Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 16 de Julio de 2009

Fecha de Resolución16 de Julio de 2009
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMaría del Carmen Wetter Figuera
ProcedimientoRevisión De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

Carúpano, 16 de Julio de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001434

ASUNTO: RP11-P-2009-001434

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

CONSISTENTE EN CAUCIÓN JURATORIA

Visto el escrito presentado, por la Abogada A.N., en su carácter de Defensora Público Penal del ciudadano C.E.R. imputado en el presente asunto, el cual le es seguido por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una V.L.d.V., en perjuicio de la Ciudadana D.M., el cual se contrae a solicitar a éste Tribunal, revisión de la medida cautelar sustitutiva de libertad a favor de su defendido consistente en caución juratoria.

Fundamenta la Defensa su solicitud, alegando lo siguiente:

…En fecha 29-06-2009, el Tribunal que usted representa le otorgó a mi representado Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad previa presentación de Caución personal prevista en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, pero es el caso ciudadana Juez que mi representado no logró ubicar a persona alguna que pudiese prestarle la colaboración de servir de fiadores, ya que su familia no tiene capacidad económica (anexa constancia de bajos recursos), es por lo que solicito de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, la sustitución de la medida acordada en caución juratoria…

.

A los fines de decidir este Tribunal observa:

PRIMERO

El presente asunto actualmente se encuentra en la Fiscalía Primera del Ministerio Público, desde el día 10-07-2009 fecha en la cual fue remitido a esa Representación Fiscal según oficio N° RJ11OFO2009005472, a los fines de que presentara el correspondiente acto conclusivo, por lo que la presente decisión se realiza sin el físico del expediente, por cuanto hasta la presente fecha dicha Representación Fiscal no ha presentado ningún acto conclusivo, dejándose constancia además que el referido asunto ha sido revisado informáticamente en el sistema juris 2000 y se ha verificado las correspondientes decisiones por el copiador de decisiones llevados ante este Tribunal.

SEGUNDO

En fecha 29/06/2009, este Tribunal celebró audiencia oral de presentación de imputado por encontrarse en funciones de guardia; y en consecuencia resolvió en el presente asunto lo siguiente:

…Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuesto, Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del ciudadano C.E.R.M., venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad N°-18.213.719, de profesión u oficio albañil, de 26 años de edad, nacido en Carúpano, hijo de M.M. y W.R., domiciliado en el Sector la rinconada de macarapana, sector la Gloria , Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de conformidad con el articulo 256 ordinal 3 y 8 del COPP, consistentes en un régimen de presentaciones cada quince (15) días por el lapso de Cuatro (04) Meses y Quince (15) Días una vez que cumpla con la caución económica, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial y la presentación de dos (02) fiadores que devenguen un ingreso mensual superior a treinta (30) Unidades Tributarias. Asimismo se le impone el desalojo inmediato de la vivienda al imputado, se le prohíbe realizar por sí o por interpuesta persona de actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima, y la no agresión verbal y Física, ello en virtud de encontrarse presuntamente incurso en el delito de Violencia Física, previsto y sancionado en los artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una V.L.d.V., en perjuicio de la Ciudadana D.M., ello de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 91 y ordinal 1, 3, 5°, 6° y 13 del artículo 87 de la Ley Sobre el Derecho a las Mujeres a Una V.L.d.V.. Asimismo de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Sobre el derecho a una V.L.d.V., en concordancia los artículos 278 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se Califica la flagrancia ordenándose que el presente proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario..…

Ahora bien, observa este Tribunal que la defensa consignó Constancia de bajos recursos económicos del imputado C.E.R., reiterando la defensa que a su defendido le resulta de imposible cumplimiento constituir la fianza requerida por el Tribunal, por el estado de pobreza o carencia económica del imputado; por lo que este Tribunal aunado a la solicitud de la defensa; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, procede quien decide, a realizar la Revisión que le fuere solicitada; en tal sentido estima esta Juzgadora, que en el presente caso, han cambiado las circunstancias que motivaron la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad con fianza, decretada por este tribunal en fecha 29/06/2009, en consecuencia con fundamento en los argumentos explanados, debe necesariamente esta juzgadora acordar la Revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por la Defensa, y en consecuencia se le impone caución juratoria de conformidad con el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado C.E.R., debiéndose el referido imputado presentarse cada quince (15) días por ante la unidad del alguacilazgo por el lapso de Cuatro (04) Meses y Quince (15) Días. Asimismo se le impone el desalojo inmediato de la vivienda al imputado, se le prohíbe realizar por sí o por interpuesta persona actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima, y la no agresión verbal y Física, ello en virtud de encontrarse presuntamente incurso en el delito de Violencia Física, previsto y sancionado en los artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una V.L.d.V., en perjuicio de la Ciudadana D.M., ello de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 91 y ordinal 1, 3, 5°, 6° y 13 del artículo 87 de la Ley Sobre el Derecho a las Mujeres a Una V.L.d.V.. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Revisión y sustitución de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en Caución Juratoria, de conformidad con el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se le impone al imputado C.E.R., Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, debiéndose el referido imputado presentarse cada quince (15) días por ante la unidad del alguacilazgo por el lapso de Cuatro (04) Meses y Quince (15) Días. Asimismo se le impone el desalojo inmediato de la vivienda al imputado, se le prohíbe realizar por sí o por interpuesta persona actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima, y la no agresión verbal y Física, ello en virtud de encontrarse presuntamente incurso en el delito de Violencia Física, previsto y sancionado en los artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una V.L.d.V., en perjuicio de la Ciudadana D.M., ello de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 91 y ordinal 1, 3, 5°, 6° y 13 del artículo 87 de la Ley Sobre el Derecho a las Mujeres a Una V.L.d.V.. Se acuerda fijar audiencia de imposición para el día 17-07-2009 a las 9:30am. Notifíquese a las partes de la presente decisión, y una vez impuesto el referido imputado, se acuerda librar boleta de libertad anexa a oficio al Comandante de Policía del Estado Sucre. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público una vez celebrada la audiencia de imposición. Cúmplase-

LA JUEZA QUINTO DE CONTROL

Abg. M.W.F.

EL SECRETARIO JUDICIAL,

Abg. J.A.A.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO JUDICIAL,

Abg. J.A.A.

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