se presentó en el despacho, de una presunta violación, supuestamente un muchacho se llevo a la muchacha a un hotel, en el momento que hay que hacer la correspondiente experticia o inspección tuvimos que ir al sitio del suceso, el hotel city, en el mismo sitio no se encontró evidencia de interés criminalística, por cuanto la habitación ya había sido limpiada, en cuanto al vehículo era un malibu negro, en el cual no se encontró evidencias de interés criminalísticas, el mismo se encuentra en la división de vehículos realizándole la experticia de ley. Es todo

    .

    En este estado de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, se le da la palabra a la Representación del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, con el objeto que realice las preguntas que a bien tenga realizar:

  216. - ¿Cuáles fueron las circunstancias que lo motivan a la aprehensión del ciudadano C.G.?

    Contestó: “…No, yo solamente tengo que ver con la inspección, la parte de la aprehensión lo hacen funcionarios de otra comisión, la hacen los investigadores, yo soy del área técnica…”.

  217. -¿Qué pudo observar cuando hizo la inspección técnica?

    Contestó: “…El sitio del hecho se encontraba sin ningún tipo de alteración por decirlo así…”.

  218. -¿Usted manifestó que realizó la inspección a un vehículo, recuerda las características de ese vehículo?

    Contestó: “…Un malibu negro…”.

  219. - ¿Disculpe pero usted no estuvo presente en el momento de la aprehensión del ciudadano C.G.?

    Contestó: “…No, nosotros fuimos al hotel, yo solo me encargue del área técnica, en el hotel nos indicaron donde había sido el hecho, pero la habitación ya había sido limpiada…”.

  220. -¿Usted pudo constatar en el libro de registro los nombres de las personas que entraron al hotel?

    Contestó: “…No…”. Es todo”.

    En este estado de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, se le da la palabra a la Representación de la Defensa, con el objeto que realice las preguntas que a bien tenga realizar:

  221. -¿Usted acaba de decir acá en el Tribunal que su participación se rige a la realización de la experticia técnica, esa experticia la realizó usted solo?

    Contestó: “…En conjunto, pero la aprehensión como tal la realizan los investigadores…”.

  222. - ¿Sobre qué primicias en términos generales, los funcionarios del área técnica del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, realizan una inspección?

    Contestó: “…Se hace mas que todo para la descripción de las características y condiciones de cómo se encuentra el sitio del suceso, es para dejar constancia que no hubo ningún signo de alteración, es decir, que este golpeado entre otros…”.

  223. - ¿Previamente antes de llegar al sitio donde van a realizar la inspección, que pasa para que ese funcionario llegue hasta el sitio?

    Contestó: “…Se debe tener conocimiento donde se llevo a cabo el hecho, para poder llegar hasta allá…”.

  224. - ¿A través de que medio se impone para poder ir a la inspección?

    Contestó: “…A través de una denuncia…”

  225. - ¿Antes de ir a realizar la inspección el funcionario como tal del área técnica tiene que leer la denuncia?

    Contestó: “…Si para ir a inspeccionar el sitio del suceso…”.

  226. - ¿En este caso hay una experticia, usted fue quien le realizó la inspección a ese vehículo?

    Contestó: “…Si…”.

  227. - ¿Usted al momento de la inspección técnica pudo observar si los seguros del carro, eran automáticos o normales?

    Contestó: “…Normales…”.

  228. -¿Estuvo usted presente en el momento de la aprehensión del ciudadano C.E.G.I.?

    Contestó: “..No, Él se presentó en el Despacho…”. Es todo”.

    Se deja constancia que la ciudadana Jueza no realzó preguntas al funcionario. Acto seguido continuando con la recepción de órganos de prueba se condujo a la sala al ciudadano E.J.R.O. titular de la cédula de identidad Nª V- 13.463.661, en su carácter de funcionario aprehensor, quien una vez impuesto del contenido de los artículos 242 y 245 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso:

    …La inspección fue realizada por el funcionarios L.E., la actuación mía fue únicamente policial, nosotros en compañía de dicho funcionario, nos dirigimos a las adjuntas, ubicamos a la persona agresora del caso, la cual fue señalada por la victima, una vez ubicada nos trasladamos hasta la sub-delegación y nos indico el sitio donde había mantenido relaciones sexuales con la víctima y nos indico el sitio donde habían estado, nos trasladamos los funcionarios M.D. y L.E. al sitio donde habían tenido relaciones, una vez que llegamos al sitio, nos percatamos que la habitación ya había sido limpiada, en virtud del tiempo transcurrido. Es todo…

    .

    En este estado de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, se le da la palabra a la Representación del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, con el objeto que realice las preguntas que a bien tenga realizar:

  229. -¿Dígame las circunstancias que lo motivan a trasladarse al sitio de los hechos, cuales son las causas o motivos por los cuales se trasladan al sitio?

    Contestó: “…La persona señalada de cometer el hechos, nos informó o indicó cual era el sitio donde se había realizado el hecho, entonces nos trasladamos hasta allá y realizamos la experticia y verificamos que en el libro de ingreso del referido hotel se encontraba registrado un vehículos con las características similares al que se encontraba en la sede…”.

  230. - ¿Puede decir usted las características de ese vehículo?

    Contestó: “…Es un vehículo malibu, color negro…”.

  231. - ¿Cómo tiene usted conocimiento de los hechos?

    Contestó: “…Se apersona la victima a la sub-delegación manifestando que había sido víctima de un abuso sexual y que la persona que había cometido dicho abuso se encontraba laborando en una línea de taxi, llamado comúnmente rapidito, ubicado en la redoma de las adjuntas, tomamos las características del vehículo y al llegar al sitio pudimos observar un vehículo con las características similares señaladas por la victima…”.

  232. - ¿Usted estuvo presente en el momento de la aprehensión?

    Contestó: “…Si…”. Es todo”.

    En este estado de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, se le da la palabra a la Representación de la Defensa, con el objeto que realice las preguntas que a bien tenga realizar:

  233. -¿Cual fue el lugar exacto de la aprehensión?

    Contestó: “..Redoma de las Adjuntas…”.

  234. -¿Cuántos funcionarios practicaron la aprehensión?

    Contestó: “…Eran tres funcionarios…”.

  235. - ¿Puede decir los nombres de los funcionarios?

    Contestó: “…M.D., L.E. y mi persona E.R.…”.

  236. -¿Qué son las personas que aparecen suscribiendo el acta?

    Contestó: “…El acta es suscrita por el Funcionario M.D. y avalada por nosotros…”.

  237. -¿En la aprehensión participó alguna otra persona, funcionario del CICPC?

    Se deja constancia que el fiscal del Ministerio Público objetó la pregunta manifestando: “La defensa le está preguntando al funcionario cuales fueron las personas que practicaron la aprehensión y el funcionario ya le contestó que fueron tres personas, no entiende esta Representación cual es el objeto de la pregunta…”. Por su parte la defensa alegó: “…En la declaración de mi defendido infirió desde el principio que no fue aprehendido por funcionarios adscritos a la sub-delegación Caricuao, sino por el contrario fue aprehendido por el tío de la víctima, y por eso le estoy haciendo la pregunta al funcionario que cuantas personas actuaron y que si estaba otra persona presente en el momento de la aprehensión de mi defendido…”. La ciudadana Jueza expone: “Sin lugar la objeción…”

    Contestó: “…Si el Tribunal me lo permite le puedo responder de una manera muy ilustrativa, la zona donde ocurrieron los hechos, es una zona muy concurrida, tan concurrida que pasa una cantidad de personas, si una persona ajena al procedimiento policial hubiese participado se hubiera dejado constancia en actas…”.

    La defensa expuso:

    No tengo más preguntas pero solicito formalmente que se inste al Ministerio Público, a los fines que inicie una investigación, toda vez, que distintas personas que han depuesto aquí en el juicio han manifestado en su oportunidad, a los fines que se esclarezca las lesiones sufridas por mi defendido en el momento de la aprehensión. Es todo

    .

    La ciudadana Jueza expone:

    Se exhorta al Ministerio Público a que inicie la investigación correspondiente, con el objeto se determine si existe o no responsabilidad de los funcionarios aprehensores en las lesiones sufridas por el ciudadano C.G., en el momento de la aprehensión, razón por la cual se exhorta a la Representación de la Fiscalía 98° del Ministerio Público, remita copias debidamente certificada contentiva de la declaración del acusado de autos, a la sede de la Fiscalía Superior del Ministerio Publico. Es todo

    .

    Se deja constancia que la ciudadana Jueza no realizó preguntas al testigo. Acto seguido continuando con la recepción de órganos de prueba se condujo a la sala a la ciudadana A.M.G.G., titular de la cédula de identidad Nº 6.398.039, en su carácter de Psicopedagogo, quien una vez impuesta del contenido de los artículos 242 y 245 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso:

    Este es un informe que hacemos nosotros dos veces al año, de la parte académica y emocional a petición del Seguro Social. Es todo

    .

    En este estado de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, se le da la palabra a la Representación del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, con el objeto que realice las preguntas que a bien tenga realizar:

  238. - ¿Usted en algún momento evaluó a la adolescente M.A.R.R (Se deja constancia que se omite identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)?

    Contestó: “…Si por supuesto…”.

  239. -¿En este informe refieren que la adolescente presenta un retardo mental leve, usted podría indicar en qué consiste esa patología?

    Contestó: “…Este diagnostico lo da el Seguro Social y lo hace la psicóloga del colegio, cuando le hacen no la evaluación de batería para eso, según tengo entendido según mi carrera un retardo mental leve, pone a funcionar a la persona por debajo de su edad cronológica, si tiene dieciséis 16 años, funciona como si tuviera cinco 5 o seis 6 dependiendo lo que arroje la prueba psicológica…”.

  240. - ¿Qué tipo de ayuda brinda usted como profesional a las personas que tienen retardo mental leve?

    Contestó: “…Bueno la enseñamos a leer, a escribir, a manejar hábitos, la parte de cálculos, matemáticas, a su interrelación con el grupo, con sus compañeros…”

  241. - ¿Qué características comunes presenta una persona con retardo mental leve?

    Contestó: “…Comportamiento infantil, reacciones infantiles a sucesos, de repente pueden reaccionar como un niño de cinco 5 o seis 6 años si los orientas o los regañas, pueden llorar fácilmente…”

  242. - ¿Usted quiere decir que una persona que tenga un retardo mental se puede comportar como un niño de cinco 5 años?

    Contestó: “…Si…”.

  243. - ¿Indistintamente de la edad que tenga?

    Contestó: “…Claro, el leve lo hace menos grave, porque por ejemplo un retardo mental moderado es mas de cinco 5 años, leve pudiera ser de dieciséis 16 años comportándose como de nueve 9 o diez 10 años…”.

  244. -¿Bajo su experiencia una persona que tenga nueve 9 años tiene capacidad de discernir, puede diferenciar que es bueno y que es malo?

    Contestó: “…No, dependiendo, si es el caso del que estamos aquí tratando, pienso que no, un niño de nueve 9 años es manejable…”.

  245. - ¿Es decir es maneable, es manejable eso es lo que quiere decir?

    Contestó: “…Si…”. Es todo”.

    En este estado de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, se le da la palabra a la Representación de la Defensa, con el objeto que realice las preguntas que a bien tenga realizar:

  246. - ¿Con relación a la última pregunta realizada por el Ministerio Público, yo le quería preguntar si se equipara el termino maneable, con el discernimiento?

    Contestó: “…Por mi experiencia, por lo que yo he visto, estos niños para muchas cosas pueden tener discernimiento, pero para otras cosas si se comportan como adolescente, no en todas las ares llegan a ser tan retardados…”.

  247. - ¿Hablamos de un caso especifico de una persona que tiene retardo mental leve, de acuerdo a su experiencia como abordan, como es su conducta de socialización con otras personas?

    Contestó: “…No todos son iguales, hay retardos metal leve que pueden ser violentos, reaccionan con golpes, eso los pone más liberal, son mas intranquilos, los retardos mental leves no necesariamente tienen que reaccionar igual, hay otros niños con retardo mental leve que son mas manipulables…”.

  248. - ¿En este caso en particular, usted ha tratado a la adolescente de este caso?

    Contestó: “…Si, fue mi alumna…”.

  249. -¿En su experiencia cotidiana, su comportamiento es vamos a decirlo exacerbadamente, marcado con su condición de retardo mental?

    Contestó: “…En la parte emocional si, tiene reacciones muy inmaduras, eso es en la parte emocional…”

  250. - ¿Y en su relación con sus compañeros, es sociable, se comunica con ellos?

    Contestó: “…Si, se comunica perfectamente, se lleva bien con su grupo, conversan, son personas que tienen retardo mental pero son jóvenes, echan broma…”.

  251. - ¿Usted podría explicarnos con otras palabras algo que está en ese informe que dice “en su lenguaje expresivo mantiene conversaciones amenas, utiliza frases lógicamente estructuradas”, cuando en esta última parte dice que utiliza frases lógicamente estructuradas quiere decir que tiene coherencia?

    Contestó: “…Claro, por supuesto, ella tiene un problema de lenguaje, pero es en la intuición de palabras, pero en su conexión lógica está muy bien…”.

  252. - ¿Es tartamuda?

    Contestó:”…Si a veces se pega, si habla con coherencia pero a veces le cuesta hablar…”

  253. - ¿En otra parte dice el informe en su lenguaje comprehensivo acata y ejecuta ordenes sencillas y diarias, se puede entender esto como que tiene un comportamiento normal, de rutina?

    Contestó: “…Si, cuando nosotros decimos que acata ordenes sencillas es por ejemplo ve al baño y lávate las manos, esa es una orden sencilla, cuando le pides algo más complejo, por ejemplo le dices ve y me buscas tal cosa, se le hace más difícil, entonces se le repite o dice no entiendo mande a otro, cuando son ordenes muy sencillas si las acata…”.

  254. - ¿Qué tiempo tiene usted de maestra?

    Contestó: “…Un año…”.

  255. - ¿Normalmente como se ve ella en el higiene y en su apariencia personal?

    Contestó: “…Se ve preocupada por su aspecto personal…”. Es todo”.

    Se deja constancia que la ciudadana Jueza no realizó preguntas a la testiga. Acto seguido continuando con la recepción de órganos de prueba se condujo a la sala a la ciudadana E.N.M.C., titular de la cédula de identidad Nº 25.284.042, en su carácter de psicóloga, quien una vez impuesta del contenido de los artículos 242 y 245 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso:

    La parte que le corresponde al momento intelectual, allí me está estableciendo que la niña al momento de la evaluación presenta un retardo mental moderado, de acuerdo al relato que tengo aquí estamos hablando de un cincuenta y dos 52% que corresponde a la categoría diagnostica de retardo mental moderado, el retardo es claro porque estamos hablando de las áreas verbal, el área de condiciones espaciales, ella tiene un poquito mas de atención y concentración, que según su retardo es capaz de mantenerla concentrada dentro de sus actividades a la hora de cumplir con la parte académica, y luego tengo los resultados de un venyer, que es una prueba de hisopasopia motora, que establece su nivel receptivo, estamos hablando de una unidad motora de seis 6 años, eso le incide en la parte de lo que es su capacidad de aprendizaje y de lectura y evidentemente de cálculo también, tiene algunos indicadores de daño orgánico, tiene cuatro indicadores significativos de daño orgánico, eso es la interpretación en el área intelectual. Es todo

    .

    En este estado de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, se le da la palabra a la Representación del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, con el objeto que realice las preguntas que a bien tenga realizar:

  256. -¿Puede explicar al Tribunal como se adquieren estos resultados de la prueba del venyer?

    Contestó: “…Es una prueba que se le aplica a los niños mayores de cinco 5 años, donde se le muestran unas laminas y la niña tiene que ser capaz de reproducir esas laminas, y allí lo que estamos midiendo es su capacidad perceptiva, su capacidad para ejecutar lo que percibe, porque una cosa es lo que percibe y otra la que pueda ejecutar, esa prueba esta para orientarnos en la parte de lectura y calculo…”.

  257. - ¿Y el resultado de esa prueba?

    Contestó: “…Presento un puntaje de ocho 8, estas pruebas son inversamente mientras más alto es su puntaje menor es el rendimiento de la niña, porque son puntajes de error, si tiene ocho 8 puntos su edad psicomotora ella percibe las cosas graficas como un niño de de seis 6 años…”.

  258. - ¿Y esta escala es de que numero?

    Contestó: “…Desde los cinco 5 años hasta los doce 12 años que es cuando tienen su madurez…”.

  259. - ¿Me refiero a la puntuación que dice en el informe que dice ocho 8?

    Contestó: “...Eso es con relación al número de errores, ella puede darte quince 15 errores, es decir, son quince fallas…”

  260. - ¿En cuanto al WISC IV?

    Contestó: “…Es una prueba de inteligencia general, es una de las más fuertes de todas las que te miden la inteligencia, esa prueba está compuesta en varias ares, verbal, viso perceptiva, atención, concentración, te hacen una cantidad de preguntas, que te van diciendo cómo va la parte de lenguaje, como se van a establecen las semejanzas y diferencias entre las cosas, ósea esa prueba va a establecer un perfil, y eso es lo que te va hablar de retardo mental o no, en este caso el retardo mental es muy evidente, porque sus puntajes son homogéneos, aquí solamente tiene en la parte de atención y concentración dice ochenta 80 que sería su mayor puntaje, eso habla de la capacidad que tiene ella de concentrar su energía y poder efectuar sus actividades académicas de acuerdo al estudio…”.

  261. - ¿Licenciada estas pruebas las realizó usted?

    Contestó: “…Si…”.

  262. - ¿Usted certifica esta firma?

    Contestó: “…Si esa es mi firma, lo certifico…”. Es todo”.

    En este estado de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, se le da la palabra a la Representación de la Defensa, con el objeto que realice las preguntas que a bien tenga realizar:

  263. - ¿Usted trabaja en el Instituto Psicopedagógico el Ávila?

    Contestó: “…Si…”.

  264. - ¿Suscribió ese informe en conjunto con un psiquiatra y una psicopedagoga y usted que es la psicóloga, usted infirió que la niña presenta un retardo mental moderado, y estamos viendo en el informe que dice retardo mental leve?

    Contestó: “…Bueno porque a veces hay problemas, una cosa es su nivel cognitivo , la capacidad de responder las pruebas psicológicas y otra es del funcionamiento, entonces, el retardo mental no solamente lo va a dar la prueba sino su área emotiva, ella puede a nivel adaptativo presentar más un retardo mental moderado que leve en su área adaptativa…”.

  265. - ¿En el caso particular de ella?

    Contestó: “…Bueno hay muchas cosas también que definen un retardo mental, no solamente las pruebas, lo que se mide en un retardo mental es la capacidad que se tiene de adaptarse al medio ambiente, dar respuestas efectivas, tomar decisiones…”.

  266. - ¿De acuerdo a las pruebas que realizó, y tomando como cierto un principio que hay dentro de cada ciencia de que de cada esfera existir un margen de error, hay alguna escala en la cual usted pueda medir ese margen de error?

    Contestó: “…Con el WISC IV hay muy poca posibilidad de que exista un margen de error, porque es una prueba de inteligencia, el WISC IV es una prueba que puede interpretar un psicólogo en Alemania como lo interpretaría un psicólogo aquí en Venezuela, es muy escaso el margen de error…”.

  267. - ¿Al leer el informe dice que se le ubicaría mentalmente en una edad próxima a los siete 7 años?

    Contestó: “…A nivel perceptivo siete 7 años, y a nivel cognitivo la niña está por debajo de dos 2 tres 3 años, hay que diferencias cada prueba mide algo distinto, el Venyerk mide la parte piso perceptiva, por eso es que usted toma a la niña y la hace leer un libro y no lo va a poder leer, porque no sabe leer, ahora en la parte cognitiva evidentemente se va adaptar, pero cuando nosotros medimos el retardo mental, también medimos la parte de funcionamiento, entonces no me pida que le diga cuál es el equivalente en edad…”.

  268. - ¿Cuándo se habla de elementos cognitivos de que se habla como tal?

    Contestó: “…El elemento cognitivo son las funciones que hacen que una persona sea inteligente, que sería en este caso por las pruebas que nosotros estamos midiendo la parte de lenguaje, la parte motora, la atención y concentración…”.

  269. - ¿Licenciada un niño normal cuando llega a la edad de siete 7 años, se dice que esa es la edad de juicio de un niño, y con los años fuimos aprendiendo que el juicio tiene que ver con el discernimiento, la pregunta es, si habiéndose realizado estas pruebas, en cuanto al elemento comprensivo, la parte biso perceptiva del niño?

    Contestó: “…Que me quiere preguntar, que si ella es retardada mental, si, si lo es…”.

  270. - ¿El retardado mental leve en este caso, dependiendo en cierta forma el grado de retardo mental con una edad cronológica de siete 7 años se podría equiparar con un niño de siete 7 años que llega a la edad del juicio, en cuanto a la capacidad del discernimiento, puede distinguir entre lo bueno y lo malo?

    Contestó: “…Es por eso que son retardados, porque ni se dan cuenta de la posición de peligro, de hecho un niño de siete 7 años, también los padres tienen que cuidarlo porque no saben distinguir muchas veces la posición de peligro, no entiendo la pregunta, yo lo que le puedo decir por las pruebas que he practicado es que la niña tiene un retardo mental, que a nivel de funcionamiento ella no discierne, como discierne usted, como lo hago yo o como lo haría otra persona, es una niña que se influencia fácilmente, es una niña que la persona que se pare delante de ella se da cuenta que tiene problemas con el área cognitiva…”.

  271. - ¿Usted es profesional en el área de la psicología, yo soy abogado, pudiera percibir cuando una persona tiene problemas mentales, pero en aquellas personas que no tienen el nivel de instrucción, un campesino, un agricultor, un obrero, en fin una persona con una deficiente formación educativa, y con muy poca experiencia de vida, en una forma de vida hasta limitada a un entorno social, como un campesino, estas personas pueden percibir cuando están en presencia de una persona que tiene retardo mental?

    Contestó: “…Yo pienso que por muchas dificultades que uno tenga, que no tenga formación académica, pero cuando se está en frente de una persona que no tiene capacidad de juicio, capacidad para discernir claramente lo que está bien o mal, pienso que queda dentro de la moral de cada persona, eso es muy delicado. La pregunta que usted me está haciendo es que si una persona sin ninguna preparación puede percibir si otra es retardada, pues evidentemente la respuesta debería ser no, porque sino yo no tardaría tanto tiempo estudiando para prepararme, pero las personas que no tienen ninguna preparación si pueden saber cuando están en presencia de una persona con retardo, el informe establece claramente que esta es una niña que no sabe ubicarse en tiempo y espacio, en tiempo y espacio porque no sabe sus datos de dirección, le cuesta conocer datos telefónicos, yo creo que la función que tengo aquí es establecer que ella si tiene retardo mental, la niña tiene retardo las pruebas lo dicen todo…”

  272. - ¿Las personas que tienen problemas de retardo mental, en el caso especifico de retardo mental leve, como abordan la sexualidad?

    Contestó: “…Bueno ellos necesitan mucha supervisión, porque la parte sexual tienen la misma necesidad que otra persona, la única cosa es que lo que estamos a su alrededor tenemos que saber porque al tener problemas de control de los impulsos, podemos ir guiando la conducta, ósea en su parte sexual no tiene una inhibición, ellos son niños…”.

  273. - ¿Usted quiere decir que normalmente ellos están inhibidos al sexo?

    Contestó: “…No están inhibidos, porque depende del control de sus impulsos, ellos van a sentir igual que otro adulto pero al no tener control de juicio ellos no saben abordar la sexualidad…”. Es todo”.

    Se deja constancia que la ciudadana Jueza no realizó preguntas a la testiga. Acto seguido continuando con la recepción de órganos de prueba se condujo a la sala a la ciudadana B.E.R.A. titular de la cédula de identidad N 24.144.999, en su carácter de terapista de lenguaje, quien una vez impuesta del contenido de los artículos 242 y 245 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso:

    Este informe es dado a que a los niños se les hace una evaluación cuando hacen un nuevo ingreso a la Institución, un nuevo ingreso no quiere decir que sean nuevos, es por el nuevo año escolar, se les hace la evaluación para ver si continúan o no, si se les da nuevo ingreso o egreso en terapia de lenguaje, esto es a través de un formato que tiene la Institución, y que ellos evalúan por un termino de media hora, en cuanto a la parte que dice evaluación de los órganos articulatorios perfectas es la parte de la boca, se le observa si tiene abstemia, si presenta mordida abierta y si presenta obstrucción de qué tipo de clase, todo esto está tipificado en el informe, en cuanto al movimiento de los órganos, que es para ver si mueve la lengua, para los lados, para arriba y para abajo, para diferentes movilidades, ya sea de adentro o afuera de la boca, se presenta nivel de place, por que decimos place porque es la movilidad del aparato del órgano foneticulador que llamamos lengua, en cuanto a los aspectos de respiración, es si presenta un ritmo respiratorio muy lento, si es diafragmático , si es contra diafragmático, si es abdominal, en cuanto al lenguaje expresivo se evidencia que presenta dificultades con el fonema r, y que lo está sustituyendo por el fonema l, ella si lo tiene pero tiene que presentar mayor fuerza para hacer la pronunciación de ese sonido, que es sinfines son las combinaciones por ejemplo bruja, en cuanto a su lenguaje comprensivo acata ordenes sencillas de uno o dos comandos, comandos muy sencillos, establece contacto visual, esa es la parte pragmática con el interlocutor, es decir, al momento de mantener de la evaluación permaneció en contacto visual con nosotros, y que responde ante las habilidades e intenciones, las intenciones comunicativas son saludar, responder, repetir, y las habilidades son iniciar, mantener y terminar una conversación, ya sean demasiado pequeñas o demasiado extensiva, esa es la parte que nosotros evaluamos en el formato que nos da la Institución, por que el diagnostico dice desviaciones articulatorias, por la cantidad de fonemas que se utilizan. Es todo

    .

    En este estado de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, se le da la palabra a la Representación del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, con el objeto que realice las preguntas que a bien tenga realizar:

  274. - ¿Usted labora donde para ese momento?

    Contestó: “…En el Instituto Psicopedagógico el Ávila…”

  275. -¿A qué se dedica esa Institución, es decir, allí ingresan solo niños especiales o niños de todo tipo?

    Contestó: “…Como sabemos es una Institución de educación especial, ingresan niños de educación especial…”.

  276. - ¿Esa evaluación de órganos articulatorios a que se refiere?

    Contestó: “…Órganos articulatorios como le dije anteriormente es la evaluación de boca, labios, movilidad como tal, ya sea de la lengua, es la movilidad de los órganos foneticuladores, es decir, boca, lengua y los dientes que también están implicados, para eso hacemos la evaluación para ver como esta ese órgano comprometido y así podemos mantener una buena recuperación interacción durante la etapa del lenguaje…”.

  277. -¿Cuándo usted realizó esta evaluación la adolescente presentaba problemas de lenguaje?

    Contestó: “…Cuando yo ingrese a esa Institución ella era una niña que ya asistía a terapias de lenguaje, que pasaba si yo era quien recibía a esos niños yo tenía que evaluarlos, yo no podía pasar por alto porque ella era una niña que estaba allí, de la cual hice el informe, porque el informe requiere que lo haga en nuevo ingreso, y le hacen un informe en la Institución que es el que ellos llevan al Seguro Social, lo cual corrobora que si están asistiendo a terapia de lenguaje, ellos tienen su horario en la semana…” Es todo”.

    En este estado de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, se le da la palabra a la Representación de la Defensa, con el objeto que realice las preguntas que a bien tenga realizar:

  278. - ¿Usted es especialista en terapista de lenguaje?

    Contestó: “…SI…”.

  279. - ¿En este caso en particular usted hizo referencia al órgano foneticular, usted hizo diferencias entre dos fonemas la r y la l, de acuerdo a su experiencia, eso influye en el lenguaje coloquial de determinada región, sea la persona por ejemplo de Maracaibo, de Oriente, si es de la Región Central?

    Contestó: “…A nivel de pronunciación no tiene nada que ver por ejemplo yo soy Colombiana y yo tengo buena pronunciación y no es porque sea terapista de lenguaje, eso no interfiere, lo que pasa es que aquellos niños presentan una dificultad a nivel del lenguaje…”. Es todo”.

    En este estado de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, la ciudadana Jueza procede a realizar las siguientes preguntas:

  280. -¿La adolescente tenia dificultad al comenzar el año escolar?

    Contestó: “…Como lo especifique en el informe con algunos sonidos…”. Es todo.

    Acto seguido continuando con la recepción de órganos de prueba se condujo a la sala al ciudadano REQUENA BERNAN JOSE, titular de la cédula de identidad Nº .7.663.006, quien una vez impuesta del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso:

    Los hechos de los cuales tengo conocimiento, es que el día 08 de agosto como a las 11:00 de la mañana de ese día me llama mi esposa diciendo que la niña no estaba en la casa, ella estaba en la peluquería, entonces le dije vamos esperar un momento a ver si llega, como a las tres 3:00 de la tarde me vuelve a llamar y me dice la niña no ha llegado a la casa, yo llamo a la casa y no contesta, como yo trabajo por mi cuenta me voy hacia las Adjuntas, llego a la peluquería y la señora me dice no la niña se fue de aquí antes de las once 11:00 de la mañana, entonces de allí me fui a los bomberos de Macarao a preguntar como ella le dan convulsiones para ver si le había pasado algo, entonces los bomberos me dicen no aquí no han traído nada de la niña, de allí me voy al CDI que está cerca y tampoco, cuando voy saliendo del CDI, ya venía mi esposa nos encontramos le dije cálmate vamos a ver qué hacemos, entonces yo camino hacia las Adjuntas hacia donde está la parada de los carros, y le digo a ella vete tú para la casa y yo voy a ir a los bomberos de Caricuao y al CDI, sino la encuentro allí voy al P.C., cuando dejo a mi esposa ella se monta en el carrito para la casa, yo me paro en la panadería a tomarme un café, en eso veo que la niña se baja de un carro negro, cruzo la calle había una parada de jeep y se monto, decidí entrar a la peluquería a comprar algo que siempre compro para la casa, cuando llego encuentro a la niña con la crisis de nervio, la tuvimos que llevar a la policía para poner la denuncia porque abusaron de la niña, entonces vamos a la comisaría de Caricuao de la Ptj, allí se formula la denuncia por el hecho que abusaron de la niña, entonces dimos la declaración, la niña en su relato de la declaración que le tomaron, describe a un muchacho, bajo, moreno, que no quiso que se bajara del carro, entonces le dieron una orden para llevarla a que se hiciera un examen en medicatura forense, a las once 11:00 de la noche la llevamos ese día, tuvimos rato esperando que el doctor llegara, le hicieron lo exámenes y el examen arrojo que había sido maltratada ese dia. Es todo”.

    En este estado de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, se le da la palabra a la Representación del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, con el objeto que realice las preguntas que a bien tenga realizar, quien expuso:

    No hay preguntas ciudadana Jueza.

    .

    En este estado de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, se le da la palabra a la Representación de la Defensa, con el objeto que realice las preguntas que a bien tenga realizar:

  281. -¿Usted inicio su relato manifestando que ella a las once 11:00 de la mañana estaba en la peluquería, quien estaba en la peluquería?

    Contestó: “…Ella había ido temprano a la peluquería, y la señora de la peluquería me dijo que la niña había salido antes de las once 11:00 de la mañana…”.

  282. - ¿Esa peluquería está ubicada donde?

    Contestó: “…Cerca del sector que llaman S.C.…”.

  283. - ¿Va con frecuencia su hija a la peluquería?

    Contestó: “…Si, va con su mamá…”.

  284. -¿Ese día por que fue sola?

    Contestó: “…Fíjese en esa oportunidad fue sola porque la hermana, la morocha, ellas son morochas, estaba haciendo unas diligencias, entonces ella me dice no papá yo voy sola, uno no va a pensar que van a pasar esas cosas, entonces la hermana nunca llegó y ella se fue para la peluquería, de la casa a la peluquería debe haber como cinco 5 cuadras, y ella sube en el transporte estudiantil que siempre utiliza…”.

  285. - ¿Esa peluquería esta cerca de la parada de los taxi rapiditos?

    Contestó: “…Si, como a cinco 5 cuadras…”. Es todo”.

    Se deja constancia que la ciudadana Jueza no realizó preguntas a la testiga. Acto seguido continuando con la recepción de órganos de prueba se condujo a la sala al ciudadano J.A.A.C.., titular de la cédula de identidad Nº 14.739.396, quien una vez impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso:

    …No sé que hecho se esta ventilando., no tengo conocimiento de los hechos…

    .

    Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público, la Representación de la Defensa y la ciudadana Jueza no realizaron preguntas al testigo.

    Acto seguido continuando con la recepción de órganos de prueba se condujo a la sala al ciudadano J.R.G.M. titular de la cédula de identidad Nª V- : 11.821.258, quien una vez impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso:

    Lo único que yo tengo conocimiento es que él tuvo un problema con la novia que lo está acusando de violación. Es todo

    .

    En este estado de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, se le da la palabra a la Representación de la Defensa, con el objeto que realice las preguntas que a bien tenga realizar:

  286. -¿Como tuvo conocimiento de esos hechos?

    Contestó: “…Porque el muchacho trabaja conmigo en la línea…”.

  287. - ¿Tuvo presente en el momento de la aprehensión de mi defendido?

    Contestó: “…No…”.

  288. - ¿Usted acaba de decir que los hechos son en relación a un problema con la novia, que problema?

    Contestó: “…Bueno yo pensé que la había golpeado, pero después me dijeron que lo están acusando de violación…”.

  289. - ¿Conoce a la muchacha que lo está denunciando?

    Contestó: “…Si…”.

  290. -¿Cómo se llama?

    Contestó: “…M.A…”.

  291. - ¿Puede decir las características fisionómicas de ella?

    Contestó: “…Es una muchacha alta, buen cuerpo, morena…”.

  292. - ¿La conoce de trato?

    Contestó: “…Poco…”.

  293. - ¿Ha observado como habla?

    Contestó: “…Si, de hecho ella es cliente de la línea…”.

  294. - ¿Explique al Tribunal por que usted dice que son novios?

    Contestó: “…Porque mi hermana y yo tenemos una casa, y en una oportunidad me pregunto que si la estaba alquilando porque se iba a poner a vivir con la muchacha…” Es todo”.

    En este estado de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, se le da la palabra a la Representación del Ministerio Público, con el objeto que realice las preguntas que a bien tenga realizar:

  295. -¿Usted conoce al ciudadano detenido?

    Contestó: “…Si, desde hace aproximadamente un 1 año y seis 6 meses aproximadamente…”.

  296. - ¿Usted estuvo presente en el momento cuando se suscitaron los hechos?

    Contestó: “…No…”.

  297. - ¿Cómo tuvo conocimiento de los hechos, que le dijeron?

    Contestó: “…Por los muchachos de la línea, y cuando lo llevan detenido yo fui hasta la sub-delegación con unos compañeros y allí nos informaron lo que había pasad…”.

  298. - ¿Por qué usted afirma que ellos son novios?

    Contestó: “…Porque cuando él me pregunto que si estaban alquilando la casa ellos fueron hablar conmigo ella en la parte de adentro del carro y él estaba manejando, eso fue hace meses, en junio o julio…”.

  299. -¿En reiteradas oportunidades usted vio a la ciudadana que usted señala como novia del muchacho montada en el carro el el hoy acusado?

    Contestó: “…Si, en más de diez veces…”. Es todo”.

    Seguidamente la ciudadana Jueza le solicito al secretario verificara la comparecencia de algún otro órgano de prueba, a lo que el mismo respondió a viva voz; no ciudadana jueza no se encuentra presente ningún otro órgano de prueba, de seguidas le indicó al Fiscal que faltaban órganos de prueba por deponer, que no se encontraban presentes los cuales están debidamente notificados, en tal sentido, el Fiscal señaló: “…Ciudadana Jueza, esta Representación insiste en la localización de los órganos de pruebas faltantes promovidos por el Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas. Es todo”.

    Posteriormente se le cese el derecho de palabra a la representación de la Defensa, en virtud del principio de comunidad de la prueba, quien expone: “Ciudadana Jueza, esta defensa prescinde en este acto de los órganos de pruebas promovidos por esta Representación referidos a las testimóniales de la ciudadana Yulmaris Carrera, J.J.M. y Nehys A.A.. Es todo.”.

    En este acto toma la palabra nuevamente la ciudadana Jueza quien expuso: “Esta Juzgadora luego de la revisión exhaustiva de las actas que conforman la presente causa, considera procedente dejar constancia que tanto la defensa como la representante del Ministerio Público acordaron prescindir de los medios de pruebas promovidos por la Defensa todo ello a solicitud de la Defensa, sin embargo al existir otros órganos de prueba promovidos por la Representación Fiscal en aras de garantizar el debido proceso y el Derecho de Defensa agotar la fuerza pública y se acuerda la continuación del debate de juicio oral y público para el día Jueves 15 de diciembre de 2011…”.

    En fecha 15 de diciembre de 2011, la Jueza hizo un breve resumen de lo acontecido en la audiencia anterior, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. Posteriormente la ciudadana Jueza pidió al secretario verificar la presencia de los órganos de prueba, quedando constancia de encontrarse presentes los ciudadanos B.B., experto y M.D., funcionario aprehensor. Acto seguido la ciudadana Fiscala solicitó el derecho de palabra y expuso: “Ciudadana Jueza, la división físico comparativa remitió copia certificada la cual consigno en este acto, igualmente en virtud de resultado que arrojo la misma, prescindo del testimonio de los funcionarios Riera Rafael y Díaz Lervis, adscritos a la División Físico Comparativo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Es todo”. Acto seguido se le da el derecho de palabra a la Representación de la Defensa, en virtud del principio de comunidad de la prueba quien expone: “Si, Buenas tardes, Ciudadana Jueza, este representación considera irrelevante el resultado de dicha prueba, razón por la cual esta representación prescinde del testimonio de los funcionarios Riera Rafael y Díaz Lervis. Es todo”.

    Acto seguido continuando con la recepción de órganos de prueba se condujo a la sala al ciudadano B.E.B.C., titular de la cédula de identidad Nº 14.898.834, quien una vez impuesto del contenido de los artículos 242 y 245 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso:

    En el despacho se recibió por parte del funcionario Lervis Díaz, adscrito a la División Fisico comparativa del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, una prende de vestir, blanca, la cual fue analizada por mi persona dando como resultado, el las manchas de aspecto pardo rojizo presentes en la superficie de la pieza estudiada, son de naturaleza hematica, pertenecen a la especie humana y corresponden al grupo sanguíneo O, las manchas de aspecto blanquecido presentes en la superficie de la pieza estudiada, son de naturaleza seminal. Es todo

    .

    En este estado de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, se le da la palabra a la Representación del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, con el objeto que realice las preguntas que a bien tenga realizar:

  300. -¿Reconoce su firma?

    Contestó: “…Si…”.

  301. - ¿Qué tipo de experticia fue la que realizaron allí?

    Contestó: “…Una experticia hematológica y seminal…”.

  302. -¿Cuáles eran las características de la prenda de vestir?

    Contestó: “…Era una pantaleta de color blanco, con una banda elástica, de tamaño mediano, al momento del peritaje se encontraba en regular estado de uso y conservación y presentaba naturaleza seminal…”.

  303. - ¿De acuerdo al tipo de experticia realizada cual fue el resultado de la misma?

    Contestó: “…Las manchas son de naturaleza seminal y los pardo rojizo son de naturaleza hemática y corresponde al grupo sanguíneo o…”.

  304. -¿Que otro funcionario realizó la experticia?

    Contestó: “…Solo la hice yo…”.

  305. - ¿Cuándo usted recibe la prenda de vestir la misma le fue entregada con la respectiva cadena de custodia?

    Contestó: “…Si….”.

  306. - ¿La prueba que usted realizó a esa prenda de vestir es una prueba de certeza?

    Contestó: “…Aquí se practicaron pruebas de orientación y de certeza…”

  307. - ¿En este caso en particular que se determinó con esa prueba?

    Contestó: “…Que ciertamente la sustancia que se veía como una mancha en la prenda de vestir es de naturaleza seminal…”. Es todo”.

    En este estado de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, se le da la palabra a la Representación de la Defensa, con el objeto que realice las preguntas que a bien tenga realizar:

  308. - ¿Por las características de la prenda de vestir se podría decir que es de las denominadas comúnmente como hilo dental?

    Contestó: “…Si, pudiera ser un hilo dental…”.

  309. -¿Ustedes cuando hacen referencia a las características de la prenda de vestir la hacen de forma genérica?

    Contestó: “…Yo para colocar la prenda e identificarla normalmente le coloco las etiquetas, su talla, no obstante cabe destacar que esta prenda carecía de etiqueta…”.

    En este estado de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, toma la palabra la ciudadana Jueza con el objeto de realizar las siguientes preguntas:

  310. - ¿Que quiere decir usted con talla mediana?

    Contestó: “...Talla mediana, pudiera ser M o G, no puedo discriminar la talla…”.

  311. - ¿Usted puede determinar a través de esa experticia a quien corresponde la sustancia seminal y hematológica encontrada en esa prenda de vestir?

    Contestó: “… Se pudiera hacer una comparación en cuanto al grupo sanguíneo…”.

  312. - ¿En este caso se practico esa comparación?

    Contestó: “…No, no se practico…”.

  313. - ¿En esta prueba que usted realizó no indica a quien corresponde la sustancia seminal y hematológica encontrada en la prenda de vestir?

    Contestó: “…No…”. Es todo”.

    Acto seguido continuando con la recepción de órganos de prueba se condujo a la sala al ciudadano M.A.D.F., titular de la cédula de identidad Nº 16.264.765, quien una vez impuesto del contenido de los artículos 242 y 245 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso:

    …Bueno yo era jefe de la comisión para este caso, subimos al hotel City, en el kilometro 14 del Junquito, una vez en el lugar conversamos con la persona encargada de dicho hotel, posteriormente procedimos a realizar una inspección en el sitio, no conseguimos evidencias como tal o algún rastro, algún indicio de comprobar los hechos, ya que la habitación había sido aseada, sin embargo la habitación tenía mucha similitud con la que había dicho o indicado la víctima, sin embargo cabe destacar que en la presente inspección yo soy quien me traslado con el funcionario que actúa en la inspección, después solicitamos el registro de personas que habían ingresado al hotel y pudimos constatar que habían ingresado un vehículo con dos personas a bordo con las características similares que daba la víctima, al momento de nosotros ver que el vehículo cumplía con las características nos percatamos que ya había sido removida la escena del suceso, creo que fui el funcionario aprehensor, en este caso por el tipo de procedimiento y por mi conocimiento fue tarde, tuvimos que dividirnos y entonces en ese suceso lo que no recuerdo es si realice la aprehensión. Es todo…

    .

    En este estado de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, se le da la palabra a la Representación del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, con el objeto que realice las preguntas que a bien tenga realizar:

  314. -¿Funcionario reconoce su firma?

    Contestó: “… Si…”.

  315. -¿Con que funcionarios se traslada usted al sitio del suceso?

    Contestó: “…Con los funcionarios M.D. y L.E.…”.

  316. - ¿Cual fue la función específica que usted realizó en esa inspección?

    Contestó: “…Indagar que en realidad el sitio donde nos trasladamos, sea el lugar donde se cometió el hecho y si se encontraba algún testigo…”.

  317. - ¿Usted recuerda específicamente que fue lo que les dijo la encargada del hotel?

    Contestó: “…Según lo que más o menos recuerdo es que el señor tenía un registro y no recuerdo si me entregó la lleva de la habitación, lo cierto es que llegamos al sitio del suceso…”.

  318. - ¿Fijaron el numero de la habitación?

    Contestó: “…Si, creo que era la siete 7…”.

  319. - ¿Las características de la habitación que ustedes dejan plasmadas en la inspección coincidían con las características que había dado la victima?

    Contestó: “…Si…”.

  320. -¿Cómo era la descripción de la habitación?

    Contestó: “…La misma es una cabaña con una puerta de una sola hoja elaborada en madera con un sistema de seguridad a base de cerradura de llave, la cual no presentó señales de violencia, observándose la habitación con piso de cerámica de color blanco paredes frisadas y pintadas de color blanco de igual manera se pudo visualizar varios muebles propios de ese recinto del tipo hotel los cuales se encuentran regular estado de uso y conservación , así mismo en el cuarto se aprecio una cama donde la base era elaborada en concreto y decorada de cerámica blanca, provistas por sabanas blanca en el sentido oeste había una puerta de madera marrón donde se visualiza el baño de la habitación con todos sus implementos y utensilios de ben estado de uso y conservación del tipo línea blanca, del rastreo efectuado no se evidencio que en las adyacencias se encontrara alguna evidencia que guarde relación con el caso por cuanto dicho recinto fue aseado…”.

  321. - ¿De acuerdo a las actuaciones recuerda haber entrevistado a la victima?

    Contestó: “…Si…”.

  322. - ¿Qué le manifestó la víctima al momento de la entrevista?

    Contestó: “…Ella nos dijo que el señor que manejaba el carro se la llevo a ese sitio y sin su consentimiento abuso de ella…”.

  323. - ¿Recuerda que edad tenia la victima?

    Contestó: “…Se que era menor, era adolescente…”.

  324. - ¿Usted participó en la aprehensión de ese ciudadano?

    Contestó: “…Si…”.

  325. - ¿La aprehensión fue el mismo día de la denuncia?

    Contestó: “…No recuerdo…”

  326. - ¿Cuál fue el lugar de la aprehensión?

    Contestó: “…No recuerdo…”.

  327. - ¿Fue señalado por la victima esa persona que ustedes detienen?

    Contestó: “…No recuerdo si fue señalado por la victima…”.

  328. - ¿Recuerda la descripción que le había dado la victima de la persona señalada como agresor?

    Contestó: “…Si era un sujeto moreno, bajo, tenia espinillas en la cara, con características andinas…”. Es todo”.

    En este estado de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, se le da la palabra a la Representación de la Defensa, con el objeto que realice las preguntas que a bien tenga realizar:

  329. -¿Qué tiempo tiene como funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas?

    Contestó: “…Seis 6 años…”.

  330. - ¿Adscrito a la Sub-Delegación de Caricuao?

    Contestó: “…Si…”.

  331. - ¿Ese día específicamente se encontraba de guardia?

    Contestó: “…Si estaba como jefe de guardia…”.

  332. -¿Un jefe de grupo puede salir del despacho policial?

    Contestó: “…Si, siempre y cuando sea un caso de connotación o de importancia si estamos en plena autoridad de verificar y resguardar las escenas del crimen…”.

  333. - ¿Cuántos funcionarios conforman el grupo de guardia?

    Contestó: “…En esa oportunidad cinco 5 o seis 6 funcionarios…”.

  334. - ¿Usted dice que por la complejidad del caso tuvieron que dividir la comisión, la pregunta es cómo se dividió la comisión de tres funcionarios?

    Contestó: “…En ese caso habían funcionarios del despacho y le solicite la colaboración vía telefónica, les indique que si veían un vehículo me avisaran para trasladarme hasta allá, también llame a la carpa de la guardia que está en las Adjuntas…”.

  335. - ¿Que vía de comunicación utilizó para pedirle ayuda a la Guardia Nacional?

    Contestó: “…Vía telefónica…”.

  336. -¿En el Despacho para el momento tenían los números telefónicos de los jefes de la Guardia?

    Contestó: “…Si en aquel tiempo si…”.

  337. -¿Cuándo solicitan esa colaboración no se lleva un registro?

    Se deja constancia que la Fiscala del Ministerio Público objetó la pregunta arguyendo: “…Considera esta Representación Fiscal que la defensa se esta basando en un procedimiento administrativo y las mismas deben ser realizadas en relación a los manifestado ante este Tribunal por el funcionario…”. La defensa manifestó: “…Ciudadana Jueza estamos escuchando la supuesta actuación realizada por el funcionario igualmente escuchamos por ejemplo que el mismo manifestó haber hablado con otros funcionarios para que le prestaran la colaboración, pero no recuerda a que funcionarios había llamado y haberles suministrado las características del sujeto y del vehículo, la pregunta que le estoy haciendo al funcionario se basa en la operativa interna que no ha variado en lo absoluto, de forma que siendo lo mismo, hasta la actuación queda registrada en un asiento es decir, se deja constancia en el libro de novedades, cuando los funcionarios salen de comisión, especifican todo, la unidad en que se trasladan entre otros, entonces como es posible que el funcionario adujo que tenían que solicitar la colaboración a otros funcionarios, estimo que la posición de la defensa si está verdaderamente relacionada con el procedimiento especifico en la detención de mi defendido, y que la misma no fue realizada por el funcionario aquí presente. Es todo”. La ciudadana Jueza expone: Sin lugar la objeción…”. El funcionario contestó: “…En este caso no se llevo registro…”. Es todo”.

    Se deja constancia que la ciudadana Jueza no realizó preguntas al funcionario. Posteriormente de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a incorporar en el juicio oral y privado a través de su lectura las siguientes pruebas admitidas como documentales:

  338. - Resultado del Reconocimiento medico legal S/N, de fecha 08 de agosto de 2011, suscrita por el Dr. J.M., medico forense adscrito a la División Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

  339. - Prueba Anticipada de la adolescente víctima en el presente caso, rendida por ante la sede del Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el cual es del tenor siguiente:

    En el día de hoy, 10 de agosto de 2011, siendo las 3:30 horas de la tarde, oportunidad fijada por este Juzgado, para celebrar el acto de Prueba Anticipada consistentes en la declaración de la víctima de quien se omite su identidad de conformidad a lo establecido en el artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., encontrándose presentes la ciudadana R.O., en su carácter de Fiscal Nonagésimo Octavo (98º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, el ciudadano ABG. C.J. VASQUEZ Y D.T.C. en su carácter de Defensor Privados, el ciudadano imputado C.A.G.I., previo traslado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas , Caricuao, y la víctima adolescente M.A.R.R., de cuyo nombre se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y quien se encuentra en una sala contigua de conformidad con el Principio Superior del Interés del Niño, se advierte a las partes que el Juez moderara el interrogatorio a puertas cerradas por tratarse de una adolescente quien funge como víctima en un caso que tiene que ver con el delito de Violencia sexual, y ante esta circunstancias el interés que priva es el de la adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que se celebra a puerta cerrada en salvaguarda de este interés que está por encima del principio de publicidad, y tal y como se dijo el presente acto tiene su fundamento en la decisión que acordó el presente acto dictada en fecha 10-08-2011, no revictimización de la adolescente al deponer de manera definitiva su declaración respecto a los hechos denunciados por su persona, evitando en caso de prosperar la acción fiscal, la declaración reiterada de la joven de hechos grotescos de los cuales refiere ser víctima, y de esta manera atender de manera primordial el bienestar de la adolescente como así lo establece el artículo 3 de la Convención Sobre el Derecho del Niño, seguidamente declaró abierto el acto, se informó a las partes que deben litigar de buena fe, evitando los planteamientos dilatorios, meramente formales y cualquier abuso de las facultades que le concede la Constitución, el Código Orgánico Procesal Penal y otras leyes. Se deja constancia que la declaración de la adolescente se está reproduciendo en video y sonido, el cual estará agregado a las actuaciones debidamente identificado a disposición de las partes. Seguidamente interviene la ciudadana adolescente M.A.R.R., de quien se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente Quien manifestó: “ Yo iba a subir para mi casa, yo varias veces me he montado con él, y él siempre me ha subido, la gente se baja y yo me quedo con el, el siempre me dice que el gusta de mi, el me presento a un hermano y un primo, el desde hace tiempo me estaba echando el ojo, e incluso el varias veces me dijo que quería ser mi novio, el me dijo que fuéramos para la playa o para el junquito, yo le dije que no, me llevo para loa caballos yo me monte en un caballo y el en otro, el me dijo a mi que quería ser novio mío, yo le dije que no , luego me dijo piénsalo bien, de hay, me llevo para el hotel, me quito la ropa , y me quito el pantalón y luego me metió el pene. A preguntas de juez ¿cuantas veces el te hizo eso? R.- dos (2) veces, luego el se metió al baño, y me lo volvió a hacer, e incluso cuando nos vestimos y nos fuimos el iba corriendo mucho y yo iba asustada por que iba demasiado rápido y casi chocábamos, venia un carro de frente , freno y se quedo mirándome, luego yo le dije hay esta mi mama, cuando el me va a dejar el único que me vio fue mi papa, cuando yo llegue me estaba esperando mi hermano, mi mama me pego, y luego mi mama me reviso y me vio la pantaleta llena de sangre, y me dijo te violaron , yo le conté todo lo que el hizo conmigo, porque el me había dicho que no dijera nada, pero yo le dije todo a mi mama, luego nos fuimos a la comisaría a denunciarlo, Es todo” . Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quién hace los siguientes señalamientos: 1.) ¿Tu recuerdas el color del vehiculo? R.- Es negro, y atrás tiene una virgencita. 2.- ¿Recuerdas, el nombre del hotel donde te llevo? R.- No recuerdo. 3.- ¿Que tiempo duraron en el hotel? R.- no recuerdo. 4.- ¿Cuando te penetro, por donde lo hizo? R.- Por la vagina. 5.- ¿Tu lo conoces a el? R.- Si, lo conozco a el y su primo, el que vino. 6.- ¿Hace cuanto tiempo lo conoces? R.- yo lo conozco cuando me presento su primo. 7.- ¿Desde cuando son novios? R.- yo no fui novia de el. 8.- ¿Para donde fueron después del paseo que dieron en el junquito? R.- Para el hotel. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA: 1.- ¿Conoce usted al señor C.G.? R.- Conozco al primo, y a el desde el colegio. 2.- ¿Diga usted por que en la sub.-delegación del Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalísticas, usted manifestó que no conocía al señor C.G.? R.- No el nunca me había dicho su nombre, yo supe su nombre fue por mi tío, que trabaja en el Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalísticas. 3.- ¿Cuántas veces estuvo el señor Gómez, contigo y donde? R.- Dos veces en la cama y una en el baño. 4.- ¿Conoces a la familia de el señor Gómez? R.- conozco al primo, y el me dijo que no me montara mas en ese carro. 5.- ¿Por qué te fuiste con el a pasear? R.- Por que el me dijo desde hace tiempo que quería salir conmigo. A PREGUNTAS DEL JUEZ 1.- ¿Como era esa habitación? R.- Era un poco grande, y tenía un baño 2.- ¿De que color era la pozeta? R.- Azul, 3.- ¿Era con cerámica o pintada? R.- No Recuerdo. 4.- ¿De que color eran las paredes? R.- Blancas, 5.- ¿De que color eran las puertas? R.- De madera. 6.- ¿Cuantas veces te logro penetrar? R.- Varias veces, dos en la cama y una en el baño, 7.- ¿Hasta que hora estuviste en ese hotel con el? R.- Hasta las cuatro y media. 8.- ¿estos hechos habían ocurrido en otras oportunidades? R:- No, era primera vez. Es todo”. Seguidamente se hizo pasar al imputado a los efectos de dar lectura a quien se le expuso lo declarado por lo adolescente víctima y manifestó su deseo de declarar bajo el precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. quien manifestó: ‘’Bueno como lo dije anteriormente, nosotros fuimos a la bomba Texaco, luego nos fuimos al junquito, comimos , montamos caballo y luego nos fuimos al hotel. Yo la toque a ella una sola vez, luego me metí en el baño, y ella me dijo que le dolía, luego nos vestimos, nos montamos en el carro y nos fuimos. Es todo. Se declara cerrado el acto, siendo las 4:30 horas de la tarde.

  340. - Resultado de la Evaluación Psiquiatrica y Psicológica realizado a la víctima por el Lic C.O..

  341. - Resultado de la Experticia de Barrido en Búsqueda de Apéndices Pilosos, S/N, de fecha 08 de agosto de 2011.

  342. - Resultado de la Experticia Seminal y Hematológica, S/N, de fecha 08 de agosto de 2011, realizado por el experto B.B., adscrito a la División de laboratorio biológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

  343. - Informe psiquiátrico de fecha mayo de 2011, suscrito por el DR. M.L., medico psiquiatra, LIC. EUGENIA MUÑOZ, psicóloga y A.G., Psicopedagoga, adscritos a la Unidad Nacional de Psiquiatría Infantil del Instituto Psicopedagógico Á.d.I.V. de los Seguros Sociales.

    7-Informe de Terapia de Lenguaje S/N, de fecha Mayo de 2011, suscrito por la Lic. B.E.R., adscrita a la Unidad Nacional de Psiquiatría Infantil del Instituto Psicopedagógico Á.d.I.V. de los Seguros Sociales.

    Acto seguido la ciudadana Jueza declara cerrada la recepción de las pruebas, y de conformidad con las previsiones del artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, le otorga el derecho de palabra, primeramente al Ministerio Público, a los fines que exponga sus conclusiones. El Fiscal del Ministerio Público expresó:

    …Esta Representación del Ministerio Público, considera que una vez cerrado el debate y escuchado como ha sido los testimonios de los testigos y expertos promovidos por esta Representación, quedo demostrada la responsabilidad del hoy acusado C.E.G.I., en virtud de la conducta desplegada por el mismo en contra de la adolescente M.A.R.R, cuyos datos se omiten conforme con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, toda vez que este ciudadano en fecha 08 de agosto de 2011, este ciudadano monta en su vehículo de color negro a la adolescente, la lleva a un hotel en el Junquito, lo cual quedó demostrado en las actas de inspecciones técnicas como Hotel City, sitio en el cual mantiene relaciones sexuales con la adolescente, donde la misma dice ante el Tribunal de Control correspondiente en el acto de Prueba Anticipada, que la penetro dos veces, posteriormente la baja a las Ajuntas a un conocidos sector, donde le dice que no le comente nada a sus padres, la niña se encierra en su cuarto y cuando llega la madre observó que efectivamente el blúmer de la niña se encontraba con rastro de sangre, la adolescente le relata lo ocurrido y efectivamente quedó probado en este debate oral y privado, con la deposición de cada uno de los expertos, los cuales son bien importantes en este tipo de delitos, como el testimonio del doctor J.M., médico forense, quien reconoció su firma y haber realizado el reconocimiento médico legal a la víctima, asimismo refirió que la adolescente presentó una desfloración reciente, es decir, con menos de ocho días de producida, igualmente es importante el testimonio de la licenciada J.I.A., psicólogo clínico, en virtud de la evaluación psiquiátrica y psicológica realizada, la misma manifestó que la victima presenta un grado de retardo mental leve, que dicha adolescente no tiene la capacidad de discernir entre lo bueno y lo malo, en tal sentido son bien importantes esos testimonios, testimonios cruciales en los delitos sexuales, que no son más que el reconocimiento médico legal y psiquiátrico realizado a la víctima, del mismo modo con el testimonio de la misma ante prueba anticipada tomada ente el Tribunal de control correspondiente, a los fines de no re-victimizarla, se escucharon los testimonios de otros expertos quienes manifiestan el trastorno que presenta la adolescente y la carencia de un lenguaje fluido, por otra parte contamos con la Inspección técnica en el lugar de los hechos los cuales fueron descritos por la victima, los cuales a preguntas formuladas por esta Representación a los funcionarios que la realizaron, los mismos refirieron que el sitio de los hechos coincidían con la descripción que dio la víctima, sitio este que está ubicado en el Junquito al lado de la estación de servicios PDV, por otra parte con el testimonio del funcionario Beltran, quien realizó la experticia a un blúmer, que si bien es cierto que no hubo una prueba para determinar a quién corresponde la sustancia seminal encontrada en el blúmer de la víctima, no es menos cierto de que si estaba el rastro de semen, que fue certero, que estábamos en presencia de semen, y tal como lo manifestó la representante legal de la victima efectivamente si se encontraba sangre en el blúmer, adminiculado todo esto, y concatenado con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la sana critica que debe de tener el Juez, las pruebas que debe este Tribunal adminicular cada una de ellas, las cuales demuestran la responsabilidad del hoy acusado en la comisión del delito de Acto Carnal con Victima especialmente Vulnerable, previsto y sancionado en el artículo 44 ordinal 4 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., como en efecto quedó probado que es una víctima especialmente vulnerable, puesto que es una adolescente que no solo por la edad lo cual de acuerdo al interés superior de niños, niñas y adolescente, sino que además se trata de una víctima con una discapacidad intelectual, cuya discapacidad estuvo probada de acuerdo al testimonio realizado por el expertos y testigos en esta audiencia, donde señalan que la niña tenía una discapacidad para discernir, donde hay un trastorno y además presenta un trastorno el cual presenta y está siendo medicada bajo un tratamiento médico, aquí no cabe el in dubio pro reo, no hay dudas, puesto que tenemos la declaración de la víctima, de expertos, las cuales son muy contundentes, esta Representación considera que a este Tribunal no le quedaran dudas y dictara una sentencia condenatoria y así lo solicito. Es todo…

    .

    En este estado, se le cede la palabra a la Representación de la Defensa, conforme dispone el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, arguyendo en sus conclusiones lo siguiente:

    “…El sol no se tapa con un dedo, en derecho escrito esta pero la justicia habla por sí sola y ciertamente estamos acá en este proceso, cuyo fin único es impartir justicia, pero con una verdad que emana de todo lo que se promovió y aconteció en el juicio, este caso hay que verlo con buen piso, para mí en lo particular ha sido de gran aprendizaje en lo personal y en lo profesional, pero como en este momento importa la parte profesional voy a lo que me respecta, en tal sentido señalo que la duda favorable o el principio del in dubio pro reo, dije que el sol no se tapa con un dedo, no podemos reconocer que este juicio se convirtió en una gran experiencia, y en lo profesional casi a la par con lo personal y no lo voy a utilizar como un argumento de justificación, porque vale asegurarse ciudadana Jueza, que de no iniciarse este proceso cargado de vicios donde el ultimo funcionario que depuso no tuvo como sustentar sus actuaciones las que por demás suscribió y que a opinión de la defensa mintieron, me refiero a la inspección ocular realizada en el hotel, el funcionario aduce que llegaron al hotel, pero no dicen que fue lo que le mostró la señora que los atiende, llegan a la habitación número siete 7 y no era la siete 7 era la habitación numero tres 3, cosas así no sustentan el propósito o fin de lo que se estaba investigando, solicito a favor de mi defendido aplique el principio del in dubio pro reo, en virtud que las actuaciones realizadas por los funcionarios no están ajustadas a la legalidad, lo cual se evidencia de lo que sería la cabeza de autos, con la denuncia formulada por la adolescente si nos hubiese permitido la lectura de dicha denuncia y la hubiésemos comparado, queda demostrado que lo que está en ese papel jamás pudo haber sido dicho por esa adolescente, en virtud que tiene una discapacidad intelectual y no física, está actuando bajo el mandato de la madre, que también me pongo en su posición porque tengo hijas, se que esta situaciones son bastante duras, la adolescente señala que entró a la casa la mamá la coordinó y son cuestiones propias con la crianza de los hijos, la adolescente le dijo a su madre que le había venido el periodo, ante todo ello y ante esta situación irregular, cabe destacar que él no se ha retractado de los hechos, valiéndose en este momento lo reconocido pero a negado como llegó a ella no como lo dice la fiscalía que fue por un engaño, el médico psiquiatra a lo preguntado por la Representación Fiscal en cuanto a si era maneable, le dijo que si, la defensa también preguntó que si dentro de ese retardo leve podía tener comprensión de las situaciones vividas y extraordinariamente manifestó ese experto que no es que era maneable con respecto a que mi defendido pudo haberla manejado en el hecho, esa circunstancias se puede decir que es maneable por cualquier persona incluso por su mamá, por su tío o familia, la defensa objeta, impugna todas las documentales promovidas por la fiscalía, en virtud que no constituyen pruebas documentales ni informes, por otro lado me permito señalar que el Ministerio Público, comienza aduciendo un abuso sexual fundamentándose en el interés superior del niño y adolescente, pues es de señalar que ellos tienen el derecho a la sexualidad, no pueden ser tratadas como seres de una sub-especie, tienen que ser tratados como personas normales, esta niña ha venido siendo tratada como una persona normal y se ha venido formando como una mujer normal, en opiniones de todos los expertos en psiquiatría y piscología, que intervinieron en este juicio, debo alegar a favor de mi defendido esa duda razonable en cuanto a que no hay discernimiento, la representación fiscal pretendía demostrar que ella no pensaba nada, ella fue sometida a un aprendizaje, ella estudia en un colegio social y era desconocido por mi defendido, apareciendo de forma sorprendente una serie de evaluaciones que le realizaron a ella, igualmente es importante señalar que mi defendido no evadió de su responsabilidad, él pudo irse ese día, cuando lo llevan al despacho policial, después de haberlo llamado sádico violador, ante toda la gente presente, este es un muchacho que se enamoro mal, no tuvo intención de hacerle daño a esta muchacha, yo debo insistir que de los testigos que depusieron en el juicio se demostró que esta muchacha a simple vista no se le observa que presente alguna discapacidad, la madre señala que hace cuestiones propias de adolescente, lo cual esta ratificado con la declaración del padre de la adolescente quien refiere que la hija va sola a la peluquería, igualmente adminiculado esto con lo que dijo la peluquera que Carlos le señaló textualmente “aquí está mi novia para que me la pongas bonita”, no presenta a simple vista una discapacidad física o intelectual, lo cual fue ratificado por el psiquiatra, por su maestra especialista psicopedagoga con quien ella regularmente asiste a clases, sino que además manifestó claramente que es una niña muy bella, si hablamos de derecho a Carlos no hay que condenarlo, aquí no se trata de aplicar el derecho se trata de aplicar justicia, ese Estado de Derecho reiterado por el doctor C.E., ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, criterio en el cual señala que en Venezuela existe un Estado Social y de Derecho, primero citó el terminó justicia y si nos vamos en derecho toda esta duda está favoreciendo a mi defendido, no se está rogando que se le perdone, porque no hay delito, en otras condiciones ese hecho natural entre un hombre y una mujer, nuevamente tal como lo señalé en mis excepciones el hecho no reviste carácter penal, es el motivo esencial del juicio, no es un problema la psicopatología intelectual es totalmente desconocido por este campesino, que no pudo estar pendiente, yo me puedo dar cuenta, inclusive se ha tratado de hacer ver que el problema lingüístico es por su discapacidad, es importante señalar que la terapista de lenguaje dijo que en lo absoluto tiene que ver los problemas de lenguaje con los de discapacidad, y yo me permito citar que un reconocido comunicador social tiene problemas lingüísticos, y esta graduado con honores, el cantante Giordano, famosamente conocido por su tema de una reconocida novela, por estas calles, es tartamudo, por eso le pregunte a la terapista de lenguaje que si las personas que son retardadas mentales, o porque cuando hablamos como en el Estado Lara o Portuguesa que se comen las palabras estamos en un caso complejo, como lo dije al principio al momento de la apertura de este juicio, es mucho más malo condenar a este muchacho por ese acto carnal, es una justicia muy severa, verduga, inquisidora, simplemente porque se enamoró de una muchacha y no se percató que tiene un retardo mental leve, los psiquiatras y psicólogos pasaron una cantidad de años para aprender técnicas o esas artes de las ciencias medicas y a través de las pruebas psicométricas determinar el nivel de retardo mental que presenta determinada persona en este caso la adolescente, el ciudadano C.G., no sabía que esa muchacha tenía un retardo mental leve, están ligados los hechos, la condición de la muchacha a que no tenga derecho a mas nada porque tiene retardo mental, que se le niegue el derecho a formar una familia o de traer un hijo al mundo, por ejemplo los sordos mudos, no se puede decir que tengan un retardo pero igualmente trabajan y se casan, le pido ciudadana Jueza se sobresea la causa, ponga inmediatamente en libertad plena y que él busque a la muchacha y se casen, él siempre le dijo a ella para ir hablar con sus padres, ella nunca permitió, la muchacha salía sola, tanto así que fue a la peluquería sola, él no tiene la culpa de ser ignorante, no tiene responsabilidad de no saber que la niña tenia retardo mental, pero me atrevo a ponerme en la posición de la muchacha estaré pensando que hice, no tiene discernimiento para situaciones éticas y morales, no hubo violación, más que lo avala el informe que le hicieron en medicatura forense donde infiere que no hubo violencia, esta con u retardo mental, no fue que la engaño, razón por la cual solicito que la sentencia que se acuerde sea una absolutoria, pido la libertad de mi defendido. Es todo…”.

    Posteriormente de conformidad con lo establecido en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, se le cede la palabra al Representante del Ministerio Público, a objeto que ejerza su derecho a replica, quien expone:

    …Solo me voy a referir a la parte jurídica de las defensa en cuento al retardo mental leve que presenta la adolescente, el cual según a criterio de la defensa el acusado de autos no lo percibió por ser un campesino, por ser ignorante, es de hacer notar que aquí no vinimos a probar eso, vinimos a probar si se cometió el delito de Acto Carnal con Víctima especialmente vulnerable, el cual se demostró a través de los exánimes medico forense, los testimonios de los expertos, psiquiatras, psicóloga, trapista de lenguaje, que trataron a la adolescente, la psicóloga clínica J.I.A., refirió que la adolescente no tiene capacidad de discernimiento, y uno de los elementos de este delito es la capacidad de discernir, en este delito no hay amenaza, no hay violencia, esta niña fue llevada a un hotel y fue penetrada dos veces, la misma manifiesta que no quería ir y que mantuvo relaciones sexuales con este ciudadano, insito que no ay duda y que esta probado el delito de acto carnal con víctima especialmente vulnerable, previsto y sancionado en el artículo 44 ordinal 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., ratifico mi solicitud de condenatoria. Es todo…

    .

    Posteriormente de conformidad con lo establecido en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, se le cede la palabra a la Representante de la Defensa, a objeto que ejerza su derecho a contrarréplica, quien expone:

    …Escuchando a la Fiscal pareciera que regresamos a la escuela del derecho positivo, solicito justicia, que es lo que prácticamente a consistido este debate, no se ésta acá para dar cátedras de derecho ni nada que se le parezca, el Estado no puede ser tan perverso, el derecho lo tenemos que interpretar para poder aplicar justicia ajustadamente, a la verdad verdadera, Dios me ha permitido vivirlo tanto en la materia en una situación con una adolescente con esas condiciones especiales, con un persona que es allegada a mí, no porque todas las persona que yo defienda tienen que ver conmigo, y no es que lo considere como un reto, yo no sé si la Representación fiscal lo tendrá, no lo he tenido desde el punto de vista personal, es como en verdad ocurrieron las cosas, esas cuestiones que son circunstancias de tiempo, modo y lugar están intrínsecamente ligadas lo único que los separas es que este señor está preso y ella en su casa, pido se decida lo más justo y lo más justo es que este señor se le de la oportunidad de de vivir, y no como un parasito más en la cárcel y lo digo por la situación que atraviesan los centros penitenciarios en nuestro país, solicito la absolutoria de mi defendido. Es todo…

    .

    De seguidas, se le cede el derecho de palabra a la Representante legal de la Víctima, a los fines que declare lo que a bien tenga, quien expuso:

    …No deseo declarar. Es todo…

    .

    De seguidas, se le cede el derecho de palabra al acusado de autos, a los fines que declare lo que a bien tenga, quien expuso:

    …Yo no sabía que ella era enferma, pero que voy hacer, lo hecho, hecho esta, tuvimos mes y medio de novios y estábamos de acuerdo, yo le dije a ella para hablar con sus padres, para que la mamá tuviera conocimiento de todo, ella me dijo que después, y como yo en verdad estaba atareado lo deje para depuse, yo lo que quería es el bien para los dos, todo salió como no era, en verdad yo no tenía conocimiento de eso de su retardo, como ustedes saben era una chama bien y bonita, por lo menos a mí me gustaba, tenía sus defectos que tartamudeaba, pero yo la quiero así, no me importa, yo quería formalizar todo con ella, y que ella fuera mi pareja, la quería y la quiero, ahora solo usted tiene la decisión, si le hice eso y pido perdón, pero yo no le quise hacer daño, como le dije solo usted tiene la decisión. Es todo…

    .

    CAPÍTULO III

    DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL CONSIDERA ACREDITADOS

    Consta en las actas que el acervo probatorio, fue recibido en audiencias orales y a puertas cerradas de fecha 8,12 y 15 de diciembre de 2011, todo de conformidad con lo pautado en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 106 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., siendo pertinente proceder a su debido análisis bajo las premisas contenidas en los artículos 22 (apreciación de las pruebas), 197 (licitud de las pruebas), 198 (libertad de la prueba) y 199 (presupuestos de apreciación de las pruebas), todos del Código Orgánico Procesal Penal, adminiculado con el artículo 80 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., comparando y concordando los medios probatorios recepcionados en las audiencias supra citadas, para en definitiva apreciar los medios probatorios según la sana critica, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas experiencias.

    En este particular, es necesario determinar, lo concerniente a la sana crítica, a todo evento señala Couture (1978), en su obra Fundamento del Derecho Procesal Civil, que:

    …Las reglas de la sana crítica son, ante todo, las reglas del correcto entendimiento humano. En ellas interfieren las reglas de la lógica, con las reglas de la experiencia del juez. Unas y otras contribuyen de igual manera a que el magistrado pueda analizar la prueba (ya sea testigos, de peritos, de inspección judicial, de confesión en los casos en que no es lisa y llana) con arreglo a la sana razón y a un conocimiento experimental de las cosas.

    En este mismo orden de ideas, Fabrega, (2000), en su obra Teoría General de la Prueba, señala que la sana crítica, se emerge de las siguientes características:

    a) El juez debe examinar la prueba racionalmente, con arreglo a las normas de la lógica y de la experiencia.

    b) La prueba debe haber sido practicada y aportada al proceso de acuerdo a las formalidades legales,

    c) Examen integral de cada medio de prueba, entrelazados entre los otros y exámenes en conjunto,

    d) Para que sean apreciadas la pruebas, se requiere que revista los elementos esenciales y que sean incorporados válidamente al proceso.

    Así pues, se ha pronunciado la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 301, de fecha 16 de marzo de 2000, expediente Nº C 99 0150, aduciendo lo que a tenor se transcribe:

    …En el sistema de la sana crítica, no basta que el juez se convenza así mismo, y lo manifieste en su sentencia, es necesario que, mediante el razonamiento y la motivación, el fallo tenga la fuerza de demostrar a los demás la razón de su convencimiento, basado este en las leyes de la lógica, los principios de la experiencia, y los fundamentos científicos de la determinación judicial, y cuya inobservancia, por parte de los jueces de mérito, amerita la censura de casación…

    .

    De igual manera, se pronunció la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 431 de fecha 12 de noviembre de 20004, expediente Nº C04-0409, aduciendo lo siguiente:

    …El método de la sana crítica que implica observar las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias en las que el Juez tiene la libertad para apreciar las pruebas, pero explicando las razones que lo llevaron a tener por acreditados los hechos que constituyen los elementos materiales del delito…

    .

    Lo que conlleva, que es necesario indagar sobre la noción de las reglas de la lógica y las máximas de experiencias, en razón de que están unidas a la aplicación del sistema de la sana crítica, ya que con las máximas de experiencia, permiten “esclarecer el fenómeno de la credibilidad y la certeza”, pues se basan de la experiencia que el individuo y la sociedad sufren a diario y son generalizados en reglas (Rivera, Rodrigo 2000:484),

    En este sentido, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 420 de fecha 26 de junio de 2003, expediente Nº 02-639, ha expresado lo que a continuación se transcribe:

    ...las máximas de experiencia son juicios hipotéticos de contenido general, sacados de la experiencia, sean leyes tomadas de las distintas ramas de la ciencia, o de simples observaciones de la vida cotidiana, son reglas de la vida y de la cultura general formadas por inducción. ... no precisan ser probadas por ser un conocimiento común de lo que generalmente acontece, y por tanto el juez tiene la facultad de integrarlas, al ser parte de su experiencia de vida, a las normas jurídicas adecuadas para resolver la controversia…

    .

    Así pues, se garantiza el principio de valoración de la prueba, como bien refiere el autor Devís Echandía, (1993) en su obra Teoría General de la Prueba Judicial, Tomo I, la prueba debe ser objeto de valoración en cuanto a su mérito para llevar la convicción al juez, sobre los hechos que interesan al proceso, pues es el momento culminante y decisivo de la actividad probatoria consistente en aquella operación mental que tiene por fin conocer el mérito o valor de la convicción del juzgador, como lo señala Montero Aroca (1997), en su obra Principios del P.P. al señalar que “La valoración de la prueba radica en una operación mental consistente en un silogismo en el que: 1) La premisa menor es una fuente-medio de prueba (el testigo y su declaración, por ejemplo), 2) La premisa mayor es una máxima de la experiencia, y 3) La conclusión es la afirmación de la existencia o inexistencia del hecho que se pretendía probar.”

    En este mismo orden de ideas, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 353 de fecha 26 de junio de 2007, expediente Nº C07-0128, ha expresado que:

    …Con relación a la valoración de la prueba, el Código Orgánico Procesal Penal establece el sistema de la libre convicción razonada que exige como presupuesto fundamental la existencia de la prueba, de manera que el juez sólo puede formar su convicción con las pruebas aportadas al proceso y practicadas en el juicio oral, ello en garantía a los principios de oralidad e inmediación, que supone que solo podrán apreciarse las pruebas incorporadas en la audiencia y la actividad probatoria debe transcurrir necesariamente en presencia del órgano jurisdiccional, que debe dictar la sentencia, así mismo en respeto al principio de contradicción, que permite a las partes hacer valer su respectivas pretensiones con la oportunidad de contradecir la prueba…

    El Tribunal dejó constancia que la Fiscala del Ministerio Público, y la Defensa, explanaron en forma oral los elementos de convicción y los medios de prueba ofrecidos y admitidos por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, siendo evacuados en las audiencias celebradas en fechas 5, 12 y 16 de diciembre de 2011, fueron evacuados en el presente juicio oral y a puertas cerradas, argumentados conforme a lo dispuesto en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal y, se recepcionaron, las siguientes:

  344. - Testimonio de la ciudadana Rivas L.M.J., en su condición de testiga.

  345. - Testimonio de la ciudadana Nilbea B.L., en su condición de testiga.

  346. - Testimonio de la ciudadana Rivera Monasterio K.Y., en su condición de testiga.

  347. - Testimonio del ciudadano A.R.G.M., en su condición de testigo.

  348. Testimonio del ciudadano G.A.F.F., en su condición de testigo.

  349. - Testimonio del ciudadano O.J.B.C., en su condición de testigo.

  350. - Testimonio de la ciudadana J.I.A.P.F., en su condición de experta.

  351. - Testimonio del ciudadano J.L.M., médico forense, en su condición de experto.

  352. - Testimonio del ciudadano M.L.M., psiquiatra en su condición de experto.

  353. - Testimonio del ciudadano Estraño G.L.J., funcionario, en su condición de experto.

  354. - Testimonio del ciudadano E.J.R.O., funcionario, en su condición de experto.

  355. - Testimonio de la ciudadana A.M.G.R., psicopedagoga, en su condición de experta.

  356. - Testimonio de la ciudadana E.N.M.C., psicóloga, en su condición de experta.

  357. - Testimonio de la ciudadana B.E.R.A., terapista de lenguaje, en su condición de experta.

  358. - Testimonio del ciudadno Requena Bernan José en su condición de testigo.

  359. - Testimonio del ciudadano J.A.A.C., en su condición de testigo.

  360. - Testimonio del ciudadano J.R.C. en su condición de testigo.

  361. - Testimonio del ciudadano B.E.B., funcionario en su condición de experto.

  362. Testimonio del ciudadano M.A.D.F., funcionario, en su condición de experto.

    De las Documentales y las cuales se procedió a su incorporación para su lectura:

  363. - Resultado del Reconocimiento medico legal S/N, de fecha 08 de agosto de 2011, suscrita por el Dr. J.M., medico forense adscrito a la División Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

  364. - Prueba Anticipada de la adolescente víctima en el presente caso, rendida por ante la sede del Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

  365. - Resultado de la Evaluación Psiquiatrica y Psicológica realizado a la víctima por el Lic C.O..

  366. - Resultado de la Experticia de Barrido en Búsqueda de Apéndices Pilosos, S/N, de fecha 08 de agosto de 2011.

  367. - Resultado de la Experticia Seminal y Hematológica, S/N, de fecha 08 de agosto de 2011, realizado por el experto B.B., adscrito a la División de laboratorio biológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

  368. - Informe psiquiátrico de fecha mayo de 2011, suscrito por el DR. M.L., medico psiquiatra, LIC. EUGENIA MUÑOZ, psicóloga y A.G., Psicopedagoga, adscritos a la Unidad Nacional de Psiquiatría Infantil del Instituto Psicopedagógico Á.d.I.V. de los Seguros Sociales.

    7-Informe de Terapia de Lenguaje S/N, de fecha Mayo de 2011, suscrito por la Lic. B.E.R., adscrita a la Unidad Nacional de Psiquiatría Infantil del Instituto Psicopedagógico Á.d.I.V. de los Seguros Sociales.

    Estas pruebas fueron promovidas por el Ministerio Público y la Defensa siendo evacuadas en el juicio oral y a puertas cerrada ante la audiencia oral, el cual prevaleció el principio de la comunidad de la prueba, entendiéndose por ello, que la prueba pertenece al proceso, en aras de que el Ministerio Público como titular de la acción penal, tiene la obligación de esclarecer la verdad de los hechos, aportando al proceso aquellas pruebas que favorezcan o no al acusado, lo que origina que estas pruebas deben ser debidamente apreciadas por la jueza, pues se debe, analizar y comparar el contenido de las testimoniales, tal como lo estableció la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1307 del 18 de octubre de 2000, expediente Nº 00-158, con ponencia del Magistrado RAFAEL PÉREZ PERDOMO, donde se estableció lo siguiente:

    En efecto el juzgador a los fines de dar por probado el cuerpo del delito de robo agravado, se limitó a enumerar las pruebas cursantes en autos, sin mencionar ni siquiera parcialmente el conjunto de dichas pruebas, convirtiéndose así en una narración de hechos aislados desprovistos de justificación o confirmación por parte de los elementos de prueba producidos durante el proceso (…) si bien en la parte relativa a la culpabilidad resume el contenido de las declaraciones de los ciudadanos (…) tampoco analizó y comparó el contenido de las mismas (…)

    .-

    Y esa exigencia no se limita a la prueba de la materialidad delictiva, sino que comprende el análisis y comparación que debe hacer el sentenciador de las pruebas entre si para establecer los hechos que direccionan y determinan o no la autoría y culpabilidad del acusado, tal como lo expresó la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 723 del 30 de mayo del 2000, con ponencia del Magistrado JORGE L. ROSELL, en los términos siguientes:

    Para que los fallos expresen clara y terminantemente los hechos que el tribunal considera probados, se hace indispensable el examen cabal de todos y cada uno de los elementos probatorios de autos y, además, que cada prueba se analice por completo en todo cuanto pueda suministrar fundamentos de convicción. Sólo de esta manera se puede conformar la verdad procesal según el resultado que realmente suministre el proceso. La falta de examen de los elementos probatorios señalados por el recurrente, sea para acogerlos o desecharlos, constituye evidente infracción del ordinal 3º del artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal , que exige en la redacción de la sentencia la exposición concisa de los fundamentos de hecho y Derecho. En virtud de las consideraciones precedentes debe declararse con lugar la presente denuncia…

    . (Igualmente véanse sentencias números 24 del 26 de enero, 042 del 28 de enero, 286 del 14 de marzo, 1035 del 25 de julio y 1626 del 12 de diciembre, todas del 2000).

    También la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 315 del 25 de junio de 2002, con ponencia del Magistrado ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS, señaló que si el Juez no determina los hechos que consideró probados, ello constituye un vicio “que infringe el derecho de todo ciudadano de conocer las razones por las cuales se le condena. Un sistema justo y garantizador de libertad, tiene como característica indefectible que los Jueces den muy formal razón de su convicción y porque condenan o absuelven”.

    Cuando se condena o absuelve, y el Juez se ha basado en unas pruebas pero ha desechado otras, sin que haya explicado las razones de ese proceso intelectivo, incurre en inmotivación del fallo, y así lo ha establecido la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 369 del 10 de Octubre de 2003, con ponencia de la Magistrada BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN, como a continuación se transcribe:

    Si bien los Jueces son soberanos en la apreciación de las pruebas y el establecimiento de los hechos, esa soberanía es jurisdiccional, y no discrecional razón por la cual debe someterse a las disposiciones legales relativas al caso para asegurar el estudio del pro y del contra de los puntos debatidos en el proceso (…) y que la motivación del fallo no debe ser una numeración material e incongruente de pruebas ni una reunión heterogénea o incongruente de hechos, razones y leyes (…)

    .

    Criterio que igualmente sostiene la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ya que en su sentencia número 891 del 13 de Mayo de 2004, con ponencia del Magistrado PEDRO RONDON HAAZ, sostuvo que:

    la obligación de motivación de los fallos es uno de esos requisitos y constituye una garantía contra el atropello y el abuso, precisamente porque, a través de aquella, es posible la distinción entre lo que es una imposición arbitraría de una decisión y lo que es una sentencia imparcial (…)

    .

    Es por ello, que la sentencia no puede ser una enumeración material o incoherente de pruebas “ni una reunión heterogénea o incongruente de hechos, razones y leyes, sino un todo armónico formado por elementos diversos, que se eslabonen entre si (…), es necesario por tanto, discriminar el contenido de cada prueba, analizarla, compararla con las demás existentes en autos y finalmente establecer los hechos de ella derivado”(sentencia Nº 402 del 11-11-2003 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, ponente la Magistrada BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN).

    Pues, como bien se reitera, mediante sentencia Nº 166 de fecha 1 de abril de 2008, expediente Nº C07-0536, con ponencia de la Dra. M.D.V.M.M., donde se aduce que:

    ...la motivación de un fallo es un derecho fundamental de las partes y un deber de los jueces, que implica la exposición de las razones por las cuales se adopta determinada decisión y, en consecuencia, exige la discriminación del contenido de cada prueba, para que la sentencia como resultado, sea la razón ajustada a la verdad procesal y la correcta aplicación del Derecho. Para poder establecer que un fallo se encuentra correctamente motivado, éste debe expresar los motivos de hecho y de Derecho en que ha sido fundamentado y según lo que se desprendió durante el proceso. En tal sentido, las motivaciones de hecho deben dar exacto cumplimiento y estar subordinadas a lo dispuesto en nuestra Carta Fundamental así como en las normas penales sustantivas y adjetivas, para descartar la posibilidad de cualquier apreciación arbitraria que pueda hacer el juzgador…

    .

    Lo que conlleva para el análisis de los fundamentos de hecho y de derecho, se debe tomar en consideración el principio de legalidad consagrado en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 49 numeral 6, que dispone:

    Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueron previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes persistentes

    (véanse las sentencias números 1665 del 27 de julio de 2005 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado FRANCISCO CARRASQUERO, y la sentencia número 726 del 30 de mayo del 2000 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia).

    La representante fiscal, como se dijo supra, acusó al ciudadano C.E.G.I. por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 numeral 1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la adolescente, el cual se omite su identificación, siendo necesario señalar de manera pedagógica lo referente al presente delito a los fines de poder subsumir los hechos y determinar así la responsabilidad del autor si la hubiere, pues veámoslo:

    De acuerdo a la exposición de motivos de La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., el acto carnal con victima especialmente vulnerable, constituye una transgresión de naturaleza sexual, considerado como un atentado aberrante contra la dignidad, integridad física y libertad sexual de la mujer, en su artículo 44 numeral 4 sanciona el tipo penal de acto carnal con víctima especialmente vulnerable y a todo evento, señala:

    …Incurre en el delito previsto en el artículo anterior y será sancionado con pena de quince a veinte años de prisión, quien ejecute el acto carnal, aún sin violencia o amenazas, en los siguientes supuestos:

    (…Omissis…)

    4.- Cuando se tratare de una víctima con discapacidad física o mental o hay sido privada de la capacidad de discernir por el suministro de fármacos o sustancias psicotrópicas…

    .

    El artículo anterior es el artículo 43, a que refiere la norma es el tipo penal de violencia sexual, siendo necesario para este Juzgado, aplicando la hermenéutica jurídica, analizar este tipo penal para así alcanzar el razonamiento del tipo penal de acto carnal con víctima especialmente vulnerable, cuando el autor se haya prevalecido de una víctima con discapacidad mental y a todo evento se observa:

    La violencia, conforme a Blach (1991, p 456). Año Bicentenario de J.C. documento presentado por la Delegación del Estado Falcón. II Congreso Venezolano de la Mujer. Comisión Femenina Asesora de la Presidencia de la República Despacho de la Ministra de Estado para la Promoción de la Mujer. Caracas del 5 al 9 de Marzo de 1991 (pp.449-466), citado por R.A.B.V. (2008), en su obra Violencia Intrafamiliar en el ordenamiento Jurídico Venezolano, la define como “el acto de la voluntad humana que se manifiesta individual o colectivamente como respuesta a una situación creada, con el propósito de modificarla, mediatizarla o eliminarla buscando el predominio de una nueva posición”.

    Por otro lado, la Convención de B.D.P., en su artículo 1, señala que “debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico”

    En este mismo sentido, el artículo 14 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., define que “la violencia contra las mujeres a que se refiere la presente Ley, comprende a todo acto sexista que tenga o pueda tener como resultado u daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, emocional, laboral, económico o patrimonial, la coacción o la privación arbitraria de la libertad así como la amenaza de ejecutar tales actos, tanto si se producen en el ámbito público como en el privado”

    Así pues, que la violencia sexual conforme a nuestra novísima Ley, se determina como una forma de violencia de género contra las mujeres, en su artículo 15 numeral 6, como “…toda conducta que amenace o vulnere el derecho de la mujer a decidir voluntaria y libremente su sexualidad, comprendido ésta no sólo el acto sexual, sino toda forma de contacto o acceso sexual, genital o no genital, tales como actos lascivos, actos lascivos violentos acceso carnal violento o la violación propiamente dicha…”.

    En cuanto al tipo penal de violencia sexual, considerado como un atentado aberrante contra la dignidad, integridad física y libertad sexual de la mujer, constituyendo una modalidad tradicional que se encontraba prevista en la legislación penal ahora previsto y sancionado en el Capítulo VII De los Delitos, artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., expresa que, se configura cuando:

    …Quien mediante el empleo de violencias o amenazas constriña a una mujer a acceder a un contacto sexual no deseado que comprenda penetración por vía vaginal, anal u oral, aun mediante la introducción de objetos de cualquier clase por alguna de estas vías, será sancionado con prisión de diez a quince años.

    Si el autor del delito es el cónyuge, concubino, ex conyuge, ex concubino, persona con quien la víctima mantiene o mantuvo relación de afectividad, aun sin convivencia, la pena se incrementará de un cuarto a un tercio.

    El mismo incremento de pena se aplicará en los supuestos que el autor sea ascendiente, descendiente, pariente colateral, consanguíneo o afín de la víctima.

    Si el hecho se ejecuta en perjuicio de una niña o adolescente, será de quince a veinte años de prisión.

    Si la víctima resultare ser una niña o adolescente, hija de la mujer con quien el autor mantiene una relación en condición de cónyuge, concubino, ex cónyuge, ex concubino, persona con quien mantiene o mantuvo relación de afectividad, aún sin convivencia, la pena se incrementará de un cuarto a un tercio…

    Lo que conlleva que se requiere la configuración de alguno de estos supuestos, para que se determine el delito de violencia Sexual:

  369. - Que la conducta del sujeto activo, amenace o vulnere el derecho de la mujer a decidir voluntaria y libremente su sexualidad,

  370. - Que la conducta del sujeto activo, refleje el empleo de la violencia o amenaza obligando a la mujer a acceder a un contacto sexual no deseado que comprenda penetración por vía vaginal, anal u oral, aun mediante la introducción de objetos de cualquier clase por alguna de estas vías.

    Asimismo, este tipo penal, es sancionado con más pena, cuando ocurren las siguientes circunstancias:

  371. - Si el autor del delito de violencia sexual es el cónyuge, concubino, ex cónyuge, ex concubino, persona con quien la víctima mantiene o mantuvo relación de afectividad, aun sin convivencia.

  372. - Si el autor del delito es ascendiente, descendiente, pariente colateral, consanguíneo o afín de la víctima.

  373. - Si el hecho se ejecuta en perjuicio de una niña o adolescente.

  374. - Si la víctima resultare ser una niña o adolescente, hija de la mujer con quien el autor mantiene una relación en condición de cónyuge, concubino, ex cónyuge, ex concubino, persona con quien mantiene o mantuvo relación de afectividad, aún sin convivencia.

    Ahora bien, en corolario se puede señalar que la violencia sexual consiste en el acto carnal realizado con violencia o amenaza vulnerando el derecho a la mujer de decidir voluntaria y libremente su sexualidad, perfeccionándose el mismo con el empleo de la violencia o amenaza al obligar a la mujer a acceder a un contacto sexual no deseado que comprenda penetración por vía vaginal, anal u oral, aun mediante la introducción de objetos de cualquier clase por alguna de estas vías. Por tanto, si no existe la amenaza o la violencia sobre la victima mujer no se podría determinar el tipo penal de violencia sexual, ya que la violencia caracteriza este tipo de delito.

    Así pues, que a criterio de quien aquí decide, el acto carnal con víctima especialmente vulnerable, siguiendo el sentido lógico de la norma del presente caso, consiste al obligar o no a la mujer vulnerable, en razón de incapacidad mental, a acceder a un contacto sexual, que comprenda penetración por vía vaginal, anal u oral, aun mediante la introducción de objetos de cualquier clase por alguna de estas vías, a sabiendas que la sujeta pasiva es vulnerable al padecer del síndrome de down no teniendo una madurez o desarrollo psíquico e intelectual necesario para comprender acabadamente los actos de contenido sexual, por tanto no es necesario la violencia ni la amenaza, pues en razón de su condición de vulnerabilidad, el acto carnal queda consumado, aunque contara con el consentimiento de la víctima pues esta carece de verdaderas raíces al no tener la sujeta pasiva la menor capacidad mental y anímica para discernir sobre el bien o el mal de sus actos o asumir el necesario autocontrol de ellos, por lo tanto el tipo penal se integra sólo con la existencia del acto carnal con la mujer vulnerable en razón de su incapacidad mental, para consumar el acto.

    Así pues, que es criterio de quien aquí decide, que debe existir una serie de elementos de convicción procesal para acreditar el tipo penal de ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 numeral 4 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., y demostrar la responsabilidad del autor si la hubiere, para ello procede a efectuar el análisis y valoración del acervo probatorio y, a todo evento se observa:

    El hecho acreditado por esta Juzgadora, en este tipo penal se circunscribe en el siguiente:

    El ciudadano C.E.G.I., el día 08-08-2011, como a las 11:00 horas de la mañana, quien se encuentra plenamente identificado en autos, aprovechaba que la adolescente M.A.R.R, de 16 años de edad, quien tiene retardo mental leve, se montó en su vehículo malibu negro el cual funge como taxi en la línea de rapidito de Kennedy para que después de llevar a unos usuarios se quedó solo con su víctima le baja el seguro del carro y se trasladan hacia el junquito a un Hotel, una vez en el mismo la obliga a quitarse la ropa y procedió a perpetrar su delito el cual consistió en penetrarla por segunda vez por su parte vagina y luego que terminó de consumar su delito la agarro y se retiraron del sitio y la dejo cerca de su casa y la misma agarró un Jeep y llegó a su casa y se lo contó a su madre la ciudadano RIVAS L.M.J., titular de la cédula de identidad N° V-9.417.670, quien le manifestó que interpusiera la correspondiente denuncia en fecha 08-08-2011 por ante la Sub Delegación Caricuao del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes efectuaron la aprehensión del hoy imputado.

    Lo anterior se corrobora con la deposición de la víctima de acuerdo a la prueba anticipada practicada a la adolescente ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas de este mismo Circuito Judicial Penal y Sede el tiene plena credibilidad y certeza por ser victima directa de los hechos, al manifestar que ella iba a subir a subir para su casa, ella varias veces se ha montado con él, y él siempre la ha subido, la gente se baja y ella se queda con él, él siempre le dice que el gusta de ella, él le presentó a un hermano y un primo, él desde hace tiempo le estaba echando el ojo, e incluso el varias veces le dijo que quería ser su novio, él le dijo que fueran para la playa o para el junquito, ella le dije que no, la llevó para los caballos ella se montó en un caballo y el en otro, el le dijo a ella que quería ser novio de ella, le dije que no , luego le dijo piénsalo bien, de hay, la llevo para el hotel, le quito la ropa , y le quito el pantalón y luego le metió el pene. De las preguntas formuladas refirió que le penetró dos veces, luego él se metió al baño, y se lo volvió a hacer, e incluso cuando se vestían y se fueron él iba corriendo mucho y ella iba asustada por que iba demasiado rápido y casi chocában, venia un carro de frente , freno y se quedo mirándola, luego ella le dijo que hay estaba su mamá, cuando él la va a dejar el único que la vio fue su papá, cuando ella llegó la estaba esperando su hermana, su mamá le pegó, y luego su mamá la revisó y le vio la pantaleta llena de sangre, y le dijo te violaron, luego le contó todo lo que él hizo con ella, porque él le había dicho que no dijera nada, pero ella le dije todo a su mama, luego se fueron a la comisaría a denunciarlo, asimismo refirió que el vehículo donde iban era negro, y atrás tiene una virgencita, no recordaba el nombre del hotel y ni el tiempo en que duraron en el hotel, reiteró que la penetró por la vagina, refirió que lo conocía a él y a su primo y lo conoce porque se lo presentó el primo de él, refirió que no fue novia de él, reiteró que después del junquito fueron para el hotel refirió que ella no sabia el nombre de C.G., porque el nunca le había dicho su nombre, ella supo su nombre fue por su tío, que trabaja en el Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalísticas, refirió que con ella estuvo dos veces una en cama y la otra en el baño, refirió que conoce al primo del señor Carlos y el le dijo que no se montara mas en ese carro, refirió que ella se fue a pasear con él porque él le dijoque quería salir con ella, refirió que la habitación del hotel era un poco grande y tenía un baño con la poceta de color azul , las paredes blanca, con puertas de madera, reiteró que la penetró varias veces dos en la cama y en el baño, refirió que estuvo con el hasta la cuatro y media de la tarde , asimismo señaló que esos hechos habían ocurrido solo una vez.

    Lo anterior se corrobora con la deposición de la ciudadana RIVAS L.M.J., quien bajo juramento es una testiga hábil y conteste al manifestar que el día 08 de agosto de este año, ella le había dado permiso a su hija María para ir a la peluquería para que se arreglara, porque tenían una fiesta el día siguiente, hizo todas las diligencias con su hija, después llamó a su esposo y le pregunto si llego María, llamaba cada cinco 5 minutos, fue a buscarla al hospital, a la peluquería, la muchacha de la peluquería le dijo a su esposo que si que ella estuvo allí y que salió como a las once 11:00 de la mañana, cuando ella llama otra vez a su esposo como a las cuatro y media 4:30 de la tarde, le dice llegue otra vez pero la muchacha le dice que no está, después recibió una llamada de mi esposo, y le dijo estoy en las adjuntas y acaba de ver a María bajarse de un carro negro, en eso llega y se había ido y llegó con los pelos mojados, ella de los mismos nervios le abre la puerta y vio la pantaleta llena de sangre, le preguntó que le había pasado y fue cuando le dijo que un muchacho de un carro negro había abusado de ella, la siento llamó a su esposo y le dice que suba que tenía que irse porque habían abusado de Maria, ella le dice ese es, incluso bajó a las adjuntas y bajó a movistar, y su hermano le dijo no te le acerques para no levantar sospechas de nada, ella baje con su hermano en su carro y bueno llegaron e interpusó la denuncia y fue cuando la comisión fue a buscar al señor, ya le habían dado las características, y su hija estaba con muchos nervios. De las preguntas reiteró que su hija le decía que no conocía a esa persona con anterioridad y ella nunca lo había visto ni en la línea, no conocía a ningún famiiar de él ni nada, refirió que su hija le dijo que le había venido el periodo, por su condición de retardo leve, explicó que a los nueve meses convulsionó, al año se la operan y sigue su tratamiento, le costó mucho aprender a leer y a caminar, es una niña especial, la cual está en un colegio especial, aunque es muy normal de tamaño, es alta, de buen cuerpo, es una niña que todavía se le tiene que recordar que debe bañarse, vestirse, hay momentos que no se quiere bañar, hay que mantenerla en terapia de autoestima, le cuesta hacer las tareas, y todavía es una niña, ella no tenía idea de lo que le paso al principio, el señor le había dicho que si quedaba embarazada él se iba hacer cargo de la criatura, yo estaba buscando los medios en el colegio para esterilizarla, la psicólogo le dijo vamos a esperar que cumpla los dieciochos, porque este es un proceso muy largo, refirió que u otra hija no conocía al señor solo le comentó que había un familiar de él que se metía con ella y le decía cosas, yo no me metí en decirle nada para no buscar más problemas de lo que tenemos, refirió que su hija le comentó que él la había penetrado, en un hotel, pero no le dijo el nombre del hotel, sabía que era el junquito, la llevó a montar caballos, compró dos gatorades, y que en cada vuelta le decía que si quería ser su novia, y ella le decía que no, y cuando entraron al hotel le dijo que él le dijo que se quitara la ropa y que el cuarto era normal no se lo supo describir, también le dijo que cuando venían de regreso casi chocan con otro carro, refirió que su hija regresó como a las seis 6:00 de la tarde, su esposo estaba en las adjuntas y la vio bajarse de un carro negro, refirió que su hja esta entratamiento por su déficit mental, toma valpron, y oxigenante para el cerebro, refiri´´o que actualmente a su hija la ve una psicológa en la Florida la doctora Querales que es su control permanente, en el colegio la ve un psicólogo, pero su medico tratante es la doctora Querales en el Instituto de Psiquiatría Infantil de la Florida, refirió que su hija cuando duerme se despierta sobresaltada como si estuviera a alguien encima de ella, eso es producto de eso, refirió que su otra hija Daisy no conocía al señor Carlos y que su hija después de los hechos le manifestó que un familiar del señor Carlos se meía con ella incluso la amenazaron con decirle que a su hermano lo quería matar.

    Lo anterior se corrobora con la deposición del ciudadano REQUENA BERNAN JOSE, quien debidamente juramentando por ser testigo fue hábil y conteste al manifestar que el día 08 de agosto como a las 11:00 de la mañana de ese día lo llama su esposa diciendo que la niña no estaba en la casa, ella estaba en la peluquería, entonces le dije vamos esperar un momento a ver si llega, como a las tres 3:00 de la tarde me lo vuelve a llamar y le dice la niña no ha llegado a la casa, él llamo a la casa y no contesta, como él trabaja por su cuenta se va hacia las Adjuntas, llegó a la peluquería y la señora le dice no la niña se fue de aquí antes de las once 11:00 de la mañana, entonces de allí se fue a los bomberos de Macarao a preguntar como ella le dan convulsiones para ver si le había pasado algo, entonces los bomberos le dicen no aquí no han traído nada de la niña, de allí me voy al CDI que está cerca y tampoco, cuando voy saliendo del CDI, ya venía su esposa se encontraron le dijo calmase vamos a ver qué hacemos, entonces él camino hacia las Adjuntas hacia donde está la parada de los carros, y le digo a ella vete tú para la casa y el iba a ir a los bomberos de Caricuao y al CDI, sino la encuentra allí iba al P.C., cuando dejó a su esposa ella se monta en el carrito para la casa, él se paro en la panadería a tomarse un café, en eso ve que la niña se baja de un carro negro, cruza la calle había una parada de jeep y se monto, decidió entrar a la peluquería a comprar algo que siempre compra para la casa, cuando llegó encuentra a la niña con la crisis de nervio, la tuvieron que llevar a la policía para poner la denuncia porque abusaron de la niña, entonces van a la comisaría de Caricuao de la Ptj, allí se formula la denuncia por el hecho que abusaron de la niña, entonces dieron la declaración, la niña en su relato de la declaración que le tomaron, describe a un muchacho, bajo, moreno, que no quiso que se bajara del carro, entonces le dieron una orden para llevarla a que se hiciera un examen en medicatura forense, a las once 11:00 de la noche la llevaron ese día, tuvieron rato esperando que el doctor llegara, le hicieron lo exámenes y el examen arrojo que había sido maltratada ese dia. De las preguntas formuladas refirió que su hija había ido temprano a la peluquería, y la señora de la peluquería le dijo que la niña había salido antes de las once 11:00 de la mañana, refirió que la peluquería esta cerca del sector que llaman S.C., pues su hija va con frecuencia con su mamá, y fue sola en esa oportunidad porque la hermana, la morocha, ellas son morochas, estaba haciendo unas diligencias, entonces ella le dice no papá que iba sola, pues no van a pensar que van a pasar esas cosas, entonces la hermana nunca llegó y ella se fue para la peluquería, de la casa a la peluquería debe haber como cinco 5 cuadras, y ella sube en el transporte estudiantil que siempre utiliza, el cual la peluquería esta a cinco cuadra de la parada de taxis rapiditos

    No obstante lo anterior se corrobora con la deposición del ciudadano ESTRAÑO G.L.J., en su condición de funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien previo juramento fue hábil y conteste en base a sus conocimientos científicos al manifestar que tenía conocimiento de una denuncia que se presentó en el despacho, de una presunta violación, supuestamente un muchacho se llevo a la muchacha a un hotel, en el momento que hay que hacer la correspondiente experticia o inspección tuvimos que ir al sitio del suceso, el hotel city, en el mismo sitio no se encontró evidencia de interés criminalística, por cuanto la habitación ya había sido limpiada, en cuanto al vehículo era un malibu negro, en el cual no se encontró evidencias de interés criminalísticas, el mismo se encuentra en la división de vehículos realizándole la experticia de ley. De las preguntas formuladas fue conteste al manifestar que él solamente tiene que ver con la inspección, la parte de la aprehensión lo hacen funcionarios de otra comisión, la hacen los investigadores, él es del área técnica, donde refirió que el sitio del hecho se encontraba sin ningún tipo de alteración, refirió que la inspección fue practicada a un malibu negro, también fue al hotel pero le indicaron que la habitación ya había sido limpiada, el cual no pudo constatar el nombre en el libro de registro, señaló que los técnicos efectúan la inspección mas que todo para la descripción de las características y condiciones de cómo se encuentra el sitio del suceso, es para dejar constancia que no hubo ningún signo de alteración, es decir, que este golpeado entre otros, donde se debe tener conocimiento donde se llevo a cabo el hecho, para poder llegar hasta allá, y es a través de la denuncia, refirió que el efectúo la inspección al vehículo donde los seguros del carro eran manuales, refirió que él no estuvo en el momento de la aprehensión.

    Lo anterior se corrobora con la deposición del funcionario M.A.D.F., en su condición de funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien previo juramento fue hábil y conteste en base a sus conocimientos científicos al manifestar que era jefe de la comisión para este caso, subieron al hotel City, en el kilometro 14 del Junquito, una vez en el lugar conversaron con la persona encargada de dicho hotel, posteriormente procedieron a realizar una inspección en el sitio, no consiguieron evidencias como tal o algún rastro, algún indicio de comprobar los hechos, ya que la habitación había sido aseada, sin embargo la habitación tenía mucha similitud con la que había dicho o indicado la víctima, sin embargo cabe destacar que en la presente inspección él es quien se traslado con el funcionario que actúa en la inspección, después solicitaron el registro de personas que habían ingresado al hotel y pudieron constatar que habían ingresado un vehículo con dos personas a bordo con las características similares que daba la víctima, al momento de ver que el vehículo cumplía con las características se percataron que ya había sido removida la escena del suceso, creo que fue el funcionario aprehensor, en este caso por el tipo de procedimiento y por su conocimiento fue tarde, tuvieron que dividirse y entonces en ese suceso lo que no recuerda es si realizo la aprehensión. De las preguntas formuladas refirió que reconoce su firma que se trasladó al sitio de suceso con los funcionarios M.D. y L.E., su función era indagar que en realidad el sitio donde se trasladaron, sea el lugar donde se cometió el hecho y si se encontraba algún testigo, refirió que la encargada del hotel le dijo que el señor tenía un registro y no recuerda si le entregó la lleva de la habitación, lo cierto es que llegaro al sitio del suceso, fijando el numero de la habitación la cual creía era la siete teniendo las misma características que le decía la víctima donde la misma es una cabaña con una puerta de una sola hoja elaborada en madera con un sistema de seguridad a base de cerradura de llave, la cual no presentó señales de violencia, observándose la habitación con piso de cerámica de color blanco paredes frisadas y pintadas de color blanco de igual manera se pudo visualizar varios muebles propios de ese recinto del tipo hotel los cuales se encuentran regular estado de uso y conservación , así mismo en el cuarto se aprecio una cama donde la base era elaborada en concreto y decorada de cerámica blanca, provistas por sabanas blanca en el sentido oeste había una puerta de madera marrón donde se visualiza el baño de la habitación con todos sus implementos y utensilios de ben estado de uso y conservación del tipo línea blanca, del rastreo efectuado no se evidencio que en las adyacencias se encontrara alguna evidencia que guarde relación con el caso por cuanto dicho recinto fue aseado, refirió que entrevisto a la víctima, la cual le dijo que el señor que manejaba el carro se la llevo a ese sitio y sin su consentimiento abuso de ella, recuerda que era una adolescente, refirió que participo en la aprehensión del ciudadano no sabe si fue el dia de la denuncia ni el lugar de la aprehensión, no recuerda si fue señalado por la víctima pero lo describió como un sujeto moreno, bajo, tenia espinillas en la cara, con características andinas, asimismo refirió que tiene 6 años como funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, adscrito a la Sub-Delegación de Caricuao, refirió que ese día se encontraba como jefe de guardia el cual puede salir del Despacho siempre y cuando sea un caso de connotación o de importancia si estamos en plena autoridad de verificar y resguardar las escenas del crimen, refirió que en esa oportunidad eran 5 o 6 que conformaban el grupo de guardia, donde en ese caso habían funcionarios del despacho y le solicitó la colaboración vía telefónica, les indicó que si veían un vehículo le avisaran para trasladarse hasta allá, también llamó a la carpa de la guardia que está en las Adjuntas, vía telefónica.

    Lo anterior se corrobora con la deposición del funcionario E.J.R.O. en su condición de funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien previo juramento fue hábil y conteste en base a sus conocimientos científicos al manifestar que La inspección fue realizada por el funcionarios L.E., la actuación de él fue únicamente policial, ellos en compañía de dicho funcionario, se dirigieron a las adjuntas, ubicamos a la persona agresora del caso, la cual fue señalada por la victima, una vez ubicada nos trasladamos hasta la sub-delegación y nos indico el sitio donde había mantenido relaciones sexuales con la víctima y nos indico el sitio donde habían estado, nos trasladamos los funcionarios M.D. y L.E. al sitio donde habían tenido relaciones, una vez que llegamos al sitio, nos percatamos que la habitación ya había sido limpiada, en virtud del tiempo transcurrido. De las preguntas formuladas señaló que la persona señalada de cometer el hechos, les informó o indicó cual era el sitio donde se había realizado el hecho, entonces se trasladaron hasta allá y realizaron la experticia y verificaron que en el libro de ingreso del referido hotel se encontraba registrado un vehículos con las características similares al que se encontraba en la sede, el vehículo era malibu, color negro, refiriró que tiene conocimiento de los hechos porque se apersona la victima a la sub-delegación manifestando que había sido víctima de un abuso sexual y que la persona que había cometido dicho abuso se encontraba laborando en una línea de taxi, llamado comúnmente rapidito, ubicado en la redoma de las adjuntas, tomaron las características del vehículo y al llegar al sitio pudieron observar un vehículo con las características similares señaladas por la victima, el cual estuvo presente en la aprehensión la cual fu en la redoma de las Adjuntas, siendo practicada por tres funcionarios M.D., L.E. y su persona E.R., refirió que el acta es suscrita por el Funcionario M.D. y avalada por nosotros, refirió la zona donde ocurrieron los hechos, es una zona muy concurrida, tan concurrida que pasa una cantidad de personas, si una persona ajena al procedimiento policial hubiese participado se hubiera dejado constancia en actas.

    Lo anterior se adminicula con las pruebas técnicas efectuadas pues de la deposición del ciudadano J.L.M., en su carácter de médico forense adscrito a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses, previo juramento fue hábil y conteste y cuyo testimonio tiene plena credibilidad y certeza en razón de sus conocimientos técnicos científicos al manifestar que la presente experticia se refiere a un examen vagino recta, realizado el día 08 de agosto del año 2011, a la adolescente M.A.R.R, y de la cual se desprenden los siguientes hallazgos: genitales externos de aspecto y configuración normal, himen anular de bordes lisos, con desgarro completo, reciente y sangrante a las 5 y 9 según la esfera del reloj, al examen ano rectal no habían lesiones, se concluyó como una desfloración reciente, y traumatismo vulvar reciente, su estado general era satisfactorio. De las preguntas formuladas fue conteste al reiterar que una desfloración reciente es aquella que tiene menos de ocho 8 días de haber sido ocasionada y el traumatismo vulvar reciente, también el mismo que tiene una data menor de ocho 8 días, y la desfloración reciente la puede producir un objeto que presente cierta rigidez, un pene erecto, un objeto duro, un palo, un lápiz, un dedo, que pueda ser suficientemente rígido para ocasionar esas lesiones, ese dia refirió que estaba de guardia y atendió a la ciudadana agregó que ellos hacen guardias nocturnas y de fin de semana, refirió que el traumatismo vulvar es todo aquello que ocasiona o causa una lesión, un sangrado, a nivel del área de los genitales, refirió que su experiencia en medicatura forense es de siete años como médico gineco obstetra 25 años.

    No obstante lo anterior quedó demostrado con la deposición de la ciudadana J.I.A., en su carácter de psicóloga forense, adscrita a la Dirección de Evaluación y Diagnostico Mental Forense de Coordinación Nacional de Ciencias Forenses, previo juramento fue hábil y conteste y cuyo testimonio tiene plena credibilidad y certeza en razón de sus conocimientos técnicos científicos al interpretar el informe psiquiátrico realizado por el Dr. N.M. y el Lic. C.O., exponiendo que, es una evaluación psiquiátrica psicológica, realizada en la División de Diagnostico Mental Forense, a la adolescentes R.R.M.A, por los expertos N.M. y C.O. en la parte psicológica, que es la que me corresponde por ser psicólogo forense, el Licenciado Ortiz encontró que esta adolescente presenta un retardo mental leve, situación que la convierte en una persona influenciable y manipulable, con dificultades para anticipar o preveer las consecuencias de sus actos, el licenciado encontró que presenta un discurso valido y coherente a una situación de abuso sexual sufrida y no encontró ningún signo que sugiriera daño orgánico cerebral, tanto el licenciado Ortiz como el doctor N.M. llegaron a la conclusión de que esta joven presenta un retardo mental leve, eso es una situación crónica e irreversible que afecta el funcionamiento intelectual de la persona, con dificultades para proveer consecuencias y con afectación de la capacidad de juicio raciocinio, ellos recomendaron que ella recibiera atención psicoterapéutica. De las preguntas formuladas fue conteste al manifestar que el retardo mental leve significa que las funciones intelectuales de la persona se encuentran desarrolladas por debajo de lo esperado, por debajo para su edad cronológica, es decir esta persona no alcanzo un desarrollo intelectual dentro de lo esperado sus funciones intelectuales se encuentran por debajo de esperado, la cual las personas no tienen capacidad de discernir, tiene afectada la capacidad de juicio y de discernimiento de manera concreta a estas personas se les puede enseñar a diferenciar el bien y el mal, pero nunca van a ser capaces de hacer consideraciones éticas y morales al respecto, refirió que una persona normal se puede dar cuenta que esta ante una persona con retardo cuando en el momento en que comienza a interactuar con esa otra persona con el retardo, probablemente una persona corriente no es capaz de dar el diagnostico, no puede decir si es un retardo leve, si es un retardo moderado, pero cualquier persona normal que interactúe con una persona con retardo se va dar cuenta que esa persona con retardo le pasa algo, sobre todo a través del lenguaje, la manera de que esa persona habla, la cantidad de vocabulario que maneja, la pobreza de vocabulario y la pobreza de la capacidad de poder hacer análisis de situaciones, asi mismo refirió que la dificultad no es motora, la dificultad tiene que ver con la cantidad del vocabulario que la persona maneja, con la construcción gramatical que la persona hace y con la pobre capacidad para hilar oraciones con sentido, refirió que la metodología aplicada para ver si se esta en presencia de una persona con retardoo leve es la entrevista clínica, es una entrevista semiestructurada que contiene preguntas cerradas, semiabiertas y abiertas y además se aplican pruebas psicológicas que permiten determinar el nivel de funcionamiento mental de cualquier persona, refirió que una de las áreas que se ve principalmente afectada en las personas con retardo metal, el funcionamiento verbal que no tiene que ver con pronunciamiento, agregó que evidentemente el lenguaje puede verse afectado por el nivel de instrucción o la cantidad de estimulaciones, pero en el retardo mental leve o en general, por mucho que usted instruya o por mucho que usted estimule, vamos a decir así, el techo es bajo no logran tener capacidad de abstracción capacidad de análisis, capacidad de síntesis no lo logran señaló que en realidad cualquier persona con un nivel de funcionamiento normal, si comienza a interactuar con una persona con retardo mental, lo que va a notar es que a esa persona le pasa algo, si la persona con funcionamiento intelectual normal, tiene ciertos conocimientos, probablemente puede decir pareciera un retardo, la persona de funcionamiento intelectual normal, va a pensar a esta persona le pasa algo, porque no tiene suficiente conocimiento como para decir retardo mental, pero simplemente pueden decir, a esta persona le pasa algo, no va a poder ponerle el apellido a eso que esta observando, refirió que la timidez no tiene que ver con funcionamiento intelectual, es una característica de la parte emocional o de personalidad, refirió que el retardo mental se evalúa desde el punto de vista científico a través de las pruebas que miden las características con funcionamiento y en base a eso decir si una persona es extrovertida o intrometida, eso no tiene que ver con funcionamiento intelectual sino con funcionamiento intelectual, refirió que hay retardo mental Leve, moderado, grave o profundo, los cuales tienen diferencias uno a otros, refirió que las personas con retardo mental leve pueden tener algunos problemas de socialización porque no logran internalizar normas y valores, para el funcionamiento sexual, es por ello que en los retardos mentales siempre se recomienda que tengan una personas que los orienten, porque los retardos mentales no tienen la capacidad de preveer consecuencias, no tienen la capacidad de hacer análisis de situaciones sociales, donde no tienen una sexualidad inhibida, con sensaciones en cuanto a la sexualidad igual que una persona normal pero con la agravante de que el control moral no funciona adecuadamente, por eso se pueden aprovechar de ellos, refirió que las personas con retardo mental leve el no coordinar o no tener una adecuada atención a lo que son ordenes o mandatos, para cumplir instrucciones, para cumplir ordenes, se les dificultad, el lenguaje que se utilice tiene que ser muy basico, para que logren entender que es lo que se le esta solicitando, pero ellos logran adquirir habitos para mantener su apariencia personal, refirió que tiene de experiencia 19 años como psicóloga y de forense también, reiteró que los hechos relatados por la paciente fue “…Que el día 08 de Agosto, un muchacho de nombre C.G., la invitó a echarle gasolina a un carro que tenia prestado, la llevo a la bomba Texaco echó gasolina y la llevo para el Junquito, corrieron caballo y después la llevo para un hotel, a preguntas realizadas contestó, ¿Te hizo algo? Contestó Si, ¿Tuvo relación sexual contigo? Si, Como sabes que es relación sexual? Él me lo dijo…”. Refirió que e verbatum de la victima es lógico y coherente e incluso el licenciado C.O. refiere que ella presenta un discurso valido y coherente sobre situación de abuso sexual vivido, refirió que las personas con retardo mental no disciernen a ellos se les enseña, de manera concreta que es lo bueno y que es lo malo y ellos se lo aprenden, pero ellos no hacen consideraciones de juicio, ellos como que repiten una línea, a mi me enseñaron que estas cosas son buenas, las considero buenas y a mi me enseñaron que estas cosas son malas, las considero malas, pero eso no lo someten ellos a juicio agregó finalmente que las personas que tienen retardo mental leve no tienen o no son prejuiciosas, no mal piensan, el acercamiento que ellos tienen hacia las personas, aunque los haya previamente dañado, siempre va ser positivo, ellos no mal piensan este tipo de situaciones.

    Lo anterior se corrobora con la deposición del ciudadano M.L.M., en su carácter de Médico Psiquiatra, previo juramento fue hábil y conteste y cuyo testimonio tiene plena credibilidad y certeza en razón de sus conocimientos técnicos científicos al manifestar que básicamente suscribió un informe que es emitido en principio por el instituto de psiquiatría infantil del seguro social, donde hace alusión que la niña M.A, tiene un retardo mental, indudablemente el concepto de un retardo mental es aquella persona que tiene ciertas dificultades, a las clasificaciones, se clasifican en leve, moderado y grave y dependiendo de eso hay limitaciones que tiene esa persona o paciente que padece de ese proceso de enfermedad, básicamente le puedo decir, que un retardo mental son niños con dificultad en el aprendizaje, tienen el área cognitiva deteriorada, trastornos en lo que es la memoria y de lo que son las actividades recientes, pues muchas veces no acatan la atención, problemas de atención, son muy sugestionables, no tienen capacidad de reconocer si están ante un peligro o ante una circunstancia difícil que se puedan conseguir, muchas veces, este tipo de persona tienen que tener una persona una autoridad por encima de ellos o un cuidador para que ellos lleguen a tener alguna ayuda en la toma de decisiones, pero es una persona que se puede manejar. De las preguntas formuladas refirió que el informe es del Instituto de Psiquiatría Infantil del Seguro Social, él pertenece al Instituto de Psiquiatría Infantil del Seguro Social, en el psicopedagógico el Ávila, en el cual esta trabajando desde hace como veinte 20 ó veintiún 21 años, como especialista en el área de psiquiatría, refirió que se abre allá en el Colegio, tienen un historial de cada alumno, y hay una cantidad de informes que se le solicitan a la parte interesada que son los representantes, a los que se les exigen varias reglas, ya ellos llevan un estudio neurológico, un estudio de encefalograma, una tomografía o una resonancia, la única oportunidad que vi a esta niña fue en febrero del año 2008, tenia en ese momento catorce 14 años, en ese momento a mi me la refirieron porque normalmente es el mecanismo que se utiliza allá, y es que si hay algún tipo de dificultad con alguno de esos alumnos, primero la maestra que es la encargada del proceso de educación, manda una referencia por decirlo así, donde ella describe todas las características que está presentando el alumno en ese momento, yo evaluó esa referencia, evaluó por supuesto la historia, hace unas indicaciones donde manifiesta este niño o esta niña está presentando este problema, sugiero que se le haga una reevaluación o cualquier chequeo, lo que sea en ese momento pertinente, de verdad de conocer a la niña no la conozco en el sentido de trato, se los antecedentes de ella por supuesto, refirió que las características de una persona con retardo mental leve tiene ciertas dificultades en el área intelectual, disminuye en todas sus diversidades las áreas de atención, concentración, memoria, libre pensamiento, conciencia, básicamente todas esas son las dificultades que presentan las personas, refirió el problema de los retardos mentales leves, es que muchas veces llegan inclusive hasta el bachillerato, y a lo mejor pasan un poquito desapercibidos, pero normalmente son niños que llegan a la primaria básicamente y de acuerdo al retardo mental uno más o menos o una persona normal y corriente puede de repente darse cuenta que tiene ciertas dificultades que se puede identificar que tiene un proceso o un retardo, refirió que esta personas las cosas más sencillas las puede discernir probablemente, hacen cosas sencillas que pueden tener conocimiento, en el sentido por ejemplo de los hábitos que les instauran en la casa, en el colegio, o puede acatar ciertas normas, como mira has esto, son básicamente llevable y ellos hacen una rutina de eso, refirió que son muy sugestionables, son llevables, son muy llevadas, manipulables, reiteró que una persona común y corriente conversando con el individuo puede notar que tiene algunas fallas por decirlo así, que tipos de fallas bueno eso hay que estudiarlo, pero indudablemente es fácil de percibirlo, dependiendo del nivel intelectual se percibe con mayor o menor facilidad pues el retardo mental tiene que ver mucho evidentemente un aparte con las conductas que pudieran tener en el momento de nacer o en el transcurso del embarazo, eso puede gestionar una serie de cambios a nivel neurológico, si ha tenido convulsiones si ha tenido traumatismo craneoencefálicos, si ha tenido lesiones en la parte del conocimiento, eso son como dicen los alicamientos que nos hablan de la gravedad de la persona desde el punto de vista orgánico, indudablemente eso va unido al conocimiento que uno va adquiriendo, pero una persona del campo puede muy acorde a las circunstancias que se manejan allí, ahora si una gente de campo se pone a estudiar, se pone a leer, tiene un nivel no de retardo sino de conocimiento, refirió que el retardo mental es una psicopatología de inteligencia, pero por supuesto repercute a nivel de la conducta, si uno no tiene conocimiento puede en un momento dado tiene dificultad, yo he visto que los retardados, por su condición de retardos tienen dificultad, cometen torpezas o las respuestas no son adecuadas y uno se pregunta bueno que está pasando aquí, pues una persona se da cuenta cuandoi conversa y ahonda con la persona uno va viendo las respuestas y la conducta del individuo en ese momento, es donde uno dice, esta persona tiene un problemita, por lo que contesta o porque habla muy lento, o porque no sabe sumar, no sabe donde está ubicada, hay cosas que son muy elementales, entre sus característica es que es tímida por falta de conocimiento, porque no tiene la capacidad expresiva por falta de esa habilidad o condición nata que falta por desarrollar, ahora bien, la timidez es un cambio de personalidad, usted puede ser muy inteligente pero puede ser tímido, no necesariamente el retardo y la timidez tienen que estar asociado, señaló que cuando una persona tiene un retardo mental, estamos hablando de menos, uno asocia retardo mental con menos, menos es que tiene distribuido una cantidad de facetas, importantes para que el individuo se desarrolle, que sucede con la parte de la sexualidad especial, ellos como no tienen en el sentido mucho mas de la moral, porque no tienen la capacidad de entender, hay una serie de comportamientos a nivel de la sexualidad no tienen ciertas medidas de control, porque no tienen conocimiento por eso mismo del retardo mental, entonces más bien algunas veces los niños con retardo tienen muchas veces oportunidades tienen exaltado para decirlo así la expresión de la sexualidad, pero exaltado no porque ellos quieran buscar el sexo, es sencillamente porque comienzan a conocerse, se tocan sus partes genitales, entonces empiezan ellos como un acto espontaneo natural a tocarse o buscarse las partes, pero no tienen esa moralidad que tiene uno, como que mira tú no te puedes desnudar delante de la gente, no puedes hacer una serie de cosas, a diferencia del retardo mental que bueno, en ciertas medidas no saben, eso depende de la educación, refirió que una persona con retardo mental leve reacciona a la sexualidad como cualquier otra persona, si una niña tiene un retardo mental sea la edad que tenga, tiene relación con otra persona va a responder de una forma natural, ahora si usted me hablara de una persona con una diplejía, o con una estructura psicótica bueno allí si la sexualidad de repente se ve demasiado distinta, las personas que tienen retardo mental pueden tener una relación, señaló que tiene de experiencia como médico 32 años y como psiquiatra veintiséis 26 años, refirió que hay muchas personas con retardo mental leve y ellos llevan una vida específicamente normal, no sé hasta qué punto, normal es un concepto bien difícil de analizar, porque lo que es normal para usted para mi puede ser anormal, las personas que tienen un retardo mental siempre están bajo la supervisión, siempre van a depender de otra persona por su mismo contexto, refirió que hay parejas que de las cuales una de las dos personas puede tener una dificultad, pero la otra persona no la tiene, esa pareja pudiera funcionar, porque si el otro está de acuerdo, esta consciente que tiene una dificultad, bueno bajo la supervisión sobrellevan la situación, refirió que siempre analiza las cosas en perfección y en su condición, y se pregunta qué pasaría si tú tienes una hija o hijo con retardo mental, uno tiene que ponerse como dicen en el lugar del otro, eso es lo que yo he aprendido y el sentido común me dice, para saber qué hacer, yo no diría que está vetada, pero si yo tengo una hija con problemas de retardo mental, que ella salga embarazada, como manejar eso es difícil, porque una niña que salga embarazada con retardo mental como va a llevar la carga si no puede llevarse a ella misma, en la sexualidad se tendría que negociarse con la pareja para ver como se llevan, seria mira vamos a ver cómo hacemos para que esta situación no se nos complique, refirió que la psicología, la psiquiatría, son especialidades científicas, está comprobado científicamente que esas pruebas son bien confiables, indudablemente el nivel de la especie, si se haces un estudio psicométrico, psicológico a la persona y comparas la parte de clínica, que es la que llevamos también los psicólogos y los psiquiatras, una cosa te dice esto, por ejemplo hablando de la normalidad y la anormalidad, hay un límite que te dice de aquí hacia arriba se tiene un nivel intelectual promedio o por encima, pero si está por debajo de allí comienzan las sub-clasificaciones, entonces cada retardo mental hace algo en particular, es decir, el retardo mental leve hace esto y el moderado esto otro, donde cada nivel tiene su generalidad, refirió que el Instituto Pedagógico Avila es un colegio de educación especial, donde tratan a los niños con problemas de retardos mentales, con epilepsias, trastornos cerebrales, con daños orgánico cerebral, niños con dificultad de aprendizaje y algunos casos con problemas de autismo.

    Lo anterior se corrobora con la deposición de la ciudadana E.N.M.C., titular de la cédula de identidad Nº 25.284.042, en su carácter de psicóloga, previo juramento fue hábil y conteste y cuyo testimonio tiene plena credibilidad y certeza en razón de sus conocimientos técnicos científicos al manifestar que la niña al momento de la evaluación presenta un retardo mental moderado, de acuerdo al relato que tengo aquí estamos hablando de un cincuenta y dos 52% que corresponde a la categoría diagnostica de retardo mental moderado, el retardo es claro porque estamos hablando de las áreas verbal, el área de condiciones espaciales, ella tiene un poquito mas de atención y concentración, que según su retardo es capaz de mantenerla concentrada dentro de sus actividades a la hora de cumplir con la parte académica, y luego tengo los resultados de un venyer, que es una prueba de hisopasopia motora, que establece su nivel receptivo, estamos hablando de una unidad motora de seis 6 años, eso le incide en la parte de lo que es su capacidad de aprendizaje y de lectura y evidentemente de cálculo también, tiene algunos indicadores de daño orgánico, tiene cuatro indicadores significativos de daño orgánico, eso es la interpretación en el área intelectual. De las preguntas formuladas explicó que la prueba de venyer es una prueba que se le aplica a los niños mayores de cinco 5 años, donde se le muestran unas laminas y la niña tiene que ser capaz de reproducir esas laminas, y allí lo que estamos midiendo es su capacidad perceptiva, su capacidad para ejecutar lo que percibe, porque una cosa es lo que percibe y otra la que pueda ejecutar, esa prueba esta para orientarnos en la parte de lectura y calculo, donde el resultado de esta prueba presentó un puntaje de ocho 8, estas pruebas son inversamente mientras más alto es su puntaje menor es el rendimiento de la niña, porque son puntajes de error, si tiene ocho 8 puntos su edad psicomotora ella percibe las cosas graficas como un niño de de seis 6 años, donde la escala de este numero es desde los cinco 5 años hasta los doce 12 años que es cuando tienen su madurez, señalo que la WISC IV es una prueba de inteligencia general, es una de las más fuertes de todas las que te miden la inteligencia, esa prueba está compuesta en varias ares, verbal, viso perceptiva, atención, concentración, te hacen una cantidad de preguntas, que te van diciendo cómo va la parte de lenguaje, como se van a establecen las semejanzas y diferencias entre las cosas, ósea esa prueba va a establecer un perfil, y eso es lo que te va hablar de retardo mental o no, en este caso el retardo mental es muy evidente, porque sus puntajes son homogéneos, aquí solamente tiene en la parte de atención y concentración dice ochenta 80 que sería su mayor puntaje, eso habla de la capacidad que tiene ella de concentrar su energía y poder efectuar sus actividades académicas de acuerdo al estudio, refirió que esas pruebas fueron practicadas por ella y en la cual certifica su firma, refirió que trabaja en el Instituto Psicopedagógico el Ávila, el cual suscribió ese informe en conjunto con un psiquiatra y una psicopedagoga y usted que es la psicóloga, usted infirió que la niña presenta un retardo mental moderado, y estamos viendo en el informe que dice retardo mental leve, explicando que es porque a veces hay problemas, una cosa es su nivel cognitivo , la capacidad de responder las pruebas psicológicas y otra es del funcionamiento, entonces, el retardo mental no solamente lo va a dar la prueba sino su área emotiva, ella puede a nivel adaptativo presentar más un retardo mental moderado que leve en su área adaptativa, y en el caso de la niña hay muchas cosas también que definen un retardo mental, no solamente las pruebas, lo que se mide en un retardo mental es la capacidad que se tiene de adaptarse al medio ambiente, dar respuestas efectivas, tomar decisiones, refirió que con el WISC IV hay muy poca posibilidad de que exista un margen de error, porque es una prueba de inteligencia, el WISC IV es una prueba que puede interpretar un psicólogo en Alemania como lo interpretaría un psicólogo aquí en Venezuela, es muy escaso el margen de error, en cuanto a la edad de la niña refirió que a nivel perceptivo siete 7 años, y a nivel cognitivo la niña está por debajo de dos 2 tres 3 años, hay que diferencias cada prueba mide algo distinto, el Venyerk mide la parte piso perceptiva, por eso es que usted toma a la niña y la hace leer un libro y no lo va a poder leer, porque no sabe leer, ahora en la parte cognitiva evidentemente se va adaptar, pero cuando nosotros medimos el retardo mental, también medimos la parte de funcionamiento, explicó que el elemento cognitivo son las funciones que hacen que una persona sea inteligente, que sería en este caso por las pruebas que nosotros estamos midiendo la parte de lenguaje, la parte motora, la atención y concentración, afirmó que la niña es retardada mental, donde ellos ni se dan cuenta de la posición de peligro, de hecho un niño de siete 7 años, también los padres tienen que cuidarlo porque no saben distinguir muchas veces la posición de peligro, por las pruebas que he practicado es que la niña tiene un retardo mental, que a nivel de funcionamiento ella no discierne, como discierne usted, como lo hago yo o como lo haría otra persona, es una niña que se influencia fácilmente, es una niña que la persona que se pare delante de ella se da cuenta que tiene problemas con el área cognitiva, reiteró que por muchas dificultades que uno tenga, que no tenga formación académica, pero cuando se está en frente de una persona que no tiene capacidad de juicio, capacidad para discernir claramente lo que está bien o mal, pienso que queda dentro de la moral de cada persona, eso es muy delicado. La pregunta que usted me está haciendo es que si una persona sin ninguna preparación puede percibir si otra es retardada, pues evidentemente la respuesta debería ser no, porque sino yo no tardaría tanto tiempo estudiando para prepararme, pero las personas que no tienen ninguna preparación si pueden saber cuando están en presencia de una persona con retardo, el informe establece claramente que esta es una niña que no sabe ubicarse en tiempo y espacio, en tiempo y espacio porque no sabe sus datos de dirección, le cuesta conocer datos telefónicos, yo creo que la función que tengo aquí es establecer que ella si tiene retardo mental, la niña tiene retardo las pruebas lo dicen todo y en cuanto a la sexualidad ellos necesitan mucha supervisión, porque la parte sexual tienen la misma necesidad que otra persona, la única cosa es que lo que estamos a su alrededor tenemos que saber porque al tener problemas de control de los impulsos, podemos ir guiando la conducta, ósea en su parte sexual no tiene una inhibición, ellos son niños, no están inhibidos, porque depende del control de sus impulsos, ellos van a sentir igual que otro adulto pero al no tener control de juicio ellos no saben abordar la sexualidad.

    Lo anterior se corrobora con la deposición de la ciudadana A.M.G.G., en su condición de psicopedagoga previo juramento fue hábil y conteste y cuyo testimonio tiene plena credibilidad y certeza en razón de sus conocimientos técnicos científicos al manifestar que practicaron el informe porque lo hacen dos veces al año, de la parte académica y emocional a petición del Seguro Social. De las preguntas formuladas refirió que evaluó a la adolescente M.A.R.R , refirió que un retardo mental leve, pone a funcionar a la persona por debajo de su edad cronológica, si tiene dieciséis 16 años, funciona como si tuviera cinco 5 o seis 6 dependiendo lo que arroje la prueba psicológica, refirió que ella la enseñan a leer, a escribir, a manejar hábitos, la parte de cálculos, matemáticas, a su interrelación con el grupo, con sus compañeros, refirió que las características de las personas con retardo mental es el comportamiento infantil, reacciones infantiles a sucesos, de repente pueden reaccionar como un niño de cinco 5 o seis 6 años si los orientas o los regañas, pueden llorar fácilmente, el cual se pueden comparar con un niño de cinco años, pero el leve lo hace menos grave, porque por ejemplo un retardo mental moderado es mas de cinco 5 años, leve pudiera ser de dieciséis 16 años comportándose como de nueve 9 o diez 10 años, pero no tienen capacidad de discernir, son manejable estos niños para muchas cosas pueden tener discernimiento, pero para otras cosas si se comportan como adolescente, no en todas las areas llegan a ser tan retardados, pero no todos son iguales, hay retardos metal leve que pueden ser violentos, reaccionan con golpes, eso los pone más liberal, son mas intranquilos, los retardos mental leves no necesariamente tienen que reaccionar igual, hay otros niños con retardo mental leve que son mas manipulables, refirió que la niña fue su alumna y tenía reacciones muy inmaduras, eso es en la parte emocional se comunica perfectamente, se lleva bien con su grupo, conversan, son personas que tienen retardo mental pero son jóvenes, echan broma, donde ella tiene un problema de lenguaje, pero es en la intuición de palabras, pero en su conexión lógica está muy bien, donde es tartamuda a veces se pega, si habla con coherencia pero a veces le cuesta hablar, refiere que acata ordenes sencillas es por ejemplo ve al baño y lávate las manos, esa es una orden sencilla, cuando le pides algo más complejo, por ejemplo le dices ve y me buscas tal cosa, se le hace más difícil, entonces se le repite o dice no entiendo mande a otro, cuando son ordenes muy sencillas si las acata, refirió que tiene un año de maestra y la apariencia en el aspecto personal de la niña se ve preocupada por mantenerse bien.

    Lo anterior se adminicula con la declaración de la ciudadana B.E.R.A. en su carácter de terapista de lenguaje, previo juramento fue hábil y conteste y cuyo testimonio tiene plena credibilidad y certeza en razón de sus conocimientos técnicos científicos al manifestar que este informe es dado a que a los niños se les hace una evaluación cuando hacen un nuevo ingreso a la Institución, un nuevo ingreso no quiere decir que sean nuevos, es por el nuevo año escolar, se les hace la evaluación para ver si continúan o no, si se les da nuevo ingreso o egreso en terapia de lenguaje, esto es a través de un formato que tiene la Institución, y que ellos evalúan por un termino de media hora, en cuanto a la parte que dice evaluación de los órganos articulatorios perfectas es la parte de la boca, se le observa si tiene abstemia, si presenta mordida abierta y si presenta obstrucción de qué tipo de clase, todo esto está tipificado en el informe, en cuanto al movimiento de los órganos, que es para ver si mueve la lengua, para los lados, para arriba y para abajo, para diferentes movilidades, ya sea de adentro o afuera de la boca, se presenta nivel de place, por que decimos place porque es la movilidad del aparato del órgano foneticulador que llamamos lengua, en cuanto a los aspectos de respiración, es si presenta un ritmo respiratorio muy lento, si es diafragmático , si es contra diafragmático, si es abdominal, en cuanto al lenguaje expresivo se evidencia que presenta dificultades con el fonema r, y que lo está sustituyendo por el fonema l, ella si lo tiene pero tiene que presentar mayor fuerza para hacer la pronunciación de ese sonido, que es sinfines son las combinaciones por ejemplo bruja, en cuanto a su lenguaje comprensivo acata ordenes sencillas de uno o dos comandos, comandos muy sencillos, establece contacto visual, esa es la parte pragmática con el interlocutor, es decir, al momento de mantener de la evaluación permaneció en contacto visual con nosotros, y que responde ante las habilidades e intenciones, las intenciones comunicativas son saludar, responder, repetir, y las habilidades son iniciar, mantener y terminar una conversación, ya sean demasiado pequeñas o demasiado extensiva, esa es la parte que nosotros evaluamos en el formato que nos da la Institución, por que el diagnostico dice desviaciones articulatorias, por la cantidad de fonemas que se utilizan. De las preguntas formuladas refirió que ella labora en el Instituto Psicopedagógico el Ávila, el cual es una Institución de educación especial, ingresan niños de educación especial, refirió que la evaluación de los órganos articulatorios es la evaluación de boca, labios, movilidad como tal, ya sea de la lengua, es la movilidad de los órganos foneticuladores, es decir, boca, lengua y los dientes que también están implicados, para eso hacen la evaluación para ver como esta ese órgano comprometido y así podemos mantener una buena recuperación interacción durante la etapa del lenguaje, señaló que la niña asistía a terapias de lenguaje, donde le efectúo el informe para corroborar si están asistiendo a terapia de lenguaje, ellos tienen su horario en la semana, refirió que es especialista en terapista de lenguaje expreso que a nivel de pronunciación no tiene nada que ver por ejemplo yo soy Colombiana y yo tengo buena pronunciación y no es porque sea terapista de lenguaje, eso no interfiere, lo que pasa es que aquellos niños presentan una dificultad a nivel del lenguaje y la adolescente tenía problemas con algunos sonidos. En corolario a lo anterior, es por lo que se está presente ante una acción típica.

    Sobre la tipicidad y la finalidad del proceso, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia número 1142 de 9 de junio de 2005, con ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, señalo lo siguiente:

    (…) por otra parte, esta sala estima preciso acotar, que es deber esencial de los jueces aplicar la ley eficazmente. Este deber no escapa a la justicia penal, ya que el artículo 13 del código orgánico procesal penal impone al juez la obligación obtenerse, al adoptar su decisión, a la finalidad del proceso. Dicha finalidad- en materia penal- esta encaminada a establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho. Este establecimiento de los hechos por las vías jurídicas, implica la adecuación de los mismos dentro del tipo penal que los prescribe punibles.

    El tipo penal o la tipicidad del hecho como delito, es la referencia a la conducta o comportamiento humano en su acción.

    El juez penal debe respetar el tipo legal, castigando al sujeto cuya conducta se adecua en la descripción típica, o no haciéndolo debido a la falta del tipo en el proceder de éste. De allí que el juez penal al decidir produce una doble valoración, por una parte verifica si la conducta ejecutada por el agente es una figura normativa, y por otra si es injusta y culpable (…)

    (subrayado nuestro).

    Asimismo, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 1500 del 3 de agosto de 2006 (exp. 06-0739), señaló lo siguiente:

    (…) Ahora bien, el fallo al cual se encuentra referido la última parte del artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es aquel en el cual el Juez, una vez examinados los argumentos de las partes y el acervo probatorio, ha obtenido un grado de certeza y con base en ello ha construido y declarado la culpabilidad del acusado. Para tal declaratoria, el órgano jurisdiccional debe haber previamente comprobado que el hecho es sustancialmente igual a la descripción fáctica establecida en la ley penal como presupuesto para una consecuencia jurídica (pena o medida de seguridad). Ello no es otra cosa que la operación mental denominada SUBSUNCIÓN, es decir la vinculación de un hecho con un pensamiento, a los fines de verificar si los elementos del pensamiento se reproducen en ese hecho. Claro está, la SUBSUNCIÓN debe exteriorizarse y plasmarse en la MOTIVACIÓN de la sentencia. Debe señalarse que lo anterior, además de ser una exigencia de seguridad jurídica, es un modo de garantizar el derecho a la defensa de los ciudadanos.

    En el campo del Derecho Penal, dicha operación mental se materializa encuadrando un hecho concreto bajo las categorías de la Teoría General del Delito, a los fines de comprobar si ese hecho concreto ostenta las características esenciales de todo delito, claro está, una vez que se haya determinado cual es el tipo de la parte especial del Código Penal –o de la legislación penal colateral- que debía aplicarse al caso concreto. (…)

    .

    Esa acción típica también debe ser antijurídica, en razón de lo siguiente: con independencia de si se toma la antijuricidad como un elemento autónomo del delito al igual que la tipicidad y la culpabilidad, o en cambio se le considera la esencia misma, la naturaleza intrínseca del delito, consistente en un juicio de relación, ya que al hablarse de antijuricidad se da un juicio sobre un hecho, lo que debemos tener claro al hablar de antijurícidad, es la temática del objeto jurídico del delito: en cada delito, a la par de un sujeto o sujetos activos, existe un objeto jurídico, entendiendo por este el bien protegido por el derecho, y por ello se denomina bien jurídico, o como dice F.A., “aquel quid que la norma con la amenaza de la pena, tutela de posibles agresiones” (Manuale di Diritto Penale, Parte Generale, Settima edizione, Dott. A. Giuffre editore 1975, pág. 136).

    En el presente caso, tenemos que en el delito de acto carnal con víctima especialmente vulnerable, el bien jurídico protegido es la libertad sexual, siendo que en el presente caso va más allá de lo que es la libertad sexual como tal, pues en razón de la madurez por su condición no es suficiente para escoger dicha libertad, por eso es menester para quien aquí decide proteger la libertad futura, conforme a la evolución y desarrollo de la personalidad de la víctima, para que ella pueda decidir en libertad su comportamiento sexual y en ese sentido el delito en cuestión presupone un hecho típico que se realiza o concretiza en la lesión de un bien jurídico, por ello, la antijuricidad es una valoración que los jueces y juezas deben cumplir respecto del carácter lesivo o dañoso de un comportamiento humano.

    Por tanto, se ha precisado supra, y casi repetitivamente, que el acusado de autos C.E.G.I., para cometer el hecho punible, estructurado en el delito de acto carnal con victima especialmente vulnerable previsto y sancionado en el artículo 44 numeral de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., se aprovechó de la adolescente quien presenta un retardo mental leve, el día 08-08-2011, como a las 11:00 horas de la mañana, quien se encuentra plenamente identificado en autos, aprovechaba que la adolescente M.A.R.R, de 16 años de edad, quien tiene retardo mental leve, se montó en su vehículo malibu negro el cual funge como taxi en la línea de rapidito de Kennedy para que después de llevar a unos usuarios se quedó solo con su víctima le baja el seguro del carro y se trasladan hacia el junquito a un Hotel, una vez en el mismo la obliga a quitarse la ropa y procedió a perpetrar su delito el cual consistió en penetrarla por segunda vez por su parte vagina y luego que terminó de consumar su delito la agarro y se retiraron del sitio y la dejo cerca de su casa y la misma agarró un Jeep y llegó a su casa y se lo contó a su madre la ciudadano RIVAS L.M.J., titular de la cédula de identidad N° V-9.417.670, quien le manifestó que interpusiera la correspondiente denuncia en fecha 08-08-2011 por ante la Sub Delegación Caricuao del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes efectuaron la aprehensión del hoy imputado.

    Lo anterior se corrobora con la deposición de la víctima de acuerdo a la prueba anticipada practicada a la adolescente ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas de este mismo Circuito Judicial Penal y Sede el tiene plena credibilidad y certeza por ser victima directa de los hechos, al manifestar que ella iba a subir a subir para su casa, ella varias veces se ha montado con él, y él siempre la ha subido, la gente se baja y ella se queda con él, él siempre le dice que el gusta de ella, él le presentó a un hermano y un primo, él desde hace tiempo le estaba echando el ojo, e incluso el varias veces le dijo que quería ser su novio, él le dijo que fueran para la playa o para el junquito, ella le dije que no, la llevó para los caballos ella se montó en un caballo y el en otro, el le dijo a ella que quería ser novio de ella, le dije que no , luego le dijo piénsalo bien, de hay, la llevo para el hotel, le quito la ropa , y le quito el pantalón y luego le metió el pene. De las preguntas formuladas refirió que le penetró dos veces, luego él se metió al baño, y se lo volvió a hacer, e incluso cuando se vestían y se fueron él iba corriendo mucho y ella iba asustada por que iba demasiado rápido y casi chocában, venia un carro de frente , freno y se quedo mirándola, luego ella le dijo que hay estaba su mamá, cuando él la va a dejar el único que la vio fue su papá, cuando ella llegó la estaba esperando su hermana, su mamá le pegó, y luego su mamá la revisó y le vio la pantaleta llena de sangre, y le dijo te violaron, luego le contó todo lo que él hizo con ella, porque él le había dicho que no dijera nada, pero ella le dije todo a su mama, luego se fueron a la comisaría a denunciarlo, asimismo refirió que el vehículo donde iban era negro, y atrás tiene una virgencita, no recordaba el nombre del hotel y ni el tiempo en que duraron en el hotel, reiteró que la penetró por la vagina, refirió que lo conocía a él y a su primo y lo conoce porque se lo presentó el primo de él, refirió que no fue novia de él, reiteró que después del junquito fueron para el hotel refirió que ella no sabia el nombre de C.G., porque el nunca le había dicho su nombre, ella supo su nombre fue por su tío, que trabaja en el Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalísticas, refirió que con ella estuvo dos veces una en cama y la otra en el baño, refirió que conoce al primo del señor Carlos y el le dijo que no se montara mas en ese carro, refirió que ella se fue a pasear con él porque él le dijo que quería salir con ella, refirió que la habitación del hotel era un poco grande y tenía un baño con la poceta de color azul , las paredes blanca, con puertas de madera, reiteró que la penetró varias veces dos en la cama y en el baño, refirió que estuvo con el hasta la cuatro y media de la tarde , asimismo señaló que esos hechos habían ocurrido solo una vez. Lo anterior se corrobora con la deposición de la ciudadana RIVAS L.M.J., quien bajo juramento es una testiga hábil y conteste al manifestar que el día 08 de agosto de este año, que ella recibió una llamada de su esposo, y le dijo que estaba en las adjuntas y acaba de ver a María bajarse de un carro negro, en eso llega y se había ido y llegó con los pelos mojados, ella de los mismos nervios le abre la puerta y vio la pantaleta llena de sangre, le preguntó que le había pasado y fue cuando le dijo que un muchacho de un carro negro había abusado de ella, la siento llamó a su esposo y le dice que suba que tenía que irse porque habían abusado de Maria, ella le dice ese es, y bueno llegaron e interpusó la denuncia y fue cuando la comisión fue a buscar al señor, ya le habían dado las características, y su hija estaba con muchos nervios. De las preguntas reiteró que su hija le decía que no conocía a esa persona con anterioridad y ella nunca lo había visto ni en la línea, no conocía a ningún famiiar de él ni nada, refirió que su hija le dijo que le había venido el periodo, por su condición de retardo leve, ella no tenía idea de lo que le paso al principio, el señor le había dicho que si quedaba embarazada él se iba hacer cargo de la criatura, refirió que su hija le comentó que él la había penetrado, en un hotel, pero no le dijo el nombre del hotel, sabía que era el junquito, la llevó a montar caballos, compró dos gatorades, y que en cada vuelta le decía que si quería ser su novia, y ella le decía que no, y cuando entraron al hotel le dijo que él le dijo que se quitara la ropa y que el cuarto era normal no se lo supo describir, también le dijo que cuando venían de regreso casi chocan con otro carro, refirió que su hija regresó como a las seis 6:00 de la tarde, su esposo estaba en las adjuntas y la vio bajarse de un carro negro.

    Lo anterior se corrobora con la deposición del ciudadano REQUENA BERNAN JOSE, quien debidamente juramentando por ser testigo fue hábil y conteste al manifestar que el día 08 de agosto como a las 11:00 de la mañana de ese día lo llama su esposa diciendo que la niña no estaba en la casa, él se paro en la panadería a tomarse un café, en eso ve que la niña se baja de un carro negro, cruza la calle había una parada de jeep y se monto, cuando llegó encuentra a la niña con la crisis de nervio, la tuvieron que llevar a la policía para poner la denuncia porque abusaron de la niña, entonces van a la comisaría de Caricuao de la Ptj, allí se formula la denuncia por el hecho que abusaron de la niña, entonces dieron la declaración, la niña en su relato de la declaración que le tomaron, describe a un muchacho, bajo, moreno, que no quiso que se bajara del carro, entonces le dieron una orden para llevarla a que se hiciera un examen en medicatura forense, a las once 11:00 de la noche la llevaron ese día, tuvieron rato esperando que el doctor llegara, le hicieron lo exámenes y el examen arrojo que había sido maltratada ese dia. No obstante lo anterior se corrobora con la deposición del ciudadano ESTRAÑO G.L.J., en su condición de funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien previo juramento fue hábil y conteste en base a sus conocimientos científicos al manifestar que tenía conocimiento de una denuncia que se presentó en el despacho, de una presunta violación, supuestamente un muchacho se llevo a la muchacha a un hotel, en el momento que hay que hacer la correspondiente experticia o inspección tuvimos que ir al sitio del suceso, el hotel city, en el mismo sitio no se encontró evidencia de interés criminalística, por cuanto la habitación ya había sido limpiada, en cuanto al vehículo era un malibu negro, en el cual no se encontró evidencias de interés criminalísticas, el mismo se encuentra en la división de vehículos realizándole la experticia de ley. De las preguntas formuladas fue conteste al manifestar que él solamente tiene que ver con la inspección, la parte de la aprehensión lo hacen funcionarios de otra comisión, la hacen los investigadores, él es del área técnica, donde refirió que el sitio del hecho se encontraba sin ningún tipo de alteración, refirió que la inspección fue practicada a un malibu negro, también fue al hotel pero le indicaron que la habitación ya había sido limpiada, el cual no pudo constatar el nombre en el libro de registro, señaló que los técnicos efectúan la inspección mas que todo para la descripción de las características y condiciones de cómo se encuentra el sitio del suceso, es para dejar constancia que no hubo ningún signo de alteración, es decir, que este golpeado entre otros, donde se debe tener conocimiento donde se llevo a cabo el hecho, para poder llegar hasta allá, y es a través de la denuncia, refirió que el efectúo la inspección al vehículo donde los seguros del carro eran manuales, refirió que él no estuvo en el momento de la aprehensión. Lo anterior se corrobora con la deposición del funcionario M.A.D.F., en su condición de funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien previo juramento fue hábil y conteste en base a sus conocimientos científicos al manifestar que era jefe de la comisión para este caso, subieron al hotel City, en el kilometro 14 del Junquito, una vez en el lugar conversaron con la persona encargada de dicho hotel, posteriormente procedieron a realizar una inspección en el sitio, no consiguieron evidencias como tal o algún rastro, algún indicio de comprobar los hechos, ya que la habitación había sido aseada, sin embargo la habitación tenía mucha similitud con la que había dicho o indicado la víctima, sin embargo cabe destacar que en la presente inspección él es quien se traslado con el funcionario que actúa en la inspección, después solicitaron el registro de personas que habían ingresado al hotel y pudieron constatar que habían ingresado un vehículo con dos personas a bordo con las características similares que daba la víctima, al momento de ver que el vehículo cumplía con las características se percataron que ya había sido removida la escena del suceso, creo que fue el funcionario aprehensor, en este caso por el tipo de procedimiento y por su conocimiento fue tarde, tuvieron que dividirse y entonces en ese suceso lo que no recuerda es si realizo la aprehensión. De las preguntas formuladas refirió que reconoce su firma que se trasladó al sitio de suceso con los funcionarios M.D. y L.E., su función era indagar que en realidad el sitio donde se trasladaron, sea el lugar donde se cometió el hecho y si se encontraba algún testigo, refirió que la encargada del hotel le dijo que el señor tenía un registro y no recuerda si le entregó la lleva de la habitación, lo cierto es que llegaro al sitio del suceso, fijando el numero de la habitación la cual creía era la siete teniendo las misma características que le decía la víctima donde la misma es una cabaña con una puerta de una sola hoja elaborada en madera con un sistema de seguridad a base de cerradura de llave, la cual no presentó señales de violencia, observándose la habitación con piso de cerámica de color blanco paredes frisadas y pintadas de color blanco de igual manera se pudo visualizar varios muebles propios de ese recinto del tipo hotel los cuales se encuentran regular estado de uso y conservación , así mismo en el cuarto se aprecio una cama donde la base era elaborada en concreto y decorada de cerámica blanca, provistas por sabanas blanca en el sentido oeste había una puerta de madera marrón donde se visualiza el baño de la habitación con todos sus implementos y utensilios de ben estado de uso y conservación del tipo línea blanca, del rastreo efectuado no se evidencio que en las adyacencias se encontrara alguna evidencia que guarde relación con el caso por cuanto dicho recinto fue aseado, refirió que entrevisto a la víctima, la cual le dijo que el señor que manejaba el carro se la llevo a ese sitio y sin su consentimiento abuso de ella, recuerda que era una adolescente, refirió que participo en la aprehensión del ciudadano no sabe si fue el dia de la denuncia ni el lugar de la aprehensión, no recuerda si fue señalado por la víctima pero lo describió como un sujeto moreno, bajo, tenia espinillas en la cara, con características andinas, asimismo refirió que tiene 6 años como funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, adscrito a la Sub-Delegación de Caricuao, refirió que ese día se encontraba como jefe de guardia el cual puede salir del Despacho siempre y cuando sea un caso de connotación o de importancia si estamos en plena autoridad de verificar y resguardar las escenas del crimen, refirió que en esa oportunidad eran 5 o 6 que conformaban el grupo de guardia, donde en ese caso habían funcionarios del despacho y le solicitó la colaboración vía telefónica, les indicó que si veían un vehículo le avisaran para trasladarse hasta allá, también llamó a la carpa de la guardia que está en las Adjuntas, vía telefónica.

    Lo anterior se corrobora con la deposición del funcionario E.J.R.O. en su condición de funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien previo juramento fue hábil y conteste en base a sus conocimientos científicos al manifestar que La inspección fue realizada por el funcionarios L.E., la actuación de él fue únicamente policial, ellos en compañía de dicho funcionario, se dirigieron a las adjuntas, ubicamos a la persona agresora del caso, la cual fue señalada por la victima, una vez ubicada nos trasladamos hasta la sub-delegación y nos indico el sitio donde había mantenido relaciones sexuales con la víctima y nos indico el sitio donde habían estado, nos trasladamos los funcionarios M.D. y L.E. al sitio donde habían tenido relaciones, una vez que llegamos al sitio, nos percatamos que la habitación ya había sido limpiada, en virtud del tiempo transcurrido. De las preguntas formuladas señaló que la persona señalada de cometer el hechos, les informó o indicó cual era el sitio donde se había realizado el hecho, entonces se trasladaron hasta allá y realizaron la experticia y verificaron que en el libro de ingreso del referido hotel se encontraba registrado un vehículos con las características similares al que se encontraba en la sede, el vehículo era malibu, color negro, refiriró que tiene conocimiento de los hechos porque se apersona la victima a la sub-delegación manifestando que había sido víctima de un abuso sexual y que la persona que había cometido dicho abuso se encontraba laborando en una línea de taxi, llamado comúnmente rapidito, ubicado en la redoma de las adjuntas, tomaron las características del vehículo y al llegar al sitio pudieron observar un vehículo con las características similares señaladas por la victima, el cual estuvo presente en la aprehensión la cual fu en la redoma de las Adjuntas, siendo practicada por tres funcionarios M.D., L.E. y su persona E.R., refirió que el acta es suscrita por el Funcionario M.D. y avalada por nosotros, refirió la zona donde ocurrieron los hechos, es una zona muy concurrida, tan concurrida que pasa una cantidad de personas, si una persona ajena al procedimiento policial hubiese participado se hubiera dejado constancia en actas. Lo anterior se adminicula con las pruebas técnicas efectuadas pues de la deposición del ciudadano J.L.M., en su carácter de médico forense adscrito a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses, previo juramento fue hábil y conteste y cuyo testimonio tiene plena credibilidad y certeza en razón de sus conocimientos técnicos científicos al manifestar que la presente experticia se refiere a un examen vagino recta, realizado el día 08 de agosto del año 2011, a la adolescente M.A.R.R, y de la cual se desprenden los siguientes hallazgos: genitales externos de aspecto y configuración normal, himen anular de bordes lisos, con desgarro completo, reciente y sangrante a las 5 y 9 según la esfera del reloj, al examen ano rectal no habían lesiones, se concluyó como una desfloración reciente, y traumatismo vulvar reciente, su estado general era satisfactorio. No obstante lo anterior quedó demostrado con la deposición de la ciudadana J.I.A., en su carácter de psicóloga forense, adscrita a la Dirección de Evaluación y Diagnostico Mental Forense de Coordinación Nacional de Ciencias Forenses, previo juramento fue hábil y conteste y cuyo testimonio tiene plena credibilidad y certeza en razón de sus conocimientos técnicos científicos al interpretar el informe psiquiátrico realizado por el Dr. N.M. y el Lic. C.O., exponiendo que, es una evaluación psiquiátrica psicológica, realizada en la División de Diagnostico Mental Forense, a la adolescentes R.R.M.A, por los expertos N.M. y C.O. en la parte psicológica, que es la que me corresponde por ser psicólogo forense, el Licenciado Ortiz encontró que esta adolescente presenta un retardo mental leve, situación que la convierte en una persona influenciable y manipulable, con dificultades para anticipar o preveer las consecuencias de sus actos, el licenciado encontró que presenta un discurso valido y coherente a una situación de abuso sexual sufrida y no encontró ningún signo que sugiriera daño orgánico cerebral, tanto el licenciado Ortiz como el doctor N.M. llegaron a la conclusión de que esta joven presenta un retardo mental leve, eso es una situación crónica e irreversible que afecta el funcionamiento intelectual de la persona, con dificultades para proveer consecuencias y con afectación de la capacidad de juicio raciocinio, ellos recomendaron que ella recibiera atención psicoterapéutica. De las preguntas formuladas fue conteste al manifestar que el retardo mental leve significa que las funciones intelectuales de la persona se encuentran desarrolladas por debajo de lo esperado, por debajo para su edad cronológica, es decir esta persona no alcanzo un desarrollo intelectual dentro de lo esperado sus funciones intelectuales se encuentran por debajo de esperado, la cual las personas no tienen capacidad de discernir, tiene afectada la capacidad de juicio y de discernimiento de manera concreta a estas personas se les puede enseñar a diferenciar el bien y el mal, pero nunca van a ser capaces de hacer consideraciones éticas y morales al respecto, refirió que una persona normal se puede dar cuenta que esta ante una persona con retardo cuando en el momento en que comienza a interactuar con esa otra persona con el retardo, probablemente una persona corriente no es capaz de dar el diagnostico, no puede decir si es un retardo leve, si es un retardo moderado, pero cualquier persona normal que interactúe con una persona con retardo se va dar cuenta que esa persona con retardo le pasa algo, sobre todo a través del lenguaje, la manera de que esa persona habla, la cantidad de vocabulario que maneja, la pobreza de vocabulario y la pobreza de la capacidad de poder hacer análisis de situaciones, asi mismo refirió que la dificultad no es motora, la dificultad tiene que ver con la cantidad del vocabulario que la persona maneja, con la construcción gramatical que la persona hace y con la pobre capacidad para hilar oraciones con sentido, refirió que la metodología aplicada para ver si se esta en presencia de una persona con retardoo leve es la entrevista clínica, es una entrevista semiestructurada que contiene preguntas cerradas, semiabiertas y abiertas y además se aplican pruebas psicológicas que permiten determinar el nivel de funcionamiento mental de cualquier persona, refirió que una de las áreas que se ve principalmente afectada en las personas con retardo metal, el funcionamiento verbal que no tiene que ver con pronunciamiento, agregó que evidentemente el lenguaje puede verse afectado por el nivel de instrucción o la cantidad de estimulaciones, pero en el retardo mental leve o en general, por mucho que usted instruya o por mucho que usted estimule, vamos a decir así, el techo es bajo no logran tener capacidad de abstracción capacidad de análisis, capacidad de síntesis no lo logran señaló que en realidad cualquier persona con un nivel de funcionamiento normal, si comienza a interactuar con una persona con retardo mental, lo que va a notar es que a esa persona le pasa algo, si la persona con funcionamiento intelectual normal, tiene ciertos conocimientos, probablemente puede decir pareciera un retardo, la persona de funcionamiento intelectual normal, va a pensar a esta persona le pasa algo, porque no tiene suficiente conocimiento como para decir retardo mental, pero simplemente pueden decir, a esta persona le pasa algo, no va a poder ponerle el apellido a eso que esta observando, refirió que la timidez no tiene que ver con funcionamiento intelectual, es una característica de la parte emocional o de personalidad, refirió que el retardo mental se evalúa desde el punto de vista científico a través de las pruebas que miden las características con funcionamiento y en base a eso decir si una persona es extrovertida o intrometida, eso no tiene que ver con funcionamiento intelectual sino con funcionamiento intelectual, refirió que hay retardo mental Leve, moderado, grave o profundo, los cuales tienen diferencias uno a otros, refirió que las personas con retardo mental leve pueden tener algunos problemas de socialización porque no logran internalizar normas y valores, para el funcionamiento sexual, es por ello que en los retardos mentales siempre se recomienda que tengan una personas que los orienten, porque los retardos mentales no tienen la capacidad de preveer consecuencias, no tienen la capacidad de hacer análisis de situaciones sociales, donde no tienen una sexualidad inhibida, con sensaciones en cuanto a la sexualidad igual que una persona normal pero con la agravante de que el control moral no funciona adecuadamente, por eso se pueden aprovechar de ellos, refirió que las personas con retardo mental leve el no coordinar o no tener una adecuada atención a lo que son ordenes o mandatos, para cumplir instrucciones, para cumplir ordenes, se les dificultad, el lenguaje que se utilice tiene que ser muy basico, para que logren entender que es lo que se le esta solicitando, pero ellos logran adquirir habitos para mantener su apariencia personal, refirió que tiene de experiencia 19 años como psicóloga y de forense también, reiteró que los hechos relatados por la paciente fue “…Que el día 08 de Agosto, un muchacho de nombre C.G., la invitó a echarle gasolina a un carro que tenia prestado, la llevo a la bomba Texaco echó gasolina y la llevo para el Junquito, corrieron caballo y después la llevo para un hotel, a preguntas realizadas contestó, ¿Te hizo algo? Contestó Si, ¿Tuvo relación sexual contigo? Si, Como sabes que es relación sexual? Él me lo dijo…”. Refirió que e verbatum de la victima es lógico y coherente e incluso el licenciado C.O. refiere que ella presenta un discurso valido y coherente sobre situación de abuso sexual vivido, refirió que las personas con retardo mental no disciernen a ellos se les enseña, de manera concreta que es lo bueno y que es lo malo y ellos se lo aprenden, pero ellos no hacen consideraciones de juicio, ellos como que repiten una línea, a mi me enseñaron que estas cosas son buenas, las considero buenas y a mi me enseñaron que estas cosas son malas, las considero malas, pero eso no lo someten ellos a juicio agregó finalmente que las personas que tienen retardo mental leve no tienen o no son prejuiciosas, no mal piensan, el acercamiento que ellos tienen hacia las personas, aunque los haya previamente dañado, siempre va ser positivo, ellos no mal piensan este tipo de situaciones.

    Lo anterior se corrobora con la deposición del ciudadano M.L.M., en su carácter de Médico Psiquiatra, previo juramento fue hábil y conteste y cuyo testimonio tiene plena credibilidad y certeza en razón de sus conocimientos técnicos científicos al manifestar que básicamente suscribió un informe que es emitido en principio por el instituto de psiquiatría infantil del seguro social, donde hace alusión que la niña M.A, tiene un retardo mental, indudablemente el concepto de un retardo mental es aquella persona que tiene ciertas dificultades, a las clasificaciones, se clasifican en leve, moderado y grave y dependiendo de eso hay limitaciones que tiene esa persona o paciente que padece de ese proceso de enfermedad, básicamente le puedo decir, que un retardo mental son niños con dificultad en el aprendizaje, tienen el área cognitiva deteriorada, trastornos en lo que es la memoria y de lo que son las actividades recientes, pues muchas veces no acatan la atención, problemas de atención, son muy sugestionables, no tienen capacidad de reconocer si están ante un peligro o ante una circunstancia difícil que se puedan conseguir, muchas veces, este tipo de persona tienen que tener una persona una autoridad por encima de ellos o un cuidador para que ellos lleguen a tener alguna ayuda en la toma de decisiones, pero es una persona que se puede manejar. De las preguntas formuladas refirió que el informe es del Instituto de Psiquiatría Infantil del Seguro Social, él pertenece al Instituto de Psiquiatría Infantil del Seguro Social, en el psicopedagógico el Ávila, en el cual esta trabajando desde hace como veinte 20 ó veintiún 21 años, como especialista en el área de psiquiatría, refirió que se abre allá en el Colegio, tienen un historial de cada alumno, y hay una cantidad de informes que se le solicitan a la parte interesada que son los representantes, a los que se les exigen varias reglas, ya ellos llevan un estudio neurológico, un estudio de encefalograma, una tomografía o una resonancia, la única oportunidad que vi a esta niña fue en febrero del año 2008, tenia en ese momento catorce 14 años, en ese momento a mi me la refirieron porque normalmente es el mecanismo que se utiliza allá, y es que si hay algún tipo de dificultad con alguno de esos alumnos, primero la maestra que es la encargada del proceso de educación, manda una referencia por decirlo así, donde ella describe todas las características que está presentando el alumno en ese momento, yo evaluó esa referencia, evaluó por supuesto la historia, hace unas indicaciones donde manifiesta este niño o esta niña está presentando este problema, sugiero que se le haga una reevaluación o cualquier chequeo, lo que sea en ese momento pertinente, de verdad de conocer a la niña no la conozco en el sentido de trato, se los antecedentes de ella por supuesto, refirió que las características de una persona con retardo mental leve tiene ciertas dificultades en el área intelectual, disminuye en todas sus diversidades las áreas de atención, concentración, memoria, libre pensamiento, conciencia, básicamente todas esas son las dificultades que presentan las personas, refirió el problema de los retardos mentales leves, es que muchas veces llegan inclusive hasta el bachillerato, y a lo mejor pasan un poquito desapercibidos, pero normalmente son niños que llegan a la primaria básicamente y de acuerdo al retardo mental uno más o menos o una persona normal y corriente puede de repente darse cuenta que tiene ciertas dificultades que se puede identificar que tiene un proceso o un retardo, refirió que esta personas las cosas más sencillas las puede discernir probablemente, hacen cosas sencillas que pueden tener conocimiento, en el sentido por ejemplo de los hábitos que les instauran en la casa, en el colegio, o puede acatar ciertas normas, como mira has esto, son básicamente llevable y ellos hacen una rutina de eso, refirió que son muy sugestionables, son llevables, son muy llevadas, manipulables, reiteró que una persona común y corriente conversando con el individuo puede notar que tiene algunas fallas por decirlo así, que tipos de fallas bueno eso hay que estudiarlo, pero indudablemente es fácil de percibirlo, dependiendo del nivel intelectual se percibe con mayor o menor facilidad pues el retardo mental tiene que ver mucho evidentemente un aparte con las conductas que pudieran tener en el momento de nacer o en el transcurso del embarazo, eso puede gestionar una serie de cambios a nivel neurológico, si ha tenido convulsiones si ha tenido traumatismo craneoencefálicos, si ha tenido lesiones en la parte del conocimiento, eso son como dicen los alicamientos que nos hablan de la gravedad de la persona desde el punto de vista orgánico, indudablemente eso va unido al conocimiento que uno va adquiriendo, pero una persona del campo puede muy acorde a las circunstancias que se manejan allí, ahora si una gente de campo se pone a estudiar, se pone a leer, tiene un nivel no de retardo sino de conocimiento, refirió que el retardo mental es una psicopatología de inteligencia, pero por supuesto repercute a nivel de la conducta, si uno no tiene conocimiento puede en un momento dado tiene dificultad, yo he visto que los retardados, por su condición de retardos tienen dificultad, cometen torpezas o las respuestas no son adecuadas y uno se pregunta bueno que está pasando aquí, pues una persona se da cuenta cuandoi conversa y ahonda con la persona uno va viendo las respuestas y la conducta del individuo en ese momento, es donde uno dice, esta persona tiene un problemita, por lo que contesta o porque habla muy lento, o porque no sabe sumar, no sabe donde está ubicada, hay cosas que son muy elementales, entre sus característica es que es tímida por falta de conocimiento, porque no tiene la capacidad expresiva por falta de esa habilidad o condición nata que falta por desarrollar, ahora bien, la timidez es un cambio de personalidad, usted puede ser muy inteligente pero puede ser tímido, no necesariamente el retardo y la timidez tienen que estar asociado, señaló que cuando una persona tiene un retardo mental, estamos hablando de menos, uno asocia retardo mental con menos, menos es que tiene distribuido una cantidad de facetas, importantes para que el individuo se desarrolle, que sucede con la parte de la sexualidad especial, ellos como no tienen en el sentido mucho mas de la moral, porque no tienen la capacidad de entender, hay una serie de comportamientos a nivel de la sexualidad no tienen ciertas medidas de control, porque no tienen conocimiento por eso mismo del retardo mental, entonces más bien algunas veces los niños con retardo tienen muchas veces oportunidades tienen exaltado para decirlo así la expresión de la sexualidad, pero exaltado no porque ellos quieran buscar el sexo, es sencillamente porque comienzan a conocerse, se tocan sus partes genitales, entonces empiezan ellos como un acto espontaneo natural a tocarse o buscarse las partes, pero no tienen esa moralidad que tiene uno, como que mira tú no te puedes desnudar delante de la gente, no puedes hacer una serie de cosas, a diferencia del retardo mental que bueno, en ciertas medidas no saben, eso depende de la educación, refirió que una persona con retardo mental leve reacciona a la sexualidad como cualquier otra persona, si una niña tiene un retardo mental sea la edad que tenga, tiene relación con otra persona va a responder de una forma natural, ahora si usted me hablara de una persona con una diplejía, o con una estructura psicótica bueno allí si la sexualidad de repente se ve demasiado distinta, las personas que tienen retardo mental pueden tener una relación, señaló que tiene de experiencia como médico 32 años y como psiquiatra veintiséis 26 años, refirió que hay muchas personas con retardo mental leve y ellos llevan una vida específicamente normal, no sé hasta qué punto, normal es un concepto bien difícil de analizar, porque lo que es normal para usted para mi puede ser anormal, las personas que tienen un retardo mental siempre están bajo la supervisión, siempre van a depender de otra persona por su mismo contexto, refirió que hay parejas que de las cuales una de las dos personas puede tener una dificultad, pero la otra persona no la tiene, esa pareja pudiera funcionar, porque si el otro está de acuerdo, esta consciente que tiene una dificultad, bueno bajo la supervisión sobrellevan la situación, refirió que siempre analiza las cosas en perfección y en su condición, y se pregunta qué pasaría si tú tienes una hija o hijo con retardo mental, uno tiene que ponerse como dicen en el lugar del otro, eso es lo que yo he aprendido y el sentido común me dice, para saber qué hacer, yo no diría que está vetada, pero si yo tengo una hija con problemas de retardo mental, que ella salga embarazada, como manejar eso es difícil, porque una niña que salga embarazada con retardo mental como va a llevar la carga si no puede llevarse a ella misma, en la sexualidad se tendría que negociarse con la pareja para ver como se llevan, seria mira vamos a ver cómo hacemos para que esta situación no se nos complique, refirió que la psicología, la psiquiatría, son especialidades científicas, está comprobado científicamente que esas pruebas son bien confiables, indudablemente el nivel de la especie, si se haces un estudio psicométrico, psicológico a la persona y comparas la parte de clínica, que es la que llevamos también los psicólogos y los psiquiatras, una cosa te dice esto, por ejemplo hablando de la normalidad y la anormalidad, hay un límite que te dice de aquí hacia arriba se tiene un nivel intelectual promedio o por encima, pero si está por debajo de allí comienzan las sub-clasificaciones, entonces cada retardo mental hace algo en particular, es decir, el retardo mental leve hace esto y el moderado esto otro, donde cada nivel tiene su generalidad, refirió que el Instituto Pedagógico Avila es un colegio de educación especial, donde tratan a los niños con problemas de retardos mentales, con epilepsias, trastornos cerebrales, con daños orgánico cerebral, niños con dificultad de aprendizaje y algunos casos con problemas de autismo. Lo anterior se corrobora con la deposición de la ciudadana E.N.M.C., titular de la cédula de identidad Nº 25.284.042, en su carácter de psicóloga, previo juramento fue hábil y conteste y cuyo testimonio tiene plena credibilidad y certeza en razón de sus conocimientos técnicos científicos al manifestar que la niña al momento de la evaluación presenta un retardo mental moderado, de acuerdo al relato que tengo aquí estamos hablando de un cincuenta y dos 52% que corresponde a la categoría diagnostica de retardo mental moderado, el retardo es claro porque estamos hablando de las áreas verbal, el área de condiciones espaciales, ella tiene un poquito mas de atención y concentración, que según su retardo es capaz de mantenerla concentrada dentro de sus actividades a la hora de cumplir con la parte académica, y luego tengo los resultados de un venyer, que es una prueba de hisopasopia motora, que establece su nivel receptivo, estamos hablando de una unidad motora de seis 6 años, eso le incide en la parte de lo que es su capacidad de aprendizaje y de lectura y evidentemente de cálculo también, tiene algunos indicadores de daño orgánico, tiene cuatro indicadores significativos de daño orgánico, eso es la interpretación en el área intelectual. De las preguntas formuladas explicó que la prueba de venyer es una prueba que se le aplica a los niños mayores de cinco 5 años, donde se le muestran unas laminas y la niña tiene que ser capaz de reproducir esas laminas, y allí lo que estamos midiendo es su capacidad perceptiva, su capacidad para ejecutar lo que percibe, porque una cosa es lo que percibe y otra la que pueda ejecutar, esa prueba esta para orientarnos en la parte de lectura y calculo, donde el resultado de esta prueba presentó un puntaje de ocho 8, estas pruebas son inversamente mientras más alto es su puntaje menor es el rendimiento de la niña, porque son puntajes de error, si tiene ocho 8 puntos su edad psicomotora ella percibe las cosas graficas como un niño de de seis 6 años, donde la escala de este numero es desde los cinco 5 años hasta los doce 12 años que es cuando tienen su madurez, señalo que la WISC IV es una prueba de inteligencia general, es una de las más fuertes de todas las que te miden la inteligencia, esa prueba está compuesta en varias ares, verbal, viso perceptiva, atención, concentración, te hacen una cantidad de preguntas, que te van diciendo cómo va la parte de lenguaje, como se van a establecen las semejanzas y diferencias entre las cosas, ósea esa prueba va a establecer un perfil, y eso es lo que te va hablar de retardo mental o no, en este caso el retardo mental es muy evidente, porque sus puntajes son homogéneos, aquí solamente tiene en la parte de atención y concentración dice ochenta 80 que sería su mayor puntaje, eso habla de la capacidad que tiene ella de concentrar su energía y poder efectuar sus actividades académicas de acuerdo al estudio, refirió que esas pruebas fueron practicadas por ella y en la cual certifica su firma, refirió que trabaja en el Instituto Psicopedagógico el Ávila, el cual suscribió ese informe en conjunto con un psiquiatra y una psicopedagoga y usted que es la psicóloga, usted infirió que la niña presenta un retardo mental moderado, y estamos viendo en el informe que dice retardo mental leve, explicando que es porque a veces hay problemas, una cosa es su nivel cognitivo , la capacidad de responder las pruebas psicológicas y otra es del funcionamiento, entonces, el retardo mental no solamente lo va a dar la prueba sino su área emotiva, ella puede a nivel adaptativo presentar más un retardo mental moderado que leve en su área adaptativa, y en el caso de la niña hay muchas cosas también que definen un retardo mental, no solamente las pruebas, lo que se mide en un retardo mental es la capacidad que se tiene de adaptarse al medio ambiente, dar respuestas efectivas, tomar decisiones, refirió que con el WISC IV hay muy poca posibilidad de que exista un margen de error, porque es una prueba de inteligencia, el WISC IV es una prueba que puede interpretar un psicólogo en Alemania como lo interpretaría un psicólogo aquí en Venezuela, es muy escaso el margen de error, en cuanto a la edad de la niña refirió que a nivel perceptivo siete 7 años, y a nivel cognitivo la niña está por debajo de dos 2 tres 3 años, hay que diferencias cada prueba mide algo distinto, el Venyerk mide la parte piso perceptiva, por eso es que usted toma a la niña y la hace leer un libro y no lo va a poder leer, porque no sabe leer, ahora en la parte cognitiva evidentemente se va adaptar, pero cuando nosotros medimos el retardo mental, también medimos la parte de funcionamiento, explicó que el elemento cognitivo son las funciones que hacen que una persona sea inteligente, que sería en este caso por las pruebas que nosotros estamos midiendo la parte de lenguaje, la parte motora, la atención y concentración, afirmó que la niña es retardada mental, donde ellos ni se dan cuenta de la posición de peligro, de hecho un niño de siete 7 años, también los padres tienen que cuidarlo porque no saben distinguir muchas veces la posición de peligro, por las pruebas que he practicado es que la niña tiene un retardo mental, que a nivel de funcionamiento ella no discierne, como discierne usted, como lo hago yo o como lo haría otra persona, es una niña que se influencia fácilmente, es una niña que la persona que se pare delante de ella se da cuenta que tiene problemas con el área cognitiva, reiteró que por muchas dificultades que uno tenga, que no tenga formación académica, pero cuando se está en frente de una persona que no tiene capacidad de juicio, capacidad para discernir claramente lo que está bien o mal, pienso que queda dentro de la moral de cada persona, eso es muy delicado. La pregunta que usted me está haciendo es que si una persona sin ninguna preparación puede percibir si otra es retardada, pues evidentemente la respuesta debería ser no, porque sino yo no tardaría tanto tiempo estudiando para prepararme, pero las personas que no tienen ninguna preparación si pueden saber cuando están en presencia de una persona con retardo, el informe establece claramente que esta es una niña que no sabe ubicarse en tiempo y espacio, en tiempo y espacio porque no sabe sus datos de dirección, le cuesta conocer datos telefónicos, yo creo que la función que tengo aquí es establecer que ella si tiene retardo mental, la niña tiene retardo las pruebas lo dicen todo y en cuanto a la sexualidad ellos necesitan mucha supervisión, porque la parte sexual tienen la misma necesidad que otra persona, la única cosa es que lo que estamos a su alrededor tenemos que saber porque al tener problemas de control de los impulsos, podemos ir guiando la conducta, ósea en su parte sexual no tiene una inhibición, ellos son niños, no están inhibidos, porque depende del control de sus impulsos, ellos van a sentir igual que otro adulto pero al no tener control de juicio ellos no saben abordar la sexualidad.

    Lo anterior se corrobora con la deposición de la ciudadana A.M.G.G., en su condición de psicopedagoga previo juramento fue hábil y conteste y cuyo testimonio tiene plena credibilidad y certeza en razón de sus conocimientos técnicos científicos al manifestar que practicaron el informe porque lo hacen dos veces al año, de la parte académica y emocional a petición del Seguro Social. De las preguntas formuladas refirió que evaluó a la adolescente M.A.R.R , refirió que un retardo mental leve, pone a funcionar a la persona por debajo de su edad cronológica, si tiene dieciséis 16 años, funciona como si tuviera cinco 5 o seis 6 dependiendo lo que arroje la prueba psicológica, refirió que ella la enseñan a leer, a escribir, a manejar hábitos, la parte de cálculos, matemáticas, a su interrelación con el grupo, con sus compañeros, refirió que las características de las personas con retardo mental es el comportamiento infantil, reacciones infantiles a sucesos, de repente pueden reaccionar como un niño de cinco 5 o seis 6 años si los orientas o los regañas, pueden llorar fácilmente, el cual se pueden comparar con un niño de cinco años, pero el leve lo hace menos grave, porque por ejemplo un retardo mental moderado es mas de cinco 5 años, leve pudiera ser de dieciséis 16 años comportándose como de nueve 9 o diez 10 años, pero no tienen capacidad de discernir, son manejable estos niños para muchas cosas pueden tener discernimiento, pero para otras cosas si se comportan como adolescente, no en todas las areas llegan a ser tan retardados, pero no todos son iguales, hay retardos metal leve que pueden ser violentos, reaccionan con golpes, eso los pone más liberal, son mas intranquilos, los retardos mental leves no necesariamente tienen que reaccionar igual, hay otros niños con retardo mental leve que son mas manipulables, refirió que la niña fue su alumna y tenía reacciones muy inmaduras, eso es en la parte emocional se comunica perfectamente, se lleva bien con su grupo, conversan, son personas que tienen retardo mental pero son jóvenes, echan broma, donde ella tiene un problema de lenguaje, pero es en la intuición de palabras, pero en su conexión lógica está muy bien, donde es tartamuda a veces se pega, si habla con coherencia pero a veces le cuesta hablar, refiere que acata ordenes sencillas es por ejemplo ve al baño y lávate las manos, esa es una orden sencilla, cuando le pides algo más complejo, por ejemplo le dices ve y me buscas tal cosa, se le hace más difícil, entonces se le repite o dice no entiendo mande a otro, cuando son ordenes muy sencillas si las acata, refirió que tiene un año de maestra y la apariencia en el aspecto personal de la niña se ve preocupada por mantenerse bien.

    Lo anterior se adminicula con la declaración de la ciudadana B.E.R.A. en su carácter de terapista de lenguaje, previo juramento fue hábil y conteste y cuyo testimonio tiene plena credibilidad y certeza en razón de sus conocimientos técnicos científicos al manifestar que este informe es dado a que a los niños se les hace una evaluación cuando hacen un nuevo ingreso a la Institución, un nuevo ingreso no quiere decir que sean nuevos, es por el nuevo año escolar, se les hace la evaluación para ver si continúan o no, si se les da nuevo ingreso o egreso en terapia de lenguaje, esto es a través de un formato que tiene la Institución, y que ellos evalúan por un termino de media hora, en cuanto a la parte que dice evaluación de los órganos articulatorios perfectas es la parte de la boca, se le observa si tiene abstemia, si presenta mordida abierta y si presenta obstrucción de qué tipo de clase, todo esto está tipificado en el informe, en cuanto al movimiento de los órganos, que es para ver si mueve la lengua, para los lados, para arriba y para abajo, para diferentes movilidades, ya sea de adentro o afuera de la boca, se presenta nivel de place, por que decimos place porque es la movilidad del aparato del órgano foneticulador que llamamos lengua, en cuanto a los aspectos de respiración, es si presenta un ritmo respiratorio muy lento, si es diafragmático , si es contra diafragmático, si es abdominal, en cuanto al lenguaje expresivo se evidencia que presenta dificultades con el fonema r, y que lo está sustituyendo por el fonema l, ella si lo tiene pero tiene que presentar mayor fuerza para hacer la pronunciación de ese sonido, que es sinfines son las combinaciones por ejemplo bruja, en cuanto a su lenguaje comprensivo acata ordenes sencillas de uno o dos comandos, comandos muy sencillos, establece contacto visual, esa es la parte pragmática con el interlocutor, es decir, al momento de mantener de la evaluación permaneció en contacto visual con nosotros, y que responde ante las habilidades e intenciones, las intenciones comunicativas son saludar, responder, repetir, y las habilidades son iniciar, mantener y terminar una conversación, ya sean demasiado pequeñas o demasiado extensiva, esa es la parte que nosotros evaluamos en el formato que nos da la Institución, por que el diagnostico dice desviaciones articulatorias, por la cantidad de fonemas que se utilizan. De las preguntas formuladas refirió que ella labora en el Instituto Psicopedagógico el Ávila, el cual es una Institución de educación especial, ingresan niños de educación especial, refirió que la evaluación de los órganos articulatorios es la evaluación de boca, labios, movilidad como tal, ya sea de la lengua, es la movilidad de los órganos foneticuladores, es decir, boca, lengua y los dientes que también están implicados, para eso hacen la evaluación para ver como esta ese órgano comprometido y así podemos mantener una buena recuperación interacción durante la etapa del lenguaje, señaló que la niña asistía a terapias de lenguaje, donde le efectúo el informe para corroborar si están asistiendo a terapia de lenguaje, ellos tienen su horario en la semana, refirió que es especialista en terapista de lenguaje expreso que a nivel de pronunciación no tiene nada que ver por ejemplo yo soy Colombiana y yo tengo buena pronunciación y no es porque sea terapista de lenguaje, eso no interfiere, lo que pasa es que aquellos niños presentan una dificultad a nivel del lenguaje y la adolescente tenía problemas con algunos sonidos.

    Lo que conlleva a esta decisora, acreditar la existencia del hecho que se subsumen dentro del tipo penal bajo estudio y, por vía de consecuencia, la culpabilidad del acusado C.E.G.I., en la comisión del delito de Acto Carnal con Víctima Especialmente Vulnerable, previsto y sancionado el artículo 44 numeral 4 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana, adolescente M.A.R.R, pues ha sido demostrada por medio del análisis y comparación de los elementos probatorios supra analizados y puntualizados.

    En razón de lo anterior, comprobada o acreditada la materialidad delictiva del tipo penal de Acto Carnal con Víctima Especialmente Vulnerable, previsto y sancionado el artículo 44 numeral 4 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana, adolescente M.A.R.R, con base en la acción típica desplegada por el acusado de autos, C.E.G.I. en razón de que la conducta puesta en acción y desarrollada se adecuó al supuesto de hecho contenido en la citada norma, por lo tanto la conducta es antijurídica, y que el acusado es autor, culpable y responsable de la comisión del delito supra referido en perjuicio de la ciudadana adolescente, para la fecha en que acaecieron los hechos, el cual se omite su identificación, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, es del criterio de condenar al referido acusado C.E.G.I., por su autoría, culpabilidad y responsabilidad en la comisión del delito de Acto Carnal con Víctima Especialmente Vulnerable, previsto y sancionado el artículo 44 numeral 4 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana, adolescente M.A.R.R, y, en consecuencia, la presente sentencia será condenatoria, todo de conformidad con los artículos 2, 26 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 1, 2, 4, 5, 6, 7, 12, 13, 14, 15, 22, 173, 175 en su encabezamiento, 177, 361, 365 y 367, todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. Y ASÍ SE DECIDE.-

    CAPITULO V DETERMINACIÓN DE LA PENA A CUMPLIR

    El ciudadano C.E.G.I., fue acusado por la por la comisión del delito de Acto Carnal con Víctima Especialmente Vulnerable, previsto y sancionado el artículo 44 numeral 4 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en virtud de que quedó demostrado el hecho dentro del supuesto de la norma precedentemente señalada, como la culpabilidad del acusado de autos, en la comisión del hecho punible descrito, así pues el referido delito en perjuicio de una adolescente con incapacidad mental es decir retardo mental leve, prevé una pena de quince (15) a Veinte (20) años de prisión.

    Ahora bien, en lo que respecta al cómputo de la pena aplicable por el delito sancionado en la presente sentencia, se tomará el término medio, por aplicación de la dosimetría penal contemplada en el artículo 37 del código penal, que, según lo ha sostenido la jurisprudencia en sentencia Nº 0143 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en el expediente Nº C00-1479, de fecha 06/03/2001, con ponencia de la magistrada doctora b.r.m.d.l., señala que: “…en atención a lo dispuesto en el artículo 37 del código penal, el cual establece que cuando la ley castiga un delito o falta con pena comprendida entre dos límites, se entiende que se debe aplicar el término medio que se obtiene sumando los dos números y tomando la mitad, debiendo reducirse hasta el límite inferior o aumentarse a su límite máximo según se observen circunstancias atenuantes o agravantes en el caso en concreto…”. Es así que al tomar como base de la pena aplicable, en cuanto al delito de violencia sexual, el cual es de quince (15) a veinte (20) años de prisión, siendo su término medio 17 años y seis meses de prisión, pero visto que el acusado de autos no posee antecedentes penales se toma el límite inferior correspondiendo el lapso de quince (15) años de prisión, siendo ésta, la pena en definitiva a cumplir, además de la pena accesoria contenida en el articulo 66 numeral 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., referida a la inhabilitación política mientras dure el lapso de la pena, en virtud de que la victima en el presente caso, para el momento en que acarrearon los hechos era una adolescente la cual se le vulneró el derecho a que se le garantice el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y entre estos se encuentra el derecho de ser protegida contra cualquier abuso sexual, donde el Estado tiene la obligación indeclinable de tomar medidas judiciales y de cualquier otra índole que sean necesarias para asegurar que todas las adolescentes disfruten plena y efectivamente de sus derechos y garantías, declarándose de acción pública, todos los hechos punibles, prevaleciendo así el interés superior de la adolescente, conforme dispone los artículos 1, 4, 8, 33, 216 y 217, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, aunado que el delito indicado, constituye una transgresión de naturaleza sexual, considerado un atentado aberrante contra la dignidad, integridad física y futura libertad sexual de la adolescente y aun mas con una incapacidad mental, de igual manera se ordena al ciudadano C.E.G.I. previamente identificado a cumplir el programa de orientación por un lapso de cinco años a fines de promover cambios culturales e incentivar valores de respeto e igualdad entre hombres y mujeres para evitar la reincidencia durante el tiempo de cinco años una vez cumplida la pena definitiva ante el Instituto Nacional de la Mujer en colaboración con el Ministerio para el poder Popular de Interior y Justicia conforme a lo previsto en los artículos 20, 21 y 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V.. Se exonera al acusado de autos C.E.G.I. al pago de las costas a las cuales hace referencia los numerales 1 y 2 del artículo 266 del Código Penal en relación con el artículo 268 eisudem dando cumplimiento a los articulo 26 y 257 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De conformidad con el artículo 367 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal se determina como fecha provisional para el cumplimiento de la pena el 15 de diciembre del año 2026, hasta tanto la presente sentencia quede definitivamente firme y así lo determine el Tribunal de Ejecución correspondiente. Se mantienen la medida privativa Judicial de libertad, del ciudadano C.E.G.I. plenamente identificado en autos, de conformidad con lo previsto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. y se mantiene el sitio de reclusión la Casa de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial EL Paraíso “La Planta”. Asimismo se exhorta al Ministerio Público a los fines de que se investigue si fue o no lesionado el acusado de autos en su humanidad en el momento de efectuarse la aprehensión por cuanto así lo solicito su defensor y lo manifestó el acusado de autos. Y ASÍ SE DECIDE.-

    CAPÍTULO VI

    DERECHO DE LA VÍCTIMA

    Esta juzgadora, considera que una vez que ha sido demostrado el hecho punible y la culpabilidad del acusado de autos C.E.G.I., siendo condenado el mismo por la comisión del delito de Acto Carnal con Víctima Especialmente Vulnerable, previsto y sancionado el artículo 44 numeral 4 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la adolescente víctima, se exhorta a la Representación Fiscal, a los fines de que la ciudadana víctima la cual se omite su identificación, se le garantice el derecho a los servicios sociales de atención, de protección, de apoyo y acogida recuperación integral, conforme a lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el artículo 7 literal b de la Convención para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia “Convención Belén Do Para” en relación con lo dispuesto en los numerales 3 y 4 del artículo 4 y 5 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. Asimismo, se exhorta a la Representación Fiscal, a los fines de que se investigue si la progenitora de la víctima le está garantizando los derechos de acuerdo a la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en virtud de lo manifestado por la adolescente que su mamá le pegó, asimismo se decreta a favor de la víctima las medidas de protección y seguridad prevista en el artículo 87 numeral 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.l.d.V. aunado a que se exhorta al Ministerio Público si existe o no alguna amenaza en contra de la familia de la victima por lo manifestado por la progenitora de la víctima al referir que le informaron que iban a matar al hermano y por la presunta intimidación contra la hermana de la víctima adolescente por parte presuntamente de un familiar del acusado. Y Así se decide.-

    CAPÍTULO VII

    MEDIOS DE PRUEBA NO APRECIADOS PER SE

    En el presente caso fueron promovidos y admitidos como medios de prueba, por parte de la defensa del acusado de autos las siguientes testimoniales admitidas en la audiencia preliminar y recepcionadas en el desarrollo del juicio oral y a puertas cerradas:

    De las pruebas testimoniales:

    Testimonio de la ciudadana NILBEA B.L.G., titular de la cédula de identidad Nº 13.944.574, en su carácter de testiga promovido por la Defensa, quien una vez impuesta del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó que “Los hechos que yo conozco o de los cuales tengo conocimiento es que la muchacha es la novia del señor Carlos yo la he visto salir con él. Es todo”. De las preguntas formuladas se refiere que en dos oportunidades vio a la persona que refiere como novia del ciudadano Carlos, cuando la subió a la casa a presentarla, de hecho él se iba a poner a vivir con ella, la describió como alta, morena, pelo largo, de nombre M.A., como diecinueve 19 o veinte 20 años y la volvió a ver cuando esperaba en la parada para subir con Carlos, refirió que Carlos me la presentó como su novia hace mas de un mes, en las Adjuntas, refirió que tienen dos años conociendo al ciudadano Carlos él es primo de su esposo, y esta en el juicio para aclarar la verdad.

    Este testimonio esta juzgadora no lo valora por cuanto no se desprenden circunstancia de tiempo modo y lugar en que acaecieron los hechos solo afirma que el ciudadano Carlos y la víctima la conoce como su novia y la vio en dos oportunidades, lo que evidentemente en este tipo penal no se configura el consentimiento o no para acceder al acto carnal sino que se trata de una adolescente con retardo mental leve la cual tiene una incapacidad mental para discernir del bien o el mal, por tanto al no estar presente en los hechos por tratarse de delitos que ocurren en la clandestinidad esta juzgadora no valora dicho testimonio.

    Testimonio de la ciudadana RIVERA MONASTERIO K.Y., titular de la cédula de identidad Nº 16.556.286, en su carácter de testiga promovido por la Defensa, quien una vez impuesta del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó que “Bueno yo tengo años conocido a Carlos, desde que se vino de Trujillo, yo soy peluquera, y una vez me monte en el carro de Carlos y estaba una muchacha y le dije a Carlos que tenia que ir al terminal de los autobuses, al destacamento 53 de la Policía, en ese momento Carlos si me dijo que la chama que estaba al lado de él era su novia y bueno me dijo tienes una cliente mas, quiero que me la pongas bien bonita, llegue al sitio donde tenia que llegar, él se quedó con su novia, ellos bajaron solos, una vez cuando Nilbea me invitó a una fiesta eso fue como los últimos de junio, estaban ellos allí, cuando llegue vi a Carlos y a su novia los salude y Carlos me dijo que ella iba a ser su futura esposa, después estuve hablando con Nilbea, yo siempre los veía a ellos en el carro. Es todo”. De las preguntas formuladas refirió que los vio varias veces en el carro de él, en horario normal de trabajo, la describió como una muchacha morena, alta, cabello negro, con buen cuerpo, es muy bonita, en el cual converso muy poco eso fue cuando se la presentó Carlos en la fiesta, no le observó dificultad para hablar, la conoció en la fiesta en casa de Nilbea, refirió que ella caminaba normal, manifestó que no es familiar del señor Carlos solo son amigos, refirió que vio a la muchacha vestida con una faldita y con el cabello secado y no le vio uniforme.

    Este testimonio esta juzgadora no lo valora por cuanto no se desprenden circunstancia de tiempo modo y lugar en que acaecieron los hechos ni aun elementos para inculpar o exculpar al acusado de autos solo afirma que el ciudadano Carlos y la víctima la conoce como su novia y la vio en dos oportunidades, una vez en el vehículo y otra en una fiesta que la vio que caminaba normal y hablaba normal, lo que evidentemente, como se reitera en este tipo penal no se configura el consentimiento o no para acceder al acto carnal sino que se trata de una adolescente con retardo mental leve la cual tiene una incapacidad mental para discernir del bien o el mal, por tanto al no estar presente en los hechos por tratarse de delitos que ocurren en la clandestinidad esta juzgadora no valora dicho testimonio.

    Testimonio del ciudadano A.R.G.M., titular de la cédula de identidad Nº 14.471.491, en su carácter de testigo promovido por la Defensa, quien una vez impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó “…Bueno me encuentro aquí, porque según él, una muchacha con la que Carlos se la pasaba, con la que yo siempre la veía con ella, supuestamente abuso sexualmente de ella. Es todo…”. De las preguntas formuladas refirió que Carlos estuvo con esa persona que usted siempre los veía juntos, la describió como una mujer morena, alta, como de diecinueve 19 o veinte 20 años, la conocía de vista, en su casa hay una bodega, la veía vestida casual, en oportunidades en pijama, o en ropa de dormir, se viste bien, y en su casa la veía con ropa clara para dormir, la veía como a las ocho 8:00 de la mañana, refirió que la veía con frecuencia, la veía en la parada, donde toman los pasajeros la veía bastante, de hecho cargaban pasajeros y ella no se montaba con ellos, únicamente con Carlos, porque tenían su relación, donde piensa que era su novia porque los veía tomados de la mano, donde la observó que no caminaba con dificultad no la vio en uniforme siempre la vi en jean y sandalias, arregladita, ella es una de las mas arregladas y su cabello era recogido, refirió que de los hechos tiene conocimientos de que él él tuvo relaciones con la muchacha, pero estuvo allí.

    Este testimonio esta juzgadora no lo valora por cuanto no se desprenden circunstancia de tiempo modo y lugar en que acaecieron los hechos ni aun elementos para inculpar o exculpar al acusado de autos solo afirma que el ciudadano Carlos y la víctima presume que era su novia porque los vio agarrados de la mano sin embargo a pesar que manifiesta que tienen conocimientos que el ciudadano Carlos y la Adolescente mantuvieron relaciones sexual manifestó no estar presente lo que evidentemente, como se reitera en este tipo penal no se configura el consentimiento o no para acceder al acto carnal sino que se trata de una adolescente con retardo mental leve la cual tiene una incapacidad mental para discernir del bien o el mal, por tanto al no estar presente en los hechos por tratarse de delitos que ocurren en la clandestinidad esta juzgadora no valora dicho testimonio.

    Del testimonio del ciudadano G.A.F.F., titular de la cédula de identidad Nº 14.756.384, en su carácter de testigo promovido por la Defensa, quien una vez impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó que “…Los conocimientos que tengo sobre los hechos es que están acusando a él de que violo a una muchacha, yo digo que no ya que tengo entendido que eran novios. Es todo…”. De las preguntas formuladas señalo que eran novios, que estaban para arriba y para abajo en todo momento, porque el los veia en la parada, refirió que conoce al ciudadano Carlos desde hace un año y seis 6 meses, refirió que le consta que eran novios porque ellos salían, se besaban en la boca, en el carro, en la parada, refirió que la adolescente vive bajando, cuando uno sube a llevar pasajeros pasa por frente de la casa de ella, el cual queda a una distancia de la parada como a cuatrocientos 400 metros aproximadamente, mas o menos como cinco 5 cuadras, la describió a la adolescente alta, bien bonita, morena, con unas piernas bien bonitas, la cual tiene como diecinueve 19 o veinte 20 años, refirió que llegó hablar con la muchacha pero rapidito, refirió que tuvieron en una fiesta en casa de Nilbea y ellos dos estaban en la fiesta él y la muchacha, refirió que la muchacha caminaba bien, refirió que esa reunión fue más o menos como hace ocho 8 meses, y el los veia hablando como novios, refirió que en la reunión estaba el p.d.C., Carlos, Nilbea y Oswaldo por motivo de un cumpleaños, asimismo refirió que de los hechos sabe que a Carlos lo estaban acusando de violar a una muchacha, pero ellos eran novios, pero no estuvo en los hechos, pero si cuando se lo llevan detenido y le dieron un golpe los policías.

    Este testimonio esta juzgadora no lo valora por cuanto no se desprenden circunstancia de tiempo modo y lugar en que acaecieron los hechos ni aun elementos para inculpar o exculpar al acusado de autos solo afirma que el ciudadano Carlos y la víctima eran novios sin embargo manifestó no estar presente en los hechos, lo que evidentemente, como se reitera en este tipo penal no se configura el consentimiento o no para acceder al acto carnal sino que se trata de una adolescente con retardo mental leve la cual tiene una incapacidad mental para discernir del bien o el mal, por tanto al no estar presente en los hechos por tratarse de delitos que ocurren en la clandestinidad esta juzgadora no valora dicho testimonio.

    Testimonio del ciudadano O.J.B.C., titular de la cédula de identidad Nº 15.701.630, en su carácter de testigo promovido por la Defensa, quien una vez impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó que “…Bueno yo vine para acá porque conozco al primo y trabajo en la misma línea de taxi donde el trabaja, es lo único que vine a decir, él no a hecho nada de eso que lo acusan. Es todo.”. De las preguntas formuladas reiteró que los hechos que conoce es sobre una violación de una muchacha morena que vive en los teléfonos, refirió que lo que sabe de ellos es que los a visto en la parada esperando a Carlos, ella en una oportunidad le pregunto no has visto a mi novio, agregó que siempre la veía cuando subía, cuando yo iba a echar gasolina, que no estuvo presente en el momento de la aprehensión del ciudadano Carlos, lo que sabe es que lo estaban culpando de violación, refirió que no le observó problemas para caminar de la muchacha, la describió como una mujer común la cual habló una vez con ella que fue para la casa que teníamos una reunión, le calcula como dieciocho 18 ó diecinueve 19 años, estaba vestida normal con un pantalón azul y el cabello suelto, reiteró que a Carlos lo están culpando de violación, que supuestamente él la llevo obligada a un sitio, refirió que no estuvo presente en el momento de los hechos que conocía a la muchacha con anterioridad y a su hermana de vista la cual no le dirige la palabra en la actualidad.

    Este testimonio esta juzgadora no lo valora por cuanto no se desprenden circunstancia de tiempo modo y lugar en que acaecieron los hechos ni aun elementos para inculpar o exculpar al acusado de autos solo afirma que el ciudadano Carlos y la víctima presume que era su novia sin embargo a pesar que manifiesta que tienen conocimientos que el ciudadano Carlos lo están acusando de violación manifestó no estar presente, lo que evidentemente, como se reitera en este tipo penal no se configura el consentimiento o no para acceder al acto carnal sino que se trata de una adolescente con retardo mental leve la cual tiene una incapacidad mental para discernir del bien o el mal, por tanto al no estar presente en los hechos por tratarse de delitos que ocurren en la clandestinidad esta juzgadora no valora dicho testimonio.

    Testimonio del ciudadano J.A.A.C., titular de la cédula de identidad Nº 14.739.396, quien una vez impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó que “…No sé que hecho se esta ventilando., no tengo conocimiento de los hechos…”.

    Este testimonio esta juzgadora no lo valora por cuanto no se desprenden circunstancia de tiempo modo y lugar en que acaecieron los hechos ni aun elementos para inculpar o exculpar al acusado de autos solo indicó que no sabe a qué hechos se refiere este proceso.

    Deposición del ciudadano J.R.G.M. titular de la cédula de identidad Nª V- : 11.821.258, quien una vez impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó que “Lo único que yo tengo conocimiento es que él tuvo un problema con la novia que lo está acusando de violación. Es todo”. De las preguntas formuladas refirió que tiene conocimiento porque él muchacho trabaja conmigo en la línea, refirió que no estuvo presente en el momento de la aprehensión, refirió que el problema que el pensó que era que la había golpeado, pero después le dijeron que lo están acusando de violación, refirió que conoce a la muchacha se llama M.A., es una muchacha alta, buen cuerpo, morena, la conoce poco de trato, refirió que observó como habla porque es cliente de la línea, refirió que saben que son novios porque su hermana y él tienen una casa, y en una oportunidad le pregunto que si la estaba alquilando porque se iba a poner a vivir con la muchacha, refirió que conoce al ciudadano Carlos desde hace aproximadamente un 1 año y seis 6 meses, que no estuvo presente en el momento cuando se suscitaron los hechos, y tuvo conocimiento por los muchachos de la línea, y cuando lo llevan detenido él fue hasta la sub-delegación con unos compañeros y allí les informaron lo que había pasado, señaló que afirman que eran novios porque cuando él le preguntó que si estaban alquilando la casa ellos fueron hablar con él ella en la parte de adentro del carro y él estaba manejando, eso fue hace meses, en junio o julio, refirió que vio a la muchacha en el carro del ciudadano Carlos como en más de diez veces…”. Es todo”.

    Este testimonio esta juzgadora no lo valora por cuanto no se desprenden circunstancia de tiempo modo y lugar en que acaecieron los hechos ni aun elementos para inculpar o exculpar al acusado de autos solo afirma que el ciudadano Carlos y la víctima presume que era su novia sin embargo a pesar que manifiesta que tienen conocimientos que el ciudadano Carlos lo están acusando de violación manifestó no estar presente, lo que evidentemente, como se reitera en este tipo penal no se configura el consentimiento o no para acceder al acto carnal sino que se trata de una adolescente con retardo mental leve la cual tiene una incapacidad mental para discernir del bien o el mal, por tanto al no estar presente en los hechos por tratarse de delitos que ocurren en la clandestinidad esta juzgadora no valora dicho testimonio.

    El testimonio del ciudadano B.E.B.C., en su condición de funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien previo juramento, manifestó que en el despacho se recibió por parte del funcionario Lervis Díaz, adscrito a la División Fisico comparativa del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, una prende de vestir, blanca, la cual fue analizada por su persona dando como resultado, el las manchas de aspecto pardo rojizo presentes en la superficie de la pieza estudiada, son de naturaleza hematica, pertenecen a la especie humana y corresponden al grupo sanguíneo O, las manchas de aspecto blanquecido presentes en la superficie de la pieza estudiada, son de naturaleza seminal. De las preguntas formuladas manifestó que reconoce su firma, que practicó una experticia hematológica y seminal, cuyas características de la prenda era una pantaleta de color blanco, con una banda elástica, de tamaño mediano, al momento del peritaje se encontraba en regular estado de uso y conservación y presentaba naturaleza seminal, refirió que las manchas son de naturaleza seminal y los pardo rojizo son de naturaleza hemática y corresponde al grupo sanguíneo o, señaló que laprenda de vestir la recibió con la debida cadena de custodia, en la cual le practicó pruebas de orientación y de certeza, donde se determinó que ciertamente la sustancia que se veía como una mancha en la prenda de vestir es de naturaleza seminal, refirió que la prenda de vestir pudiera ser un hilo dental donde para colocar la prenda e identificarla normalmente le coloca las etiquetas, su talla, no obstante cabe destacar que esta prenda carecía de etiqueta, donde estableció como talla mediana, pudiera ser M o G, no puedo discriminar la talla, refirió que para poder determinar a quien corresponde la sustancia hematológica y seminal se pudiera hacer una comparación sanguínea, donde no se practico y por tanto no se indica a quien corresponde la sustancia seminal y hematológica.

    Este testimonio esta juzgadora no lo valora por cuanto no se desprenden circunstancia de tiempo modo y lugar en que acaecieron los hechos ni aun elementos para inculpar o exculpar al acusado de autos, pues aunque el testigo es hábil y conteste en base a sus conocimientos técnicos científicos teniendo plena credibilidad y certeza al manifestar que en la prenda de vestir se observó sustancia hematológica y seminal fue conteste en reiterar que no puede determinar a quien corresponde por tanto mal podría determinarse responsabilidad o no del autor ni, poder determinarse alguna circunstancia para acreditarse el hecho.

  375. - Declaración del ciudadano Nehys A.A.C., del ciudadano J.J.Á.M. y el de la ciudadana Yulmarys M.C.A., esta juzgadora no lo valora pues al no ser incorporado al debate en virtud de que dichas testimoniales fueron prescindidas por la Defensa así como por la Representación Fiscal, mal podría esta juzgadora valorarlas por cuanto vulneraria el debido proceso y el derecho de defensa.

    De las pruebas Documentales

  376. - Reconocimiento medico legal S/N, de fecha 08 de agosto de 2011, suscrita por el Dr. J.M., medico forense adscrito a la División Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

    Esta prueba no se valora para ser incorporada por su lectura por cuanto no fue recibida como prueba anticipada, ni se refiere a una prueba documental o de informes, ni a un acta de reconocimiento, registro o inspección realizadas conforme a lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, es decir, esta prueba no se circunscribe dentro de lo dispuesto en el artículo 339 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo, se deja expresa constancia, que admitido previamente el testimonio del Dr. J.M.m.f., adscrito a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien suscribió dicha experticia, y la cual fue debidamente evacuada en la fase de juicio oral y a puertas cerrada, siendo sometidas al contradictorio a través de preguntas y repreguntas de las partes, consultando los correspondientes dictámenes periciales de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera este tribunal acatando la sentencia de la Sala de Casación Penal de nuestro m.T.S.d.J. de fechas 7 de marzo de 2008, expediente N° 07-529, con ponencia de la Magistrada Dra. B.R.M.d.L., así como la sentencia N° 153, expediente 07-0292, con ponencia del Magistrado Dr. E.A.A., esta prueba de experticia se debe bastar por sí misma, pero sin embargo se requiere de la presencia del funcionario experto para su interpretación, como en efecto se hizo se salvaguardo el principio de defensa e igualdad entre las partes, porque es allí donde nace la garantía del contradictorio, y mediante su ejercicio lograr la certeza de la realización de un debido proceso, como bien lo ha señalado la Sala de Casación Penal, mediante sentencia N° 170, expediente N° RC-06-0452, de fecha 24 de abril de 2007, con ponencia de la Magistrada B.R.M.d.L., expresando lo siguiente:

    …Cuando se realiza la prueba de experticia en la etapa de investigación y es ofrecida como medio de prueba, es necesario someterla al debate y discusión que las partes desarrollan en el momento del juicio oral. Esto es lo que se denomina el derecho de controvertir la prueba, la cual se concreta en la facultad que tienen los sujetos procesales de conocer la fuente de la prueba, de confirmar la idoneidad de la persona o cosa sobre la cual recayó el examen, de establecer la adecuación entre el sujeto cognoscente o funcionario judicial y el objeto estudiado, y específicamente, la posibilidad de hacer críticas al dictamen efectuado. La importancia de la presencia del experto en el juicio radica en que éste debe explicar el valor absoluto o relativo de su conclusión, debe comprobar que el peritaje realizado, en sí mismo, sea congruente entre sus fundamentos y conclusiones; y si esto no es posible, las partes no tendrán el control de la prueba ni tener la certeza del contenido de la misma. Este último aspecto es lo que hace la diferencia en la prueba anticipada, en virtud de que en este procedimiento las partes controlaron la prueba en el momento en que se practicó, y allí la razón del porque su incorporación al juicio oral puede ser únicamente por su lectura. De modo que, es importante que los jueces salvaguarden el principio de defensa e igualdad entre las partes, porque es allí donde nace la garantía del contradictorio, y mediante su ejercicio lograr la certeza de la realización de un debido proceso…

    .

  377. - Resultado de la Evaluación Psiquiátrica y Psicológica realizado a la víctima por el Lic. C.O. y el Dr. N.M. en su condición de Psicólogo y Psiquiatra Forense adscrito a la Coordinación Nacional de Ciencias Forense.

    Esta prueba no se valora para ser incorporada por su lectura por cuanto no fue recibida como prueba anticipada, ni se refiere a una prueba documental o de informes, ni a un acta de reconocimiento, registro o inspección realizadas conforme a lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, es decir, esta prueba no se circunscribe dentro de lo dispuesto en el artículo 339 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo, se deja expresa constancia, que admitido previamente el testimonio de la Dra J.I.A. interpreto el informe suscrito por los ciudadanos Dr. N.M., Medico Forense y del Lic. Carlos Ortíz, psicólogo forense, adscrito a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual esta juzgadora mal podría por cuanto vulneraria el debido proceso y el derecho de defensa si evalua la experticia por si misma sin estar presente el psicólogo y el psiquiatra anteriormente mencionado, sin embargo el informe fue debidamente interpretado, por la psicológa forense J.I.A., adscrita al Departamento de Diagnóstico Psiquiátrico y Mental a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y la cual fue debidamente evacuada en la fase de juicio oral y a puertas cerrada, siendo sometidas al contradictorio a través de preguntas y repreguntas de las partes, consultando los correspondientes dictámenes periciales de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera este tribunal acatando la sentencia de la Sala de Casación Penal de nuestro m.T.S.d.J. de fechas 7 de marzo de 2008, expediente N° 07-529, con ponencia de la Magistrada Dra. B.R.M.d.L., así como la sentencia N° 153, expediente 07-0292, con ponencia del Magistrado Dr. E.A.A., esta prueba de experticia se debe bastar por sí misma, pero sin embargo se requiere de la presencia del funcionario experto para su interpretación, como en efecto se hizo se salvaguardo el principio de defensa e igualdad entre las partes, porque es allí donde nace la garantía del contradictorio, y mediante su ejercicio lograr la certeza de la realización de un debido proceso, como bien lo ha señalado la Sala de Casación Penal, mediante sentencia N° 170, expediente N° RC-06-0452, de fecha 24 de abril de 2007, con ponencia de la Magistrada B.R.M.d.L..

  378. - Resultado de la Experticia Seminal y Hematológica, de fecha 10 de octubre de 2011, realizado por el experto B.B., adscrito a la División de laboratorio biológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas

    Esta prueba no se valora para ser incorporada por su lectura por cuanto no fue recibida como prueba anticipada, ni se refiere a una prueba documental o de informes, ni a un acta de reconocimiento, registro o inspección realizadas conforme a lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, es decir, esta prueba no se circunscribe dentro de lo dispuesto en el artículo 339 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo, se deja expresa constancia, que admitido previamente el testimonio del funcionario BELTRN E.B.C., funcionario adscrito al Laboratorio Biológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien suscribió dicha experticia, y la cual fue debidamente evacuada en la fase de juicio oral y a puertas cerrada, siendo sometidas al contradictorio a través de preguntas y repreguntas de las partes, consultando los correspondientes dictámenes periciales de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera este tribunal acatando la sentencia de la Sala de Casación Penal de nuestro m.T.S.d.J. de fechas 7 de marzo de 2008, expediente N° 07-529, con ponencia de la Magistrada Dra. B.R.M.d.L., así como la sentencia N° 153, expediente 07-0292, con ponencia del Magistrado Dr. E.A.A., esta prueba de experticia se debe bastar por sí misma, pero sin embargo se requiere de la presencia del funcionario experto para su interpretación, como en efecto se hizo se salvaguardo el principio de defensa e igualdad entre las partes, porque es allí donde nace la garantía del contradictorio, y mediante su ejercicio lograr la certeza de la realización de un debido proceso, como bien lo ha señalado la Sala de Casación Penal, mediante sentencia N° 170, expediente N° RC-06-0452, de fecha 24 de abril de 2007, con ponencia de la Magistrada B.R.M.d.L..

  379. - Informe psiquiátrico de fecha mayo de 2011, suscrito por el DR. M.L., medico psiquiatra, LIC. EUGENIA MUÑOZ, psicóloga y A.G., Psicopedagoga, adscritos a la Unidad Nacional de Psiquiatría Infantil del Instituto Psicopedagógico Á.d.I.V. de los Seguros Sociales.

    Esta prueba no se valora para ser incorporada por su lectura por cuanto no fue recibida como prueba anticipada, ni se refiere a una prueba documental o de informes, ni a un acta de reconocimiento, registro o inspección realizadas conforme a lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, es decir, esta prueba no se circunscribe dentro de lo dispuesto en el artículo 339 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo, se deja expresa constancia, que admitido previamente los testimonios del DR. M.L., medico psiquiatra, LIC. EUGENIA MUÑOZ, psicóloga y A.G., Psicopedagoga, adscritos a la Unidad Nacional de Psiquiatría Infantil del Instituto Psicopedagógico Á.d.I.V. de los Seguros Sociales, quienes suscribieron dicho informe, y la cual fue debidamente evacuada en la fase de juicio oral y a puertas cerrada, siendo sometidas al contradictorio a través de preguntas y repreguntas de las partes, consultando los correspondientes dictámenes periciales de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera este tribunal acatando la sentencia de la Sala de Casación Penal de nuestro m.T.S.d.J. de fechas 7 de marzo de 2008, expediente N° 07-529, con ponencia de la Magistrada Dra. B.R.M.d.L., así como la sentencia N° 153, expediente 07-0292, con ponencia del Magistrado Dr. E.A.A., esta prueba de experticia se debe bastar por sí misma, pero sin embargo se requiere de la presencia del funcionario experto para su interpretación, como en efecto se hizo se salvaguardo el principio de defensa e igualdad entre las partes, porque es allí donde nace la garantía del contradictorio, y mediante su ejercicio lograr la certeza de la realización de un debido proceso, como bien lo ha señalado la Sala de Casación Penal, mediante sentencia N° 170, expediente N° RC-06-0452, de fecha 24 de abril de 2007, con ponencia de la Magistrada B.R.M.d.L..

  380. - Informe de Terapia de Lenguaje S/N, de fecha Mayo de 2011, suscrito por la Lic. B.E.R., adscrita a la Unidad Nacional de Psiquiatría Infantil del Instituto Psicopedagógico Á.d.I.V. de los Seguros Sociales

    Esta prueba no se valora para ser incorporada por su lectura por cuanto no fue recibida como prueba anticipada, ni se refiere a una prueba documental o de informes, ni a un acta de reconocimiento, registro o inspección realizadas conforme a lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, es decir, esta prueba no se circunscribe dentro de lo dispuesto en el artículo 339 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo, se deja expresa constancia, que admitido previamente el testimonio de la Lic. B.E.R., adscrita a la Unidad Nacional de Psiquiatría Infantil del Instituto Psicopedagógico Á.d.I.V. de los Seguros Sociales, quien suscribió dicho informe, y la cual fue debidamente evacuada en la fase de juicio oral y a puertas cerrada, siendo sometidas al contradictorio a través de preguntas y repreguntas de las partes, consultando los correspondientes dictámenes periciales de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera este tribunal acatando la sentencia de la Sala de Casación Penal de nuestro m.T.S.d.J. de fechas 7 de marzo de 2008, expediente N° 07-529, con ponencia de la Magistrada Dra. B.R.M.d.L., así como la sentencia N° 153, expediente 07-0292, con ponencia del Magistrado Dr. E.A.A., esta prueba de experticia se debe bastar por sí misma, pero sin embargo se requiere de la presencia del funcionario experto para su interpretación, como en efecto se hizo se salvaguardo el principio de defensa e igualdad entre las partes, porque es allí donde nace la garantía del contradictorio, y mediante su ejercicio lograr la certeza de la realización de un debido proceso, como bien lo ha señalado la Sala de Casación Penal, mediante sentencia N° 170, expediente N° RC-06-0452, de fecha 24 de abril de 2007, con ponencia de la Magistrada B.R.M.d.L..

  381. - Resultado de la Experticia de Barrido en Búsqueda de Apéndices Pilosos, de fecha 24 de agosto de 2011, suscrita por los funcionarios Detective Riera Rafael y Díaz Lervis de la División Física Comparativa del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

    Esta prueba no se valora para ser incorporada por su lectura por cuanto no fue recibida como prueba anticipada, ni se refiere a una prueba documental o de informes, ni a un acta de reconocimiento, registro o inspección realizadas conforme a lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, es decir, esta prueba no se circunscribe dentro de lo dispuesto en el artículo 339 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo, se deja expresa constancia, que admitido previamente el testimonio de los funcionarios Detective Riera Rafael y Díaz Lervis de la División Física Comparativa del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes suscribieron dicho informe, no fue evacuado para su contradictorio en virtud que tanto la defensa como la representación fiscal prescindieron de dichos testimonios es por lo que mal podría esta juzgadora mal podría esta juzgadora valorarlas por cuanto vulneraria el debido proceso y el derecho de defensa.

    En este caso, forzosamente se altero el orden de recepción de las llamadas “documentales”, las cuales fueron leídas en la audiencia por cuanto el Tribunal de Control, así decidió admitir su incorporación, no obstante esta Jueza, debe advertir que tales elementos de prueba no constituyen a la luz del artículo 339 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, la prueba documental, toda vez que la prueba documental trata únicamente de los documentos públicos y privados, previstos como tales, en nuestro Ordenamiento Jurídico. Esto quiere decir, que no todo lo escrito es documento, si no que existe una serie de actos, que deben ser documentados, es decir, levantados de forma escrita: Ejemplo: Las actas de entrevistas (son actas documentadas de los dichos de los testigos), las actas policiales (son actas documentadas del dicho de los funcionarios policiales); pero jamás serán tomadas en consideración legalmente como documentos públicos o privados.

    De tal forma que, no siendo las experticias e informes antes indicadas, documentos públicos o privados a la luz del ordenamiento jurídico penal, debe entenderse que estos son actos de investigación que recogen el dicho de expertos calificados en la materia de la medicina y de otras áreas como la criminalística y biología y trabajo social, de manera documentada, vale decir, por escrito en los llamados dictámenes periciales, tal y como lo establece el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal.

    De manera pues, que hay que precisar que las únicas experticias que pueden ser leídas en el debate por cuanto así lo autoriza como medio de prueba el Código Orgánico , son aquellas que se recogen bajo las normas de la prueba anticipada, tal y como lo dispone el numeral 1º del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, experticia que se realiza, de conformidad con el artículo 307 Ejusdem, en presencia de un juez o jueza de Control y las partes, quienes tienen derecho en ese acto de prueba anticipada a realizar el interrogatorio y contrainterrogatorio a los expertos, dejándose constancia de las respuestas y observaciones en un acta que se documenta por escrito y que no solo contiene, como se dijo, las conclusiones de los expertos, si no la intervención de las partes y el juez o jueza de control, por lo cual lo que se lee en el debate es el acta completa de ese acto de prueba anticipada, y es así, por ello, que tiene valor probatorio, al incorporarse por su lectura, toda vez que se garantizó anticipadamente por que el acto era definitivo e irreproducible o existía algún obstáculo para incorporarlo en la audiencia del juicio oral, los principios de inmediación, oralidad y contradicción, siendo esta, la de la prueba anticipada, la única excepción que autoriza la ley para violentar los principios de concentración, publicidad e inmediación, toda vez que la prueba se realiza anticipadamente por las razones antes dichas ante un juez o jueza distinto al de juicio y en un momento procesal distinto al debate.

    Siendo esto así, el medio de la prueba de expertos, es el procedimiento autorizado para incorporar durante el debate el elemento de prueba y siendo que el elemento de prueba lo porta el sujeto (perito o experto), llamado órgano de la prueba, el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que su declaración en el debate es ese procedimiento para incorporar el elemento de prueba, que no es otra cosa, que su opinión calificada, por tener conocimiento del hecho objeto del debate al haber practicado una experticia. De tal forma que, es evidente que los antes señalados elementos de prueba como actos de investigación incorporados por su lectura durante el debate no tienen valor probatorio alguno, y por ende solo se desestima esa lectura, de conformidad con lo antes expuestos. Adminiculado, a lo dispuesto en el primer aparte del artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, que no es otra cosa que una prohibición expresa del legislador, de reemplazar la declaración del experto por la lectura del acto de investigación (dictamen pericial o notas).

    En conclusión, si el Legislador o Legisladoras, le hubiese dado el carácter de prueba documental a todas las experticias no hubiese hecho la diferencia establecida en el numeral 1º del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando indica que: “…sólo podrán ser incorporados al juicio por su lectura: …experticias que se hayan recibido conforme a las reglas de la prueba anticipada…” y más allá va esta jueza, en la interpretación del referido artículo señalando que, en todo caso, las partes y el tribunal pueden exigir incluso la comparecencia de los expertos al debate, que practicaron la experticia bajo las normas de la prueba anticipada, cuando sea posible. Y ASI SE DECIDE.

    CAPITULO IX

PARTE DISPOSITIVA

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Violencia contra la Mujer Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se CONDENA al ciudadano C.E.G.I., identificado en autos; a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 ordinal 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana M.A.R.R, más las penas accesoria prevista el numeral 2 del artículo 66 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., referida a la inhabilitación política mientras dure la pena. SEGUNDO: Se ordena al ciudadano C.E.G.I., previamente identificado a cumplir el programa de orientación a los fines de promover cambios culturales e incentivar valores de respeto e igualdad entre hombres y mujeres para evitar la reincidencia durante el tiempo de cinco (05) años una vez cumplida la pena definitiva ante el Instituto Nacional de la Mujer en colaboración con el Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia, conforme a lo previsto en los artículos 20, 21 y 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V.. TERCERO: Se exonera al acusado de autos C.E.G.I., al pago de las costas a las cuales hace referencia los numerales 1 y 2 del artículo 266 del Código Penal en relación con el artículo 268 eisudem dando cumplimiento a los articulo 26 y 257 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO: De conformidad con el artículo 367 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal se determina como fecha provisional para el cumplimiento de la pena el 15 de diciembre del año 2026, hasta tanto la presente sentencia quede definitivamente firme y así lo determine el Tribunal de Ejecución correspondiente. QUINTO: Se Mantiene la Medida de Privación de Libertad del ciudadano C.E.G.I., plenamente identificado en autos, de conformidad con lo previsto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., y se mantiene el sitio de reclusión la Casa de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial EL Paraíso “La Planta”. SEXTO : Se exhorta al Ministerio Público a los fines de que se investigue si fue o no lesionado el acusado de autos en su humanidad en el momento de efectuarse la aprehensión por cuanto así lo solicito su defensor y lo manifestó el acusado de autos. SÉPTIMO: Se decreta a favor de la Víctima la Medida de Protección y Seguridad, establecida en el numeral 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. OCTAVO: se exhorta a la Representación Fiscal, a los fines de que la ciudadana víctima la cual se omite su identificación, se le garantice el derecho a los servicios sociales de atención, de protección, de apoyo y acogida recuperación integral, conforme a lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el artículo 7 literal b de la Convención para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia “Convención Belén Do Para” en relación con lo dispuesto en los numerales 3 y 4 del artículo 4 y 5 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. Asimismo, se exhorta a la Representación Fiscal, a los fines de que se investigue si la progenitora de la víctima le está garantizando los derechos de acuerdo a la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en virtud de lo manifestado por la adolescente que su mamá le pegó, asimismo se decreta a favor de la víctima las medidas de protección y seguridad prevista en el artículo 87 numeral 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.l.d.V. aunado a que se exhorta al Ministerio Público si existe o no alguna amenaza en contra de la familia de la victima por lo manifestado por la progenitora de la víctima al referir que le informaron que iban a matar al hermano y por la presunta intimidación contra la hermana de la víctima adolescente por parte presuntamente de un familiar del acusado. La presente sentencia condenatoria se dicta conforme a lo previsto en los artículos 1, 26 y 253, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 1, 2, 4, 5 , 6, 7, 12, 13 14, 15, 22, 1173, 175 en su encabezamiento, 177, 361, 365, 367, todos del Código Orgánico Procesal Penal. La presente sentencia condenatoria se dicta de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 26 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 1, 2, 4, 5, 6, 7, 12, 13, 14, 15, 22, 173, 175 en su encabezamiento, 177, 361, 365 y 367, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, diaricese, notifíquese a las partes. Dada, Firmada y sellada, en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los NUEVE (09) días del mes de enero del año dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-

LA JUEZA

DRA. DOUGELI A.W.F.

EL SECRETARIO

Abgo. J.M.I.B.

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

Abgo. J.M.I.B.

Asunto Nº AP01-S-2011-12216

EXP. Nº 2º J-149-11

DAWF/ JMIB*

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