Decisión nº 658-07 de Tribunal Séptimo de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 10 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Séptimo de Ejecución
PonenteMiryam Mestre Andrade
ProcedimientoRevocatoria De Beneficio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN

Maracaibo, 10 de Octubre de 2007

196° y 147°

CAUSA Nº 7E-053-07.- DECISIÓN N° 658-07.-

Visto el contenido del oficio Nº 788-07 de fecha 05-10-2007, que corre inserto al folio (303) de la presente causa, suscrito por la LIC. GLORYS BARRERA Directora (E) del Centro de Tratamiento Comunitario Insp. R.A.O.C., Región Zuliana anexo de acta del C.D. suscrita por la referida directora encargada, el LIC. ASDRUBAL BOSCAN DURAN, ABOG. E.F. Y PSIC. M.M., Delegados de pruebas, inserto a los folios (304 y 305) de la causa. mediante el cual informa sobre la falta disciplinaria cometida por el penado C.E.A., titular de a Cédula de Identidad N° 21.307.896, incumpliendo con las obligaciones inherentes al beneficio de REGIMEN ABIERTO; este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para resolver hace las siguientes consideraciones:

El penado C.E.A., titular de a Cédula de Identidad N° 21.307.896, fue condenado en fecha 28-02-2007, por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial de Estado Zulia, Extensión Cabimas a cumplir la pena SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de D.T.M..

En fecha 14-08-2007, según Decisión Nº 55607, este Juzgado le otorgó al penado C.E.A., titular de a Cédula de Identidad N° 21.307.896, como formula alternativa de cumplimiento de pena el Beneficio de RÉGIMEN ABIERTO, una vez que cumplió con los requisitos de ley establecidos en el Artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, destacándosele como lugar de residencia el Centro de Tratamiento Comunitario Insp. R.O.C.; que si bien es cierto, al penado se le otorgó un beneficio como una de las Formas Alternativas del Cumplimiento de la Pena impuesta, el mismo debió cumplir con todas y cada una de esas obligaciones una vez otorgado el Beneficio en cuestión, y en tanto que esta Juzgadora observa según oficio Nº 788-07 de fecha 05-10-2007, que corre inserto al folio (303) de la presente causa, suscrito por la LIC. GLORYS BARRERA Directora (E) del Centro de Tratamiento Comunitario Insp. R.A.O.C., Región Zuliana anexo de acta del C.D. suscrita por la referida directora encargada, el LIC. ASDRUBAL BOSCAN DURAN, ABOG. E.F. Y PSIC. M.M., Delegados de pruebas, mediante el cual informa sobre la falta disciplinaria cometida por el penado C.E.A., titular de a Cédula de Identidad N° 21.307.896, ha incumplido con las obligaciones inherentes al beneficio de REGIMEN ABIERTO de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.-

Consta en el referido oficio de fecha 05-10-2007 anexo de Acta del C.d. insertos a los folios (303, 304 y 305) de la presente causa, que el penado C.E.A., titular de a Cédula de Identidad N° 21.307.896 desde que inicio su Régimen Abierto, evidencio poca disposición al cambio conductual , siendo orientado por su Delegada de Pruebas para que mejorase su conducta, sin embargo en fecha 03-09-07 el residente fue objeto de una amonestación por escrito y se le hizo un llamado a la reflexión a través de una nota informativa por haberse ausentado del centro de Tratamiento Comunitario el sábado 01-09-2007 alegando problemas de transporte público que le imposibilitaron presentarse ese dia, lo que conllevo al C.d.D. a Suspenderle las visitas familiares durante dos (02) fines de semana, cumpliendo con dicha sanción, al atender en ese momento las directrices y orientaciones del Equipo Tecnico . Posteriormente en fecha sábado 29-09-2007 el residente fue autorizado a disfrutar del permiso ordinario de visita familiar hasta el domingo 30-09-2007, fecha en la cual debía regresar a la institución, lo cual NO HIZO, comunicándose su hermana A.A. el dia 02-10-2007 a las 06:00 pm, para informar que su familia al trasladarse para el vigía Estado Mérida en Mene Grande se les averió el vehículo donde se movilizaban y por ello fue que se ausentó esos dias, indicándosele que debía regresar de inmediato, al no haber sido autorizado para viajar, pero su hermana insistió que lo presentaran el dia miércoles, lo cual no sucedió y hasta la presente fecha se desconoce su paradero. incurriendo en una falta grave de acuerdo a lo contemplado en el artículo 34 ordinal 7° del reglamento Interno de Disciplina de los Centros Comunitarios, presumiéndose desde esa fecha su EVASION , al incumplir con las obligaciones inherentes al beneficio de Régimen Abierto.-

Ahora bien, a.l.a. que conforman la presente causa y en oficio N° 788-07 de fecha 05-10-2007, que corre inserto al folio (303) de la presente causa, suscrito por la LIC. GLORYS BARRERA Directora (E) del Centro de Tratamiento Comunitario Insp. R.A.O.C., Región Zuliana, anexo de acta del C.D. suscrita por la referida directora encargada, el LIC. ASDRUBAL BOSCAN DURAN, ABOG. E.F. Y PSIC. M.M., Delegados de pruebas, inserto a los folios (304 y 305) de la causa, observa ésta Juzgadora que el penado ha incumplido con las obligaciones impuestas al momento de concederle como una de las Formas Alternativas del Cumplimiento de la Pena impuesta el BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO, al evadirse y no presentarse en el lapso establecido ante el Centro de Tratamiento Comunitario Insp. R.O.C., lugar de residencia destacado, y siendo que hasta la presente fecha se encuentra evadido, es por lo que este Sentenciadora considera procedente en el presente caso es REVOCAR el Beneficio de REGIMEN ABIERTO, concedido al penado C.E.A., titular de a Cédula de Identidad N° 21.307.896, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal vigente , en concordancia con los Artículo 33, 34 Ordinal 7° y 36 Ordinal 7° del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitarios. Y ASI SE DECIDE.

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley REVOCA EL REGIMEN ABIERTO, al penado: C.E.A., titular de a Cédula de Identidad N° 21.307.896 , venezolano, natural de S.B.E.Z., fecha de Nacimiento 21-02-1981, de 26 años, soltero, Colector de buses , Hijo de Á.A. y de M.A. , residenciado en el Barrio La Polar, Calle 181 48L, cerca de la Prefectura D.F.M.M.d.E.Z., quien fue condenado en fecha 28-02-2007, por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial de Estado Zulia, Extensión Cabimas a cumplir la pena SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de D.T.M.; por haber incumplido con las obligaciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente, en concordancia con los Artículo 33, 34 Ordinal 7° y 36 Ordinal 7° del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitarios. En consecuencia, se ORDENA librar ORDEN DE CAPTURA al referido Ciudadano y remitirla con oficio a los diferentes organismos de seguridad del país. Regístrese la presente decisión, ofíciese lo conducente y notifíquese a las partes.-

LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN

DRA. M.M.A.

LA SECRETARIA,

ABOG. P.O..

En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el Nº 658-07 y se libraron oficios Nos 8951-07, 8952-07, 8953-07, 8954-07, 8955-07, 8956-07, se oficio al Centro Penitenciario de Maracaibo, bajo el N° 8956-07, se oficio bajo el Nº 8958-07 , al Centro de Tratamiento Comunitario Insp. R.O.C. y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación N° 1546-07 y 1547-07 y se remiten con oficio al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia bajo el Nº 8959-07.-

LA SECRETARIA

MMA/lm

Causa No. 7E-053-07

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR