Decisión nº 090-10 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Caracas, de 27 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteDougeli Antonieta Wagner
ProcedimientoSentencia Condenatoria

-REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Asunto Nº AP01-S-2009-023960

EXPEDIENTE Nº 2º J-090-10

JUEZA: DRA. DOUGELI A.W.F.

SECRETARIA: ABGA. P.A.M.

REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dra. Lidis S.H., en su condición de Fiscala Nonagésima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.

VÍCTIMA: T.E.H.R, Adolescente la cual se omite su identificación en virtud de lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

DEFENSORA: Dra. N.P.. Defensora Pública Octava con Competencia Especial en Materia de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas.

Corresponde a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conocer del presente asunto signado bajo la nomenclatura AP01-S-2009-023960, seguido contra el ciudadano C.E.M., por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual a Adolescente con Penetración, previsto y sancionado en el primer y segundo aparte del artículo 259 en relación con el articulo 260 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de su hija biológica la ciudadana, adolescente T.E.H.R y, por vía de consecuencia, este Tribunal para decidir previamente, observa:

I

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

Ciudadano, C.E.M., de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 15 de noviembre de 1974, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.832.833, de profesión u oficio Pintor Automotriz, hijo de la ciudadana I.M. (f), residenciado en Manicomio, Calle Coromoto, Casa Nº 34 apartamento 2, La Pastora, Municipio Libertador, Distrito Capital, Teléfono 0416 -8044026.

II

CIRCUNSTANCIAS DE HECHOS OBJETO DEL PRESENTE P.P.

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en Función de Juicio de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para determinar las circunstancias de hechos objeto del p.p., incoado contra el ciudadano C.E.M., por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual a Adolescente con Penetración, previsto y sancionado en el primer y segundo aparte del artículo 259 en relación con el articulo 260 ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana, adolescente T.E.H.R, procede a señalar las circunstancias de hechos objetos del presente proceso, de la siguiente manera:

El presente p.p., se inició en fecha 28 de octubre de 2009, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana Herrera Rivero L.J., ante la Sub Delegación Oeste del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

En fecha 28 de octubre de 2009, la Representante Fiscala de la Fiscalía Nonagésima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, dictó orden de inicio de investigación, de conformidad con lo previsto en el artículo 285 numerales 4 y 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 16 numeral 3, 6 artículo 31 numeral 11 artículo 108 numerales 1,2,3,11 y 14 aunado al artículo 300 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos artículo 71 numeral 1, 76 y 96 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

En fecha 29 de octubre de 2009, la Fiscalía Nonagésima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, mediante escrito dirigido ante el Juez de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas, solicitó que se celebrara la audiencia prevista en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

En fecha 29 de octubre de 2009, la Unidad de Recepción del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante comprobante de recepción de asunto se dejó constancia que la distribución del asunto signado bajo el Nº AP01-S-2009-0023960, el cual le correspondió al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en funciones de Control Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 29 de octubre de 2009, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto ordenó fijar la audiencia prevista en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. para el día 29 de octubre de 2009.

En fecha 29 de octubre de 2009, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante acta dejo constancia de la celebración de la audiencia prevista en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.

En fecha 4 de diciembre de 2009, la Fiscalía Nonagésima (90º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, remite escrito de acusación, en contra del ciudadano C.E.M., por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el primer y segundo aparte del artículo 259 en relación con el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de la adolescente, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual mediante comprobante de recepción de documentos lo remitió al Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 22 de abril de 2010, mediante auto el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas del Circuito Judicial Penal, fijo Acto de Audiencia Preliminar contemplado en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., fijándolo para el día 4 de mayo de 2010, a las diez (10:00) horas de la mañana.

En fecha 4 de mayo de 2010, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal, celebró la audiencia preliminar en la causa seguida contra el ciudadano C.E.M., por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual a Adolescente con Penetración, previsto y sancionado en el primer y segundo aparte del artículo 259 en relación con el articulo 260 ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana, adolescente T.E.H.R, remitiendo el siguiente pronunciamiento:

“…PRIMERO: En relación a la solicitud de la defensa en cuanto a que no sea admitida la acusación en virtud de que no fueran practicadas las diligencias ante la Fiscalía del Ministerio Público, tanto en el escrito de excepciones como de la exposición de la defensa no se hace un señalamiento expreso relativa a la determinación de cuales diligencias fueron solicitadas por la defensa y que no fueran practicadas por el Ministerio Público, ahora bien en caso de referirse de la solicitud de la declaración de los ciudadanos Eucaris Núñez, D.V., G.G., J.Á., M.M. y J.M. al respecto este tribunal emitió pronunciamiento en fecha 29 de abril del presente año en la cual la defensa una vez en conocimiento de la decisión a la cual se hace referencia pudo haber ejercido los recursos que corresponden en caso de disentir de la decisión del tribunal, respecto a que no hay suficientes elementos para estimar la acreditación del hecho punible toda vez que ha consideración de la defensa la víctima miente y en relación a que los hechos por los cuales fue denunciando el hoy imputado descansa en un diario propiedad de la adolescente que miente en cuanto a la amenaza toda vez que tanto a su madre como a su padrastro ella decidió vivir cuando contaba con diez año de edad con su padre, que su padre no le permitía tener novio sin embargo manifestó que si tenia relaciones sexuales con el ciudadano J.B., que no existen testigos presénciales de los hechos denunciados, todos estos planteamientos son tema propio de un debate de juicio oral y privado en caso de que este Tribunal admitiera la acusación presentada por el Ministerio Público así también vale el razonamiento anterior a los efectos de contraponerse a la opinión de la experta que practicó el examen vagino rectal a la adolescente a consideración de la defensa hay una contradicción en primer lugar por que no existe desfloración y que su data es antigua vale las mismas argumentaciones respecto a que son argumentos propios de un juicio oral y privado, en relación a la oposición el cual podrá hacer la defensa en relación del experto que practicaron actos de investigación, en torno al cuchillo que fue encontrado en casa del imputado, dichos argumentos siguen siendo son propios como se dijo de un debate oral y privado, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. En relación a la solicitud de la defensa en cuanto a que no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en cuanto a la privación judicial de libertad, y ante la ausencia de argumentaciones por parte de la defensa que permitan ilustrar al Tribunal sobre la variación de las circunstancias de las examinadas al momento en que se dictó la privación judicial de libertad, este tribunal emitió pronunciamiento al respecto a la audiencia a la cual se efectuó en fecha 06 de noviembre del año 2009 en ocasión a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal como consecuencia a la solicitud de orden de aprehensión requerida por el representante del Ministerio Público que estuvo asistido por la defensa quien ejerció el recurso contra la decisión siendo examinada por la única Sala de Apelaciones en Materia de Violencia Contra la Mujer dando como resultado la confirmación de la decisión dictada por este Tribunal. En relación al rechazó en cuanto al escrito acusatorio respecto a los elementos de convicción que presentó el Ministerio Público no debe ser expresado en forma de catálogo este Tribunal comparte dicha opinión, toda vez que debe expresar los motivos por las cuales lo llevan a la conclusión con la acusación presentada esta juzgadora observa que de cada descripción de los elementos de convicción señala de manera las razones por las cuales son un argumento serio para presentar un acto conclusivo y de manera oral así lo expuso la representación fiscal. SEGUNDO: Se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Nonagésima (90ª) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contra el ciudadano C.E.M., de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 15 de abril de 1974, de 36 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.832.833, de profesión u oficio pintor de automotriz, hijo de I.M. (f) y A.V. (v), residenciado en Manicomio Calle Coromoto, Casa Nº 7, apartamento Nº 4, Teléfono 0416-825-22-76, por el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTES CON PENETRACION, previsto y sancionado en el primer y segundo aparte del artículo 259 en relación con el artículo 259 en relación con el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de la adolescente T.V.H.R de quien se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, dado que cumple con los extremos exigidos por el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., fijando los hechos que serán debatidos en el juicio oral privado que en fecha 24 de octubre del año 2009 aproximadamente a las 8:00 horas de la noche la adolescente víctima se encontraba en su residencia ubicada en la Parroquia La Pastora, sector Manicomio, Calle Veracruz, con calle coromoto, casa Nº 7-B lugar donde vivía con el hoy acusado en su condición de padre biológico de la adolescente a quien comenzó a tocar sus partes intimas como de costumbre ya que desde que la víctima contaba con tal solo 10 años de edad la obligo a soportar los abusos anal, vaginal y oral así como tocamientos ejercidos en su contra en inclusive le prohibía tener amistades y novios siendo el caso que la víctima manifestó que la dejara tranquila a lo que su padre le respondía que de no acceder a sus peticiones sexuales le ocasionaría un daño a su persona o ha cualquier miembro de la familia, manteniendo la adolescente la negativa de realizar dichos actos por que se sentía mal que su padre le decía que tomara una pastilla y que volviera y es por lo que ella así lo hizo y al regresar a la habitación el imputado la obligo a quitarse la pijama procediendo a penetrarla vía vaginal y que luego de satisfacer su apetito sexual se quedo dormido siendo el caso que el día 26 de noviembre del 2009 a las 10 de la noche dicho ciudadano se encontraba enfurecido por que su hija no había fregado los objetos que se encontraban en la cocina y por que no habían preparado alimentos para su consumo por lo que inicio a proferir palabras obscenas en contra de la misma obteniendo como reacción de la adolescente que gritara lo cual fue escuchado por un tío de la víctima de nombre J.C.M. quien calmó la situación y el acusado le hizo la advertencia a la víctima de que si llegaba a decir algo de la situación el la iba a matar así mismo le informó que recogiera sus cosas y que debía retirarse de la casa y al mismo tiempo la amenazó de muerte con dispararle y después el se quitaría la vida. SEGUNDO: En relación a los medios de prueba ofrecidos por la representante del Ministerio Público este tribunal admite totalmente las mismas, constitutivos de la declaración de la Experta de la ANUNCIATA DE A.V. adscrita a Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, quien depondrá en cuanto al Reconocimiento Vagino Rectal practicado a la adolescente en fecha 24 de octubre del 2009, se admite la declaración de los expertos H.L. adscrito a la Sub Delegación Oeste del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, SUB INSPERTO L.P. adscrito a la Sub Delegación Oeste del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas DETECTIVE M.S. adscrito a la Sub Delegación Oeste del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas quienes depondrán a en relación a la inspección técnica signada bajo la inspección Nº 6288 de fecha 28 de octubre de 2009 del sitio donde se suscitaron los hechos, declaración del experto M.C. funcionario adscrito al Área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quien depondrá entorno al reconocimiento del cuchillo incautado en la residencia del acusado y la declaración del funcionario L.P. adscrito a la Sala Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quien depondrá en relación al reconocimiento legal de fecha 6-11-2009 practicado al cuaderno de cartulina propiedad de la adolescente, declaración de los funcionarios R.D.J. y H.L. ambos adscrito a la Sub Delegación Oeste del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas quienes depondrán de la manera que fue aprehendido el hoy imputado, declaración de la víctima, T.V.H.R de quien se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y que fue recogida del acto de audiencia de prueba anticipada que reposa en actas en las presentes actuaciones así como en video, la declaración de los testigos VIRRIOLA ASTULLIDO D.L., quien depondrá en relación al trato entre el imputado y la víctima, la declaración de la ciudadana G.N.G.R. quien expondrá en relación al trato entre la víctima y el imputado en virtud de que vivo con ambos cuando era pareja del hoy acusado, declaración de la ciudadana NISBETH J.H. por ser la progenitora de la adolescente que depondrá en relación a los conocimientos que tiene de los hechos así como también la declaración del ciudadano VALERA G.A.J. quien depondrá al estado emocional de la adolescente, por otra parte se admiten las declaraciones de los testigos promovidos por la defensa en este acto de nombre EUCARIS NUÑEZ MEDINA, J.M.A., M.J.M. y J.C.M.. En cuanto a las pruebas documentales este tribunal admite únicamente el acta de Nacimiento emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia de la Pastora en la cual se hace constar la fecha de nacimiento de la adolescente y en consecuencia su edad, no se admite como prueba documental la inspección técnica Nº 5288 así como tampoco la experticia de reconocimiento del objeto incautado en el hogar del acusado vale decir del cuchillo al cual se le practicó su referida peritación así como tampoco el reconocimiento legal de la experticia signada bajo el Nº I-284.62 relativo al cuaderno en el cual se hizo el referido peritaje. Se deja constancia que los expertos podrá utilizar los informes para realizar su declaración sin que ello supla tal testimonial con la lectura de los referidos dictámenes periciales. Por otra parte observa esta juzgadora que al tratarse este acto bajo el sistema acusatorio, principalmente oral en el cual si bien las partes deben proponer por escrito en los subsiguientes actos procesales que contemplen el Código Orgánico Procesal Penal, no es menos cierto que durante la audiencia dichos escritos deben ser expuestos de manera oral y hacer valer de esa forma y en este sentido observa este Tribunal que el Ministerio Público nada manifestó en relación al escrito interpuesto ante este despacho en fecha 25 de enero 2010 y que versa sobre la promoción de la declaración de la médico psiquiatra forense Doctora M.E.B. quien practicó la evaluación psicológica a la adolescente motivo por el cual entiende este tribunal que ha desistido como prueba tacita su promoción como prueba así como señalar su pertenecía utilidad y así de declara. Razones por la cual este tribunal declara con lugar parcialmente con lugar la solicitud por parte del Ministerio Público y la solicitud por parte de la defensa y en relación a la oposición que hace la defensa a que se decrete una medida cautelar menos gravosa para su defendido, este Tribunal la declara sin lugar toda vez que como se dijo, no han variado las circunstancias que permitieran la dictación de la medida restrictiva de libertad. Seguidamente el tribunal explicó al acusado sobre las medidas alternativas a la prosecución y del procedimiento especial de admisión de los hechos, el ciudadano C.E.M. manifestó: “Deseo ir a juicio”. Seguidamente este Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, habiendo manifestado el acusado su negativa a acogerse a alguna de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, ni al Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, estima procedente y ajustado en derecho dictar AUTO DE APERTURA A JUICIO, y en consecuencia se ordena la apertura del juicio oral y privado contra el acusado C.E.M., de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 15 de abril de 1974, de 36 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.832.833, de profesión u oficio pintor de automotriz, , hijo de I.M. (f) y A.V. (v), residenciado en Manicomio Calle Coromoto, Casa Nº 7, apartamento Nº 4, Teléfono 0416-825-22-76, por el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTES CON PENETRACION, previsto y sancionado en el artículo 259 en relación con el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de la ciudadana T.V.H.R de quien se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, dado que cumple con los extremos exigidos por el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. de Violencia…”.

En fecha 18 de mayo de 2010, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante oficio N° 549-10, acordó remitir el presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de su distribución a un Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 19 de mayo de 2010, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto dejó constancia de la distribución del presente asunto, correspondiéndole al Juzgado Primero de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 19 de mayo de 2010, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto acordó darle entrada al presente asunto y registrarlo en los libros correspondientes.

En fecha 19 de mayo de 2010, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto acordó fijar la celebración del juicio oral y público, de acuerdo a lo previsto en el artículo 105 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. para el día 10 de junio de 2010.

En fecha 10 de junio de 2010, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto acordó diferir la celebración del juicio oral y público, de acuerdo a lo previsto en el artículo 105 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. para el día 18 de junio de 2010, en virtud de que no se efectuaban los traslados por huelga carcelaria.

En fecha 18 de junio de 2010, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto acordó diferir la celebración del juicio oral y público, de acuerdo a lo previsto en el artículo 105 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. para el día 28 de junio de 2010, en virtud de que no se efectuaban los traslados por huelga carcelaria.

En fecha 28 de junio de 2010, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto acordó diferir la celebración del juicio oral y público, de acuerdo a lo previsto en el artículo 105 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. para el día 8 de julio de 2010, en virtud de que no se efectuaban los traslados por huelga carcelaria.

En fecha 8 de julio de 2010, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto acordó diferir la celebración del juicio oral y público, de acuerdo a lo previsto en el artículo 105 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. para el día 30 de julio de 2010, en virtud de que no se efectuaban los traslados por huelga carcelaria.

En fecha 30 de julio de 2010, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante acta dejó constancia de la celebración del juicio oral y público, de acuerdo a lo previsto en el artículo 105 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

En fecha 13 de agosto de 2010, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, publicó la sentencia correspondiente.

En fecha 18 de agosto de 2010, la defensa, consignó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, escrito de apelación contra la sentencia dictada en fecha 13 del mismo mes y año, a los fines de que sea agregado a las actuaciones del presente proceso.

En fecha 23 de agosto de 2010, la representación Fiscal, consignó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, escrito de contestación del recurso procesal de apelación ejercido contra la sentencia dictada en fecha 13 del mismo mes y año, a los fines de que sea agregado a las actuaciones del presente proceso.

En fecha 24 de agosto de 2010, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto acordó remitir las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este mismo circuito Judicial Penal y Sede, a los fines de su distribución a la Corte de Apelaciones en Materia de Violencia contra la Mujer.

En fecha 27 de agosto de 2010, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este mismo Circuito Judicial Penal y Sede, mediante auto dejó constancia de la distribución de la presente causa correspondiéndole a la Sala Accidental Segunda de Reenvío del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 30 de agosto de 2010, la Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Reenvío en lo Penal, mediante auto le dio entrada al presente asunto registrándolo en los libros correspondientes.

En fecha 3 de septiembre de 2010, la Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Reenvío en lo Penal, mediante decisión admitió el recurso de apelación y fijo la audiencia prevista en el artículo 111 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., para el día 10 de septiembre de 2010.

En fecha 10 de septiembre de 2010, la Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Reenvío en lo Penal, mediante acta dejó constancia de la celebración de la audiencia fijada conforme a lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

En fecha 24 de septiembre de 2010, la Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Reenvío en lo Penal, dictó sentencia declarando con lugar el recurso procesal de apelación y ordenó que un Tribunal de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en función de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, distinto al que dictó la sentencia, realice un nuevo juicio oral.

En fecha 27 de septiembre de 2010, la Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Reenvío en lo Penal, mediante auto acordó remitir las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documento de este mismo Circuito Judicial Penal y Sede, a los fines de que se distribuya aun Tribunal de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en función de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, distinto al que dictó la sentencia.

En fecha 30 de septiembre de 2010, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto dejó constancia de la distribución del presente expediente correspondiéndole a este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 1 de octubre de 2010, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto acordó darle entrada al presente asunto anotándolo en los libros correspondientes y signándole la nomenclatura interna 090-10.

En fecha 27 de octubre de 2010, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto acordó diferir la celebración del juicio oral y público para el día miércoles 11 de noviembre de 2010, conforme dispone el artículo 105 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en virtud de que no se hizo efectivo el traslado.

En fecha 11 de noviembre de 2010, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto acordó diferir la celebración del juicio oral y público para el día 22 de noviembre de 2010, conforme dispone el artículo 105 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en virtud de la incomparecencia de la representante de la víctima .

En fecha 22 de noviembre de 2010, estando constituido el Tribunal Segundo de Primera Instancia, en Función de Juicio de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, se aperturó el juicio oral y público conforme dispone el artículo 105 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., suspendiéndose el mismo conforme dispone el artículo 106 numeral 5 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. para el día 29 de noviembre de 2010, por cuanto faltaban órganos de pruebas por evacuar.

En fecha 29 de noviembre de 2010, estando constituido el Tribunal Segundo de Primera Instancia, en Función de Juicio de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, se dictó auto en virtud de que se interrumpió el presente juicio en virtud de no se hizo efectivo el traslado del acusado de autos, fijándose nuevamente para el 2 de diciembre de 2010, conforme dispone el artículo 105 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

En fecha 21 de diciembre de 2010, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto acordó diferir la celebración del juicio oral y público, en virtud de que no se difirió en su oportunidad, para el día 20 de enero de 2011, conforme dispone el artículo 105 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

En fecha 20 de enero de 2011, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto acordó diferir la celebración del juicio oral y público, para el día 7 de febrero de 2011, conforme dispone el artículo 105 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en virtud de que no se hizo efectivo el traslado.

En fecha 7 de febrero de 2011, estando constituido el Tribunal Segundo de Primera Instancia, en Función de Juicio de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, se aperturó el juicio oral y público conforme dispone el artículo 105 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., suspendiéndose el mismo conforme dispone el artículo 106 numeral 5 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. para el día 10 de febrero de 2011, por cuanto faltaban órganos de pruebas por evacuar.

En fecha 10 de febrero de 2011, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto acordó diferir la celebración del juicio oral y público, para el día 14 de febrero de 2011, conforme dispone el artículo 105 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en virtud de que no se hizo efectivo el traslado.

En fecha 14 de febrero de 2011, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto acordó diferir la celebración del juicio oral y público, para el día 21 de febrero de 2011, conforme dispone el artículo 105 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en virtud de que no se hizo efectivo el traslado y, por vía de consecuencia se interrumpió el presente juicio.

En fecha 21 de febrero de 2011, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto acordó diferir la celebración del juicio oral y público, para el día 15 de marzo de 2011, conforme dispone el artículo 105 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en virtud de que no se hizo efectivo el traslado.

En fecha 15 de marzo de 2011, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto acordó diferir la celebración del juicio oral y público, para el día 29 de marzo de 2011, conforme dispone el artículo 105 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en virtud de que no se hizo efectivo el traslado.

En fecha 29 de marzo de 2011, estando constituido el Tribunal Segundo de Primera Instancia, en Función de Juicio de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, se aperturó el juicio oral y público conforme dispone el artículo 105 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., suspendiéndose el mismo conforme dispone el artículo 106 numeral 5 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. para el día 4 de abril de 2011, por cuanto faltaban órganos de pruebas por evacuar.

En fecha 4 de abril de 2011, estando constituido el Tribunal Segundo de Primera Instancia, en Función de Juicio de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, se continuó con la celebración del juicio oral y público conforme dispone el artículo 105 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., suspendiéndose el mismo conforme dispone el artículo 106 numeral 5 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. para el día 8 de abril de 2011, por cuanto faltaban órganos de pruebas por evacuar.

En fecha 8 de abril de 2011, estando constituido el Tribunal Segundo de Primera Instancia, en Función de Juicio de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, se continuó con la celebración del juicio oral y público conforme dispone el artículo 105 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., culminándose en la misma audiencia.

A.- DE LA ACUSACIÓN Y DE LOS MEDIOS DEFENSIVOS

En este acápite, esta Juzgadora procede de manera pedagógica, proceder primero por los argumentos de la acusación y posteriormente los medios defensivos, propuestos en el presente p.p., y a todo evento se observa:

A.1.- DE LA ACUSACIÓN:

La profesional del derecho, Dra. Lidis S.d.H., en su condición de Fiscala Nonagésima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, había presentado por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, formal acusación en contra del ciudadano C.E.M., de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 15 de noviembre de 1974, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.832.833, de profesión u oficio Pintor Automotriz, hijo de la ciudadana I.M. (f), residenciado en Manicomio, Calle Coromoto, Casa Nº 34 apartamento 2 , La Pastora, Municipio Libertador, Distrito Capital, Teléfono 0416 -8044026.

Los hechos objeto del proceso, según formal acusación, y que en consideración de la Fiscala Nonagésima (90°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, son constitutivos de la infracción punible arriba referida y están representados por lo siguiente:

…En fecha 24-10-2009, siendo aproximadamente las ocho horas de la noche, la adolescente victima cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se encontraba en su residencia ubicada en la Parroquia La Pastora, Sector Manicomio, Calle Veracruz, Callejón Coromoto, Casa 7- B, lugar donde convivía con su progenitor toda vez que se encontraba separado de la progenitora de la victima, momento en el cual el ciudadano imputado MUJICA C.E., padre biológico de la víctima la comenzó a tocar en sus partes intimas como de costumbre ya que desde la víctima tenía la edad de diez años, la obligaba a soportar los diversos abusos y consistieron en penetraciones por vía anal, vaginal y oral, así como tocamiento ejercidos en su contra, e inclusive le prohibía tener amistades y novios, siendo el caso de que la víctima le manifestó que la dejara tranquila que ella no quería, por lo que dicho ciudadano le manifestó que tenia que dejarse porque de lo contrario le iba a ocasionar un daño a su persona o a cualquier miembro de la familia, insistiendo dicha adolescente en la negativa toda vez que se sentía mal, respondiéndole el mismo que fuera a tomarse una pastilla y que volviera, es por lo que la victima fue a buscar su medicamento y al regresar a la habitación el mencionado imputado la obligó quitarse la pijama que portaba para ese momento y procedió a penetrarla vía vaginal y luego de satisfacer su apetito sexual se quedó dormido, siendo el caso que el día 26 de noviembre de 2009 siendo las diez horas de la noche dicho ciudadano se encontraba enfurecido en virtud de que la misma no había fregado algunos objetos en la cocina y por cuanto no había cocinado, por lo que comenzó a proferir palabras obscenas en contra de la misma, ésta comenzó a gritar lo cual fue escuchado por un tío de la víctima de nombre J.C.M., quien calmó la situación, haciéndole el imputado la advertencia a la victima que si llegaba a decir algo de la situación el la iba a matar, igualmente manifestándole que recogiera sus cosas, porque ella se tenía que ir de la casa, al mismo tiempo que la amenazo de muerte, de propinarle un disparo a ella y después quitarse la vida él...

.

Igualmente, la Representante del Ministerio Público, ofreció los medios de prueba que aspiraba fueran debatidos en el juicio oral, los cuales fueron los siguientes:

Medios de Pruebas:

1.- Testimonio de la ciudadana Dra. Anunziata D´Ambrosio Villalobos, médica forense, adscrita a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

2.- Testimonio del ciudadano J.H.L., en su condición de experto Inspector Jefe adscrito a la Sub Delegación Oeste del Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas.

3.- Testimonio del ciudadano L.P., en su condición de experto Sub inspector adscrito a la Sub Delegación Oeste del Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas.

4.- Testimonio del ciudadano M.C., en su condición de experto detective, adscrito a la Sub Delegación Oeste del Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas.

5.- Testimonio del ciudadano R.D.J., funcionario adscrito a la Sub Delegación Oeste del Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas.

6.- Testimonio de la ciudadana víctima adolescente T.E.H.R, el cual se omite su identificación de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, la cual se incorpora a través de la prueba anticipada celebrada ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 21 de abril de 2010.

7.- Testimonio del ciudadano Birriola Astudillo, D.L., en su calidad de testigo.

8.- Testimonio de la ciudadana G.N.G.R., en su calidad de testiga.

9.- Testimonio de la ciudadana L.J.H.R., en su calidad de testiga.

10.- Testimonio del ciudadano Valera G.A.J., en su calidad de testigo.

De las Documentales:

1.- Reconocimiento Médico Legal, vagino rectal practicado a la adolescente víctima, de fecha 24 de octubre de de 2009, suscrito por la Dra. Anunziata D´Ambrosio Villalobos, Médica Forense adscrita a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

2.- Inspección Técnica Nº 5288, realizada por los funcionarios inspector Jefe H.L., Sub Inspector L.P. y el Detective M.C., adscritos a la Sub Delegación Oeste del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en fecha 28 de octubre de 2009.

3.- Experticia de Reconocimiento efectuada por el detective M.C. funcionario adscrito al Área Técnica de la Sub Delegación Oeste del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, de fecha 28 de octubre de 2009.

4.- Experticia de Reconocimiento Legal efectuado por el Sub Inspector L.P. adscrito a la Sala Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de fecha 6 de noviembre de 2009.

5.- Acta de Nacimiento emanada de la jefatura Civil de la Parroquia La Pastora donde hace constar que el día 9 de mayo de 1995, fue presentada una niña por la ciudadana L.J.H.R. de 18 años de edad, la cual nació en fecha 19 de noviembre de 1994, y la cual tiene por nombre T.E.H.R

Pruebas Complementaria

1.- Testimonio de la ciudadana Dra. M.E.B., Médica Psiquiatra Forense adscrita a la Dirección de Evaluación y Diagnóstico Mental Forense adscrita a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas

Prueba Documental.

2.- Peritaje Psiquiátrico Forense de fecha 7 de diciembre de 2009, signada con el Nº 9700-137-A-000007, practicada por la ciudadana Dra. M.E.B., Médica Psiquiatra Forense adscrita a la Dirección de Evaluación y Diagnóstico Mental Forense adscrita a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada a la adolescente victima

De igual manera la defensa, en la audiencia preliminar, promovió como órganos de prueba los siguientes:

1.- Testimonio de la ciudadana EUCARIS NUÑEZ MEDINA, en su condición de testiga.

2.- Testimonio de la ciudadana, J.M.A., en su condición de testiga.

3.- Testimonio de la ciudadana M.J.M., en su condición de testiga y,

4.- Testimonio del ciudadano J.C.M., en su condición de testigo.

Estos medios de pruebas fueron promovidos y admitidos, en el acto de audiencia preliminar celebrado conforme dispone el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Audiencias y Medidas de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, celebrada en fecha 8 de junio de 2009, salvó las pruebas documentales pues sólo admitió el Acta de Nacimiento la cual riela al folio seis de las actuaciones la cual deja constancia sobre la fecha y demás datos de nacimiento de la víctima y no admitió como pruebas documentales ni el examen médico legal así como los informes psicológicos por cuanto el informe pericial no es un documento que pueda ser incorporado por su lectura, toda vez que no fue practicado bajo las normas y formas de la prueba anticipada, ni si se refiere a la prueba de informes ni Reconocimiento, Inspección o Registro, practicadas conforme al Código Orgánico Procesal Penal, a tales efectos las mismas no puede ser controlada por quien decide sobre la base de los principios de contradicción e inmediación: y a todo evento se observa:

“SEGUNDO: En relación a los medios de prueba ofrecidos por la representante del Ministerio Público este tribunal admite totalmente las mismas, constitutivos de la declaración de la Experta de la ANUNCIATA DE A.V. adscrita a Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, quien depondrá en cuanto al Reconocimiento Vagino Rectal practicado a la adolescente en fecha 24 de octubre del 2009, se admite la declaración de los expertos H.L. adscrito a la Sub Delegación Oeste del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, SUB INSPERTO L.P. adscrito a la Sub Delegación Oeste del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas DETECTIVE M.S. adscrito a la Sub Delegación Oeste del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas quienes depondrán a en relación a la inspección técnica signada bajo la inspección Nº 6288 de fecha 28 de octubre de 2009 del sitio donde se suscitaron los hechos, declaración del experto M.C. funcionario adscrito al Área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quien depondrá entorno al reconocimiento del cuchillo incautado en la residencia del acusado y la declaración del funcionario L.P. adscrito a la Sala Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quien depondrá en relación al reconocimiento legal de fecha 6-11-2009 practicado al cuaderno de cartulina propiedad de la adolescente, declaración de los funcionarios R.D.J. y H.L. ambos adscrito a la Sub Delegación Oeste del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas quienes depondrán de la manera que fue aprehendido el hoy imputado, declaración de la víctima, T.V.H.R de quien se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y que fue recogida del acto de audiencia de prueba anticipada que reposa en actas en las presentes actuaciones así como en video, la declaración de los testigos VIRRIOLA ASTULLIDO D.L., quien depondrá en relación al trato entre el imputado y la víctima, la declaración de la ciudadana G.N.G.R. quien expondrá en relación al trato entre la víctima y el imputado en virtud de que vivo con ambos cuando era pareja del hoy acusado, declaración de la ciudadana NISBETH J.H. por ser la progenitora de la adolescente que depondrá en relación a los conocimientos que tiene de los hechos así como también la declaración del ciudadano VALERA G.A.J. quien depondrá al estado emocional de la adolescente, por otra parte se admiten las declaraciones de los testigos promovidos por la defensa en este acto de nombre EUCARIS NUÑEZ MEDINA, J.M.A., M.J.M. y J.C.M.. En cuanto a las pruebas documentales este tribunal admite únicamente el acta de Nacimiento emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia de la Pastora en la cual se hace constar la fecha de nacimiento de la adolescente y en consecuencia su edad, no se admite como prueba documental la inspección técnica Nº 5288 así como tampoco la experticia de reconocimiento del objeto incautado en el hogar del acusado vale decir del cuchillo al cual se le practicó su referida peritación así como tampoco el reconocimiento legal de la experticia signada bajo el Nº I-284.62 relativo al cuaderno en el cual se hizo el referido peritaje. Se deja constancia que los expertos podrá utilizar los informes para realizar su declaración sin que ello supla tal testimonial con la lectura de los referidos dictámenes periciales. Por otra parte observa esta juzgadora que al tratarse este acto bajo el sistema acusatorio, principalmente oral en el cual si bien las partes deben proponer por escrito en los subsiguientes actos procesales que contemplen el Código Orgánico Procesal Penal, no es menos cierto que durante la audiencia dichos escritos deben ser expuestos de manera oral y hacer valer de esa forma y en este sentido observa este Tribunal que el Ministerio Público nada manifestó en relación al escrito interpuesto ante este despacho en fecha 25 de enero 2010 y que versa sobre la promoción de la declaración de la médico psiquiatra forense Doctora M.E.B. quien practicó la evaluación psicológica a la adolescente motivo por el cual entiende este tribunal que ha desistido como prueba tacita su promoción como prueba así como señalar su pertenecía utilidad y así de declara.

B.- DEL DESARROLLO DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Igualmente la Representante del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas la profesional del derecho DRA. LIDIS S.D.H., Fiscala Nonagésima (90º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, actuante en el juicio oral y a puertas cerradas, argumentó de manera oral en la apertura conforme dispone el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, efectuada en fecha 29 de abril de 2011, lo siguiente:

…El presente debate esta representante del Ministerio Publico nuevamente demostrara una vez que usted escuche todos los órganos de prueba que serán evacuados en esta sala y que fueron admitidos en la Audiencia Preliminar, así como se escuche el testimonio como prueba anticipada de la victima en la presente causa, los hechos por los cuales esta representante del Ministerio Publico solicito fundadamente el enjuiciamiento del ciudadano C.E.M., a que desde que su hija biológica de tan solo diez años de edad se fue a vivir con él en virtud de que este ciudadano era su padre biológico, y no vivía con la madre y en una oportunidad se la lleva a vivir con él cuando tan solo contaba con diez años de edad a la Pastora, señala la víctima tanto en la prueba anticipada como las veces que ha acudido al Ministerio Publico que la segunda oportunidad en que este ciudadano la llevo a su casa abuso sexualmente de ella penetrándola vía vaginal, es el caso ciudadana Juez que estos abusos sexuales continuaron hasta que la adolescente contaba con catorce años de edad en la cual de alguna manera ella soporto este tipo de abuso sexual, toda vez que el ciudadano C.M. la obligaba a tener relaciones sexuales vía vaginal anal y oral, y también la amenazaba con hacerle daño a algún miembro su familia, es el caso también en que ella por tratarse de su padre biológico no tuvo la capacidad por tener diez años de discernir entre la gravedad del asunto que estaba viviendo, por cuanto el primer acto ocurrió cuando tenía tan solo diez años. Ciudadana Juez es el caso que en fecha 24 de octubre de 2009, esta adolescente ya contaba con catorce años de edad, se encontraba en su casa llego su padre C.M. y la obligo a mantener relaciones sexuales que consistieron en penetración vaginal en ese momento indicando igualmente ella en su denuncia que ella no quería bajo ningún concepto mantener estas relaciones sexuales, posterior a ello el día 27 de noviembre de 2009, a las 10:00 horas de la noche, aproximadamente en esa residencia la adolescente se encontraba haciendo un trabajo una manualidad en la mesa de su casa y no había lavado los platos, motivo por el cual el acusado C.M. se molesto mucho con ella e intento golpearla, la amenazo, incluso de muerte lo cual fue oído por el hermano del ciudadano J.M. quien es que noto que había una discusión en el inmueble y procedió a bajar, el ciudadano C.M. amenazo a su hija que no le comentara nada a su tío y es por este tipo de agresiones que ella decide finalmente ponerle fin al abuso sexual del cual estaba siendo objeto desde los diez años y es cuando decide contarle a todos los hechos, a una amiga y posteriormente a su mamá Lisbeth y acuden al órgano aprehensor y ante el Ministerio Publico para realizar la denuncia pertinente. En esta sala se escuchara el testimonio de los funcionarios aprehensores. Los que hicieron la inspección técnica en el sitio de los hechos donde fueron conducidos por la victima quien les señalo el lugar donde el padre abusaba sexualmente de ella y también le señalo las pastillas anticonceptivas que él le daba para tomar para no quedar embarazada, igualmente declararan acerca del cuchillo que la adolescente les señalo y que hace referencia al arma blanca con que su padre la había amenazado el día anterior a esa inspección técnica, por otra parte en esta sala declara tanto la mamá como el padrastro de la adolescente quienes tienen conocimiento de los hechos así como el tío de la adolescente que escucho la discusión un día antes de la denuncia e igualmente se escuchara el testimonio de la psiquiatra forense, así como el informe psicológico que fue ofrecida en diciembre del pasado año, donde se ofrecen las testimóniales de las Lic Joximar Pacheco y Lic. Thayeli Fernández, psicólogas del servicio AVESA, quienes practicaron evaluación psicológica a la víctima en la presente causa donde señalan que efectivamente la víctima tiene una afectación psicológica, debido al abuso sexual que sufrió en su humanidad por parte de su padre biológico, esta representante del Ministerio Publico solicita en calidad de pruebas complementarias, toda vez que esas experticias llegaron luego de realizada la audiencia Preliminar y en este acto solicito muy respetuosamente sean admitidas y sean llamadas a declarar las expertas que realizaron dichos dictámenes de conformidad con lo establecido en el articulo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, por otra parte se escucha e testimonio de la Dra. Anunziata Dambrosio, quien fue la que realizo el reconocimiento medico forense, medico legal vagino-rectal a la victima. Igualmente ciudadana Jueza es por lo que solicito respetuosamente sean llamados todos los órganos de prueba a declarar. Y solicito sentencia condenatoria contra el ciudadano C.E.M., por la comisión del deliro de Abuso Sexual Adolescente con Penetración, previsto y sancionado en el artículo 259 en relación con el artículo 260 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, toda vez que desvirtuare el principio de presunción de inocencia que asiste al referido acuso…

. Es todo.

Seguidamente la ciudadana Jueza cedió la palabra a la Defensora del acusado de autos Dra. Everling de la Cruz, conforme dispone el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, quien refirió de forma oral sus argumentos de apertura, de la siguiente manera:

…Esta defensa una vez escuchada la exposición del Ministerio Público, donde refiere que ratifica la acusación presentada contra mi defendido por la comisión del delito de Abuso Sexual con Penetración, sin embargo durante el desarrollo del presente juicio oral y luego de que sean evacuados todos los órganos de pruebas se va a demostrar que mi defendido es inocente de los hechos por los que se le acusa y ratifico el estado de inocencia de mi defendido y que el Ministerio Público no podrá demostrar durante el juicio oral la culpabilidad de mi defendido. En relación a las pruebas complementarias solicitadas en este acto por la representación fiscal, estas pruebas no cumples con los requisitos exigidos por la ley, de conformidad con el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, por no tratarse de pruebas nuevas, de las cuales su tuvo conocimiento con posterioridad a la celebración de la audiencia preliminar. Ratifico la presunción de inocencia que asiste a mi defendido, la cual no podrá desvirtuar el Ministerio Público, y ratifico la evacuación de los medios de pruebas promovidos por la defensa en su oportunidad…

. Es todo.

Seguidamente la ciudadana jueza, procedió a emitir pronunciamiento, con relación a la solicitud de las pruebas complementarias efectuada por la profesional del derecho DRA. LIDIS S.D.H., en su carácter de Fiscala Nonagésima (90º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, expresando lo siguiente: Ahora bien, conforme a la solicitud de la Fiscala del Ministerio Público, esta decisora observa que el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, señala que:

…Las partes podrán promover nuevas pruebas, acerca de las cuales hayan tenido conocimiento con posterioridad a la audiencia preliminar…

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En este sentido, la Fiscala del Ministerio Público, solicitó en la apertura del presente proceso se admita el testimonio de la psiquiatra forense Dra. M.E.B., Médica Psiquiatra Forense adscrita a la Dirección de Evaluación y Diagnóstico Mental Forense adscrita a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien practicó el Peritaje Psiquiátrico Forense, de fecha 7 de diciembre de 2009, signada con el Nº 9700-137-A-000007, asimismo, el testimonio de la licenciada Thayeli A.F. y la licenciada Yoximar V.P., Psicólogas adscritas a la Asociación Venezolana para una Educación Sexual Alternativa, quienes practicaron el Informe Psicológico a la ciudadana víctima. Al respecto esta juzgadora observa que tanto el informe psicológico como el psiquiátrico fueron ordenados durante la fase de investigación como se verifica de la orden de inicio de investigación de fecha 28 de octubre de 2009, lo que conlleva que la defensa así como el imputado tenían conocimiento con posterioridad de la audiencia preliminar de la existencia de dichos informes producto de la evaluación practicada a la víctima, lo que conlleva la licitud de la incorporación de dicha prueba, siendo necesaria para demostrar la existencia o no del hecho acreditado tanto por el Ministerio Público como por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas de este mismo Circuito Judicial Penal y Sede e igualmente demostrar o no la responsabilidad del autor, siendo pertinente por cuanto dichos informes son consecuencia de la evaluación psiquiátrica y psicológica practicada a la víctima del presente proceso, por ello esta juzgadora admite el testimonio de la médica psiquiatra forense Dra. M.E.B., Médica Psiquiatra Forense adscrita a la Dirección de Evaluación y Diagnóstico Mental Forense adscrita a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien practicó el Peritaje Psiquiátrico Forense, de fecha 7 de diciembre de 2009, signada con el Nº 9700-137-A-000007, dejándose constancia que la experta podrá utilizar los informes para realizar su declaración sin que ello supla tal testimonial con la lectura de los referidos dictámenes periciales, asimismo se admite el testimonio de la licenciada Thayeli A.F. y la licenciada Yoximar V.P., Psicólogas adscritas a la Asociación Venezolana para una Educación Sexual Alternativa, quienes practicaron el Informe Psicológico a la ciudadana víctima, dejándose constancia que las expertas podrá utilizar los informes para realizar su declaración sin que ello supla tal testimonial con la lectura de los referidos dictámenes periciales, siendo así que admitir dichas pruebas permiten determinar el eje en torno al cual se desarrolla todo proceso y su producción, evacuación y valoración debe ser la razón de ser del mismo. En materia penal la prueba está dirigida esencialmente a corroborar la inocencia o a establecer la culpabilidad del o los procesados, como bien lo ha señalado la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia N° 382 Expediente C03-0226, de fecha 23 de octubre de 2003, de igual manera dichas testimoniales son importantes para garantizar el derecho que tienen de controvertir las pruebas, aún cuando los informes de experticias sean autónomos y se basten por sí mismo. Así pues, se ha pronunciado la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 170 de fecha 24 de abril de 2007 expediente N° RC06-0452, con ponencia de la Magistrada Dra. B.R.M.D.L., expresando lo siguiente:

…Cuando se realiza la prueba de experticia en la etapa de investigación y es ofrecida como medio de prueba, es necesario someterla al debate y discusión que las partes desarrollan en el momento del juicio oral. Esto es lo que se denomina el derecho de controvertir la prueba, la cual se concreta en la facultad que tienen los sujetos procesales de conocer la fuente de la prueba, de confirmar la idoneidad de la persona o cosa sobre la cual recayó el examen, de establecer la adecuación entre el sujeto cognoscente o funcionario judicial y el objeto estudiado, y específicamente, la posibilidad de hacer críticas al dictamen efectuado. La importancia de la presencia del experto en el juicio radica en que éste debe explicar el valor absoluto o relativo de su conclusión, debe comprobar que el peritaje realizado, en sí mismo, sea congruente entre sus fundamentos y conclusiones; y si esto no es posible, las partes no tendrán el control de la prueba ni tener la certeza del contenido de la misma…

.

Siendo así pues que la prueba es el eje en torno al cual se desarrolla todo proceso y su producción, evacuación y valoración debe ser la razón de ser del mismo, siendo está dirigida esencialmente a corroborar la inocencia o a establecer la culpabilidad del o los procesados y aún más cumpliendo con los extremos el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten las pruebas testimoniales de la licenciada Thayeli A.F. y la licenciada Yoximar V.P., Psicólogas adscritas a la Asociación Venezolana para una Educación Sexual Alternativa y el de la Dra. M.E.B., Médica Psiquiatra Forense adscrita a la Dirección de Evaluación y Diagnóstico Mental Forense adscrita a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por tratarse e pruebas complementarias. Y ASÍ SE DECIDE.-

Seguidamente, una vez que la ciudadana Jueza procede a explicarle los derechos al acusado conforme a lo previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que tiene derecho a declarar o no en esta audiencia, con su declaración puede desvirtuar lo expuesto por el Fiscal del Ministerio Público, a solicitar se practiquen las diligencias que considere necesarias para ejercer su defensa, si decide no declarar, de modo alguno esto no significa que se deba interpretar como una actitud culpable, o que admita con su silencio los hechos que la fiscala expuso en esta audiencia, pues su declaración debe utilizarse única y exclusivamente como mecanismo para su defensa; de ser el caso, igualmente tiene derecho a conocer y tener acceso al contenido de la investigación, por otra parte tiene derecho a no ser sometido a torturas, tratos crueles e inhumanos, a ser sometido a técnicas que alteren su libre voluntad y tiene derecho finalmente a no ser juzgado en ausencia, asimismo se le explicó en relación a los derechos contemplados en los artículos 125, 131 y 347, del Código Orgánico Procesal Penal, y a explicarle las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37, 39, 40, 42 del Código Orgánico Procesal Penal que comprenden los supuestos especiales, delación, acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso los cuales no proceden en el presente caso, finalmente, se le informó que existe un procedimiento especial de admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal que le da la oportunidad de admitir los hechos y obtener una rebaja en la pena, derecho este que si opera en razón a la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, cediéndole nuevamente el derecho a declarar, bajo las previsiones del artículo 49 numeral 5 y 121, 125, 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo el ciudadano C.E.M. a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 121, 125, 126 y 127, ambos de la ley adjetiva penal, a lo que respondió ser y llamarse como queda escrito: C.E.M., de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 15 de noviembre de 1974, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.832.833, de profesión u oficio Pintor Automotriz, hijo de la ciudadana I.M. (f), residenciado en Manicomio, Calle Coromoto, Casa Nº 34 apartamento 2 , La Pastora, Municipio Libertador, Distrito Capital, Teléfono 0416 -8044026, quien libre de juramento, coacción y apremio, expone: “…No deseo acogerme al procedimiento por admisión de hecho del que he sido impuesto…”. Acto seguido la ciudadana jueza, señala que visto lo manifestado por el acusado considera que lo procedente y ajustado a derecho es continuar con el juicio oral y puertas cerradas cediéndole nuevamente el derecho a declarar al ciudadano C.E.M. conforme dispone el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, quien libre de juramento, apremio y coacción manifestó: “No deseo declarar me acojo al precepto constitucional”.

Acto seguido la ciudadana Jueza conforme a lo dispuesto en el artículo 353 de la Ley Adjetiva Penal declaró abierta la RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS, previamente ofrecidas y debidamente admitidas, y procede a preguntarle a la ciudadana secretaria, si se encuentra presente algún órgano de prueba, a lo que manifestó que si, encontrándose presente las ciudadanas Dra. Anunziata D´Ambrosio de Santella, Médica Forense adscrita a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien fue la que practicó el Reconocimiento Médico Legal, vagino rectal a la adolescente víctima, como se refleja del informe de fecha 24 de octubre de de 2009, igualmente se encuentran presente las ciudadanas Testigas G.N.G.R., Eucaris Elixia Nuñez, J.M.L. y la adolescente M.J.A.M, asimismo, se encuentra presente los testigos ciudadano D.L.B.A. y A.J.V.G., acto seguido la ciudadana Jueza antes de hace llamar al primer órgano de prueba, procede a dar lectura a la prueba anticipada donde se desprende el testimonio de la ciudadana víctima adolescente T.E.H.R, el cual se omite su identificación de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, asimismo se efectúa la reproducción del video grabación de dicho testimonio en la Sala , asimismo se deja constancia que la prueba anticipada fue celebrada ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 21 de abril de 2010, la cual se incorpora como documental, a través de su lectura y por su exhibición la reproducción total, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 numeral 1 y 358 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es del tenor siguiente:

…REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, 21 de abril de 2010. 199º y 151º. ACTA DE PRUEBA ANTICIPADA DE DECLARACIÓN DE ADOLESCENTE JUEZA: R.M. MARGIOTTA GOYO. FISCAL: DRA. GEORGA INCIARTE FISCALA AUXILIAR 90º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. IMPUTADO: C.E.M.. VICTIMA: T.E.H.R. DEFENSA PRIVADA: DR. H.M.. ALGUACIL: ANTONY LANDAETA. SECRETARIA: DANITZA RAMIREZ. En el día de hoy, 21 de abril de 2010, siendo las 10:45 horas de la mañana, se inicia el acto fijado por este Juzgado, de Prueba Anticipada en virtud del retardo del traslado del imputado a la sede del tribunal; consistentes en la declaración de la víctima de quien se omite su identidad de conformidad a lo establecido en el artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., se deja constancia de su reproducción en video y sonido conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose presentes la ciudadana Dra. GEORGA INCIARTE, en su carácter de Fiscala Auxiliar Nonagésima (90º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, el ciudadano Dr. H.M. en su carácter de Defensor Privado, el ciudadano imputado C.E.M. previo traslado del Internado Judicial del Paraíso (La Planta), la víctima adolescente T.E.H.R de quien se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y quien se encuentra en una Sala contigua a fin de el interés superior del niño, se advierte a las partes que la Jueza moderara el interrogatorio a puertas cerrada por tratarse de una adolescente quien funge como víctima en un caso que tiene que ver con el delito de Abuso Sexual a Niño y Niña con penetración de conformidad con lo establecido en los artículos 259 y 260 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y ante esta circunstancias el interés que priva es el de la adolescente de conformidad a lo establecido en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que se celebra a puerta cerrada en salvaguarda de este interés que está por encima del principio de publicidad, y tal y como se dijo el presente acto tiene su fundamento en la decisión que acordó el presente acto dictada en fecha 10-03-10, no revictimización de la adolescente al deponer de manera definitiva su declaración respecto a los hechos denunciados por su persona, evitando en caso de prosperar la acción fiscal, la declaración reiterada de la joven de hechos grotescos de los cuales refiere ser víctima, y de esta manera atender de manera primordial el bienestar de la adolescente como así lo establece el artículo 3 de la Convención Sobre el Derecho del Niño, seguidamente declaró abierto el acto, se informó a las partes que deben litigar de buena fe, evitando los planteamientos dilatorios, meramente formales y cualquier abuso de las facultades que le concede la Constitución, el Código Orgánico Procesal Penal y otras leyes. Seguidamente interviene la ciudadana adolescente T.E.H.R de quien se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente quien manifestó: Se deja constancia de la presencia del representante legal de la víctima adolescente el ciudadano A.J.V.G.. Todo empezó un fin de semana, el vivía con su esposa, ese día llego en la noche yo estaba viendo televisión con ella me quede dormida la esposa de él se fue a otro cuarto a dormir, él aprovecho a tocarme y todo eso abuso de mi, me amenazo si yo hablaba, siguió durante cuatro años, en ese tiempo yo tenia amistad con dos muchachos del barrio siempre estaban conmigo en las escaleras a él no le gustaba que me mandaran mensajes bonitos, él se puso celoso, me dió cachetada me insultó me dijo que no tratara más con ninguno de los dos muchachos, cuando estaba hablando con los muchachos él me insultó les dijo que no los quería ver conmigo, al otro día yo estaba con mi papá en el carro y él que estaba montando bicicleta era Armando, mi papá los vio y se bajo del carro y saco un cuchillo y el muchacho empezó a correr, me insultó, a los tres días él me dejó en el callejón de mi casa para que subiera para alistarme para que fuera al colegio yo veo que le empieza a decirle cosas al muchacho y le dice que no lo quiere ver cerca de mi por que sino le iba a meter un tiro el muchacho le decía que él solo quería una amistad conmigo, él me amenazaba todo el tiempo ya no iba a casa de mi mamá no me dejaba tener amigo, me revisaba el teléfono, el siguió con sus abusos, la pareja de mi papá le reclamaba a él, por que la dejaba durmiendo sola para irse a dormir conmigo, él le dijo que era por costumbre y ella le creyó, cuando yo escribí todo en el diario ella lo encontró y lo leyó todo y le dijo que ya sabia por que dormía conmigo él me dijo que tenia que negarlo todo, él nos puso cara a cara y yo se lo negué, siguieron pasando las cosas hasta que ellos se separaron por que no aguantaba los celos él le decía que no la iba a poner a ella antes que a mi, cuando nos mudamos para acá le decía que tenia que hacer un trabajo con mis amigas y me decía que las trajera, el disimulaba delante de todo el mundo de repente me veía hablando con alguien y no le gustaba y me pegaba, el día que yo hable fue por que nosotros fuimos a un pool con la sobrina, el hermano de él y una cuñada, todo bien hasta que llegamos a la casa, hubo una discusión entre ellos, al siguiente día yo voy al liceo, por que estaba enferma me sentía muy mal estaba vomitando, yo lo llame me decía que me quedara quieta que ya iba, al ver que no había fregado los corotos me insultó y me pegó, me sentía mal él me seguía diciendo cosas yo lo amenace que lo iba a decir todo me dice que recogiera mis cosas que me iba a llevar a mi casa, estaba el hermano de mi papá asomado en la ventana y me mandó para mi cuarto me halo por los cabellos, me golpeó en un seno, me lanzó a la cama y tenia un cuchillo y me dijo que me iba a matar, al día siguiente le dije que me llevara él me dijo que me fuera caminando le dije que ya era tarde y fue cuando me llevó y cuando llegamos me dijo que si su hermano le preguntaba algo me mataba, una amiga me empieza a preguntar que me pasaba por que estaba llorando yo le empecé a contar me dijo que fuéramos hablar con mi mamá que ya ella entendía porque yo estaba con una zozobra si tenia una hora libre en el liceo por que el podía pensar que estaba en algo malo me dijo que se le notó, que no me veía con ojos de padre yo llame a mi mamá le dije que si mi papá busca llamarla que no le conteste, ella se quedó nerviosa y repicaba a cada rato el celular, nos fuimos a la casa se lo conté a mi mamá se puso mal, me dijo que por que no se lo había dicho, que se veía un papá normal a raíz de todo eso el estuvo llamando a mi padrastro diciendo que era mentira mía, también llamó a la casa dejó nerviosa a mi abuela, la muchacha me fue a buscar al liceo, por que él quería hablar conmigo yo le decía que no que no quería hablar con él, sin embargo me anoto su teléfono en mi cuaderno, J.C. fue hablar conmigo que lo ayudara que no viniera que había gastado mas treinta millones que el estaba afuera y estaba sufriendo le dije que yo lo iba a pensar, una tía también hablo conmigo me dijo que él lo iba a pagar a fuera que la cárcel no acomoda a nadie, yo lo que quiero es que el pague por lo que me hizo no quiero que viole a mas nadie a nadie de mi familia. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de preguntas a la representante del Ministerio Publico quien pregunto: 1.- Nombre y Apellido de las amistades que manifestó tener conocimiento de los hechos y en relación a los mensajes? Contestó: -J.G., E.L. y A.C.. 2.- Cuando abusaba sexualmente de ti la penetración era vía vaginal rectal y oral? Contestó: Si. Seguidamente se le cede el derecho de preguntas al Defensor Privado quien pregunto: 1.- Usted conoce a J.B.? Contestó: No. 2.- Por que después de 4 años usted decide denunciar a su padre? Contestó: Yo no me iba a seguir callando igualito si estaba callada me iba a matar y nadie iba a saber. 3.- Durante ese tiempo con quien usted tuvo relaciones sexuales? Contestó: una sola vez J.B. con el que era mi novio. 4.- Cual es el motivo por el cual decide irse a vivir con su padre? Contestó: Luego de lo ocurrido del fin de semana me sentí amenazada y accedí a vivir con el. 5.-Usted tuvo algún problema con su madre? Contestó: No. 6.- Cuantos hermanos tiene usted? Contestó: 3. 7.- ¿Usted tuvo algún problema con Grecia? Contestó: Ella se molestaba por que él pasaba mas tiempo conmigo a veces la dejaba durmiendo sola para estar conmigo. 8.-Usted en su declaración nombra a su padrastro, tuvo algún problema con su padrastro? Contestó: No. 9.- Usted manifiesta que iba a su liceo a casa de su madre como era ese tipo de obligación? Contestó: Por que me pegaba me insultaba yo no comía por que estaba enferma del estomago, si iba al liceo pero él casi no me dejaba ir a casa de mi mamá. 10.-Puede explicar un testigo que certifique ese abuso por parte de su padre? Contestó: No, nadie sabía lo que viví lo viví yo sola. 11.-Todo el presunto abuso por parte de su padre usted le dejo constancia en el diario? Contestó: Si. 12.- Usted dice que la ciudadana Grecia boto el diario? Contestó: Si. 13.-A usted le disgustaba que su padre tuviera algún tipo de pareja? Contestó: Yo le decía que por que me tenia que ver a mi si habían tantas mujeres en la calle, él me dijo una vez que su primera vez con una tía. 14.-Usted hablo de una enfermedad, eso fue por embarazo? Contestó: No, por los anticonceptivos. 15.-Usted salió embarazada? Contestó: Una vez. 16.-Eran anticonceptivos o pastillas para abortar? Contestó: Pastillas para abortar pero después de eso él me compro pastillas anticonceptivas. 17.-El embarazo era producto de las relaciones con su padre o con otra persona? Contestó: Con él, por que yo no mantenía relaciones con otra persona. Seguidamente interviene la ciudadana Jueza quien preguntó: 1.- Que edad tenia cuando comenzó todo ese día? Contestó: 10 años. 2.- El nombre de su amiga? Contestó: J.G.. 3.- Quien es J.C.? Contestó: El hermano de mi papá. 4.-A quien querías denunciar por acoso? Contestó: A J.C.. Seguidamente se hizo pasar al imputado a los efectos de dar lectura a quien se le expuso lo declarado por lo adolescente víctima y manifestó su deseo de declarar bajo el precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. quien manifestó: Veo que las cuestiones que dice acá son absolutamente mentida, mis cónyuge que estuvieran conmigo no son inmaduras para ver el delito que esta cometiendo y no denunciarlo ellas están dispuestas a declara el diario lo tiene el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas no esta en ningún lugar de que esto esta sucediendo, niego que esto sucedió, nunca en mi vida he consumido ningún tipo de estupefaciente he tomado alcohol medianamente lo adecuado no creo que soy el monstruo que mi hija esta diciendo ahí, pido al tribunal que llamen a las personas para que declaren saben lo que estaban sucediendo en la casa, saben cual es la relación con mi hija jamás le hubiera hecho daño a mi casa, lo que he hecho por ella es velar por sus estudios allá su mama que tapaba todo lo que ella hacia esto es una injusticia soy inocente de todo lo que me están acusando, yo tengo una persona en la planta que lo están buscando para matarme y el leyó el expediente y me dijo que es una injusticia mi hija lloraría por venir a abrazarme a mi, a ella la están obligando hacer eso. Es todo. Se declara cerrado el acto, siendo las 12:25 horas de la tarde. ES TODO TERMINÓ SE LEYÓ Y ESTANDO CONFORMES FIRMAN. LA JUEZA, firmado ilegible, consta sello húmedo el cual se dice: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA CIRCUITO JUDICIAL PENAL en el centro el escudo nacional JUZGADO 2º DE CONTROL TRIBUNALES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. R.M. MARGIOTTA. FISCALA 90º MINISTERIO PÚBLICO. AREA METROPOLITANA DE CARACAS. firmado ilegible DRA. GEORGA INCIARTE. LA DEFENSA, firmado ilegible DR. H.M.. EL IMPUTADO firmado legible, consta a los lados de la firma sello húmedo el cual se dice: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA CIRCUITO JUDICIAL PENAL en el centro el escudo nacional JUZGADO 2º DE CONTROL TRIBUNALES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, C.E.M.. LA VICTIMA, firmado legible T.E.H.R. REPRESENTANTE DE LA VICTIMA. Firmado ilegible A.V.. EL ALGUACIL firmado ilegible, LA SECRETARIA, firmado ilegible D.R.. (Folios 19, 20, 21, 22, 23 y 24 de la pieza Nro 2)….

De igual manera la ciudadana Jueza procedió a incorporar al debate oral y privado, a través de su exhibición el video fílmico que recogió el testimonio en sonido y video de la adolescente víctima TEHR (omite identidad) en un (1) CD con las siguientes características DVD-R 5pack 8X compatible, el cd registra por ambos lados la siguiente identificación: Side A y Side B, inserto en un sobre de manila debidamente cerrado, al folio 25 de la pieza Nro 2 de las actuaciones, cuyo testimonio fue debidamente incorporado al debate oral, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal.

Seguidamente la ciudadana jueza girando instrucciones al alguacil la hiciese comparecer a la sala de audiencia, a la ciudadana ANUNZIATA D´AMBROSIO DE SANTELLA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.964.538, Médica Forense adscrita a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien bajo juramento conforme a lo dispuesto en los artículo 242 y 245 del Código Penal, interpretó y depuso sobre el reconocimiento médico legal el cual se le mostró al Ministerio Público y a la Defensa y en consecuencia a la vista para la consulta e interpretación de la experta, donde dicha experticia es del tenor siguiente:

“…Ministerio del Poder Popular Relaciones Interiores y Justicia. No 129-11778-09. Caracas, 28 de Octubre 2009. Ciudadano(a): Jefe de la Sub Delegación Oeste Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas. El (la) suscrito(a) ANUNZIATA DAMBROSIO, titular de la cédula de identidad Nro 10.517.897, Médico Forense de la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses, en cumplimiento al Art. 239, practicado al ciudadano(a): NOMBRE: T.E.H.R. C.I. No (omite) (identificación omitida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), edad 14 años, fecha del suceso: 24/10/2009, examinado en este servicio el día 28/10/2009, donde se aprecia: Examen vagino rectal: Genitales externos de aspecto y configuración acorde a su edad. Himen, anular de bordes festoneados, orificio himenal ampliamente permeable al tacto bidigital, papula en introito vaginal del lado izquierdo de 0,05 mm. Región anal: pliegues anales parcialmente borrados, despulimiento a las cinco, seis, siete, once, doce y una según la esfera de de reloj, cicatriz reciente a la seis. Conclusión: No hay desfloración. Himen Elástico Lesión Vaginal de Etiología a Precisar. Signos de traumatismo Ano Rectal Antiguo. Se sugiere evaluación por Psiquiatría Forense y Ginecología Infanto Juvenil. C.I. No 24.900. Realizado y firmado por la Dra. ANUNZIATA DAMBROSIO. Trascripción que se hace a los fines legales consiguientes. DR. S.V. Experto Profesional IV, Médico Forense, Jefe de la Medicatura Forense Área Capital. Gobierno Bolivariano de Venezuela Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia. (Folio 47 de la primera pieza),

En consecuencia se le otorgó el derecho y la obligación de declarar a la experta bajo juramento y manifestó lo siguiente:

…El presente caso trata de dictamen pericial practicado a una adolescente de 14 años de edad en fecha 28 de octubre de 2009, donde refirió que la fecha del suceso data del 24 de octubre de 2009, se apreció de examen vagino rectal genitales externos de aspecto y configuración acorde a su edad, himen anular de bordes festoneados, orificio himeneal ampliamente permeable al tacto bidigital, papula en introito vaginal del lado izquierdo de 0, 05 mm. Pliegues anales parcialmente borrados, despulimiento a las cinco, seis, siete, once, doce y una según la esfera del reloj, cicatriz reciente a las seis. Se concluyo que no hay desfloración, se trata de un himen elástico, presentó lesión vaginal de etiología a precisar, signos de traumatismo ano rectal antiguo, se sugirió evaluación por psiquiatría forense y ginecología infanto juvenil…

. Es todo.

Acto seguido de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, tomó la palabra la ciudadana Fiscala del Ministerio Público a los fines que interrogara a la experta, quien a sus preguntas formuladas, manifestó:

1.- ¿Ratifica el contenido y firma del informe que acaba de exponer?

Contestó: “…Si, lo ratifico…”.

2.- ¿Podría explicar que es un himen anular de bordes festoneados?

Contestó: “…El himen por lo que representaba los bordes con unas separaciones que valga la redundancia se llama festones porque si se logran si se intentan reconstruir el borde del himen se logra hacer perfectamente y de eso no denota traumatismos ni lesiones es decir no son de origen traumáticos…”.

3.- ¿Aquí se señala o se deja constancia que hay un orificio himeneal ampliamente permeable al tacto bidigital podría explicar detalladamente por que se deja constancia que es ampliamente permeable ese orificio himeneal y que es el orificio himeneal y el tacto bidigital?

Contestó: “…El orificio himeneal es un orificio textual que hay a nivel del himen en este caso es ampliamente permeable porque para la edad de la examinada de catorce años, y haber encontrado el himen con los bordes festoneados permitía fácilmente el tacto con dos dedos sin que ocurriese lesión en los dedos…”.

4.- ¿Cuál es la causa que este himen tenga esta característica ampliamente permeable a los dedos?

Contestó: “…En este caso en el momento dentro de su desarrollo se origino así y nació la niña con el orificio himeneal así permeable y elástico es una condición natural e innata del individuo…”.

5.- ¿Cuál es la característica de un himen elástico en una relación sexual, qué pasa con ese himen elástico?

Contestó: “…Que pudiese haber una penetración sin que ocurra desgarro o desfloración…”.

6.- ¿El himen elástico permite la penetración sin desgarro?

Contestó: “…Puede ocurrir…”.

7.- ¿Y cuando se desgarra entonces?

Contestó: “…Cuando el himen o la elasticidad o la contextura del himen no permite el paso de algún objeto rígido sin que ocurra desgarro o desfloración o lesión o despulimiento o eco diadema o equimosis lesiones todas estas que son de origen traumática…”.

8.- ¿Una niña desde los diez años hasta esa edad pudo haber tenido una relación sexual y ese himen seria elástico podría existir esa característica?

Contestó: “…A los diez años no tanto porque a los diez años ya la vulva los labios menores y el himen de la niña son pequeños y entonces pudiera permitir que ocurra lesiones…”.

9.- ¿Pero en el himen elástico?

Contestó: “…En el himen y también por supuesto depende por decirlo de otra manera el grosor o el diámetro del objeto que se intente penetrar a través del himen…”.

10.- ¿Pero de igual forma no existe la certeza como tal?

Contestó: “… No…”.

11.- ¿No existe la certeza de que no se pueda romper?

Contestó: “… No debería, es decir no debería ser tan elástico a esa edad de diez años…”.

12.- ¿Pero usted me esta diciendo que es congénito pero que la persona de sexo femenino que nazca con las características de un himen elástico no las tiene desde que nace hasta que se rompe por algo mas haya de una simple penetración?

Contestó: “…Efectivamente lo que pasa es que la dimensión o del tamaño del himen de la vulva no va a ser el mismo ni va a permitir la misma penetración a la edad de nueve o diez años que a los catorce o dieciséis años, siendo como le dije que es algo innato algo congénito de la persona…”.

13.- ¿Pero a los diez años tiene la misma característica igual del himen elástico?

Contestó: “…La tiene…”.

14.- ¿Qué es el introito vaginal?

Contestó: “… La entrada de la vulva donde se encuentra el himen…”.

15.- ¿y qué es una papula que se señala allí que esta en el introito vaginal?

Contestó: “… Una lesión en relieve que usualmente es redondeada de superficie lisa y que puede tener distintas dimensiones…”.

16.- ¿Y cuál seria la causa de esa lesión de relieve?

Contestó: “…Podría ser una infección, pudiera ser usualmente pueden ser infecciones o respuestas a un traumatismo anterior quizás por infección por rasgado…”.

17.- ¿Las relaciones sexuales podrían generar infecciones?

Contestó: “…Claramente si…”.

18.- ¿Qué tipo de infecciones?

Contestó: “…Infecciones de trasmisión sexual, infecciones secundarias sobre agregadas, cuando hay una infección una erupción o un desgarro que se contamine inmediatamente a parte de que en las mujeres donde esta la vulva de la parte anal que es una zona potencialmente contaminada…”.

19.- ¿Aquí se indica que esa papula que usted acaba de explicar lesión vaginal media 0,05mm según su conocimiento tenia una lesión grande?

Contestó: “…Es una cuestión casi muy mínima…”.

20.- ¿Qué consecuencia traería este tipo de lesión?

Contestó: “…Dependiendo de la teología que sea así si es algo secundariamente a una infección la propagación de la infección o que aparezcan otras pápulas en la cercana zona…”.

21.- ¿Explique qué son los pliegues anales?

Contestó: “…Son los pliegues que naturalmente existen en el ano, porque una mucosa que tiene características de elasticidad propia de un orificio natural que debe ser permeable en cuando esta en reposo, entonces tiene eso llamado pliegues anales y cuando esta en elasticidad por ejemplo evacuación el orificio se hace permeable y la mucosa desaparece dejan de verse momentáneamente…”.

22.- ¿Qué puede producir que esos pliegues anales estén parcialmente borrados?

Contestó: “…Puede producir eso primero que la persona sufra de estreñimiento y tenga presente evacuaciones aisladas y existencia dura, segundo por rasgados ficción otra causa penetración de algún objeto rígido a través del ano…”.

23.- ¿La penetración de un pene también podría dejar esos pliegues parcialmente borrados?

Contestó: “…Si…”.

24- ¿El despulimiento va más haya que este parcialmente de una borradura porque aquí esta señalando también otras características que hay un despulimiento puede ser más haya de un borramiento?

Contestó: “…El despulimiento es más leve y se refiere más a un hecho antiguo de mayor y luego a posterior eso puede ocasionar o dar lugar posteriormente al borramiento parcial o rectal de los mismos que deben de existir en una determinación en el acto con la exposición o la manipulación o el traumatismo crónico o que se haya repetitivamente…”.

25- ¿Entonces vendría primero un despulimiento y luego desfloramiento de los pliegues?

Contestó: “…Correcto…”.

26- ¿Y habría la posibilidad de saber cuando hubo ese despulimiento?

Contestó: “…No habría solamente que debe ser por lo menos cuando se describe despulimiento de la mucosa anal por lo menos de mas de ocho diez días ocurrido la agresión…”.

27- ¿Aquí en este examen hace una referencia de que hay una cicatriz reciente a las seis podría indicar cicatriz reciente a las seis?

Contestó: “…Que haya ocurrido un traumatismo más vigoroso o de mayor contundencia para que haya producido desgarro de la mucosa y entonces estaba el tejido en proceso aun de cicatrización…”.

28- ¿Aún cuando una persona haya tenido varios actos sexuales o penetraciones anales los pliegues del ano o la zona del ano podría sangrar?

Contestó: “…Si…”.

29- ¿No es como el himen que se desgarra y cicatriza y ya no desgarra más?

Contestó: “…El himen cuando se desgarra sangra pero cicatriza…”.

30 ¿Cuál es la característica del ano?

Contestó: “…También sangra también puede ocurrir desgarro, el desgarro puede llegar a sangrar o no y luego finamente va a cicatrizar…”.

31- ¿Pero eso puede ocurrir cada vez que la persona tenga esta relación sexual de tipo anal como tal, el acto sexual de penetración anal ese ano aun cuando haya habido penetraciones anales anteriores podría llegar a sangrar?

Contestó: “…En alguna nueva oportunidad si pudiera ocurrir…”.

32- ¿Allí habla de los despulimiento en el ano a las cinco, seis, siete, once, doce en la esfera del reloj puede usted explicar en porque se hace ese señalamiento de las esferas del reloj o en la región anal aquí particularmente esta señalado en el ano donde se indica que esta los pliegues del ano parcialmente borrados que hay unos despulimiento y hay una cicatriz reciente a las seis?

Contestó: “…Eso se hace con la finalidad de poder orientar o ubicar a la persona que vaya a leer el informe donde exactamente están realizadas la lesiones entonces tanto en el ano como en la parte de la vulva himen uno lo refiere en el sentido de las agujas del reloj, no las agujas si no la orientación de los números en el reloj, entonces porque podría traer como conclusión que uno vaya a describir una lesión a la derecha o en la parte superior o en la parte inferior externa entonces uno lo ubica con mas precisión a las doce todo el mundo va a saber que a las doce es arriba, o que la lesión la tiene en el horario seis sabe que es abajo a las seis entonces de esa manera uno lo puede precisar mejor anatómicamente es solo con esa finalidad…”.

33.-¿Por qué se hace algún tipo de referencia a la paciente a psiquiatría forense y ginecología que debe ocurrir en ese examen para que hagan ese tipo de referencia?

Contestó: “…Porque cuando se va a examinar a un lesionado, primeramente debe haber ocurrido una denuncia o una notificación y es el hecho o la causa fundamental esta por la cual envían a la persona o al lesionado a ser examinado haya en la Medicatura forense y en el caso como se trata de una menor de edad de catorce años y se esta denunciando presumo yo se esta denunciando un acto a nivel de la esfera gineco ano rectal, siempre se sugiere la evaluación por psiquiatría forense para que esta especialista maneje psico afectiva de la persona del examinado y en el caso de haber solicitado la evaluación por ginecología infante juvenil se hizo por el hecho de la lesión que se describe como papula y por la edad de la lesionada…”.

Acto seguido de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, tomó la palabra la ciudadana Defensora Pública a los fines que interrogara a la experta, quien a sus preguntas formuladas, manifestó:

1.- ¿Puede usted describir la característica médico legal de la lesión que se señala en la experticia en especifico a nivel anal?

Contestó: “…Bueno según la experticia y se describió que habían signos de traumatismos en el área ano rectal antiguos…”.

2.- ¿Qué significa una lesión antigua?

Contestó: “…Una lesión antigua que por lo general tiene más de ocho diez días de haber ocurrido la misma…”.

3.- ¿La única característica que puede presentar esa lesión que refiere el examen es de traumatismo?

Contestó: “…Si porque se describe borramiento parcial de pliegues anales, despulimiento de la mucosa ubicada en varias partes del área anal, pero todas con las características común de ser lesiones antiguas…”.

4.- ¿Una lesión de dos o más de tres meses puede dejar la misma característica?

Contestó: “…Si…”.

5.- ¿Aquí se señala lesión vaginal de teología a precisar podría explicarme?

Contestó: “…Bueno esa es la lesión o pápula que se describió a nivel del introito vaginal que es de teología a precisar porque debe ser estudiada y para ello se solicitó la evaluación por ginecología infanto juvenil para precisar con mas detalles la teología o la causa de esa lesión que se describe…”.

6.- ¿Una parte que refiere en el reconocimiento pudiera ser producto de una transmisión de un virus de VPH, es decir papiloma humano?

Contestó: “…Si…”.

7.- ¿Una persona que dice ser abusada sexualmente puede no dejar desfloración?

Contestó: “…Particularmente refiriéndome a este caso por la condición que se describe de un himen ampliamente permeable y elástico si…”.

8.- ¿Puede dejar o no puede dejar?

Contestó: “…O sea que la condición de ampliamente de elasticidad y de ampliamente permeable no dejaría, no siempre dejaría muestras o rasgos o marcas de lesiones…”.

9.- ¿Qué significa un himen elástico?

Contestó: “…El himen que podría permitir el paso de algún objeto a través de él, hacia la vulva, hacia la vagina sin que ocurra o sin que deje rasgos o huellas o lesiones o desfloración…”.

10.- ¿Se puede determinar como era la tonicidad anal de la paciente cuando se estaba evaluando?

Contestó: “…Debe haber sido normal porque no se hace señalamiento alguno en el informe…”.

11.- ¿En un caso como este esto va en base de su conocimiento usted considera que de haber notado algo anormal debería dejarse constancia en la tonicidad de ese ano que se esta evaluando?

Contestó: “…Si, si de haber existido algo relevante el respecto se habría señalado en el informe…”.

12.- ¿Podría aclarar qué es un ano hipertónico?

Contestó: “…Bueno el ano hipertónico vendría a ser cuando esta el finte anal muy contraído y entonces su apertura se hace más difícil o incluso puede ser dolorosa tanto para un acto natural como la defecación, como para la penetración de un objeto rígido en caso de una penetración…”.

13.- ¿Y qué es un ano hipotónico?

Contestó: “…Es el caso contrario que posiblemente puede haber perdido la tonicidad o la elasticidad por distintos abusos cometidos a través de eso bien sea por naturales o en el caso de las evaluaciones o por repetir las penetraciones…”.

14.- ¿Según las características descritas en este informe son compatibles a un ano que haya sido objeto de penetración constante y en especifico por ejemplo tres veces por semana las características que deja una relación sexual no consentida en el transcurso de tres veces por semanas deja esas características en el ano?

Contestó: “…Si se puede dejar…”.

15.- ¿En la región vaginal se pudiera llegar a determinar un evento de aborto?

Contestó: “…Con las lesiones…”.

16.- ¿Al momento en que se evalúa la vía vaginal se puede determinar un evento de aborto?

Contestó: “…Dependiendo del tiempo transcurrido que haya ocurrido el aborto hasta el momento que se examinada…”.

17.- ¿Cuánto tiempo tendría que haber transcurrido para que usted lo pudiera precisar?

Contestó: “…Para poder determinar que haya sido sometida o que haya presentado un aborto tiene que ser antes de los quince o veinte días hasta incluso en un mes pero ya después de treinta días ya la mucosa los tejidos la vulva la vagina han desinflamado han recuperado ya su textura y apariencia que tenia antes de ocurrir el aborto…”.

18.- ¿Una relación sexual no consentida pudiera dejar lesiones en otras partes del cuerpo específicamente en los muslos en las partes de atrás de ella pierna?

Contestó: “…Al menos que si son lesiones por ejemplo una persona no consentida si es con el pene no va a dejar esas lesiones las podría dejar si son realizadas con por otras partes por ejemplo al tratar de meter las manos y entonces con las uñas produce lesiones de desgarro…”.

19.- ¿Una relación anal consentida puede dejar cicatriz reciente?

Contestó: “…Si…”.

20.- ¿En el transcurso de una relación sexual no consentida en el transcurso de cuatro años puede destruirse ese himen elástico, en el transcurso de cuatro años por decir un tiempo y con ella continuidad por tres veces por semana llevándose a cabo las relaciones sexuales no consentida vía vaginal puede destruirse el himen elástico?

Contestó: “…Si…”.

21.- ¿Me podría explicar?

Contestó: “…Dependiendo primero la intensidad y el vigor que se ejerza al momento de la relación de la penetración el tamaño y el diámetro del órgano del pene al momento de la penetración y lo otro es que no haya en algún momento determinado no haya adecuada lubricación que facilite la penetración…”.

Seguidamente la ciudadana jueza girando instrucciones al alguacil la hiciese comparecer a la sala de audiencia, a la ciudadana G.N.G.R., titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.203.621, libre de juramento de ley, por ser concubina del acusado, expresó lo siguiente:

…Cuando yo me fui a vivir con él la niña tenía 11 años, ella no vivía con nosotros, se mudo con nosotros cuando nos mudamos para Guarenas, ella no tenía un buen comportamiento, porque estaba involucrada con un señor de 35 años de edad, de mal aspecto, y su papá no estaba de acuerdo con esa amistad, ella me pedía el teléfono para enviarle mensajes al muchacho y con el tiempo recibí llamadas de la mujer de este joven de nombre Cristian, amenazantes porque ella pensaba que y era la que andaba con su marido, Carlos habló con él y le dijo que se alejara de la niña, al tiempo ella me contó que ella conoció a un tal J.B., inició una relación con él y yo no le dije nada al papá. La niña iba con frecuencia a la casa de su mamá a diario, se quedaba los fines de semana con ella. En cuanto a la convivencia ella tenía su cuarto, nosotros teníamos nuestro cuarto con baño. La niña en sí es celosa con el papá, a ella no le gusto que el papá tuviera una relación conmigo, con el tiempo se adapto y es cuando empieza a contarme sus cosas, yo digo que todo esto es un invento de ella, porque en una oportunidad fuimos donde un amigo de él que es policía y no contó una experiencia parecida de un caso que él llevaba, donde la hija denuncia a su papá porque quería salir de él, y yo creo que eso es lo que está pasando en este caso, yo hable con la mamá de ella, él jamás maltrato a esa niña, si le hablaba con autoridad, el motivo por el que la niña se va a vivir con nosotros es porque ella tenía muchos problemas con el padrastro…

. Es todo.

Acto seguido de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, tomó la palabra la ciudadana Fiscala del Ministerio Público a los fines que interrogara a la testiga, quien a sus preguntas formuladas, manifestó:

1.- ¿En que parte usted convivió con la adolescente?

Contestó: “…Convivimos en Guarenas…”.

2.- ¿Usted tenía conocimientos que la adolescente llevaba un diario?

Contestó: “…Si, ella tenía un cuaderno de mensajes bonitos, pero no era un diario como tal…”.

3.- ¿Usted llegó a leer ese cuaderno?

Contestó: “…Si, yo lo leí y tenía mensajes como: “papá te amo, eres mi vida, nadie nos va a separar”, ese tipo de cosas…”.

4.- ¿Usted tiene conocimiento si el ciudadano C.M. llegó a maltratar a su hija?

Contestó: “…En nunca llegó a golpear a T.…”.

5.- ¿Usted tiene conocimientos si alguna vez hubo algún problema entre el ciudadano Mujica y su hija?

Contestó: “…El único problema que hubo fue por la amistad que tuvo T. con Cristian y fue porque era un señor casado, con hijos y mucho mayor que ella…”.

6.- ¿Después de ese problema que hubo entre ellos ella terminó su amistad con esa persona de nombre Cristian?

Contestó: “…No ella no le hizo caso a su papá, porque ella incluso le enviaba mensajes a este muchacho desde mi celular…”.

7.- ¿Cómo era su relación con la adolescente?

Contestó: “…Ella conmigo era muy rebelde…”.

8.- ¿Tenía entonces una mala relación con la joven?

Contestó: “…No, luego nosotras hablamos e incluso hable con la mamá y desde allí tuvimos una buena relación…”.

9.- ¿Qué le dijo la joven cuando usted se vino de Guarenas para Caracas?

Contestó: “…Cuando me vine para Caracas ella me dijo que no era la mejor decisión, pero seguimos siempre en contacto, y no pasó mucho tiempo cuando ellos se vinieron también para Caracas…”.

10. ¿Luego que usted se vino nuevamente a Caracas, tuvo conocimiento que hubieran problemas entre la adolescente y su padre?

Contestó: “…No que yo supiera no…”.

11.- ¿Cuándo deciden ellos venirse nuevamente a Caracas?

Contestó: “…Ellos se vienen para Caracas, como a las dos meses de que yo me vine de allá…”.

12.- ¿Ellos se mudaron cerca de la casa donde usted vivía?

Contestó: “…Si, él se mudo como a dos casa de donde yo vivía…”.

13.- ¿Usted convivió con ellos en esa casa?

Contestó: “…No, cuando se mudaron nuevamente no conviví con ellos en esa casa, solo los visitaba, pero nunca me quede allí…”.

14.- ¿Cómo era la relación entre la adolescente y su padre?

Contestó: “…Su relación era buena, tenían mucha comunicación…”.

Acto seguido de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, tomó la palabra la ciudadana Defensora Pública a los fines que interrogara a la testiga, quien a sus preguntas formuladas, manifestó:

1.- Refiere usted que cuando usted conoce al ciudadano C.M. la niña tenía 11 años de edad, ¿Qué edad tenía ella cuando usted ya no se encuentra viviendo con ellos?

Contestó: “…Como 14 años más o menos…”.

2.- Usted refiere en su declaración que la niña le comento que tenía una relación con alguien llamado J.B., ¿Qué tipo de relación tenían?

Contestó: “…La relación comenzó a escondidas, porque no estaban de acuerdo ni su papá, ni su mamá, y lo que ella me comenta es que tuvo intimidad con ese muchacho, quien tenía para ese entonces 18 años…”.

3.- ¿Qué edad tenía ella cuando le comento que había tenido intimidad con ese muchacho?

Contestó: “…Eso fue cuando tenía como 11 años, ya estaba por cumplir los 12…”.

4.- Usted señala que ella iba con frecuencia a la casa de su mamá, ¿a qué llama usted frecuencia?

Contestó: “…Entre semana ella iba a diario, porque e.s. más temprano que el papá y yo de nuestros trabajos, su horario era hasta las 3 o 4 de la tarde y de allí ella se iba para la casa de su mamá, y los fines de semana habían días en que se quedaba en la casa de su mamá desde los viernes hasta el lunes en la mañana que iniciaba sus actividades escolares y ya en la noche se venía con nosotros…”.

5.- ¿Esto ocurrió en el tiempo que usted dice que vivía con el ciudadano Carlos?

Contestó: “…Si…”.

6.- Usted dice que usted vivía con ellos en Guarenas y que ella tenía su cuarto, ¿En alguna oportunidad el ciudadano Carlos llegó a dormir a solas con la niña?

Contestó: “…No…”.

7.- Usted refiere que la niña era celosa, ¿a qué se refiere con eso?

Contestó: “Que no le gustaba el verme cerca de su papá, siempre tenía una mala cara, no me dirigía la palabra, al momento en que tenían expresiones cariñosas ella se colocaba en una actitud de molesta…”.

8.- Usted dice que él le hablaba con autoridad, ¿Ese hablar con autoridad trae consigo regaños, maltratos?

Contestó: “…No…”.

9.- A preguntas formuladas por el Ministerio Público, usted refirió que la niña tenía un cuaderno, ¿sabe usted por qué ella llevaba ese cuaderno?

Contestó: “…Por que lo llevaba no lo se, pero ella no tenía allí anotaba sus cosas, mensajes bonitos…”.

10.- ¿Usted lo llegó a leer?

Contestó: “…Si, tenía expresiones hacia su papá, que lo quería mucho, que era lo más importante que tenía, que nadie los iba a separar…”.

11.- Usted dice que cuando ellos se vinieron a Caracas, no se vino con ellos, ¿Usted se había venido antes, o se vino después?

Contestó: “…Yo me vine antes y al poco tiempo se vinieron ellos…”.

12.- Usted refiere también que ellos se mudaron en un edificio cerca de donde usted estaba en Manicomio y que usted no vivio con ellos, pero que los visitaba ¿con qué frecuencia usted los visitaba?

Contestó: “…Los visitaba a diario…”.

13.- ¿Usted se quedaba durmiendo allí?

Contestó: “…No…”.

14.- ¿Recuerda usted si en esa casa la niña tenía su propio cuarto o dormía en el mismo cuarto que el papá?

Contesto: “…Ella tenía su propio cuarto…”.

15.- ¿En todo este transcurso de tiempo cómo observo usted que era la relación entre la niña y su padre?

Contestó: “…Era buena, en cuanto él siempre estaba pendiente de las cosas de ella, siempre iba al liceo para ver como iba en sus clases, siempre estaba en contacto con la madre de ella para decidir las cosas de la niña…”.

16.- Usted refiere que hizo una buena amistad con la niña y tenían buena comunicación, tanto así que ella le llegó a comunicar que había tenido intimidad con un muchacho y que esto empezó a ocurrir según lo que usted manifiesta cuando ella tenía 11 años, ¿tiene usted conocimiento hasta cuando duró esa relación con ese muchacho?

Contestó: “…Hasta cuando no se…”.

Acto seguido de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, tomó la palabra la ciudadana Jueza a los fines que interrogara a la testiga, quien a sus preguntas formuladas, manifestó:

1.- ¿Qué edad tenía la niña cuando usted la conoció?

Contestó: “…Como 11 años…”.

2.- ¿Qué edad tenía usted cuando conoció a la niña?

Contestó: “…Tenía entre 17 y 18 años…”.

3.- ¿Cuándo la niña tenía 11 años de edad como era su relación con ella?

Contestó: “…Como le digo, iniciando a ella no le gustaba que yo estuviera con su papá, ella siempre demostró celos…”.

4.- ¿Cuándo usted tenía 17 años ya era la novia del señor?

Contestó: “…No, éramos solo amigos…”.

5.- ¿Compartía todos los días con la niña?

Contestó: “…No, nosotros empezamos a compartir a partir de que yo me hago novia de su papá…”.

6.- ¿Qué edad tenía la niña en ese momento?

Contestó: “…11 años…”.

7.- ¿A esos 11 años que de acuerdo a su verbatum que no tenía buena relación con la niña, ya ella le contaba sus intimidades?

Contestó: “…Yo conocí al señor en los meses de enero, febrero; yo cumplo año en abril que es cuando cumplo mis 18 años, en mayo es cuando yo inició una relación de noviazgo con el señor, la niña cumple en noviembre y ella tiene sus 11 años, en noviembre de 2007 ella cumple los 12 años y es en ese tiempo e incluso después que iniciamos el noviazgo y ya viviendo juntos ella unos celos…”.

8.- ¿Y ya usted cuando tenía 18 años de edad tenía conocimiento que la niña de 11 años de edad había tenido relaciones sexuales con un muchacho de 18 años?

Contestó: “…Correcto…”.

9.- ¿Y usted denunció?

Contestó: “…No…”.

10.-¿Qué edad tenía la niña cuando usted tuvo conocimiento que presuntamente tuvo relaciones con un hombre de 35 años de edad?

Contestó: “…Ella tenía alrededor de 12 años de edad…”.

11.- ¿Y usted que edad tenía?

Contestó: “…Igualmente los 18 años…”.

12.- ¿Qué edad tenía la niña cuando usted se mudo de Guarenas a Manicomio?

Contestó: “…Ella tenía ya los 13 años y yo 19…”.

13.- ¿Y ya usted tenía conocimiento que presuntamente la niña había tenido relaciones con 2 personas?

Contestó: “…Si…”.

14.- ¿Y usted le participo a alguien esto?

Contestó: “…No, como le digo nunca me sentí con la autoridad para negarle algo a ella e incluso para decírselo a su padre…”.

Seguidamente la ciudadana jueza girando instrucciones al alguacil la hiciese comparecer a la sala de audiencia, a la ciudadana EUCARIS ELIXA NUÑEZ MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.805.835, estando presente le tomó juramento de ley conforme a lo dispuesto en el artículo 242 del Código Penal, expresando lo siguiente:

…Yo estuve casada con el señor C.E.M., dure 5 años casada, un año conociéndonos; en relación a su hija él fue un padre excelente, nunca vi ninguna falta de respeto de él hacía su hija, sino amor de padre e hija; siempre se ha portado muy bien con hija, nunca vi ninguna falta de respeto hacia ella de parte de él, de hecho nosotros compartimos mucho, ella nunca vivió con nosotros sino que nos visitaba los fines de semana y entre semanas. Su relación con su padrastro si no la vi muy bien porque ella me llegó a decir en una oportunidad él la vio desnuda en el baño. Yo nunca vi faltas de respeto de Carlos hacía la hija y cuando nosotros vivimos juntos nunca llegue a ver ninguna falta de él hacia la niña…

. Es todo.

Acto seguido de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, tomó la palabra la ciudadana Defensora Pública a los fines que interrogara a la testiga, quien a sus preguntas formuladas, manifestó:

1.- Usted refiere en su exposición que estuvo casada con el ciudadano Carlos durante 5 años, ¿La niña vivía con ustedes?

Contestó: “…No, la niña se quedaba día de semana y fines de semana con nosotros que era cuando compartíamos…”.

2.-¿Qué edad tenía la niña cuando usted inicia su relación amorosa con el señor C.M.?

Contestó: “…Tenía 7 años…”.

3.- ¿Qué edad tenía la niña cuando usted termina su relación con él?

Contestó: “…Ella tenía 12 años cuando yo termine mi relación con él…”.

4.- ¿Y durante este tiempo ella no vivió con ustedes?

Contestó: “…No, después que yo me separe de él yo no supe más de ellos, él hizo su vida y yo hice la mía…”.

5.- ¿Dónde vivían ustedes?

Contestó: “…Bueno primero vivíamos en la Pastora en una casa de una tía mía que nos la alquilo, después de allí nos mudamos a otra casa un poquito más allá, pero allí mismo en la Pastora y por último Manicomio…”.

6.- ¿Refiere usted que la relación del señor Carlos con su hija era buena, a que se refiere usted con eso?

Contestó: “…Que era un buen madre, porque lo que nunca le dio cuando estaba más pequeña, ella lo que quería recompensar dándole todo ahorita que estaba más grande, él compartía mucho con ella, estaba pendiente de su n.J., de su útiles, todo eso…”.

7.- Usted dice que nunca vio ningún tipo de abuso, ¿a qué se refiere usted con eso?

Contestó: “…Bueno que nunca vi ninguna falta de respeto de él hacía ella, solo la regañaba de vez en cuando, cuando ella hacía algo mal…”.

8.- ¿Qué entiende usted por falta de respeto?

Contestó: “…Que la estuviera manoseando, e incluso si yo hubiera visto algo lo denunció porque yo no iba a permitir eso que yo siendo su mujer no iba permitir que el fuera abusar de la hija, pero yo nunca vi nada de eso, solo vi amor de padre hacia hija con respeto…”.

Acto seguido de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, tomó la palabra la ciudadana Fiscala del Ministerio Público, a los fines que interrogara a la testiga, quien a sus preguntas formuladas, manifestó:

1.- ¿Llegó a dormir la niña en la casa donde ustedes estaba?

Contestó: “…Si, pero junto con nosotros…”.

2.- ¿Podría explicar que quiere decir que juntos con ustedes?

Contestó: “…Ósea que dormíamos los tres en la misma cama, ósea ella delante de mi y mi esposo detrás de mi, porque nunca acepte que ella durmiera en el medio, ella siempre buscaba dormir allí pero yo no lo aceptaba, como otras veces dormía solita en otro cuarto que nosotros teníamos allí, pero mayormente no le gustaba dormir sola y por eso dormía con nosotros…”.

3.- ¿Por qué usted no permitía que durmiera en medio de los dos?

Contestó: “…Porque no me gustaba por la crianza me dieron a mi y yo tampoco fui a si con mi padre…”.

4.- En su exposición usted dice que ella a veces dormía en el otro cuarto, ¿Llegó el señor Mujica a dormir con ella en ese cuarto?

Contestó: “…No para nada, él siempre dormía con nosotros…”.

Acto seguido de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, tomó la palabra la ciudadana Jueza, a los fines que interrogara a la testiga, quien a sus preguntas formuladas, manifestó:

1.- ¿Qué edad tenía la niña cuando usted se separó de su cónyuge?

Contestó: “…Ella iba como para los 12 años…”.

2.- ¿Usted tuvo contacto después que se separó con ella?

Contestó: “…Si, ella me buscaba para que la ayudara hacer las tareas…”.

3.- ¿La niña le tenía mucha confianza a usted?

Contestó: “…Bueno ella me contaba, me hablaba…”.

4.- ¿Cuándo la niña tenía 11 o 12 años le llegó a manifestar haber sido víctima de algún abuso sexual?

Contestó: “…No, ella fue una niña muy tranquila, y me extraña todo esto que esta pasando…”.

5.- ¿Estando con ustedes ella le llegó a contar que gente adulta había abusado de ella?

Contestó: “…No, ella me contó lo del padrastro, y le dije que hablara con su mamá, lo que me dijo de padrastro es que él la había visto desnuda y le decía los lados que se tenía que restregar cuando se bañaba…”.

Seguidamente la ciudadana jueza girando instrucciones al alguacil la hiciese comparecer a la sala de audiencia, a la ciudadana L.J.H., titular de la cédula de identidad Nº V.-14.318.731, estando presente le tomó juramento de ley conforme a lo dispuesto en el artículo 242 del Código Penal, expresando lo siguiente:

“…Mi hija llegó un día en la mañana, me llamó y me dijo que necesitaba hablar algo urgente conmigo, yo me quede esperándola y cuando llego a la casa me dijo que me sentara porque no era fácil lo que ella me iba a decir, yo pensé que era que había discutido con su papá, y me dice: “mamá, mi papá busco de matarme anoche con un cuchillo”, y lo le pregunte que por que, y me dice que su papá ya tenía tiempo abusando de ella, desde que él se la llevaba; él primero se la llevaba los fines de semana, y allí fue que empezó abusar de ella, ella me explicó todo esto y yo lo que hice fue llamar a mi esposo para ver que podíamos hacer con eso, porque ella me lo dijo y al a vez tenía miedo que yo no le fuese a creer. Yo nunca vi nada malo que me llamara la atención, siempre tuve confianza hacía él porque era su papá, resulta que ella me estuvo explicando que él ya tenía tiempo en eso, pero ella por miedo no le decía nada a uno, porque él la amenazaba de que si decía algo la iba a matar o me iba a matar a mi o alguno de los hijos míos porque el sabía donde podía conseguirnos; a raíz de eso es que empezamos hacer las diligencias pertinentes para que lo metieran preso a él, fuimos a Medicatura Forense, fuimos a la Fiscalía, hicimos todo lo que tenías que hacer. Ella también me dijo que eso había sucedido varias veces, porque él prácticamente la tenía como su mujer; yo lo que notaba bastante era que él la celaba demasiado, le miraba los mensajes en el celular, si la buscaba algún amigo y ese tipo de cosas; yo a ella le aceptaba amistades en mi casa para yo ver con quien andaba, pero él siempre estaba a la defensiva de hecho más de una vez le tiro el carro a sus amigos, más de una vez me decía que me la iba a llevar porque era una malcriada y una grosera, en una oportunidad me la llevó con toda la ropa y yo le dije que me la dejara porque ella era mi hija y yo no le iba a correr para la calle, luego me fui a trabajar y cuando regrese en la noche ya la niña no estaba porque él se le había llevado otra vez; en una oportunidad me llegó golpeada y le pregunte que le había pasado y cuando le vi los moretones le dije que fuéramos a denunciarlo pero ella me dijo que no quería pero era por miedo, entonces al ella decirme lo que le estaba pasando yo me movilice porque por más que sea ella es mi hija, jamás en la vida pensé que él fuera capaz de hacerle un daño así a mi hija; en oportunidades cuando tenía discusiones con él me decía que yo no entendía que él era un sádico, porque le echaba los perros a los muchachas del liceo donde estudiaba ella, me decía que yo a él no lo conocía…”. Es todo.

Acto seguido de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, tomó la palabra la ciudadana Fiscala del Ministerio Público, a los fines que interrogara a la testiga, quien a sus preguntas formuladas, manifestó:

1.- En su exposición usted menciona que su hija un día la llamó para decirle que no saliera, y cuando llegó le dijo que había abusado sexualmente de ella, ¿Usted recuerda el día que su hija le contó eso?

Contestó: “…En la mañana del 07 de octubre del 2009…”.

2.- En su exposición usted explico que su hija le indicó que su padre la noche anterior había intentado matarla con un cuchillo, ¿en dónde ocurrieron esos hechos?

Contestó: “…Donde ellos vivían en Manicomio, por V.C., ella me comenta que ella estaba haciendo unas tareas cuando él llego, y estaba un poco molesto y empozó a decirle que por qué no había fregado, y ella le dijo que estaba haciendo tareas, empezaron a discutir en ese momento su tío baja, pero él busco de disimular, ella le dijo al tía que se quería venir para su casa, cuando él ve que ella empezó a recoger todas sus cosas para venirse, él la amenazó con un cuchillo y le dijo que la iba a matar si ella se iba y le dijo que no dijera nada, todavía en la mañana cuando él la lleva al liceo él le dice que no quería saber que ella ha tenido conversación con su tío J.C., porque J.C. había oído la discusión, pero ella me dice que como le iba a decir algo a él si no le iba a creer, porque como a ella la veían para arriba y para abajo con él tan tranquila, pero ella me dice que tuvo que disimular mucho…”.

3.- En su exposición usted indicó que él había abusado sexualmente de ella, ¿puede decir de qué manera?

Contestó: “…Ella me dijo que por vía anal, por delante, oral, por todas las posiciones…”.

4.- En su exposición usted dice que ella le comentó que vía anal, vaginal y ora, ¿pero qué conducta, qué es lo que le describe ella?

Contestó: “…Bueno que él la penetro, que tuvo relaciones con ella como un hombre y una mujer normal…”.

5.- ¿Llegó a decirle con qué la penetró?

Contestó: “…Con su pene…”.

6.- En su exposición usted señala que él había hablado con usted, ¿qué vino hablar el señor Mujica con usted?

Contestó: “…El siempre iba y me decía, si la veía chatear mucho con un compañero de clases, o algún amigo, eso a él no le gustaba y me decía que estuviera mosca, que ella ya no le quería hacer caso, pero ella me decía que ella ya no podía hablar con nadie que su teléfono se lo batió contra el piso, que llamaba a las personas, que le corría a casi todo el mundo, que ya casi no hablaba con nadie, y yo le decía que se viniera a la casa, pero ella me decía que no que la dejara allá tranquila, pero yo pensé que era porque como la casa es pequeña y él le tenía de todo, yo digo que era como que él la compraba algo así, él la tenía como manipulada en oportunidades ella se venía con sus cosas y yo le decía que la dejara aquí porque ella no podía vivir en una zozobra, pero después él la venía a buscar y ella se iba, ella ahora me dice que como se iba a quedar si él la tenía amenazada, pero que habló y dijo todo esto porque no soportaba más, ósea si lo hizo con sus mujeres, porque mi hija veía cuando él golpeo a Eucaris a la misma Grecia, y para él ya mi hija era mujer de él y la celaba de todo el que se acercara a ella…”.

7.- En su exposición usted indica que su hija la comentó que la noche anterior su tío bajo y se dio cuenta de la pelea, ¿A que tía de refiere?

Contestó: “…A J.C.…”.

8.- ¿T. le llegó a decir si el tío J.C. había presenciado algún evento de amenaza?

Contestó: “…No, porque cuando él bajo ello dejaron de discutir, porque como él escuchó los gritos de ella él bajo, pero ellos disimularon lo que estaba pasando, pero al día siguiente él estaba asustado y le dijo que no le fuera a decir nada a J.C., porque le iba a caer a preguntas de lo que había pasado…”.

9.- ¿Qué tiempo tenía T. conviviendo con el señor C.M.?

Contestó: “…Ella empezó a irse con él a la edad de 10 años, se iba solo los fines de semana, cuando eso él vivía con Eucaris, entonces ella me cuenta que como al tercer fin de semana ella se quedó dormida en el cuarto de ellos y la muchacha para no despertarla la dejó durmiendo con él allí y se fue a dormir al otro cuarto, y fue cuando él empezó abusar de ella, luego ella me dice que como al mes empezó a tener Carlos diferencias con Eucaris, hasta una vez que le entró a golpes a Eucaris y en esos días él las dejaba encerradas, porque fue un tiempo de vacaciones y ella me dijo que se iba a ir una semana con su papá, quien ayudo a Eucaris a salir de allí fue la niña, porque él las dejaba encerradas…”.

10.- En su exposición usted señala que la niña le llegó a manifestar que el señor Mujica era sádico, ¿usted le llegó a preguntar por qué decía ella eso?

Contestó: “…Si le pregunte, y lo único que me decía era que el día de mañana yo vería porque ella decía eso, que yo no lo tenía que estar defendiendo porque la hija mía era ella, y que él se la pasaba echándole los perros a las muchachitas del liceo…”.

11.- ¿Después de colocar la denuncia T. se ha visto afectada por los familiares del señor Mujica?

Contestó: “…Cuando ya lo capturaron y eso iban mucho sus hermanos a la casa J.C. y Leonardo a pedirnos que retiráramos la denuncia que ellos me daban una cantidad de dinero para T., mandaron a Grecia a la casa y ella le decía que si eso había pasado era porque ella había dado motivos, pero que debía ser mentira porque si era así fue porque a ella le gustó; Grecia también le dijo que cuando ella descubrió el diario que era un cuaderno donde T. escribía, pero que él se lo había descubierto y se lo rompió pero Grecia sospecho algo y busco de pegar las hojas y leyó lo que estaba pasando, lo llamó a él, pero él dijo que no, que eso no era así que T. había escrito eso por rabia y preparo a T. de lo que tenía que decirle a ella cuando llegaran a la casa, cuando llegaron allá T. le dijo que todo eso era mentira, que eso no era así; pero como yo le dije a Grecia al ver algo raro, al leer eso y ver que él dormía más con T. que con ella, ella tenía que ver que estaba pasando algo malo y buscar hablar conmigo para ver que estaba pasando…”.

12.- ¿Tiene usted conocimiento que decía ese diario?

Contestó: “…T. me dijo que en el diario ella estaba comentado que estaba cansada de los abusos, que su papá mantenía relaciones con ella, y todo lo que le estaba pasando, era como un diario que ella estaba escribiendo de todo lo que le estaba pasando con él…”.

13.- ¿Y dónde escribió T. ese diario?

Contestó: “…Estando en Guarenas…”.

14.- ¿y qué paso en definitiva con ese diario?

Contestó: “…Como las hojas se rompieron ellos botaron eso, como decir borrón y cuenta nueva…”.

15.- ¿Grecia en alguna oportunidad le informó a usted de ese diario?

Contestó: “…No, yo supe de eso porque ella lo hablaron el día en que ella fue a pedirle a Grecia que retirara la denuncia…”.

16.- ¿Y qué fue lo que específicamente hablaron?

Contestó: “…Ella le dijo a T. que si ella había visto que ella había leído lo que había leído en esos papeles, que porque no le dijo nada, entonces T. le estaba explicando que ella busco de expresarlo en ese diario para que ella la ayudara, pero ella lo busco fue a él…”.

17.- ¿Qué dijo Grecia cuando T. le dijo que su papá dormía más con ella que con Grecia?

Contestó: “…Ella no decía nada, solo que ese era su papá y lo que quería era ver más por ella que por más nadie, que el final ella se resigno a que él quería quedarse más con su hija…”.

Acto seguido de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, tomó la palabra la ciudadana Defensa Pública, a los fines que interrogara a la testiga, quien a sus preguntas formuladas, manifestó:

1.- Usted refiere que la niña cuando habló con usted le dice que el papá tenía ya tiempo abusando de ella, ¿ella le específico que tiempo?

Contestó: “…Desde los diez añitos que él se le llevo, ella empezó a irse con él a los 10 años los fines de semana y en ese entonces empezó a suceder esto…”.

2.- Usted dice que ella iba los fines de semana, en este entendido ¿ella iba los fines de semana y regresaba a su casa?

Contestó: “…Si…”.

3.-Usted refiere que aproximadamente al tercer fin de semana que ella se va a la vivienda de su papá es cuando empieza ese abuso, ¿ese tercer fin de semana ella regresa a la casa?

Contestó: “…Normalmente, ella regresaba normalmente a la casa, eso fue algo que ella lo disimuló bastante…”.

4.- ¿En esa oportunidad usted llegó a observar que ella regresó con algún llanto a temor?

Contestó: “…No, en los primero tiempo no, después que se fueron a vivir a Guarenas fue cuando empezó la cosa como más fuerte y ella me decía que ella se venía y yo le decía que se quedara que esta era su casa…”.

5.- ¿Este primer fin de semana que suceden estos abusos, al siguiente fin de semana ella regresa nuevamente con el papá?

Contestó: “…Él la fue a buscar y ella me decía que se iba después que hablaba con su papá, así era cuando discutían ella se venía, pero él la llamaba y le decía T. baja, hablada con ella y todo cambiaba…”.

6.- ¿En qué momento pasa T. de irse solo los fines de semana a irse permanentemente con el papá?

Contestó: “…Ella duro varios meses, no recuerdo muy bien, pero creo que fueron como tres meses en los que ella solo se iba los fines de semana, después de allí ella se fue normal y él vino hablar conmigo y me dijo que se la iba a llevar para tener una mejor vida, para que tuviera su habitación sola y no estuviera peleando con los niños…”.

7.- ¿Esa decisión de que la niña se fuera a vivir con su papá quién la toma?

Contestó: “…La niña, porque ella me dijo a mi que ella quería irse a vivir con su papá, y después que pasó todo esto yo le pregunto que porque ella quiso irse con él y ella me dice que él la tenía amenazada…”.

8.- ¿En ese momento que ella decide irse a vivir con padre, ella le refirió por qué quería irse a vivir con su papá?

Contestó: “…Porque donde yo vivo es muy pequeño, yo pensé que era por tener comodidad y tener todas sus cosas porque él abría la boca y él le compraba, pero ella hoy me dice que era porque él la tenía amenazada y me dice que yo era muy ciega con su papá…”.

9.-Usted refiere en su exposición que hubo un hecho de discusión porque ella no hizo la labor del hogar y que llegó en ese momento el ciudadano J.C., ¿con posterioridad la niña le refirió si él estuvo presente en el momento de la discusión o llegó con posterioridad a la discusión?

Contestó: “…Él oyó la discusión, cuando la escuchó a ella dando gritos él bajo, pero al él bajar se para la discusión, se queda como en trance para evitar que él oyera y se enterara…”.

10.- ¿Hasta que edad vivió ella con el papá?

Contestó: “…Hasta los 14 años…”.

Acto seguido de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, tomó la palabra la ciudadana Jueza la cual manifestó no formular pregunta alguna.

Seguidamente la ciudadana jueza girando instrucciones al alguacil la hiciese comparecer a la sala de audiencia, al ciudadano A.J.V.G., titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.338.656, estando presente le tomó juramento de ley conforme a lo dispuesto en el artículo 242 del Código Penal, expresando lo siguiente:

“…El 27 de octubre del 2009, me dirigía hacia mi lugar de trabajo, yo trabajo en la escuela de medicina, a eso de las 9:00 de la mañana me llama mi esposa llorando que tenía un problema con T. le digo: “cálmate para que me puedas decir que es lo que te esta pasando”, cuando ella me llamo estaba llorando y comenta ella por teléfono que su padre, el padre de T. estaba abusando de ella, que había tenido un problema, que él la había amenazado con un cuchillo por no querer lavar unos platos y un día ante, el día lunes porque eso si yo no mal recuerdo fue un día martes, entonces yo llegue a donde mi jefe y hable con ella y pedí la asesoría legal del departamento legal de la universidad donde ellos me aconsejaron, me dijeron como era el procedimiento y lo que se debía hacer para poner todo al día, para poder poner la denuncia, yo la llame a ella y le dije: “espera que yo llegue a la casa que a mi me van a mandar a la casa para que veas todo lo q vamos hacer, el abogado hablo conmigo y me dijo donde tenia que ir”, porque tenia que ir a la fiscalía que antes de yo salir de la casa hablara con ella aparte que hablara con T. a ver y le preguntara que si eso era una declaración porque ella estuviera molesta o por alguna consecuencia que lo que íbamos hacer era bastante delicado, ella lo único que hizo fue abrazarme llorando y me dijo: “si porque nadie más a vivido los 4 años que yo viví porque él en todo momento siempre me tuvo amenazada que iba matar a mis hermanos, a mi mamá y hasta a ti mismo, entonces yo por eso me he estado callando”, procedimos a la fiscalía allá nos dieron los oficios de todo lo que teníamos que hacer se llevo a Médicatura Forense, en Médicatura Forense la reviso la medico forense la mandaron por psiquiatría, todo el proceso fuimos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con una caución que nos pidieron en la fiscalía para entregarla por lo que se detuvo al señor entre todo esto lo yo he ido después de eso entre todo hemos ido viendo durante todo este tiempo y todo lo que la niña a comentado hacia nosotros es que él estaba abusado de ella desde los 10 años aproximadamente, porque él se la empezó a llevar de la casa los fines de semana, por hay si los fines de semana desde le 2005 entre el mes de agosto, el mes de octubre por esos lados yo en ningún momento pensé que el señor tenia la mente tan sucia yo lo veía tal cual como uno ve a una persona normal, un padre con su hija nunca pensé de que esto estuviera pasando de ese modo, ella nos ha ido comentando con el tiempo todo todas las cuestiones de hecho yo entre a la prueba anticipada, supe por la prueba anticipada que se hizo la parte donde le están preguntado a ella: ¿cuál fue el tipo de sexo que ella tuvo con su padre? entonces ella en la prueba anticipada dice que fue anal, vaginal y oral, a todas estas ya habíamos dado un aproximado de dos años donde yo mismo en los primeros meses recibí llamada del mismo padre diciéndome que no me dejara involucrar con eso, porque eso era una malcriadez de ella, que ella lo que estaba era buscando de utilizar a uno para ponerlo en contra de él, que nosotros le estábamos dañando la vida a él, de hecho recibí bastantes mensajes donde él me decía a mi que eso no era así que las cosas no eran, entonces como yo digo en todo esto todo lo que nosotros hemos vivido durante casi dos años donde hay una niña que de repente tiene un temperamento donde ella esta bien de repente esta molesta, esa es una niña que no duerme, a veces cuando se ofusca se molesta dice que ella se debería de matar, que ella debería de acabar con todo esto, que ya su vida no tiene significado, también hay los familiares en pleno p.e. tanto J.C., como Leonardo estuvieron muchas veces en la casa de que los ayudáramos, de hecho J.C. ofreció hasta ayudarnos con dinero para ayudar a su hermano que había que ayudar a su hermano, que si nosotros necesitábamos algo, todo fue un acoso de que nosotros vivimos durante más de 15 o 20 días, casi todos los días iban, hasta una tía de él Elena si no mal recuerdo el nombre, donde ella llego un día sin mediar muchas palabras toco la puerta el niño mío abrió la puerta, “no que T., que yo soy la tía de ella”, y llego con un cuento que la cárcel no acomoda a la gente, que esto, que lo otro, de un modo arbitrario, un modo grosero así mismo han buscado de amedrentar a uno, he recibido llamadas telefónicas en diciembre del 2009, recibí una llamada donde me amenazaban de muerte no puedo decir que era la voz del señor aquí presente porque no, era una voz más ronca que la de él llego amenazando: “yo se donde estas tú, como estas tú cuídate porque te voy a escoñetar”, fue lo que me dijeron por teléfono yo dije bueno, así como ella ha comentado también Grecia estuvo en la casa también en ese mismo orden de que buscaran de hecho hasta de llevarle el número que él le mando a T. para que ella lo llamara que él necesitaba hablar con ella, en varias e reiteradas oportunidades de hecho un día fue al liceo se hizo pasar por una tía de ella llevándole hasta un papel le dejo en donde estaba el número porque ella necesitaba hablar con él, hemos visto en todo este tiempo también la llamada que ellos estuvieron un tiempo comunicándose donde la misma T. comunico con nosotros donde su mismo papá le dijo que viniera y retirara todo lo que ella había dicho de él, y a lo que él saliera de allí para que se fueran a vivir a otro país y se casaran porque él quería tener una familia de él, yo como padre veo algo denigrante algo enfermo a mi forma de ser, de ser hombre, de ser padre, nosotros presentamos pruebas a la fiscalía del facebook donde él estuvo tratando de comunicarse con ella yo todo eso lo imprimí y se lo hice llegar a la fiscal y todo lo que ha sucedido en todo este tiempo entonces nosotros en todo este tiempo tenemos la amenaza, a habido la amenaza constantemente, J.C. cada vez que ve a mis hijas o ve a la misma T. busca de pararse y hablar con ella de hecho en estos días ella venia pasando y él venia en el carro y se puso lentamente como tratando de decirle algo, como si uno no lo fuera a decir todo…”. Es todo.

Acto seguido de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, tomó la palabra la ciudadana Fiscala del Ministerio Público, y dejó constancia de no formular pregunta alguna.

Acto seguido de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, tomó la palabra la ciudadana Defensora Pública, y dejó constancia de no formular pregunta alguna.

Acto seguido de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, tomó la palabra la ciudadana Jueza, procediendo a interrogar al testigo de la siguiente manera:

1.- ¿Cuánto tiempo tiene usted conocimiento de esos hechos?

Contestó: “…De los hechos que han sucedido ahorita desde el 27 de octubre del 2009…”.

2.- ¿A través de quién?

Contestó: “…A través de la misma T. que ella lo a comentado conmigo…”.

3.- ¿Y posteriormente se lo comenta qué hizo usted?

Contestó: “…Primero me lo comento mi esposa, después que me lo comento mi esposa yo busque asesoría legal en la universidad y después vine hablar con ella donde le pregunte a ella que si lo que ella estaba haciendo era porque ella estaba molesta o tenia algo problema con él, que lo que íbamos hacer era bastante delicado, ella me dijo de hecho me abrazo y me dijo que eso le esta pasando que nadie había vivido los 4 años que ella había vivido por ella y que ella ya estaba cansada y que ella no nos había dicho nada absolutamente a nosotros porque ella pensó que nosotros íbamos a pensar que ella estaba diciendo alguna mentira…”.

4.- ¿Qué fue lo que le indico la victima adolescente que le había ocurrido durante esos 4 años?

Contestó: “…Que su papá estaba abusando de ella y él la tenía constantemente amenazada con que iba a matar a sus hermanos, porque él sabia donde estudiaban y su mamá y hasta a mi mismo…”.

5.- ¿Y cómo abusaba de ella?

Contestó: “…Por lo que yo llegue a oír en la prueba anticipada de forma anal, vaginal y oral…”.

6.- ¿Eso se lo manifestó la misma víctima?

Contestó: “…La misma victima y yo las pruebas anticipadas cuando ella lo dijo lo oí cuando ella lo dijo…”.

Seguidamente la ciudadana jueza girando instrucciones al alguacil la hiciese comparecer a la sala de audiencia, a la ciudadana M.J.M.A., adolescente de quien se omite identificación de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, libre de juramento manifestó lo siguiente:

…Bueno yo estoy aquí supuestamente mi p.C. abuso de mi p.T., por eso es que yo estoy aquí porque la verdad yo antes nunca vi una actitud extraña de él hacía su hija, siempre la consentía mucho como mi papá pero la verdad es que nunca hubo nunca vi nada extraño, ella siempre paraba conmigo, nos contábamos todo, todo juntas para todos lados, dormía conmigo cuando iba para mi casa, estábamos juntas cuando yo venia para el apartamento con ella para todos lados nunca vi nada extraño…

. Es todo.

Acto seguido de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, tomó la palabra la ciudadana Defensora Pública procedió a interrogar a la testiga:

1.- Las preguntas que señala la Juez que te refiere de ¿por qué estas acá? tú señalas de que estas aquí porque tu p.C. abuso de tú p.T. ¿qué podrías explicar tú de eso?

Contestó: “…Bueno que la verdad no creo que eso haya sido…”.

2.- ¿Qué eso que?

Contestó: “…Que eso que supuestamente paso…”.

3.- ¿Señalas igual que nunca viste nada extraño a que te refieres con extraño?

Contestó: “…O sea como que él la haya tocado, algo extraño nunca lo vi siempre entre normal pues una relación entre padre e hija como mi papa y yo…”.

4.-¿Cuándo tú venías para acá era a donde?

Contestó: “…Para el apartamento de Guarenas…”.

5.- ¿Estaban juntas?

Contestó: “…Siempre…”.

Acto seguido de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, tomó la palabra la ciudadana Fiscala del Ministerio Público, y dejó constancia de no formular pregunta alguna.

Acto seguido de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, tomó la palabra la ciudadana Jueza la cual manifestó no formular pregunta alguna.

Seguidamente la ciudadana jueza girando instrucciones al alguacil la hiciese comparecer a la sala de audiencia, a la ciudadana Y.M.A.R., titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.516.280, estando presente le tomó juramento de ley conforme a lo dispuesto en el artículo 242 del Código Penal, expresando lo siguiente:

…Bueno tengo entendido que él esta detenido por abuso contra su hija, yo los conozco a ellos desde hace ya varios años y lo que conviví con ellos estoy conciente de que la relación que tenían él como padre hacía su hija y ella hacia él era una relación totalmente normal, él como padre él la reprendía si hacia algo indebido, la aconsejaba, la ayudaba con sus cosas del colegio, cuando viajaban para Maturín fue cuando la empecé a conocer más y después nosotros viajábamos seguidos para acá para Caracas también ella era un poquito rebelde. Bueno yo considero que nunca vi ninguna actitud diferente a la de un padre hacia su hija ósea no vi ningún comportamiento en que la mirara como mujer o algo así, ósea la miraba normal como un padre la trataba normal como su padre, ella con él era un poquito caprichosa y celosa con su papá en el sentido de que ella sentía de que su papá era de ella y que a lo mejor si él se volvía a casar la iba a descuidar a ella como su hija, porque todo no iba ya hacer para ella sino también para su pareja…

.

Acto seguido de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, tomó la palabra la ciudadana Defensora Pública procedió a interrogar a la testiga:

1.- ¿Usted refiere en su declaración que lo conoce desde hace varios años, que cantidad de años, que tiempo?

Contestó: “…Bueno contando el tiempo que ya él lleva detenido más o menos entre 5 y 6 años…”.

2.- ¿Usted dice que en el tiempo que lo conoció y que compartió con él, usted esta conciente de que la relación entre ellos era normal, a qué se refiere usted con normal?

Contestó: “…El tenia una actitud con su hija como todo padre que se preocupa por el bienestar de ella, de que haga cosas bien de la manera correcta, la aconsejaba si ella se portaba mal la regañaba, le decía que las cosas no eran así que eran de otra manera…”.

3.- ¿Usted señala qué él la reprendía como era ese regaño que usted dice?

Contestó: “…Bueno él hablaba con ella como quien dice lo más claro posible para que ella entendiera, que si ella hacia algo malo las cosas no se tenían que hacer así él le hacia ver el lado bueno por lo cual ella tenia que guiarse o debía actuar…”.

4.- ¿A qué se refiere usted cuando decía que la niña era rebelde?

Contestó: “…Porque ella era un poquito malcriada, no un poquito bastante ella por lo menos si ella por ejemplo si ella quería algo él se lo tenia que comprar, porque él también la consentía entonces ella se fue malcriando por ejemplo hubo una ocasión en la que ellos fueron para Maturín de paseo y ella le iban hacer su primera comunión y yo vivo en Maturín haya las cosas son mucho más costosas que aquí en Caracas, entonces un día estábamos en el río y ella le dijo: “no papi tenemos que irnos temprano porque comprar el vestido en la Cascada”, que es un centro comercial mucho más caro, cosas así como esas…”.

5.- ¿Usted dice que ella era caprichosa y que algunas veces ella sentía que su papá era de ella, a qué se refiere usted con eso?

Contestó: “…Por eso mismo porque en la parte económica por ejemplo ella era una niña que lo quería tener todo, pues ella lo tenia todo ya ella vivía cómodamente y su papá siempre decía que le daba lo mejor, que él podía porque para eso trabajaba bastante…”.

Acto seguido de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, tomó la palabra la ciudadana Fiscala del Ministerio Público, y dejó constancia de no formular pregunta alguna.

Acto seguido de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, tomó la palabra la ciudadana Jueza la cual manifestó no formular pregunta alguna.

Seguidamente la ciudadana jueza girando instrucciones al alguacil la hiciese comparecer a la sala de audiencia, al ciudadano D.L.B.A., titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.632.753, estando presente le tomó juramento de ley conforme a lo dispuesto en el artículo 242 del Código Penal, expresando lo siguiente:

…Yo lo que tengo que decir de todo es que se aclaren las cosas porque de verdad yo no creo que el señor C.M. sea culpable de lo que esta pasando, porque hasta donde todo lo que yo vi la niña era una niña muy rebelde, él lo que si quiso inculcar a la niña fue mucho carácter porque la niña era salida en muchas cosas, por lo menos en Guarenas la niña se escapaba salía y que a pasear un perro y se veía con un muchacho de Guarenas, mi hermano tuvo problema con el muchacho, que hasta yo quise darle unos golpes después iba a Maturin pasaba lo mismo a los vecinitos a la niña que era salida con los vecinos de nosotros, mi hermano me llamaba la atención de que era lo que estaba pasando hay porque la niña era demasiado salida, se hablaba con la mamá la niña era muy rebelde hasta con su misma mamá, le levantaba la mano le dije yo una vez entrégale esa niña a su mamá, la mamá fue y se la devolvió en el taller y le dijo Carlos quédate tú con la niña porque la niña está demasiado rebelde, yo nunca vi hay un motivo que Carlos le faltara el respeto a esa niña nunca se vio nada yo también tengo una hija él dormía con mi hija y nosotros nunca vimos nada fuera de lo común haya, en caso aquí en Guarenas llegábamos cuando la niña empezó a vivir con él nosotros nunca vimos algo fuera de lo común, yo llegaba a su casa dormía en la cama con él, la niña tenía su cuarto aparte bien amoblado ella dormía en su cuarto, aquí en Caracas cuando se mudaron igualmente nunca vimos algo extraño pasábamos semanas en Maturin temporadas y nunca se vio nada fuera de lo normal…

. Es todo.

Acto seguido de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, tomó la palabra la ciudadana Representante del Ministerio Público procediendo a interrogar al testigo:

1.- ¿Señor Douglas en su posición usted manifiesta q vivió en Guarenas, en el tiempo que vivió en Guarenas vivía también la ciudadana Grecia?

Contestó: “…Si…”.

2.- ¿Pero usted vivió también con el?

Contestó: “…Si…”.

3.- ¿Y donde dormía usted?

Contestó: “…En el piso, el apartamento tenía tres habitaciones, agarraba un colchón y dormía yo en el piso…”.

4.- ¿Cuánto tiempo vivió usted en Guarenas?

Contestó: “…Un mes, a veces venía y duraba 20 días…”.

5.- ¿En su exposición usted manifiesta que después se mudaron para Caracas?

Contestó: “…Si…”.

6.- ¿Cuánto tiempo tenían ellos viviendo en Caracas cuando se formulo la denuncia?

Contestó: “…Como alrededor de un mes…”.

Acto seguido de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, tomó la palabra la ciudadana Defensora Pública procediendo a interrogar al testigo:

1.- Usted refiere en su exposición que el ciudadano Carlos le ponía carácter a la niña, ¿a qué se refiere con poner carácter?

Contestó: “…Porque le llamaba la atención porque la niña quería andar por la calle cuando se venía del liceo nosotros nos quedábamos en el taller ella pasaba por él taller y me voy para donde mi mamá y mi hermano, pero cínchale vamos a ir a almorzar, no me voy, ella se iba, por las cosas que pasaban con el muchacho de Guarenas con lo q paso con un vecino de nosotros, hay era la forma en que él le ponía carácter a la niña porque él la llevaba por un buen camino…”.

2.- Usted señala que nunca vio que Carlos le faltara el respeto, ¿A qué se refiere usted con falta respeto?

Contestó: “…Por la parte de que lo están acusando…”.

3.- ¿Podría ser más explicito con la respuesta por favor?

Contestó: “…A él lo están acusando presuntamente de que abuso de la niña, yo nunca vi algo parecido que él le faltara el respeto a esa niña más bien todo era para esa niña vamos a llevarla, no te vistas aquí en mi cuarto que yo estoy aquí en el cuarto y ese tipo de cosas…”.

4.- ¿Usted llego a convivir en Guarenas con ella?

Contestó: “…Si…”.

5.- Usted refiere en una pregunta formulada por el Ministerio Público que usted llego a convivir en Guarenas con ellos, ¿en esa convivencia usted llego a observar si la niña dormía con su padre?

Contestó: “…No…”.

6.-Usted también refiere que nunca vio nada fuera de lo común, ¿Qué llama usted fuera de lo común?

Contestó: “…Bueno de lo que estoy hablando de lo que lo están acusando a él, de que él quiso o abuso de la niña, yo creo que de una niña de quien hayan abusado no va andar como anda por la calle, el mismo día que paso lo que paso la llamo T. que es lo que esta pasando con tú papá dijo: “hay mi tío estoy en una fiesta no te puedo atender ahorita”, el otro día la llame y me dijo: “mi tío estoy en la playa será que me puedes llamar a la noche”, yo creo que para ser una niña que paso lo que paso no creo que vaya a estar disfrutando la vida como la esta disfrutando…”.

7.- Usted refiere que ella dormía en su cuarto en Guarenas, ¿Aquí en Caracas igualmente?

Contestó: “…Porque el apartamento de Caracas tiene sus dos habitaciones y él le amobló su habitación en donde la niña dormía…”.

8.- ¿Cómo tiene usted conocimiento de que ella dormía en una habitación aparte?

Contestó: “…Porque todo el tiempo que yo conviví con mi hermano la niña dormía hay en su habitación…”.

9.- ¿Cuánto tiempo convivió usted con su hermano?

Contestó: “…Mira estoy hablando que yo venia mensualmente y pasaba hasta 20 días porque yo no tenía trabajo y venía a que él me ayudara…”.

10.- ¿Qué edad tenía la niña cuando usted convivía con su hermano?

Contestó: “…La niña iba a cumplir 12 años…”.

Acto seguido de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, tomó la palabra la ciudadana Jueza la cual manifestó no formular pregunta alguna.

Acto seguido la ciudadana Jueza procede a preguntarle a la ciudadana secretaria, si se encuentra presente algún otro órgano de prueba, a lo que manifestó que no, procediendo a preguntarle al ciudadano Fiscal por los órganos de pruebas que faltan por deponer manifestando que se fije una nueva oportunidad, para la continuación del juicio de igual manera se le preguntó a la defensa en virtud de la comunidad de la prueba, manifestando que se fije una nueva oportunidad para la continuación del juicio; por vía de consecuencia, se suspende el presente acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 106 numeral 5 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., y se convoca a las partes para la continuación del Juicio Oral, para el día, día cuatro (04) de abril de dos mil once (2011).

En fecha 04 de abril de 2011, se continuó con la celebración del presente juicio oral y a puertas cerradas, en el cual se recepciono la deposición de las ciudadanas Lic. Thayeli A.F. y Lic. Yoximar V.P., Psicólogas adscritas a la Asociación Venezolana para una Educación Sexual Alternativa, testimonio del experto M.J.C.A., funcionario adscrito a la Sub Delegación Oeste del Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, funcionario L.A.P.C., adscrito a la Sub Delegación Oeste del Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, y del testimonio del acusado J.C.M..

Seguidamente, la ciudadana jueza girando instrucciones al alguacil la hiciese comparecer a la sala de audiencia, a la ciudadana LIC. THAYELI A.F.V., CI V.- 17.533.810, en su condición de experta Psicóloga adscrita a la Asociación Venezolana para una Educación Sexual Alternativa, estando presente le tomó juramento de ley conforme a lo dispuesto en el artículo 242 y 245 del Código Penal, quien interpretó el informe suscrito en fecha 7 de diciembre de 2010, el cual es del tenor siguiente:

INFORME PSICOLÓGICO. Datos de Identificación Nombres: T.E. Apellidos H.R. Edad 15 años Sexo: Femenino: C.I (…). Escolaridad 9º Grado de Educación Básica. Fecha de Elaboración del informe: Noviembre de 2010. Psicóloga Evaluadora: Lic. Joximar Pacheco. Psicológa Tratante: Lic. Thayeli Fernández.

Motivo de Consulta: Se trata de adolescente femenina de 15 años de edad, quien acude referida desde la Fiscalía 104 de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en oficio Nº 01-F104-1933-2009, del día 27 de octubre de 2009, en la que figura como víctima en uno de los delitos contemplados dentro de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

P.d.E. e instrumentos aplicados.

T., acude a la primera consulta en la institución el día 26 de enero de 2010 en compañía de su madre la Sra. L.H.R.; ambas se mostraron colaboradoras e interesadas en el p.d.e., el cual se llevó a cabo una frecuencia regular.

Los instrumentos utilizados durante la evaluación con T. constaron de entrevistas clínicas así como la aplicación de las siguientes pruebas psicológicas:

- Dibujo de la Figura Humana bajo la Lluvia.

- Dibujo de la Familia Kinética.

- -Test Desiderativo.

Antecedentes y Situación Actual.

T. es hija única de la relación sin convivencia, establecida entre la Sra. L.H. R, de 33 años, obrera y el Sr. C.E.M., de 35 años, pintor automotriz, la pareja se separa antes del nacimiento de la adolescente. El padre se negó a reconocerla legalmente, razón por la cual, la consultante tiene los 2 apellidos de la madre. Luego el contacto del Sr. Mujica con su hija fue a través de visitas al hogar, espaciadas en un tiempo que iba de uno a dos años aproximadamente. Posteriormente la madre establece nueva relación de pareja, de la cual tiene 3 hijos, 2 hembras de 11 y 9 años de edad, y un varón de 5 años. Por su parte el padre, estableció varias relaciones de pareja con convivencia.

La consultante, habitaba junto a la Sra. H., hasta los 10 años de edad, momento en el cual, el padre inicia contacto frecuente con T., por lo que ella comienza a pasar algunos fines de semana, con pernocta en la casa del Sr. Mujica. Según el reporte de la adolescente, desde ese entonces, comienza a ser abusada sexualmente por él (tocamientos de genitales y en el cuerpo). Luego pasa a convivir con su padre, de acuerdo a lo expresado por ella obligada por éste, de quien recibía constantes amenazas de que iba hacerle daño a su familia, sino accedía a vivir con él.

Así el Sr. Mújica figura como presunto agresor en la denuncia por abuso sexual, y es privado de libertad en octubre de 2009, por esta cusa, pasando T. a convivir junto a la madre, su padrastro y hermanos, situación que se mantienen hasta la actualidad.

Descripción de los Hechos.

Durante el p.d.e., la adolescente describió en varias oportunidades los episodios de abuso sexual de los que expresa haber sido víctima, durante 4 años y señala a su padre. El Sr. C.E.M., de 35 años, como el responsable de los hechos. En la sesión inicia T. comenta: “Mi papá abuso de mí desde que tenía 10 años, yo empecé a vivir con él desde que tenía esa edad, y se metía a mi cama, empezaba a tocarme y abusaba de mi”. T., agrega que además el Sr. Mujica, ejercía violencia física y psicológica en forma de acoso y hostigamiento hacia ella, ella señala: “El me pegaba, no me dejaba salir, ni hacer nada, ni hablar con nadie que no fuera mujer. Me daba pastillas anticonceptivas para que yo no quedara embarazada y a veces vomitaba porque me caían mal, decía que yo era su mujer y me celaba de todo el mundo, se molestaba hasta cuando iba a visitar a mi mamá, él sólo quería tenerme encerrada. Asociado a esto ella señala: “El me dejaba encerrada con llave en la casa cuando me pegaba, porque me dejaba morados por todo el cuerpo, y no quería que la gente se diera cuenta, eso lo hacia cuando creía que yo tenía novio o que le iba a decir a alguien que abusaba de mi”.

Esta situación llevó a la adolescente en varias oportunidades atentar contra su propia vida, ella relata: “…Yo intenté suicidarme varias veces. Una vez el iba manejando y yo abrí la puerta de la camioneta y me tiré a la carretera, él se asusto y después de eso siempre le pasaba el seguro para que no lo hiciera más, me decía que si estaba loca. También una vez estábamos discutiendo en la casa (donde habitaba junto al padre) yo le decía que me dejara en paz, que porque me hacía eso (abuso sexual) , y agarré un cuchillo para matarme él me lo quitó,.”

En relación a esto ella explica: “Yo no decía nada de lo que estaba pasando, porque él me tenía amenazada con que me iba a matar a mí y le iba a hacer daño a mi familia, sobre todo a mi mamá, si yo decía algo”. Por esta razón la adolescente en ocasiones pensaba en su propia muerte como única salida “yo vivía asustada, angustiada perseguida por él, no quería que lastimara a mi mamá, además yo estaba pendiente de no hacer cosas que a él le molestan. Con quien hablaba, para donde iba, porque él se la pasaba vigilando cada cosa que yo hacía para reclamarme, sólo tenía ganas de morirme, no me provocaba comer nada, y me puse muy flaca.

Por otra parte T. hace mención de aparente situaciones de seducción del padre hacia compañeras de ella, también menores de edad: “Cuando yo tenía que reunirme con mis compañeras para hacer trabajo del liceo, él me decía que no y me decía mejor las lleva a la casa para vigilarlas. Ellas iban, él las miraba y les decía piropos y después me entere que a una la invito a salir, y como que tuvieron algo.”.

Con respecto a la revelación de los hechos relata: “Hasta que llegó un día que me canse y empecé a guardar mis cosas en una maleta, para irme lo iba hacer sin que él se diera cuenta, pero me descubrió y empezamos a discutir, por qué yo le dije que no aguantaba más que me quería ir de la casa. Un día discutimos porque no quería fregar los altos porque me dolía el estomago y me dijo que me fuera de la casa, discutimos horrible y yo le dije que le iba a contar todo (refiriendo lo del abuso sexual) y después empecé a guardar mis cosas en una maleta, allí él me agarró y me puso un cuchillo en el cuello y me amenazó que él me iba a matar si yo decía algo de lo que me había pasado, yo le dije que era mentira, que yo no iba a decir nada y él allí siguió dándome a la lengua y yo al rato me acosté; al día siguiente yo fui al liceo y le conté a Jean (a quien señala como una amiga con la que cursaba estudio), decidimos no entrar a clase y nos fuimos a su casa, le conté a su mamá y ella llamó a la mía entonces mi mamá fue a buscarme. Ella se puso muy mal, lloró, me llevó a su casa, le contamos a mi padrastro los dos me escucharon y me ayudaron mucho. Al día siguiente fuimos a poner la denuncia. Después a mi papá lo fueron a buscar la policía y lo metieron preso”.

Algunos meses después de privación de libertad del señor Mujica, uno de los hermanos de éste (tío paterno de la adolescente) intenta persuadir a T., de que retire la denuncia, asegurando, según relata T. que él se iba a ir lejos y que considerará que él era su papá ante lo cual ella se niega.

Resultados de la evaluación psicológica

De acuerdo con los resultados de la evaluación, se evidencia edad aparente acordé a la edad cronológica, muestra una actitud colaboradora y no posee alteraciones en la orientación temporoespacial. Suele otorgar toda su atención a la vivencia de abuso sexual durante episodios repetitivos (según el reporte de la adolescente), por lo cual tiende a tener falla de concentración. Su memoria se encuentra conservada. Presenta un adecuado desarrollo de lenguaje acordé a su nivel evolutivo, con ritmo y curso normal acompañado de tono de voz bajo. Inteligencia impresiona promedio. Posee juicio de realidad y conservado, al igual que su capacidad de pensamiento permitiendo distinguir adecuadamente la realidad de la fantasía, sin hallazgos de indicadores de simulación o engaño. Su discurso se presentó veraz lógico y coherente, con congruencia entre el afecto triste expresado y las ideas de daño verbalizada lo que apoya la veracidad de su testimonio. Psicomotricidad sin alteraciones. Afecto con tono depresivo y temeroso al referirse a la situación de abuso.

Para el momento de la evaluación, T. llevaba aproximadamente 4 meses viviendo con la madre, expresaba haber estado recibiendo apoyo familiar, de su familia nuclear y extendida de la rama materna. Durante las sesiones se mostró confiada, narraba los hechos con claridad y detalle. En relación a esto, se encontró a través de las pruebas psicológicas y entrevistas clínicas síntomas depresivos tales como una profunda tristeza con llanto abundante y resonante, pérdida del apetito, sensación de vulnerabilidad y de desvalimiento, pensamientos abrumadores de muerte, dificultad para mantener el sueño, por frecuentes pesadillas con relación al padre, que revivían los episodios de abuso sexual, de los señala a ver sido víctima, además algunos estaban asociados a la futura situación de juicio, lo cual generaba altos niveles de ansiedad. Dichos síntomas influyeron en su disminución de su rendimiento académico.

Además, se detectó la presencia de pensamientos recurrentes asociados a daños, denigración y tratos humillantes asociados a violencia sexual, física y psicológica, acompañados de sentimientos de impotencia y frustración sensación de denigración y de límites corporales y sexuales, producto de la vivencia de la situación traumática, durante largo tiempo pues T. no contaba con los recursos emocionales para enfrentarla.

Percibe a la figura paterna como marcadamente amenazante, agresiva, persecutoria y hostil. No obstante, posee sentimientos ambivalentes hacia esta en un caso de expresa preocupación y tristeza por el malestar y peligro que supone debe estar pasando el padre en prisión. En otro sentimientos de rechaza y señala que merece estar privado de libertad por el daño ocasionado a su persona. Dicha ambivalencia se debe en primer lugar, al afecto traumático que han tenido los hechos relacionados con el abuso en los que el padre figura como presunto agresor, no obstante por ser él uno de sus progenitores permanece la presencia de un vínculo afectivo.

Resulta relevante señalar que T. a comenzado su recuperación de su estabilidad emocional, producto de la ausencia de contacto con el padre, lo cual evidencia en la disminución de la sintomatología depresiva: A recuperado el apetito logra mantener el sueño (Debido a una menor frecuencia de pesadillas acerca de la experiencia traumática) aumento el nivel de su rendimiento académico además la adolescente incursionó en el campo laboral, ella indica: “recupere peso, que había perdido todo estos años, estoy más animada, entusiasmada con mis estudios, sobre todo al ver que logre pasar todas las materias que me habían quedado estoy mucho más tranquila desde que todo esto por fin se termino, a veces no lo puedo creer.”.

Síntesis Diagnóstica

Los resultados obtenidos revelan la Presencia de Indicadores Psicológicos de Abuso Sexual, lo que concuerda con el testimonio de la adolescente, en el señala como responsable de los hechos, a su padre el señor C.E.M., de 35 años y se enmarcan en episodio depresivo mayor en remisión parcial, debido a que permanece recibiendo tratamiento psicológico, sumado a la ausencia del contacto con el señor Mujica.

Recomendaciones

1.- Continuar recibiendo tratamiento psicológico para promoverla estabilidad emocional con la adolescente, con la psicóloga Thayeli Fernández en la Institución.

2.- Dada las condiciones emocionales de T. es recomendable evitar posteriores evaluaciones, situaciones de juicio y careos públicos con el señor Mujica ya que esta pueden atentar contra su procesamiento emocional.

Informe que se expide a petición de la Fiscalía 104 el día 7 de diciembre d 2010. Fdo. Evaluación realizada por Lic. Joximar Pacheco FVP 6647. Psicóloga Tratante Lic. Thayeli F.P.d.S. FVP 6495.

Ahora bien, la LIC. THAYELI A.F.V., de su deposición bajo juramento de ley, expresó lo siguiente:

…La adolescente T. llega a la institución AVESA referida por la Fiscalía del Ministerio Público, en el oficio mediante el cual fue referida se solicita la evaluación psicológica, esta evaluación fue comenzada en enero de 2010, se llevó a cabo usando instrumentos como entrevistas clínicas, como el test de la figura humana, el test de la familia kinetica, y test desiderativo, a través de estas herramientas o estos instrumentos psicológicos se concluye que hay la presencia de indicadores psicológicos de abuso sexual, aunado al episodio de diagnóstico depresivo mayor, fundamentalmente esto se acompaña con dificultades en el sueño, descenso en el rendimiento académico, ideas de daños y perjuicios, sensaciones de vulnerabilidad, perdida del apetito, profunda tristeza, decaimiento, pensamientos abrumadores de muerte, dificultadas para el sueño, recurrente pesadillas, revivir episodios donde ella fue víctima de abuso sexual, igualmente presentó pensamientos de impotencia y frustración todo ello asociado a el abuso sexual del que fue víctima, se recomendó finalmente que ella continuara tratamiento psicológico y se evitara que estuviera en contacto con el agresor en juicios, actos públicos y esas circunstancias…

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Acto seguido de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, tomó la palabra la ciudadana Representante del Ministerio Público procediendo a interrogar a la experta:

1.- En su exposición usted dice que le fue practicada a la víctima una serie de pruebas, ¿Cuáles fueron esas pruebas y explique cada una de ellas?

Contestó: “…Los nombres son “dibujo de la figura humana bajo la lluvia”, que es una prueba proyectiva que mide fundamentalmente el nivel de estrés percibido por la persona, entre otro elementos, pero este es el fundamental; el dibujo de la familia kinetica, que es una prueba proyectiva también que evalúa pensamientos, sentimientos relacionados con la familia; y el test desiderativo, que evalúa sentimientos de angustia como la muerte, mecanismos psicológicos de defensa entre otros…”.

2.- ¿Usted en su exposición señaló que se le realizaron unas entrevistas clínicas?, ¿Quién realizó esas entrevistas?

Contestó: “…La Lic. Joximar Pacheco…”.

3.- ¿En particular usted que participación tuvo en relación a la evaluación de esta adolescente?

Contestó: “…Posterior a la evaluación de esta adolescente, la psicóloga evaluadora hace la recomendación de darle continuidad a las terapias de esta adolescente, esa continuidad la inicia ella, pero posteriormente ella abandona la institución y el caso me es remitido para continuar con la atención psicoterapeuta…”.

4.- ¿Cuánto tiempo tiene usted realizándole a ella esta atención psicoterapeuta?

Contestó: “…Aproximadamente 6 meses…”.

5.- ¿En esa atención psicoterapeuta que usted menciona le ha realizado alguna entrevista clínica?

Contestó: “…Si…”.

6.- ¿Qué le ha expuesto la adolescente en esa entrevista clínica en relación a los hechos que se debaten?

Contestó: “…La adolescente expresa que fue víctima en reiteradas ocasiones de violencia sexual, señalando como agresor a su padre biológico, y en relación a eso a presentado malestar, se ha podido evidenciar llanto fácil, problemas conciliatorios del sueño, alteraciones en los niveles ánimo, altos niveles de ansiedad, muchos pensamientos asociados a daños y perjuicios, muchos pensamientos relacionados con la muerte, todo esto relacionado con estos abusos sexuales…”.

7.- ¿Llegó ella a describir ese abuso sexual que fue víctima por parte de su padre biológico?

Contestó: “…Ella ha señalado violaciones en múltiples oportunidades tanto vaginales como anales, reporto episodios de otro tipo de violencia, no solo las sexuales sino también física y psicológica como insultos, dejarla encerrada en la casa donde vivía con este, también le impedía hablar con chicos varones de su edad, esto llevaba a que se presentaran conflictos y esto llevaba a las agresiones físicas…”.

8.- ¿En este caso por qué se recomendó seguir con las terapias de la adolescente?

Contestó: “…Porque aún mantenía la sintomatología al momento en que la psicóloga tratante realizó la evaluación…”.

9.- ¿Y cuál es la sintomatología?

Contestó: “…Ideas de daños y perjuicio, ideas con respecto a la muerte, angustia ante la posibilidad de que el que ella a señalado como agresor pueda dañarle nuevamente, angustia ante el proceso judicial, pequeños descenso en el rendimiento académico…”.

10.- ¿Qué validez tiene en el campo psicológico estas entrevistas, el test de la figura humana, test de la familia kinetica?

Contestó: “…Todos estos instrumentos tienen índice de confiabilidad de 0,80 en relación a uno, o sea que son índices de confiabilidad muy altos y se usan en múltiples procedimientos con mucha confianza, y particularmente para el test de la figura humana bajo al lluvia se hizo una investigación en relación a víctima de abuso sexual de los cual se extrajo índices de confiabilidad muy altos…”.

11.- ¿Y en particular ese test de la figura humana bajo la lluvia en el presente caso que le dio como resultado a usted?

Contestó: “…Yo no fui quien lo aplicó en este caso…”.

12.- En su exposición usted señala que le hizo entrevistas clínicas y tratamiento, ¿Cuántas entrevistas ha tenido ella con su persona?

Contestó: “…Entre 15 y 20 entrevistas…”.

13.- ¿En esas 15 o 20 entrevistas se podría verificar si ella pudiera estar manipulando?

Contestó: “…No se verificaron indicadores de manipulación o engaño en las entrevistas…”.

14.- ¿Pero si los hubiera pudiera haber detectado?

Contestó: “…Si, pero no se detectó…”.

Acto seguido de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, tomó la palabra la ciudadana defensora procediendo a interrogar a la experta:

1.- Usted señaló que realizó varias entrevistas a la joven, ¿En alguna de esas entrevistas la joven la manifestó haber tenido relaciones con algún chico diferente a la persona que en este caso es su padre?

Contestó: “…Si, ella mencionó haber tenido relaciones de corta duración con muchachos de su edad, relaciones de noviazgo que fueron de corta relación por ser en el período que vivía con su padre…”.

2.- ¿Ella le manifestó si eran relaciones de carácter sexual?

Contestó: “…No tengo conocimiento…”.

3.- Ciertamente a la joven se le practico unos test y usted señalo que eso exámenes son muy precisos y que arrojarían en dado caso si pudiera existir una simulación o una historia inventada, ¿no se le practicó un examen para verificar que ciertamente hubiera habido simulación?

Contestó: “…Yo no realice la evaluación, por eso no podría decir de existieron indicadores asociados, en las entrevistas que yo le realice no evidencia ningún indicador de simulación…”.

4.- ¿Usted simplemente realizó ese ciclo de entrevistas?

Contestó: “…La continuidad de ese ciclo de entrevistas…”.

5.- ¿Dentro de su experiencia sabe si existe alguna evaluación que pueda arrojar si una persona esta simulando un hecho o no?

Contestó: “…Hay elementos de asociación entre las entrevistas clínicas y las pruebas psicológicas que son las que apuntas hacia indicadores de simulación o engaño, pero no se si en este caso a sido así porque yo no realice la evaluación, pruebas como tal no existen, se ven los indicadores de la relación de las entrevistas clínicas y las pruebas psicológicas, se hace como una correlación de las entrevistas clínicas y los indicadores que arroja, por lo que siempre se evalúa las consistencia afectiva, la consistencia, el orden de la historia, los detalles…”.

6.- ¿La joven en entrevistas con usted mantenía siempre la misma actitud y la misma posición?

Contestó: “…Hay consistencia y congruencia en su exposición…”.

7.- ¿Dentro de lo que le narró la joven en sus entrevistas le señaló si existía rechazo hacía su padre o cuál era esa efectividad hacía el padre?

Contestó: “…La adolescencia presenta lo que llamamos ambivalencia afectiva, es decir hay sentimientos de amor y de rabia sentimientos que pudiéramos llamar contradictorios presentes en un mismo momento, esto sucede con frecuencia cuando hay agresiones de un familiar cercano hacía otra, porque hay un vínculo afectivo, pero también esta la vivencia del daño entonces se tienen ambas emociones al mismo tiempo, y suele ver en estos casos además la presencia de culpa y todos estos elementos los presenta la adolescente que son cuadros psicológicos esperados en una situación de violencia y coincide con las estadísticas para casos de abuso sexual…”.

Acto seguido de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, tomó la palabra la ciudadana Jueza, procediendo a interrogar a la experta:

1.- ¿Podría indicar al Tribunal que profesión tiene usted?

Contestó: “…Psicóloga…”.

2.- ¿Qué tiempo de experiencia tiene?

Contestó: “…Dos años y medio de graduada…”.

3.- ¿Cuántos informes ha realizado hasta ahora aproximadamente?

Contestó: “…50 aproximadamente…”.

4.- ¿En qué instituciones a trabajado?

Contestó: “…Trabaje anteriormente en AVESA y actualmente en PLAFAM…”.

5.- ¿PLAFAM trabaja con respecto a qué?

Contestó: “…Similar a AVESA, en relación a los derechos sexuales y reproductivos de la mujer…”.

Seguidamente la ciudadana jueza girando instrucciones al alguacil la hiciese comparecer a la sala de audiencia, a la ciudadana LIC. JOXIMAR V.P.P., CI V.- 16.564.234, en su condición de experta Psicóloga adscrita a la Asociación Venezolana para una Educación Sexual Alternativa, estando presente le tomó juramento de ley conforme a lo dispuesto en el artículo 242 y 245 del Código Penal, quien interpretó el informe suscrito en fecha 7 de diciembre de 2010,el cual se transcribió supra, expresando lo siguiente:

…Estuve atendiendo a T. en evaluación psicológica y luego en sesiones de psicoterapia, durante mi trabajo en AVESA, luego yo salgo de la institución y la continua atendiendo la Lic. Thayeli Fernández. La evaluación fueron varias sesiones a T., quien es una adolescente de 15 años, que fue remitida de la Fiscalía por una denuncia de abuso sexual, donde ella indica que el agresor fue su papá, se realizaron pruebas psicológicas que se mencionan acá en el informe, aparte de las entrevistas clínicas que tiene que ver con el p.d.e. de los síntomas de la situación que ella presentó, y la conclusión final del informe que yo hice fue un episodio depresivo mayor, esto se debió parte del proceso psicoterapéutico, a parte de que ella ya no contaba con la presencia del papá que es a quien ella menciona como agresor, ósea la ausencia de contacto más el proceso terapéutico; los síntomas que ella presentaba al momento de la evaluación eran una tanto abundante y resonante era muchísima tristeza , disminución del apetito, problemas para mantener y conciliar el sueño, pesadillas recurrentes asociadas al evento traumático, la evolución del historia que ella describe lleva aproximadamente cuatro años, hasta que colocan la denuncia y detienen a su papá y ella legó muy afectada a la consulta, de hecho la evaluación de extendió un poco porque hubo que hacer sesiones de contención y psicoterapia, para poder aplicar las pruebas psicológicas y retomar todo lo que tiene que ver con el hecho, porque era algo que estuvo reprimido durante mucho tiempo…

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Acto seguido de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, tomó la palabra la ciudadana Representante del Ministerio Público, procediendo a interrogar a la experta:

1.-En su exposición usted indicó que para hacer la evaluación de la adolescente se realizaron varias sesiones, ¿la adolescente le llegó a explicar cual fue el hecho como tal?

Contestó: “…Ella relata múltiples episodios de abuso sexual por parte de su padre, relata que él le daba pastillas anticonceptivas para evitar un embarazo y que esto le producía efectos secundarios y vomitaba, también hubo agresiones física según lo relatado por T., hubo varios intentos suicidas, una vez trato de lanzarse del carro donde ellos estaban, una vez intento agredirse con un cuchillo, porque según su relato habían amenazas contra la v.d.e. y la vida de su mamá y la familia materna. Ella relata mucho que no le permitía tener amistades que no fuera mujeres, que la limitaba, y que eso empezó cuando ella se fue a vivir con su papá que tenía como 10 años, que ella no había revelado la situación por temor que le hicieran daño a ella o a su familia…”.

2.- ¿Le llegó a indicar si ese abuso sexual consistió en penetración?

Contestó: “…Si, ella narro que era mediante penetración vaginal, que siempre era en contra de su voluntad y que eran constante…”.

3.- En su exposición usted señaló que le aplicaron a la adolescente una serie de pruebas, ¿podría usted señalar cuáles fueron esas pruebas?

Contestó: “… Bueno lo que se hace en el informe psicológico es una integración de los resultados de lo que arrojan esas pruebas, tienen que ver con pruebas gráficas que se realizan mediante una serie de dibujos como la figura humana bajo la lluvia y allí se evalúa todo lo que tiene que ver con recursos que tiene una persona para protegerse, de posicionamiento ante una situación que podría ser amenazante, la visión hacía si mismo; y el test de la familia kinetica, se pide que elabore un dibujo de una familia haciendo algo, y allí se evalúan todo lo que tiene que ver con los roles familiares, los vínculos y la posición de la persona evaluada dentro del entorno familiar; el otro que es el test desiderativo, son una serie de preguntas o frases donde se le pide a la persona se describa en cuanto pudiera ser objeto, planta o animal, se le pide se describa en cuanto a estas tres posiciones y allí lo que se evalúan son los elementos de la persona que tienen que ver como en este caso con la vivencia del hecho traumático sufrido por la persona, los resultados todos apuntan a que había un rechazo de la figura paterna, mucho temor, una sensación muy marcada de vulnerabilidad, como no tener recursos para protegerse y defenderse, una sensación de sentirse ultrajada, utilizada y todos tiene que ver con episodios de maltratos físicos, psicológicos y sexuales, todo apunta a esa conclusión…”.

4.- Como conclusión usted señaló que la adolescente tenía indicadores de haber sido víctima de abuso sexual, ¿cuáles son esos indicadores?

Contestó: “…Los indicadores de abuso sexual tienen que ver con elementos de profunda tristeza y angustias asociados a la vivencia de un hecho traumático, que además es recurrente y consonante con el relato, ósea que afectividad esta relacionada con lo que ella relataba de los hechos y se incrementaba cuando tenía que ver con esos temas o se incrementaban cuando tenía que enfrentarse a actos públicos como audiencias, juicios y este tipo de cosas, también tenía pesadillas recurrentes que le recordaban todo los episodios que ella había vivido, tenia ideas de la muerta muy marcadas, un rechazo hacía sí misma por esa misma indefensión que yo estaba mencionando que es otro de los indicadores de abuso sexual, porque en este caso T. no tiene los recursos para frenarlo o limitarlo porque hay una situación de ejercicio de poder de otra persona, como en este caso según lo que ella comenta es el papá…”.

5.- ¿Le llegó indicar la adolescente como ella denuncia el hecho?

Contestó: “…Según lo que recuerdo ella relata que ella siempre había querido irse pero siempre pasaba algo que la detenía y que se asustaba mucho, ella refiere ue tuvo una discusión con su papá porque no quería fregar los platos, entonces el papá le dice que se valla de la casa y empieza una discusión y el señor sacó un cuchillo y se lo puso en el cuello amenazándola de muerte, por lo que ella se asusto mucho y no se iba ir y no iba a decir nada, cuando fue al liceo al día siguiente le contó a una amiguita de ella que fue un elemento muy importante porque fue el apoyo para revelar la situación, por lo que no entraron a clase y fueron a contarle a la mamá de ella, de su amiga pues, entonces cuando ella llamo a la mama de T. para contarle lo que estaba pasando, la mama le cuenta a su pareja y es cuando deciden colocar la denuncia…¨

6.- ¿Qué valor tienen esas pruebas que usted aplico?

Contestó: ¨…En principios la persona no conoce cual es el fin valorativo de esas pruebas se puede proyectar es decir que puede proyectar su situación en las pruebas graficas y esos tienen unos elementos psicológicos que cuando se interpretan se extraen para realizar el informe y el otro test es muy parecido, solo que comparable y efectivamente la persona no sabe, solo lo sabe la persona que lo esta aplicando, por eso no tiene la capacidad de manipular la prueba para que sea invalida…¨

7.- ¿Estos test tienen algún tipo de reconocimiento en la parte psicológica?

Contesto: ¨…Si, esos test tienen su basamento teórico, se les a echo pruebas de confiabilidad y validez, son unos elementos estadísticos que validan las pruebas psicológicas…”.

Acto seguido de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, tomó la palabra la ciudadana Defensora Pública, procediendo a interrogar a la experta:

1.- Usted ha hablado de tres tipos de pruebas que se le practicaron a la joven, dibujo de la figura humana bajo la lluvia, dibujo de la familia kinetica, y test desiderativo, ¿en relación a este test pudiera detectarse si la persona está simulando o inventado una historia?

Contestó: “…Si podría, estos test tienen unos indicadores de simulación, para citar un ejemplo a los mismo psicólogos puede que nos apliquen una de estas pruebas que ya tenemos la práctica e igual saldría la simulación, elemento proyectivos que tienen que ver con características de personalidad y con la vivencia emocional…”.

2.- ¿Usted nos podría asegurar que la joven a través de estas evaluaciones no estaba simulando algún hecho?

Contestó: “…No, y también por la entrevista y lo que coloque en el informe que hice algo que se llama examen mental que es una evaluación de todas las funciones psicológicas y tiene que ver con los elementos superiores que son el pensamiento, la inteligencia, memoria, congruencia de la afectividad con lo relatado, porque si hay una diferencia podría decirse que hay un elemento de simulación o engaño, lo cual efectivamente con T. no se presentó para nada…”.

3.- ¿Acaso existe un test que se pueda hacer directo en cuanto a la simulación?

Contestó: “…Las pruebas psicológicas tienen además de los elementos estadísticos que estaba mencionado, tiene otros elementos para detectar si se está simulando, pero en las pruebas que se le realizaron a ella, más las entrevistas clínicas no se le detectaron ningún indicador de simulación o engaño…”.

4.- ¿Ustedes no le practicaron ninguna otra prueba porque detectaron allí que no había ninguna simulación?

Contestó: “…No, porque independientemente de las pruebas que se apliquen no es que unas detecten simulación y otras no…”.

5.- ¿En cuanto a las entrevistas la joven la manifestó si sostuvo relaciones con alguna otra persona?

Contestó: “…Ella menciona que no había tenido relaciones con nadie, sino solamente con su papá…”.

6.- ¿No le mencionó si tenía algún amigo, algún novio o alguna otra pareja?

Contestó: “…Eso se indagó y ella dijo que no, porque dentro de la situación de abuso que ella refiere que fue prolongada había tenido restricciones para salir con la gente e incluso de hablar con amigos de su residencia…”.

7.- ¿No le manifestó la joven tener amigos o alguna persona con quien saliera?

Contestó: “…No, eso se indagó y ella siempre lo negó…”.

8.- ¿Qué grado de validez y confiabilidad tienen esas pruebas que se le practicaron?

Contestó: “…Tiene un grado de confiabilidad y validez muy altos, porque además los elementos que se consiguieron objetivamente en las pruebas también eran congruentes con las entrevistas clínicas que son las sesiones terapéuticas con la paciente y todo estaba en el mismo nivel…”.

9.- ¿Ella le manifestó cuál era la relación con su padre, cuál era la afectividad que ella tenía hacía su padre?

Contestó: “…Si ella lo manifestó y también fueron elementos que se encontraron en la evolución y tenía que ver con que el sentimiento principal era muchísimo temor y miedo, sentía mucho rechazo y rabia por lo que había pasado, tenía tristeza, porque dentro de lo que se espera de una figura paterna es cuidado, protección y en este caso según su relato ella vivió lo contrario: agresiones, maltratos e incluso encierro, y esto a ella le ocasionaba mucha tristeza porque de algún modo su ideal era tener un figura paterna protectora…”.

10.- ¿Entiendo entonces que la joven nunca manifestó cariño, amor hacía su padre?

Contestó: “…Efectivamente uno de los elementos de ambivalencia precisamente por tratase de una figura paterna, donde ella a pesar de toda esta situación tenía una necesidad de afecto de él, entonces ella tenía mucha culpa por lo que pudiera pasarle al papá en la cárcel, pero tenía que ver más con su necesidad de tener un figura paterna sin que esto coactara su deseo de poner límites en relación al abuso sexual que ella sufrió durante tanto tiempo…”.

Acto seguido de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, tomó la palabra la ciudadana Jueza, procediendo a interrogar a la experta:

1.- ¿Cuál es su profesión?

Contestó: “…psicóloga…”.

2.- ¿Qué tiempo de experiencia tiene?

Contestó: “…Cuatro años…”.

3.- ¿En qué institución labora?

Contestó: “…Actualmente estoy trabajando en PLAFAM, y trabaje dos años en AVESA…”.

4.- ¿A qué se dedica AVESA?

Contestó: “…Es una ONG que trabaja con todo lo que tiene que ver con los derechos sexuales y reproductivos, en violencia sexual, y programas de orientación comunitaria…”.

Seguidamente la ciudadana jueza girando instrucciones al alguacil la hiciese comparecer a la sala de audiencia, al ciudadano M.J.C.A., CI V.- 15.394.664, estando presente le tomó juramento de ley conforme a lo dispuesto en el artículo 242 y 245 del Código Penal, quien interpretó la Inspección Técnica Nro. 5288, la cual se trascribe a continuación:

“…REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES DE INTERIO Y JUSTICIA CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICA SUPERVISIÓN DE SUBDELEGACIÓN ÁREA CAPITAL SUB DELEGACIÓN OESTE. ACTA DE CRIMINALÍSTICA. EXPEDIENTE NÚMERO I-284.162. INSPECCIÓN TÉCNICA No 5288. Caracas, miércoles 28 de octubre del año 2009. En esta misma fecha siendo las 07:15 horas de la noche, se constituyó una comisión del CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, integrada por los funcionarios Inspector Jefe H.L., Sub Inspector L.P. y el Detective M.C., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Área Capital, Sub Delegación Oeste, la cual se realizo cumpliendo con lo establecido en el artículo 202º, 214º y 285º todos del Código Orgánico Procesal Penal, donde dejaron constancia de lo siguiente: “ El lugar a inspeccionar, corresponde a una vivienda de los denominadas casas de dos niveles; tratándose de un sitio cerrado, de iluminación artificial de buena intensidad y temperatura ambiente fresca, todos estos aspectos físicos presentes para el momento de realizar la presente Inspección Técnico Policial, presentando una entrada en sentido Norte ( vista del observador), protegida por una puerta elaborada en metal de color azul, del tipo batiente, de una sola hoja, con mecanismo de seguridad a base de cerradura, al transponer el umbral del mismo se observa un piso de granito, sus paredes de bloques frisados con acabados lisos y revestidos en pintura de color azul, con techo de platabanda, observándose un pasillo el cual presenta al final del mismo, unas escaleras de forma ascendentes que conducen hasta el segundo nivel de dicha vivienda, al trasladarnos a dicho nivel observamos en sentido Oeste una puerta de acceso elaborada en metal de color blanca, del tipo batiente, de dos hojas, con mecanismo de seguridad a base de cerradura, al ingresar al interior del mismo observamos un espacio físico correspondiente a una sala debidamente amoblada con sus respectivos sillones, así mismo equipado con una Computadora, presentando en sentido Este una cocina la cual presenta una mesa elaborada en madera, su respectiva nevera y hornillas de cocina, en sentido Norte se visualizan una habitación conformada por una cama con su respectivo colchón, cobertor y almohada, así como también presenta su respectivo closet, dicho espacio presenta signos físicos evidentes de desorden en el lugar, seguidamente nos trasladamos hacia la habitación que se halla contigua a la antes inspeccionada, conformada por una cama con su respectivo colchón, cobertor y almohada, así como también presenta su respectivo closet; seguidamente procedimos a realizar un rastreo a fin de ubicar evidencias de interés criminalístico, hallando en la cocina de la mencionada vivienda, específicamente sobre una mesa elaborada en madera, un cuchillo, con mango de color negro; así mismo en uno de los closet de las habitaciones se visualizo una caja elaborada en cartón con inscripciones donde se lee “YASMIN”, la cual presenta en su interior un blíster en catorce(14) de sus veintiún (21) compartimientos vacíos, de los cuales solamente seis (06) se hallan contentivos de su contenido; Dichas evidencias fueron colectadas para practicarle al cuchillo su respectivo reconocimiento técnico y en cuanto al blíster será enviado a la División de Toxicología para el estudio de su contenido. Es todo cuanto tenemos que informar al respecto y de esta manera concluimos”

Asimismo, el ciudadano M.J.C.A., interpretó y depuso sobre la Experticia de Reconocimiento, el cual es del tenor siguiente:

“REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUPERVISIÓN DE SUB-DELEGACIÓN DEL ÁREA CAPITAL SUB-DELEGACIÓN OESTE AREA TÉCNICA. 025. Caracas; 28 de octubre de 2009. El suscrito Detective M.C., funcionario del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, adscrito a esta subdelegación (AREA TECNICA), designado para practicar de conformidad con lo establecido en el artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, una Experticia de Reconocimiento, a un objeto colectado según consta en el acta de inspección técnica número 5288, de fecha 28-10-2009, el cual guarda relación con la averiguación signada bajo el Expediente I-284.162, instruido por uno de los delitos Contra las Buenas Costumbres y el Buen orden de las familias, rindo a usted, bajo fe de juramento el siguiente informe para los fines legales que juzgue pertinente. PERITACIÓN MOTIVO. A los efectos pertinentes, me fue solicitada una Experticia de RECONOCIMIENTO, a fin de dejar constancia de su reconocimiento Legal. EXPOSICIÓN: Un (01) cuchillo de uso domestico, constituido por una hoja metálica para cortes, de aspecto acerado, con medidas de 14, 5 cm de longitud, por 2,9 cm de ancho, en sus partes prominentes, exhibiendo un borde inferior amolado en doble bisel, con terminación en punta semi aguda con inscripciones en uno de sus laterales en bajo relieve donde se lee “STAINLESS-TAIWAN”, su respectivo mango elaborado en material sintético de color negro con medidas de 12,5 cm de longitud por 3 cm de ancho en sus partes prominentes; Dicha evidencia se halla en regular estado de conservación, exteriorizando estrías de fricción y adherencias de suciedad. CONCLUSIÓN: En base al estudio y reconocimiento practicado a las piezas se puede concluir: La pieza objeto de estudio, la constituye: Un (01) cuchillo, comúnmente empleado en labores domesticas y empleado de forma atípica como un objeto punzo cortante, capaz de ocasionar lesiones de menor o mayor gravedad de acuerdo a la región anatómica comprometida y a la intensidad de la acción… EL EXPERTO. T.S.U. M.C.. DETECTIVE…” (Folio 14 de la primera pieza del expediente)

Seguidamente el ciudadano M.J.C.A., CI V.- 15.394.664, en su condición de experto funcionario adscrito a la Sub Delegación Oeste del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y bajo juramento de Ley expresó lo siguiente:

…Lo que se aprecia es que yo hice una inspección técnica en una vivienda donde se colecto un cuchillo y un blister (que es lo contiene las cajas de pastillas)…

. Es todo.

Acto seguido de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, tomó la palabra la representante del Ministerio Público, procediendo a interrogar al experto:

1.- ¿Reconoce el contenido y firma del informe que acaba de describir?

Contestó: “…Si…”.

2.- ¿Recuerda usted porque se traslado al sitio?

Contestó: “…Por una denuncia que interpusieron en la Sub Delegación Oeste…”.

3.- ¿Cuál era la denuncia?

Contestó: “…Me imagino que tiene que ver con algo que haya sucedido con ese espacio físico, que puede haber sido un delito de agresiones o un delito contra las buenas costumbres, pero de recordar como tal el delito no lo recuerdo, pero en vista que este es un tribunal de violencia me imagino que tiene que ver con eso…”.

4.- ¿Cuál fue su participación en la inspección técnica que acaba de narrar?

Contestó: “…Dejar constancia del lugar como se encuentra…”.

5.- ¿Y cómo era el lugar?

Contestó: “…Una vivienda amoblada y cabe resaltar que también fui con otro experto, a parte del investigador que también esta citado a esta sala donde nos dividimos el trabajo, mientras el inspeccionó la parte de las habitaciones y inspeccione la parte de la cocina…”.

6.- ¿Logró usted colectar algo en la inspección que hizo en la cocina?

Contestó: “…Si, un cuchillo…”.

7.- ¿Por qué colectó ese cuchillo?

Contestó: “…Porque si mal no recuerdo en el caso como tal se hace mención de un cuchillo y tenemos que buscar los objetos de interés criminalísticos y esto surge como una evidencia…”.

8.- ¿Además del otro funcionario quién más compareció hacer la inspección técnica?

Contestó: “…El inspector H.L.…”.

9.- ¿Había algún familiar que lo acompañó al sitio?

Contestó: “…Tuvo que haber estado alguna persona, de todas maneras de eso deja constancia el investigador…”.

10.- ¿Quién era el investigador?

Contestó: “…El inspector H.L.…”.

11.- ¿En cuánto a la experticia que usted realizó al cuchillo podría explicar en que consistió esa experticia?

Contestó: “…La experticia como tal es dejar constancia de las características de la evidencia colectado, en este caso como se describe era un cuchillo elaborado en metal en su hoja de corte y el mago de agarre de un material sintético si mal no recuerdo, igualmente se dejó constancia de los fines para los que pudiera ser utilizado el objeto, y según mi conclusión puede ser utilizado para uso domestico, es decir para la cocina, pero de forma a típica puede ser utilizado para causar una lesión de menor o mayor gravedad…”.

Acto seguido de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, tomó la palabra la Defensa Pública, procediéndo a interrogar al experto:

1.- ¿Cuánto tiempo tiene usted laborando en la institución?

Contestó: “…Ocho años…”.

2.- ¿Y cuándo a usted le asignan la inspección técnica de un lugar usted no sabe por qué acude a ese sitio?

Contestó: “…Si le recuerdo que nosotros acudimos a un sitio por denuncia, en relación al delito desde ese año para acá recuerda un poco recordar, no obstante al leer el informe puede haber sido un delito contra las buenas costumbres o un delito de violencia contra la mujer y la familia…”.

3.- ¿Usted leyó el acta de denuncia?

Contestó. “…No lo que leí fue el acta de inspección técnica…”.

4.- Usted señala que había otro funcionarios, usted y otra persona realizando la inspección técnica, ¿cuál fue realmente su papel allí en ese proceso?

Contestó: “…Dejar constancia de lo que se hacía, en mi caso yo me traslade fue al área de la cocina, porque el inspector Paredes por el delitos es quien tiene mayor experiencia y se traslada a las habitaciones a realizar la experticia y yo me quede en la cocina colectando el cuchillo…”.

5.- ¿Es decir que usted no se traslado a los otros sitios donde se realizó la inspección?

Contestó: “…No, a la habitación no, yo solo deje constancia de la inspección a la cocina, pero a la habitación no…”.

6.- ¿Quién los condujo a ustedes a la vivienda donde realizaron la inspección?

Contestó: “…En este momento no recuerdo pero debe ser una persona allegada a la familia y a la víctima, porque quien deja constancia de eso es el investigador, nosotros no dejamos constancia con quien vamos, solo de los integrantes de la comisión, pero de las personas ajenas al CICPC deja constancia el investigador en este caso el inspector Linares…”.

7.- ¿Por qué usted consideró que el cuchillo era una evidencia de interés criminalístico?

Contestó: “…Porque en la denuncia tuvo que haber estado expuesto como un medio u objeto de amenaza con el que pudieron haber causado una lesión…”.

8.- ¿Usted no considero en ese momento que podría colectar algún otro elemento de interés criminalístico?

Contestó: “…En el lugar yo evaluó lo que pudiera ser una evidencia de interés criminalísticos, si hubiese un arma de fuego la colecto, si hubiese un objeto contuso lo colecto, en este caso si el objeto de la investigación es por un objeto cortante lo colecte, sin embargo al inspector Linares colectó blister en la habitación y yo lo incluyo en el acta, de hecho y hice el reconocimiento técnico del cuchillo…”.

9.- ¿Usted también realizó la inspección técnica del sitio?

Contestó: “…Ha y que dejar constancia de lo que hay en el lugar, que se percibe, porque nosotros somos damos una orientación, eso es lo que hace la parte técnica orienta e induce a una supuesta lógica…”.

10.- ¿Usted recuerda como estaba distribuida la vivienda?

Contestó: “…Recordar como estaba plasmado en ese momento no lo recuerdo, pero eso esta plasmado en la inspección técnica, y aquí no se describen puertas de acceso…”.

11.- ¿Quién le dio el acceso a la casa donde hicieron la inspección?

Contestó: “…No recuerdo en este momento quien nos da el acceso, quien deja constancia de esto es el investigador, en este caso el inspector Linares…”.

12.- ¿Usted recuerda quien les dio el acceso a la vivienda?

Contestó: “…No lo recuerdo…”.

Acto seguido de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, tomó la palabra la ciudadana Jueza, procediendo a interrogar al experto:

1.- ¿Cuánto tiempo de experiencia tiene usted?

Contestó: “…Ocho años…”.

2.- ¿Cuántas inspecciones ha hecho aproximadamente?

Contestó: “…Bastantes, tanto como investigador como en la parte técnica…”.

3.-¿Usted recuerda al lugar al que usted fue en el presente caso?

Contestó: “…Actualmente no…”.

4.- ¿Usted había venido antes a los Tribunales de Violencia?

Contestó: “…Eso es correcto…”.

Seguidamente la ciudadana Jueza le cedió el derecho de palabra al ciudadano J.C.M., CI V.- 12.835.620, en su condición de testigo procediendo quien libre de juramento, apremio y coacción, por ser pariente consanguíneo del acusado de autos, manifestó lo siguiente:

…Desde que conozco a mi hermano y a mi sobrina nunca supe nada de eso, yo nunca vi nada, mi hermano siempre estaba pendiente de su hija la llevaba para el liceo y de todas sus cosas; todos lo días la llevaba a la casa de la madre, yo nunca vi nada fuera de lo normal, siempre salíamos juntos los 4 cuatro con mi hija y mi esposa y pasábamos buenos ratos, nunca vi maldad con nuestros hijos. Eso fue un día lunes, como a las ocho de la noche que tuvieron una discusión en su casa, yo baje para ver lo que estaba pasando, yo le toque la puerta a mi hermano, ellos tienen una ventana y vi a mi sobrina pintado una cerámica, yo le pregunta que era lo que estaba pasando y él me dijo que ella le había dicho a su hija que lavara los platos, que él llegaba cansado y tenía que fregar los platos y cocinar, y después de eso ella estaba allí y se fue para el cuarto y tiró la puerta, después salio y le dijo a mi hermano que quería que la llevara a la casa de su madre, que no quería estar allí, yo fui a calmar la situación porque mi hermano estaba recién mudado allí y no quería que hubiera malos comentarios, aunque era la primera vez que yo veía a mi hermano discutiendo, porque ese señor trataba a ese niña como a una reina, porque de verdad él quería lo mejor para su hija, no se porque ella le está haciendo esto, se calmó la situación el martes yo no vi a mi hermano yo me fui a trabajar y él también, el miércoles si lo vi y le pregunta y me dijo que T. se había quedado durmiendo donde su mamá el martes, el miércoles él tuvo comunicación con ella y le dijo que se fuera para la casa porque él quería mucho a esa niña y quería lo mejor para ella, porque él era inseparable con su hija, él quería mucho a su hija, no se porque esta situación tenía que llegar a este extremo, yo nunca vi nada extraño con su hija lo único que vi fue amor de padre hacía su hija; exploto el problema y en la tarde mi hermano me llamó y me dijo que la hija lo había acusado de esto, yo fui a la casa de mi sobrina y ella no estaba, yo quería hablar con ella porque quería entender lo que estaba pasando, yo iba para la casa y me atendían en la sala de la casa, una tía mía también fue hablar con ella y luego me enteré que me iban a poner una denuncia en captura, pero yo creo que ellos lo que querían era chantajearme y desde allí no fui más para su casa, en el mes de julio mi sobrina me llamó y me dijo que quería hablar conmigo yo me acerque a la avenida Sucre y allí hablamos y me dijo que quería decir la verdad que su papa era inocente y que se sentía culpable, que estaba haciendo esto por celos y quería que le consiguiera el numero de la Juez y que iba hablar con la fiscal, al otro día se entero que la esposa de él estaba embarazada y lo llamó y le dijo que por ella se podría allí, ese día que nos vimos me dio una foto para que se le diera a su padre, que la perdonara; yo lo que quiero es que se aclare esta situación; los PTJ llegaron a la casa de mi hermano y prácticamente allanaron la casa sin autorización. Lo que quiero es que se resulta esta situación y meto las manos en el fuego por él…

. Es todo.

Seguidamente la ciudadana Jueza le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública, a los fines de que interrogara al testigo, y lo efectúo en los siguientes términos:

1.- ¿Usted cree que la joven hubiera estado mintiendo en relación a lo que dijo con respecto a su hermano?

Contestó: “…No creo que haya sido mentira…”.

2.- ¿Usted la conoce lo suficiente?

Contestó: “…En realidad la estoy conociendo es ahorita…”.

3.- ¿Usted había ido al a casa de su hermano cuando vivían allá juntos?

Contestó: “…Si muchas veces fui a la casa de Guarenas, donde ella misma decidió irse para allá…”.

4.- ¿Cómo se enteró usted se esta situación que estaba pasando entre la joven y su hermano?

Contestó: “…Me entero es el mismo día que mi hermano cae preso…”.

5.- ¿Usted nunca vi una situación irregular entre su hermano y su hija?

Contestó: “…De verdad que no, yo lo que veía era que mi hermano estaba muy pendiente de su hija, pendiente de llevarla al liceo, inclusive la llevó al médico en una oportunidad…”.

6.- ¿Conoce usted si ella tenía relaciones con algún amiguito?

Contestó: “…Nunca tuve esas confianzas con ella…”.

7.- ¿Cómo llega ella a contarle lo de la situación con su hermano?

Contestó: “…Ella me escribió un mensaje a mi teléfono y me insistió para vernos…”.

8.- ¿Dónde se vieron?

Contestó: “…En la avenida Sucre…”.

9.- ¿Ella estaba sola o con otra persona?

Contestó: “…Ella venía sola…”.

10.- ¿La joven se crió con su mamá y su papá separadamente?

Contestó: “…Ella un tiempo estuvo con la mamá hasta cierta edad, y después se fue a vivir con mi hermano…”.

11.- ¿Tiene usted conocimiento si la joven aparte de usted le manifestó esta situación a alguna otra persona?

Contestó: “…Ella como que toma las cosas muy deportivamente porque ellos se encargaron de decir que esto estaba pasando y después por el callejón donde ellos viven dijeron que era pura mentira que ese era un invento de ella, de verdad que no se porque actúa así esa niña…”.

12.- ¿Su hermano era una persona agresiva?

Contestó: “…Él tiene su carácter, pero con su hija él era clase aparte…”.

Seguidamente la ciudadana Jueza le cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, a los fines de que interrogara al testigo, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, y lo efectúo en los siguientes términos:

1.- Ciudadano J.C. en su declaración refiere que había escuchado una discusión entre su hermano y su sobrina ¿podría indicarle al tribunal en que consistía esa discusión que usted escuchó?

Contestó: “…Mi hermano lo único que le decía era que lo único que le pedía era que fregara y de vez en cuando limpiara, que lo ayudara en las cosas de la casa, y me quede y él me dijo que lo único que le pedía era eso que colaborara un poco en la casa, porque él llegaba muy cansado de trabajar y lo único que le pedía era que lo ayudara a fregar, porque él era quien cocinaba; lo que sé es que ella estaba actuando con mucha malcriadez, tiró la puerta, decía que la llevaran a la casa de su mamá y que no quería estar más allí…”.

2.- ¿Dónde estaba usted cuando escuchó la discusión?

Contestó: “…En mi casa, pero como siempre tengo la puerta abierta se escucha todo…”.

3.- ¿Usted llegó a escuchar gritos?

Contestó: “…Si estaban gritando, eso duro como 5 minutos…”.

4.- En su exposición usted manifiesta que permaneció por fuera pendiente de la exposición, ¿por qué?

Contestó: “…Estuve pendiente porque nunca los había visto discutiendo y no me gustaba, porque nosotros siempre estábamos pendiente de jugar, porque somos muy inocentes a pesar de todo…”.

5.- ¿En esa discusión usted llegó a escuchar al señor Mujica amenazar a la adolescente?

Contestó: “…No la verdad es que no escuche eso…”.

6.- ¿Quién más visitaba ese hogar?

Contestó: “…A veces la esposa mía, pero mayormente era yo…”.

7.- ¿Para ese tiempo el señor C.M. tenía alguna pareja?

Contestó: “…Él estaba con Grecia, pero estaban separados, pero se veían, para el momento de la discusión no tenía ninguna pareja, ya estaba separado de Grecia…”.

8.- ¿Había alguna mujer que visitara el hogar?

Contestó: “…No…”.

9.- ¿Cuánto tiempo tenía mi hermano viviendo allí?

Contestó: “…Allí duro muy poco, como mes y medio…”.

Seguidamente la ciudadana jueza procedió a interrogar al testigo, de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal y lo efectúo en los siguientes términos:

1.- ¿Cuál es la dirección de su casa?

Contestó: “…La Pastora, sector Manicomio, calle Coromoto, casa 7B…”.

2.- ¿Qué tiempo tenía viviendo en la Pastora?

Contestó: “…Allí duraron como mes y medio y en Guarenas como dos años y tres meses…•.

3.- ¿Con quién convivía su hermano en Guarenas?

Contestó: “…Convivía con Grecia, duraron como dos años o año y medio allí conviviendo, pero ellos nunca terminaron la relación de hecho ahorita mi hermano tiene un hijo con ella…”.

Seguidamente la ciudadana jueza girando instrucciones al alguacil la hiciese comparecer a la sala de audiencia, al ciudadano L.A.P.C., titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.130.364, Funcionarios adscrito a la Sub Delegación Oeste del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, estando presente le tomó juramento de ley en su condición de experto conforme a lo dispuesto en el artículo 242 y 245 del Código Penal, el cual interpretó la Inspección Técnica Nro. 5288, trascrito supra, asimismo interpretó el RECONOCIMIENTO LEGAL, el cual es del tenor siguiente:

…REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES DEL INTERIOR Y JUSTICIA CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS. SUPERVISIÓN DE SUBDELEGACIÓN ÁREA CAPITAL SUBDELEGACIÓN OESTE AREA TÉCNICA. Caracas; Lunes 06 de Noviembre de 2009. (…) PERITACIÓN. MOTIVO: A los efectos propuestos nos fue solicitada una Experticia de RECONOCIMIENTO LEGAL. Las piezas mencionadas: EXPOSICIÓN: A) Un (01) cuaderno, elaborado en cartulina en colores fucsia, blanco, con inscripciones en su cara anterior donde se lee (MI PLANIFICADOR 2209-TOMA EL CONTRO), en su cara posterior se observa entre otros un código de barra con la siguiente numeración 7591083015935, de forma rectangular con las siguientes medidas 20.5 cm de longitud, por 20.8 cm de ancho, en su parte interna presenta una serie de hojas elaboradas en papel con rallas dispuestas de manera horizontal de color rosado, las cuales se encuentran unidas a la portada y contra portada por dos espirales, elaborados en metal de color negro, así mismo se observan inscripciones manuscritas en sus paginas (01), (02) (06) y (07), donde se lee entre otras cosas: PAGINA UNO 01…05/08/2009. Hoy como cosa rara estoy brava con mi padre pero de todas formas lo amo, y lo entiendo porque todo lo que el hace lo hace por mi y porque me quiere y no quiere que me pase nada. Así como el me quiere a mi y yo lo amo a el y tampoco quiero que le pase nada. Y nunca me quiero separar de el por q

el lo es todo para mi, el me quiere y hasta donde el me a dicho yo soy la única mujer en su vida. Por ser su única hija… PAGINA DOS 02…..06/08/2009. Hoy con muchos otros días espero arreglar la cosas con mi papá que aparte de ser mi padre es la personas más importante que hay en mi vida y lo amo y no me gusta que este molesto conmigo porque todo esto que ha hecho lo hago porque lo amo. Papa te amo 20/08/09 El mejor día de mi vida. PAGINA SEIS…..11/10/2009 Hoy Domingo mi papá me compro dos mascotas son dos conejillos de india, la hembra y el macho la hembra es mi tocaya se llama T. (Omite identidad) y el macho se llama Calos Me fascinan los dos son tímidos y tienen miedo. PAGINA SIETE…..12/10/2009. Hoy lunes estoy al lado de mis dos mascotas por primera vez por fin los vi comer, tomar agua y hacer sus necesidades se ven tan lindos y adorables y toda esta felicidad que siento al verlos se la debo a mi bello padre que aunque sea gruñón celoso y protector me ama y porque me ama me cuida y me complace los caprichos. Te amo papa eres lo máximo. Y tus hijos y nietos Carlos y T. (omite identidad). También y te agradecen el verlos sacado de esa tienda… B.- Una (01) hoja de Papel Bond, de forma rectangular con las siguientes medidas 28 cm de longitud, por 22,8 cm de ancho, exhibiendo unas inscripciones manuscritas en tinta de color negro, donde se lee (PAPITO TE AMO PERDONAME POR SER TAN NESIA Y CELOSA). Dicha pieza se halla en mal estado de uso y conservación asimismo presenta cortes a es profeso y unidas entre si por trozos de cinta transparente.- La pieza se halla usada y en regular estadio de uso y conservación. CONCLUSIONES: Basándose en el Reconocimiento y observaciones, practicadas a las piezas suministradas se concluyo lo siguiente: 1) La Pieza descrita en el numeral 1 es utilizada típicamente para su uso específico. Nota: La pieza descrita es devuelta al Jefe de la Brigada de Lesiones y C.B.C. de este Despacho…” EL EXPERTO L.P.S.I.. (Folios 170 y su vuelto, de la pieza número 1).

Seguidamente el ciudadano L.A.P.C., previamente identificado, bajo juramento de Ley manifestó lo siguiente:

…Se trata de inspección de fecha 28 de octubre de 2009, certifico que es mi firma y la realice conjuntamente con los funcionarios M.C. y H.L., para la fecha correspondiente, las características del lugar inspeccionado es como consta acá en la inspección técnica, y se deja constancia de los objetos encontrados para el momento. En relación el Reconocimiento Legal de fecha 06 de noviembre de 2009, dejo constancia que es mi firma y de las características que tenía para el momento y de las inscripciones que tenía el cuaderno para el momento de los hechos…

. Es todo.

Seguidamente, la ciudadana Jueza, procedió a cederle el derecho de formular preguntas de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, a la Representante del Ministerio Público, a los efectos de que interrogara al experto, en el cual se desprende lo siguiente:

1.- ¿Cuál es su cargo?

Contestó: “…Técnico…”.

2.- ¿Tiempo de graduado?

Contestó: “…10 años…”.

3.- ¿Podría usted especificar en que consistió su función en la inspección técnica?

Contestó: “…Bueno se hizo una relación detallada del sitio ubicado en la calle V.C., Callejón Coromoto, casa Nº 7B, de Manicomio, donde se dejó constancia de las características que tenía la vivienda, asimismo de los objetos que se encontraba en el mismo…”.

4.- ¿Cómo eran las características de la vivienda?

Contestó: “…Una vivienda de dos habitaciones, su respectiva sala y se dejó constancia de cómo de encontraba para el momento…”.

5.- ¿Cómo se encontraba para el momento?

Contestó: “…En desorden doméstico…”.

6.- ¿Recuerda usted por qué se trasladaron allí?

Contestó: “…El inspector H.L. nos pidió la colaboración para hacer la inspección…”.

7.- ¿H.L. los comisionó o les pidió colaboración?

Contestó: “…Si, porque la parte de investigación siempre necesita una parte técnica para realizar la experticia como tal…”.

8.- ¿Quién fue el investigador en este caso?

Contestó: “…El inspector H.L.…”.

9.- ¿Qué se colectó allí?

Contestó: “…Allí se colecto blister identificado con el nombre “Jasmin”, y un cuchillo al cual el funcionario M.C. le hizo el reconocimiento legal; el blister fue remitido a la División de Toxicología para que le hicieran su estudio…”.

10.- ¿Quién colecto el blister?

Contestó: “…Bueno yo conjuntamente con el funcionario M.C.…”.

11.- ¿Recuerda usted donde se encontraba ese blister?

Contestó: “…Eso se encontraba en una de las habitaciones en un closet de madera…”.

12.- ¿Con quién se traslado usted al sitio?

Contestó: “…Con el inspector H.L., con el funcionario M.C. y la persona que manifestaba ser la victima en el hecho…”.

13.- ¿Podría explicar a que objetos le realizó reconocimiento legal y en qué consistió?

Contestó: “…Es un cuaderno que fue suministrado por el Inspector H.L., en la cual se dejó constancia de la escritura que tenía para el momento…”.

14.- ¿Podría señalar cuáles eran esas escrituras?

Contestó: “…Son estas que están inscritas en la página uno, dos, seis, siete la cual se explica claramente aquí en el reconocimiento legal: página 1 con fecha 05 de agosto de 2009: “hoy como cosa rara estoy brava con mi padre, pero de todas formas lo amo y lo entiendo porque todo lo que hace lo hace por mi y porque me quiere y no quiere que me pase nada, así como él me quiere a mi, yo lo amo a él, tampoco quiero que le pase nada y nunca me quiero separar de él porque lo es todo para mi, él me quiere y me ha dicho que yo soy la única mujer en su vida para ser su única hija”, página 2, 06 de agosto de 2009: “hoy como muchos otros días espero arreglar las cosas con mi padre, quien aparte de ser mi padre es la persona más importante de mi vida y lo amo porque me gusta que no este molesto conmigo, porque todo lo que he hecho lo hago porque la amo”, “papá te amo”, 20 de agosto de 2009, página 6, 11 de octubre de 2009: “hoy domingo mi papá me compró dos mascotas, dos conejitos de india, la hembra y el macho; la hembra es mi tocaya se llama T. y el macho se llama Carlos, me fascinan los dos son tímidos y tienen miedo”. Página 7, 11 de octubre de 2009: “hoy lunes estoy al lado con mis dos mascotas por primera vez, por fin los vi comer, tomar agua y hacer sus necesidades, son tan lindos y adorables y toda esta felicidad que siento al verlos se la debo a mi bello padre que aunque sea gruñón, celoso y sobre protector me ama y porque me ama me cuida y me complace en los caprichos, te amo papá, eres lo máximo y tus hijos nietos Carlos y T. también y te agradecen haberlo sacado de esa tienda”. “B” una hoja de papel bong, de forma rectangular con las siguientes medidas 28 centímetros de longitud, por 22, 8 centímetros de ancho, exhibiendo en sus inscripciones manuscritas tinta de color negro donde se lee: “papito te amo, perdóname por ser tan necia y celosa”.

Seguidamente, la ciudadana Jueza, procedió a cederle el derecho de formular preguntas de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, a la Defensa Pública, a los efectos de que interrogara al experto, en el cual se desprende lo siguiente:

1.- ¿Cuál fue su función al entrar a la casa?

Contestó: “…Una descripción de la vivienda como tal, donde se dejó constancia de la vivienda como tal y de los objetos que se encontraban en ella…”.

2.- ¿Quién los llevó a la vivienda?

Contestó: “…Fui en compañía del funcionarios H.L., el funcionario M.C. y la persona víctima…”.

3.- ¿Quién les señaló el sitio donde ocurrieron los hechos?

Contestó: “…La víctima, pero de eso se dejó constancia en el acta policial, mi parte es técnica donde dejo constancia de la vivienda como tal…”.

4.- ¿A que se refiere usted cuando señala “en extremo desorden”?

Contestó: “…Desorden domestico en el que puede incurrir una persona normal…”.

5.- ¿Cuándo señala general se refiere a toda la casa o a un área específicamente?

Contestó: “…En las habitaciones donde se dejó constancia…”.

6.- ¿Cuántos cuartos contiene la vivienda?

Contestó: “…Dos habitaciones…”.

7.- ¿En que posición estaban esos cuartos?

Contestó: “…Uno al lado del otro…”.

8.- ¿Tenían puertas?

Contestó: “…Si…”.

9.- ¿Usted al entrar a esas habitaciones pudo determinar cuál era el que le pertenecía a la joven?

Contestó: “…Eso es parte de la investigación y la víctima deja constancia en el acta policial de cuál es la habitación que ella menciona como la de ella…”.

10.- ¿Usted no recuerda cuál de esas habitaciones era la de ella?

Contestó: “…Una de las habitaciones ubicada en sentido oeste…”.

11.- ¿Había alguien en la casa cuando ustedes llegaron?

Contestó: “…No recuerdo…”.

Seguidamente, la ciudadana Jueza, dejó constancia de no efectuar pregunta alguna, procediendo a preguntarle a la ciudadana secretaria, si se encuentra presente algún otro órgano de prueba, a lo que manifestó que no, procediendo a preguntarle al ciudadano Fiscal por los órganos de pruebas que faltan por deponer manifestando que se fije una nueva oportunidad, para la continuación del juicio de igual manera se le preguntó a la defensa en virtud de la comunidad de la prueba, manifestando que se fije una nueva oportunidad para la continuación del juicio; por vía de consecuencia, se suspende el presente acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 106 numeral 5 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., y se convoca a las partes para la continuación del Juicio Oral, para el día, día ocho (08) de abril de dos mil once (2011).

En fecha 08 de abril de 2011, se continuó con la celebración del presente juicio oral y a puertas cerradas, en el cual se recepciono la deposición de las ciudadanas Lic. M.E.B. Castillo, en su condición de Médica Psiquiatra Forense adscrita a la Dirección de Evaluación y Diagnóstico Mental Forense adscrita a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en su carácter de experta, la deposición del funcionario aprehensor R.D.G., adscrito a la Sub Delegación Oeste del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, así como la del acusado C.M..

Seguidamente la ciudadana jueza girando instrucciones al alguacil la hiciese comparecer a la sala de audiencia, a la ciudadana Dra. M.E.B.C., en su condición de Médica Psiquiatra Forense, adscrita a la Dirección de Evaluación y Diagnóstico Mental Forense adscrita a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en su carácter de experta, estando presente le tomó juramento de ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 242 y 245 del Código Penal, el cual interpretó y depuso sobre EXAMEN MEDICO PSIQUIÁTRICO Nro. 9700-137-A-000007, fechado el 07 de diciembre de 2009, suscrito por la Dra. M.E.B., PSIQUÍATRA FORENSE, del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, según oficio Nro. 1931, de fecha: 27/10/09, donde solicita le sea practicado examen médico psiquiátrico a la adolescente; H.R.T. (se omite la identificación de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de niños, niñas y adolescentes, el cual se trascribe a continuación:

“…cumplo en informar que se le practicó el examen antes mencionado). Los Resultados son los siguientes: Se trata de la adolescente; (se omite la identificación de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de niños, niñas y adolescentes, cumplo en informar que se le practicó el examen antes mencionado). De 15 años de edad, lugar y fecha de nacimiento: Caracas, 19/11/1994. Cédula de identidad Nº 24.900.869. Estado Civil: Soltera. Grado de Instrucción: 3er año. Profesión u oficio: Estudiante. Dirección: Hornitos a Quebrada. Casa Nº 14, Lídice, La Pastora. Fecha de Examen: 23/11/09. MOTIVO DE REFERENCIA: La consulta manifiesta. “… Mi papá abusó de mi, desde que yo tenía 10 años. Mi mamá y mi papá no vivían juntos, yo me fui un fin de semana para la casa de él. Él segundo fin de semana me empezó a tocar y me violó desde ese momento me amenazó y me dijo que si yo hablaba el me mataba a mi mamá y a mis familiares. Yo estuve en su casa por 4 años (hasta 3 veces por semana) me hacia eso ( me violaba), me tuvo todo el tiempo amenazada, delante de la gente éramos padre e hija felices, porque él me hacia disimular muy bien, me decía en la primera sospecha que le digas algo a alguien te mato. Me prohibía que fuera donde mis familiares. Yo empecé a darme cuenta de que eso no era normal cuando me empezaron a hablar de sexualidad en el liceo, pero después me daba pena y miedo contar lo que me pasaba. Hasta el día 27/10/09, que me intentó apuñalear, porque yo le dije que iba a contar todo lo que pasó, por eso denuncié. Pienso a cada rato en todo lo que me hacia, no duermo bien, tuve que partir el teléfono porque desde la cárcel él me llamaba y me enviaba mensajes acosándome que retirara la denuncia, sus familiares también me llamaban…”. RESUMEN DEL CASO: Consultante: Es una adolescente femenina que proviene de un hogar de regulares recursos socioeconómicos. Familia: Estable. Madre: L.H.. Labora en carnicería (Central Madeirense). Padre: C.E.M.. Pintor Automotriz. Es la mayor de 4 hermanos en total. Habita en casa propiedad de la madre. RESUMEN DEL CASO: Consultante: Es una adolescente femenina quien proviene de un hogar de regulares recursos socioeconómicos. Familia: Estable. Madre: L.H.. Labora en carnicería (Central Madeirense) Padre: C.E.M.. Pintor Automotriz. Es la mayor de 4 hermanos en total. Habita en casa propiedad de la madre. ANTECEDENTES PATOLOGICOS DEL GRUPO FAMILIAR: Abuelo materno fallecido de Diabetes. Abuelo paterno: Diabético. ANTECEDENTES DELICTIVOS: Niega. ANTECEDENTES PERSONALES: Producto del 1er embarazo (preclamse). Parto Normal. Desarrollo Psicomotor: Normal. Escolaridad: Acudió a preescolar. Repitió 5 to. Grado. Actualmente cursa 3 er año. Menarquía: A los 10 años. ANTECEDENTES MEDICOS: Refiere que a los 13 años de edad, el padre le dio unas pastillas “…Para que yo abortara porque me había faltado la regla, al mes después me dijo que eran para abortar, yo lo que me acuerdo es que sangre…”. ANTECEDENTES DELICTIVOS: Niega. ENTREVISTA FAMILIAR ( LA MADRE): “…Ella me contó el día 27/11/09, que el papá había abusado de ella, desde los 10 años. Yo le pregunté que porque no decía nada y ella me dijo que le amenazaba. La última vez, la amenazó con un cuchillo, yo tuve que ir con ella a la Fiscalía. Han dicho comentarios, de si sale de las cárcel, me iba a buscar y me mataba. Los familiares han ido a mi casa para pedirme que retire la denuncia. El le compraba pastillas anticonceptivas. Yo la noto triste, me pide que la abrace, llora…”. EXAMEN MENTAL: Se trata de adolescente femenina, quien luce en aparentes regulares condiciones generales. Consciente. Orientada en tiempo, espacio y persona. Colabora a la entrevista. Pensamiento: Curso y estructura normal, niega ideación delirante. Lenguaje fluido, bien articulado. Inteligencia impresiona clínicamente normal. Afecto triste. Atención, memoria y concentración dispersas. DIAGNOSTICO: TRASTORNO DE ESTRÉS POST-TRAUMÁTICO (F43.-), SEGÚN CIE 10. CONCLUSIONES: Posterior a evaluación psiquiátrico se concluye que se trata de adolescente femenina, quien presenta un diagnóstico de Trastorno de estrés post-traumático, caracterizado por una respuesta tardía o diferida a un acontecimiento estresante o a una situación breve o duradera, de naturaleza amenazante ( violación); y que causan malestar generalizado, episodios reiterados de volver a vivenciar el trauma, embotamiento emocional, aislamiento, falta de capacidad de respuesta al medio ( poca respuesta a estímulos); acompañada de insomnio, ansiedad y depresión. Se sugiere apoyo psicoterapéutico y la debida orientación en estos casos incluyendo al grupo familiar. Para evitar complicaciones futuras en el área psicoemocional y sexual de la evaluada. (Folios 192, 193, 194, y 195, de la primera pieza del expediente).

En este sentido, la ciudadana Dra. M.E.B.C., en su condición de Médica Psiquiatra Forense, y bajo juramento de Ley, depuso lo siguiente:

…La evaluada es una adolescente de 15 años de edad, quien fue evaluada para el año 2009, en la División de Psiquiatría Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, ella manifestaba en su verbatum que textualmente lo refería que fue víctima de violación por parte de su padre, el señor Mujica, quien en varias ocasiones posterior a que ella se fue a vivir con él a la casa, fue ocurriendo en numerosas oportunidades, al principio ella refería que eso estaba malo que porque lo hacía, pero él mismo según el verbatum de la evaluada refiere que fue amenazada en varias oportunidades incluso de muerte, que si ella le decía algo a su mamá o alguna otra persona ella la iba a apuñalear, eso ocurrió en muchas oportunidades incluso posterior a sus primeras menstruaciones, aparentemente él le compró pastillas anticonceptivas para no quedar embarazada, este medicamento fue mantenido por mucho tiempo; esta evaluada fue víctima en una oportunidad de maltrato y abusos constante que son lo que en ese momento estallan la situación y es cuando ella decide contar todo y hablar. Para el momento de la evaluación el diagnóstico que se concluye allí es un trastorno de estrés post traumático, donde ella presenta una serie de síntomas que son caracterizados posterior a un estímulo estresante, en este caso violación, ella comienza a presentar signos vegetativos como ansiedad, insomnio, llanto, tristeza, episodios de cambios de ánimo constantes, a veces aislada, a veces el llanto se hace más frecuente, esto es lo que narra la evaluada, además fue lo que presentó en la evaluación y se llega a esa conclusión, se sugiere seguir con las psicoterapias a las había sido sometida para no cortar el lazo que tiene con esta institución y la empatía que existe médico paciente, además se sugiere evaluación de sus familiares para poder mantener este apoyo a la víctima y que no pudiera repercutir en la esfera psicosexual o psicosocial de la evaluada en etapas posteriores…

. Es todo.

Seguidamente la ciudadana Jueza, procedió a cederle el Derecho de Preguntas a la Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, quien a las preguntas formuladas se desprende:

1.- En el informe refiere que la adolescente indicó que fue víctima de estos abusos desde la edad de los 10 años, también se hace mención a que ella se empieza a dar cuenta en el liceo que eso no está bien, ¿usted podría explicar un poco esto?

Contestó: “…Como se sabe una persona de 10 años es una persona inmadura que biológicamente no están desarrollados todos los órganos, entonces esta evolución se viene dando es en el tiempo, es cuando ella llega al liceo que se da cuenta que ya las amiguitas tienen su novio, que se enamoran, que salen con amiguitos, incluso en las telenovelas ella ve que eso no es normal, que sus otras amigas no están con su papá, sino con otros amigos, que los estímulos son hacía otra persona, no hacía alguien del núcleo familiar y está siendo predispuesta a un malestar por esta incongruencia de “que estoy con mi papá, pero mi papá es mi pareja”, es allí cuando ella empieza a verbalizárselo a su padre y es donde empiezan estas amenazas hacerse ahora más fuertes…”.

2.- En esa entrevista hace mención a que el padre la llamaba desde la cárcel, y le enviaba mensajes amenazantes, ¿Cómo abordo usted eso y qué es lo que ella le expuso en ese momento?

Contestó: “…Ella refiere que posterior que por supuesto hablo y dijo lo que le había sucedido durante todo este tiempo, que al señor lo llevan a la cárcel ella recibía mensajes a su celular y tuvo que romper incluso el teléfono, porque no soportaba las amenazas constantes que le venían haciendo a ella y a la familia, e incluso al parecer la familia del padre presionada a la familia de ella materna para que retiraran la denuncia, eso fue lo que ella me refirió…”.

3.- En los antecedentes personales usted refiere que cuando habla del punto de vida marital, ¿podría indicar a que se refiere con eso?

Contestó: “…Vida marital o vida de pareja es un punto que se refiere dentro de la evaluación que se coloca cuando la persona ha tenido específicamente un record de pareja, en este caso no es vida marital propiamente, pero cabe allí dentro de los que es la vida sexual propiamente, que es la única pareja que ella ha referido haber tenido relaciones con ella, antes no refiere haber tenido ninguna otra relación, esto es para hacer acotación que aparentemente fue con él que mantuvo estas relaciones a partir de los 10 años, aunque ignorante en la situación en la que estaba, porque una niña de 10 años no es una mujer, ya ella había sido penetrada y esto siguió en el tiempo hasta el momento en que ella logró decir…”.

4.- ¿Para una niña de esa edad ella lo pudo ver como normal?

Contestó: “…Si en un principio fue víctima de amenazas y de miedo lo dejo pasar así por eso y por su inmadurez psíquica, psicológica, neurológica, porque si el cerebro no está maduro no están maduros los pensamientos, ni el afecto, y no están claras allí muchas cosas, y mientras está bajo un estímulo de amenaza ella siguió actuando bajo presión ya posteriormente cuando ella se empieza a dar cuenta es cuado suceden todas estas cosas en el liceo cuando ve todos estos cambios en las compañeras que a lo mejor sus papás y mamás tenían las diferencias y valores bien claros y establecidos…”.

5.- ¿En el estudio que usted hace señalamiento indica que ella vivió sola con el papá desde los 10 años de edad?

Contestó: “…Si desde los 10 años de edad, ella me indicó que en oportunidades iban a visitar a la mamá frecuentemente, y yo le decía que si ella no le refería esto que le estaba pasando a su mamá, y ella me decía que no porque él le decía que actuara normal y no dijera nada…”.

6.- ¿Me podría explica de lo que usted deja constancia en el antecedente médico?

Contestó: “…Ella refiere que desde los 13 años de edad ella recibió unas pastillas no estoy clara y escribí incluso entre comillas el verbatum que ella me dijo que no me lo supo explicar, porque según lo que ella refiere él le había dado unas pastillas para que abortara porque le había faltado la regla un mes yo pensé que eran las píldoras del día siguiente, pero luego ella me dice que son unas anticonceptivas; ella me llegó a decir en una oportunidad que sangró mucho posterior a tomarse esas pastillas a los 2 o 3 días aproximadamente y boto algo como coágulos y de allí en adelante si le empezó a venir su regla normal, pero esta tomando estas pastillas que ella refiere como anticonceptivas…”.

7.- ¿Podría explicar que es el trastorno de estrés post traumático y estas siglas F43 según el CIE 10?

Contestó: “…Ese F43, es la sigla que se le coloca a este trastorno de estrés post traumático, que está caracterizado por un trastorno que tiene una sintomatología y que se genera posterior a un evento traumático o una situación estresante estos síntomas pueden iniciarse de forma tardía, de forma diferida o actual, puede ser por ejemplo a la semana de sufrir este evento depresor, bien sea al mes o bien sea seis meses después, en este caso puede ser también víctima de violación por lo que se ajusta entonces y las manifestaciones que muestra son vegetativas como ansiedad, sintomatología depresiva, puede haber insomnio, pero lo más frecuente en este episodio que es un síntoma claro es el recuerdo o la avocación de la escena que ocurrió en varios momentos, ósea la persona puede incluso llegar a la edad adulta si no es tratada o incluso una edad más avanzada recordar el evento traumático, ósea las veces que sea estimulada la persona y generalmente son personas que cada vez que lo recuerdan así hayan pasado los meses o los años, presentan este sintomatología de tristeza, de llanto, es como recordar el hecho como si estuviera fresco del mismo día…”.

8.- ¿Usted dentro de su estudio pudo establecer que el motivo del estrés post traumático y de la sintomatología se debieron al abuso sexual por parte del padre?

Contestó: “…Si porque se discrimina si pudo haber otro evento antes que pudiera haber causado este tipo de sintomatología y antes ella no menciona si fue violada o tocada por alguna otra persona o si fue víctima de algún otro maltrato o trato cruel que pudiera estar en el tiempo y ella niega todos estos supuestos, sino al evento al que ella hace referencia es en relación al hecho ocurrido…”.

9.- ¿Ratifica en todo su contenido y firma el estudio que acaba de explicar?

Contestó: “…Si…”.

Seguidamente la ciudadana Jueza, procedió a cederle el Derecho de Preguntas a la Defensa Pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, quien a las preguntas formuladas se desprende:

1.- ¿A qué edad considera usted que una paciente adolescente como en este caso puede darse cuenta que ese tipo de relación que existía era mala?

Contestó: “…Normalmente eso en el caso de las madre y de los padres e incluso en el mismo hogar debe haber participación de los padres para ir ayudando al niño a discernir desde pequeñitos diferenciar los que es bueno y lo que es malo, por supuesto sabemos que tienen un sistema inmaduro biológico, psicológico y físico, pero si nosotros no le vamos inculcando estas normas desde un principio quizás ellos tengas estas cuestiones no bien claras y de repente puedan confundir este tipo de orientación que él es su papá, él su mamá, él es su hermano, y generalmente uno no tiende a hablar mucho de lo que el novio y las relaciones, pero si por lo menos decirle las diferencia para que de repente cuando sean tocados o algo, pero lamentablemente es muy común las familias donde estos casos no son muy bien hablados y se tienden a confundir estas situaciones. Otra cosa es que el papá decide llevarse a la niña a los 10 años, yo no creo que ella no haya decidido porque era una niña, no se como se dio esto, pero a los 10 años ella es una niñita todavía, ella no se da cuenta en el momento y si se da cuenta él la amenaza, ella puede que se de cuenta que eso no era normal y no estaba bien, pero “si lo dices te mato”, entonces ella fue creciendo bajo esas presiones constantes y cuando esta en la adolescencia cuando ve al muchacho, la novia, los gustos de las personas, es allí cuando se empieza a dar cuanta que esto no es normal e incluso en las telenovelas donde no está el padre con la hija, eso es algo raro…”.

2.- ¿Cuándo ella acudió a la consulta acudió con quien?

Contestó: “…Acudió en compañía de la mamá, porque posteriormente se entrevista a la mamá, al principio a ella se le entrevista sola y posteriormente a la figura de autoridad en este caso la madre…”.

3.- ¿Entonces usted se entrevisto con la madre de la niña?

Contestó: “…Si…”.

4.- ¿En cuánto a la niña que le señala con respecto a su relación con la madre?

Contestó: “…La relación con la madre era una buena relación, le pregunte que si había maltrato, trato cruel y ella me lo niega, sin embargo como los padre estaban separados, y él padre se la lleva a vivir con ella…”.

5.- ¿En la entrevista ella refirió que fue obligada a irse con su padre?

Contestó: “…No, ella no señala en ningún momento que fue obligada por el padre, simplemente se quiso ir era si papá y simplemente que quiso quedar allí en la casa de su papá…”.

6.- ¿En ese momento cuál era la relación que tenía con su padre?

Contestó: “…No había ningún tipo de daño o maltrato, o a un trato cruel, o algún tipo de relaciones, o abusos anteriores, ella no niega todas esas situaciones; según su verbatum los abusos ocurren cuando el padre se la lleva…”.

7.- ¿Qué relación de confianza existía entre la madre y la niña?

Contestó: “…Ella refiere que para ese entonces existía una relación normal, que actuaba normal, no tenía ningún tipo de alteraciones o de conductas de aislamiento, no había ningún tipo de quejas por parte de la madre de la niña…”.

8.- Si la niña estaba siendo amenazada, frecuentaba a la madre, ella le manifiesta en su entrevista que su actitud era normal sin problema alguno, si alteración; ¿es que una niña de 10 años bajo una amenaza de ese tipo con una aparente relación normal con su madre, que la madre la haya notado normal, puede una niña bajo estas circunstancias notarse tan normal ante la madre?

Contestó: “…Si, bajo amenaza claro que si se puede mostrar, porque según lo que refiere la niña el señor la tenía bajo presión, incluso amenazas de muerte que no hablara nada porque si ella hablaba iba a matarla e incluso a su familiar, ósea a la mamá, todo eso lo refería la niña en su verbatum; ellos iban a visitar a la mamá no me decía la frecuencia, pero la visitaban y la madre le preguntaba que como estaba y las respuestas de e.e. muy concretas “si estoy bien”…”.

9.- ¿Ella le manifestó que visitaba a la madre en compañía de su padre?

Contestó: “…En compañía del padre siempre, ella no iba sola, ella siempre iba en compañía del papá y él siempre estaba a su lado, eso fue lo que ella me refirió…”.

10.- ¿Esa compañía del padre era porque él la obligaba o él quería ir con ella o ella quería ir con su papá a visitar a su mamá?

Contestó: “…No, porque ellos querían ir a visitar a la mamá, obviamente él la tenía que acompañar porque era una niña de 10 años, la llevaba a visitar a la madre y se la traía nuevamente, no la dejaba sola allí…”.

11.- ¿Le manifestó si el padre la acompañaba porque ella quería que fuera así o estaba obligada?

Contestó: “…Porque estaba obligada, ya que la amenazaba…”.

12.- ¿Es posible que una niña amenazada y abusada quiera mantener su voluntad de estar con su padre aún a pesar de eso?

Contestó: “…No debería ser sino bajo amenaza…”.

13.- ¿Usted responde que debería ser normal si es solo bajo amenaza?

Contestó: “…Si bajo amenazas que ella refiere que ya era constantes ya, e incluso eran amenazas de muerte, la ultima vez creo que la apuñaleo si mal no recuerdo o la iba apuñalear, perdón solo la amenazo con un cuchillo la última vez…”.

14.- ¿Si ella se fue a vivir con su papá por su voluntad por qué no tomo su propia decisión de regresarse con su mamá?

Contestó: “…Ella estuvo tanto tiempo allí viviendo en la casa con el papá y él le daba todo lo que eran los estudios y eso, ella tenía la ubicación del liceo en esa área, el papá le proveía de todo, ella lo veía como un proveedor, como una persona de autoridad, pero ella siguió las pautas que venia viviendo desde los 10 años de edad, hasta que llegó a la edad en que ya se ve como una mujer, ve que su cuerpo cambio, que es una persona individual, que ya podía hablar de lo que había sido sometida por todos esos años y es allí cuando esta muchacha como que se abre aún más a la situación…”.

15.- ¿Y bajo esa amenaza y ese abuso es normal que la niña sufriera celos por el padre?

Contestó: “…Si lo veía como un proveedor quizás ya en algún momento lo pudo sentir…”.

16.- ¿Esto sería normal?

Contestó: “…Es normal, no se si por una razón en particular pero si porque si él la estaba proveyendo de todas su necesidades básicas, de escuela, dinero; yo pienso que si llegaba alguien y le decía que iba a estar en ese ambiente, yo pienso que pudo haberlo sentido en algún momento, aunque no sea normal, pero es que toda esta situación no es normal, esto es una situación que ocurre con frecuencia pero que no se denuncia con frecuencia y sabemos que no es normal, entonces bajo esta situación anormal puede ser normal que ella este presentando alguna característica de celos que se yo con la vecina, con la mamá, que se yo, porque esto si no lo tengo escrito aquí porque de eso no me hicieron referencia ni la mamá ni ella…”.

17.- ¿La niña en la entrevista le manifestó que su papá tuviera alguna concubina o alguna novia?

Contestó: “…No, ella no refirió nada de eso, pensé que hacía la madre podría ser porque existe algo que se llama complejo de dipo que es específicamente de la hembra hacía el padre, esta etapa se desarrolla en la niñez, en la infancia y todavía a los 10 años esta etapa queda allí, si esto se fija y no se resuelve estos conflictos sexuales siguen, entonces esta niña puedo haber estado de una u otra manera además enganchada en esta situación por parte de esta complejo de dipo, que bien se conoce, todas lo tenemos, todas lo vivimos pero en forma sana debería resolverse…”.

18.- ¿Desde el punto de vista clínico usted coloca en su informe que se trata de una adolescente que aparentes condiciones regulares generales?

Contestó: “…Si, allí uno toma en cuanta la parte de lo que es la vestimenta, de lo que es la parte de la nutrición, el aspecto general, si está triste, si viene con lágrimas, si esta arreglada, si está despeinada, regular quiere decir que esta parcialmente vestida, luce adecuada, aseada, todo eso se toma en cuanta allí, las aparentes condiciones normales…”.

19. ¿La adolescente le manifestó haber sostenido relaciones con alguna otra persona?

Contestó: “…No ella niega eso, lo niega antes y durante la relación, no hubo aparentemente otra relación paralela, eso se lo pregunte y ella me niega alguna otra relación de hecho por eso es que se coloca en el apartado de vida marital que solo refiere con el padre a partir de los 10 años…”.

20.- ¿Noto usted que la joven presentaba confusión?

Contestó: “…No, porque ella fue muy explícita en la primera parte de la entrevista y a medida que se va desarrollando la entrevista vuelvo a repreguntarle los hechos para ver si hay consistencia en su narración y contenido y ella cuenta coherentemente y en forma cronológica como sucedieron los hechos…”.

21.- ¿Usted pudo precisar en esas entrevistas si la paciente tuvo alguna tendencia suicida?

Contestó: “…No ella en ningún momento me refirió algo acerca de suicidio…”.

22.- ¿Cómo puede la niña reaccionar a nivel escolar ante esta situación que se le presenta?

Contestó: “…A nivel escolar prácticamente reacciono fue en el cambio de

escuela primaria para la básica, que es cuando tiene estas reacciones de que esto no es normal y cuando se lo dijo al papá allí fue cuando comenzaron realmente los maltratos…”.

23.- ¿En cuanto al desempeño escolar?

Contestó: “…Es una niña que repitió el quinto grado nada más, que me imagino que fue antes de irse con el padre o en ese momento, creo que fue en el cambio del hogar de la madre hacía el padre, porque anteriormente venía bien, nunca repitió ningún otro año, fue solamente quinto grado…”.

24.- ¿La adolescente le refirió en algún momento alguna otra persona con quien ella pudiera tener comunicación directa aparte su madre o padre que le pudiera haber comentado sobre la situación que estaba pasando?

Contestó: “…No refirió ningún otro familiar en particular solo la madre y su maestra pero le daba miedo de comunicarle esto después siempre refirió que la sensación era de miedo…”.

Seguidamente la ciudadana Jueza, dejó constancia de no efectuar pregunta alguna.

Seguidamente, la ciudadana jueza girando instrucciones al alguacil la hiciese comparecer a la sala de audiencia, a la ciudadana R.D.G.L., titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.625.373, funcionario adscrito a la Sub Delegación Oeste del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, estando presente le tomó juramento de ley conforme a lo dispuesto en el artículo 242 del Código Penal, quien expresó lo siguiente:

…Un día que estábamos de servicio en la delegación esta, donde todavía presto servicio, se presenta una ciudadana con su hija y un oficio emanado del fiscal 104, donde ordenaban dar un inicio a una investigación por la presunta comisión de unos delitos tipificados en la LOPNNA, igualmente especificaba que se verificase si juntaba todos los recursos para el cumplimiento de una flagrancia primeramente se inicio la averiguación, nos trasladamos hacia la sede de Bello Monte conjuntamente con la menor, a objeto de que el médico forense de guardia revisara a la menor, una vez que nos manifestó el resultado, nos trasladamos a la Pastora, donde la menor nos dijo que trabajaba este ciudadano, una vez allí nos identificamos plenamente como funcionarios y trasladamos al ciudadano al despacho, allí se le efectúo llamadas telefónicas a la fiscal y se le manifestó que iba a ser presentado por flagrancia…

. Es todo.

Seguidamente la ciudadana Jueza, procedió a cederle el Derecho de Preguntas a la Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, quien a las preguntas formuladas se desprende:

1.- ¿Ciudadano reconoce todo el contenido del Acta de Investigación que le fue expuesta antes de su exposición?

Contestó: “…Si…”.

2.- ¿En el momento que ustedes reciben la denuncia, recuerda usted lo que le expuso la adolescente?

Contestó: “…La menor nos manifestó que desde la edad de 10 años estaba siendo abusada sexualmente por su padre, su progenitor…”.

3.- ¿Además de ese hecho llegó a referirle algún otro hecho la adolescente al momento de su denuncia?

Contestó: “…Si, creo que llego a manifestar que incluso había sufrido de un aborto…”.

4.- ¿Usted indico en su exposición que posterior a la denuncia ustedes se trasladaron hasta la medicatura forense, y se entrevistaron con el médico forense que examino a la adolescente?

Contestó: “…Si...”.

5.- ¿Qué le manifestó este Médico?

Contestó: “…Que la menor en referencia presentaba desfloración antigua…”.

6.- Posterior a ello usted indica que se traslada hacia el sitio donde trabajaba el padre, ¿En dónde era ese sitio?

Contestó: “…Específicamente en la Pastora, esquina Natividad, Automotriz Mástil…”.

7.- En el momento que ustedes se apersonan al lugar lograron avistar al señor, ¿Cómo se practico esta aprehensión?

Contestó: “…Llegamos nos identificamos plenamente en el lugar, requerimos la presencia del ciudadano, y nos lo señalaron, el ciudadano se condujo hasta nuestra presencia, le indicamos que debía acompañarnos hasta el despacho, y él mismo cedió sin problemas…”.

8.- ¿Usted tuvo alguna otra actuación allí en ese caso en esa investigación?

Contestó: “…No, ordene que se fuera la comisión a practicar la inspección ocular en el lugar del domicilio, la residencia de la menor y del ciudadano…”.

Seguidamente la ciudadana Jueza, procedió a cederle el Derecho de Preguntas a la Defensa Pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, quien a las preguntas formuladas se desprende:

1.- Usted indicó a este tribunal que se traslado a la medicatura forense a los fines de obtener información con relación al caso de la joven, ¿Puede decirle nuevamente que le fue lo que le refirió el medico el forense?

Contestó: “…Específicamente lo que establece la experticia no recuerdo el doctor, si recuerdo que me dijo que presentaba desfloración antigua…”.

2.- ¿No le señalo en ningún momento otro reciente ni nada por el estilo?

Contestó: “…No…”.

3.- ¿Con quién fue acompañada la joven a esa medicatura forense?

Contestó: “…Con el inspector Jefe H.L. y mi persona…”.

4.- ¿Algún familiar o representante?

Contestó: “…La madre de ella…”.

5.- ¿Quien fue con ella?

Contestó: “…Con quien la condujo hasta el C.I.C.P…”.

6.- ¿Usted qué papel desempeño allí específicamente?

Contestó: “…El investigador del caso, igualmente para que en el caso de que saliera positiva la medicatura practicar la aprehensión del ciudadano…”.

7.- ¿Usted considero procedente esperar a lo que concluyera el resultado?

Contestó: “…Si, para practicar la aprehensión…”.

8.- ¿Y en el grado de lo que es la Investigación usted nuevamente pensó de que tipo de investigación hablaba la medicatura forense?

Contestó: “…Si, para ese tipo de ayuda el inspector, jefe cuando se ordena mientras yo redacto el acta policial y el oficio para la fiscalía, los demás ordenan la inspección ocular y técnica en el sitio, la experticia recabado, esto remítelo para allá, y todo lo demás, yo era el supervisor de la brigada para esa época, ordenaba todo lo que se iba a hacer…”.

9.- ¿Usted fue el que ordeno en este caso el traslado de los funcionarios para dirigirse al sitio del suceso, recabaran todos los elementos de convicción?

Contestó: “…Practicar la inspección técnica y recabar urgente todo lo que pueda guardar relación con el hecho, es decir todo lo que pueda ser útil en el juicio tanto para el Juez como para el fiscal…”.

10.- ¿Cuándo procede a realizar la aprehensión del sujeto este demostró alguna resistencia?

Contestó: “…No, de ninguna manera…”.

11.- ¿Se torno agresivo?

Contestó: “…No, de ninguna manera…”.

12.- ¿Igual agredió a su persona?

Contestó: “…No, de ninguna manera, le indicamos que por orden de la Fiscalía 104º de Ministerio Público, se declara iniciada una investigación donde la agraviada es su menor hija, y requerimos su presencia en el despacho, lo montamos en la patrulla, e intento una situación donde quería hablar y le dije por favor aquí no hable, lo que tenga que hablar lo habla en el despacho, debido a la situación era lo mejor…”.

Seguidamente la ciudadana Jueza, dejó constancia de no efectuar pregunta alguna.

Seguidamente, la ciudadana jueza le cede el derecho de palabra al acusado de autos C.E.M., en su condición de acusado, impuesto de sus derechos constitucionales y libre de juramento, apremio y coacción, manifestó lo siguiente:

…Yo conozco a la ciudadana L.H. desde hace 18 años, tuvimos una relación de noviazgo de donde salió mi hija, nunca decidí casarme con ella, sin embargo yo asumí desde el mismo día que me dijo de su embarazo, asumí mi rol de padre pero al margen, cuando mi hija tenía 6 años, yo tenía una novia que se llama Eucaris, que cuando ella cumple 7 u 8 años yo me caso con esa persona y mi hija empezó a visitarme desde que tenía esa edad, mi hija no se fue a vivir conmigo desde que tiene 10 años, mi hija tiene viéndome como visita los fines de semana y ese tipo de cosas desde que tenía 7 u 8 años de edad, ella si tuvo un problema cuando tenía casi 10 años de edad porque el padrastro la maltrataba, la golpeaba y le daba palizas porque la misma mamá la autorizaba, porque la niña era grosera, en una oportunidad le levantó la mano y yo en muchas oportunidades hable tanto con la mamá como con la niña, en una oportunidad ella fue a casa desde un día jueves porque la mamá la llevó con la intención de dejarla porque no la soportaba a los tres día se solucionó porque hable con la mamá, hable con la niña y ella volvió a su casa, ella se va a vivir conmigo cuando tenía 11 años y ocho meses de edad, ella no se va conmigo porque yo la obligue, yo fui a ver un apartamento en Guarenas y fui con mi hermano, mi sobrina y mi hija y ella al ver lo cómodo del apartamento me dice que quiere irse a vivir conmigo, eso es mentira que ella vive conmigo desde los 10 años de edad, yo nunca abuse de mi hija, nunca la toque, como ella le manifestó al tío que todo esto era mentira, tal y como lo manifestó mi hermano ante este Tribunal y que refirió donde y cuando se vieron; en ningún momento ella vivió conmigo bajo amenaza, yo soy una persona sana, no he consumido ningún tipo de estupefaciente, ella misma le dijo a mi hermano: “tío esto que está sucediendo es mentira mía, yo hice esto por una cuestión de celos”, todo porque yo no le quise permitir una relación de novios que ella tenía, porque ella manifiesta que tuve relaciones con un muchacho llamado J.B., con quien yo si tuve conocimiento y le hable claramente sin amenazas y sin maltratos, y le dije que yo quería que mi hija siguiera estudiando, porque yo me preocupe fue por el bienestar futuro de mi hija; esto que ella dice que yo la amenazaba, la maltrataba, la golpeaba, es completamente falso, yo nunca fui capaz de hacerle un daño a mi hija, yo lo que hice fue velar por el bienestar de mi hija, no le permití ciertos novios porque ella quería presentarme un novio hoy y otro mañana y eso no es así porque yo trataba en inculcarle valores a mi hija, y esos valores estaba en que si ella tenía un novio hoy no se fuera acostar con otro mañana, que con todos no se tenía que ir a la cama, mi hija viviendo conmigo en Guarenas tuvo un noviazgo con un tipo de la urbanización, un tipo casi de edad con una niña de 9 años, yo me acerque a esa persona y le hable sin amenaza, porque yo no soy una persona agresiva. La niña quería hacer cosas que yo no le podía aplaudir y por eso se molestaba, yo tenía una relación y me salió una aventura y a raíz de que yo tuve esa novia ella me dijo a mi que no iba a permitir que yo tuviera esa relación que fue cuando estábamos viviendo en Manicomio; ella no quería irse para su casa por su voluntad, yo a ella la metía hacer muchos cursos ella hizo curso de teatro, de actuación, de cerámica, un día discutí con ella porque la quería meter en un curso de computación y se quedó en la casa de la mamá porque ella le permitió la visita de un novio ese día, ya ella me había presentado un novio que también era p.d.e., consumía drogas y no me parecía una relación para ella. Yo nunca vi un embarazo de mi hija, si ella tuvo un aborto o no tuvo un aborto no sería por manos mías, no se de donde sacó esa historia, sus pastillas anticonceptivas tampoco de las compré yo y mi no me consta que eso existía en mi casa, porque allá fueron unos funcionarios hacer un allanamiento y aparecen unas pastillas anticonceptivas en su habitación y supuestamente esas pastillas se las estaba dando yo, y eso es mentira porque yo de mi hija lo que quería eran sus estudios. Mi hija visitaba a su mamá cada ves que ella quería, los fines de semana, al salir de clases, mi hermano tiene una firmas que se recogieron en comunidad donde dicen que la niña iba libremente a su casa, me pusieron en un papel de aberrado, de enfermo, eso es totalmente falso no soy ningún enfermo, nunca he tenido problemas por tribunales, hasta ahorita por el capricho de ella, porque mi hija no se fue a vivir conmigo desde los 10 años, mi hija no tuvo relaciones conmigo desde los 10 años, tampoco tuvo relaciones conmigo en ningún momento, ella lo que tenía viviendo conmigo eran dos años y algo. Ella menciona acá que tuvo relaciones con J.B., allí unas psicólogas que dicen tantas cosas no se dan cuenta que la niña les miente y dicen que la niña tuvo solo relaciones con su progenitor que soy yo y eso es totalmente mentira, es falso. Yo lo que le digo al Tribunal que tener a una persona detenida por delito tal grave, donde está una prueba de espermatozoide, donde están unos testigos que afirmen que yo hice eso, porque si fuese así si existieses esas pruebas yo pago este problema donde me metieron, no las hay, a mi me allanan mi casa se me perdieron objetos personales míos, una laptop, una pantalla de mi camioneta, cierta cosas, y aparecen unas pastillas y me involucran con un cuchillo y escuche ese cuchillo en este proceso desde el inicio y en cualquier casa hay infinidades de cuchillos, “vamos agarrar un cuchillo y señalamos al tipo que este era el cuchillo con el que amenazaba a la niña”, todos tenemos cuchillos en nuestras casas; consiguen un diario que lo que menciona son cuestiones de afecto de la niña hacía su padre, donde está lo que ella vivía en su vida diaria, porque ella fue con esos funcionarios y si diario estaba allí porque no se lo dio a esas personas, ese diario no existió y el diario que tenía era ese. Todos aquí tenemos hijos y no quisiéramos que nuestros hijos pasaran hacer un delincuente porque otra persona viene a decirle, si mi hija hubiese venido a decirme que su padrastro la violo, yo hubiese ido por ese tipo, ni siquiera hubiese ido a denunciar, pero esa niña conmigo era súper abierta en comunicación en cualquier tema que nos tocara hablar. El día que sucedieron las cosas por las cuales ella me denuncia yo la lleve a las 04:00 de la tarde a la casa, un día lunes y me dijo que la llevara a la casa porque iba hacer unas tareas y como también estaba con la cosa de la cerámica esta con esa fiebre por pintar su cerámica, yo la deje en la puerta de la casa y me devolví al taller donde yo trabajo y salí alrededor de las 05:30 o 6:00 de la tarde, fui a verme con la persona que estaba saliendo para ese momento, porque yo tenía problemas con mi pareja en los que no tenía nada que ver mi hija, mis problemas con mi pareja eran porque tenía que estudiar, no me dedicaba tiempo, conocí a otra persona y tuvimos un romance pequeño; ese día llegue a las 08:00 de la noche a la casa, llego y la voy a saludar con un beso en el cachete y veo cierta molestia con ella, le pregunta que le sucedía y me dijo que nada, se fue a la mesa y se puso a pintar su cerámica, porque ella no estaba haciendo tareas como manifestó, las ventanas de mi casa son amplias donde desde el pasillo se veía la sala y cualquier movimiento que se hiciera allí, yo le digo: “conchales mami no me ayudaste a lavar los corotos y eso es lo único que yo te pido aquí”, y me salto y me dijo: “coño dile a tu mujer que te venga a fregar”, y yo le digo: “T. esa no es la manera de contestarme, si tienes tu molestia esa no es la manera que tu me contestes a mi porque yo soy tu papá, por que tienes que involucrar a una persona que no tiene nada que ver aquí, si aquí vivimos somos los dos”, empezó con su discusión y le dije que bajara el tono de voz y me dijo: “ya tu vas a ver que yo no te voy a dejar que hagas tu vida, porque me dejas tener mis novios”, y yo le dije que no era cuestión de los novios, sino de tener un solo novio y le dije que además era muy joven para estarse preocupando por tener novios, que ese año ya me había presentado como cuatro novios, ella en su teléfono chatea, habla con cualquier cantidad de personas y esas personas y no me meto en eso porque ese es su espacio, entonces me dijo que yo desde teléfono chateaba con una y con otra, y le dije que eso no era su problema porque yo ya era mayor de edad, que tenía 35 años de edad para que ella viniera a coaccionarme a mi; yo lo que procure de darle a mi hija fue estudio y ese día lo que me daba a demostrar que de verdad de lo que estaba pendiente era de sus novios, y yo le decía que se tenía que preocupar era por su carrera, y me salio con ciertas groserías y vulgaridades; y salió mi hermano y le pregunto que qué era lo que estaba sucediendo y yo en eso momento estaba de espalda fregando los corotos y cocinando, porque yo no único que le pedía a ella era que me ayuda con eso y lo demás lo hacía yo, y que organizara su cuarto porque yo a ese cuarto no entraba para nada porque allí estaban sus cosas íntimas, si sobreprotegí a mi hija, pero yo a esa niña no le hice nada es mi hija y me duele y daría lo que no tengo para que todavía no me le falte nada y ella sabe muy bien que todo esto es mentira, así como ella misma se lo dijo a mi hermano un día cuando lo cito y le dijo que todo esto era mentira e incluso en cierta comunicación que tuvo con María que vino atestiguar aquí le dijo que la tenían amenazada que ella no estaba haciendo eso por voluntada propia, y yo le digo aquí que a mi hija nunca la maltrate, si trate de mantener la autoridad en ciertas cosas cuando estaban mal hechas, su rendimiento escolar conmigo nunca bajo, al contrario lo mantenía alto, si raspo su quinto grado no fue culpa mía, porque ella estaba bajo la tutela de la mamá; en una oportunidad me llaman del colegio para decirme que ella estaba bajo una mesita haciendo cosas indebidas con un compañero y yo hable con ella sobre eso junto a la mamá. Yo la llevaba al colegio y la traía y la llevaba a su casa que era la casa de su mamá, ahora ellos se han puesto de acuerdo en decir que mi hija vivió conmigo desde la edad de los 10 años, no los vivió desde que tenía esa edad, yo a mi hija no la toque, no soy capaz de hacerle una mounstrocidad a mi hija, yo nunca he tenido relaciones sexuales con una persona menor de 18 años, porque la relación que tuvimos Grecia y yo, fue después que ella cumplió sus 18 años y algo, Grecia ya es una mujer con un hijo mío que no apoya sin verguenzura como la manifestaron el padrastro y la mamá de la niña; si ustedes llegaran a ponerme a pagar un delito del que no soy culpable le dije a ella que iba a vender parte de lo que queda de mis cosas para que ella pueda montar un negocio y poderse defender junto al niño, y yo quiero salir a la calle por ese niño y para seguir dando lo mejor de mi por mi hijos, porque yo a pesar de todo a mi hija la quiero, la adoro, la amo, como tal, como mi hija no como mujer, mi hija siempre la vi como eso como hija, como mi bebé. Aquí vino Alberto y me trato de poner como una persona enferma y esa era una persona que me decía a mi que me llevara a mi hija, que no la dejara allí con ellos, porque él se la llevaba mal con ella. En las oportunidades que yo trate de llevar a mi hija para la casa de su mamá por su conducta, mi propia hija me mandaba mensajes diciéndome que no la dejara allí que ella sabía que era una malcriada y una rebelde, pero que iba a cambiar; mi hija nunca aceptó irse a vivir conmigo por obligación o porque yo la tenía bajo amenaza, yo nunca amenace a mi hija de que la iba a matar, ni tampoco la amenace de que le iba a matar a la familiar, porque yo nunca he sido un asesino, yo nunca he portado un arma de fuego, siempre me he ganado mi vida legalmente que este aquí con este problema solamente Dios lo sabe, porque yo no le he hecho mal a nadie, y con todo lo que está sucediendo yo perdono a esa gente, porque lo que tienen es miedo a que yo los contra demande, soy una persona que está pagando un delito que no cometió, si me dieran una oportunidad nunca en mi vida me volverán a ver en un Tribunal por ningún tipo de delito…”. Es todo.

Seguidamente la ciudadana Jueza, procedió a cederle el Derecho de Preguntas a la Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, quien a las preguntas formuladas se desprende:

1.- ¿A qué edad empieza a vivir con usted su hija T.?

Contestó: “…A los 11 años y casi 8 meses…”.

2.- ¿Con quién vivía usted para ese momento?

Contestó: “…Para ese momento estaba viviendo sola, como a los dos meses, casi tres es que se va a vivir conmigo la ciudadana G.G.…”.

3.- ¿En algún momento usted llegó a dormir con su hija T.?

Contestó: “…Nunca, mi hija tenía su habitación independiente, porque siempre respete su privacidad y en los apartamento que vivimos tenían sus habitación y puertas independientes…”.

4.- ¿En el tiempo que usted vivió con Grecia como era la relación de ella con su hija T.?

Contestó: “…Al principio cuando empezamos la relación como novios, T. no pasaba a Grecia, luego que ella se va a vivir conmigo empiezan a entablar una amistad y hable con ellas y les dije que tratara de ser buenas amigas, ya después mi misma hija me decía que se estaba llevando bien con Grecia, que era una buena muchacha, y nunca tuvieron conflicto…”.

5.- En su exposición usted refiere que al principio T. no la quería, ¿podría indicar por qué?

Contestó: “…No, porque acaba de terminar una relación con Eucaris, teníamos como cuatro meses separados y comencé una relación de amistad con Grecia, y cuando me voy a vivir a Guarenas que pasan como tres o cuatro meses yo decido llevarme a vivir conmigo a Grecia, porque me pareció buena persona y tenía problemas con sus padres por la relación…”.

6.- ¿Cuándo vivían en Guarenas T. escribía un diario?

Contestó: “…Ella no escribía un diario, ella se compro un diario a partir del año 2009, y fue que empezó a escribir unas notas bonitas, también escribía cosas así en un cuaderno que tenía ella misma lo dejo en apartamento de Guarenas cuando nos mudamos…”.

7.- ¿Usted manifiesta que ella compró un diario en el 2009 y escribía un cuaderno?

Contestó: “…Si, pero el cuaderno era cosas de mensajes cosas que ella escribía, que no estaban dirigidas a nadie, eran cosas que ella escribía que veía por allí o se las escribieron a ella…”.

8.- ¿Y usted se lo leía?

Contestó: “…No, ella me lo mostraba, porque yo trataba de no tener secretos con ella y ella tampoco los trataba de tener conmigo…”.

9.- ¿Y qué paso con ese diario?

Contestó: “…En la mudanza cuando nos vinimos para acá para Caracas, yo creo que se quedó en Guarenas…”.

10.- ¿Usted llegó en algún momento a romper parte de ese diario?

Contestó: “…No, y no era un diario era un cuaderno y nunca rompí nada de allí…”.

11.- ¿Grecia en alguna oportunidad le llegó hablar a usted de ese diario?

Contestó: “…Bueno me dijo que ella se lo mostraba y lo que se veía allí eran unos mensajes…”.

12.- ¿Alguna vez Grecia le llegó a reclamar a usted por algo que viera en el diario de T.?

Contestó: “…Nunca…”.

13.- En su exposición usted también menciona que llegó a tener problemas con Grecia, ¿qué tipo de problemas?

Contestó: “…Problemas porque algunas veces llagaba tarde y no me avisaba para irla a buscar, empezamos a tener ciertas diferencias por eso por la falta de comunicación en ciertas cosas…”.

14.- ¿En algún momento llegaron a tener problemas por T.?

Contestó: “…No nunca, a veces era T. que era celosa, y se quería por ejemplo sentar en la parte de adelante del carro y Grecia se iba atrás…”.

15.- ¿A Grecia le molestaban estas conductas de T.?

Contestó: “…No, me decía que si ella ya estaba acostumbrada ella no iba a estar peleando con la niña por un puesto…”.

16.- Usted dice que después se vinieron vivir a Caracas, ¿a qué parte de Caracas?

Contestó: “…En Manicomio, calle Coromoto, casa 7B, La Pastora…”.

17.- ¿Allí llegó a vivir la ciudadana Grecia?

Contestó: “…No, ella solo nos iba a visitar, se llegó a quedar en una oportunidad que la niña no estaba…”.

18.- ¿En su exposición usted dice que para ese momento ustedes tenían problemas?

Contestó: “…Si teníamos problemas pero eran mínimos, no para terminar la relación, porque nunca la terminamos…”.

19.- Cuando ya vivían en esa casa ¿usted le llegó a comprar un gángster a la niña?

Contestó: “…Si…”.

20.- ¿Cómo los llamaba T.?

Contestó: “…Los llamaba T. y Carlos, porque era como un jueguito, ella me decía que iban hacer como mis nietos o como sus hijos, era como decir papá e hija, ella los quiso llamar así pero no sabíamos ni el sexo de los animales…”.

21.- En su exposición usted señala que estando en el colegio T. en una oportunidad se metió debajo de una mesa y estaba con un niño, indicó usted que con una conducta inadecuada, ¿cuál era esa conducta?

Contestó: “…Al parecer un profesor la consiguió y estaba besándose con el niño y el niño le estaba tocando un seno…”.

22.- ¿Y qué edad tenía T. en ese momento?

Contestó: “…Tenía casi los 11 años…”.

23.- ¿Usted llegó a tener problemas con T. porque ella saliera con amigos?

Contestó: “…El problema con T. era que ella trataba de esconder todo, ella para todo era una mentira, porque como yo le decía que no podía cambiar de novios que hoy uno, mañana otro, y pasado mañana otro y así, yo le decía que no era necesario que tuviera un novio y que si ese novio se quería acostar con ella, ella tenía que acostarse, porque yo le hablaba claro a ella para que tuviera mi apoyo y tuviera confianza…”.

24.- ¿Cómo define usted se relación entre su hija y usted?

Contestó: “…Mi relación con mi hija era perfecta, mis problemas con mi hija eras sus cosas que ella mantenía a escondidas y entre sus compañeros ella quería llamar la atención…”.

25.- ¿Su hija era cariñoso con usted?

Contestó: “…Súper…”.

26.- ¿Usted en algún momento desde que está detenido ha llamado a T. para decirle que retire la denuncia?

Contestó: “…Yo llegue hablar con ella cuando estuve en captura y le dije que por qué me estaba haciendo esto y me dijo que yo no cambiaba, que yo no la dejaba tener sus relaciones y le dije que no perjudicara así por eso, que si sabía lo que estaba haciendo y me dijo que ella ya no podía retirar la denuncia porque eso estaba muy avanzado y la perjudicada iba ser ella, yo le dije que retira la denuncia porque era una calumnia lo que ella me estaba haciendo. Incluso ella me dijo que ya no tenía el teléfono porque su mamá se lo quitó porque se dio cuenta que nos estábamos comunicando y lo rompió; no como se dijo aquí que fue ella por medida porque el tío, mi pareja o yo la estábamos fastidiando…”.

27.- ¿Desde la Planta usted la llegó a llamar?

Contestó: “…La llame porque ella me paso un mensaje de un teléfono 0414, que pertenece a una tía e insistió con mensajes y mensajes y yo pensé que era al tía de ella y le dije que yo no quería hablar nada con ellos, y me insistieron que llamara, y cuando llame y me percate de la voz me dijo: “soy yo T. tu hija, y tengo nueve meses sin saber de ti, me han ocultado si tu estas muerto o estas vivo”, y empezamos a tener comunicación y le dije que ella sabía que todo esto era mentira y que retirara la denuncia, pero me dijo que ella ya no podía hacer eso, pero que iba hacer una cosa y después hablábamos, como a las tres horas me llama mi hermano y me dice que T. le estaba pasando mensajes que quería hablar con él, después eso se vieron y mi hermano me dijo que T. le comentó que me metió en este lío por malcriadeces de ella, porque tiene miedo de retirar la denuncia y que yo hiciera algo en contra de ella o de la familia, ella sabe lo que me está haciendo y sabe que todo esto es mentira; al tiempo le dice a T. que Grecia estaba en estado y me pasa un mensaje y me dice: “que bolas yo te pensaba ayudar, pensé retirar la denuncia en contra de lo que mi familia dijera porque yo se que soy una mentirosa”, yo tengo fotos de ella de su facebook, porque en una oportunidad que pude hablar con ella le robe una foto de su facebook, y ustedes califican aquí que ella está viviendo un trauma psicológico, sin embargo como se muestra a nivel público en un vestido que apenas si le tapa las nalguitas y se muestra así a nivel público después que dicen que tiene un trauma por esto que le está pasando, en el barrio ella manifiesta que su papá le hace falta por lo afectivo, porque yo le daba mucho afecto a mi hija, yo a mi hija nunca la maltrate y ella dice en su denuncia que fue víctima de maltrato y el examen forense dice que no tiene muestras de ningún maltrato, ella en la denuncia dice que la golpee en un seno y ¿dónde está el hematoma?...”.

28.- Si usted era tan cariñoso y tan buen padre como señala en su exposición, ¿por qué cree que su hija lo denuncia?

Contestó: “…Mi hija me está denunciando por una malcriadez de ella nada más, porque mi sobrina le dijo que como se la estaba llevando con mi nueva pareja y entre las reacciones porque ella estaba molesta porque no le quise aceptar la novio, y que recientemente que había presentado otro que era p.d.e., y alrededor de mes y medio me quiso presentar a J.B., con quien ella manifestó tener relaciones sexuales, y yo le dije que me disculpara pero que no iba agarrar esto de sopita y no le iba a aceptar otro novio por lo menos este año…”.

Seguidamente la ciudadana Jueza, procedió a cederle el Derecho de Preguntas a la Defensa Pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, quien a las preguntas formuladas se desprende:

1.- ¿Por qué cree usted que la madre y el padrastro de T. hacen todas estas declaraciones en su contra?

Contestó: “…Lo están haciendo tal vez por el apoyo familiar que uno debe prestarle a sus familiares…”.

2.- ¿Usted cuando llevaba a T. a visitar a su mamá se quedaba allí en la casa?

Contestó: “…Yo no, en oportunidades cuando vivía en Guarenas llegábamos a las 05:30 de la mañana y como era muy temprano la llevaba a la casa de su mamá para que descansara y yo la iba a buscar más tarde para llevarle al liceo…”.

3.- ¿Y las veces que usted llevaba a T. a la casa de su mamá era frecuente u ocasionalmente?

Contestó: “…Ocasionalmente, ella iba por sus propios medios ella iba, yo no tenía que cuidarle el culo a mi hija, porque ella estaba en una edad que ella misma se defendía, yo le daba su espacio a ella…”.

4.- ¿Qué distancia había entre el colegio y la casa de la mamá?

Contestó: “…Alrededor de 12 cuadras…”.

5.- ¿Mientras ella estudio allí vivía en Guarenas?

Contestó: “…Si…”.

6.- ¿Cuándo adquirió usted esa casa en Guarenas?

Contestó: “…La adquirí más o menos en el 2008…”.

7.- ¿Qué edad tenía T.?

Contestó: “…11 años y 8 meses…”.

8.- ¿Sabía usted que T. tenía pastillas anticonceptivas?

Contestó: “…No…”.

9.- ¿Nunca le manifestó que sintiera algún malestar?

Contestó: “…Ella siempre sufrió de malestares gástricos y siempre se le asistió…”.

10.- ¿Quién se encargaba de las comprar de cosas personales de T.?

Contestó: “…Yo era quien la acompañaba…”.

11.- ¿Usted supo cuando T. se desarrollo?

Contestó: “…No, de eso se encargó la mamá…”.

12.- ¿T. alguna vez le comento si tuvo alguna relación sexual con alguna persona?

Contestó: “…No, esas cosas no me las decía a mi…”.

13.- ¿Usted dice que llegó a conocer alguno de los muchachos que T. frecuentaba?

Contestó: “…Algunos…”.

14.- ¿Nunca llegó a sospechar que alguno de estos muchachos pudiera haber tenido relaciones sexuales con su hija?

Contestó: “…Lo llegue a imaginar, porque notaba que ya mi hija se estaba volviendo una mujer…”.

15.- ¿Para el momento en que ocurrieron los hechos T. estaba con alguna persona?

Contestó: “…Si con J.B.…”.

16.- ¿Este muchacho que edad tenía?

Contestó: “…Tenía 18 años…”•.

17.- ¿Si usted era quien la proveía todas las cosas personales a T. cómo cree usted que pudo obtener ella esas pastillas anticonceptivas?

Contestó: “…Si ella dijo que mantuvo una relación sexual con J.B., para pudo haberla comprado con él, porque su vida íntima no me la decía a mi…”.

18.- ¿Alguna vez T. le manifestó un malestar de salud de sangramiento?

Contestó: “…No nunca…”.

19.- ¿Usted llegó a manipular el cuaderno que llevaba T.?

Contestó: “…No, el cuaderno me lo llegó a mostrar en oportunidades…”.

20.- ¿Recuerda cuáles eran las características de ese cuaderno?

Contestó: “…Era un cuaderno pequeño, un Caribe e incluso ella lo cargaba a diario porque tenía una fiebre de recibir mensajes y escribirlo…”.

21.- ¿Usted señaló que metió a su hija en un curso de teatro eso fue por cuánto tiempo?

Contestó: “…En el grupo de teatro duro dos años, quedaba en la Pastora cerca del colegio…”.

22.- ¿Y a ella le gustaba?

Contestó: “…Si, incluso una vez la quisimos meter en un casting en Venevisión…”.

23.- ¿Qué edad tenía T. cuando hizo ese curso de teatro?

Contestó: “…Como 8 años…”.

24.- ¿Por qué usted la lleva hacer ese curso?

Contestó: “…Porque yo trataba que mantuviera su mente ocupada en cosas sanas…”.

25.- ¿Por qué retiró a T. del grupo de teatro?

Contestó: “…Porque lo había terminado…”.

26.- ¿En el tiempo que vivió con T. usted tuvo parejas y esas parejas convivieron con usted?

Contestó: “…T. se va a vivir conmigo teniendo casi los 12 años, y yo ya tenía una relación con Grecia…”.

Seguidamente la ciudadana Jueza, procedió a interrogar al acusado de autos, de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, quien a las preguntas formuladas se desprende:

1.- ¿Qué edad tenía la adolescente cuando usted vivía con Eucaris?

Contestó: “…Cuando yo inicie mi relación la niña tenía 8 años…”.

2.- ¿La niña se quedaba con ustedes?

Contestó: “…En oportunidades se quedaba los fines de semana…”.

3.- ¿Dónde dormía la niña?

Contestó: “…Ella dormía en su habitación o algunas veces con nosotros…”.

4.- ¿Qué edad tenía la niña cuando se separa usted de Eucaris?

Contestó: “…Tenía 11 años y 6 meses…”.

5.- ¿Grecia cómo aparece en la historia?

Contestó: “…Grecia aparece en la historia porque era vecina y conoce a la niña cuando ella tenía como 11 años y 6 meses, porque la relación la comenzamos más o menos a esa edad…”.

6.- ¿Eso fue exactamente hace cuantos años?

Contestó: “…Eso fue hace 6 años…”.

7.- ¿Qué edad tenía Grecia cuando usted la conoce?

Contestó: “…Ella tenía 17 años…”.

8.- ¿En esa oportunidad Grecia se va a vivir con usted?

Contestó: “…Ella se va a vivir conmigo teniendo ya como tres meses viviendo en Guarenas, ya había cumplido la mayoría de edad…”.

9.- ¿La niña se va a vivir con usted cuando tenía 11 años y 6 meses?

Contestó: “…No, ella se va conmigo cuando ya iba a cumplir los 12 años…”.

10.- ¿Ya Grecia vivía con usted?

Contestó: “…No, ella se viene a vivir conmigo cuando ya tenía como 3 meses viviendo en Guarenas, cuando la niña tenía casi los 12 años…”.

11.- ¿Cuándo lo denuncian a usted que edad tenía la niña?

Contestó: “…Tenía 14 años, casi 15…”.

12.- ¿Por qué la niña decide irse a vivir con usted?

Contestó: “…Eso fue cuando fuimos a ver el apartamento en Guarenas, le pareció un apartamento bonito, en una urbanización, amplio, y con mucha comodidades que no tenía en su casa…”.

13.- ¿Cuándo se mudan para Caracas la señora Grecia se muda con ustedes?

Contestó: “…No, ella se queda con la mamá, yo estaba viviendo solo con mi hija, pero mantuve mi relación con mi pareja…”.

14.- ¿Por qué considera usted que su hija lo denunció?

Contestó: “…Mi hija me denuncia porque le dio rabia, celos, por malcriadez

porque yo a ella no le hice ningún daño como lo ha manifestado…

.

15.- ¿Qué es malcriadez para usted?

Contestó: “…Ella siempre ha sido de un carácter fuerte, explosiva…”.

16.- ¿Por qué era su carácter fuerte?

Contestó: “…Su manera de ser siempre fue agresiva, tanto así que en una oportunidad golpeo a la mamá…”.

17.- Usted manifestó que era por celos, ¿por qué eran los celos?

Contestó: “…Ella siempre le manifestó a su mamá que yo era todo para ella, que no iba a permitir que nos separaran…”.

Seguidamente la ciudadana Jueza, procedió a evacuar las pruebas documentales, que fueron admitidas en la audiencia preliminar y constituye a la Copia Simple de la Partida de Nacimiento de la Víctima emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia la Pastora, en el cual se verifica que previa certificación de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia de la Pastora, Municipio Libertador del Distrito Federal, que el día nueve de mayo de mil novecientos noventa y cinco (09-05-1995) fue presentada una niña por la ciudadana L.H., de 18 años de edad, estado civil soltera, obrera, natural de Caracas, de con cédula de identidad Nro. V-14.318.731, domiciliada en el Municipio Bolivariano Libertador, quien manifestó que la niña nació el día diecinueve de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro (19-11-1994) a las cinco y diez post-meridiem en el Hospital General Universitario de Caracas y tiene por nombre T.E. (se omite identidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

Seguidamente, la ciudadana Jueza pregunta a la ciudadana secretaria si existe algún otro órgano de prueba por deponer manifestando de manera negativa, procediendo la ciudadana Jueza a preguntarle a la ciudadana Fiscala del Ministerio Público en relación al testimonio del funcionario H.L., adscrito a la Sub Delegación Oeste del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, promovido por la Representación Fiscal y admitido en su oportunidad, y en consecuencia la Fiscala del Ministerio Público manifestó prescindir de dicho testimonio, de igual mantener a la ciudadana Jueza le cedió el derecho de palabra, en razón a la comunidad de la prueba a la ciudadana Defensora Pública quien manifestó no tener objeción alguna en cuanto a prescindir de dicha testimonial.

Seguidamente la ciudadana Jueza le cedió el derecho de palabra a la Fiscala del Ministerio Público a los fines de que exponga sobre sus conclusiones de conformidad con lo previsto en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, expresando lo siguiente:

…Esta representante del Ministerio Público considera que con todos y cada uno de los órganos de prueba que fueron evacuados en este Juicio oral, efectivamente el Ministerio Público demostró la responsabilidad del ciudadano C.M. en la comisión del delito de Abuso Sexual con Penetración, efectuado a su hija (de quien se omite identificación), como ya indique en esta sala fueron evacuados todos y cada uno de los medios de prueba y se determinó que la niña vivía con su padre C.M. desde los 10 años tanto por el testimonio de su mamá como del ciudadano A.J.V. quien es el padrastro y de la misma adolescente (de quien se omite identificación), ella manifiesta que vivía con su padre desde los 10 años en principio en un apartamento en Manicomio, igualmente quedó demostrado que entre el núcleo familiar en el que la adolescente víctima se desenvolvía hasta los 10 años y el núcleo familiar del ciudadano C.M. nunca hubo ningún tipo de problema, ni agresión, ni amenaza, sino hasta el momento en que se descubre todo este hecho que consistieron en penetraciones por vía anal, vaginal y oral a su propia hija. En efecto ciudadana Juez la primera impactada de todos estos hechos fue la madre, quien manifestó que jamás pensó ni tuvo la más mínima sospecha de todos los actos por los cuales había pasado su hija e incluso la hoy adolescente víctima también manifestó que ante los ojos de toda la familia ellos tenían la mejor relación, que él la había enseñado a que se vieran como padre e hija, lo cual científicamente quedó evidenciado que puede ocurrir una relación de esta naturaleza porque el señor C.M. fungía y tenia el deber del buen padre de familia en el sentido de que era el protector, además de ser la persona que se encargaba de todas la necesidades que la niña tenía para el momento, manifestó la psiquiatra muy categóricamente a preguntas realizadas que al momento en que ocurrieron los hechos la adolescente estaba en un proceso de transición indicando que estaba saliendo de la niñez y tenía innumerables carencias en lo que respecta a las herramientas para poder tener un juicio de discernimiento y poder comprender lo bueno de lo malo y poder también realizar un juicio de valor que la llevara a entender que por lo que estaba pasando no eran unos hechos normales, que ningún padre podía amenazar u obligar a su hija a mantener relaciones sexuales indicando igualmente la experta psiquiatra que es el momento en que ella inicia su bachillerato que coincide con la etapa de la adolescencia, igualmente coincide con el aprendizaje relacionado a lo que es la vida sexual y en pareja cuando ella empieza a plantearse un juicio de valor y saber que lo que estaba ocurriendo con su padre no era normal, esto fue reiterado en el tiempo, tanto fue así que la adolescente se fue acostumbrando a ello, porque también quedó evidenciado porque ella empezó a dar este tipo de señales cuando en su interior ella descubre que también hay otro tipo de personas con las cuales ella puede tener acercamiento sentimental, ella señala que su papá no le permitía tener ningún tipo de relaciones o de amistades con nadie, eso también quedo muy claro y es lo único que señalan tanto el señor A.V., su padrastro y la señora L.H., madre de la adolescente señalan que a ellos si les parecía que el señor C.M. era extremadamente celoso con su hija, que ella podía estar normal pero al momento en que sabía que el papá venía y ella estaba con amigos ella se tornaba nerviosa y trataba que al momento en que su papá llegara no la encontrara con nadie e incluso manifestó la propia madre que el único problema que ella había tenido con el señor C.M. a quien siempre vio como un excelente padre, era esto que no le permitía tener a su hija novio y amigos, y él le manifestaba que ella no tenía edad para eso, es entonces cuando en esta etapa la adolescente según lo narrado por la psiquiatra forense empieza a tener herramientas y saber que no podía continuar su vida amenazada y permitiendo los abusos sexuales que comprendían penetraciones vaginales, orales y anales con su padre biológico, es cuando decide contarle a su amiga y posteriormente a su madre y no lo había hecho antes porque no tenía esa capacidad de discernimiento de saber la grave problemática por la que estaba pasando, eso quedó evidenciado aunado a que actualmente tiene la ayuda psicológica pero ella tiene pasadillas, también siente culpa porque este entorno familiar que es sus tíos y la pareja actual de C.M., siempre la han buscado señalándole el grave daño que puede sufrir el ciudadano C.M. en la cárcel e inclusive el ciudadano J.C. hermano del hoy acusado le ha preguntado a la adolescente si esos hechos fueron verdad, ellos todos están interesados que el hoy acusado salga en libertad, eso es todo, desde el inicio el propósito de toda la familia del ciudadano C.M. ha ido dirigida a que la adolescente se retrotraiga e indique que todo lo dicho a suido mentira, no obstante pudimos evidenciar en la adolescente (de quien se omite identificación), ese hostigamiento por parte de la familia y le han generado a ella cierta culpa, porque también lo manifestó la psiquiatra en relación a la adolescente si ella hubiera percibido que ese estrés post traumático es producto de amenazas por parte de la mamá o de los familiares de ella a que mantuviera la denuncia y mantuviera los hechos, porque como bien lo manifestó aquí tanto la madre como el padrastro todos los cambios que han surgido desde que coloco la denuncia hasta este momento y ninguno de los dos la han coaccionado para que la mantenga, porque lo único que se quiere es que la verdad de lo vivido por ella salga y con todas las consecuencias y responsabilidades que traiga, la adolescente lo manifestó que la única testiga de lo vivido fue ella, dejado constancia que en una oportunidad ella lo escribió en un diario, pero que el papá también la había obligado a decir que todo eso era mentira y ese diario lo leyó la ciudadana Grecia, quien en su declaración señala que eran la familia perfecta lo único fue el hecho de la hora que se levantaban para venir hacer cada uno sus actividades en Caracas, que salían en la madrugada y regresaban en la noche, que fue lo que motivo la separación de la pareja, que es bastante contradictorio incluso con la declaración que hace el hermano del ciudadano C.M. quien indica que la adolescente era exageradamente celosa, que le hacía la vida imposible a su papá y lo celaba tanto de su relación con Grecia que eso fue lo que lo llevó a que la relación terminara, se ve a todas luces que la ciudadana Grecia esta ocultando la verdad de lo que sucedió cuando vivía en pareja con este ciudadano, ya que la adolescente señaló que ella se molestaba porque el señor Mujica se iba a dormir con ella, y siempre le reclamó porque siempre la dejaba durmiendo sola y se iba a dormir con la adolescente, y también se molestaba las veces que la adolescente la llamaba, la traía y la buscaba, porque consideraba que estaba rompiendo la relación de pareja, en tal sentido ciudadana Jueza una vez que la adolescente tuvo la valentía de realizar la denuncia y señalarle a su mamá lo que estaba viviendo, quedó también demostrado en la parte criminalística que los expertos se trasladaron al lugar los hechos se hizo la inspección técnica donde se dejó constancia de las condiciones en las que estaba la vivienda y ella les señaló el cuchillo y las pastillas anticonceptivas que su papá le compraba en virtud de que como lo dijo en su testimonio en una oportunidad ella había salido embarazada y el papá le había comprado unas pastillas que luego de que se las tomó y le generó una hemorragia el papá le explico que era que estaba embarazada y esas pastillas habían sido para abortar, y a raíz de eso es que ella tomaba las pastillas que fueron colectadas en el sitio, de igual forma también quedo evidenciado por el testimonio de la Dra. Anunziata Dambrosio, quien fue la médica forense que realiza el reconocimiento vagino rectal a la víctima, que allí se describen unas lesiones y a preguntas formuladas por el Ministerio Público indicó que esas lesiones descritas allí se podrían producir por actos sexuales de penetraciones, hago énfasis en los borramientos parciales de los pliegues del ano, pulimento o cicatriz reciente que había en la esfera del reloj que describe la zona en que el esfínter anal de la adolescente tenía este tipo de lesiones, ella contesta que esas lesiones descritas allí podrían ser producto de una penetración anal, lo cual concuerda con la declaración de la víctima, más los resultados de las evaluaciones psiquiatricas y psicológicas, e incluso en la prueba anticipada ella señala que su padrastro jamás abuso de ella, en tal sentido quedó totalmente desvirtuado que el ciudadano haya abusado de la adolescente víctima, como lo indicó en una referencia que hizo la ciudadana Eukaris. En tal sentido ciudadana Juez esta representación del Ministerio Público considera que quedó plenamente demostrada la responsabilidad del ciudadano C.M. en la comisión de delito de Abuso Sexual con Penetración, previsto y sancionado en el artículo 260 en relación con el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en tal sentido solicito que la sentencia que haya que dictarse sea una sentencia condenatoria toda vez que el Ministerio Público demostró la culpabilidad del acusado de autos…

. Es todo.

Seguidamente la ciudadana Jueza le cedió el derecho de palabra a la Defensa Pública a los fines de que exponga sobre sus conclusiones de conformidad con lo previsto en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, expresando lo siguiente:

“…Esta defensa considera ciudadana Jueza que el Ministerio Público no logró en el transcurso del presente juicio desvirtuar con la evacuación de los medios de pruebas el presunción de inocencia que asiste a mi defendido, esto por las razones que explico a continuación: en relación con el asunto del diario, que en realidad no era un diario y entiendo ahora que se trataba de cuaderno, y que siendo un diario es algo íntimo donde uno arroja sus más íntimos secretos porque no se los quieres decir a nadie, pero que decir ese diario: “yo soy su única mujer en su vida por ser su única hija”, si cuantos padres no dicen: “tú eres mi única hija y mi única mujer”, por amor, por cariño, tanto que lo aclaro por ser su única hija, “que aparte de ser mi padre es la persona más importante en mi vida”, cómo no podemos señalar que es una persona en su vida si es la persona que le ha proveído todo, que la ha resguardado, asegurado, llevado al médico, allí se nota un amor de una hija hacía su padre, le compró dos mascotas y la llevó a comer, y es que acaso a nosotros no nos consienten, no nos compran mascotas, pone el nombre de los seres que ella más quiere su padre y ella, se quiere así misma, de hecho “papito te amo, perdóname por ser tan necia y celosa”, T. no le dijo eso a la psicóloga, no le dijo eso a la medico psiquiatra, que era una niña que celaba a su padre, eso no se trato, eso no se profundizo por la psicóloga, porque como dijo muchas cosas no se reflejan aquí, que eran informes que tiene una técnica, pero que la entrevista no consiste solo en eso, pero nunca dijo que T. le había señalado que era celosa, caprichosa, de eso no se habla aquí, se hablan de unos síntomas agudos por un post trauma, pero hay que profundizar su fue un abuso sexual que produjo ese trauma, esas vivencias; porque no encuentra la defensa suficientes elementos para llegar a esa conclusión, ni los suficientes test para llegar a esa conclusión, estos test que refería la doctora son test gráficos que no señala con certeza, porque más que un test gráfico T. escribía tanto que llevaba un diario eso había que analizarlo desde ese punto de vista; hablando de la materia de los psicólogos entendemos entonces que se contradicen esos informes psicológicos, a los que la víctima alega, a lo que alegan las testimoniales que vinieron aquí, que se contradicen y chocan entre sí esos testimonios de esos expertos, unos dicen que tenía pareja otros dicen que no tenía parejas, la médica psiquiatra no tenía conocimiento de estas situaciones, entonces surgen esas contradicciones entre unos informes y otros, no son todos precisos y contestes, en este sentido considera la defensa que hay serias contradicciones en esas experticias como tal; si confrontamos todas estas declaraciones vamos hallar que ciertamente aparte de los contradicciones que estoy diciendo hay una clara manipulación de la niña, la investigación se torna inquisitiva y obviamente por todo esto que ha notado la defensa no hay una contundente certeza de que mi defendido realmente haya cometido ese hecho, y que insiste el Ministerio Público en la aplicación de una condena desproporcionada con la realidad. Existen dos tipos de declaraciones, las declaraciones de sus familiares, las declaraciones que no tienen ningún tipo de interés en los hechos, a cada una de esas declaraciones hay que darle el valor meritorios, la relevancia proporcionada para estos hechos y hay que darle diferentes tratamientos, porque aquí estamos viendo un hecho grave que tenemos que ver con objetividad y con la plena convicción de la Jueza de que estos hechos son certeros, porque lo que impera aquí es la convicción y la certeza, la convicción de estos hechos ocurrieron tal y como los expreso T. que sean verdaderamente reales, que no hubo una simulación, que no hubo una celopatía y después no pudo dar vuelta atrás, esa certeza tiene que quedar clara aquí, porque lo que va desencadenar aquí en su decisión es precisamente esta convicción; esos testimonios tienen que ser valorados y hay que desacreditar los que no tienen importancia y hay que resaltar los testimonios que tienen su importancia y en eso la defensa va a respetar el criterio del Tribunal, los testimonios que para la defensa no tienen relevancia son los testimonios de los funcionarios, con el debido respeto ¿qué aporto a este proceso la declaración de los funcionarios que realizaron la inspección técnica?, absolutamente nada, como es posible que un testimonio de un funcionario que va a investigar un hecho de esta naturaleza no haya podido recabar sino un cuchillo, es que acaso una violación propiamente dicha se la hicieron con un cuchillo, aquí había que recabar elementos como ropa íntima, sábanas, pastillas anticonceptivas que como bien lo ha dicho mi defendido el desconocía de la existencia de las mismas y además estaban escondidas, cuantas jóvenes no ocultan sus pastillas anticonceptivas para que sus padres no se enteren de que las toman, pero elementos criminalísticos aquí no se tomaron, aquí no se hicieron diligencias de investigación, había una falta de memoria por parte de los funcionarios que no recordaban absolutamente nada, desde el punto de vista técnico esas características del sitio de suceso no aportaron nada a este proceso y no se determino que existiera un supuesto abuso a esta víctima. Ante convencimiento de la culpabilidad no se llega ante la existencia de una duda, sino ante el esclarecimiento de esa duda, y aquí evaluando individualmente todos esos elementos probatorios que trajo el Ministerio Público se hace muy difícil llegar a esos hechos de manera verosímil y certera, por eso la defensa quiere citar la sentencia 714 de la Sala de Casación Penal, de fecha 13 de diciembre de 2007, en cuanto a la valoración de las pruebas de la Dra. B.R.M., señala: “el dicho de la víctima podría constituir una presunción ciertamente muy grave, la misma no constituye un testimonio a pesar de que tiene un peso importante en el proceso, por tener conocimientos que aportar para llegara establecer los hechos, no por ello quiere decir que ese dicho de la víctima pueda considerarse en un tipo determinado prueba suficiente y conlleve al convencimiento del juez para condenar o absolver, el juez de juicio al momento de establecer la culpabilidad del ciudadano debe valorar de la víctima, contener y establecer si es suficiente elementos que no se contradigan”. Por ello la defensa considera que si bien en el debate fueron recibidos testimonios que vinculan a mi defendido con los hechos investigados, es también cierto que no llegó a determinarse con certeza y absoluta convicción de la participación de mi defendido en estos hechos, lo cual no implica que se desconoce una autoría, sino que hay que sancionar con racionalidad y un intervención por parte de este Juzgado, para que pueda llegar a determinarse con precisión que fue lo que ocurrió y a realizar una sentencia justa en este caso, si bien estos eventos están rodeados de especulaciones la defensa quiere expresar que no puede quedar margen de duda, no se puede dictar una sentencia al margen de la duda, tiene que ser convincente, tiene que quedar demostrado el hilo conductor de cada una de estas circunstancias, tiene que tener un orden, una hilación, una convicción, una certeza y la defensa reitera que tiene que haber una plena convicción para que el Tribunal dicta la sentencia que tenga a bien dictar, la actividad probatoria, los hechos que se ventilan aquí deben encaminarse a que hubo una perfecta participación de mi defendido en ese hechos, es por lo que en virtud de la presunción de inocencia de mi defendido que considera la defensa que no fue destruida por la precaria actividad probatoria del Ministerio Público, es por lo que esta defensa solicita a este Tribunal dicte sabiamente una sentencia absolutoria…”. Es todo.

Seguidamente la ciudadana Jueza le cedió el derecho de palabra a la Fiscala del Ministerio Público a los fines de que exponga sobre su replica de conformidad con lo previsto en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, expresando lo siguiente:

…En cuanto a las contradicciones que señala la defensa esta representante del Ministerio Público considera que no son tales, en principio aquí no se está enjuiciando a la madre de la víctima si se desvinculo o no de su hija, la madre la víctima solo fue una persona promovida por el Ministerio Público para que informara al Tribunal acerca de los hechos que tuvo conocimiento y en efecto señala que nunca se imagino que el ciudadano C.M. abusara sexualmente de su hija, si noto que él era muy celoso con su hija, lo cual es contradictorio con lo que dice el ciudadano C.M., ya que cuando depuso en esta sala indica que la relación que tuvo con su hija era de armonía, que ella era muy cariñosa que tenía una buena relación, que él le cubría todas sus necesidades y hablada mucho con ella que nunca le dijo nada que no tuviera novio, solo que se cuidara que ella estaba era para estudiar no para tener novio, que si iniciaba una relación tenía que tomar pastillas y cuando esta representación del Ministerio Público le preguntó al igual que este Tribunal por qué cree que su hija la está denunciado, es cuando manifiesta el ciudadano Mujica que es por celos y porque no le permitía tener novio, osea que es contradictorio el dicho de él, entonces no pudo bajo ningún concepto demostrar que su hija T. estaba querido vengarse de él, por alguna circunstancia que evidentemente no quedó para nada demostrada en esta sala que su hija lo que quiere es un venganza en contra de su padre por ser celoso que no le permitía tener novio, su hija solo quiere justicia y eso está establecido en el Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la tutela judicial efectiva, ella tuvo la valentía la fortaleza de acudir con su familia a esta representante del Ministerio Público, al Estado Venezolano y al órgano jurisdiccional a declarar en contra de su padre, de su proveedor por el hecho de que estaba siendo víctima de violencia sexual con penetraciones anales, vaginales y orales, y en el momento en que tuvo la herramienta para poder decirlo ella lo hizo así, es más la psicóloga señala que si tiene ese problema de dualidad toda vez que el padre convivió con ella cuatro años y fue prácticamente su pareja, de hecho cuando la psiquiatra describe la vida marital de ella la describe como una vida marital de aproximadamente cuatro años con su padre biológico; osea que el padre biológico tenía la manera de persuadir a la adolescente desde que era una niña y es a raíz de sus estudios, de su liceo que se percata que no era normal mantener una relación sexual con el padre es que tiene las herramientas para denunciar y en virtud también de las amenazas constantes que tenía el padre de que la iba a matar si estaba con otras personas. Ahora bien señala la representante de la defensa que existen contradicciones porque no estableció que la adolescente había tenido relaciones con J.B., el padre señala a J.B. cuando ella tenía aproximadamente 14 años de edad, pero Grecia dice que T. le había contado que desde que tenía 11 años tenía relaciones con J.B., cuestión que se evidencia que bajo todo concepto que existe una contradicción al aparentar que las relaciones que estaba teniendo la niña con el padre eran con J.B., lo cual evidentemente quedó claro que la adolescente si estuvo en algún momento, pero posterior a todos esos abusos sexuales que había tenido con su padre es que tuvo esa única relación de una oportunidad con J.B., como ella lo señala en la prueba anticipada, de igual forma quedó evidentemente establecido también que AVESA es una institución que está capacitada en la atención de este tipo de delitos, es decir para tratar a la víctimas de estos hechos de abuso sexual tanto de otras personas como del mismo entorno familiar y esta adolescente ha tenido 20 terapias con una psicóloga y 17 con otra, el hecho de que en esas sesiones no se haya tocado el que ella hacía cursos de cerámica, es posible que las entrevistas que se hicieron T. haya mencionado los cursos de cerámica, de computación o de teatro, no obstante lo importante y lo que se indica en ese estudio psicológico de la adolescente son los indicadores de abuso sexual que aparecieron en el momento y que se evidencia en todas las terapias que se le hicieron además de todas las pruebas diagnósticas que no existió ningún otro factor que pudiera causarle a la adolescente esos indicadores de abuso sexual, que no fuera al abuso sexual por parte de su padre, en tal sentido esta representante del Ministerio Público considera que el presente debate quedó totalmente desvirtuada la presunción de inocencia del ciudadano C.M. y considera esta represéntate del Ministerio Público que el mismo es culpable de la comisión del delito de Abuso Sexual a Adolescente con Penetración, previsto y sancionado en el artículo 260 en relación con el artículo 259 primero y último aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que solicitó que la sentencia que haya que dictarse sea condenatoria con las agravantes que haya que dictarse…

. Es todo.

Seguidamente la ciudadana Jueza le cedió el derecho de palabra a la Defensa a los fines de que exponga sobre su contra réplica de conformidad con lo previsto en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, expresando lo siguiente:

…La afectividad de C.M. hacía su hija, era una efectividad de padre e hija, proveyó a su hija de todo lo necesario, hizo todo lo humanamente posible y así lo señalo en este juicio, como todo buen padre le dio todo lo necesario para que fuera una niña sana y feliz, al punto que él lidio con los amigos, hablaba con los novios para que su hija sitiera que él era su amigo, a parte de su padre y sintiera que contaba con su confianza; se entiende entonces que lo que había era una relación de amor, de cariño, de proporcionarle todo y esa relación era recíproca de padre e hija, y de hija a padre porque estaban viviendo juntos, porque se compenetraron dentro de la misma casa, porque tenían que protegerse mutuamente, pero que posteriormente pasó a un estado que no se pudo controlar que fueron los celos de T.. Esta defensa le pide a la Juzgadora la tarea de determinar primeramente la tipicidad, luego la antijuricidad y obviamente la convicción de la culpabilidad esto se traduce en que previo a cualquier juicio tienen que quedar bien fijados y bien subsumidos cada uno de los elementos de la norma y cada uno de los elementos que trajeron para este juicio oral para convencer a la Jueza de la sabia decisión que va a tomar. Insisto en algo que mi defendido lo dijo T. estudio teatro, T. estuvo dos años aprendiendo como actuar, como comportarse y como incluso simular eso no se ventilo aquí, mi defendido lo acaba de señalar, sobre eso no se sabía, sobre eso no profundizaron ninguna de las expertas que estuvieron aquí porque no tenían conocimiento, técnicas de simulación que pudo haber aprendido, técnicas que puede llevar a las personas hacer cosas de manera diferente, si T. era tan débil, tan tímida, una persona que decide por voluntad ir a unas clases de teatro es porque es una persona desinhibida, es porque le gusta la publicidad, la parte pública y eso no se atacó; insisto ciudadana Jueza en la presunción de inocencia de mi defendido, invoco de nueva esa presunción de inocencia, no logró el Ministerio Público desvirtuar esa presunción de inocencia, no reunió ni los elementos, ni los medios, ni los testimonios suficientes para solicitar su condenatoria, es por esto que nuevamente esta defensa solicita que dicte a favor de mi defendido una sentencia absolutoria…

. Es todo.

Seguidamente la ciudadana Jueza le cedió el derecho de palabra al acusado C.E.M. a los fines de que declare de conformidad con lo previsto en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, quien libre de juramento, apremio y coacción, expresó lo siguiente:

…Lo que dice la fiscal sobre los hechos nosotros los hijos sentimos celos de nuestros padres, yo celaba a mi madre y no era mi pareja, no la veía como mi mujer, y de parte de mi hija también fue eso, que tal vez no quería que yo en cierta circunstancia permitir que yo estuviera con x personas…

. Es todo.

CAPÍTULO III

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL CONSIDERA ACREDITADOS

Consta en las actas que el acervo probatorio, fue recibido en audiencias orales y a puertas cerrada de fecha 29 de marzo, 4 y 8 de abril de 2011, todo de conformidad con lo pautado en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 106 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., siendo pertinente proceder a su debido análisis bajo las premisas contenidas en los artículos 22 (apreciación de las pruebas), 197 (licitud de las pruebas), 198 (libertad de la prueba) y 199 (presupuestos de apreciación de las pruebas), todos del Código Orgánico Procesal Penal, adminiculado con el artículo 80 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., comparando y concordando los medios probatorios recepcionados en las audiencias supra citadas, para en definitiva apreciar los medios probatorios según la sana critica, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas experiencias.

En este particular, es necesario determinar, lo concerniente a la sana crítica, a todo evento señala Couture (1978), en su obra Fundamento del Derecho Procesal Civil, que:

…Las reglas de la sana crítica son, ante todo, las reglas del correcto entendimiento humano. En ellas interfieren las reglas de la lógica, con las reglas de la experiencia del juez. Unas y otras contribuyen de igual manera a que el magistrado pueda analizar la prueba (ya sea testigos, de peritos, de inspección judicial, de confesión en los casos en que no es lisa y llana) con arreglo a la sana razón y a un conocimiento experimental de las cosas.

En este mismo orden de ideas, Fabrega, (2000), en su obra Teoría General de la Prueba, señala que la sana crítica, se emerge de las siguientes características:

a) El juez debe examinar la prueba racionalmente, con arreglo a las normas de la lógica y de la experiencia.

b) La prueba debe haber sido practicada y aportada al proceso de acuerdo a las formalidades legales,

c) Examen integral de cada medio de prueba, entrelazados entre los otros y exámenes en conjunto,

d) Para que sean apreciadas la pruebas, se requiere que revista los elementos esenciales y que sean incorporados válidamente al proceso.

Así pues, se ha pronunciado la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 301, de fecha 16 de marzo de 2000, expediente Nº C 99 0150, aduciendo lo que a tenor se transcribe:

…En el sistema de la sana crítica, no basta que el juez se convenza así mismo, y lo manifieste en su sentencia, es necesario que, mediante el razonamiento y la motivación, el fallo tenga la fuerza de demostrar a los demás la razón de su convencimiento, basado este en las leyes de la lógica, los principios de la experiencia, y los fundamentos científicos de la determinación judicial, y cuya inobservancia, por parte de los jueces de mérito, amerita la censura de casación…

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De igual manera, se pronunció la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 431 de fecha 12 de noviembre de 20004, expediente Nº C04-0409, aduciendo lo siguiente:

…El método de la sana crítica que implica observar las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias en las que el Juez tiene la libertad para apreciar las pruebas, pero explicando las razones que lo llevaron a tener por acreditados los hechos que constituyen los elementos materiales del delito…

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Lo que conlleva, que es necesario indagar sobre la noción de las reglas de la lógica y las máximas de experiencias, en razón de que están unidas a la aplicación del sistema de la sana crítica, ya que con las máximas de experiencia, permiten “esclarecer el fenómeno de la credibilidad y la certeza”, pues se basan de la experiencia que el individuo y la sociedad sufren a diario y son generalizados en reglas (Rivera, Rodrigo 2000:484),

En este sentido, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 420 de fecha 26 de junio de 2003, expediente Nº 02-639, ha expresado lo que a continuación se transcribe:

...las máximas de experiencia son juicios hipotéticos de contenido general, sacados de la experiencia, sean leyes tomadas de las distintas ramas de la ciencia, o de simples observaciones de la vida cotidiana, son reglas de la vida y de la cultura general formadas por inducción. ... no precisan ser probadas por ser un conocimiento común de lo que generalmente acontece, y por tanto el juez tiene la facultad de integrarlas, al ser parte de su experiencia de vida, a las normas jurídicas adecuadas para resolver la controversia…

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Así pues, se garantiza el principio de valoración de la prueba, como bien refiere el autor Devís Echandía, (1993) en su obra Teoría General de la Prueba Judicial, Tomo I, la prueba debe ser objeto de valoración en cuanto a su mérito para llevar la convicción al juez, sobre los hechos que interesan al proceso, pues es el momento culminante y decisivo de la actividad probatoria consistente en aquella operación mental que tiene por fin conocer el mérito o valor de la convicción del juzgador, como lo señala Montero Aroca (1997), en su obra Principios del P.P. al señalar que “La valoración de la prueba radica en una operación mental consistente en un silogismo en el que: 1) La premisa menor es una fuente-medio de prueba (el testigo y su declaración, por ejemplo), 2) La premisa mayor es una máxima de la experiencia, y 3) La conclusión es la afirmación de la existencia o inexistencia del hecho que se pretendía probar.”

En este mismo orden de ideas, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 353 de fecha 26 de junio de 2007, expediente Nº C07-0128, ha expresado que:

…Con relación a la valoración de la prueba, el Código Orgánico Procesal Penal establece el sistema de la libre convicción razonada que exige como presupuesto fundamental la existencia de la prueba, de manera que el juez sólo puede formar su convicción con las pruebas aportadas al proceso y practicadas en el juicio oral, ello en garantía a los principios de oralidad e inmediación, que supone que solo podrán apreciarse las pruebas incorporadas en la audiencia y la actividad probatoria debe transcurrir necesariamente en presencia del órgano jurisdiccional, que debe dictar la sentencia, así mismo en respeto al principio de contradicción, que permite a las partes hacer valer su respectivas pretensiones con la oportunidad de contradecir la prueba…

El Tribunal dejó constancia que la Fiscala del Ministerio Público, y la Defensa, explanaron en forma oral los elementos de convicción y los medios de prueba ofrecidos y admitidos por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, siendo evacuados en las audiencias celebradas en fechas 29 de marzo, 4 y 8 de abril de 2011, fueron evacuados en el presente juicio oral y a puertas cerradas, argumentados conforme a lo dispuesto en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal y, se recepcionaron, las siguientes:

1.- Testimonio de la ciudadana G.N.G.R., en su condición de testigo.

2.- Testimonio de la ciudadana Eucaris Elixa Nuñez, en su condición de testiga.

3.- Testimonio de la ciudadana L.J.H. en su condición de testiga.

4.- Testimonio del ciudadano A.J.V.G., en su condición de testigo.

5.- Testimonio de la ciudadana adolescente M.J.M.H, en su condición de testiga.

6.- Testimonio de la ciudadana Y.M.A.R., en su condición de testiga.

7.- Testimonio del ciudadano D.L.B.A.., en su condición de testigo.

8.- Testimonio del ciudadano J.C.M., en su condición de testigo.

9.- Testimonio del ciudadano R.D.G.L., en su condición de funcionario aprehensor.

10.- Testimonio del ciudadano M.J.C.A., en su condición de experto.

11.- Testimonio del ciudadano funcionario L.A.P.C., en su condición de experto.

12.- Testimonio de la ciudadana Dra. Anunziata D´Ambrossio de Santella, médica forense adscrita a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en su condición de experta.

13.- Testimonio de la ciudadana M.E.B., Médica Psiquiatra, adscrita a la Dirección de Evaluación y Diagnóstico Mental Forense adscrita a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en su condición de experta.

14.- Testimonio de la Licenciada Thayeli A.F.V., Psicóloga adscrita a la Asociación Venezolana para una Educación Sexual Alternativa, en su condición de experta.

15.- Testimonio de la Licenciada Joximar V.P.P., Psicóloga adscrita a la Asociación Venezolana para una Educación Sexual Alternativa, en su condición de experta.

Prueba Documental:

1.- Copia Simple de la Partida de Nacimiento de la Víctima emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia la Pastora.

2.- Prueba anticipada donde se desprende el testimonio de la ciudadana víctima adolescente T.E.H.R, el cual se omite su identificación de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, asimismo consta la reproducción del video grabación de dicho testimonio, el cual se celebró ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 21 de abril de 2010, y se incorpora como documental, a través de su lectura y por su exhibición la reproducción total, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 numeral 1 y 358 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Estas pruebas fueron promovidas por el Ministerio Público y la Defensa siendo evacuadas en el juicio oral y a puertas cerrada ante la audiencia oral, el cual prevaleció el principio de la comunidad de la prueba, entendiéndose por ello, que la prueba pertenece al proceso, en aras de que el Ministerio Público como titular de la acción penal, tiene la obligación de esclarecer la verdad de los hechos, aportando al proceso aquellas pruebas que favorezcan o no al acusado, lo que origina que estas pruebas deben ser debidamente apreciadas por la jueza, pues se debe, analizar y comparar el contenido de las testimoniales, tal como lo estableció la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1307 del 18 de octubre de 2000, expediente Nº 00-158, con ponencia del Magistrado RAFAEL PÉREZ PERDOMO, donde se estableció lo siguiente:

En efecto el juzgador a los fines de dar por probado el cuerpo del delito de robo agravado, se limitó a enumerar las pruebas cursantes en autos, sin mencionar ni siquiera parcialmente el conjunto de dichas pruebas, convirtiéndose así en una narración de hechos aislados desprovistos de justificación o confirmación por parte de los elementos de prueba producidos durante el proceso (…) si bien en la parte relativa a la culpabilidad resume el contenido de las declaraciones de los ciudadanos (…) tampoco analizó y comparó el contenido de las mismas (…)

.-

Y esa exigencia no se limita a la prueba de la materialidad delictiva, sino que comprende el análisis y comparación que debe hacer el sentenciador de las pruebas entre si para establecer los hechos que direccionan y determinan o no la autoría y culpabilidad del acusado, tal como lo expresó la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 723 del 30 de mayo del 2000, con ponencia del Magistrado JORGE L. ROSELL, en los términos siguientes:

Para que los fallos expresen clara y terminantemente los hechos que el tribunal considera probados, se hace indispensable el examen cabal de todos y cada uno de los elementos probatorios de autos y, además, que cada prueba se analice por completo en todo cuanto pueda suministrar fundamentos de convicción. Sólo de esta manera se puede conformar la verdad procesal según el resultado que realmente suministre el proceso. La falta de examen de los elementos probatorios señalados por el recurrente, sea para acogerlos o desecharlos, constituye evidente infracción del ordinal 3º del artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal , que exige en la redacción de la sentencia la exposición concisa de los fundamentos de hecho y Derecho. En virtud de las consideraciones precedentes debe declararse con lugar la presente denuncia…

. (Igualmente véanse sentencias números 24 del 26 de enero, 042 del 28 de enero, 286 del 14 de marzo, 1035 del 25 de julio y 1626 del 12 de diciembre, todas del 2000).

También la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 315 del 25 de junio de 2002, con ponencia del Magistrado ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS, señaló que si el Juez no determina los hechos que consideró probados, ello constituye un vicio “que infringe el derecho de todo ciudadano de conocer las razones por las cuales se le condena. Un sistema justo y garantizador de libertad, tiene como característica indefectible que los Jueces den muy formal razón de su convicción y porque condenan o absuelven”.

Cuando se condena o absuelve, y el Juez se ha basado en unas pruebas pero ha desechado otras, sin que haya explicado las razones de ese proceso intelectivo, incurre en inmotivación del fallo, y así lo ha establecido la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 369 del 10 de Octubre de 2003, con ponencia de la Magistrada B.R.M.D.L., como a continuación se transcribe:

Si bien los Jueces son soberanos en la apreciación de las pruebas y el establecimiento de los hechos, esa soberanía es jurisdiccional, y no discrecional razón por la cual debe someterse a las disposiciones legales relativas al caso para asegurar el estudio del pro y del contra de los puntos debatidos en el proceso (…) y que la motivación del fallo no debe ser una numeración material e incongruente de pruebas ni una reunión heterogénea o incongruente de hechos, razones y leyes (…)

.

Criterio que igualmente sostiene la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ya que en su sentencia número 891 del 13 de Mayo de 2004, con ponencia del Magistrado PEDRO RONDON HAAZ, sostuvo que:

la obligación de motivación de los fallos es uno de esos requisitos y constituye una garantía contra el atropello y el abuso, precisamente porque, a través de aquella, es posible la distinción entre lo que es una imposición arbitraría de una decisión y lo que es una sentencia imparcial (…)

.

Es por ello, que la sentencia no puede ser una enumeración material o incoherente de pruebas “ni una reunión heterogénea o incongruente de hechos, razones y leyes, sino un todo armónico formado por elementos diversos, que se eslabonen entre si (…), es necesario por tanto, discriminar el contenido de cada prueba, analizarla, compararla con las demás existentes en autos y finalmente establecer los hechos de ella derivado”(sentencia Nº 402 del 11-11-2003 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, ponente la Magistrada B.R.M.D.L.).

Pues, como bien se reitera, mediante sentencia Nº 166 de fecha 1 de abril de 2008, expediente Nº C07-0536, con ponencia de la Dra. M.D.V.M.M., donde se aduce que:

...la motivación de un fallo es un derecho fundamental de las partes y un deber de los jueces, que implica la exposición de las razones por las cuales se adopta determinada decisión y, en consecuencia, exige la discriminación del contenido de cada prueba, para que la sentencia como resultado, sea la razón ajustada a la verdad procesal y la correcta aplicación del Derecho. Para poder establecer que un fallo se encuentra correctamente motivado, éste debe expresar los motivos de hecho y de Derecho en que ha sido fundamentado y según lo que se desprendió durante el proceso. En tal sentido, las motivaciones de hecho deben dar exacto cumplimiento y estar subordinadas a lo dispuesto en nuestra Carta Fundamental así como en las normas penales sustantivas y adjetivas, para descartar la posibilidad de cualquier apreciación arbitraria que pueda hacer el juzgador…

.

Lo que conlleva para el análisis de los fundamentos de hecho y de derecho, se debe tomar en consideración el principio de legalidad consagrado en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 49 numeral 6, que dispone:

Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueron previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes persistentes

(véanse las sentencias números 1665 del 27 de julio de 2005 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado FRANCISCO CARRASQUERO, y la sentencia número 726 del 30 de mayo del 2000 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia).

En esta fase la labor de esta Juzgadora es llenar de contenido procedimental la sentencia penal, hacer que la misma contenga “(…) un análisis detallado de las pruebas”, siendo que también debe hacer y constar “la comparación de unas con otras y decidir mediante un razonamiento lógico, donde se determine de una manera clara y precisa los hechos que se dan por probados, con indicación de fundamentos de hecho y de derecho, ya que de ese análisis y confrontación de las pruebas es donde surge la verdad procesal la cual sirve de asiento a la decisión procesal” (sentencia Nº 656 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia del 15 de Noviembre de 2005 ( expediente 05-0092), con ponencia de la Magistrada B.R.M.D.L. (subrayado nuestro).

En consecuencia, es tarea principal fundamentar tanto el hecho o hechos acreditados como la culpabilidad del acusado.

En ese sentido, partiendo de lo anterior, esta juzgadora considera necesario analizar el tipo penal que sirvió de base para fundamentar la acusación del Ministerio Público, así como los argumentos de la defensa, para poder así subsumir los hechos con los fundamentos de derecho y a todo evento se transcribe los artículos concernientes al delito de ABUSO SEXUAL CON PENETRACIÓN , establecido en el artículo 260 y primer aparte del 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, a todo evento se señala:

Es así que el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, señala que:

…Quien realice actos sexuales con un niño o niña, o participe en ellos, será penado o penada con prisión de dos a seis años.

Si el acto sexual implica penetración genital o anal, mediante acto carnal, manual o la introducción de objetos; o penetración oral aún con instrumentos que simulen objetos sexuales la prisión será de quince a veinte años.

Si él o la culpable ejerce sobre la víctima autoridad, Responsabilidad de Crianza o vigilancia, la pena se aumentará de un cuarto a un tercio.

Si el autor es un hombre mayor de edad y la víctima es una niña, o en la causa concurren víctimas de ambos sexos, conocerán los Tribunales Especiales previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. conforme el procedimiento en ésta establecido…

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El artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescente, señala que:

…Quien realice actos sexuales con adolescente, contra su consentimiento, o participe en ellos, será penado o penada conforme el artículo anterior…

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Lo que conlleva a criterio de esta juzgadora que el tipo penal de abuso sexual a adolescente con penetración, consiste en que se obligue a una mujer por el mismo hecho de ser mujer adolescente en el presente caso, a acceder a un contacto sexual no deseado, afectando su derecho a decidir libremente su sexualidad, pues al existir acto carnal con penetración vía vaginal, anal u oral, aun mediante la introducción de objetos de cualquier clase por alguna de estas vías, se consuma una transgresión de naturaleza sexual considerada como un atentado aberrante contra la dignidad, integridad física y libertad sexual de la mujer, siendo así que al obligar a la mujer vulnerable, y más aún en el presente caso en razón de su edad por tratarse de adolescente hija biológica, del sujeto activo, cuya acción conllevo a la penetración por vía vaginal, a sabiendas que la sujeta pasiva, además que era su hija, no ha alcanzado la madurez o desarrollo psíquico e intelectual necesario para comprender acabadamente los actos de contenido sexual, donde la victima adolescente, carece de verdaderas raíces al no tener el sujeto pasivo la menor capacidad mental y anímica para discernir sobre el bien o el mal de sus actos o asumir el necesario autocontrol de ellos, conlleva que se debe considerar lo dispuesto en los artículos 217 y 218 de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y Adolescente el cual señala:

Artículo 217 “…Constituye circunstancia agravante de todo hecho punible, a los efectos del cálculo de la pena, que la víctima sea niño, niña o adolescente.

Quedan excluidos de esta disposición el autor o la autora o los autores o las autoras del hecho punible que sean: niño o niños, niña o niñas, adolescente o adolescentes…”.

Artículo 218 “…Cuando una ley establezca sanciones más severas a las previstas como infracciones en esta Ley, se aplicará aquella con preferencia a las aquí contenidas…”.

De los artículos precedentemente expuestos, se aplican en el caso in comento por tratarse de victima adolescentes Mujer, donde además de su condición de ser Mujer desde la perspectiva de género, es tutelada por el Estado, la sociedad y la familia a los fines de garantizarle el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral, cuya obligación emerge desde el momento de su concepción.

Planteado lo anterior, es tarea principal fundamentar tanto el hecho o hechos acreditados como la culpabilidad del acusado, en este sentido el hecho acreditado por esta decisora es el siguiente:

En fecha 24 de octubre del año 2009, siendo aproximadamente las ocho horas de la noche (8:00 p.m) la adolescente víctima se encontraba en su residencia ubicada en la Parroquia La Pastora, sector Manicomio, Calle Veracruz, con Calle Coromoto, Casa Nº 7-B lugar donde vivía con su padre biológico hoy acusado C.E.M., quien comenzó a tocarle sus partes intimas desde que la víctima era tan solo una niña de 10 años de edad, la obligó en reiteradas oportunidades hasta que ya era una adolescente de 14 años de edad a mantener acto carnal, vía anal, vaginal y oral, amenazándola de no acceder a sus peticiones sexuales con ocasionarle daño a su persona o a cualquier miembro de la familia, manteniendo la adolescente la negativa de realizar dichos actos porque se sentía mal que su padre le decía que tomara una pastilla y que volviera y es por lo que ella así lo hizo y al regresar a la habitación el imputado la obligaba a quitarse la pijama procediendo a penetrarla luego de satisfacer su apetito sexual se quedaba dormido siendo el caso que el 26 de noviembre del 2009 a las 10:00 de la noche dicho ciudadano se encontraba enfurecido por que su hija no había fregado los objetos que se encontraban en la cocina y porque no habían preparado alimentos para su consumo por lo que inició a proferir palabras obscenas en contra de la misma obteniendo como reacción de la adolescente que gritara lo cual fue escuchado por un tío de la víctima de nombre J.C.M. quien calmó la situación y el acusado le hizo la advertencia a la víctima de que si llegaba a decir algo de la situación él la iba a matar así mismo le informó que recogiera sus cosas y que debía retirarse de la casa y al mismo tiempo la amenazó de muerte con dispararle y después él se quitaría la vida. Lo que generó que la adolescente se lo contara a su mamá quien a su vez se lo dijo a su esposo procediendo a interponer la denuncia ante la Sub Delegación Oeste del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes efectuaron la inspección técnica a la vivienda del ciudadano C.M. donde convivía con la adolescente víctima su hija biológica y colectaron un blister (pastilla anticonceptivas) y un cuchillo y el libro diario de la adolescente asimismo, la adolescente fue remitida a Medicatura Forense donde le practicaron la evaluación y se le apreció del examen vagino rectal genitales externos de aspecto y configuración acorde a su edad, himen anular de bordes festoneados, orificio himeneal ampliamente permeable al tacto bidigital, papula en introito vaginal del lado izquierdo de 0, 05 mm. Pliegues anales parcialmente borrados, despulimiento a las cinco, seis, siete, once, doce y una según la esfera del reloj, cicatriz reciente a las seis. Se concluyó que no hay desfloración, se trata de un himen elástico, presentó lesión vaginal de etiología a precisar, signos de traumatismo ano rectal antiguo, de igual manera a la adolescente T. le practicaron dos evaluaciones una psicológica donde se concluye que hay la presencia de indicadores psicológicos de abuso sexual, aunado al episodio de diagnóstico depresivo mayor, el cual se acompaña con dificultades en el sueño, descenso en el rendimiento académico, ideas de daños y perjuicios, sensaciones de vulnerabilidad, perdida del apetito, profunda tristeza, decaimiento, pensamientos abrumadores de muerte, dificultadas para el sueño, recurrente pesadillas, revivir episodios donde ella fue víctima de abuso sexual, igualmente presentó pensamientos de impotencia y frustración todo ello asociado a el abuso sexual del que fue víctima por parte de su padre biológico, y de la prueba psiquiatrica se desprende que presentó un trastorno de estrés post traumático, donde presentó una serie de síntomas que son caracterizados posterior a un estímulo estresante, en este caso violación, como signos ansiedad, insomnio, llanto, tristeza, episodios de cambios de ánimo constantes, en virtud que fue víctima de violación por parte de su padre, el señor Mújica, quien en varias ocasiones posterior a que ella se fue a vivir con él a la casa, fue ocurriendo en numerosas oportunidades, al principio ella refería que eso estaba malo que porque lo hacía, pero él mismo según el verbatum de la evaluada refiere que fue amenazada en varias oportunidades incluso de muerte, que si ella le decía algo a su mamá o alguna otra persona ella la iba a apuñalear, eso ocurrió en muchas oportunidades incluso posterior a sus primeras menstruaciones, aparentemente él le compró pastillas anticonceptivas para no quedar embarazada, este medicamento fue mantenido por mucho tiempo; esta evaluada fue víctima en una oportunidad de maltrato y abusos constante que son lo que en ese momento estallan la situación y es cuando ella decide contar todo y hablar.

Los hechos anteriormente expuesto, se corrobora con la deposición efectuada por la ciudadana victima adolescente T.E.H.R, el cual se omite su identificación de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, como se verifica de la reproducción del video grabación de la prueba anticipada, así como de la prueba anticipada el cual fue celebrada ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 21 de abril de 2010, la cual se incorporó como documental, a través de su lectura y por su exhibición la reproducción total, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 numeral 1 y 358 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, donde se desprende que manifestó que todo empezó un fin de semana, cuando él vivía con su esposa, ese día llegó en la noche, la niña estaba viendo televisión con él se quedó dormida la esposa de él y se fue a otro cuarto a dormir, él aprovecho a tocarla y todo eso abuso de la niña, la amenazó, siguió durante cuatro años, agregó que en ese tiempo tenía amistad con dos muchachos del barrio siempre estaban con ella en las escaleras a él no le gustaba que le mandaran mensajes bonitos, él se puso celoso, le dio cachetada la insultó le dijo que no tratara más con ninguno de los dos muchachos, cuando estaba hablando con los muchachos él la insultó les dijo que no los quería ver con ella, agregó que al otro día ella estaba con su papá en el carro y él que estaba montando bicicleta era Armando, su papá los vio y se bajó del carro y sacó un cuchillo y el muchacho empezó a correr, lo insultó, a los tres días él la dejó en el callejón de su casa para que subiera para alistarse para que fuera al colegio en eso ella ve que le empieza a decirle cosas al muchacho y le dice que no lo quiere ver cerca de ella porque si no le iba a meter un tiro el muchacho le decía que él sólo quería una amistad con ella, él la amenazaba todo el tiempo ya no podía ir a casa de su mamá no la dejaba tener amigo, le revisaba el teléfono, él seguía con sus abusos, la pareja de su papá le reclamaba a él, porque la dejaba durmiendo sola para irse a dormir con ella, él le decía que era por costumbre y ella le creía, asimismo agregó que cuando ella escribió todo en el diario ella lo encontró y lo leyó todo y le dijo que ella sabía por qué dormía con ella él le dijo que tenía que negarlo todo, él las puso cara a cara y ella se lo negó, siguieron pasando las cosas hasta que ellos se separaron porque no aguantaba los celos, él le decía que no la iba a poner a ella antes que a su hija, cuando se mudaron para acá le decía que tenía que hacer un trabajo con sus amigas y le decía que las trajera, el disimulaba delante de todo el mundo de repente la veía hablando con alguien y no le gustaba y le pegaba, el día que ella habló fue porqué fueron a un pool con la sobrina, el hermano de él y una cuñada, estando todo bien hasta que llegaron a la casa, pues hubo una discusión entre ellos, señaló que al siguiente día ella iba al liceo, porque estaba enferma y se sentía muy mal estaba vomitando, ella lo llamó y le decía que se quedara quieta que ya él iba, pero al ver que no había fregado los corotos la insultó y le pegó, se sentía mal él le seguía diciendo cosas agregó que ella lo amenazo que lo iba a decir todo le dijo que recogiera sus cosas que la iba a llevar a su casa, estaba el hermano de su papá asomado en la ventana y la mandó para su cuarto la halo por los cabellos, la golpeó en un seno, la lanzó a la cama y tenía un cuchillo y le dijo que la iba a matar, al día siguiente le dijo que la llevara él le dijo que se fuera caminando le dijo que ya era tarde y fue cuando la llevó y cuando llegaron le dijo que si su hermano le preguntaba algo la mataba, una amiga le empieza a preguntar que le pasaba por que estaba llorando y ella le empezó a contar le dijo que fueran hablar con su mamá que ya ella entendía porque ella estaba con una zozobra si tenía una hora libre en el liceo por que él podía pensar que estaba en algo malo le dijo que se le notó, que no la veía con ojos de padre ella llamó a su mamá y le dijo que si su papá busca llamarla que no le contestara, ella se quedó nerviosa y repicaba a cada rato el celular, se fueron a la casa se lo contó a su mamá se puso mal, le dijo que por qué no se lo había dicho, que se veía un papá normal a raíz de todo eso él estuvo llamando a su padrastro diciendo que era mentira de ella, también llamó a la casa dejó nerviosa a su abuela, la muchacha la fue a buscar al liceo, por qué él quería hablar con ella y ella le decía que no que no quería hablar con él, sin embargo le anotó su teléfono en su cuaderno, J.C. fue hablar con ella que lo ayudara que no viniera que había gastado más de treinta millones que él estaba afuera y estaba sufriendo le dijo que ella lo iba a pensar, una tía también habló con ella le dijo que él lo iba a pagar a fuera que la cárcel no acomoda a nadie, ella lo que quiere es que el pague por lo que le hizo que no quiere que viole a mas nadie a nadie de su familia. De las preguntas efectuadas señaló las amistades que manifestó tener conocimiento de los hechos y en relación a los mensajes e.J.G., E.L. y A.C., asimismo afirmó que cuando abusaba sexualmente de ella la penetración era vía vaginal rectal y oral, agregó que no conoce a J.B., que después de 4 años decide denunciar a su padre porque no se iba a seguir callando igualito si estaba callada la iba a matar y nadie iba a saber, señaló que durante ese tiempo sólo mantuvo relaciones sexuales una sola vez con J.B. con el que era su novio, señaló que el motivo por el cual decide irse a vivir con su padre, fue porque luego de lo ocurrido del fin de semana se sintió amenazada y accedió a vivir con él, agregando que no tenía problemas con su madre, señaló que tenía tres hermanos, indicó que tenía problemas con Grecia, porque ella se molestaba porque su padre pasaba más tiempo con ella a veces la dejaba durmiendo sola para estar con ella. Señaló que nunca tuvo problema con su padrastro, agregó que su padre le pegaba la insultaba ella no comía por que estaba enferma del estomago, si iba al liceo pero él casi no la dejaba ir a casa de su mamá. Agregó que no existe testigo que certifique esos abusos sexuales pues, nadie sabía lo que ella vivía lo vivía ella sola. Señaló que los abusos constaban en el diario, el cual lo leyó la ciudadana Grecia quien boto el diario, señaló que a ella le decía a su padre que por qué la tenía que ver a ella si habían tantas mujeres en la calle, él le dijo una vez que su primera vez fue con una tía. Señaló que se enfermó por los anticonceptivos y salió embarazada una vez el cual tomó pastillas para abortar pero después de eso su padre le compro pastillas anticonceptivas, agregó que el embarazo era de su padre porque no había tenido relaciones sexuales con otras personas. De igual manera señaló que todo se inició cuando tan sólo tenía 10 años de edad, agregó que su amiga que le contó lo sucedido se llama J.G. y J.C. el hermano de su papá, a quien señaló que lo quería denunciar por acoso, así mismo se incorporó y se observó a través la exhibición el video fílmico que recogió el testimonio en sonido y video de la adolescente víctima TEHR (omite identidad) en un (1) CD con las siguientes características DVD-R 5pack 8X compatible, el CD registra por ambos lados la siguiente identificación: Side A y Side B, inserto en un sobre de manila debidamente cerrado, al folio 25 de la pieza Nro 2 de las actuaciones, cuyo testimonio fue debidamente incorporado al debate oral de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal.

Lo anterior se corrobora con la deposición de la ciudadana L.J.H., quien bajo juramento manifestó que su hija T. llegó un día en la mañana, la llamó y le dijo que necesitaba hablar algo urgente con ella, por lo que se quedó esperándola y cuando llegó a la casa le dijo que se sentara porque no era fácil lo que ella le iba a decir, y le dice: “mamá, mi papá busco de matarme anoche con un cuchillo”, ella le preguntó que por qué, y le dice que su papá ya tenía tiempo abusando de ella, desde que él se la llevaba; él primero se la llevaba los fines de semana, y allí fue que empezó abusar de ella, ella le explicó todo eso y ella lo que hizo fue llamar a su esposo para ver que podían hacer con eso, porque ella se lo dijo y al a vez tenía miedo que ella no le fuese a creer, agregó que su hija le estuvo explicando que él ya tenía tiempo en eso, pero ella por miedo no le decía nada a ella, porque él la amenazaba de que si decía algo la iba a matar o la iba a matar a ella o alguno de los hijos porque él sabía dónde podía conseguirlos; a raíz de eso es que empezaron hacer las diligencias pertinentes para que lo metieran preso a él, fueron a Medicatura Forense, a la Fiscalía, hicieron todo lo que tenían que hacer, agregó que su hija también le dijo que eso había sucedido varias veces, porque él prácticamente la tenía como su mujer; agregó que lo que ella notaba bastante era que él la celaba demasiado, le miraba los mensajes en el celular, si la buscaba algún amigo y ese tipo de cosas; señaló que ella le aceptaba su hija amistades en su casa para ver con quien andaba, pero él siempre estaba a la defensiva de hecho más de una vez le tiro el carro a sus amigos, más de una vez le decía que se la iba a llevar porque era una malcriada y una grosera, en una oportunidad se la llevó con toda la ropa y ella le dijo que se la dejara porque ella era su hija y ella no la iba a correr para la calle, luego se fue a trabajar y cuando regresó en la noche ya la niña no estaba porque él se le había llevado otra vez; en una oportunidad le llegó golpeada y le preguntó que le había pasado y cuando le vio los moretones le dijo que fueran a denunciarlo pero ella le dijo que no quería pero era por miedo, entonces al ella decirle lo que le estaba pasando ella se movilizo porque por más que sea ella es su hija y jamás en la vida pensó que él fuera capaz de hacerle un daño así a su hija; en oportunidades cuando tenía discusiones con él le decía que él no entendía que él era un sádico, porque le echaba los perros a los muchachas del liceo donde estudiaba ella, le decía que ella a él no lo conocía. De las preguntas formuladas se desprende, que el día que su hija le contó que su padre había abusado sexualmente de ella fue en la mañana del 07 de octubre del 2009, señaló que los hechos donde el padre de la víctima la amenazó con un cuchillo fue donde ellos vivían en Manicomio, por V.C., ella le comenta que ella estaba haciendo unas tareas cuando él llego, y estaba un poco molesto y empezó a decirle que por qué no había fregado, y ella le dijo que estaba haciendo tareas, empezaron a discutir en ese momento su tío baja, pero él busco de disimular, ella le dijo al tío que se quería ir para su casa la de su mamá, cuando él ve que ella empezó a recoger todas sus cosas para irse, él la amenazó con un cuchillo y le dijo que la iba a matar si ella se iba y le dijo que no dijera nada, todavía en la mañana cuando él la lleva al liceo él le dice que no quería saber que ella ha tenido conversación con su tío J.C., porque J.C. había oído la discusión, pero ella le dice que como le iba a decir algo a él si no le iba a creer, porque como a ella la veían para arriba y para abajo con él tan tranquila, pero ella le dijo que tuvo que disimular mucho, agregó que su hija le manifestó que él había abusado sexualmente de ella por vía anal, por delante, oral, por todas las posiciones, agregó que su hija le manifestó que él la penetró con su pene que tuvo relaciones con ella como un hombre y una mujer normal, asimismo señaló que él siempre iba y le decía, si la veía chatear mucho con un compañero de clases, o algún amigo, eso a él no le gustaba y le decía que estuviera mosca, que ella ya no le quería hacer caso, pero ella le decía que ella ya no podía hablar con nadie que su teléfono se lo batió contra el piso, que llamaba a las personas, que le corría a casi todo el mundo, que ya casi no hablaba con nadie, y ella le decía a su hija que se fuera a su casa, pero ella le decía que no que la dejara allá tranquila, pero ella pensó que era porque como la casa era pequeña y él le tenía de todo, él la compraba algo así, él la tenía como manipulada en oportunidades ella se iba con sus cosas y ella le decía que la dejara allí porque ella no podía vivir en una zozobra, pero después él la iba a buscar y ella se iba, ella ahora le dice que como se iba a quedar si él la tenía amenazada, pero que habló y dijo todo esto porque no soportaba más, ósea si lo hizo con sus mujeres, porque su hija veía cuando él golpeo a Eucaris a la misma Grecia, y para él ya su hija era mujer de él y la celaba de todo el que se acercara a ella.

Agregó que su hija le manifestó que su T, empezó a convivir con su papá desde que ella tenía 10 años, se iba solo los fines de semana, cuando eso él vivía con Eucaris, entonces ella le cuenta que como al tercer fin de semana ella se quedó dormida en el cuarto de ellos y la muchacha para no despertarla la dejó durmiendo con él allí y se fue a dormir al otro cuarto, y fue cuando él empezó abusar de ella, luego ella le dice que como al mes empezó a tener Carlos diferencias con Eucaris, hasta una vez que le entró a golpes a Eucaris y en esos días él las dejaba encerradas, porque fue un tiempo de vacaciones y ella le dijo que se iba a ir una semana con su papá, quien ayudo a Eucaris a salir de allí fue la niña, porque él las dejaba encerradas, agregó que su hija le manifestaba que su papá era sádico y cuando ella le preguntaba porque decía eso su hija le respondía que era por qué él se la pasaba echándole los perros a las muchachitas del liceo. Agregó que una vez que interpusieron la denuncia iban mucho sus hermanos a la casa J.C. y Leonardo a pedirles que retiraran la denuncia que ellos le daban una cantidad de dinero para T., mandaron a Grecia a la casa y ella le decía que si eso había pasado era porque ella había dado motivos, pero que debía ser mentira porque si era así fue porque a ella le gustó; Grecia también le dijo que cuando ella descubrió el diario que era un cuaderno donde T. escribía, pero que él se lo había descubierto y se lo rompió pero Grecia sospecho algo y busco de pegar las hojas y leyó lo que estaba pasando, lo llamó a él, pero él dijo que no, que eso no era así que T. había escrito eso por rabia y preparo a T. de lo que tenía que decirle a ella cuando llegaran a la casa, cuando llegaron allá T. le dijo que todo eso era mentira, que eso no era así; pero como ella le dijó a Grecia al ver algo raro, al leer eso y ver que él dormía más con T. que con ella, ella tenía que ver que estaba pasando algo malo y buscar hablar con ella para ver que estaba pasando, señaló que T. le dijo que en el diario ella estaba comentado que estaba cansada de los abusos, que su papá mantenía relaciones con ella, y todo lo que le estaba pasando, era como un diario que ella estaba escribiendo de todo lo que le estaba pasando con él, señaló que su hija le informó que escribió el diario estando en Guarenas, asimismo señaló que las hojas se rompieron ellos botaron eso, como decir borrón y cuenta nueva, agregó que se enteró de la existencia del diario cuando Grecia y su hija lo hablaron el día en que ella fue a pedirle a Grecia que retirara la denuncia, donde escuchó cuando Grecia le dijo a T. que si ella había visto que ella había leído lo que había leído en esos papeles, que porque no le dijo nada, entonces T. le estaba explicando que ella busco de expresarlo en ese diario para que ella la ayudara, pero ella lo busco fue a él. Afirmó que su hija le había manifestado que era abusada por su padre desde los diez añitos que él se le llevó, ella empezó a irse con él a los 10 años los fines de semana y en ese entonces empezó a suceder, agregó que su hija lo disimuló bastante cuando regresaba a su casa señaló que al principio cuando su hija se va con su papá no le observó temor alguno pero cuando se mudaron a Guarenas fue cuando empezó la cosa como más fuerte y su hija le decía que ella se regresaba y ella le decía que se quedara que esa era su casa, agregó que luego del fin de semana que su papá la buscaba ella le decía que se iba después que hablara con su papá, así era cuando discutían ella se venía, pero él la llamaba y le decía T. baja, hablada con ella y todo cambiaba, agregó que para mudarse definitivamente con su papá transcurrieron varios meses pero creo que fueron como tres meses en los que ella solo se iba los fines de semana, después de allí ella se fue normal y él fue hablar con ella y le dijo que se la iba a llevar para tener una mejor vida, para que tuviera su habitación sola y no estuviera peleando con los niños, y es cuando la niña toma la decisión de irse porque ella le dice que quería irse a vivir con su papá, y después que pasó todo eso le pregunta que porque ella quiso irse con él y ella le dice que él la tenía amenazada, agregó que cuando ella le dice que se quería mudar con su papá era porque donde ella vive era muy pequeño, pensando así que era por tener comodidad y tener todas sus cosas porque ella abría la boca y él le compraba, pero ella hoy le dice que era porque él la tenía amenazada y su hija le dice que su persona era muy ciega con su papá, agregó que su hija vivió con su papá hasta los catorce años.

Lo anterior se corrobora con la deposición del ciudadano A.J.V.G., quien bajó juramento manifestó que el 27 de octubre del 2009, se dirigía hacia su lugar de trabajo, el trabaja en la escuela de medicina, a eso de las 9:00 de la mañana lo llama su esposa llorando que tenía un problema con T. le dijo que por teléfono que el padre de T. estaba abusando de ella, que había tenido un problema, que él la había amenazado con un cuchillo por no querer lavar unos platos y un día antes, el día lunes, en eso el fue a la casa y habló con T. y ella lo único que hizo fue abrazarlo llorando y le dijo: “si porque nadie más a vivido los 4 años que yo viví porque él en todo momento siempre me tuvo amenazada que iba matar a mis hermanos, a mi mamá y hasta a ti mismo, entonces yo por eso me he estado callando”, procedieron a ir a la fiscalía allá les dieron los oficios de todo lo que teníamos que hacer se llevó a Médicatura Forense, en Médicatura Forense la reviso la médico forense la mandaron por psiquiatría, todo el proceso fueron al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, agregó que T. le comentó que él estaba abusado de ella desde los 10 años aproximadamente, porque él se la empezó a llevar de la casa los fines de semana, por hay si los fines de semana desde el 2005 entre el mes de agosto, el mes de octubre por esos lados, agregó que estuvo presente en la prueba anticipada y señaló que el abuso sexual fue anal, vaginal y oral, agregó que lo que han vivido durante casi dos años donde hay una niña que de repente tiene un temperamento donde ella está bien de repente está molesta, esa es una niña que no duerme, a veces cuando se ofusca se molesta dice que ella se debería de matar, que ella debería de acabar con todo esto, que ya su vida no tiene significado, también hay los familiares en pleno p.e. tanto J.C., como Leonardo estuvieron muchas veces en la casa de que los ayudaran, de hecho J.C. ofreció hasta ayudarnos con dinero para ayudar a su hermano que había que ayudar a su hermano, que si ellos necesitaban algo, todo fue un acoso de que vivieron durante más de 15 o 20 días, casi todos los días iban, hasta una tía de él Elena si no mal recuerdo el nombre, llegó un día sin mediar muchas palabras toco la puerta el niño abrió la puerta, “no que T., que yo soy la tía de ella”, y llego con un cuento que la cárcel no acomoda a la gente, que esto, que lo otro, de un modo arbitrario, un modo grosero así mismo han buscado de amedrentar a uno, señaló que ha recibido llamadas telefónicas en diciembre del 2009, donde lo amenazaban de muerte no puedo decir que era la voz del señor aquí presente porque no, era una voz más ronca que la de él llego amenazando: “yo se donde estas tú, como estas tú cuídate porque te voy a escoñetar”, fue lo que le dijeron por teléfono diciendo al respecto que así como ella ha comentado también Grecia estuvo en la casa también en ese mismo orden de que buscaran de hecho hasta de llevarle el número que él le mando a T. para que ella lo llamara que él necesitaba hablar con ella, en varias e reiteradas oportunidades de hecho un día fue al liceo se hizo pasar por una tía de ella llevándole hasta un papel le dejo en donde estaba el número porque ella necesitaba hablar con él, señaló que habían visto en todo este tiempo también la llamada que ellos estuvieron un tiempo comunicándose donde la misma T. comunicó con nosotros donde su mismo papá le dijo que viniera y retirara todo lo que ella había dicho de él, y a lo que él saliera de allí para que se fueran a vivir a otro país y se casaran porque él quería tener una familia de él, señaló que presentaron pruebas a la fiscalía del facebook donde él estuvo tratando de comunicarse con ella y todo eso lo imprimió y se lo hizo llegar a la fiscal y todo lo que ha sucedido en todo ese tiempo entonces ellos en todo este tiempo estaba la amenaza, ha habido la amenaza constantemente, J.C. cada vez que ve a sus hijas o ve a la misma T. busca de pararse y hablar con ella de hecho en estos días ella venia pasando y él venia en el carro y se puso lentamente como tratando de decirle algo. De las preguntas formuladas señaló que tiene conocimiento de los hechos desde el 27 de octubre del 2009, a través de la misma T. que ella lo ha comentado con él, donde reiteró que primero se lo comentó su esposa, después buscó asesoría legal en la universidad y después fue hablar con T donde le preguntó a ella que si lo que ella estaba haciendo era porque ella estaba molesta o tenía algún problema con su papá y le dijo que eso le estaba pasando que nadie había vivido los 4 años que ella había vivido por ella y que ella ya estaba cansada y que ella no les había dicho nada absolutamente a ellos porque ella pensó que íban a pensar que ella estaba diciendo alguna mentira, ratificó que T le indicó que su papá estaba abusando de ella y él la tenía constantemente amenazada con que iba a matar a sus hermanos, porque él sabía donde estudiaban y su mamá y hasta a él mismo, ratificó que el escuchó de la prueba anticipada y a través de la misma T que dijo que fue abusada de forma anal, vaginal y oral.

Lo anterior se corrobora con la deposición de el ciudadano R.D.G.L., funcionario adscrito a la Sub Delegación Oeste del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien bajo juramento de ley expresó que un día que estaban de servicio se presenta una ciudadana con su hija y un oficio emanado del fiscal 104, donde ordenaban dar un inicio a una investigación por la presunta comisión de unos delitos tipificados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente (LOPNNA), igualmente especificaba que se verificase si juntaba todos los recursos para el cumplimiento de una flagrancia primeramente se inicio la averiguación, se trasladaron hacia la sede de Bello Monte conjuntamente con la menor, a objeto de que el médico forense de guardia revisara a la menor, una vez que les manifestó el resultado, se trasladaron a la Pastora, donde la menor les dijo que trabajaba ese ciudadano, una vez allí se identificaron plenamente como funcionarios y trasladaron al ciudadano al despacho, allí se le efectúo llamadas telefónicas a la fiscal y se le manifestó que iba a ser presentado por flagrancia. De las preguntas formuladas señaló que la menor les manifestó que desde la edad de 10 años estaba siendo abusada sexualmente por su padre, su progenitor, agregó que la adolescente manifestó que había sufrido un aborto, señaló que cuando se trasladaron a medicatura forense se entrevisto con la médico de guardia y le manifestó que la menor presentaba desfloración antigua, posterior a ello se trasladó a buscar al acusado en la Pastora, esquina Natividad, Automotriz Mástil, señaló que cuando llegaron se identificaron en el lugar, requirieron la presencia del ciudadano, y luego el ciudadano se condujo hasta su presencia, le indicaron que debía acompañarlos hasta el despacho, y él mismo cedió sin problemas, posterior a ello, ordenó que se fuera la comisión a practicar la inspección ocular en el lugar del domicilio, la residencia de la menor y del ciudadano, agregó que a medicatura forense la menor fue acompañada de su persona el Inspector Jefe H.L. y la madre de ella y con quien la condujo hasta el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, señaló que su actuación era la de ser investigador del caso, y posterior al estar positiva la medicatura forense proceder a la aprehensión del ciudadano asimismo señaló que el ordenó practicar la inspección técnica y recabar urgente todo lo que pueda guardar relación con el hecho, es decir todo lo que pueda ser útil en el juicio tanto para el Juez como para el fiscal, asimismo agregó que en el momento de la aprehensión el ciudadano no fue nada agresivo.

De igual manera se corrobora con la deposición del ciudadano M.J.C.A., bajo juramento manifestó que efectúo una inspección técnica en una vivienda donde se colecto un cuchillo y un blister (que es lo contiene las cajas de pastillas). De las preguntas formuladas ratifico contenido y firma del acta de inspección técnica al sitio de suceso por una denuncia que interpusieron en la Sub Delegación Oeste, señaló que su actuación fue dejar constancia del lugar como se encuentra expresando que se trataba de una vivienda amoblada y cabe resaltar que también fue con otro experto, a parte del investigador donde se dividieron el trabajo, mientras el inspeccionó la parte de las habitaciones e inspeccionó la parte de la cocina, señaló que colectó en la cocina un cuchillo porque si mal no recuerda en el caso como tal se hace mención de un cuchillo y teniendo que buscar los objetos de interés criminalísticos y esto surge como una evidencia, agregó que la experticia como tal es dejar constancia de las características de la evidencia colectada, en este caso como se describe era un cuchillo elaborado en metal en su hoja de corte y el mago de agarre de un material sintético, igualmente dejó constancia de los fines para los que pudiera ser utilizado el objeto, y según su conclusión puede ser utilizado para uso domestico, es decir para la cocina, pero de forma atípica puede ser utilizado para causar una lesión de menor o mayor gravedad, asimismo señaló que tiene laborando en la institución durante ocho años, agregó que su actuación fue dejar constancia de lo que se hacía, en su caso se trasladó al área de la cocina, porque el inspector Paredes por el delitos es quien tiene mayor experiencia y se traslada a las habitaciones a realizar la experticia y él se quede en la cocina colectando el cuchillo, señalando que el cuchillo era de interés criminalístico porque en la denuncia tuvo que haber estado expuesto como un medio u objeto de amenaza con el que pudieron haber causado una lesión, asimismo señaló que el Inspector Linares colectó un blíster en la habitación y ella lo incluyo en el acta, de hecho e hizo el reconocimiento técnico del cuchillo.

Igualmente lo anterior, se corrobora con la deposición del ciudadano L.A.P.C., quien bajó juramento manifestó que de la inspección de fecha 28 de octubre de 2009, certifica su firma, la cual realizó conjuntamente con los funcionarios M.C. y H.L., para la fecha correspondiente, las características del lugar inspeccionado es como consta en la inspección técnica, y se deja constancia de los objetos encontrados para el momento. En relación el Reconocimiento Legal de fecha 06 de noviembre de 2009, dejo constancia que es su firma y de las características que tenía para el momento y de las inscripciones que tenía el cuaderno para el momento de los hechos. De las preguntas formuladas se desprende que es técnico con diez años de graduado , y su función consistió en efectuar una relación detallada del sitio ubicado en la calle V.C., Callejón Coromoto, casa Nº 7B, de Manicomio, donde se dejó constancia de las características que tenía la vivienda, asimismo de los objetos que se encontraba en el mismo, señalando que la vivienda tenía dos habitaciones, su respectiva sala y se dejó constancia de cómo se encontraba para el momento, señalando que estaba en desorden doméstico, trasladándose para el sitio en virtud de que el inspector H.L. les pidió la colaboración para hacer la inspección porque la parte de investigación siempre necesita una parte técnica para realizar la experticia como tal, donde se colectó un blister identificado con el nombre “Jasmin”, y un cuchillo al cual el funcionario M.C. le hizo el reconocimiento legal; el blister fue remitido a la División de Toxicología para que le hicieran su estudio. Asimismo agregó que el Blister fue con él conjuntamente con el funcionario M.C. el cual se encontraba en una de las habitaciones en un closet de madera, agregó que se encontraba en el sitio del suceso con el inspector H.L., con el funcionario M.C. y la persona que manifestaba ser la víctima en el hecho, señaló que el objeto sobre el cual recayó la inspección fue un cuaderno que fue suministrado por el Inspector H.L., en la cual se dejó constancia de la escritura que tenía para el momento, las cuales son estas que están inscritas en la página uno, dos, seis, siete la cual se explica claramente en el reconocimiento legal: página 1 con fecha 05 de agosto de 2009: “hoy como cosa rara estoy brava con mi padre, pero de todas formas lo amo y lo entiendo porque todo lo que hace lo hace por mi y porque me quiere y no quiere que me pase nada, así como él me quiere a mí, yo lo amo a él, tampoco quiero que le pase nada y nunca me quiero separar de él porque lo es todo para mi, él me quiere y me ha dicho que yo soy la única mujer en su vida para ser su única hija”, página 2, 06 de agosto de 2009: “hoy como muchos otros días espero arreglar las cosas con mi padre, quien aparte de ser mi padre es la persona más importante de mi vida y lo amo porque me gusta que no esté molesto conmigo, porque todo lo que he hecho lo hago porque la amo”, “papá te amo”, 20 de agosto de 2009, página 6, 11 de octubre de 2009: “hoy domingo mi papá me compró dos mascotas, dos conejitos de india, la hembra y el macho; la hembra es mi tocaya se llama T. y el macho se llama Carlos, me fascinan los dos son tímidos y tienen miedo”. Página 7, 11 de octubre de 2009: “hoy lunes estoy al lado con mis dos mascotas por primera vez, por fin los vi comer, tomar agua y hacer sus necesidades, son tan lindos y adorables y toda esta felicidad que siento al verlos se la debo a mi bello padre que aunque sea gruñón, celoso y sobre protector me ama y porque me ama me cuida y me complace en los caprichos, te amo papá, eres lo máximo y tus hijos nietos Carlos y T. también y te agradecen haberlo sacado de esa tienda”. “B” una hoja de papel bong, de forma rectangular con las siguientes medidas 28 centímetros de longitud, por 22, 8 centímetros de ancho, exhibiendo en sus inscripciones manuscritas tinta de color negro donde se lee: “papito te amo, perdóname por ser tan necia y celosa”. Asimismo agregó que su función al entrar al sitio del suceso era efectuar una descripción de la vivienda como tal, donde se dejó constancia de la vivienda como tal y de los objetos que se encontraban en ella, agregó que fue a la vivienda con el funcionarios H.L., el funcionario M.C. y la persona víctima, asimismo señaló que se encontraba un desastre domestico en las dos habitaciones, encontrándose uno al lado del otro, con puertas.

No obstante lo anterior, se corrobora que la víctima adolescente compareció ante medicatura forense como se demuestra de la deposición de la ciudadana ANUNZIATA D´AMBROSIO DE SANTELLA, Médica Forense adscrita a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien bajo juramento, manifestó que en el presente caso trata de dictamen pericial practicado a una adolescente de 14 años de edad en fecha 28 de octubre de 2009, donde refirió que la fecha del suceso data del 24 de octubre de 2009, se apreció de examen vagino rectal genitales externos de aspecto y configuración acorde a su edad, himen anular de bordes festoneados, orificio himeneal ampliamente permeable al tacto bidigital, papula en introito vaginal del lado izquierdo de 0, 05 mm. Pliegues anales parcialmente borrados, despulimiento a las cinco, seis, siete, once, doce y una según la esfera del reloj, cicatriz reciente a las seis. Se concluyó que no hay desfloración, se trata de un himen elástico, presentó lesión vaginal de etiología a precisar, signos de traumatismo ano rectal antiguo, se sugirió evaluación por psiquiatría forense y ginecología infanto juvenil. De las preguntas formuladas señaló que ratifica el contenido y firma del reconocimiento médico forense, agregó que un himen anular de bordes festoneados, se refiere cuando el himen por lo que representaba los bordes con unas separaciones que valga la redundancia se llama festones porque si se logran si se intentan reconstruir el borde del himen se logra hacer perfectamente y de eso no denota traumatismos ni lesiones es decir no son de origen traumáticos, agregó que el orificio himeneal es un orificio textual que hay a nivel del himen en este caso es ampliamente permeable porque para la edad de la examinada de catorce años, y haber encontrado el himen con los bordes festoneados permitía fácilmente el tacto con dos dedos sin que ocurriese lesión en los dedos, señaló que este himen tenga esta característica ampliamente permeable a los dedos se refiere en el momento dentro de su desarrollo se origino así y nació la niña con el orificio himeneal así permeable y elástico por ser una condición natural e innata del individuo, señaló que una de las característica de un himen elástico en una relación sexual, se refiere a que pudiese haber una penetración sin que ocurra desgarro o desfloración, señaló que se puede desgarrar el himen cuando el himen o la elasticidad o la contextura del himen no permite el paso de algún objeto rígido sin que ocurra desgarro o desfloración o lesión o despulimiento o eco diadema o equimosis lesiones todas estas que son de origen traumática. Agregó que una niña desde los diez años hasta esa edad pudo haber tenido una relación sexual y ese himen seria elástico el cual podría existir esa característica, agregando que no tanto porque a los diez años ya la vulva los labios menores y el himen de la niña son pequeños y entonces pudiera permitir que ocurra lesiones en el himen y también por supuesto depende por decirlo de otra manera el grosor o el diámetro del objeto que se intente penetrar a través del himen, pero de igual forma no existe la certeza como tal, es decir no debería ser tan elástico a esa edad de diez años, pues efectivamente lo que pasa es que la dimensión o del tamaño del himen de la vulva no va a ser el mismo ni va a permitir la misma penetración a la edad de nueve o diez años que a los catorce o dieciséis años, siendo como le dije que es algo innato algo congénito de la persona, pero a los diez años tiene las mismas características del himen elástico, asimismo agregó que el introito vaginal es la entrada de la vulva donde se encuentra el himen y señaló que la papula es una lesión en relieve que usualmente es redondeada de superficie lisa y que puede tener distintas dimensiones, la cual podría ser una infección, pudiera ser usualmente pueden ser infecciones o respuestas a un traumatismo anterior quizás por infección por rasgado, donde las relaciones sexuales podrían generar estas infecciones como de trasmisión sexual, infecciones secundarias sobre agregadas, cuando hay una infección una erupción o un desgarro que se contamine inmediatamente a parte de que en las mujeres donde esta la vulva de la parte anal que es una zona potencialmente contaminada, ratificó que la papula que acaba de explicar lesión vaginal media 0,05mm según su conocimiento tenia una lesión grande donde es una cuestión casi muy mínima, y en el presente caso la consecuencia de esta lesión deriva de la teología que sea así si es algo secundariamente a una infección la propagación de la infección o que aparezcan otras pápulas en la cercana zona. Asimismo agregó que los pliegues anales son los que naturalmente existen en el ano, porque una mucosa que tiene características de elasticidad propia de un orificio natural que debe ser permeable en cuando esta en reposo, entonces tiene eso llamado pliegues anales y cuando esta en elasticidad por ejemplo evacuación el orificio se hace permeable y la mucosa desaparece dejan de verse momentáneamente, señaló que las consecuencias de que los pliegues anales estén parcialmente borrados puede producir eso primero que la persona sufra de estreñimiento y tenga presente evacuaciones aisladas y existencia dura, segundo por rasgados ficción otra causa penetración de algún objeto rígido a través del ano, afirmó que la penetración de un pene también podría dejar esos pliegues parcialmente borrados, asimismo señaló que el despulimiento es más leve y se refiere más a un hecho antiguo de mayor y luego a posterior eso puede ocasionar o dar lugar posteriormente al borramiento parcial o rectal de los mismos que deben de existir en una determinación en el acto con la exposición o la manipulación o el traumatismo crónico o que se haya repetitivamente, lo que vendría primero un despulimiento y luego desfloramiento de los pliegues, señaló que para determinar cuando hubo ese despulimiento, no habría solamente que debe ser por lo menos cuando se describe despulimiento de la mucosa anal por lo menos de mas de ocho diez días ocurrido la agresión, señaló que en este examen hace una referencia de que hay una cicatriz reciente a las seis podría indicar cicatriz reciente a las seis, es decir que haya ocurrido un traumatismo más vigoroso o de mayor contundencia para que haya producido desgarro de la mucosa y entonces estaba el tejido en proceso aun de cicatrización, señaló que una persona haya tenido varios actos sexuales o penetraciones anales los pliegues del ano o la zona del ano podría sangrar, asimismo señaló que el himen cuando se desgarra sangra pero cicatriza, agregó que el ano también sangra también puede ocurrir desgarro, el desgarro puede llegar a sangrar o no y luego finalmente va a cicatrizar, señaló que en alguna nueva oportunidad si puede ocurrir cada vez que la persona tenga esta relación sexual de tipo anal como tal, el acto sexual de penetración anal ese ano aun cuando haya habido penetraciones anales anteriores podría llegar a sangrar, agregó que cuando se expresa los despulimiento en el ano a las esferas del reloj se hace con la finalidad de poder orientar o ubicar a la persona que vaya a leer el informe donde exactamente están realizadas la lesiones entonces tanto en el ano como en la parte de la vulva himen uno lo refiere en el sentido de las agujas del reloj, no las agujas si no la orientación de los números en el reloj, entonces porque podría traer como conclusión que uno vaya a describir una lesión a la derecha o en la parte superior o en la parte inferior externa entonces uno lo ubica con mas precisión a las doce todo el mundo va a saber que a las doce es arriba, o que la lesión la tiene en el horario seis sabe que es abajo a las seis entonces de esa manera uno lo puede precisar mejor anatómicamente es solo con esa finalidad, agregó que cuando se va a examinar a un lesionado, primeramente debe haber ocurrido una denuncia o una notificación y es el hecho o la causa fundamental esta por la cual envían a la persona o al lesionado a ser examinado haya en la Medicatura forense y en el caso como se trata de una menor de edad de catorce años y se esta denunciando presumo que se esta denunciando un acto a nivel de la esfera gineco ano rectal, siempre se sugiere la evaluación por psiquiatría forense para que esta especialista maneje psico afectiva de la persona del examinado y en el caso de haber solicitado la evaluación por ginecología infante juvenil se hizo por el hecho de la lesión que se describe como papula y por la edad de la lesionada, agregó que según la experticia se describió que habían signos de traumatismos en el área ano rectal antiguos y así como una lesión antigua que por lo general tiene más de ocho diez días de haber ocurrido la misma, señaló que la única característica que puede presentar esa lesión que refiere el examen es de traumatismo por cuanto se describe borramiento parcial de pliegues anales, despulimiento de la mucosa ubicada en varias partes del área anal, pero todas con las características común de ser lesiones antiguas, agregó que la lesión o pápula que se describió a nivel del introito vaginal que es de teología a precisar porque debe ser estudiada y para ello se solicitó la evaluación por ginecología infanto juvenil para precisar con mas detalles la teología o la causa de esa lesión que se describe el cual pudiera ser producto de una transmisión de un virus de VPH, es decir papiloma humano, agregó que una persona que dice ser abusada sexualmente puede no dejar desfloración, por ser un himen ampliamente permeable y elástico, pues la condición de ampliamente de elasticidad y de ampliamente permeable no dejaría, no siempre dejaría muestras o rasgos o marcas de lesiones, señaló que el himen que podría permitir el paso de algún objeto a través de él, hacia la vulva, hacia la vagina sin que ocurra o sin que deje rasgos o huellas o lesiones o desfloración asimismo explicó que un ano hipertónico vendría a ser cuando esta el finte anal muy contraído y entonces su apertura se hace más difícil o incluso puede ser dolorosa tanto para un acto natural como la defecación, como para la penetración de un objeto rígido en caso de una penetración y el ano hipotónico es el caso contrario que posiblemente puede haber perdido la tonicidad o la elasticidad por distintos abusos cometidos a través de eso bien sea por naturales o en el caso de las evaluaciones o por repetir las penetraciones, agregó que se puede dejar estas características descritas en el informe cuando un ano haya sido objeto de penetración constante y en especifico por ejemplo tres veces por semana las características que deja una relación sexual no consentida en el transcurso de tres veces por semanas deja esas características en el ano. Agregó que en la región vaginal con las lesiones se pudiera llegar a determinar un evento de aborto, dependiendo del tiempo transcurrido que haya ocurrido el aborto hasta el momento que se examinada agregó que para poder determinar que haya sido sometida o que haya presentado un aborto tiene que ser antes de los quince o veinte días hasta incluso en un mes pero ya después de treinta días ya la mucosa los tejidos la vulva la vagina han desinflamado han recuperado ya su textura y apariencia que tenia antes de ocurrir el aborto. Afirmó que una relación anal consentida puede dejar cicatriz reciente, asimismo afirmó que en el transcurso de una relación sexual no consentida en el transcurso de cuatro años puede destruirse ese himen elástico, explicando que dependiendo primero la intensidad y el vigor que se ejerza al momento de la relación de la penetración el tamaño y el diámetro del órgano del pene al momento de la penetración y lo otro es que no haya en algún momento determinado no haya adecuada lubricación que facilite la penetración.

Lo anterior se corrobora con la deposición de la ciudadana LIC. THAYELI A.F.V., , en su condición de experta Psicóloga adscrita a la Asociación Venezolana para una Educación Sexual Alternativa, quien bajo juramento expresó que la adolescente T. llega a la institución AVESA referida por la Fiscalía del Ministerio Público, en el oficio mediante el cual fue referida se solicita la evaluación psicológica, esta evaluación fue comenzada en enero de 2010, se llevó a cabo usando instrumentos como entrevistas clínicas, como el test de la figura humana, el test de la familia kinetica, y test desiderativo, a través de estas herramientas o estos instrumentos psicológicos se concluye que hay la presencia de indicadores psicológicos de abuso sexual, aunado al episodio de diagnóstico depresivo mayor, fundamentalmente esto se acompaña con dificultades en el sueño, descenso en el rendimiento académico, ideas de daños y perjuicios, sensaciones de vulnerabilidad, perdida del apetito, profunda tristeza, decaimiento, pensamientos abrumadores de muerte, dificultadas para el sueño, recurrente pesadillas, revivir episodios donde ella fue víctima de abuso sexual, igualmente presentó pensamientos de impotencia y frustración todo ello asociado a el abuso sexual del que fue víctima, se recomendó finalmente que ella continuara tratamiento psicológico y se evitara que estuviera en contacto con el agresor en juicios, actos públicos y esas circunstancias. De las preguntas formuladas señaló que las pruebas practicadas son “dibujo de la figura humana bajo la lluvia”, que es una prueba proyectiva que mide fundamentalmente el nivel de estrés percibido por la persona, entre otro elementos, pero este es el fundamental; el dibujo de la familia kinetica, que es una prueba proyectiva también que evalúa pensamientos, sentimientos relacionados con la familia; y el test desiderativo, que evalúa sentimientos de angustia como la muerte, mecanismos psicológicos de defensa entre otros, señaló que la entrevista la practico la Licenciada. Joximar Pacheco. Agregó que posterior a la evaluación de esta adolescente, la psicóloga evaluadora hace la recomendación de darle continuidad a las terapias de esta adolescente, esa continuidad la inicia ella, pero posteriormente ella abandona la institución y el caso me es remitido para continuar con la atención psicoterapeuta, señaló que tenía aproximadamente 6 meses practicando la atención donde le ha realizado entrevista clínica donde afirmó que la adolescente expresa que fue víctima en reiteradas ocasiones de violencia sexual, señalando como agresor a su padre biológico, y en relación a eso a presentado malestar, se ha podido evidenciar llanto fácil, problemas conciliatorios del sueño, alteraciones en los niveles ánimo, altos niveles de ansiedad, muchos pensamientos asociados a daños y perjuicios, muchos pensamientos relacionados con la muerte, todo esto relacionado con estos abusos sexuales, señaló que le señaló violaciones en múltiples oportunidades tanto vaginales como anales, reporto episodios de otro tipo de violencia, no sólo las sexuales sino también física y psicológica como insultos, dejarla encerrada en la casa donde vivía con éste, también le impedía hablar con chicos varones de su edad, esto llevaba a que se presentaran conflictos y esto llevaba a las agresiones físicas. Señaló que se le recomienda seguir con las terapias de la adolescente, porque aún mantenía la sintomatología al momento en que la psicóloga tratante realizó la evaluación y señaló que la sintomatología eran ideas de daños y perjuicio, ideas con respecto a la muerte, angustia ante la posibilidad de que el que ella ha señalado como agresor pueda dañarle nuevamente, angustia ante el proceso judicial, pequeños descenso en el rendimiento académico, señaló que las entrevistas, el test de la figura humana, test de la familia kinetica, todos estos instrumentos tienen índice de confiabilidad de 0,80 en relación a uno, o sea que son índices de confiabilidad muy altos y se usan en múltiples procedimientos con mucha confianza, y particularmente para el test de la figura humana bajo la lluvia se hizo una investigación en relación a víctima de abuso sexual de los cual se extrajo índices de confiabilidad muy altos, señaló que le efectúo a la víctima entre 15 y 20 entrevistas las cuales no se verificaron indicadores de manipulación o engaño y si los hubiera se detectarían y en el presente caso no ocurrió agregó que en las entrevista la adolescente le señaló que ella había tenido relaciones de corta duración con muchachos de su edad, relaciones de noviazgo que fueron de corta relación por ser en el período que vivía con su padre, sin tener conocimiento de que sean de índole sexual, señaló que no realizo la evaluación sino las entrevistas y reitero que no evidenció ningún indicador de simulación, agregó que hay elementos de asociación entre las entrevistas clínicas y las pruebas psicológicas que son las que apuntas hacia indicadores de simulación o engaño, pero no se si en este caso a sido así porque ella no realizó la evaluación, pruebas como tal no existen, se ven los indicadores de la relación de las entrevistas clínicas y las pruebas psicológicas, se hace como una correlación de las entrevistas clínicas y los indicadores que arroja, por lo que siempre se evalúa las consistencia afectiva, la consistencia, el orden de la historia, los detalles, agregó que la adolescente en la entrevistas mantenía siempre la misma actitud y la misma posición agregando que hay consistencia y congruencia en su exposición, agregó que la adolescencia presenta lo que llamamos ambivalencia afectiva, es decir hay sentimientos de amor y de rabia sentimientos que pudiéramos llamar contradictorios presentes en un mismo momento, esto sucede con frecuencia cuando hay agresiones de un familiar cercano hacía otra, porque hay un vínculo afectivo, pero también está la vivencia del daño entonces se tienen ambas emociones al mismo tiempo, y suele ver en estos casos además la presencia de culpa y todos estos elementos los presenta la adolescente que son cuadros psicológicos esperados en una situación de violencia y coincide con las estadísticas para casos de abuso sexual.

Lo anterior se corrobora con la deposición de la ciudadana LIC. JOXIMAR V.P.P., en su condición de experta Psicóloga adscrita a la Asociación Venezolana para una Educación Sexual Alternativa, quien bajo juramento manifestó que estuvo atendiendo a T. en evaluación psicológica y luego en sesiones de psicoterapia, durante su trabajo en AVESA, luego ella sale de la institución y la continua atendiendo la Lic. Thayeli Fernández. La evaluación fueron varias sesiones a T., quien es una adolescente de 15 años, que fue remitida de la Fiscalía por una denuncia de abuso sexual, donde ella indica que el agresor fue su papá, se realizaron pruebas psicológicas que se mencionan acá en el informe, aparte de las entrevistas clínicas que tiene que ver con el p.d.e. de los síntomas de la situación que ella presentó, y la conclusión final del informe fue un episodio depresivo mayor, esto se debió parte del proceso psicoterapéutico, a parte de que ella ya no contaba con la presencia del papá que es a quien ella menciona como agresor, ósea la ausencia de contacto más el proceso terapéutico; los síntomas que ella presentaba al momento de la evaluación era un llanto abundante y resonante era muchísima tristeza, disminución del apetito, problemas para mantener y conciliar el sueño, pesadillas recurrentes asociadas al evento traumático, la evolución del historia que ella describe lleva aproximadamente cuatro años, hasta que colocan la denuncia y detienen a su papá y ella legó muy afectada a la consulta, de hecho la evaluación se extendió un poco porque hubo que hacer sesiones de contención y psicoterapia, para poder aplicar las pruebas psicológicas y retomar todo lo que tiene que ver con el hecho, porque era algo que estuvo reprimido durante mucho tiempo. De las preguntas formuladas se desprende que la adolescente le relató múltiples episodios de abuso sexual por parte de su padre, relata que él le daba pastillas anticonceptivas para evitar un embarazo y que esto le producía efectos secundarios y vomitaba, también hubo agresiones física según lo relatado por T., hubo varios intentos suicidas, una vez trato de lanzarse del carro donde ellos estaban, una vez intento agredirse con un cuchillo, porque según su relato habían amenazas contra la v.d.e. y la vida de su mamá y la familia materna. Ella relata mucho que no le permitía tener amistades que no fuera mujeres, que la limitaba, y que eso empezó cuando ella se fue a vivir con su papá que tenía como 10 años, que ella no había revelado la situación por temor que le hicieran daño a ella o a su familia. De las preguntas formuladas fue conteste al expresar que la adolescente le narro que el abuso consistía mediante penetración vaginal, que siempre era en contra de su voluntad y que eran constante, señaló que lo que se hace en el informe psicológico es una integración de los resultados de lo que arrojan esas pruebas, el cual tienen que ver con pruebas gráficas que se realizan mediante una serie de dibujos como la figura humana bajo la lluvia y allí se evalúa todo lo que tiene que ver con recursos que tiene una persona para protegerse, de posicionamiento ante una situación que podría ser amenazante, la visión hacía si mismo; y el test de la familia kinetica, donde se pide que elabore un dibujo de una familia haciendo algo, y allí se evalúan todo lo que tiene que ver con los roles familiares, los vínculos y la posición de la persona evaluada dentro del entorno familiar; el otro que es el test desiderativo, son una serie de preguntas o frases donde se le pide a la persona se describa en cuanto pudiera ser objeto, planta o animal, se le pide se describa en cuanto a estas tres posiciones y allí lo que se evalúan son los elementos de la persona que tienen que ver como en este caso con la vivencia del hecho traumático sufrido por la persona, los resultados todos apuntan a que había un rechazo de la figura paterna, mucho temor, una sensación muy marcada de vulnerabilidad, como no tener recursos para protegerse y defenderse, una sensación de sentirse ultrajada, utilizada y todos tiene que ver con episodios de maltratos físicos, psicológicos y sexuales, todo apunta a esa conclusión, señalando que los indicadores de abuso sexual tienen que ver con elementos de profunda tristeza y angustias asociados a la vivencia de un hecho traumático, que además es recurrente y consonante con el relato, ósea que afectividad esta relacionada con lo que ella relataba de los hechos y se incrementaba cuando tenía que ver con esos temas o se incrementaban cuando tenía que enfrentarse a actos públicos como audiencias, juicios y este tipo de cosas, también tenía pesadillas recurrentes que le recordaban todo los episodios que ella había vivido, tenia ideas de la muerte muy marcadas, un rechazo hacía sí misma por esa misma indefensión que yo estaba mencionando que es otro de los indicadores de abuso sexual, porque en este caso T. no tiene los recursos para frenarlo o limitarlo porque hay una situación de ejercicio de poder de otra persona, como en este caso según lo que ella comenta es el papá, agregó que la adolescente relata que ella siempre había querido irse pero siempre pasaba algo que la detenía y que se asustaba mucho, ella refiere que tuvo una discusión con su papá porque no quería fregar los platos, entonces el papá le dice que se valla de la casa y empieza una discusión y el señor sacó un cuchillo y se lo puso en el cuello amenazándola de muerte, por lo que ella se asusto mucho y no se iba ir y no iba a decir nada, cuando fue al liceo al día siguiente le contó a una amiguita de ella que fue un elemento muy importante porque fue el apoyo para revelar la situación, por lo que no entraron a clase y fueron a contarle a la mamá de ella, de su amiga pues, entonces cuando ella llamo a la mama de T. para contarle lo que estaba pasando, la mama le cuenta a su pareja y es cuando deciden colocar la denuncia. Agregó en cuanto al valor de las pruebas aplicadas que en principios la persona no conoce cual es el fin valorativo de esas pruebas se puede proyectar es decir que puede proyectar su situación en las pruebas graficas y esos tienen unos elementos psicológicos que cuando se interpretan se extraen para realizar el informe y el otro test es muy parecido, solo que comparable y efectivamente la persona no sabe, solo lo sabe la persona que lo está aplicando, por eso no tiene la capacidad de manipular la prueba para que sea invalida, agregó que los test tienen su basamento teórico, se les ha echo pruebas de confiabilidad y validez, son unos elementos estadísticos que validan las pruebas psicológicas, señaló que con estos test se puede determinar si la persona esta simulando ya que tienen unos indicadores de simulación, para citar un ejemplo a los mismo psicólogos puede que nos apliquen una de estas pruebas que ya tenemos la práctica e igual saldría la simulación, elemento proyectivos que tienen que ver con características de personalidad y con la vivencia emocional, Agregó que la adolescente no estaba simulando los hechos y agregó que también por la entrevista y el examen mental que es una evaluación de todas las funciones psicológicas y tiene que ver con los elementos superiores que son el pensamiento, la inteligencia, memoria, congruencia de la afectividad con lo relatado, porque si hay una diferencia podría decirse que hay un elemento de simulación o engaño, lo cual efectivamente con T. no se presentó para nada, agregó que las pruebas psicológicas tienen además de los elementos estadísticos que estaba mencionado, tiene otros elementos para detectar si se está simulando, pero en las pruebas que se le realizaron a ella, más las entrevistas clínicas no se le detectaron ningún indicador de simulación o engaño, Agregó que la adolescente en el presente caso le relata que mantuvo relaciones con su papá, agregó que la adolescente le manifestó que en esa oportunidad no tuvo relaciones con otras personas, agregó que las pruebas practicadas tiene un grado de confiabilidad y validez muy altos, porque además los elementos que se consiguieron objetivamente en las pruebas también eran congruentes con las entrevistas clínicas que son las sesiones terapéuticas con la paciente y todo estaba en el mismo nivel, señaló que la adolescente le manifestó el grado de afectividad hacia su padre y también fueron elementos que se encontraron en la evolución y tenía que ver con que el sentimiento principal era muchísimo temor y miedo, sentía mucho rechazo y rabia por lo que había pasado, tenía tristeza, porque dentro de lo que se espera de una figura paterna es cuidado, protección y en este caso según su relato ella vivió lo contrario: agresiones, maltratos e incluso encierro, y esto a ella le ocasionaba mucha tristeza porque de algún modo su ideal era tener un figura paterna protectora, asimismo agregó que uno de los elementos de ambivalencia precisamente por tratase de una figura paterna, donde ella a pesar de toda esta situación tenía una necesidad de afecto de él, entonces ella tenía mucha culpa por lo que pudiera pasarle al papá en la cárcel, pero tenía que ver más con su necesidad de tener un figura paterna sin que esto coartará su deseo de poner límites en relación al abuso sexual que ella sufrió durante tanto tiempo.

Lo anterior se corrobora con la deposición de la ciudadana Dra. M.E.B.C., en su condición de Médica Psiquiatra Forense, adscrita a la Dirección de Evaluación y Diagnóstico Mental Forense adscrita a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en su carácter de experta, quien bajo juramento manifestó que La evaluada es una adolescente de 15 años de edad, quien fue evaluada para el año 2009, en la División de Psiquiatría Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, ella manifestaba en su verbatum que textualmente lo refería que fue víctima de violación por parte de su padre, el señor Mujica, quien en varias ocasiones posterior a que ella se fue a vivir con él a la casa, fue ocurriendo en numerosas oportunidades, al principio ella refería que eso estaba malo que porque lo hacía, pero él mismo según el verbatum de la evaluada refiere que fue amenazada en varias oportunidades incluso de muerte, que si ella le decía algo a su mamá o alguna otra persona ella la iba a apuñalear, eso ocurrió en muchas oportunidades incluso posterior a sus primeras menstruaciones, aparentemente él le compró pastillas anticonceptivas para no quedar embarazada, este medicamento fue mantenido por mucho tiempo; esta evaluada fue víctima en una oportunidad de maltrato y abusos constante que son lo que en ese momento estallan la situación y es cuando ella decide contar todo y hablar. Para el momento de la evaluación el diagnóstico que se concluye allí es un trastorno de estrés post traumático, donde ella presenta una serie de síntomas que son caracterizados posterior a un estímulo estresante, en este caso violación, ella comienza a presentar signos vegetativos como ansiedad, insomnio, llanto, tristeza, episodios de cambios de ánimo constantes, a veces aislada, a veces el llanto se hace más frecuente, esto es lo que narra la evaluada, además fue lo que presentó en la evaluación y se llega a esa conclusión, se sugiere seguir con las psicoterapias a las había sido sometida para no cortar el lazo que tiene con esta institución y la empatía que existe médico paciente, además se sugiere evaluación de sus familiares para poder mantener este apoyo a la víctima y que no pudiera repercutir en la esfera psicosexual o psicosocial de la evaluada en etapas posteriores. De las preguntas formuladas agregó que una persona de 10 años es una persona inmadura que biológicamente no están desarrollados todos los órganos, entonces esta evolución se viene dando es en el tiempo, es cuando ella llega al liceo que se da cuenta que ya las amiguitas tienen su novio, que se enamoran, que salen con amiguitos, incluso en las telenovelas ella ve que eso no es normal, que sus otras amigas no están con su papá, sino con otros amigos, que los estímulos son hacía otra persona, no hacía alguien del núcleo familiar y está siendo predispuesta a un malestar por esta incongruencia de “que estoy con mi papá, pero mi papá es mi pareja”, es allí cuando ella empieza a verbalizárselo a su padre y es donde empiezan estas amenazas hacerse ahora más fuertes. Señaló que la adolescente refiere que posterior que por supuesto hablo y dijo lo que le había sucedido durante todo este tiempo, que al señor lo llevan a la cárcel ella recibía mensajes a su celular y tuvo que romper incluso el teléfono, porque no soportaba las amenazas constantes que le venían haciendo a ella y a la familia, e incluso al parecer la familia del padre presionada a la familia de ella materna para que retiraran la denuncia, agregó que en cuanto a la vida marital o vida de pareja es un punto que se refiere dentro de la evaluación que se coloca cuando la persona ha tenido específicamente un record de pareja, en este caso no es vida marital propiamente, pero cabe allí dentro de los que es la vida sexual propiamente, que es la única pareja que ella ha referido haber tenido relaciones con ella, antes no refiere haber tenido ninguna otra relación, esto es para hacer acotación que aparentemente fue con él que mantuvo estas relaciones a partir de los 10 años, aunque ignorante en la situación en la que estaba, porque una niña de 10 años no es una mujer, ya ella había sido penetrada y esto siguió en el tiempo hasta el momento en que ella logró decir, señaló que para una niña de esa edad ella lo pudo ver como normal afirmando que Si en un principio fue víctima de amenazas y de miedo lo dejo pasar así por eso y por su inmadurez psíquica, psicológica, neurológica, porque si el cerebro no está maduro no están maduros los pensamientos, ni el afecto, y no están claras allí muchas cosas, y mientras está bajo un estímulo de amenaza ella siguió actuando bajo presión ya posteriormente cuando ella se empieza a dar cuenta es cuado suceden todas estas cosas en el liceo cuando ve todos estos cambios en las compañeras que a lo mejor sus papás y mamás tenían las diferencias y valores bien claros y establecidos. Afirmo que la adolescente vivió sola con su papá desde los diez años de edad pues la adolescente le indicó que en oportunidades iban a visitar a la mamá frecuentemente, y ella le decía que no le decía lo que le ocurría a la mamá porque él le decía que actuara normal y no dijera nada, agregó que en cuanto a los antecedentes refiere que la adolescente señala que desde los 13 años de edad ella recibió unas pastillas el verbatum que ella le dice que no le pudo explicar, porque según lo que ella refiere él le había dado unas pastillas para que abortara porque le había faltado la regla un mes ella pensó que eran las píldoras del día siguiente, pero luego ella le dice que son unas anticonceptivas; ella le llegó a decir en una oportunidad que sangró mucho posterior a tomarse esas pastillas a los 2 o 3 días aproximadamente y boto algo como coágulos y de allí en adelante si le empezó a venir su regla normal, pero está tomando estas pastillas que ella refiere como anticonceptivas. Afirmó que la adolescente presenta estrés post traumático, señalando que F43, es la sigla que se le coloca a este trastorno de estrés post traumático, que está caracterizado por un trastorno que tiene una sintomatología y que se genera posterior a un evento traumático o una situación estresante estos síntomas pueden iniciarse de forma tardía, de forma diferida o actual, puede ser por ejemplo a la semana de sufrir este evento depresor, bien sea al mes o bien sea seis meses después, en este caso puede ser también víctima de violación por lo que se ajusta entonces y las manifestaciones que muestra son vegetativas como ansiedad, sintomatología depresiva, puede haber insomnio, pero lo más frecuente en este episodio que es un síntoma claro es el recuerdo o la avocación de la escena que ocurrió en varios momentos, ósea la persona puede incluso llegar a la edad adulta si no es tratada o incluso una edad más avanzada recordar el evento traumático, ósea las veces que sea estimulada la persona y generalmente son personas que cada vez que lo recuerdan así hayan pasado los meses o los años, presentan este sintomatología de tristeza, de llanto, es como recordar el hecho como si estuviera fresco del mismo día, agregó que dentro del estudio efectuado pudo establecer que el motivo del estrés post traumático y de la sintomatología se debieron al abuso sexual por parte del padre, afirmando que si porque se discrimina si pudo haber otro evento antes que pudiera haber causado este tipo de sintomatología y antes ella no menciona si fue violada o tocada por alguna otra persona o si fue víctima de algún otro maltrato o trato cruel que pudiera estar en el tiempo y ella niega todos estos supuestos, sino al evento al que ella hace referencia es en relación al hecho ocurrido, asimismo ratificó en todo y su contenido y firma de la evaluación practicada, agregó que normalmente eso en el caso de las madre y de los padres e incluso en el mismo hogar debe haber participación de los padres para ir ayudando al niño a discernir desde pequeñitos diferenciar los que es bueno y lo que es malo, por supuesto sabemos que tienen un sistema inmaduro biológico, psicológico y físico, pero si nosotros no le vamos inculcando estas normas desde un principio quizás ellos tengas estas cuestiones no bien claras y de repente puedan confundir este tipo de orientación que él es su papá, él su mamá, él es su hermano, y generalmente uno no tiende a hablar mucho de lo que el novio y las relaciones, pero si por lo menos decirle las diferencia para que de repente cuando sean tocados o algo, pero lamentablemente es muy común las familias donde estos casos no son muy bien hablados y se tienden a confundir estas situaciones. Otra cosa es que el papá decide llevarse a la niña a los 10 años, yo no creo que ella no haya decidido porque era una niña, no se como se dio esto, pero a los 10 años ella es una niñita todavía, ella no se da cuenta en el momento y si se da cuenta él la amenaza, ella puede que se de cuenta que eso no era normal y no estaba bien, pero “si lo dices te mato”, entonces ella fue creciendo bajo esas presiones constantes y cuando esta en la adolescencia cuando ve al muchacho, la novia, los gustos de las personas, es allí cuando se empieza a dar cuanta que esto no es normal e incluso en las telenovelas donde no está el padre con la hija, eso es algo raro, señaló que cuando acudía a la consulta acudía en compañía de la mamá, porque posteriormente se entrevista a la mamá, al principio a ella se le entrevista sola y posteriormente a la figura de autoridad en este caso la madre y en el presente caso afirmó que se entrevistó con la made de la niña agregó que la relación con la madre era una buena relación, donde le preguntó que si había maltrato, trato cruel y ella se lo niega, sin embargo como los padre estaban separados, y él padre se la lleva a vivir con ella, asimismo señaló que la niña no fue obligada a irse con su padre simplemente se quiso quedar allí en la casa de su papá, señaló que los abusos ocurren cuando el padre se la lleva agregó que la madre refiere que para ese entonces existía una relación normal, que actuaba normal, no tenía ningún tipo de alteraciones o de conductas de aislamiento, no había ningún tipo de quejas por parte de la madre de la niña, agregó que, bajo amenaza claro que si se puede mostrar que la niña esta normal ante la madre, porque según lo que refiere la niña el señor la tenía bajo presión, incluso amenazas de muerte que no hablara nada porque si ella hablaba iba a matarla e incluso a su familiar, ósea a la mamá, todo eso lo refería la niña en su verbatum; ellos iban a visitar a la mamá no me decía la frecuencia, pero la visitaban y la madre le preguntaba que como estaba y las respuestas de e.e. muy concretas “si estoy bien”. Asimismo, señaló que la niña visitaba a su madre siempre en compañía del padre y él siempre estaba a su lado, eso fue lo que ella le refirió, señaló que estaba obligada y la amenazaba por su papá para visitar a su mamá, obviamente él la tenía que acompañar porque era una niña de 10 años, la llevaba a visitar a la madre y se la traía nuevamente, no la dejaba sola allí, agregó que bajo amenaza la niña estaba con su padre, refirió que esas amenazas según relataba la niña eran constantes ya, e incluso eran amenazas de muerte, la ultima vez manifestó que la amenazó con un cuchillo, agregó la adolescente estuvo tanto tiempo allí viviendo en la casa con el papá y él le daba todo lo que eran los estudios y eso, ella tenía la ubicación del liceo en esa área, el papá le proveía de todo, ella lo veía como un proveedor, como una persona de autoridad, pero ella siguió las pautas que venia viviendo desde los 10 años de edad, hasta que llegó a la edad en que ya se ve como una mujer, ve que su cuerpo cambio, que es una persona individual, que ya podía hablar de lo que había sido sometida por todos esos años y es allí cuando esta muchacha como que se abre aún más a la situación, agregó que si la adolescente veía a su padre, como un proveedor en el cual en algún momento pudo sentir celos con su padre señalando que es normal el sentimiento de celo, bien sea por una razón en particular pero si porque si él la estaba proveyendo de todas su necesidades básicas, de escuela, dinero; pensando que si llegaba alguien y le decía que iba a estar en ese ambiente, ella piensa que puede haberlo sentido en algún momento, aunque no sea normal, pero es que toda esa situación no es normal, esto es una situación que ocurre con frecuencia pero que no se denuncia con frecuencia y no es normal, agregó que la adolescente no le refiriò que su padre no tenìa novia ni esposa alguna, sin embargo señaló que los celos podrían ser hacía la madre porque existe el complejo de dipo que es específicamente de la hembra hacía el padre, esta etapa se desarrolla en la niñez, en la infancia y todavía a los 10 años esta etapa queda allí, si esto se fija y no se resuelve estos conflictos sexuales siguen, entonces esta niña puedo haber estado de una u otra manera además enganchada en esta situación por parte de esta complejo de dipo, señaló que la adolescente durante la relación con su padre, no tenía relación paralela, eso se lo pregunto y la adolescente le niega alguna otra relación de hecho por eso es que se coloca en el apartado de vida marital que solo refiere con el padre a partir de los 10 años, señaló que la adolescente no presentó confusión porque ella fue muy explícita en la primera parte de la entrevista y a medida que se va desarrollando la entrevista le volvió a repreguntarle los hechos para ver si existía consistencia en su narración y contenido y ella cuenta coherentemente y en forma cronológica como sucedieron los hechos, agregó que el nivel escolar de la adolescente prácticamente reaccionó fue en el cambio de escuela primaria para la básica, que es cuando tiene estas reacciones de que esto no es normal y cuando se lo dijo al papá allí fue cuando comenzaron realmente los maltratos, donde en el desempeño escolar la adolescente repitió el quinto grado que fue antes de irse con el padre o en ese momento, considerando que fue en el cambio del hogar de la madre hacía el padre, porque anteriormente venía bien, nunca repitió ningún otro año, fue solamente quinto grado. En corolario a lo anterior del hecho acreditado por esta juzgadora y debidamente corroborado por el acervo probatorio adquirido durante el desarrollo del presente juicio, es evidente que estamos en presencia de que la acción es típica.

Sobre la tipicidad y la finalidad del proceso, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia número 1142 de 9 de junio de 2005, con ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, señalo lo siguiente:

(…) por otra parte, esta sala estima preciso acotar, que es deber esencial de los jueces aplicar la ley eficazmente. Este deber no escapa a la justicia penal, ya que el artículo 13 del código orgánico procesal penal impone al juez la obligación obtenerse, al adoptar su decisión, a la finalidad del proceso. Dicha finalidad- en materia penal- esta encaminada a establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho. Este establecimiento de los hechos por las vías jurídicas, implica la adecuación de los mismos dentro del tipo penal que los prescribe punibles.

El tipo penal o la tipicidad del hecho como delito, es la referencia a la conducta o comportamiento humano en su acción.

El juez penal debe respetar el tipo legal, castigando al sujeto cuya conducta se adecua en la descripción típica, o no haciéndolo debido a la falta del tipo en el proceder de éste. De allí que el juez penal al decidir produce una doble valoración, por una parte verifica si la conducta ejecutada por el agente es una figura normativa, y por otra si es injusta y culpable (…)

(subrayado nuestro).

Asimismo, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 1500 del 3 de agosto de 2006 (exp. 06-0739), señaló lo siguiente:

(…) Ahora bien, el fallo al cual se encuentra referido la última parte del artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es aquel en el cual el Juez, una vez examinados los argumentos de las partes y el acervo probatorio, ha obtenido un grado de certeza y con base en ello ha construido y declarado la culpabilidad del acusado. Para tal declaratoria, el órgano jurisdiccional debe haber previamente comprobado que el hecho es sustancialmente igual a la descripción fáctica establecida en la ley penal como presupuesto para una consecuencia jurídica (pena o medida de seguridad). Ello no es otra cosa que la operación mental denominada SUBSUNCIÓN, es decir la vinculación de un hecho con un pensamiento, a los fines de verificar si los elementos del pensamiento se reproducen en ese hecho. Claro está, la SUBSUNCIÓN debe exteriorizarse y plasmarse en la MOTIVACIÓN de la sentencia. Debe señalarse que lo anterior, además de ser una exigencia de seguridad jurídica, es un modo de garantizar el derecho a la defensa de los ciudadanos.

En el campo del Derecho Penal, dicha operación mental se materializa encuadrando un hecho concreto bajo las categorías de la Teoría General del Delito, a los fines de comprobar si ese hecho concreto ostenta las características esenciales de todo delito, claro está, una vez que se haya determinado cual es el tipo de la parte especial del Código Penal –o de la legislación penal colateral- que debía aplicarse al caso concreto. (…)

.

Esa acción típica también debe ser antijurídica, en razón de lo siguiente: con independencia de si se toma la antijuricidad como un elemento autónomo del delito al igual que la tipicidad y la culpabilidad, o en cambio se le considera la esencia misma, la naturaleza intrínseca del delito, consistente en un juicio de relación, ya que al hablarse de antijuricidad se da un juicio sobre un hecho, lo que debemos tener claro al hablar de antijurícidad, es la temática del objeto jurídico del delito: en cada delito, a la par de un sujeto o sujetos activos, existe un objeto jurídico, entendiendo por este el bien protegido por el derecho, y por ello se denomina bien jurídico, o como dice F.A., “aquel quid que la norma con la amenaza de la pena, tutela de posibles agresiones” (Manuale di Diritto Penale, Parte Generale, Settima edizione, Dott. A. Giuffre editore 1975, pág. 136).

En el presente caso, tenemos que en el delito de Abuso Sexual a Adolescente con Penetración, previsto y sancionado en el primer y segundo aparte del artículo 259 en relación con el articulo 260 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, el bien jurídico protegido es la libertad sexual, siendo que en el presente caso va más allá de lo que es la libertad sexual como tal, pues en razón de la madurez para su edad no es suficiente para escoger dicha libertad, por eso es menester para quien aquí decide proteger la libertad futura, conforme a la normal evolución y desarrollo de la personalidad de la víctima, para que cuando alcance su mayoría de edad decida en libertad su comportamiento sexual y en ese sentido el delito en cuestión presupone un hecho típico que se realiza o concretiza en la lesión de un bien jurídico, por ello, la antijuricidad es una valoración que los jueces y juezas deben cumplir respecto del carácter lesivo o dañoso de un comportamiento humano.

Por tanto, se ha precisado supra, y casi repetitivamente, que el acusado de autos C.E.M., para cometer el hecho punible de Abuso Sexual a Adolescente con Penetración, previsto y sancionado en el primer y segundo aparte del artículo 259 en relación con el articulo 260 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, valiéndose de el hecho de ser él padre biológico de la víctima, la obligó mediante amenaza a mantener acto carnal penetrándola, vía anal, vaginal y oral, desde que era tan sólo una niña de diez años de edad, ejecutando dicha conducta por el transcurso de cuatro años, sin que la niña pudiera decir lo que le ocurría por cuanto la amenazaba con causarle un daño físico a su persona y la de su familia, situación que no toleró y aprovechando una discusión que tuvo con su padre se fue de la casa y se lo dijo a su madre cuando tenía tan sólo catorce años, edad de la adolescente que se verifica de la copia simple de la Partida de Nacimiento de la víctima emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia la Pastora, en el cual se verifica que previa certificación de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia de la Pastora, Municipio Libertador del Distrito Federal, que el día nueve de mayo de mil novecientos noventa y cinco (09-05-1995) fue presentada una niña por la ciudadana L.H., de 18 años de edad, estado civil soltera, obrera, natural de Caracas, de con cédula de identidad Nro. V-14.318.731, domiciliada en el Municipio Bolivariano Libertador, quien manifestó que la niña nació el día diecinueve de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro (19-11-1994) a las cinco y diez post-meridiem en el Hospital General Universitario de Caracas y tiene por nombre T.E. (se omite identidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), prueba está documental por excelencia admitida y debidamente evacuada en juicio, pues la adolescente víctima el 24 de octubre del año 2009, siendo aproximadamente las ocho horas de la noche (8:00 p.m) se encontraba en su residencia ubicada en la Parroquia La Pastora, sector Manicomio, Calle Veracruz, con Calle Coromoto, Casa Nº 7-B lugar donde vivía con su padre biológico hoy acusado C.E.M., quien comenzó a tocarle sus partes intimas desde que la víctima era tan solo una niña de 10 años de edad, la obligó en reiteradas oportunidades hasta que ya era una adolescente de 14 años de edad a mantener acto carnal, vía anal, vaginal y oral, amenazándola de no acceder a sus peticiones sexuales con ocasionarle daño a su persona o a cualquier miembro de la familia, manteniendo la adolescente la negativa de realizar dichos actos porque se sentía mal que su padre le decía que tomara una pastilla y que volviera y es por lo que ella así lo hizo y al regresar a la habitación el imputado la obligaba a quitarse la pijama procediendo a penetrarla luego de satisfacer su apetito sexual se quedaba dormido siendo el caso que el 26 de noviembre del 2009 a las 10:00 de la noche dicho ciudadano se encontraba enfurecido por que su hija no había fregado los objetos que se encontraban en la cocina y porque no habían preparado alimentos para su consumo por lo que inició a proferir palabras obscenas en contra de la misma obteniendo como reacción de la adolescente que gritara lo cual fue escuchado por un tío de la víctima de nombre J.C.M. quien calmó la situación y el acusado le hizo la advertencia a la víctima de que si llegaba a decir algo de la situación él la iba a matar así mismo le informó que recogiera sus cosas y que debía retirarse de la casa y al mismo tiempo la amenazó de muerte con dispararle y después él se quitaría la vida, como bien así lo manifestó la adolescente víctima directa de los hechos, en la prueba anticipada la cual se valora como prueba documental, teniendo así plena certeza y credibilidad en virtud de que los hechos relatados son lógico y coherentes que adminiculado con el acervo probatorio permitió demostrar el hecho y en consecuencia la culpabilidad del ciudadano C.M. por tratarse de conductas que ocurren en la clandestinidad pues de dicha prueba se desprende que todo empezó un fin de semana, cuando él vivía con su esposa, ese día llegó en la noche, la niña estaba viendo televisión con él se quedó dormida la esposa de él y se fue a otro cuarto a dormir, él aprovecho a tocarla y todo eso abuso de la niña, la amenazó, siguió durante cuatro años, agregó que en ese tiempo tenía amistad con dos muchachos, él se puso celoso, le dio cachetada la insultó , señalando así que la pareja de su papá le reclamaba a él, porque la dejaba durmiendo sola para irse a dormir con ella, él le decía que era por costumbre y ella le creía, asimismo agregó que cuando ella escribió todo en el diario ella lo encontró y lo leyó todo y le dijo que ella sabía por qué dormía con ella él le dijo que tenía que negarlo todo, él las puso cara a cara y ella se lo negó, siguieron pasando las cosas hasta que ellos se separaron porque no aguantaba los celos, él le decía que no la iba a poner a ella antes que a su hija, señalando que el día que ella habló fue porqué fueron a un pool con la sobrina, el hermano de él y una cuñada, estando todo bien hasta que llegaron a la casa, pues hubo una discusión entre ellos, señaló que al siguiente día ella iba al liceo, porque estaba enferma y se sentía muy mal estaba vomitando, ella lo llamó y le decía que se quedara quieta que ya él iba, pero al ver que no había fregado los corotos la insultó y le pegó, se sentía mal él le seguía diciendo cosas agregó que ella lo amenazo que lo iba a decir todo le dijo que recogiera sus cosas que la iba a llevar a su casa, estaba el hermano de su papá asomado en la ventana y la mandó para su cuarto la halo por los cabellos, la golpeó en un seno, la lanzó a la cama y tenía un cuchillo y le dijo que la iba a matar, al día siguiente le dijo que la llevara él le dijo que se fuera caminando le dijo que ya era tarde y fue cuando la llevó y cuando llegaron le dijo que si su hermano le preguntaba algo la mataba, una amiga le empieza a preguntar que le pasaba por que estaba llorando y ella le empezó a contar le dijo que fueran hablar con su mamá, se fueron a la casa se lo contó a su mamá se puso mal, le dijo que por qué no se lo había dicho, que se veía un papá normal asimismo afirmó que cuando abusaba sexualmente de ella la penetración era vía vaginal rectal y oral, y , que después de 4 años decide denunciar a su padre porque no se iba a seguir callando señalando textualmente que “igualito si estaba callada la iba a matar y nadie iba a saber” señaló que el motivo por el cual decide irse a vivir con su padre, fue porque luego de lo ocurrido del fin de semana se sintió amenazada y accedió a vivir con él, a agregó que su padre le pegaba la insultaba ella no comía por que estaba enferma del estomago, si iba al liceo pero él casi no la dejaba ir a casa de su mamá. Agregó que no existe testigo que certifique esos abusos sexuales pues, nadie sabía lo que ella vivía lo vivía ella sola. Señaló que los abusos constaban en el diario, el cual lo leyó la ciudadana Grecia quien boto el diario, señaló que a ella le decía a su padre que por qué la tenía que ver a ella si habían tantas mujeres en la calle, Señaló que se enfermó por los anticonceptivos y salió embarazada una vez el cual tomó pastillas para abortar pero después de eso su padre le compro pastillas anticonceptivas, agregó que el embarazo era de su padre porque no había tenido relaciones sexuales con otras personas. De igual manera señaló que todo se inició cuando tan sólo tenía 10 años de edad, no obstante lo anterior se corrobora su testimonio a través de la exhibición el video fílmico que recogió el testimonio en sonido y video de la adolescente víctima TEHR (omite identidad) en un (1) CD con las siguientes características DVD-R 5pack 8X compatible, el CD registra por ambos lados la siguiente identificación: Side A y Side B, inserto en un sobre de manila debidamente cerrado, al folio 25 de la pieza Nro 2 de las actuaciones, incorporado al debate oral, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal. No obstante lo anterior se concatena el testimonio de la víctima adolescente con la deposición de la ciudadana L.J.H., quien es una testiga referencial hábil y conteste al señalar que su hija T. llegó un día en la mañana, la llamó y le dijo que necesitaba hablar algo urgente con ella, y le dice: “mamá, mi papá busco de matarme anoche con un cuchillo”, ella le preguntó que por qué, y le dice que su papá ya tenía tiempo abusando de ella, desde que él se la llevaba; él primero se la llevaba los fines de semana, y allí fue que empezó abusar de ella, agregó que su hija le estuvo explicando que él ya tenía tiempo en eso, pero ella por miedo no le decía nada a ella, porque él la amenazaba de que si decía algo la iba a matar o la iba a matar a ella o alguno de los hijos porque él sabía dónde podía conseguirlos; agregó que su hija también le dijo que eso había sucedido varias veces, porque él prácticamente la tenía como su mujer; agregó que lo que ella notaba bastante era que él la celaba demasiado, le miraba los mensajes en el celular, si la buscaba algún amigo y ese tipo de cosas; señalando que en oportunidades cuando tenía discusiones con él le decía que él no entendía que él era un sádico, porque le echaba los perros a los muchachas del liceo donde estudiaba ella, le decía que ella a él no lo conocía. Agregó , que el día que su hija le contó que su padre había abusado sexualmente de ella fue en la mañana del 07 de octubre del 2009, que los hechos donde el padre de la víctima la amenazó con un cuchillo fue donde ellos vivían en Manicomio, por V.C., ella le comenta que ella estaba haciendo unas tareas cuando él llego, y estaba un poco molesto y empezó a decirle que por qué no había fregado, y ella le dijo que estaba haciendo tareas, empezaron a discutir en ese momento su tío baja, pero él busco de disimular, ella le dijo al tío que se quería ir para su casa la de su mamá, cuando él ve que ella empezó a recoger todas sus cosas para irse, él la amenazó con un cuchillo y le dijo que la iba a matar si ella se iba y le dijo que no dijera nada, todavía en la mañana cuando él la lleva al liceo él le dice que no quería saber que ella ha tenido conversación con su tío J.C., , agregó que su hija le manifestó que su padre la penetró con su pene que tuvo relaciones con ella como un hombre y una mujer normal, señaló que cuando ella le decía a su hija que se fuera a su casa, pero ella le decía que no que la dejara allá tranquila, pero ella pensó que era porque como la casa era pequeña y él le tenía de todo, él la compraba algo así, él la tenía como manipulada en oportunidades ella se iba con sus cosas y ella le decía que la dejara allí porque ella no podía vivir en una zozobra, pero después él la iba a buscar y ella se iba, ella ahora le dice que como se iba a quedar si él la tenía amenazada, pero que habló y dijo todo esto porque no soportaba más, Agregó que su hija le manifestó que T, empezó a convivir con su papá desde que ella tenía 10 años, se iba solo los fines de semana, cuando eso él vivía con Eucaris, entonces ella le cuenta que como al tercer fin de semana ella se quedó dormida en el cuarto de ellos y la muchacha para no despertarla la dejó durmiendo con él allí y se fue a dormir al otro cuarto, y fue cuando él empezó abusar de ella, agregó que su hija le manifestaba que su papá era sádico y cuando ella le preguntaba porque decía eso su hija le respondía que era por qué él se la pasaba echándole los perros a las muchachitas del liceo. Agregó que Grecia también le dijo que cuando ella descubrió el diario que era un cuaderno donde T. escribía, pero que él se lo había descubierto y se lo rompió pero Grecia sospecho algo y busco de pegar las hojas y leyó lo que estaba pasando, lo llamó a él, pero él dijo que no, que eso no era así que T. había escrito eso por rabia y preparo a T. de lo que tenía que decirle a ella cuando llegaran a la casa, cuando llegaron allá T. le dijo que todo eso era mentira, que eso no era así; señaló que T. le dijo que en el diario ella estaba comentado que estaba cansada de los abusos, que su papá mantenía relaciones con ella, y todo lo que le estaba pasando, era como un diario que ella estaba escribiendo de todo lo que le estaba pasando con él, señaló que su hija le informó que escribió el diario estando en Guarenas, asimismo señaló que las hojas se la rompieron ellos botaron eso, Afirmó que su hija le había manifestado que era abusada por su padre desde los diez añitos que él se le llevó, ella empezó a irse con él a los 10 años los fines de semana y en ese entonces empezó a suceder, agregó que su hija lo disimuló bastante cuando regresaba a su casa señaló que al principio cuando su hija se va con su papá no le observó temor alguno pero cuando se mudaron a Guarenas fue cuando empezó la cosa como más fuerte y su hija le decía que ella se regresaba y ella le decía que se quedara que esa era su casa, agregó que cuando ella le dice que se quería mudar con su papá era porque donde ella vive era muy pequeño, pensando así que era por tener comodidad y tener todas sus cosas porque ella abría la boca y él le compraba, pero ella hoy le dice que era porque él la tenía amenazada y su hija le dice que su persona era muy ciega con su papá, agregó que su hija vivió con su papá hasta los catorce años, asimismo refirió que cuando su hija le cuenta lo del abuso sexual se lo informó a su esposo A.J.V.G., procediendo a interponer la denuncia como bien así lo corroboró el mencionado ciudadano A.J.V.G., quien es un testigo referencia hábil y conteste, cuyo testimonio tiene credibilidad y certeza por ser lógico y coherente al afirmar que a las 9:00 de la mañana lo llama su esposa llorando que tenía un problema con T. le dijo que por teléfono que el padre de T. estaba abusando de ella, que había tenido un problema, que él la había amenazado con un cuchillo por no querer lavar unos platos y un día antes, el día lunes, en eso el fue a la casa y habló con T. y ella lo único que hizo fue abrazarlo llorando y le dijo: “si porque nadie más a vivido los 4 años que yo viví porque él en todo momento siempre me tuvo amenazada que iba matar a mis hermanos, a mi mamá y hasta a ti mismo, entonces yo por eso me he estado callando”, agregó que T. le comentó que él estaba abusado de ella desde los 10 años aproximadamente, porque él se la empezó a llevar de la casa los fines de semana, por hay si los fines de semana desde el 2005 entre el mes de agosto, el mes de octubre por esos lados, señaló que el abuso sexual fue anal, vaginal y oral, agregó que lo que han vivido durante casi dos años donde hay una niña que de repente tiene un temperamento donde ella está bien de repente está molesta, esa es una niña que no duerme, a veces cuando se ofusca se molesta dice que ella se debería de matar, que ella debería de acabar con todo esto, que ya su vida no tiene significado, señaló que tiene conocimiento de los hechos desde el 27 de octubre del 2009, a través de la misma T. que ella lo ha comentado con él, donde reiteró que primero se lo comentó su esposa, después buscó asesoría legal en la universidad y después fue hablar con T y le dijo que eso le estaba pasando que nadie había vivido los 4 años que ella había vivido por ella y que ella ya estaba cansada y que ella no les había dicho nada absolutamente a ellos porque ella pensó que íban a pensar que ella estaba diciendo alguna mentira, ratificó que T le indicó que su papá estaba abusando de ella y él la tenía constantemente amenazada con que iba a matar a sus hermanos, porque él sabía donde estudiaban y su mamá y hasta a él mismo, ratificó que el escuchó de la prueba anticipada y a través de la misma T que dijo que fue abusada de forma anal, vaginal y oral. Procediendo así a interponer la denuncia y es cuando el ciudadano R.D.G.L., funcionario adscrito a la Sub Delegación Oeste del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien es hábil y conteste al manifestar que estando de servicio se presenta una ciudadana con su hija y un oficio emanado del fiscal 104, donde ordenaban dar un inicio a una investigación por la presunta comisión de unos delitos tipificados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente (LOPNNA), se trasladaron hacia la sede de Bello Monte conjuntamente con la adolescente, a objeto de que el médico forense de guardia la examinara, una vez que les manifestó el resultado, se trasladaron a la Pastora, donde la adolescente les dijo que trabajaba ese ciudadano, una vez allí se identificaron plenamente como funcionarios y trasladaron al ciudadano al despacho, allí se le efectúo llamadas telefónicas a la fiscal y se le manifestó que iba a ser presentado por flagrancia. señaló que la adolescente les manifestó que desde la edad de 10 años estaba siendo abusada sexualmente por su padre, su progenitor, agregó que la adolescente manifestó que había sufrido un aborto, señaló que cuando se trasladaron a medicatura forense se entrevisto con la médico de guardia y le manifestó que presentaba desfloración antigua, posterior a ello se trasladó a buscar al acusado en la Pastora, esquina Natividad, Automotriz Mástil, señaló que cuando llegaron se identificaron en el lugar, requirieron la presencia del ciudadano, y luego el ciudadano se condujo hasta su presencia, le indicaron que debía acompañarlos hasta el despacho, y él mismo cedió sin problemas, posterior a ello, ordenó que se fuera la comisión a practicar la inspección ocular en el lugar del domicilio, la residencia de la adolescente y del ciudadano, agregó que a medicatura forense la adolescente fue acompañada de su persona el Inspector Jefe H.L. y la madre de ella y con quien la condujo hasta el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, señaló que su actuación era la de ser investigador del caso, y posterior al estar positiva la medicatura forense proceder a la aprehensión del ciudadano asimismo señaló que el ordenó practicar la inspección técnica y recabar urgente todo lo que pueda guardar relación con el hecho, practicándose en consecuencia la inspección técnica por parte del ciudadano M.J.C.A., el cual es un experto hábil y conteste, cuyo testimonio para esta juzgadora tiene credibilidad y certeza en virtud de sus conocimientos científicos donde se desprende en que en la vivienda se colectó un cuchillo y un blister (que es lo contiene las cajas de pastillas) señalando que colectó en la cocina un cuchillo elaborado en metal en su hoja de corte y el mago de agarre de un material sintético, señalando que el cuchillo era de interés criminalístico, asimismo señaló que el Inspector Linares colectó un blíster en la habitación, aunado a lo anterior se , se corrobora con la deposición del ciudadano L.A.P.C., el cual es un experto hábil y conteste, cuyo testimonio para esta juzgadora tiene credibilidad y certeza en virtud de sus conocimientos científicos, el cual efectúo la inspección de fecha 28 de octubre de 2009, mediante la cual su firma, afirmando que dicha inspección la realizó conjuntamente con los funcionarios M.C. y H.L., dejando constancia de la característica de la vivienda ubicada en la calle V.C., Callejón Coromoto, casa Nº 7B, de Manicomio, señalando que tenía dos habitaciones, su respectiva sala y se dejó constancia de cómo se encontraba para el momento, señalando que estaba en desorden doméstico, trasladándose para el sitio en virtud de que el inspector H.L. les pidió la colaboración para hacer la inspección porque la parte de investigación siempre necesita una parte técnica para realizar la experticia como tal, donde se colectó un blister identificado con el nombre “Jasmin”, y un cuchillo al cual el funcionario M.C. le hizo el reconocimiento legal; el blister fue remitido a la División de Toxicología para que le hicieran su estudio. Asimismo agregó que el Blister fue con él conjuntamente con el funcionario M.C. el cual se encontraba en una de las habitaciones en un closet de madera, agregó que se encontraba en el sitio del suceso con el inspector H.L., con el funcionario M.C. y la persona que manifestaba ser la víctima en el hecho. Asimismo fue conteste al deponer en relación al reconocimiento Legal de fecha 06 de noviembre de 2009, donde dejo constancia que estaba suscrito por su persona y de las características y de las inscripciones que tenía el cuaderno para el momento de los hechos el cual fue suministrado por el Inspector H.L., en la cual se dejó constancia de la escritura que tenía para el momento, las cuales son estas que están inscritas en la página uno, dos, seis, siete la cual se explica claramente en el reconocimiento legal: página 1 con fecha 05 de agosto de 2009: “hoy como cosa rara estoy brava con mi padre, pero de todas formas lo amo y lo entiendo porque todo lo que hace lo hace por mi y porque me quiere y no quiere que me pase nada, así como él me quiere a mí, yo lo amo a él, tampoco quiero que le pase nada y nunca me quiero separar de él porque lo es todo para mi, él me quiere y me ha dicho que yo soy la única mujer en su vida para ser su única hija”, página 2, 06 de agosto de 2009: “hoy como muchos otros días espero arreglar las cosas con mi padre, quien aparte de ser mi padre es la persona más importante de mi vida y lo amo porque me gusta que no esté molesto conmigo, porque todo lo que he hecho lo hago porque la amo”, “papá te amo”, 20 de agosto de 2009, página 6, 11 de octubre de 2009: “hoy domingo mi papá me compró dos mascotas, dos conejitos de india, la hembra y el macho; la hembra es mi tocaya se llama T. y el macho se llama Carlos, me fascinan los dos son tímidos y tienen miedo”. Página 7, 11 de octubre de 2009: “hoy lunes estoy al lado con mis dos mascotas por primera vez, por fin los vi comer, tomar agua y hacer sus necesidades, son tan lindos y adorables y toda esta felicidad que siento al verlos se la debo a mi bello padre que aunque sea gruñón, celoso y sobre protector me ama y porque me ama me cuida y me complace en los caprichos, te amo papá, eres lo máximo y tus hijos nietos Carlos y T. también y te agradecen haberlo sacado de esa tienda”. “B” una hoja de papel bong, de forma rectangular con las siguientes medidas 28 centímetros de longitud, por 22, 8 centímetros de ancho, exhibiendo en sus inscripciones manuscritas tinta de color negro donde se lee: “papito te amo, perdóname por ser tan necia y celosa”. No obstante de la inspección técnica efectuada la adolescente compareció ante Medicatura Forense en la cual le efectuaron la evaluación médica y psiquiátrica siendo la médica practicada por la ciudadana ANUNZIATA D´AMBROSIO DE SANTELLA, Médica Forense adscrita a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien es una experta hábil y conteste y su testimonio tiene plena credibilidad y certeza por sus conocimientos técnicos científicos manifestando que el dictamen pericial fue practicado a una adolescente de 14 años de edad en fecha 28 de octubre de 2009, donde refirió que la fecha del suceso data del 24 de octubre de 2009, se apreció de examen vagino rectal genitales externos de aspecto y configuración acorde a su edad, himen anular de bordes festoneados, orificio himeneal ampliamente permeable al tacto bidigital, papula en introito vaginal del lado izquierdo de 0, 05 mm. Pliegues anales parcialmente borrados, despulimiento a las cinco, seis, siete, once, doce y una según la esfera del reloj, cicatriz reciente a las seis. Se concluyó que no hay desfloración, se trata de un himen elástico, presentó lesión vaginal de etiología a precisar, signos de traumatismo ano rectal antiguo, explicó que pudiese haber una penetración sin que ocurra desgarro o desfloración, señaló que se puede desgarrar el himen cuando el himen o la elasticidad o la contextura del himen no permite el paso de algún objeto rígido sin que ocurra desgarro o desfloración o lesión o despulimiento o eco diadema o equimosis lesiones todas estas que son de origen traumática. Siendo especifica al referir que efectivamente lo que pasa es que la dimensión o del tamaño del himen de la vulva no va a ser el mismo ni va a permitir la misma penetración a la edad de nueve o diez años que a los catorce o dieciséis años, siendo innato algo congénito de la persona, pero a los diez años tiene las mismas características del himen elástico, asimismo agregó que el introito vaginal es la entrada de la vulva donde se encuentra el himen y señaló que la papula es una lesión en relieve que usualmente es redondeada de superficie lisa y que puede tener distintas dimensiones, la cual podría ser una infección, pudiera ser usualmente pueden ser infecciones o respuestas a un traumatismo anterior quizás por infección por rasgado, donde las relaciones sexuales podrían generar estas infecciones como de transmisión sexual, Asimismo agregó que los pliegues anales son los que naturalmente existen en el ano, porque una mucosa que tiene características de elasticidad propia de un orificio natural que debe ser permeable en cuando esta en reposo, entonces tiene eso llamado pliegues anales y cuando esta en elasticidad por ejemplo evacuación el orificio se hace permeable y la mucosa desaparece dejan de verse momentáneamente, señaló que las consecuencias de que los pliegues anales estén parcialmente borrados puede producir eso primero que la persona sufra de estreñimiento y tenga presente evacuaciones aisladas y existencia dura, segundo por rasgados ficción otra causa penetración de algún objeto rígido a través del ano, afirmó que la penetración de un pene también podría dejar esos pliegues parcialmente borrados, asimismo señaló que el despulimiento es más leve y se refiere más a un hecho antiguo de mayor y luego a posterior eso puede ocasionar o dar lugar posteriormente al borramiento parcial o rectal de los mismos que deben de existir en una determinación en el acto con la exposición o la manipulación o el traumatismo crónico o que se haya repetitivamente, lo que vendría primero un despulimiento y luego desfloramiento de los pliegues, señaló que para determinar cuando hubo ese despulimiento, no habría solamente que debe ser por lo menos cuando se describe despulimiento de la mucosa anal por lo menos de mas de ocho diez días ocurrido la agresión, señaló que en este examen hace una referencia de que hay una cicatriz reciente a las seis podría indicar cicatriz reciente a las seis, es decir que haya ocurrido un traumatismo más vigoroso o de mayor contundencia para que haya producido desgarro de la mucosa y entonces estaba el tejido en proceso aun de cicatrización, señaló que una persona haya tenido varios actos sexuales o penetraciones anales los pliegues del ano o la zona del ano podría sangrar, asimismo señaló que el himen cuando se desgarra sangra pero cicatriza, agregó que el ano también sangra también puede ocurrir desgarro, el desgarro puede llegar a sangrar o no y luego finalmente va a cicatrizar, señaló que en alguna nueva oportunidad si puede ocurrir cada vez que la persona tenga esta relación sexual de tipo anal como tal, el acto sexual de penetración anal ese ano aun cuando haya habido penetraciones anales anteriores podría llegar a sangrar, asimismo señaló que sugiere la evaluación por psiquiatría forense para que esta especialista maneje psico afectiva de la persona del examinado y en el caso de haber solicitado la evaluación por ginecología infante juvenil se hizo por el hecho de la lesión que se describe como papula y por la edad de la lesionada, agregó que según la experticia se describió que habían signos de traumatismos en el área ano rectal antiguos y así como una lesión antigua que por lo general tiene más de ocho diez días de haber ocurrido la misma, señaló que la única característica que puede presentar esa lesión que refiere el examen es de traumatismo por cuanto se describe borramiento parcial de pliegues anales, despulimiento de la mucosa ubicada en varias partes del área anal, pero todas con las características común de ser lesiones antiguas, agregó que la lesión o pápula que se describió a nivel del introito vaginal que es de teología a precisar porque debe ser estudiada y para ello se solicitó la evaluación por ginecología infanto juvenil para precisar con mas detalles la teología o la causa de esa lesión que se describe el cual pudiera ser producto de una transmisión de un virus de VPH, es decir papiloma humano, agregó que una persona que dice ser abusada sexualmente puede no dejar desfloración, por ser un himen ampliamente permeable y elástico, pues la condición de ampliamente de elasticidad y de ampliamente permeable no dejaría, no siempre dejaría muestras o rasgos o marcas de lesiones, señaló que el himen que podría permitir el paso de algún objeto a través de él, hacia la vulva, hacia la vagina sin que ocurra o sin que deje rasgos o huellas o lesiones o desfloración agregó que se puede dejar estas características descritas en el informe cuando un ano haya sido objeto de penetración constante y en especifico por ejemplo tres veces por semana las características que deja una relación sexual no consentida en el transcurso de tres veces por semanas deja esas características en el ano. Afirmó que una relación anal consentida puede dejar cicatriz reciente, asimismo afirmó que en el transcurso de una relación sexual no consentida en el transcurso de cuatro años puede destruirse ese himen elástico, explicando que dependiendo primero la intensidad y el vigor que se ejerza al momento de la relación de la penetración el tamaño y el diámetro del órgano del pene al momento de la penetración y lo otro es que no haya en algún momento determinado adecuada lubricación que facilite la penetración. Siendo así que efectivamente la adolescente fue evaluada por la Médica Psiquiatra Forense ciudadana Dra. M.E.B.C., en su condición de Médica Psiquiatra Forense, adscrita a la Dirección de Evaluación y Diagnóstico Mental Forense adscrita a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien es una experta hábil y conteste y su testimonio tiene plena credibilidad y certeza por sus conocimientos técnicos científicos y manifestó que la evaluada es una adolescente de 15 años de edad, quien fue evaluada para el año 2009, en la División de Psiquiatría Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, ella manifestaba en su verbatum que textualmente lo refería que fue víctima de violación por parte de su padre, el señor Mujica, quien en varias ocasiones posterior a que ella se fue a vivir con él a la casa, fue ocurriendo en numerosas oportunidades, al principio ella refería que eso estaba malo que porque lo hacía, pero él mismo según el verbatum de la evaluada refiere que fue amenazada en varias oportunidades incluso de muerte, que si ella le decía algo a su mamá o alguna otra persona ella la iba a apuñalear, eso ocurrió en muchas oportunidades incluso posterior a sus primeras menstruaciones, aparentemente él le compró pastillas anticonceptivas para no quedar embarazada, este medicamento fue mantenido por mucho tiempo; esta evaluada fue víctima en una oportunidad de maltrato y abusos constante que son lo que en ese momento estallan la situación y es cuando ella decide contar todo y hablar. Para el momento de la evaluación el diagnóstico que se concluye allí es un trastorno de estrés post traumático, donde ella presenta una serie de síntomas que son caracterizados posterior a un estímulo estresante, en este caso violación, ella comienza a presentar signos vegetativos como ansiedad, insomnio, llanto, tristeza, episodios de cambios de ánimo constantes, a veces aislada, a veces el llanto se hace más frecuente, esto es lo que narra la evaluada, además fue lo que presentó en la evaluación y se llega a esa conclusión, explicó que una persona de 10 años es una persona inmadura que biológicamente no están desarrollados todos los órganos, entonces esta evolución se viene dando es en el tiempo, es cuando ella llega al liceo que se da cuenta que ya las amiguitas tienen su novio, que se enamoran, que salen con amiguitos, incluso en las telenovelas ella ve que eso no es normal, que sus otras amigas no están con su papá, sino con otros amigos, que los estímulos son hacía otra persona, no hacía alguien del núcleo familiar y está siendo predispuesta a un malestar por esta incongruencia de “que estoy con mi papá, pero mi papá es mi pareja”, es allí cuando ella empieza a verbalizárselo a su padre y es donde empiezan estas amenazas hacerse ahora más fuertes., agregó que en cuanto a la vida marital o vida de pareja es un punto que se refiere dentro de la evaluación que se coloca cuando la persona ha tenido específicamente un record de pareja, en este caso no es vida marital propiamente, pero cabe allí dentro de los que es la vida sexual propiamente, que es la única pareja que ella ha referido haber tenido relaciones con ella, antes no refiere haber tenido ninguna otra relación, esto es para hacer acotación que aparentemente fue con él que mantuvo estas relaciones a partir de los 10 años, agregó que, ya ella había sido penetrada y esto siguió en el tiempo hasta el momento en que ella logró decir, señaló que para una niña de esa edad ella lo pudo ver como normal afirmando que Si en un principio fue víctima de amenazas y de miedo lo dejo pasar así por eso y por su inmadurez psíquica, psicológica, neurológica, porque si el cerebro no está maduro no están maduros los pensamientos, ni el afecto, y no están claras allí muchas cosas, y mientras está bajo un estímulo de amenaza ella siguió actuando bajo presión ya posteriormente cuando ella se empieza a dar cuenta es cuado suceden todas estas cosas en el liceo cuando ve todos estos cambios en las compañeras que a lo mejor sus papás y mamás tenían las diferencias y valores bien claros y establecidos. Afirmo que la adolescente vivió sola con su papá desde los diez años de edad pues la adolescente le indicó que en oportunidades iban a visitar a la mamá frecuentemente, y ella le decía que no le decía lo que le ocurría a la mamá porque él le decía que actuara normal y no dijera nada, agregó que en cuanto a los antecedentes refiere que la adolescente señala que desde los 13 años de edad ella recibió unas pastillas el verbatum que ella le dice que no le pudo explicar, porque según lo que ella refiere él le había dado unas pastillas para que abortara porque le había faltado la regla un mes ella pensó que eran las píldoras del día siguiente, pero luego ella le dice que son unas anticonceptivas; ella le llegó a decir en una oportunidad que sangró mucho posterior a tomarse esas pastillas a los 2 o 3 días aproximadamente y boto algo como coágulos y de allí en adelante si le empezó a venir su regla normal, pero está tomando estas pastillas que ella refiere como anticonceptivas. Afirmó que la adolescente presenta estrés post traumático, presentando ansiedad, sintomatología depresiva, insomnio, pero lo más frecuente en este episodio que es un síntoma claro es el recuerdo o la avocación de la escena que ocurrió en varios momentos, ósea la persona puede incluso llegar a la edad adulta si no es tratada o incluso una edad más avanzada recordar el evento traumático, ósea las veces que sea estimulada la persona y generalmente son personas que cada vez que lo recuerdan así hayan pasado los meses o los años, presentan este sintomatología de tristeza, de llanto, es como recordar el hecho como si estuviera fresco del mismo día, agregó que dentro del estudio efectuado pudo establecer que el motivo del estrés post traumático y de la sintomatología se debieron al abuso sexual por parte del padre, señaló que del verbatum de la adolescente los abusos ocurren cuando el padre se la lleva agregó que la madre refiere que para ese entonces existía una relación normal, que actuaba normal, no tenía ningún tipo de alteraciones o de conductas de aislamiento, no había ningún tipo de quejas por parte de la madre de la niña, agregó que, bajo amenaza claro que si se puede mostrar que la niña esta normal ante la madre, porque según lo que refiere la niña el señor la tenía bajo presión, incluso amenazas de muerte que no hablara nada porque si ella hablaba iba a matarla e incluso a su familiar, ósea a la mamá, todo eso lo refería la niña en su verbatum; ellos iban a visitar a la mamá no me decía la frecuencia, pero la visitaban y la madre le preguntaba que como estaba y las respuestas de e.e. muy concretas “si estoy bien”. Asimismo, señaló que la niña visitaba a su madre siempre en compañía del padre y él siempre estaba a su lado, eso fue lo que ella le refirió, señaló que estaba obligada y la amenazaba por su papá para visitar a su mamá, obviamente él la tenía que acompañar porque era una niña de 10 años, la llevaba a visitar a la madre y se la traía nuevamente, no la dejaba sola allí, agregó que bajo amenaza la niña estaba con su padre, refirió que esas amenazas según relataba la niña eran constantes ya, e incluso eran amenazas de muerte, la ultima vez manifestó que la amenazó con un cuchillo, agregó la adolescente estuvo tanto tiempo allí viviendo en la casa con el papá y él le daba todo lo que eran los estudios y eso, ella tenía la ubicación del liceo en esa área, el papá le proveía de todo, ella lo veía como un proveedor, como una persona de autoridad, pero ella siguió las pautas que venia viviendo desde los 10 años de edad, hasta que llegó a la edad en que ya se ve como una mujer, agregó que en algún momento pudo sentir celos con su padre señalando que es normal el sentimiento de celo, bien sea por una razón en particular pero si porque si él la estaba proveyendo de todas su necesidades básicas, de escuela, dinero; pensando que si llegaba alguien y le decía que iba a estar en ese ambiente, ella piensa que puede haberlo sentido en algún momento, aunque no sea normal, esto es una situación que ocurre con frecuencia pero que no se denuncia con frecuencia y no es normal, agregó que la adolescente no le refirió que su padre no tenía novia ni esposa alguna, sin embargo señaló que los celos podrían ser hacía la madre porque existe el complejo de dipo que es específicamente de la hembra hacía el padre, esta etapa se desarrolla en la niñez, en la infancia y todavía a los 10 años esta etapa queda allí, si esto se fija y no se resuelve estos conflictos sexuales siguen, entonces esta niña puedo haber estado de una u otra manera además enganchada en esta situación por parte de esta complejo de dipo, señaló que la adolescente durante la relación con su padre, no tenía relación paralela, eso se lo pregunto y la adolescente le niega alguna otra relación de hecho por eso es que se coloca en el apartado de vida marital que solo refiere con el padre a partir de los 10 años, señaló que la adolescente no presentó confusión porque ella fue muy explícita en la primera parte de la entrevista y a medida que se va desarrollando la entrevista le volvió a repreguntarle los hechos para ver si existía consistencia en su narración y contenido y ella cuenta coherentemente y en forma cronológica como sucedieron los hechos. Asimismo se corrobora con la deposición de la ciudadana LIC. THAYELI A.F.V., quien es una experta hábil y conteste y su testimonio tiene plena credibilidad y certeza por sus conocimientos técnicos al manifestar que la adolescente T. para la evaluación psicológica donde concluyó que hay la presencia de indicadores psicológicos de abuso sexual, aunado al episodio de diagnóstico depresivo mayor, fundamentalmente esto se acompaña con dificultades en el sueño, descenso en el rendimiento académico, ideas de daños y perjuicios, sensaciones de vulnerabilidad, perdida del apetito, profunda tristeza, decaimiento, pensamientos abrumadores de muerte, dificultadas para el sueño, recurrente pesadillas, revivir episodios donde ella fue víctima de abuso sexual, igualmente presentó pensamientos de impotencia y frustración todo ello asociado a el abuso sexual del que fue víctima, señaló que tenía aproximadamente 6 meses practicando la atención donde le ha realizado entrevista clínica donde afirmó que la adolescente expresa que fue víctima en reiteradas ocasiones de violencia sexual, señalando como agresor a su padre biológico, y en relación a eso a presentado malestar, se ha podido evidenciar llanto fácil, problemas conciliatorios del sueño, alteraciones en los niveles ánimo, altos niveles de ansiedad, muchos pensamientos asociados a daños y perjuicios, muchos pensamientos relacionados con la muerte, todo esto relacionado con estos abusos sexuales, señaló que le manifestó violaciones en múltiples oportunidades tanto vaginales como anales, reporto episodios de otro tipo de violencia, no sólo las sexuales sino también física y psicológica como insultos, dejarla encerrada en la casa donde vivía con éste, también le impedía hablar con chicos varones de su edad, esto llevaba a que se presentaran conflictos y esto llevaba a las agresiones físicas. agregó que le efectúo a la víctima entre 15 y 20 entrevistas las cuales no se verificaron indicadores de manipulación o engaño y si los hubiera se detectarían y en el presente caso no ocurrió indicando que hay elementos de asociación entre las entrevistas clínicas y las pruebas psicológicas que son las que apuntas hacia indicadores de simulación o engaño, donde la adolescente en la entrevistas mantenía siempre la misma actitud y la misma posición agregando que hay consistencia y congruencia en su exposición, y afirmó que en la adolescencia presenta lo que llamamos ambivalencia afectiva, es decir hay sentimientos de amor y de rabia sentimientos que pudiéramos llamar contradictorios presentes en un mismo momento, esto sucede con frecuencia cuando hay agresiones de un familiar cercano hacía otra, porque hay un vínculo afectivo, pero también está la vivencia del daño entonces se tienen ambas emociones al mismo tiempo, y suele ver en estos casos además la presencia de culpa y todos estos elementos los presenta la adolescente que son cuadros psicológicos esperados en una situación de violencia y coincide con las estadísticas para casos de abuso sexual. Siendo así conteste con la deposición de la ciudadana LIC. JOXIMAR V.P.P., quien es una experta hábil y conteste y su testimonio tiene plena credibilidad y certeza por sus conocimientos técnicos científicos al deponer que estuvo atendiendo a T. la evaluación fueron varias sesiones señalando que T. es una adolescente de 15 años, que fue remitida de la Fiscalía por una denuncia de abuso sexual, donde ella indica que el agresor fue su papá, se realizaron pruebas psicológicas, aparte de las entrevistas clínicas que tiene que ver con el p.d.e. de los síntomas de la situación que ella presentó, y la conclusión final del informe fue un episodio depresivo mayor, agregó que los síntomas que ella presentaba al momento de la evaluación era un llanto abundante y resonante era muchísima tristeza, disminución del apetito, problemas para mantener y conciliar el sueño, pesadillas recurrentes asociadas al evento traumático, la evolución del historia que ella describe lleva aproximadamente cuatro años, hasta que colocan la denuncia y detienen a su papá y ella legó muy afectada a la consulta, reinterando que de las pruebas y de las entrevistas efectuada se desprende que la adolescente le relató múltiples episodios de abuso sexual por parte de su padre, relata que él le daba pastillas anticonceptivas para evitar un embarazo y que esto le producía efectos secundarios y vomitaba, también hubo agresiones física según lo relatado por T., hubo varios intentos suicidas, una vez trato de lanzarse del carro donde ellos estaban, una vez intento agredirse con un cuchillo, porque según su relato habían amenazas contra la v.d.e. y la vida de su mamá y la familia materna. Ella relata mucho que no le permitía tener amistades que no fuera mujeres, que la limitaba, y que eso empezó cuando ella se fue a vivir con su papá que tenía como 10 años, que ella no había revelado la situación por temor que le hicieran daño a ella o a su familia. Fue conteste al expresar que la adolescente le narro que el abuso consistía mediante penetración vaginal, que siempre era en contra de su voluntad y que eran constante, agregó que de las pruebas practicadas se desprende de los resultados que todos apuntan a que había un rechazo de la figura paterna, mucho temor, una sensación muy marcada de vulnerabilidad, como no tener recursos para protegerse y defenderse, una sensación de sentirse ultrajada, utilizada y todos tiene que ver con episodios de maltratos físicos, psicológicos y sexuales, todo apunta a esa conclusión, señalando que los indicadores de abuso sexual tienen que ver con elementos de profunda tristeza y angustias asociados a la vivencia de un hecho traumático, que además es recurrente y consonante con el relato, ósea que afectividad esta relacionada con lo que ella relataba de los hechos y se incrementaba cuando tenía que ver con esos temas o se incrementaban cuando tenía que enfrentarse a actos públicos como audiencias, juicios y este tipo de cosas, también tenía pesadillas recurrentes que le recordaban todo los episodios que ella había vivido, tenia ideas de la muerte muy marcadas, un rechazo hacía sí misma por esa misma indefensión que yo estaba mencionando que es otro de los indicadores de abuso sexual, porque en este caso T. no tiene los recursos para frenarlo o limitarlo porque hay una situación de ejercicio de poder de otra persona, como en este caso según lo que ella comenta es el papá, agregó que la adolescente relata que ella siempre había querido irse pero siempre pasaba algo que la detenía y que se asustaba mucho, ella refiere que tuvo una discusión con su papá porque no quería fregar los platos, entonces el papá le dice que se valla de la casa y empieza una discusión y el señor sacó un cuchillo y se lo puso en el cuello amenazándola de muerte, por lo que ella se asusto mucho y no se iba ir y no iba a decir nada, cuando fue al liceo al día siguiente le contó a una amiguita de ella que fue un elemento muy importante porque fue el apoyo para revelar la situación, por lo que no entraron a clase y fueron a contarle a la mamá de ella, de su amiga pues, entonces cuando ella llamo a la mama de T. para contarle lo que estaba pasando, la mama le cuenta a su pareja y es cuando deciden colocar la denuncia. Agregó que la adolescente no estaba simulando los hechos y agregó que también por la entrevista y el examen mental que es una evaluación de todas las funciones psicológicas y tiene que ver con los elementos superiores que son el pensamiento, la inteligencia, memoria, congruencia de la afectividad con lo relatado, porque si hay una diferencia podría decirse que hay un elemento de simulación o engaño, lo cual efectivamente con T. no se presentó para nada, agregó que las pruebas psicológicas tienen además de los elementos estadísticos que estaba mencionado, tiene otros elementos para detectar si se está simulando, pero en las pruebas que se le realizaron a ella, más las entrevistas clínicas no se le detectaron ningún indicador de simulación o engaño, Agregó que la adolescente en el presente caso le relata que mantuvo relaciones con su papá, agregó que la adolescente le manifestó que en esa oportunidad no tuvo relaciones con otras personas, agregó que las pruebas practicadas tiene un grado de confiabilidad y validez muy altos, porque además los elementos que se consiguieron objetivamente en las pruebas también eran congruentes con las entrevistas clínicas que son las sesiones terapéuticas con la paciente y todo estaba en el mismo nivel, señaló que la adolescente le manifestó el grado de afectividad hacia su padre y también fueron elementos que se encontraron en la evolución y tenía que ver con que el sentimiento principal era muchísimo temor y miedo, sentía mucho rechazo y rabia por lo que había pasado, tenía tristeza, porque dentro de lo que se espera de una figura paterna es cuidado, protección y en este caso según su relato ella vivió lo contrario: agresiones, maltratos e incluso encierro, y esto a ella le ocasionaba mucha tristeza porque de algún modo su ideal era tener un figura paterna protectora, asimismo agregó que uno de los elementos de ambivalencia precisamente por tratase de una figura paterna, donde ella a pesar de toda esta situación tenía una necesidad de afecto de él, entonces ella tenía mucha culpa por lo que pudiera pasarle al papá en la cárcel, pero tenía que ver más con su necesidad de tener un figura paterna sin que esto coartará su deseo de poner límites en relación al abuso sexual que ella sufrió durante tanto tiempo.

Lo que conlleva a esta decisora, acreditar la existencia del hecho que se subsumen dentro del tipo penal bajo estudio y, por vía de consecuencia, la culpabilidad del acusado C.E.M., en la comisión del delito de Abuso Sexual a Adolescente con Penetración, previsto y sancionado en el primer y segundo aparte del artículo 259 en relación con el articulo 260 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, pues ha sido demostrada por medio del análisis y comparación de los elementos probatorios supra analizados y puntualizados, siendo de plena certeza la culpabilidad, sin ningún tipo de duda racional, obtenida en la valoración de la prueba de cargo con todas las garantías y conforme a la sana critica, reuniendo las pruebas evacuadas y valoradas en el juicio las condiciones necesarias, es decir la mínima actividad probatoria, para la obtención de esta convicción judicial.

En razón de lo anterior, comprobada o acreditada la materialidad delictiva del tipo penal de Abuso Sexual a Adolescente con Penetración, previsto y sancionado en el primer y segundo aparte del artículo 259 en relación con el articulo 260 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, con base en la acción típica desplegada por el acusado de autos, C.E.M., en razón de que la conducta puesta en acción y desarrollada se adecuó al supuesto de hecho contenido en la citada norma, por lo tanto la conducta es antijurídica, y que el acusado es culpable y responsable de la comisión del delito supra referido en perjuicio de la ciudadana adolescente, para la fecha en que acaecieron los hechos, el cual se omite su identificación, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, es del criterio de condenar al referido acusado C.E.M., por su culpabilidad y responsabilidad en la comisión del delito de Abuso Sexual a Adolescente con Penetración, previsto y sancionado en el primer y segundo aparte del artículo 259 en relación con el articulo 260 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y, en consecuencia, la presente sentencia será condenatoria, todo de conformidad con los artículos 2, 26 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 1, 2, 4, 5, 6, 7, 12, 13, 14, 15, 22, 173, 175 en su encabezamiento, 177, 361, 365 y 367, todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. Y ASÍ SE DECIDE.-

CAPITULO V DETERMINACIÓN DE LA PENA A CUMPLIR

El ciudadano C.E.M., fue acusado por la por la comisión del delito de Abuso Sexual a Adolescente con Penetración, previsto y sancionado en el primer y segundo aparte del artículo 259 en relación con el articulo 260 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en virtud de que quedó demostrado el hecho dentro del supuesto de la norma precedentemente señalada, como la culpabilidad del acusado de autos, en la comisión del hecho punible descrito, así pues el delito de Abuso Sexual a Adolescente con Penetración en perjuicio de una adolescente que para la fecha en que acaecieron los hechos tan sólo tenía diez (10) años de edad denunciando a los catorce (14) años, prevé una pena de quince (15) a Veinte (20) años de prisión.

Ahora bien, en lo que respecta al cómputo de la pena aplicable por el delito sancionado en la presente sentencia, se tomará el término medio, por aplicación de la dosimetría penal contemplada en el artículo 37 del código penal, que, según lo ha sostenido la jurisprudencia en sentencia Nº 0143 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en el expediente Nº C00-1479, de fecha 06/03/2001, con ponencia de la magistrada doctora b.r.m.d.l., señala que: “…en atención a lo dispuesto en el artículo 37 del código penal, el cual establece que cuando la ley castiga un delito o falta con pena comprendida entre dos límites, se entiende que se debe aplicar el término medio que se obtiene sumando los dos números y tomando la mitad, debiendo reducirse hasta el límite inferior o aumentarse a su límite máximo según se observen circunstancias atenuantes o agravantes en el caso en concreto…”. Es así que al tomar como base de la pena aplicable, en cuanto al delito de violencia sexual, el cual es de quince (15) a Veinte (20) años de prisión, siendo su término medio diecisiete años (17) años y seis (06) meses de prisión, pero visto que el acusado de autos no posee antecedentes penales se toma el límite inferior correspondiendo el lapso de quince (15) años de prisión, incrementándose un cuarto de la pena por ser pariente consanguíneo quedando una pena definitiva de DIECIOCHO (18) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, siendo ésta, la pena en definitiva a cumplir, además de la pena accesoria contenida en el articulo 66 numeral 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., referida a la inhabilitación política mientras dure el lapso de la pena, en virtud de que la victima en el presente caso, para el momento en que acarrearon los hechos tan solo tenía 10 años de edad denunciando el hecho a los catorce (14) era una adolescente la cual se le vulneró el derecho a que se le garantice el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y entre estos se encuentra el derecho de ser protegida contra cualquier abuso sexual, donde el Estado tiene la obligación indeclinable de tomar medidas judiciales y de cualquier otra índole que sean necesarias para asegurar que todas las adolescentes disfruten plena y efectivamente de sus derechos y garantías, declarándose de acción pública, todos los hechos punibles, prevaleciendo así el interés superior de la adolescente, conforme dispone los artículos 1, 4, 8, 33, 216 y 217, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, aunado que la violencia sexual, constituye una transgresión de naturaleza sexual, considerado un atentado aberrante contra la dignidad, integridad física y futura libertad sexual de la adolescente, de igual manera se ordena al ciudadano C.E.M. previamente identificado a cumplir el programa de orientación a fines de promover cambios culturales e incentivar valores de respeto e igualdad entre hombres y mujeres para evitar la reincidencia durante el tiempo de cinco (05) años una vez cumplida la pena definitiva ante el Instituto Nacional de la Mujer en colaboración con el Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia conforme a lo previsto en los artículos 5, 20, 21 y 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V.. Se exonera al acusado de autos C.E.M. al pago de las costas a las cuales hace referencia los numerales 1 y 2 del artículo 266 del Código Penal en relación con el artículo 268 eisudem dando cumplimiento a los articulo 26 y 257 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De conformidad con el artículo 367 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal se determina como fecha provisional para el cumplimiento de la pena el 8 de enero del año 2030 hasta tanto la presente sentencia quede definitivamente firme y así lo determine el Tribunal de Ejecución correspondiente. Se Mantiene Privado de Libertad al ciudadano C.E.M., plenamente identificado en autos, de conformidad con lo previsto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., manteniéndose como sitio de reclusión la Casa de Reeducación y Rehabilitación en el Internado Judicial El Paraíso, igualmente se decretan a favor de la víctima adolescente las medidas de protección y seguridad previstas en el artículo 87 numeral 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., referidos a que se le prohíbe al agresor C.E.M., por sí mismo o terceras personas, no realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer victima adolescente o algún integrante de su familia. Y ASÍ SE DECIDE

CAPÍTULO VI

DERECHO DE LA VÍCTIMA

Esta juzgadora, considera que una vez que ha sido demostrado el hecho punible y la culpabilidad del acusado de autos, siendo condenado el mismo por la comisión del delito de Abuso Sexual a Adolescente con Penetración, previsto y sancionado en el primer y segundo aparte del artículo 259 en relación con el articulo 260 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de la adolescente víctima, se exhorta a la Representación Fiscal, a los fines de que la ciudadana víctima la cual se omite su identificación, se le garantice el derecho a los servicios sociales de atención, de protección, de apoyo y acogida recuperación integral, conforme a lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el artículo 7 literal b de la Convención para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia “Convención Belén Do Para” en relación con lo dispuesto en los numerales 3 y 4 del artículo 4 y 5 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V.. Y Así se decide.-

CAPÍTULO VII

MEDIOS DE PRUEBA NO APRECIADOS PER SE

En el presente caso fueron promovidos y admitidos como medios de prueba, por parte del profesional de derecho Dr H.M., y siendo argumentado en la apertura del presente juicio por la Dra. Everling de la Cruz, en su condición de Defensora Primera del Área Metropolitana de Caracas, con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer, testimoniales admitidas en la audiencia preliminar y recepcionadas en el desarrollo del juicio oral y a puertas cerradas, las siguientes:

-Testimonio de la ciudadana G.N.G.R., quien libre de juramento, por ser concubino, manifestó que cuando se fue a vivir con él la niña tenía 11 años, ella no vivía con nosotros, se mudo con nosotros cuando nos mudamos para Guarenas, ella no tenía un buen comportamiento, porque estaba involucrada con un señor de 35 años de edad, de mal aspecto, y su papá no estaba de acuerdo con esa amistad, ella me pedía el teléfono para enviarle mensajes al muchacho y con el tiempo recibí llamadas de la mujer de este joven de nombre Cristian, amenazantes porque ella pensaba que y era la que andaba con su marido, Carlos habló con él y le dijo que se alejara de la niña, al tiempo ella me contó que ella conoció a un tal J.B., inició una relación con él y yo no le dije nada al papá. La niña iba con frecuencia a la casa de su mamá a diario, se quedaba los fines de semana con ella. En cuanto a la convivencia ella tenía su cuarto, nosotros teníamos nuestro cuarto con baño. La niña en sí es celosa con el papá, a ella no le gusto que el papá tuviera una relación conmigo, con el tiempo se adapto y es cuando empieza a contarme sus cosas, yo digo que todo esto es un invento de ella, porque en una oportunidad fuimos donde un amigo de él que es policía y no contó una experiencia parecida de un caso que él llevaba, donde la hija denuncia a su papá porque quería salir de él, y yo creo que eso es lo que está pasando en este caso, yo hable con la mamá de ella, él jamás maltrato a esa niña, si le hablaba con autoridad, el motivo por el que la niña se va a vivir con nosotros es porque ella tenía muchos problemas con el padrastro. De las preguntas formuladas se desprende que convivieron en Guarenas, agregó que la adolescente tenía un cuaderno de mensajes bonitos, pero no era un diario como tal, el cual lo leyó y señala mensajes como: “papá te amo, eres mi vida, nadie nos va a separar”, ese tipo de cosas…”, agregó que el ciudadano C.M. nunca llegó a golpear a T, señaló que el único problema que hubo fue por la amistad que tuvo T. con Cristian y fue porque era un señor casado, con hijos y mucho mayor que ella, señalando que ella en ese caso no le hizo caso a su papá, porque ella incluso le enviaba mensajes a este muchacho desde mi celular, agregó que la adolescente con ella era muy rebelde, que en principio no se la llevaban bien pero incluso habló con la mamá y desde allí tuvieron una buena relación. Asimismo, señaló que la adolescente le dijo cuando se regresó de Guarenas a Caracas que no era la mejor decisión, pero siguieron siempre en contacto, y no pasó mucho tiempo cuando ellos se regresaron para Caracas como dos meses de que se regresó de Guarenas para Caracas, agregando que no tenía conocimiento que durante ese tiempo que no convivía con ellos no observó discusión alguna, señalando que ellos vivían a dos casa de su casa y no convivió con ellos en esa casa solo los visitaba, pero nunca se quedó allí, señaló que la relación entre la adolescente y su padre tenía mucha comunicación, agregó que la adolescente tenía 14 años más o menos cuando ya no se encontraban viviendo con ellos, agregó que la relación del adolescente con J.B. comenzó a escondidas, porque no estaban de acuerdo ni su papá, ni su mamá, y lo que ella me comenta es que tuvo intimidad con ese muchacho, quien tenía para ese entonces 18 años, y la adolescente, tenía como 11 años y ya estaba por cumplir 12 años , agregó que la adolescente iba entre semana iba a diario, porque e.s. más temprano que el papá y ella en su trabajo el cual el horario era hasta las 3 o 4 de la tarde y de allí la adolescente se iba para la casa de su mamá, y los fines de semana habían días en que se quedaba en la casa de su mamá desde los viernes hasta el lunes en la mañana que iniciaba sus actividades escolares y en la noche se veían, y eso ocurría mientras vivía con el ciudadano Carlos agregó que el ciudadano Carlos no dormía a solas con la adolescente, señaló que la adolescente no le gustaba verla cerca de su papá, siempre tenía una mala cara, no le dirigía la palabra, al momento en que tenían expresiones cariñosas ella se colocaba en una actitud de molesta, agregó que el ciudadano C.M. le hablaba con autoridad pero sin regaño y maltratos, señaló que la niña tenía un cuaderno el cual no sabia porque lo cargaba, pero ella no tenía allí anotaba sus cosas, mensajes bonitos, el cual alcanzo leer donde tenía expresiones hacia su papá, que lo quería mucho, que era lo más importante que tenía, que nadie los iba a separar, reiteró que ella se vino primero de Caracas y luego al poco tiempo llevaron ellos, señaló que cuando ellos se vinieron a Manicomio ella los visitaba a diario, ratificó que no se quedaba durmiendo, agregó que la niña tenía su propio cuarto, agregó que la niña tenia buena relación con su padre, en cuanto él siempre estaba pendiente de las cosas de ella, siempre iba al liceo para ver como iba en sus clases, siempre estaba en contacto con la madre de ella para decidir las cosas de la niña, agregó que tenía buena amistad con la niña y tenían buena comunicación, tanto así que ella le llegó a comunicar que había tenido intimidad con un muchacho y que esto empezó a ocurrir cuando ella tenía 11 años, sin saber hasta cunado duró la relación, señaló que conoció a la adolescente cuando era una niña de 11 años y ella tenía 17 y 18 años refirió que a ella no le gustaba que ella estuviera con su papá, ella siempre demostró celos, agregó que ella a los 17 años ella era amiga del señor C.M. y, señaló que ella no compartía y empezó a compartir a partir de que ella se hace novia de su papá, señaló que la niña tenía 11 años de edad cuando ella empieza a compartir, agregó que ella conoció al señor en los meses de enero, febrero; y cumple año en abril que es cuando cumplió sus 18 años, en mayo es cuando ella inicia una relación de noviazgo con el señor, la niña cumple en noviembre y ella tiene sus 11 años, en noviembre de 2007 ella cumple los 12 años y es en ese tiempo e incluso después de que iniciaron el noviazgo y ya viviendo juntos ella unos celos. Afirmó que cuando tenía 18 años de edad ella tenía conocimiento que la niña de 11 años de edad había tenido relaciones sexuales con un muchacho de 18 años, sin denunciarlo señaló que cuando la niña tenia 12 años tenía conocimiento de que mantenía relaciones con un hombre de 35 años de edad, agregó además que cuando la niña se muda de Guarenas a Caracas ya la adolescente tenía 13 años y ella 19 años de edad, teniendo ya conocimiento que la niña presuntamente tenía relaciones con 2 personas, y no lo participo a nadie alegando que nunca se sintió con la autoridad para negarle algo a ella e incluso para decírselo a su padre.

El testimonio efectuado por la ciudadana G.N.G.R., esta juzgadora no lo valora por cuanto su deposición se refiere a hechos aislados distinto al acreditado en el presente juicio, aunado que es la concubina del acusado de autos C.E.M., la cual evidentemente tiene interés para favorecerlo y no esta obligada a declarar contra su concubino como lo expresa el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y aún menos si no fue testiga presencial de los hechos acreditados, razón suficiente para desestimar dicho testimonio, pues no se desprende circunstancia de tiempo, modo y lugar en que acaecieron los hechos para subsumirlos así en los supuestos de tipos penales, ni se señala autoría alguna, por lo tanto esta juzgadora no la valoró dicho testimonio, por cuanto no arrojó nada al proceso ni para inculpar ni exculpar al ciudadano C.E.M.

Testimonio de la ciudadana EUCARIS ELIXA NUÑEZ MEDINA, bajo juramento manifestó que ella estuvo casada con el señor C.E.M., duró 5 años casada, un año conociéndose; en relación a su hija él fue un padre excelente, nunca vio ninguna falta de respeto de él hacía su hija, sino amor de padre e hija; donde siempre se ha portado muy bien con su hija, nunca vio ninguna falta de respeto hacia ella de parte de él, de hecho compartieron mucho, ella nunca vivió con ellos sino que se visitaba los fines de semana y entre semanas. Su relación con su padrastro no la vio muy bien porque ella le llegó a decir en una oportunidad él la vio desnuda en el baño. Señaló que nunca vio faltas de respeto de Carlos hacía la hija y cuando ellos vivían juntos nunca llegó a ver ninguna falta de él hacia la niña. De las preguntas formuladas se desprende que durante los cinco años de casada que duro con el ciudadano C.M., la niña no vivía con ellos y se quedaba día de semana y fines de semana con ellos que era cuando compartían, señalando que la niña tenía 7 años cuando ella inicia la relación con su padre y cuando termina la relación la niña tenía 12 años de edad agregó que durante ese tiempo la niña no vivía con ellos, cuando ella se separa de él, no supo más de ellos, agregando que él hizo su vida y ella hizo la de ella, agregó que cuando ella convivía con el ciudadano C.M., primero vivían en la Pastora en una casa de una tía de ella que les alquilo, después de allí se mudaron a otra casa un poquito más allá, pero allí mismo en la Pastora y por último Manicomio, agregó que el ciudadano C.M. era un buen padre, porque lo que nunca le dio cuando estaba más pequeña, él lo que quería recompensar dándole todo ahorita que estaba más grande, él compartía mucho con ella, estaba pendiente de su n.J., de su útiles, todo eso, agregó que nunca vio ninguna falta de respeto de él hacía ella, sólo la regañaba de vez en cuando, cuando ella hacía algo mal, es decir que la estuviera manoseando, e incluso señaló que si lo hubiera visto algo lo denunció porque no iba a permitir eso que ella siendo su mujer no iba permitir que él fuera abusar de la hija, pero ella nunca vio nada de eso, solo vi amor de padre hacia hija con respeto, señaló que la niña llegó a dormir en su casa, pero dormían juntos, es decir dormían los tres en la misma cama, ósea ella delante de ella y su esposo detrás, porque nunca aceptó que ella durmiera en el medio, ella siempre buscaba dormir allí pero no lo aceptaba, como otras veces dormía solita en otro cuarto que ellos le tenían allí, pero mayormente no le gustaba dormir sola y por eso dormía con ellos, agregó que a ella no le gustaba que la niña durmiera en el medio de los dos porque no le gustaba por la crianza que le dieron a ella, agregó que cuando la niña dormía en el cuarto ella dormía sola , señaló que la niña trenza 12 años cuando se separo de su cónyuge, agregó que después que se separan la niña mantenía contacto porque el la buscaba para que le ayudara hacer las tareas, agregó oque la niña le tenía confianza le contaba sus acosas le hablaba, señaló que cuando la niña tenía 11 y 12 años de edad la niña siempre fue tranquila y le extraña todo lo que esta ocurriendo nunca le contó haber tenido relaciones sexuales con alguna adulta, sólo señaló que un día su padrastro la vio desnuda y le dijo los lados que se tenía que restregar cuando se bañaba.

El testimonio efectuado por la ciudadana EUCARIS ELIXA NUÑEZ MEDINA, esta juzgadora no lo valora por cuanto su deposición se refiere a hechos aislados distinto al acreditado en el presente juicio, refiriéndose que el acusado fue un padre excelente, aunado que es conteste al reiterar que nunca vio ninguna falta de respeto, como que “manoseara” a la niña aunado que agregó que si lo hubiera visto lo denunciaría razón suficiente para desestimar dicho testimonio, por cuanto no presenció hecho alguno acreditado en el presente juicio, pues no se desprende circunstancia de tiempo, modo y lugar en que acaecieron los hechos para subsumirlos así en los supuestos de tipos penales, ni se señala autoría alguna, por lo tanto esta juzgadora no la valoró dicho testimonio, por cuanto no arrojó nada al proceso ni para inculpar ni exculpar al ciudadano C.E.M.

Testimonio de la ciudadana M.J.M.A., adolescente de quien se omite identificación de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, libre de juramento manifestó que ella estaba en la audiencia porque supuestamente su p.C. abuso de su p.T., por eso es que ella estaba allí porque la verdad ella antes nunca vio una actitud extraña de él hacía su hija, siempre la consentía mucho como su papá pero la verdad es que nunca vio nada extraño, ella siempre paraba con ella, se contaban todo, todo juntas para todos lados, dormía con ella cuando iba para su casa, estaban juntas cuando ella iba para el apartamento con ella para todos lados nunca vio nada extraño. De las preguntas formuladas se desprende que cree que lo ocurrido no haya sido lo que supuestamente ocurrió o sea como que él la haya tocado, algo extraño nunca lo vio siempre entre normal pues una relación entre padre e hija como su papá y ella, señala que ella se quedaba era en el apartamento de Guarenas, y que siempre estaban juntas.

El testimonio efectuado por la ciudadana M.J.M.A., adolescente de quien se omite identificación de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, esta juzgadora no lo valora por cuanto de su deposición se desprende que ella nunca vio nada extraño entre su primo el ciudadano C.M. y su hija, razón suficiente para desestimar dicho testimonio, por cuanto no presenció hecho alguno acreditado en el presente juicio, pues no se desprende circunstancia de tiempo, modo y lugar en que acaecieron los hechos para subsumirlos así en los supuestos de tipos penales, ni se señala autoría alguna, por lo tanto esta juzgadora no la valoró dicho testimonio, por cuanto no arrojó nada al proceso ni para inculpar ni exculpar al ciudadano C.E.M..

Testimonio de la ciudadana Y.M.A.R., estando bajo juramento manifestó que tenía entendido que él esta detenido por abuso contra su hija, que los conoce a ellos desde hace ya varios años y lo que convivió con ellos esta consciente de que la relación que tenían él como padre hacía su hija y ella hacia él era una relación totalmente normal, él como padre él la reprendía si hacia algo indebido, la aconsejaba, la ayudaba con sus cosas del colegio, cuando viajaban para Maturín fue cuando la empezó a conocer más y después ellos viajaban seguido para Caracas también ella era un poquito rebelde, agregó que ella considero que nunca vio ninguna actitud diferente a la de un padre hacia su hija ósea no vio ningún comportamiento en que la mirara como mujer o algo así, ósea la miraba normal como un padre la trataba normal como su padre, ella con él era un poquito caprichosa y celosa con su papá en el sentido de que ella sentía de que su papá era de ella y que a lo mejor si él se volvía a casar la iba a descuidar a ella como su hija, porque todo no iba ya hacer para ella sino también para su pareja. Agregó que conoce al señor C.M. contando el tiempo que tiene detenido entre 5 y 6 años, señaló que el ciudadano C.M. tenia una actitud con su hija como todo padre que se preocupa por el bienestar de ella, de que haga cosas bien de la manera correcta, la aconsejaba si ella se portaba mal la regañaba, le decía que las cosas no eran así que eran de otra manera, donde él hablaba con ella como quien dice lo más claro posible para que ella entendiera, que si ella hacia algo malo las cosas no se tenían que hacer así él le hacia ver el lado bueno por lo cual ella tenia que guiarse o debía actuar, refirió que la adolescente era un poquito malcriada, no un poquito bastante ella por lo menos si ella por ejemplo si ella quería algo él se lo tenia que comprar, porque él también la consentía entonces ella se fue malcriando señaló que hubo una ocasión en la que ellos fueron para Maturín de paseo y ella le iban hacer su primera comunión y yo vivo en Maturín haya las cosas son mucho más costosas que aquí en Caracas, entonces un día estábamos en el río y ella le dijo: “no papi tenemos que irnos temprano porque comprar el vestido en la Cascada”, que es un centro comercial mucho más caro, cosas así como esas, refirió que la niña era caprichosa, algunas veces ella sentía que su papá era de ella, porque en la parte económica por ejemplo ella era una niña que lo quería tener todo, pues ella lo tenia todo ya ella vivía cómodamente y su papá siempre decía que le daba lo mejor, que él podía porque para eso trabajaba bastante.

El testimonio efectuado por la ciudadana Y.M.A.R., esta juzgadora no lo valora por cuanto de su deposición se desprende que ella considero que nunca vio ninguna actitud diferente a la de un padre hacia su hija “ósea no vio ningún comportamiento en que la mirara como mujer o algo así”, y que la adolescente era rebelde celosa y malcriada, razón suficiente para desestimar dicho testimonio, por cuanto no presenció hecho alguno acreditado en el presente juicio, pues no se desprende circunstancia de tiempo, modo y lugar en que acaecieron los hechos para subsumirlos así en los supuestos de tipos penales, ni se señala autoría alguna, por lo tanto esta juzgadora no la valoró dicho testimonio, por cuanto no arrojó nada al proceso ni para inculpar ni exculpar al ciudadano C.E.M..

De la deposición del ciudadano D.L.B.A., debidamente juramentado manifestó, que lo que el tenía que decir de todo es que se aclaren las cosas porque de verdad él no cree que el señor C.M. sea culpable de lo que esta pasando, porque hasta donde todo lo que él vio la niña era una niña muy rebelde, él lo que si quiso inculcar a la niña fue mucho carácter porque la niña era salida en muchas cosas, por lo menos en Guarenas la niña se escapaba salía y que a pasear un perro y se veía con un muchacho de Guarenas, su hermano tuvo problema con el muchacho, que hasta él quiso darle unos golpes después iba a Maturín pasaba lo mismo a los vecinitos a la niña que era salida con los vecinos de ellos, su hermano le llamaba la atención de que era lo que estaba pasando hay porque la niña era demasiado salida, se hablaba con la mamá la niña era muy rebelde hasta con su misma mamá, le levantaba la mano le dije yo una vez entrégale esa niña a su mamá, la mamá fue y se la devolvió en el taller y le dijo Carlos quédate tú con la niña porque la niña está demasiado rebelde, yo nunca vi hay un motivo que Carlos le faltara el respeto a esa niña nunca se vio nada yo también tengo una hija él dormía con mi hija y nosotros nunca vimos nada fuera de lo común allá, en caso aquí en Guarenas llegábamos cuando la niña empezó a vivir con él nosotros nunca vimos algo fuera de lo común, yo llegaba a su casa dormía en la cama con él, la niña tenía su cuarto aparte bien amoblado ella dormía en su cuarto, aquí en Caracas cuando se mudaron igualmente nunca vieron algo extraño pasando semanas en Maturin temporadas y nunca se vio nada fuera de lo normal, agregó que en el tiempo en que vivió en Guarenas también vivía la ciudadana Grecia, señaló que mientras vivía con ellos él dormía en el piso, el apartamento tenía tres habitaciones, agarraba un colchón y dormía en el piso, señaló que vivió con ellos un mes , a veces venía y duraba 20 días, luego se mudaron a Caracas, lo cual tenían como un mes de vivir en Caracas, hasta que formularon la denuncia, agregó que el ciudadano C.M. le ponía carácter a su hija por que le llamaba la atención porque la niña quería andar por la calle cuando se venía del liceo ellos se quedaron en el taller ella pasaba por él taller y se iba para donde su mamá y su hermano, pero cuando le decían para ir almorzar ella le decía que no iba, y se iba por las cosas que estaba pasando con el muchacho de Guarenas con lo que paso con un vecino de ellos, hay era la forma en que él le ponía carácter a la niña porque él la llevaba por un buen camino, agregó que no vio cuando el ciudadano C.M. estuviera faltándole el respeto a su hija por lo que lo estaban acusando, es decir presuntamente de que abuso de la niña, que ni vio nunca algo parecido que él le faltara el respeto a esa niña más bien todo era para esa niña vamos a llevarla, no te vistas aquí en mi cuarto que yo estoy aquí en el cuarto y ese tipo de cosas, agregó que el llegó a convivir con el en Guarenas y no observó que la adolescente durmiera con su padre, agregó que no vio nada fuera de lo común refiriendo en cuanto de lo que lo están acusando a él, de que él quiso o abuso de la niña, agregó que el cree que de una niña de quien hayan abusado no va andar como anda por la calle, el mismo día que paso lo que paso la llamo T. que es lo que esta pasando con tú papá dijo: “hay mi tío estoy en una fiesta no te puedo atender ahorita”, el otro día la llame y me dijo: “mi tío estoy en la playa será que me puedes llamar a la noche”, yo creo que para ser una niña que paso lo que paso no creo que vaya a estar disfrutando la vida como la esta disfrutando, señaló que en Caracas, la niña dormía en su habitación refiriendo que en el apartamento de Caracas tenía sus dos habitaciones y él le amobló su habitación en donde la niña dormía, asimismo señaló que cuando convivió con su hermano era mensualmente y pasaba hasta 20 días porque él no tenía trabajo e iba a que él la ayudara, señaló que la adolescente tenía 12 años cuando el convivía con su hermano.

El testimonio efectuado por del ciudadano D.L.B.A. esta juzgadora no lo valora por cuanto su deposición se refiere a hechos aislados distinto al acreditado en el presente juicio, y aún menos si no fue testigo presencial de los hechos acreditados, pues fue conteste al expresar “que nunca vio ningún motivo que Carlos le faltara el respeto a esa niña nunca se vio nada” razón suficiente para desestimar dicho testimonio, pues no se desprende circunstancia de tiempo, modo y lugar en que acaecieron los hechos para subsumirlos así en los supuestos de tipos penales, ni se señala autoría alguna, por lo tanto esta juzgadora no la valoró dicho testimonio, por cuanto no arrojó nada al proceso ni para inculpar ni exculpar al ciudadano C.E.M.

Testimonio del ciudadano J.C.M., quien libre de juramento manifestó que desde que conoce a su hermano y a su sobrina nunca supo nada de eso, yo nunca vi nada, mi hermano siempre estaba pendiente de su hija la llevaba para el liceo y de todas sus cosas; todos lo días la llevaba a la casa de la madre, yo nunca vi nada fuera de lo normal, siempre salíamos juntos los 4 cuatro con mi hija y mi esposa y pasábamos buenos ratos, nunca vi maldad con nuestros hijos. Eso fue un día lunes, como a las ocho de la noche que tuvieron una discusión en su casa, él bajó para ver lo que estaba pasando, él le tocó la puerta a su hermano, ellos tienen una ventana y vio a su sobrina pintado una cerámica, él le preguntó que era lo que estaba pasando y él le dijo que ella le había dicho a su hija que lavara los platos, que él llegaba cansado y tenía que fregar los platos y cocinar, y después de eso ella estaba allí y se fue para el cuarto y tiró la puerta, después salió y le dijo a su hermano que quería que la llevara a la casa de su madre, que no quería estar allí, agregó que él fue a calmar la situación porque su hermano estaba recién mudado allí y no quería que hubiera malos comentarios, aunque era la primera vez que él veía a su hermano discutiendo, porque ese señor trataba a ese niña como a una reina, porque de verdad él quería lo mejor para su hija, no sabe porque ella le está haciendo eso, se calmó la situación el martes él no vio a su hermano porque se fue a trabajar y él también, el miércoles si lo vio y le pregunta y le dijo que T. se había quedado durmiendo donde su mamá el martes, el miércoles él tuvo comunicación con ella y le dijo que se fuera para la casa porque él quería mucho a esa niña y quería lo mejor para ella, porque él era inseparable con su hija, él quería mucho a su hija, no sabe porque esta situación tenía que llegar a este extremo, él nunca vio nada extraño con su hija lo único que vio fue amor de padre hacía su hija; explotó el problema y en la tarde su hermano lo llamó y le dijo que la hija lo había acusado de esto, él fue a la casa de su sobrina y ella no estaba, él quería hablar con ella porque quería entender lo que estaba pasando, él iba para la casa y lo atendían en la sala de la casa, una tía de él también fue hablar con ella y luego se enteró que le iban a poner una denuncia en captura, pero él cree que ellos lo que querían era chantajearlo y desde allí no fue más para su casa, en el mes de julio su sobrina lo llamó y le dijo que quería hablar con él, por lo que se acercó a la avenida Sucre y allí hablaron y le dijo que quería decir la verdad que su papá era inocente y que se sentía culpable, que estaba haciendo esto por celos y quería que le consiguiera el número de la Juez y que iba hablar con la fiscal, al otro día se enteró que la esposa de él estaba embarazada y lo llamó y le dijo que por ella se podría allí, ese día que se vieron le dio una foto para que se la diera a su padre, que la perdonara; agregó que lo que quería era que se aclarara la situación; los PTJ llegaron a la casa de su hermano y prácticamente allanaron la casa sin autorización. Agregó que lo que quiere es que se resuelva la situación y mete las manos por fuego por su hermano. De las preguntas formuladas señaló que su sobrina haya mentido en relación a lo que había dicho de su padre, señaló que a su sobrina en realidad la estaba conociendo ahora, señaló que él había ido en varias oportunidades a la casa de Guarenas, donde ella mimas decidió irse para allá, refiere que se enteró del problema de su hermano el mismo día que lo meten preso, señaló que no observó una relación irregular nunca con su hermano y su sobrina, que lo que veía era que su hermano estaba muy pendiente de su hija, pendiente de llevarla al liceo, inclusive la llevó al médico en una oportunidad, agregó que desconocía que su sobrina tuviera alguna relación con algún amigo , por cuanto no tenía esa confianza con ella, señaló que la situación de su hermano se la contó su sobrina cuando le escribió un mensaje a su teléfono y le insistió para verse en la Avenida Sucre, en la cual se presentó sola, señaló que la niña se cría en un tiempo con su mamá hasta cierta edad y después se fue a vivir con su hermano, agregó que la adolescente toma las cosas muy deportivamente porque ellos se encargaron de decir que esto estaba pasando y después por el callejón donde ellos viven dijeron que era pura mentira que ese era un invento de ella, de verdad que no sabía porque actuaba así esa niña, agregó que su hermano tenía su carácter, pero con su hija él era clase aparte, agregó que el día de la discusión observó que su hermano lo único que le decía era que fregara y de vez en cuando limpiara, que lo ayudara en las cosas de la casa, y se quedó y él le dijo que lo único que le pedía era eso que colaborara un poco en la casa, porque él llegaba muy cansado de trabajar y lo único que le pedía era que lo ayudara a fregar, porque él era quien cocinaba; lo que sé es que ella estaba actuando con mucha malcriadez, tiró la puerta, decía que la llevaran a la casa de su mamá y que no quería estar más allí, agregó que el estaba en su casa y escuchó todo porque tenía la puerta abierta y escucha todo, agregó que llegó a escuchar gritos, y eso duro como cinco minutos, agregó que permaneció afuera pendiente porque nunca los había visto discutiendo y no le gustaba, porque ellos siempre estaban pendiente de jugar, porque somos muy inocentes a pesar de todo, señaló que no escuchó al ciudadano Mújica amenazar a su hija, agregó que el hogar del ciudadano C.M., a veces es visitada por su esposa y normalmente por el mismo, señaló que para el momento en que ocurre la discusión el ciudadano C.M. estaba separado de Grecia, pero se veían, para el momento de la discusión no tenía ninguna pareja, refirió que no había ninguna mujer que visitar el hogar, y reiteró que su hermano tenía poco tiempo viviendo allí como mes y medio, señaló que la dirección de su casa es la Pastora, sector Manicomio, calle Coromoto, casa 7B, agregó que el ciudadano C.M. y la adolescente vivió en la Pastora como mes y medio y en Guarenas como dos años y tres meses, donde convivió con Grecia, y duraron como dos años o año y medio allí conviviendo, pero ellos nunca terminaron la relación de hecho ahorita su hermano tiene un hijo con ella.

El testimonio efectuado por el ciudadano J.C.M., esta juzgadora no lo valora por cuanto su deposición se refiere a hechos aislados distinto al acreditado en el presente juicio, aunado que es pariente consanguíneo hermano del acusado de autos C.E.M., la cual evidentemente tiene interés para favorecerlo y no esta obligado a declarar contra su hermano como lo expresa el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y aún menos si no fue testigo presencial de los hechos acreditados, razón suficiente para desestimar dicho testimonio, pues no se desprende circunstancia de tiempo, modo y lugar en que acaecieron los hechos para subsumirlos así en los supuestos de tipos penales, ni se señala autoría alguna, aunado que de su deposición si bien es cierto señala que presenció el hecho de la discusión cuando refiere que “observó que su hermano lo único que le decía era que fregara y de vez en cuando limpiara, que lo ayudara en las cosas de la casa, y se quedó y él le dijo que lo único que le pedía era eso que colaborara un poco en la casa, porque él llegaba muy cansado de trabajar y lo único que le pedía era que lo ayudara a fregar, porque él era quien cocinaba;” esta juzgadora mal lo podría valorar en contra del acusado y asimismo de su verbatum no arroja nada al proceso ni para inculpar ni exculpar al ciudadano C.E.M., pues señaló que se enteró del problema de su hermano el mismo día que lo meten preso, y que no observó una relación irregular nunca con su hermano y su sobrina.

Asimismo se deja constancia que se incorporó en el juicio oral y privado a través de su lectura:

1).-Inspección Técnica Nro. 5288: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES DE INTERIO Y JUSTICIA CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICA SUPERVISIÓN DE SUBDELEGACIÓN ÁREA CAPITAL SUB DELEGACIÓN OESTE. ACTA DE CRIMINALÍSTICA. EXPEDIENTE NÚMERO I-284.162. INSPECCIÓN TÉCNICA No 5288. Caracas, miércoles 28 de octubre del año 2009. En esta misma fecha siendo las 07:15 horas de la noche, se constituyó una comisión del CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, integrada por los funcionarios Inspector Jefe H.L., Sub Inspector L.P. y el Detective M.C., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Área Capital, Sub Delegación Oeste, la cual se realizo cumpliendo con lo establecido en el artículo 202º, 214º y 285º todos del Código Orgánico Procesal Penal, donde dejaron constancia de lo siguiente: “ El lugar a inspeccionar, corresponde a una vivienda de los denominadas casas de dos niveles; tratándose de un sitio cerrado, de iluminación artificial de buena intensidad y temperatura ambiente fresca, todos estos aspectos físicos presentes para el momento de realizar la presente Inspección Técnico Policial, presentando una entrada en sentido Norte ( vista del observador), protegida por una puerta elaborada en metal de color azul, del tipo batiente, de una sola hoja, con mecanismo de seguridad a base de cerradura, al transponer el umbral del mismo se observa un piso de granito, sus paredes de bloques frisados con acabados lisos y revestidos en pintura de color azul, con techo de platabanda, observándose un pasillo el cual presenta al final del mismo, unas escaleras de forma ascendentes que conducen hasta el segundo nivel de dicha vivienda, al trasladarnos a dicho nivel observamos en sentido Oeste una puerta de acceso elaborada en metal de color blanca, del tipo batiente, de dos hojas, con mecanismo de seguridad a base de cerradura, al ingresar al interior del mismo observamos un espacio físico correspondiente a una sala debidamente amoblada con sus respectivos sillones, así mismo equipado con una Computadora, presentando en sentido Este una cocina la cual presenta una mesa elaborada en madera, su respectiva nevera y hornillas de cocina, en sentido Norte se visualizan una habitación conformada por una cama con su respectivo colchón, cobertor y almohada, así como también presenta su respectivo closet, dicho espacio presenta signos físicos evidentes de desorden en el lugar, seguidamente nos trasladamos hacia la habitación que se halla contigua a la antes inspeccionada, conformada por una cama con su respectivo colchón, cobertor y almohada, así como también presenta su respectivo closet; seguidamente procedimos a realizar un rastreo a fin de ubicar evidencias de interés criminalístico, hallando en la cocina de la mencionada vivienda, específicamente sobre una mesa elaborada en madera, un cuchillo, con mango de color negro; así mismo en uno de los closet de las habitaciones se visualizo una caja elaborada en cartón con inscripciones donde se lee “YASMIN”, la cual presenta en su interior un blíster en catorce(14) de sus veintiún (21) compartimientos vacíos, de los cuales solamente seis (06) se hallan contentivos de su contenido; Dichas evidencias fueron colectadas para practicarle al cuchillo su respectivo reconocimiento técnico y en cuanto al blíster será enviado a la División de Toxicología para el estudio de su contenido. Es todo cuanto tenemos que informar al respecto y de esta manera concluimos”

Esta prueba no se valora para ser incorporada por su lectura por cuanto no fue recibida como prueba anticipada, ni se refiere a una prueba documental o de informes, ni a un acta de reconocimiento, registro o inspección realizadas conforme a lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, es decir, esta prueba no se circunscribe dentro de lo dispuesto en el artículo 339 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo, se deja expresa constancia, que admitido previamente el testimonio de los funcionarios H.L., L.P. y M.C., quienes suscribieron dicho informe, y la cual fueron debidamente evacuados en la fase de juicio oral y a puertas cerrada salvo el testimonio del ciudadano H.L., el cual fue prescindido tanto por el Ministerio Público como por la defensa, siendo sometidos al contradictorio a través de preguntas y repreguntas de las partes, consultando los correspondientes dictámenes periciales de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera este tribunal acatando la sentencia de la Sala de Casación Penal de nuestro m.T.S.d.J. de fechas 7 de marzo de 2008, expediente N° 07-529, con ponencia de la Magistrada Dra. B.R.M.d.L., así como la sentencia N° 153, expediente 07-0292, con ponencia del Magistrado Dr. E.A.A., esta prueba de experticia se debe bastar por sí misma, pero sin embargo se requiere de la presencia del funcionario experto para su interpretación, como en efecto se hizo se salvaguardo el principio de defensa e igualdad entre las partes, porque es allí donde nace la garantía del contradictorio, y mediante su ejercicio lograr la certeza de la realización de un debido proceso.

2).-RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL NRO 129-11778-09. Ministerio del Poder Popular Relaciones Interiores y Justicia. No 129-11778-09. Caracas, 28 de Octubre 2009. Ciudadano(a): Jefe de la Sub Delegación Oeste Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas. El (la) suscrito(

  1. ANUNZIATA DAMBROSIO, titular de la cédula de identidad Nro 10.517.897, Médico Forense de la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses, en cumplimiento al Art. 239, practicado al ciudadano(a): NOMBRE: T.E.H.R. C.I. No (omite) (identificación omitida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), EDAD 14 AÑOS, FECHA DEL SUCESO: 24/10/2009, EXAMINADO EN ESTE SERVICIO EL DÍA 28/10/2009, donde se aprecia: Examen vagino rectal: Genitales externos de aspecto y configuración acorde a su edad. Himen, anular de bordes festoneados, orificio himenal ampliamente permeable al tacto bidigital, papula en introito vaginal del lado izquierdo de 0,05 mm. Región anal: pliegues anales parcialmente borrados, despulimiento a las cinco, seis, siete, once, doce y una según la esfera de de reloj, cicatriz reciente a la seis. Conclusión: No hay desfloración. Himen Elástico Lesión Vaginal de Etiología a Precisar. Signos de traumatismo Ano Rectal Antiguo. Se sugiere evaluación por Psiquiatría Forense y Ginecología Infanto Juvenil. C.I. No 24.900. REALIZADO Y FIRMADO POR LA DRA. ANUNZIATA DAMBROSIO. TRANSCRIPCIÓN QUE SE HACE A LOS FINES LEGALES CONSIGUIENTES. DR. S.V. Experto Profesional IV, Médico Forense, Jefe de la Medicatura Forense Área Capital. Gobierno Bolivariano de Venezuela Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia. (Folio 47 de la primera pieza)

Esta prueba no se valora para ser incorporada por su lectura por cuanto no fue recibida como prueba anticipada, ni se refiere a una prueba documental o de informes, ni a un acta de reconocimiento, registro o inspección realizadas conforme a lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, es decir, esta prueba no se circunscribe dentro de lo dispuesto en el artículo 339 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo, se deja expresa constancia, que admitido previamente el testimonio de la Médica Forense Dra. ANUNZIATA DAMBROSIO, quien suscribió dicho informe, y la cual fueron debidamente evacuado en la fase de juicio oral y a puerta cerrada, siendo sometidas al contradictorio a través de preguntas y repreguntas de las partes, consultando los correspondientes dictámenes periciales de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera este tribunal acatando la sentencia de la Sala de Casación Penal de nuestro m.T.S.d.J. de fechas 7 de marzo de 2008, expediente N° 07-529, con ponencia de la Magistrada Dra. B.R.M.d.L., así como la sentencia N° 153, expediente 07-0292, con ponencia del Magistrado Dr. E.A.A., esta prueba de experticia se debe bastar por sí misma, pero sin embargo se requiere de la presencia del funcionario experto para su interpretación, como en efecto se hizo se salvaguardo el principio de defensa e igualdad entre las partes, porque es allí donde nace la garantía del contradictorio, y mediante su ejercicio lograr la certeza de la realización de un debido proceso.

3).-Experticia de Reconocimiento. “REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUPERVISIÓN DE SUB-DELEGACIÓN DEL ÁREA CAPITAL SUB-DELEGACIÓN OESTE AREA TÉCNICA. 025. Caracas; 28 de octubre de 2009. El suscrito Detective M.C., funcionario del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, adscrito a esta subdelegación (AREA TECNICA), designado para practicar de conformidad con lo establecido en el artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, una Experticia de Reconocimiento, a un objeto colectado según consta en el acta de inspección técnica número 5288, de fecha 28-10-2009, el cual guarda relación con la averiguación signada bajo el Expediente I-284.162, instruido por uno de los delitos Contra las Buenas Costumbres y el Buen orden de las familias, rindo a usted, bajo fe de juramento el siguiente informe para los fines legales que juzgue pertinente. PERITACIÓN MOTIVO. A los efectos pertinentes, me fue solicitada una Experticia de RECONOCIMIENTO, a fin de dejar constancia de su reconocimiento Legal. EXPOSICIÓN: Un (01) cuchillo de uso domestico, constituido por una hoja metálica para cortes, de aspecto acerado, con medidas de 14, 5 cm de longitud, por 2,9 cm de ancho, en sus partes prominentes, exhibiendo un borde inferior amolado en doble bisel, con terminación en punta semi aguda con inscripciones en uno de sus laterales en bajo relieve donde se lee “STAINLESS-TAIWAN”, su respectivo mango elaborado en material sintético de color negro con medidas de 12,5 cm de longitud por 3 cm de ancho en sus partes prominentes; Dicha evidencia se halla en regular estado de conservación, exteriorizando estrías de fricción y adherencias de suciedad. CONCLUSIÓN: En base al estudio y reconocimiento practicado a las piezas se puede concluir: La pieza objeto de estudio, la constituye: Un (01) cuchillo, comúnmente empleado en labores domesticas y empleado de forma atípica como un objeto punzo cortante, capaz de ocasionar lesiones de menor o mayor gravedad de acuerdo a la región anatómica comprometida y a la intensidad de la acción… EL EXPERTO. T.S.U. M.C.. DETECTIVE…” (Folio 14 de la primera pieza del expediente)

Esta prueba no se valora para ser incorporada por su lectura por cuanto no fue recibida como prueba anticipada, ni se refiere a una prueba documental o de informes, ni a un acta de reconocimiento, registro o inspección realizadas conforme a lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, es decir, esta prueba no se circunscribe dentro de lo dispuesto en el artículo 339 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo, se deja expresa constancia, que admitido previamente el testimonio del funcionario M.C., quien suscribió dicho informe, y la cual fueron debidamente evacuados en la fase de juicio oral y a puertas cerrada, siendo sometido al contradictorio a través de preguntas y repreguntas de las partes, consultando los correspondientes dictámenes periciales de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera este tribunal acatando la sentencia de la Sala de Casación Penal de nuestro m.T.S.d.J. de fechas 7 de marzo de 2008, expediente N° 07-529, con ponencia de la Magistrada Dra. B.R.M.d.L., así como la sentencia N° 153, expediente 07-0292, con ponencia del Magistrado Dr. E.A.A., esta prueba de experticia se debe bastar por sí misma, pero sin embargo se requiere de la presencia del funcionario experto para su interpretación, como en efecto se hizo se salvaguardo el principio de defensa e igualdad entre las partes, porque es allí donde nace la garantía del contradictorio, y mediante su ejercicio lograr la certeza de la realización de un debido proceso.

4).-RECONOCIMIENTO LEGAL. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES DEL INTEERIO Y JUSTICIA CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS. SUPERVISIÓN DE SUBDELEGACIÓN ÁREA CAPITAL SUBDELEGACIÓN OESTE AREA TÉCNICA. Caracas; Lunes 06 de Noviembre de 2009. (…) PERITACIÓN. MOTIVO: A los efectos propuestos nos fue solicitada una Experticia de RECONOCIMIENTO LEGAL. Las piezas mencionadas: EXPOSICIÓN:

  1. Un (01) cuaderno, elaborado en cartulina en colores fucsia, blanco, con inscripciones en su cara anterior donde se lee (MI PLANIFICADOR 2209-TOMA EL CONTRO), en su cara posterior se observa entre otros un código de barra con la siguiente numeración 7591083015935, de forma rectangular con las siguientes medidas 20.5 cm de longitud, por 20.8 cm de ancho, en su parte interna presenta una serie de hojas elaboradas en papel con rallas dispuestas de manera horizontal de color rosado, las cuales se encuentran unidas a la portada y contra portada por dos espirales, elaborados en metal de color negro, así mismo se observan inscripciones manuscritas en sus paginas (01), (02) (06) y (07), donde se lee entre otras cosas: PAGINA UNO 01…05/08/2009. Hoy como cosa rara estoy brava con mi padre pero de todas formas lo amo, y lo entiendo porque todo lo que el hace lo hace por mi y porque me quiere y no quiere que me pase nada. Así como el me quiere a mi y yo lo amo a el y tampoco quiero que le pase nada. Y nunca me quiero separar de el por q” el lo es todo para mi, el me quiere y hasta donde el me a dicho yo soy la única mujer en su vida. Por ser su única hija… PAGINA DOS 02…..06/08/2009. Hoy con muchos otros días espero arreglar la cosas con mi papá que aparte de ser mi padre es la personas más importante que hay en mi vida y lo amo y no me gusta que este molesto conmigo porque todo esto que ha hecho lo hago porque lo amo. Papa te amo 20/08/09 El mejor día de mi vida. PAGINA SEIS…..11/10/2009 Hoy Domingo mi papá me compro dos mascotas son dos conejillos de india, la hembra y el macho la hembra es mi tocaya se llama T. (Omite identidad) y el macho se llama Calos Me fascinan los dos son tímidos y tienen miedo. PAGINA SIETE…..12/10/2009. Hoy lunes estoy al lado de mis dos mascotas por primera vez por fin los vi comer, tomar agua y hacer sus necesidades se ven tan lindos y adorables y toda esta felicidad que siento al verlos se la debo a mi bello padre que aunque sea gruñón celoso y protector me ama y porque me ama me cuida y me complace los caprichos. Te amo papa eres lo máximo. Y tus hijos y nietos Carlos y T. (omite identidad). También y te agradecen el verlos sacado de esa tienda… B.- Una (01) hoja de Papel Bond, de forma rectangular con las siguientes medidas 28 cm de longitud, por 22,8 cm de ancho, exhibiendo unas inscripciones manuscritas en tinta de color negro, donde se lee (PAPITO TE AMO PERDONAME POR SER TAN NESIA Y CELOSA). Dicha pieza se halla en mal estado de uso y conservación asimismo presenta cortes a es profeso y unidas entre si por trozos de cinta transparente.- La pieza se halla usada y en regular estadio de uso y conservación. CONCLUSIONES: Basándose en el Reconocimiento y observaciones, practicadas a las piezas suministradas se concluyo lo siguiente: 1) La Pieza descrita en el numeral 1 es utilizada típicamente para su uso específico. Nota: La pieza descrita es devuelta al Jefe de la Brigada de Lesiones y C.B.C. de este Despacho…” EL EXPERTO L.P.S.I.. (Folios 170 y su vuelto, de la pieza número 1).

Esta prueba no se valora para ser incorporada por su lectura por cuanto no fue recibida como prueba anticipada, ni se refiere a una prueba documental o de informes, ni a un acta de reconocimiento, registro o inspección realizadas conforme a lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, es decir, esta prueba no se circunscribe dentro de lo dispuesto en el artículo 339 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo, se deja expresa constancia, que admitido previamente el testimonio del funcionario L.P., quien suscribió dicho informe, y la cual fueron debidamente evacuados en la fase de juicio oral y a puertas cerrada, siendo sometido al contradictorio a través de preguntas y repreguntas de las partes, consultando los correspondientes dictámenes periciales de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera este tribunal acatando la sentencia de la Sala de Casación Penal de nuestro m.T.S.d.J. de fechas 7 de marzo de 2008, expediente N° 07-529, con ponencia de la Magistrada Dra. B.R.M.d.L., así como la sentencia N° 153, expediente 07-0292, con ponencia del Magistrado Dr. E.A.A., esta prueba de experticia se debe bastar por sí misma, pero sin embargo se requiere de la presencia del funcionario experto para su interpretación, como en efecto se hizo se salvaguardo el principio de defensa e igualdad entre las partes, porque es allí donde nace la garantía del contradictorio, y mediante su ejercicio lograr la certeza de la realización de un debido proceso.

5).-EXAMEN MEDICO PSIQUIÁTRICO Nro. 9700-137-A-000007, fechado el 07 de diciembre de 2009, suscrito por la Dra. M.E.B., PSIQUÍATRA FORENSE, del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, según oficio Nro. 1931, de fecha: 27/10/09, donde solicita le sea practicado examen médico psiquiátrico a la adolescente; H.R.T. (se omite la identificación de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de niños, niñas y adolescentes, cumplo en informar que se le practicó el examen antes mencionado). Los Resultados son los siguientes: Se trata de la adolescente; (se omite la identificación de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de niños, niñas y adolescentes, cumplo en informar que se le practicó el examen antes mencionado). De 15 años de edad, lugar y fecha de nacimiento: Caracas, 19/11/1994. Cédula de identidad Nº 24.900.869. Estado Civil: Soltera. Grado de Instrucción: 3er año. Profesión u oficio: Estudiante. Dirección: Hornitos a Quebrada. Casa Nº 14, Lídice, La Pastora. Fecha de Examen: 23/11/09. MOTIVO DE REFERENCIA: La consulta manifiesta. “… Mi papá abusó de mi, desde que yo tenía 10 años. Mi mamá y mi papá no vivían juntos, yo me fui un fin de semana para la casa de él. Él segundo fin de semana me empezó a tocar y me violó desde ese momento me amenazó y me dijo que si yo hablaba el me mataba a mi mamá y a mis familiares. Yo estuve en su casa por 4 años (hasta 3 veces por semana) me hacia eso ( me violaba), me tuvo todo el tiempo amenazada, delante de la gente éramos padre e hija felices, porque él me hacia disimular muy bien, me decía en la primera sospecha que le digas algo a alguien te mato. Me prohibía que fuera donde mis familiares. Yo empecé a darme cuenta de que eso no era normal cuando me empezaron a hablar de sexualidad en el liceo, pero después me daba pena y miedo contar lo que me pasaba. Hasta el día 27/10/09, que me intentó apuñalear, porque yo le dije que iba a contar todo lo que pasó, por eso denuncié. Pienso a cada rato en todo lo que me hacia, no duermo bien, tuve que partir el teléfono porque desde la cárcel él me llamaba y me enviaba mensajes acosándome que retirara la denuncia, sus familiares también me llamaban…”. RESUMEN DEL CASO: Consultante: Es una adolescente femenina que proviene de un hogar de regulares recursos socioeconómicos. Familia: Estable. Madre: L.H.. Labora en carnicería (Central Madeirense). Padre: C.E.M.. Pintor Automotriz. Es la mayor de 4 hermanos en total. Habita en casa propiedad de la madre. RESUMEN DEL CASO: Consultante: Es una adolescente femenina quien proviene de un hogar de regulares recursos socioeconómicos. Familia: Estable. Madre: L.H.. Labora en carnicería (Central Madeirense) Padre: C.E.M.. Pintor Automotriz. Es la mayor de 4 hermanos en total. Habita en casa propiedad de la madre. ANTECEDENTES PATOLOGICOS DEL GRUPO FAMILIAR: Abuelo materno fallecido de Diabetes. Abuelo paterno: Diabético. ANTECEDENTES DELICTIVOS: Niega. ANTECEDENTES PERSONALES: Producto del 1er embarazo (preclamse). Parto Normal. Desarrollo Psicomotor: Normal. Escolaridad: Acudió a preescolar. Repitió 5 to. Grado. Actualmente cursa 3 er año. Menarquía: A los 10 años. ANTECEDENTES MEDICOS: Refiere que a los 13 años de edad, el padre le dio unas pastillas “…Para que yo abortara porque me había faltado la regla, al mes después me dijo que eran para abortar, yo lo que me acuerdo es que sangre…”. ANTECEDENTES DELICTIVOS: Niega. ENTREVISTA FAMILIAR ( LA MADRE): “…Ella me contó el día 27/11/09, que el papá había abusado de ella, desde los 10 años. Yo le pregunté que porque no decía nada y ella me dijo que le amenazaba. La última vez, la amenazó con un cuchillo, yo tuve que ir con ella a la Fiscalía. Han dicho comentarios, de si sale de las cárcel, me iba a buscar y me mataba. Los familiares han ido a mi casa para pedirme que retire la denuncia. El le compraba pastillas anticonceptivas. Yo la noto triste, me pide que la abrace, llora…”. EXAMEN MENTAL: Se trata de adolescente femenina, quien luce en aparentes regulares condiciones generales. Consciente. Orientada en tiempo, espacio y persona. Colabora a la entrevista. Pensamiento: Curso y estructura normal, niega ideación delirante. Lenguaje fluido, bien articulado. Inteligencia impresiona clínicamente normal. Afecto triste. Atención, memoria y concentración dispersas. DIAGNOSTICO: TRASTORNO DE ESTRÉS POST-TRAUMÁTICO (F43.-), SEGÚN CIE 10. CONCLUSIONES: Posterior a evaluación psiquiátrico se concluye que se trata de adolescente femenina, quien presenta un diagnóstico de Trastorno de estrés post-traumático, caracterizado por una respuesta tardía o diferida a un acontecimiento estresante o a una situación breve o duradera, de naturaleza amenazante ( violación); y que causan malestar generalizado, episodios reiterados de volver a vivenciar el trauma, embotamiento emocional, aislamiento, falta de capacidad de respuesta al medio ( poca respuesta a estímulos); acompañada de insomnio, ansiedad y depresión. Se sugiere apoyo psicoterapéutico y la debida orientación en estos casos incluyendo al grupo familiar. Para evitar complicaciones futuras en el área psicoemocional y sexual de la evaluada. (Folios 192, 193, 194, y 195, de la primera pieza del expediente).

Esta prueba no se valora para ser incorporada por su lectura por cuanto no fue recibida como prueba anticipada, ni se refiere a una prueba documental o de informes, ni a un acta de reconocimiento, registro o inspección realizadas conforme a lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, es decir, esta prueba no se circunscribe dentro de lo dispuesto en el artículo 339 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo, se deja expresa constancia, que admitido previamente el testimonio de la Médica Forense Dra. M.E.B., PSIQUÍATRA FORENSE, quien suscribió dicho informe, y la cual fueron debidamente evacuado en la fase de juicio oral y a puerta cerrada, siendo sometidas al contradictorio a través de preguntas y repreguntas de las partes, consultando los correspondientes dictámenes periciales de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera este tribunal acatando la sentencia de la Sala de Casación Penal de nuestro m.T.S.d.J. de fechas 7 de marzo de 2008, expediente N° 07-529, con ponencia de la Magistrada Dra. B.R.M.d.L., así como la sentencia N° 153, expediente 07-0292, con ponencia del Magistrado Dr. E.A.A., esta prueba de experticia se debe bastar por sí misma, pero sin embargo se requiere de la presencia del funcionario experto para su interpretación, como en efecto se hizo se salvaguardo el principio de defensa e igualdad entre las partes, porque es allí donde nace la garantía del contradictorio, y mediante su ejercicio lograr la certeza de la realización de un debido proceso.

6.- INFORME PSICOLÓGICO. Datos de Identificación Nombres: T.E. Apellidos H.R. Edad 15 años Sexo: Femenino: C.I (…). Escolaridad 9º Grado de Educación Básica. Fecha de Elaboración del informe: Noviembre de 2010. Psicóloga Evaluadora: Lic. Joximar Pacheco. Psicológa Tratante: Lic. Thayeli Fernández.

Motivo de Consulta: Se trata de adolescente femenina de 15 años de edad, quien acude referida desde la Fiscalía 104 de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en oficio Nº 01-F104-1933-2009, del día 27 de octubre de 2009, en la que figura como víctima en uno de los delitos contemplados dentro de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

P.d.E. e instrumentos aplicados.

T., acude a la primera consulta en la institución el día 26 de enero de 2010 en compañía de su madre la Sra. L.H.R.; ambas se mostraron colaboradoras e interesadas en el p.d.e., el cual se llevó a cabo una frecuencia regular.

Los instrumentos utilizados durante la evaluación con T. constaron de entrevistas clínicas así como la aplicación de las siguientes pruebas psicológicas:

Dibujo de la Figura Humana bajo la Lluvia.

Dibujo de la Familia Kinética.

-Test Desiderativo.

Antecedentes y Situación Actual.

T. es hija única de la relación sin convivencia, establecida entre la Sra. L.H. R, de 33 años, obrera y el Sr. C.E.M., de 35 años, pintor automotriz, la pareja se separa antes del nacimiento de la adolescente. El padre se negó a reconocerla legalmente, razón por la cual, la consultante tiene los 2 apellidos de la madre. Luego el contacto del Sr. Mujica con su hija fue a través de visitas al hogar, espaciadas en un tiempo que iba de uno a dos años aproximadamente. Posteriormente la madre establece nueva relación de pareja, de la cual tiene 3 hijos, 2 hembras de 11 y 9 años de edad, y un varón de 5 años. Por su parte el padre, estableció varias relaciones de pareja con convivencia.

La consultante, habitaba junto a la Sra. H., hasta los 10 años de edad, momento en el cual, el padre inicia contacto frecuente con T., por lo que ella comienza a pasar algunos fines de semana, con pernocta en la casa del Sr. Mujica. Según el reporte de la adolescente, desde ese entonces, comienza a ser abusada sexualmente por él (tocamientos de genitales y en el cuerpo). Luego pasa a convivir con su padre, de acuerdo a lo expresado por ella obligada por éste, de quien recibía constantes amenazas de que iba hacerle daño a su familia, sino accedía a vivir con él.

Así el Sr. Mújica figura como presunto agresor en la denuncia por abuso sexual, y es privado de libertad en octubre de 2009, por esta cusa, pasando T. a convivir junto a la madre, su padrastro y hermanos, situación que se mantienen hasta la actualidad.

Descripción de los Hechos.

Durante el p.d.e., la adolescente describió en varias oportunidades los episodios de abuso sexual de los que expresa haber sido víctima, durante 4 años y señala a su padre. El Sr. C.E.M., de 35 años, como el responsable de los hechos. En la sesión inicia T. comenta: “Mi papá abuso de mí desde que tenía 10 años, yo empecé a vivir con él desde que tenía esa edad, y se metía a mi cama, empezaba a tocarme y abusaba de mi”. T., agrega que además el Sr. Mujica, ejercía violencia física y psicológica en forma de acoso y hostigamiento hacia ella, ella señala: “El me pegaba, no me dejaba salir, ni hacer nada, ni hablar con nadie que no fuera mujer. Me daba pastillas anticonceptivas para que yo no quedara embarazada y a veces vomitaba porque me caían mal, decía que yo era su mujer y me celaba de todo el mundo, se molestaba hasta cuando iba a visitar a mi mamá, él sólo quería tenerme encerrada. Asociado a esto ella señala: “El me dejaba encerrada con llave en la casa cuando me pegaba, porque me dejaba morados por todo el cuerpo, y no quería que la gente se diera cuenta, eso lo hacia cuando creía que yo tenía novio o que le iba a decir a alguien que abusaba de mi”.

Esta situación llevó a la adolescente en varias oportunidades atentar contra su propia vida, ella relata: “…Yo intenté suicidarme varias veces. Una vez el iba manejando y yo abrí la puerta de la camioneta y me tiré a la carretera, él se asusto y después de eso siempre le pasaba el seguro para que no lo hiciera más, me decía que si estaba loca. También una vez estábamos discutiendo en la casa (donde habitaba junto al padre) yo le decía que me dejara en paz, que porque me hacía eso (abuso sexual) , y agarré un cuchillo para matarme él me lo quitó,.”

En relación a esto ella explica: “Yo no decía nada de lo que estaba pasando, porque él me tenía amenazada con que me iba a matar a mí y le iba a hacer daño a mi familia, sobre todo a mi mamá, si yo decía algo”. Por esta razón la adolescente en ocasiones pensaba en su propia muerte como única salida “yo vivía asustada, angustiada perseguida por él, no quería que lastimara a mi mamá, además yo estaba pendiente de no hacer cosas que a él le molestan. Con quien hablaba, para donde iba, porque él se la pasaba vigilando cada cosa que yo hacía para reclamarme, sólo tenía ganas de morirme, no me provocaba comer nada, y me puse muy flaca.

Por otra parte T. hace mención de aparente situaciones de seducción del padre hacia compañeras de ella, también menores de edad: “Cuando yo tenía que reunirme con mis compañeras para hacer trabajo del liceo, él me decía que no y me decía mejor las lleva a la casa para vigilarlas. Ellas iban, él las miraba y les decía piropos y después me entere que a una la invito a salir, y como que tuvieron algo.”.

Con respecto a la revelación de los hechos relata: “Hasta que llegó un día que me canse y empecé a guardar mis cosas en una maleta, para irme lo iba hacer sin que él se diera cuenta, pero me descubrió y empezamos a discutir, por qué yo le dije que no aguantaba más que me quería ir de la casa. Un día discutimos porque no quería fregar los altos porque me dolía el estomago y me dijo que me fuera de la casa, discutimos horrible y yo le dije que le iba a contar todo (refiriendo lo del abuso sexual) y después empecé a guardar mis cosas en una maleta, allí él me agarró y me puso un cuchillo en el cuello y me amenazó que él me iba a matar si yo decía algo de lo que me había pasado, yo le dije que era mentira, que yo no iba a decir nada y él allí siguió dándome a la lengua y yo al rato me acosté; al día siguiente yo fui al liceo y le conté a Jean (a quien señala como una amiga con la que cursaba estudio), decidimos no entrar a clase y nos fuimos a su casa, le conté a su mamá y ella llamó a la mía entonces mi mamá fue a buscarme. Ella se puso muy mal, lloró, me llevó a su casa, le contamos a mi padrastro los dos me escucharon y me ayudaron mucho. Al día siguiente fuimos a poner la denuncia. Después a mi papá lo fueron a buscar la policía y lo metieron preso”.

Algunos meses después de privación de libertad del señor Mujica, uno de los hermanos de éste (tío paterno de la adolescente) intenta persuadir a T., de que retire la denuncia, asegurando, según relata T. que él se iba a ir lejos y que considerará que él era su papá ante lo cual ella se niega.

Resultados de la evaluación psicológica

De acuerdo con los resultados de la evaluación, se evidencia edad aparente acordé a la edad cronológica, muestra una actitud colaboradora y no posee alteraciones en la orientación temporoespacial. Suele otorgar toda su atención a la vivencia de abuso sexual durante episodios repetitivos (según el reporte de la adolescente), por lo cual tiende a tener falla de concentración. Su memoria se encuentra conservada. Presenta un adecuado desarrollo de lenguaje acordé a su nivel evolutivo, con ritmo y curso normal acompañado de tono de voz bajo. Inteligencia impresiona promedio. Posee juicio de realidad y conservado, al igual que su capacidad de pensamiento permitiendo distinguir adecuadamente la realidad de la fantasía, sin hallazgos de indicadores de simulación o engaño. Su discurso se presentó veraz lógico y coherente, con congruencia entre el afecto triste expresado y las ideas de daño verbalizada lo que apoya la veracidad de su testimonio. Psicomotricidad sin alteraciones. Afecto con tono depresivo y temeroso al referirse a la situación de abuso.

Para el momento de la evaluación, T. llevaba aproximadamente 4 meses viviendo con la madre, expresaba haber estado recibiendo apoyo familiar, de su familia nuclear y extendida de la rama materna. Durante las sesiones se mostró confiada, narraba los hechos con claridad y detalle. En relación a esto, se encontró a través de las pruebas psicológicas y entrevistas clínicas síntomas depresivos tales como una profunda tristeza con llanto abundante y resonante, pérdida del apetito, sensación de vulnerabilidad y de desvalimiento, pensamientos abrumadores de muerte, dificultad para mantener el sueño, por frecuentes pesadillas con relación al padre, que revivían los episodios de abuso sexual, de los señala a ver sido víctima, además algunos estaban asociados a la futura situación de juicio, lo cual generaba altos niveles de ansiedad. Dichos síntomas influyeron en su disminución de su rendimiento académico.

Además, se detectó la presencia de pensamientos recurrentes asociados a daños, denigración y tratos humillantes asociados a violencia sexual, física y psicológica, acompañados de sentimientos de impotencia y frustración sensación de denigración y de límites corporales y sexuales, producto de la vivencia de la situación traumática, durante largo tiempo pues T. no contaba con los recursos emocionales para enfrentarla.

Percibe a la figura paterna como marcadamente amenazante, agresiva, persecutoria y hostil. No obstante, posee sentimientos ambivalentes hacia esta en un caso de expresa preocupación y tristeza por el malestar y peligro que supone debe estar pasando el padre en prisión. En otro sentimientos de rechaza y señala que merece estar privado de libertad por el daño ocasionado a su persona. Dicha ambivalencia se debe en primer lugar, al afecto traumático que han tenido los hechos relacionados con el abuso en los que el padre figura como presunto agresor, no obstante por ser él uno de sus progenitores permanece la presencia de un vínculo afectivo.

Resulta relevante señalar que T. a comenzado su recuperación de su estabilidad emocional, producto de la ausencia de contacto con el padre, lo cual evidencia en la disminución de la sintomatología depresiva: A recuperado el apetito logra mantener el sueño (Debido a una menor frecuencia de pesadillas acerca de la experiencia traumática) aumento el nivel de su rendimiento académico además la adolescente incursionó en el campo laboral, ella indica: “recupere peso, que había perdido todo estos años, estoy más animada, entusiasmada con mis estudios, sobre todo al ver que logre pasar todas las materias que me habían quedado estoy mucho más tranquila desde que todo esto por fin se termino, a veces no lo puedo creer.”.

Síntesis Diagnóstica

Los resultados obtenidos revelan la Presencia de Indicadores Psicológicos de Abuso Sexual, lo que concuerda con el testimonio de la adolescente, en el señala como responsable de los hechos, a su padre el señor C.E.M., de 35 años y se enmarcan en episodio depresivo mayor en remisión parcial, debido a que permanece recibiendo tratamiento psicológico, sumado a la ausencia del contacto con el señor Mújica.

Recomendaciones

1.- Continuar recibiendo tratamiento psicológico para promoverla estabilidad emocional con la adolescente, con la psicóloga Thayeli Fernández en la Institución.

2.- Dada las condiciones emocionales de T. es recomendable evitar posteriores evaluaciones, situaciones de juicio y careos públicos con el señor Mújica ya que esta pueden atentar contra su procesamiento emocional.

Informe que se expide a petición de la Fiscalía 104 el día 7 de diciembre d 2010. Fdo. Evaluación realizada por Lic. Joximar Pacheco FVP 6647. Psicóloga Tratante Lic. Thayeli F.P.d.S. FVP 6495.

Esta prueba no se valora para ser incorporada por su lectura por cuanto no fue recibida como prueba anticipada, ni se refiere a una prueba documental o de informes, ni a un acta de reconocimiento, registro o inspección realizadas conforme a lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, es decir, esta prueba no se circunscribe dentro de lo dispuesto en el artículo 339 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo, se deja expresa constancia, que admitido previamente el testimonio de la Lic. Joximar Pacheco, en su condición de Psicóloga y Lic. Thayeli Fernández en su condición de Psicóloga, quienes suscribieron dicho informe, y la cual fueron debidamente evacuados en la fase de juicio oral y a puertas cerrada, siendo sometidas al contradictorio a través de preguntas y repreguntas de las partes, consultando los correspondientes dictámenes periciales de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera este tribunal acatando la sentencia de la Sala de Casación Penal de nuestro m.T.S.d.J. de fechas 7 de marzo de 2008, expediente N° 07-529, con ponencia de la Magistrada Dra. B.R.M.d.L., así como la sentencia N° 153, expediente 07-0292, con ponencia del Magistrado Dr. E.A.A., esta prueba de experticia se debe bastar por sí misma, pero sin embargo se requiere de la presencia del funcionario experto para su interpretación, como en efecto se hizo se salvaguardo el principio de defensa e igualdad entre las partes, porque es allí donde nace la garantía del contradictorio, y mediante su ejercicio lograr la certeza de la realización de un debido proceso.

Aunado a lo anterior, como se ha indicado los elementos de prueba, constituyen fuentes de prueba, toda vez que son actos de investigación recogidos de manera documentada, vale decir, por escrito, de los cuales dimana un dato conviccional que sirve durante la etapa preparatoria e intermedia para llegar al juicio de probabilidad objetiva sobre la acusación o defensa del acusado. No obstante, en la etapa de juicio oral, y sobre la base del artículo 14 del Código Orgánico Procesal Penal, solo se apreciaran las pruebas incorporadas en la audiencia, conforme a las disposiciones del referido texto adjetivo penal. Esto quiere decir que el Código Orgánico Procesal Penal, establece el procedimiento legal para la incorporación de los elementos de prueba al debate.

En este caso, forzosamente se altero el orden de recepción de las llamadas “documentales”, las cuales fueron leídas en la audiencia por cuanto el Tribunal de Control, así decidió admitir su incorporación, no obstante esta Jueza, debe advertir que tales elementos de prueba no constituyen a la luz del artículo 339 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, la prueba documental, toda vez que la prueba documental trata únicamente de los documentos públicos y privados, previstos como tales, en nuestro Ordenamiento Jurídico. Esto quiere decir, que no todo lo escrito es documento, si no que existe una serie de actos, que deben ser documentados, es decir, levantados de forma escrita: Ejemplo: Las actas de entrevistas (son actas documentadas de los dichos de los testigos), las actas policiales (son actas documentadas del dicho de los funcionarios policiales); pero jamás serán tomadas en consideración legalmente como documentos públicos o privados.

De tal forma que, no siendo las experticias e informes antes indicadas, documentos públicos o privados a la luz del ordenamiento jurídico penal, debe entenderse que estos son actos de investigación que recogen el dicho de expertos calificados en la materia de la medicina y de otras áreas como la criminalística y biología y trabajo social, de manera documentada, vale decir, por escrito en los llamados dictámenes periciales, tal y como lo establece el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal.

De manera pues, que hay que precisar que las únicas experticias que pueden ser leídas en el debate por cuanto así lo autoriza como medio de prueba el Código Orgánico , son aquellas que se recogen bajo las normas de la prueba anticipada, tal y como lo dispone el numeral 1º del artículo 339 del COPP, experticia que se realiza, de conformidad con el artículo 307 Ejusdem, en presencia de un juez o jueza de Control y las partes, quienes tienen derecho en ese acto de prueba anticipada a realizar el interrogatorio y contrainterrogatorio a los expertos, dejándose constancia de las respuestas y observaciones en un acta que se documenta por escrito y que no solo contiene, como se dijo, las conclusiones de los expertos, si no la intervención de las partes y el juez o jueza de control, por lo cual lo que se lee en el debate es el acta completa de ese acto de prueba anticipada, y es así, por ello, que tiene valor probatorio, al incorporarse por su lectura, toda vez que se garantizó anticipadamente por que el acto era definitivo e irreproducible o existía algún obstáculo para incorporarlo en la audiencia del juicio oral, los principios de inmediación, oralidad y contradicción, siendo esta, la de la prueba anticipada, la única excepción que autoriza la ley para violentar los principios de concentración, publicidad e inmediación, toda vez que la prueba se realiza anticipadamente por las razones antes dichas ante un juez o jueza distinto al de juicio y en un momento procesal distinto al debate.

Siendo esto así, el medio de la prueba de expertos, es el procedimiento autorizado para incorporar durante el debate el elemento de prueba y siendo que el elemento de prueba lo porta el sujeto (perito o experto), llamado órgano de la prueba, el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que su declaración en el debate es ese procedimiento para incorporar el elemento de prueba, que no es otra cosa, que su opinión calificada, por tener conocimiento del hecho objeto del debate al haber practicado una experticia. De tal forma que, es evidente que los antes señalados elementos de prueba como actos de investigación incorporados por su lectura durante el debate no tienen valor probatorio alguno, y por ende solo se desestima esa lectura, de conformidad con lo antes expuestos. Adminiculado, a lo dispuesto en el primer aparte del artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, que no es otra cosa que una prohibición expresa del legislador, de reemplazar la declaración del experto por la lectura del acto de investigación (dictamen pericial o notas).

En conclusión, si el Legislador, le hubiese dado el carácter de prueba documental a todas las experticias no hubiese hecho la diferencia establecida en el numeral 1º del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando indica que: “…sólo podrán ser incorporados al juicio por su lectura: …experticias que se hayan recibido conforme a las reglas de la prueba anticipada…” y más allá va esta jueza, en la interpretación del referido artículo señalando que, en todo caso, las partes y el tribunal pueden exigir incluso la comparecencia de los expertos al debate, que practicaron la experticia bajo las normas de la prueba anticipada, cuando sea posible.

Finalmente, en cuanto al medio de prueba el cual fue prescindido por parte de la Representación Fiscal y así como por la defensa en virtud de garantizar la comunidad de la prueba, fue el testimonio del funcionario H.L., adscrito a la Sub Delegación Oeste del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, esta decisora considera que lo procedente y ajustado a derecho es no proceder a su valoración, pues mal podría entrar a valorar dichos testimonios sino han sido incorporado al juicio, en virtud de que se vulnerarían principios rectores del p.p., como el de inmediación, contradicción, concentración, oralidad y así se garantiza el Derecho de Defensa y el Debido Proceso. Y ASI SE DECIDE.-

CAPITULO VIII

DEBER DE TODO CIUDADANO Y CUDADANA

Se exhorta al Ministerio Público, como titular de la acción penal y parte integrante del Poder Ciudadano, a los fines de que se investigue la existencia o no de algún tipo penal, si existiere se acredite el hecho y se determine la responsabilidad o no del culpable en virtud de las deposiciones efectuadas por la testiga durante el desarrollo del debate efectuado en el juicio oral y a puerta cerrada, referida a la siguiente:

-Testimonio de la ciudadana G.N.G.R., quien libre de juramento, por ser concubino, manifestó que cuando se fue a vivir con él la niña tenía 11 años, ella no vivía con nosotros, se mudo con nosotros cuando nos mudamos para Guarenas, ella no tenía un buen comportamiento, porque estaba involucrada con un señor de 35 años de edad, de mal aspecto, y su papá no estaba de acuerdo con esa amistad, ella me pedía el teléfono para enviarle mensajes al muchacho y con el tiempo recibí llamadas de la mujer de este joven de nombre Cristian, amenazantes porque ella pensaba que y era la que andaba con su marido, Carlos habló con él y le dijo que se alejara de la niña, al tiempo ella me contó que ella conoció a un tal J.B., inició una relación con él y yo no le dije nada al papá. La niña iba con frecuencia a la casa de su mamá a diario, se quedaba los fines de semana con ella. En cuanto a la convivencia ella tenía su cuarto, nosotros teníamos nuestro cuarto con baño. La niña en sí es celosa con el papá, a ella no le gusto que el papá tuviera una relación conmigo, con el tiempo se adapto y es cuando empieza a contarme sus cosas, yo digo que todo esto es un invento de ella, porque en una oportunidad fuimos donde un amigo de él que es policía y no contó una experiencia parecida de un caso que él llevaba, donde la hija denuncia a su papá porque quería salir de él, y yo creo que eso es lo que está pasando en este caso, yo hable con la mamá de ella, él jamás maltrato a esa niña, si le hablaba con autoridad, el motivo por el que la niña se va a vivir con nosotros es porque ella tenía muchos problemas con el padrastro. De las preguntas formuladas se desprende que convivieron en Guarenas, agregó que la adolescente tenía un cuaderno de mensajes bonitos, pero no era un diario como tal, el cual lo leyó y señala mensajes como: “papá te amo, eres mi vida, nadie nos va a separar”, ese tipo de cosas…”, agregó que el ciudadano C.M. nunca llegó a golpear a T, señaló que el único problema que hubo fue por la amistad que tuvo T. con Cristian y fue porque era un señor casado, con hijos y mucho mayor que ella, señalando que ella en ese caso no le hizo caso a su papá, porque ella incluso le enviaba mensajes a este muchacho desde mi celular, agregó que la adolescente con ella era muy rebelde, que en principio no se la llevaban bien pero incluso habló con la mamá y desde allí tuvieron una buena relación. Asimismo, señaló que la adolescente le dijo cuando se regresó de Guarenas a Caracas que no era la mejor decisión, pero siguieron siempre en contacto, y no pasó mucho tiempo cuando ellos se regresaron para Caracas como dos meses de que se regresó de Guarenas para Caracas, agregando que no tenía conocimiento que durante ese tiempo que no convivía con ellos no observó discusión alguna, señalando que ellos vivían a dos casa de su casa y no convivió con ellos en esa casa solo los visitaba, pero nunca se quedó allí, señaló que la relación entre la adolescente y su padre tenía mucha comunicación, agregó que la adolescente tenía 14 años más o menos cuando ya no se encontraban viviendo con ellos, agregó que la relación del adolescente con J.B. comenzó a escondidas, porque no estaban de acuerdo ni su papá, ni su mamá, y lo que ella me comenta es que tuvo intimidad con ese muchacho, quien tenía para ese entonces 18 años, y la adolescente, tenía como 11 años y ya estaba por cumplir 12 años , agregó que la adolescente iba entre semana iba a diario, porque e.s. más temprano que el papá y ella en su trabajo el cual el horario era hasta las 3 o 4 de la tarde y de allí la adolescente se iba para la casa de su mamá, y los fines de semana habían días en que se quedaba en la casa de su mamá desde los viernes hasta el lunes en la mañana que iniciaba sus actividades escolares y en la noche se veían, y eso ocurría mientras vivía con el ciudadano Carlos agregó que el ciudadano Carlos no dormía a solas con la adolescente, señaló que la adolescente no le gustaba verla cerca de su papá, siempre tenía una mala cara, no le dirigía la palabra, al momento en que tenían expresiones cariñosas ella se colocaba en una actitud de molesta, agregó que el ciudadano C.M. le hablaba con autoridad pero sin regaño y maltratos, señaló que la niña tenía un cuaderno el cual no sabia porque lo cargaba, pero ella no tenía allí anotaba sus cosas, mensajes bonitos, el cual alcanzo leer donde tenía expresiones hacia su papá, que lo quería mucho, que era lo más importante que tenía, que nadie los iba a separar, reiteró que ella se vino primero de Caracas y luego al poco tiempo llevaron ellos, señaló que cuando ellos se vinieron a Manicomio ella los visitaba a diario, ratificó que no se quedaba durmiendo, agregó que la niña tenía su propio cuarto, agregó que la niña tenia buena relación con su padre, en cuanto él siempre estaba pendiente de las cosas de ella, siempre iba al liceo para ver como iba en sus clases, siempre estaba en contacto con la madre de ella para decidir las cosas de la niña, agregó que tenía buena amistad con la niña y tenían buena comunicación, tanto así que ella le llegó a comunicar que había tenido intimidad con un muchacho y que esto empezó a ocurrir cuando ella tenía 11 años, sin saber hasta cunado duró la relación, señaló que conoció a la adolescente cuando era una niña de 11 años y ella tenía 17 y 18 años refirió que a ella no le gustaba que ella estuviera con su papá, ella siempre demostró celos, agregó que ella a los 17 años ella era amiga del señor C.M. y, señaló que ella no compartía y empezó a compartir a partir de que ella se hace novia de su papá, señaló que la niña tenía 11 años de edad cuando ella empieza a compartir, agregó que ella conoció al señor en los meses de enero, febrero; y cumple año en abril que es cuando cumplió sus 18 años, en mayo es cuando ella inicia una relación de noviazgo con el señor, la niña cumple en noviembre y ella tiene sus 11 años, en noviembre de 2007 ella cumple los 12 años y es en ese tiempo e incluso después de que iniciaron el noviazgo y ya viviendo juntos ella unos celos. Afirmó que cuando tenía 18 años de edad ella tenía conocimiento que la niña de 11 años de edad había tenido relaciones sexuales con un muchacho de 18 años, sin denunciarlo señaló que cuando la niña tenia 12 años tenía conocimiento de que mantenía relaciones con un hombre de 35 años de edad, agregó además que cuando la niña se muda de Guarenas a Caracas ya la adolescente tenía 13 años y ella 19 años de edad, teniendo ya conocimiento que la niña presuntamente tenía relaciones con 2 personas, y no lo participo a nadie alegando que nunca se sintió con la autoridad para negarle algo a ella e incluso para decírselo a su padre.

Asimismo, es necesario hacer del conocimiento y exhortar al Ministerio Público, como titular de la acción penal y parte integrante del Poder Ciudadano, a los fines de que se investigue la existencia o no de algún tipo penal, si existiere se acredite el hecho y se determine la responsabilidad o no del culpable en virtud de que este Juzgado recibió en fecha 4 de abril de 2011, acta de inhibición propuesta por la Dra Everling de la Cruz, en su condición de Defensora Pública Primera con Competencia en Violencia contra la Mujer, y en dicha acta la cual consta en la Pieza V del presente asunto se desprende que: “…En el día de hoy en horas de la mañana, cuando se encontraba ante su Despacho defensoril, compareció el ciudadano J.C.M. en su condición de Hermano del Acusado C.E.M. y testigo en el proceso en cuestión a quien asisto ante el Juzgado Segundo de Juicio de Violencia contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial, señalando que el mismo era capaz de hacerme entrega de la cantidad de dinero que fuera necesario a cambio de lograr la libertad de su hermano a lo cual le solicite que fuese la primera y ultima vez que realizara tal proposición que a todo evento como defensora pública que forma parte de los órganos de administración de Justicia el Estado Venezolano me cancelaba mi salario para así realizar las labores concernientes al cargo que desempeño, que en ningún momento me iba a prestar para satisfacer la solicitud o propuesta planteada por su persona, que en todo el proceso desde que acepte la causa en fase de juicio he realizado todo lo que en derecho corresponde para así garantizar que no se vulneren los derechos constitucionales que le amparan al ciudadano C.M., de esta circunstancia fueron testigos la asistente Beatriz, adscrita a la Defensoría Pública Penal 15 y Dulce asistente adscrita a la Defensoría Pública 16 de Ejecución quienes escucharon lo señalado por el ciudadano antes mencionado y la respuesta dada por mi persona, seguidamente me comunique telefónicamente con el Coordinador de la Unidad Regional de la Defensa Abg Abogado N.P., a quien le informe lo que acontecía en ese instante, quien me indicó que dada las circunstancias del caso y si lo consideraba pertinente planteara una inhibición, razón por la cual y en vista que el ciudadano en mención en reiteradas oportunidades a realizado comentarios que de una u otra forma comprometen la labor que realizo en la causa seguida contra su hermano y a fin de evitar futuros malos entendidos en cuanto a los señalamientos de que dicho ciudadano pudiere realizar es por lo que responsablemente ocurro ante su competente autoridad a los fines de inhibirme de seguir conociendo como defensa de la causa señalada, solicitando se le designe un Defensor Público de inmediato a los fines de que no se produzca una indefensión en la causa. Es todo…”.

En corolario a lo anterior es deber, insoslayable de todo funcionario y funcionaria público y pública cuando en el desempeño de su empleo y funciones se impusiera de algún presunto hecho punible de acción pública, conforme a lo dispuesto en el artículo 287 numeral 2 y el artículo 11 ambos, del Código Orgánico Procesal Penal.

CAPITULO IX

PARTE DISPOSITIVA

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Violencia contra la Mujer Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se CONDENA al ciudadano C.E.M., de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 15 de noviembre de 1974, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.832.833, de profesión u oficio Pintor Automotriz, hijo de la ciudadana I.M. (f), residenciado en Manicomio, Calle Coromoto, Casa Nº 34 apartamento 2, La Pastora, Municipio Libertador, Distrito Capital, Teléfono 0416 -8044026, a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN por ser autor y responsable de la comisión del delito de Abuso Sexual a Adolescente con Penetración, previsto y sancionado en el primer y segundo aparte del artículo 259 en relación con el articulo 260 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de su hija biológica la ciudadana, adolescente la cual se omite identificación de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes, más las penas accesoria prevista el numeral 2 del artículo 66 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., referida a la inhabilitación política mientras dure la pena. SEGUNDO: Se ordena al ciudadano C.E.M., previamente identificado a cumplir el programa de orientación a fines de promover cambios culturales e incentivar valores de respeto e igualdad entre hombres y mujeres para evitar la reincidencia durante el tiempo de cinco (05) años una vez cumplida la pena definitiva ante el Instituto Nacional de la Mujer en colaboración con el Ministerio para el poder Popular de Interior y Justicia, conforme a lo previsto en los artículos 5, 20, 21 y 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V.. TERCERO: Se exonera al acusado de autos C.E.M., al pago de las costas a las cuales hace referencia los numerales 1 y 2 del artículo 266 del Código Penal en relación con el artículo 268 eisudem dando cumplimiento a los articulo 26 y 257 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO: De conformidad con el artículo 367 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal se determina como fecha provisional para el cumplimiento de la pena el 8 de enero de 2030, hasta tanto la presente sentencia quede definitivamente firme y así lo determine el Tribunal de Ejecución correspondiente. QUINTO: Se mantiene la Medida Judicial de Privación de libertad del ciudadano C.E.M., en la Casa de Reeducaciòn y Rehabilitación Artesanal en el Internado Judicial La Plante, plenamente identificado en autos, de conformidad con lo previsto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. SEXTO: Se exhorta a la Representación Fiscal, a los fines de que la ciudadana víctima la cual se omite su identificación, se le garantice el derecho a los servicios sociales de atención, de protección, de apoyo y acogida recuperación integral, conforme a lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el artículo 7 literal b de la Convención para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia “Convención Belén Do Para” en relación con lo dispuesto en los numerales 3 y 4 del artículo 4 y 5 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V.. Asimismo, se decreta Medidas de Protección y Seguridad a favor de la víctima la dispuesta en el artículo 87 numeral 6 eiusdem. SÉPTIMO: Se decretan a favor de la víctima adolescente las medidas de protección y seguridad previstas en el artículo 87 numeral 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., referida a que se le prohíbe al agresor C.E.M., por sí mismo o terceras personas, no realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer victima adolescente o algún integrante de su familia. OCTAVO: Se exhorta al Ministerio Público, como titular de la acción penal y parte integrante del Poder Ciudadano, a los fines de que se investigue la existencia o no de algún tipo penal, si existiere se acredite el hecho y se determine la responsabilidad o no del culpable en virtud de las deposiciones efectuadas por la testiga G.N.G.R. durante el desarrollo del debate efectuado en el juicio oral y a puerta cerrada, asimismo se investigue la existencia o no de algún tipo penal, si existiere se acredite el hecho y se determine la responsabilidad o no del culpable en virtud del acta inhibición de la Defensora Pública Primera con Competencia en Violencia contra la Mujer, incorporada al expediente del presente asunto, en virtud de su contenido, como se indicó supra. La presente sentencia condenatoria se dicta conforme a lo previsto en los artículos 1, 26 y 253, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 1, 2, 4, 5 , 6, 7, 12, 13 14, 15, 22, 1173, 175 en su encabezamiento, 177, 361, 365, 367, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, diaricese, notifíquese a las partes. Dada, Firmada y sellada, en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de mayo del año dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-

LA JUEZA

DRA. DOUGELI A.W.F.

LA SECRETARIA

ABGA. P.A.M.

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABGA. P.A.M.

Asunto Nº AP01-S-2009-0023960

EXP. Nº 2º J-090-10

DAWF/PAM*

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