Decisión nº 161-05 de Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 13 de Abril de 2005

Fecha de Resolución13 de Abril de 2005
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteNoel Petit
ProcedimientoNegativa De Solicitud

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal de la Circunscripción

Judicial del Estado Mérida. Extensión El Vigía

Tribunal de Control No. 07

El Vigía, 13 de Abril de 2005

194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-003889

DECISION No. : 161 - 05

AUTO NEGANDO SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHICULO

Vista la petición que mediante escrito recibido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal (f. 61) dirige el abogado F.E.G.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.023.224, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 34.485, domiciliado en la Avenida C.M., Centro Comercial “Oriana”, Local 2, al lado de la Farmacia El Terminal, Tovar, Estado Mérida, en representación, en su condición de apoderado especial del ciudadano C.E.S., venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad No. 12.487.331, solicitando la entrega de un vehículo, que dice ser propiedad de su patrocinado, de las siguientes características: SERIAL DE CARROCERIA: NC261233284, PLACAS: PAA249; MODELO: STEED 400, CLASE: MOTO; MARCA: HONDA, AÑO: 1.998, TIPO: PASEO; SERIAL DE MOTOR: NC25E1406287; COLOR NEGRO Y VINOTINTO; USO PARTICULAR, y que afirma está a la orden de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de darle adecuada y oportuna respuesta, este Tribunal para decidir OBSERVA:

Requeridas del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de estos mismos Circuito Judicial Penal y Circunscripción Judicial las actuaciones pertinentes, estas ingresan a este órgano jurisdiccional a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal el 17 de febrero de 2005.

Del análisis de las actuaciones concatenadas que conforman la presente investigación se infiere:

Que la presente investigación se inicia mediante la correspondiente ORDEN DE INICIO DE AVERIGUACION PENAL de fecha 19 de 0ctubre de 2004, ordenada por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, conforme a lo dispuesto en los artículos 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de un hecho punible perseguible de oficio, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es uno de los delitos de: ALTERACION DE SERIALES, en el cual aparece como imputado personas aún por identificar.

Que tal y como consta del ACTA DE INVESTIGACION PENAL NRO. 021, obrante al folio 04 de la investigación, el vehículo cuya entrega es solicitada, fue retenido el día 11.10.2.004, por funcionarios adscritos al Puesto El Quebradón, sede del 3er. Pelotón de la 2ª. Compañía del Destacamento No. 16, Comando Regional No. 1, de la Guardia Nacional de Venezuela, que se encontraban de servicio en el Punto de Control Fijo El Quebradón, cuando vieron acercarse un vehículo con las siguientes características: MARCA: HONDA; MODELO: STEED 400; AÑO: 1.998; COLOR: NEGRO Y VINOTINTO; TIPO: PASEO; SERIAL DE CARROCERIA: NC261233284; SERIAL DE MOTOR: NC25E1406287, PLACAS: PAA249, dándole la orden de estacionarse a la derecha a objeto de verificar los documentos y seriales del mismo, quedando identificado el conductor como: CARDONA DIAZ A.A., titular de la cédula de identidad No. V-16.316.688, quien al presentar los respectivos documentos y realizarle inspección al vehículo, se pudo constatar que los seriales de identificación se encuentran presuntamente falsos.

Que a los folios 25 y su vuelto de la investigación, aparece informe pericial que presenta el funcionario Detective ROJAS CONTRERAS JOSE, adscrito a la Brigada de Vehículos de la Sub Delegación El Vigía, Estado Mérida, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien realiza.E.d.R.d.S. de un vehículo automotor CLASE: MOTO, marca: HONDA, modelo: STEED 400 cc, tipo: CUSTOM, Color: NEGRO y VINOTINTO, año: 1.998, placas PAA-249, serial de carrocería: NC26-1233284, serial de motor: NC25E-1406287, en el cual, en la sección correspondiente a CONCLUSIONES, puede leerse: “…02.- El serial de carrocería grabado en el chasis dígitos NC26-1233284, se encuentra ALTERADO….03.- El serial de motor digitos NC25E-1406287, grabado en el block, se encuentra ALTERADO…..04.- Mediante el proceso químico de restauración de seriales, utilizando para ello el generador de caracteres borrados en metas (Cloruro Cúprico), aplicado en el área en el cual se encontraba grabado el serial de carrocería correspondiente al chasis, y serial de motor correspondiente al block, se obtuvo la numeración original oculta de plante SERIAL DE CARROCERIA DIGITOS NC26-1203284, SERIAL DE MOTOR DIGITOS NC25E-1403287.-…05.- Previa verificación del estado legal del serial de carrocería obtenido a través de la activación de seriales por SIIPOL, de la Sub Delegación del Estado Mérida, se determinó que la moto se encuentra SOLICITADA por la Sub Delegación El Llanito, Caracas, de ese Cuerpo Policial, según la causa No. G-32.152, de fecha 05.03.2.003, por el delito de Hurto de Vehículos y ante el I.N.T.T.T., registra con las placas DAB-118…”

Que a los folios desde el 29 al 35 de la investigación, aparecen insertos los siguientes recaudos: 1.- En su forma original, constante de tres (03) folios útiles, documento autenticado en fecha 06.10.2.004, ante la Oficina Notarial del Municipio Tovar, Estado Mérida, inserto bajo el No. 12, Tomo 32, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, por el cual A.A.C.D., titular de la cédula de identidad No. 16.316.688, vende a C.E.S., titular de la cédula de identidad No. 12.487.331, un vehículo de las siguientes características: SERIAL DE CARROCERIA: NC261233284, PLACA: PAA249, MODELO: STEED 400, MARCA: HONDA, AÑO: 1998, TIPO PASEO, SERIAL DEL MOTOR: NC25E1406287, COLOR: NEGRO Y VINOTINTO, USO: PARTICULAR. 2.- En su forma original, constante de tres (03) folios útiles, documento autenticado en fecha 13.08.2.004, ante la Oficina Notarial del Municipio T.d.E.M., inserto bajo el No. 59, Tomo 25 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, por el cual J.A.S.M., titular de la cédula de identidad No. 13.052.921, vende a A.A.C.D., titular de la cédula de identidad No. 16.316.688, un vehículo usado de su propiedad con las siguientes características: PLACA: PAA249; SERIAL DE CARROCERIA: NC261233284, SERIAL DEL MOTOR: NC25E1406287; MARCA: HONDA, MODELO: STEED 400, AÑO: 1998, COLOR: NEGRO Y VINOTINTO, CLASE: MOTO, TIPO: PASEO; USO PARTICULAR. 3.- En su forma original, constante de un (01) folio útil, signado bajo el No. 22878425, Certificado de Registro de Vehículo, que otorga el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, a J.A.S.M., titular de la cédula de identidad No. V-13.052.921, sobre el vehículo automotor Clase: MOTO, Tipo: PASEO, Placa: PAA249, Marca: HONDA, Serial del Motor: NC25E1406287, Serial de Carrocería: NC261233284, Modelo: STEED 400,Año: 1998, Color: NEGRO Y VINOTINTO.

Que habiendo solicitado el ciudadano C.E.S. del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la entrega de dicho vehículo, dicha representación fiscal en fecha 16 de noviembre de 2004 niega la entrega solicitada.

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal de Control, resolver peticiones de las partes y otorgar autorizaciones, y conforme a lo dispuesto en el artículo 312, segundo párrafo, eiusdem, al no haber sido establecida con claridad la identidad del propietario del vehículo retenido, toda vez que, según el resultado de la Experticia de Reconocimiento de Seriales realizada a dicho vehículo, los seriales de identificación que en los documentos acompañados se mencionan acerca del vehículo en ellos vendido, no coinciden con los seriales reactivados, y aunado a ello, el vehículo retenido, con las características resultantes de la reactivación de seriales, aparece SOLICITADO por la Sub Delegación El Llanito del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por el delito de Hurto de Vehículos, y ante el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, registra con las placas DAB-118, por todo lo cual, debe estimarse el señalado vehículo indispensable a los fines de la prosecución de la investigación, a lo que hay que agregar que, según Comunicación No. 1404F7-2031, de fecha 30 de noviembre de 2.004 (f. 58), el vehículo en cuestión quedó a la orden y disposición de la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas, y en consecuencia, negarse la entrega solicitada. ASI SE DECIDE.

DECISION

Por los fundamentos y razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control No. 07, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, , ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, NIEGA en la presente causa la entrega de vehículo solicitada por el ciudadano C.E.S..

Notifíquese la presente decisión al solicitante y al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. CÚMPLASE.-

EL JUEZ DE CONTROL No. 07,

ABG N.E. PETIT LEAL

LA SECRETARIA,

ABG

En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto que antecede. Se libraron Boletas de Notificación Nos._____________________________________.-

Conste/Stria,

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