Decisión de Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 23 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado Primero de Juicio del Trabajo
PonenteJosé Manuel Arraiz Cabrices
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

En nombre de

P O D E R J U D I C I A L

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

DE JUICIO DEL TRABAJO

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

Asunto: KP02-L-2009-2004 / MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: (1) C.E.P.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.239.584; (2) A.A.C.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.785.831; (3) J.A.M.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.367.110; (4) L.A.C.E., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.551.009; (5) C.Y.O.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.364.083; (6) C.F.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.357.043; (7) E.C.S.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.739.205; (8) C.R.G.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.451.047; (9) J.M.C.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.385.968; (10) M.E.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.079.725; (11) SIXTA PASTORA SUÁREZ DE VIRGÜEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.425.830; (12) A.J.C.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.847.611; (13) J.A.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.323.475; (14) R.J.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.914.573; (15) J.M.D.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.805.745; y (16) R.C.A.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.248.930.

PARTE DEMANDADA: ESTADO LARA, en órgano de la gobernación.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: L.E.D., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.498, en representación de la Procuraduría General del Estado Lara.

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RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO

El proceso se inició con la demanda presentada en fecha 02 de diciembre de 2009 (folios 2 al 20 de la primera pieza), cuyo conocimiento correspondió por distribución al Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, que lo recibió y ordenó subsanar, y cumplido el mismo lo admitió en fecha 15 de enero de 2010 (folios 261 y 262 de la primera pieza).

Cumplida la notificación del demandado (folios 280 al 286 de la primera pieza), se instaló la audiencia preliminar el 21 de octubre de 2011, la cual se prolongó en varias oportunidades, hasta el 30 de mayo de 2012, fecha en la cual se declaró terminada por lo que se ordenó agregar las pruebas a los autos (folios 15 y 16 de la segunda pieza).

El día 07 de junio de 2012, el demandado contestó a las pretensiones del actor (folios 50 al 57 de la segunda pieza), se remitió el expediente para el conocimiento de la siguiente fase, recibiéndolo este Tribunal Primero de Juicio, en fecha 23 de julio de 2012 (folio 72 de la segunda pieza).

Dentro del lapso legalmente previsto, se pronunció sobre la admisibilidad de las pruebas y fijó la fecha para iniciar la audiencia de juicio (folios 73 y 74 de la segunda pieza).

El 16 de octubre de 2012, en la hora fijada, se anunció la audiencia de juicio conforme a la Ley, dejándose constancia de la presencia únicamente del apoderado judicial de la demandada, no compareciendo la parte actora ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que el Juzgador dictó dispositivo (folios 76 al 78 de la segunda pieza), a tenor de lo dispuesto en el Artículo 158 Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Como se puede apreciar, el procedimiento se tramitó conforme a lo dispuesto en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

M O T I V A

Conforme a los artículos 151 y 152 de la Ley adjetiva laboral (LOPT), la audiencia de juicio debe desarrollarse con la presencia del Juez de Juicio y la participación obligatoria de las partes o sus representantes, en donde éstos expongan en forma oral los alegatos que consideren pertinentes en la defensa de sus derechos e intereses, para que en esa misma audiencia sean evacuadas de forma oral las pruebas de testigos, expertos, el interrogatorio o declaración de parte y pueda el Juez, una vez concluido el debate, pronunciar su sentencia inmediatamente en forma oral, la cual se reducirá por escrito dentro de los cinco días hábiles siguientes al pronunciamiento.

Como ya se comentó, los actores no hicieron acto de presencia ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno al momento de anunciarse la audiencia de juicio por el alguacil respectivo; por lo que este Juzgador se ve en la obligación de aplicar los efectos señalados en el Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en conexión con lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia Nº 810, del 18 de abril de 2006, que permite al trabajador iniciar nuevamente el juicio.

Verificado en autos que la audiencia se fijó conforme a lo dispuesto por la Ley, con suficiente antelación y estando las partes a Derecho, resulta forzoso para quien sentencia declarar terminado el procedimiento por la incomparecencia de la parte demandante a la audiencia de juicio. Así se estabelece.

D I S P O S I T I V O

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho que han quedado expresados en la presente decisión; el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO

TERMINADO EL PROCEDIMIENTO a tenor de lo dispuesto en el Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en conexión con lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia Nº 810, del 18 de abril de 2006, que permite al trabajador iniciar nuevamente el juicio.

SEGUNDO

No hay condenatoria en costas, porque los actores alegaron menos de tres (03) salarios mínimos, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 23 de octubre de 2012.-

ABG. J.M.A.C.

JUEZ

LA SECRETARIA

En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 03:10 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-

LA SECRETARIA

JMAC/eap

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