Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Cumaná), de 23 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteAulio José Durán La Riva
ProcedimientoLibertad Condicional Por Medida Humanitaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná

Cumaná, 23 de Marzo de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000128

ASUNTO : RP01-P-2010-000128

AUTO QUE ACUERDA L.C. COMO MEDIDA HUMANITARIA. PENADO: C.E.L.R..-

Celebrada como fue el día veintiuno (21) de marzo de 2011, siendo las 3:30 de la tarde, se constituyo el Juzgado 1º de Ejecución, presidido por el ABG. AULIO DURAN LA RIVA con la secretaria ABG. S.A., en la sala 3A, de este Circuito Judicial Penal, acompañado del alguacil de sala M.F., a los fines de realizar Audiencia Oral Para Realizar Medida Humanitaria a favor del penado C.E.L.R., de 26 años de edad; titular de la cédula de identidad N° V-16.700.571; nacido en fecha 10/06/1983; hijo de L.l.R.; estado civil Soltero de profesión u oficio obrero; residenciado en la Calle Zamora, casa S/N°, cerca de la peluquería Banana, Porlamar, Estado Nueva Esparta. Se verifica la presencia de las partes se dejan constancia el fiscal de Ejecución ABG. M.C., la defensora Publico Penal ABG. S.B., el penado C.E.L.R. previo traslado, el Director del internado TSU A.M., la delegada de derecho Humanos ABG. FRANCYS L.C., el experto medico forense adscrito al CICPC DR. A.G. y la representante del penado L.L.R. cuya dirección en Maturín, Jardines de San Jaime, calle nro 05, casa de Y.Q., Tel. 04167939063, No. de la casa 02913164871.

EXPOSICIÓN DEL EXPERTO MEDICO FORENSE

El juez inicia el acto y explica a los presente el motivo del mismo, solicitándole al medico forense presente en sala explique a todos el estado de salud en que se encuentra en penado de autos a quien se le solicito se le otorgue L.c. a través de medida humanitaria, cediéndole la palabra al medico forense DR. A.G. quien expuso: el día 15-03-2011 me traslade al hospital de cumana al piso 9 donde se encontraba hospitalizado el penado presentado como diagnostico HIV positivo y tuberculosis pulmonar, a nivel pulmonar presentaba, el paciente esta recibiendo tratamiento medico en su primera fase un kit de cuatro medicamentos, considero que el paciente debe estar en aislamiento, debe permanecer en aislamiento lo que quiere decir que debe estar en un sitio donde este menos personas, hasta que el reciba toda sus tratamiento y hacer la previsiones del contagio. Es todo. Paso a ser interrogado por el fiscal ¿Cuándo fue al hospital como se entero que tenia HIV positivo? Porque estaba en la historia clínica. ¿Estaba corroborado con todos sus exámenes? Si. ¿Cuál seria la manera más idónea para ver la evolución de la enfermedad? El penado ya porta el virus, ahora cuando hay esa enfermedad donde tiene síntomas, empieza con la inmunodeficiencia. ¿Aparte de la tuberculosis pudiera adquirir otra enfermedad? Esta en riesgo en otro cuadro infeccioso. ¿Cuándo usted habla internamiento, a que se refiere? Cuando hablo de internamiento es que debe estar aislado no que este detenido. ¿Usted tiene conocimiento si en el estado dan ese tratamiento? Si. Seguidamente interroga La defensa ¿cree usted que hay ampliamente la forma de contagiar la tuberculosis en donde se encuentra recluido el penado? Como lo dije la tuberculosis es contagiosa, al toser botan góticas y todas las personas que tienen probabilidad de contagiarse, por eso se recomienda aislarlo. ¿Qué tiempo pasa una persona a tener la tuberculosis a estar con personas sin contagiarlo? Mas o menos un año. ¿Una persona que se cura puede quedar con alguna afección pulmonar? un paciente adultos puede quedar sufriendo de afecciones y recibir tratamiento extrahospitalario.

EXPOSICIÓN DEL DIRECTOR DEL INTERNADO

Acto seguido. El Director del Internado Judicial presente en sala solicita el derecho de palabra y expone: En el internado judicial actualmente cuanta con alto porcentaje de hacinamiento y de acuerdo lo dicho por el medico forense no se puede tener a esa persona ya que no se cuenta con espacio para tenerlo allí. Es todo. Fue interrogado por el fiscal ¿cual es la capacidad del internado? 120 presos. ¿Cuántos internos hay donde se encuentra el penado? 252 internos. ¿Cuentan con enfermería? Si. ¿Cuentan con área de hospitalización? No. ¿Tiene en el Internado Judicial, medico fijo a su cargo? No. ¿Cada cuanto tiempo va el medico? En la tarde ¿considera usted que el área donde se encuentra el penado es idónea para cumplir con la pena, con la experiencia que usted tiene? No. Es todo. Interroga la defensa ¿considera usted si el internado cuenta con algún área que se puede a condicionar para que una persona este aislada? No. ¿Se ha presentado algunos internos presentado fiebres altas? Si hay varios internos con esa patología.

EXPOSICIÓN DE LA REPRESENTANTE DE LOS DERECHOS HUMANOS

Se le cede el derecho de palabra a la ABG. FRANCYS LÓPEZ y expuso: ya hemos escuchado la problemática de salud debemos tocar punto económicos y de salud, si por decisión del día de hoy queda recluido el penado en las instalaciones a sabiendas que no se puede tener allá por cuanto no hay implementos para atenderle su enfermedad y las instalaciones no son las mas idóneas para atenderlo colocándole sus tratamiento aunado a que los internos tiene un rechazo, y crea conflicto por cuanto no desean estar cerca por miedo al contagio. Es todo. ¿Considera usted dado la salud se estaría violentado los derechos del penado? Si, se le estarían violentando porque no se le estaría dando condiciones para atender su enfermedad. Fue interrogado por La defensa ¿en el internado no se puede acondicionar un sitio para tenerlo y atender su enfermedad? No cuenta condiciones de higiene ni de salubridad. Interroga a la defensa y expone.

SOLICITUD DE LA DEFENSA

Esta defensa había solicitado que el penado fuese atendido por cuanto tenia mas de un mes con fiebre, y la hermana estuvo por la defensoria manifestando lo que presentaba su hermano yo considero a lo que ha hablado el medico y que esta recomendado que debe estar aislado solicito que se le de una medida humanitaria hasta que pase el peligro por cuanto lo mas afectados son los que están en el patio donde este se encuentra, ya que tiene un baño común entre otras cosas, estamos en el deber de velar que el penado tenga la asistencia medica y todo los que se le puedar dar para que el mejore en salud y se le cumplan con un tratamiento, el mismo puede aplicarse el tratamiento o sus familiares, lo mas conveniente es que se le de una medida comunitaria en casa de su hermana a los fin de de verificar si esta decayendo o en el caso contrario y se recupera y pueda regresar a la instalaciones del internado. Es todo.

EXPOSICIÓN DEL REPRESENTANTE FISCAL

Seguidamente se el concede la palabra al fiscal quien expuso. Vista la solicitud planteada por la defensa mediante la cual solicita donde pide una m edad humanitaria al referido penado así como la opinión desde el punto de vista profesional vertida en esta audiencia por el medico forense la opinión desde el punto de vista de las condiciones físicas del penal emitida por el director del internado así como la opinión de la abogada representante de los derechos humanos esta representación fiscal ante de emitir su opinión considera oportuno desea expresar alguna consideración el articulo 502 del código penal establece como una forma de l.c. como mediad humanitaria, la cual establece como derecho fundamentales deber ser con una enfermedad grave o fase Terminal, si analizamos el examen observamos que el mismo presenta HIV ya actualmente presenta tuberculosis pulmonar enfermedad esta que siguiendo el tratamiento aplicado por lo profesionales y en unas condiciones de completa accesia pudiera el paciente recuperarse era adecuada, ahora bien la realidad que actualmente presenta el centro de reclusión tal como lo expreso el director y la representante de los derecho humanos y el conocimiento personal que tiene que nos hace llegar a la conclusión que no es el lugar mas adecuado ni mas idóneo por ser atendidos de las mismas condiciones, de salubridad indispensable para el total reestablecimiento de la referida enfermedad aparte de la garantía de salud que tiene el penado es menester tomar en consideración los riesgos a los que eventualmente colocaríamos al resto de la población así como al personal que labora en dicha instalación por lo que esta representación fiscal a tenor del articulo 503 opina de manera favorable para el otorgamiento de la misma así mismo solicita la practica de evaluaciones periódicas para determinar la posible mejoría que este presente y para el caso de total restablecimiento de la misma sea nuevamente reingresado a objeto que continué cumpliendo con la pena. Es todo.

DECISIÓN

Seguidamente el juez toma la palabra y expone: En tal sentido este tribunal antes de decidir observa:

Primero

del contenido del artículo 503 del Código Orgánico Procesal señala lo siguiente “Medida Humanitaria, Procede la l.c. en el caso de que el penado padezca una enfermedad grave o en fase Terminal, previo diagnóstico de un especialista, debidamente certificado por el médico forense…”, en el caso que nos ocupa se puede evidenciar que consta en la causa informe forense recibido en esta misma fecha, previa solicitud de este Juzgado realizado por el DR. A.G., experto profesional II adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas practicado al penado de autos C.E.L.R..

Segundo

es obligación del Estado venezolano, garantizar el derecho a la salud de los ciudadanos, como parte del derecho a la vida, y conociendo las condiciones en que convive la penada C.E.L.R.,, las cuales hacen imposible la recuperación de la salud del penado.

Tercero

Que en las condiciones físicas y de salud en que se encuentra el penado C.E.L.R., no le permiten, por ahora, valerse por si misma, además de las condiciones precarias de nuestro sistema penitenciario que dificulta, tanto la recuperación de la salud, como el mantenimiento de la vida, toda vez que ante una posible emergencia, motín o revuelta carcelaria, la señalada penada no estaría en las condiciones mínimas de resguardar y poner a salvo su integridad física.

Cuarto

consta igualmente la opinión favorable emitida en este acto por el Fiscal del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias.

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda a favor del penado C.E.L.R., de 26 años de edad; titular de la cédula de identidad N° V-16.700.571; nacido en fecha 10/06/1983; hijo de L.l.R.; estado civil Soltero de profesión u oficio obrero; residenciado en la Calle Zamora, casa S/N°, cerca de la peluquería Banana, Porlamar, Estado Nueva Esparta; la L.C., por MEDIDA HUMANITARIA, hasta que recupere su salud y pueda continuar con el cumplimiento de la condena.

En consecuencia la ciudadana C.E.L.R., deberá cumplir con las condiciones que se señalan:

1ro) Señalar la dirección exacta donde pueda ser localizado para cualquier circunstancia una vez que cambié de residencia señalando a tal efecto la dirección de la residencia de su madre presente en sala la cual es la siguiente: Maturín, Jardines de San Jaime, calle nro 05, casa de Y.Q., tfl 04167939063, nro de la casa 02913164871.

2do) No consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas ilegales.

3ro) No portar armas de fuego, ni armas blancas.

4to) No cometer delitos o faltas

5to) Comparecer por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná, cada vez que su delegado de pruebas lo estime necesario.

6to) Realizarse las evaluaciones sugeridas por el medico forense en su examen medico legal.

7tmo) Someterse cada seis meses, o cuando el Tribunal así lo determine, a evaluación médico forense.

8vo) Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas so pena de revocatoria de la L.C..

Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 83 de la Constitución de la República, 479 y 503 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Se deja constancia en este mismo acto a solicitud del Tribunal, la ciudadana L.L.R. toma la palabra y expone: me comprometo a llevar a mi hijo C.E.L.R. a realizarse sus exámenes médicos cada seis meses o cuando el tribunal lo disponga así como a asistir ante la unidad Técnica de la ciudad de maturín para que le hagan seguimiento a mi caso.

Líbrese BOLETA DE PRE- LIBERTAD dirigida al Director del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná. Notifíquese a las partes. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Ciudad de Maturín, Estado Monagas, para la designación de delegado de pruebas. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

ABG. AULIO DURAN LA RIVA

EL SECRETARIO,

ABG. G.F..

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