Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 25 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y Régimen Transitorio
PonenteSanta Susana Figuera Cabello
ProcedimientoDivorcio (Contencioso)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, veinticinco de noviembre de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: BP02-V-2014-000787

MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.

DEMANDANTE: C.E.B.M., mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-8.346.861, domiciliado en la ciudad de Puerto la C.E.A..

DEMANDADA: YUDERCY E.G., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-8.345.766, domiciliada en la Urbanización Terrazas del Sol, Lote ”D”, apartamento 8-2-4, segunda Planta, Edificio 8, Urbanización El Maguey, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui.

ABOGADO ASISTENTE DE LAS PARTES: ZOIRA CABELLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 22.041.

HIJOS: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Capitulo I

Breve relación de los hechos

Visto que en fecha 27 de mayo de 2014 se recibió demanda de Divorcio suscrita por el ciudadano C.E.B.M., debidamente asistido por la Abg. Y.V., en contra de la ciudadana YUDERCY E.G., en la cual solicita la disolución del vinculo conyugal, fundamentando su acción en las causales segunda y tercera del articulo 185 del Código Civil Vigente.

Visto que concluida como fue la etapa de sustanciación en fecha 22 de julio de 2014, la cual fue pregonada a las puertas del Tribunal la apertura de la referida Audiencia, realizándose los llamados respectivos de las partes; luego de los cuales se procedió a dar inicio a la misma, y se constato que las partes demandante ciudadano C.E.B.M., asistido por su Abogado, y demandada ciudadana YUDERCY E.G., asistida de su Abogado, se encontraban presentes en el acto, y asimismo se dejo constancia de la no presencia de la Fiscal del Ministerio Publico; continuándose con la Audiencia, verificándose con ello que las partes efectivamente están a derecho por haber sido oportunamente notificadas del inicio del procedimiento, ello de conformidad con el literal “m” del Articulo 450 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente (LOPNNA). Y seguidamente en la etapa de juicio se observa que los ciudadanos C.E.B.M. y YUDERCY E.G., diligencian en fecha 21 de noviembre de 2014 y proceden a exponer: “…Desistimos del procedimiento llevado por este Tribunal y que cursa en el expediente BP02-V-2014-000787, solicitando muy respetuosamente, la devolución de los documentos originales consignados con el libelo de demanda previa su certificación en autos y en consecuencia el archivo del expediente.…”; razón por la cual esta Juzgadora pasa a pronunciarse al respecto sobre el referido desistimiento en los siguientes términos:

Capitulo II

DECISIÓN

Con fundamento en lo estableció en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribuna“. Por lo que siendo la oportunidad procesal para el respectivo pronunciamiento del Tribunal, esta juzgadora Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

UNICO:

Desistido el presente procedimiento de Divorcio Contencioso y en consecuencia se declara CONSUMADO el acto, Homologándose la solicitud de parte en todas y cada una de sus partes. En consecuencia, se acuerda dar por terminada la presente solicitud, el archivo del expediente y la devolución de los documentos originales que cursan en el mismo. Y con relación a la Audiencia de Juicio fijada para el día 28 de noviembre de 2014, la misma queda suspendida, en virtud del presente desistimiento. Y Así se decide.

Por último este Tribunal de Juicio acuerda, remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines que se distribuya la presente causa al Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución que corresponda para su Ejecución. Líbrese oficio.

Expídanse las copias que soliciten las partes interesadas, así como devuélvanse los documentos originales antes solicitados, dejando en su lugar copias certificadas de los mismos.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de ésta Circunscripción Judicial, en la ciudad de Barcelona, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZA

Dra. S.S.F.

LA SECRETARIA

Abg. JULIMAR LUCIANI

En la misma fecha, se publicó el fallo anterior.

LA SECRETARIA

Abg. JULIMAR LUCIANI

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