Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 21 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCarmen Luisa Carreño
ProcedimientoIncineración De Sustancias Estupefacientes Y Psico

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003232

ASUNTO : RP01-P-2010-003232

AUTORIZACIÓN PARA DESTRUCCIÓN DE SUSTANCIAS

ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS

Por recibida solicitud planteada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Estado Sucre, representada por el abogado C.H.G., consistente en autorización para la destrucción de la Sustancia incautada en la causa seguida al ciudadano C.E.A., quien es venezolano, de 20 años de edad, soltero, Indocumentado, fecha de nacimiento 03-09-1987, natural Pantoño S.c., hijo de B.J.A. y C.R., residenciado en el sector Pantoño, calle el Clavo, casa S/N, cerca del bar del Municipio A.E.B., Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, para resolver observa:

Sobre la base de los artículos 118 y 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se toma en cuenta si concurren en el presente caso las condiciones de aplicabilidad de dichas normas y así tenemos que la sustancia incautada en la presente causa, conforme a la Experticia Química y Botánica N° 9700-263-T-0748-10 cursante al folio treinta y ocho (38), se determinó que es Cocaína Base tipo crack con un peso de un gramo con novecientos treinta miligramos (1 grs. 930 mgs.), y Cannabis Sativa (marihuana) con un peso de un gramo con ciento setenta miligramos; en cuyo dictamen en torno a ella se precisa que los efectos y consecuencias en quienes la consuman son negativos, y se indica expresamente que la misma NO TIENE USO TERAPÉUTICO, por cuanto en su proceso de elaboración se usaron agentes químicos NO APTOS PARA EL CONSUMO HUMANO siendo además ello aseverado por la fiscalía solicitante.

Sobre la base de lo expuesto y al amparo de dichas disposiciones este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial penal del Estado Sucre, se exime de enviar la notificación correspondiente a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, y declara CON LUGAR la solicitud fiscal; en causa seguida al ciudadano C.E.A., quien es venezolano, de 20 años de edad, soltero, Indocumentado, fecha de nacimiento 03-09-1987, natural Pantoño S.c., hijo de B.J.A. y C.R., residenciado en el sector Pantoño, calle el Clavo, casa S/N, cerca del bar del Municipio A.E.B., Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. En consecuencia se ordena la emisión de la autorización correspondiente para la destrucción por el procedimiento de incineración de dicha sustancia, la cual estará a cargo del Ministerio Público, quien deberá hacerse acompañar para ello de funcionarios de la Policía de Investigaciones Penales, así como de expertos de la misma y del operador del horno o del sistema de destrucción, quienes se designan para que previamente a dicha destrucción, identifiquen la sustancia a ser sometida a tal proceso y su correspondencia con la sustancia incautada, así como también tomarán muestra debidamente marcada y certificada, para su ofrecimiento como prueba en un eventual juicio oral, debiendo en tal sentido velarse por la integridad de la cadena de custodia de dicha muestra, ordenando levantarse acta del procedimiento de destrucción que deberá ser firmada por todos los intervinientes en el acto. Notifíquese de esta decisión al Fiscal solicitante y a la defensa. Conforme lo ha solicitado el representante del Ministerio Público remítase a su despacho Copia Certificada de la experticia practicada a la sustancia incautada y requiérase a ese despacho se sirva informa las resultas de la autorización emitida. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en Cumaná a los veinticinco (25) días del mes de octubre de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Cúmplase.

LA JUEZA SEXTA DE CONTROL

ABOG. C.L.C.B.

LA SECRETARIA

ABOG. ALISSON ELLYN PERNÍA RAMÍREZ

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