Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de Nueva Esparta, de 14 de Julio de 2015

Fecha de Resolución14 de Julio de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario
PonenteCristina Beatriz Martínez
ProcedimientoCobro De Bolívares (Tránsito)

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA

La Asunción, 14 de Julio de 2015.

204º y 156º

En cumplimiento al auto dictado en esta misma fecha, en la pieza principal del expediente N° 25.103, contentivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (TRÁNSITO), interpusiera el ciudadano C.E.S.H., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V-16.592.535, en contra de los ciudadanos F.G.G.T. y V.M.G.D., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.142.362 y V-3.720.858, respectivamente, y visto el pedimento del actor en su escrito de libelo de la demanda, de que se decrete Medida Preventiva de Enajenar y Gravar, sobre un (1) bien inmueble propiedad del co-demandado ciudadano V.M.G.D.. En tal virtud, se observa de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, que los instrumentos consignados en autos por la parte actora, a saber: Copia Certificada del Acta N° 198-14 de la Unidad Estadal de Vigilancia N° 23 “Nueva Esparta”, del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre, copia de los gastos médicos generados; y el documento de propiedad del inmueble sobre el cual se solicita la medida, propiedad del co-demandado, lo cual hace presumir la apariencia de buen derecho “Fumus Bonis Iuris”, y al verificar que por el transcurso del juicio puede quedar ilusoria la ejecución del fallo, se advierte el riesgo manifiesto que el demandado no cumpla con su obligación y esto vaya en detrimento del patrimonio del demandante, estableciéndose una presunción grave del derecho que éste reclama “Periculum in Mora”; este Tribunal cumplido como se encuentran los extremos establecidos en el artículo 600 del Código de Procedimiento Civil, decreta: MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un (1) bien inmueble constituido por una (1) Parcela de terreno, con una villa sobre él construida distinguida con letra y numero B setenta y cuatro (B-74), parcela tipo “B”, ubicada en la manzana “A”, de la Urbanización La Arboleda, ubicada en el sector denominado La Auyama, frente a la avenida F.E.G., en la ciudad de Porlamar, Jurisdicción del Municipio M.d.E.N.E.. Los linderos y medidas del Conjunto constan en el Documento de Parcelamiento de la Urbanización La Arboleda, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de registro del hoy Municipio Autónomo M.d.E.N.E., el día tres (3) de mayo de 1983, bajo el numero 19, folios 44 al 66, Protocolo Primero, Tomo Tercero, segundo trimestre del citado año y los Planos agregados al cuaderno de comprobantes, bajo el N° 11, folio 24, y en sus posteriores modificaciones, mediante documentos aclaratorios registrados por ante la misma oficina de Registro, el 21 de marzo de 1995, bajo el N° 22, folios 116 al 123, Protocolo Primero, Tomo 16. Primer Trimestre del citado año, así como el plano que fue agregado al cuaderno de comprobante, bajo el numero 146, folios 418, y el 24 de septiembre de 1997, bajo el N° 16, folios 100 al 117, Protocolo Primero, Tomo 26, tercer Trimestre del año 1997, bajo el numero 17, folios 118 al 122, Protocolo Primero, Tomo 26, así como planos que fueron agregados al cuaderno de comprobantes, bajo el numero 308 y 309, folios 621 y 622. El documento de parcelamiento (ultimo) quedo registrado el día 10 de junio de 1998, bajo el N° 13, folios 83 al 95, Protocolo Primero, Tomo 16, segundo trimestre del año 1998. el inmueble tiene una superficie aproximada de ciento cincuenta y nueve metros cuadrados (159,00 mts2) de terreno y un area aproximada de construcción de noventa y tres metros cuadrados (93 mts2), consta de las siguientes dependencias: tres (3) habitaciones, dos (2) baños, sala-comedor, patio con lavandero, jardín y un (1) puesto de estacionamiento y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en una extensión aproximada de veinte metros (20 mts) con la Parcela B-73, SUR: en una extensión aproximada de veinte metros (20mts) con la Parcela B-75, ESTE: en una extensión aproximada de siete metros con noventa y cinco centímetros (7,95 mts) parte con la Parcela B-66 y parte con la parcela B-65 y OESTE: en una extensión aproximada de siete metros con noventa y cinco centímetros (7,95 mts) con la calle NS-3. Conforme al precitado documento de parcelamiento al inmueble le corresponde un porcentaje de parcelamiento de 0,162805 sobre los derechos y cargas comunes del Conjunto Residencial. Dicho bien inmueble pertenece en propiedad a la parte co-demandada ciudadano V.M.G.D., según se evidencia de documento debidamente protocolizado ante la oficina de Registro Público de los Municipios Mariño y G.d.E.B.d.N.E., en fecha 04 de octubre de 2005, anotado bajo el N° 19, folios 111 al 115, Protocolo Primero, Tomo 1, Cuarto Trimestre de 2005. A los fines de hacer efectiva la medida aquí decretada se ordena librar oficio al Registro respectivo. Cúmplase.-

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