Decisión nº WP01-P-2009-006197 de Juzgado Quinto de Control de Vargas, de 26 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2013
EmisorJuzgado Quinto de Control
PonenteRosalba Muñoz
ProcedimientoCon Lugar La Solicitud De Prorroga

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal QUINTO de Primera Instancia Penal Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Vargas

Macuto, 26 de Marzo de 2013

202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-006197

ASUNTO : WP01-P-2009-006197

Compete a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial en relación a la solicitud realizada por la ABG. PAUDELIS SOLORZANO, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Publico, en fecha 03 de Octubre de 2011, en la cual solicita la prorroga a que se contrae el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, hoy articulo 230 en la causa que se sigue al ciudadano C.E.V.C., mediante la cual señala lo siguiente:

…,En fecha 05 de noviembre de 2009, se inicial la presente causa por uno de los delitos contra las personas, específicamente por el delito de, HOMICIDIO INTENCIONAL AGRAVADO, previsto y sancionado en el Articulo 405 del Código Penal Venezolano en concordancia con el 65 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una v.L.d.V., presentando formal Acusación en su contra, por considerarlo responsable del referido hecho punible, con fundamento en el cúmulo de elementos probatorios traídos al proceso, atendiendo por ende a las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que ocurrieron esos hechos y desprendiéndose de las declaraciones de Expertos, Funcionarios actuantes y testigos, una total concordancia en cuanto a los hechos objeto del proceso, siendo que tales medios probatorios, representan elementos de convicción serios, contundentes e inequívocos que comprometen de manera directa la responsabilidad del imputado de autos…/…Se evidencia de las Actas que conforman la presente causa, que en varias oportunidades se ha diferido el juicio por diversas razones, ahora bien, es el caso que transcurrido aproximadamente un (01) año, diez(10) meses desde la fecha en que se formaliza la Privación de Libertad del ciudadano C.E.V.C., sin que se haya podido realizar la Audiencia de Juicio Oral y Publico con lo cual se corre un grave riesgo que pueda quedar insoluta la pretensión Fiscal, conllevando ello a la impunidad, y tomando en consideración el delito imputado, el Daño causado y el Bien Jurídico Tutelado, el Ministerio Publico solicita se tomen las Medidas necesarias para la realización de dicho acto, teniendo como único objetivo la justicia, y asimismo se sirva acordar la prorroga establecida en el Articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, manteniendo la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control, al momento de la Presentación del Imputado, por cuanto las razones que conllevaron a dictar tal medida no han variado hasta la presente fecha, por el contrario con el escrito Acusatorio e presentaron sólidos fundamentos de hecho y de derecho, apoyados en el gran cúmulo de medios probatorios que son de convicción procesal, y que relacionan directamente la participación del imputado C.E.V.C., en el delito que se le atribuye encontrándose llenos los requisitos establecido en los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, muy especialmente la existencia de presunción razonable de peligro de fuga, en virtud de la pena que podría llegar a imponerse, la magnitud del daño causado y los elementos contundente de convicción…

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A los fines de decidir, este Tribunal previamente observa y considera:

En fecha 07 de Noviembre del año 2009, el representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, presentó al ciudadano C.E.V.C., por ante este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el Articulo 406.3 literal “A” del Código Penal en concordancia con el 65 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una v.L.d.V., acordándole en dicha audiencia, la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por encontrarse llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, en el caso de marras, nos encontramos ante la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL AGRAVADO, previsto y sancionado en el Articulo 405 del Código Penal en concordancia con el 65 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una v.L.d.V., siendo esta la calificación jurídica dada a los hechos por el representante del ministerio Publico en su escrito acusatorio presentado en fecha 22 de diciembre de 2009, en contra del imputado C.E.V.C..

En tal sentido, pasamos a verificar los distintos diferimientos realizados en la presente causa;

- En fecha 07 de Noviembre del año 2009, Recibidas las presentes actuaciones en el Tribunal Quinto de Control procedente de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Vargas, siendo designada como defensa del ciudadano C.E.V.C. la Defensora Publica Penal ABG A.N., llevándose a efecto la Audiencia para oír al imputado, en el cual se decreto: la Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado C.E.V.C., se le asigno como centro de Reclusión la Casa de Reeducación e Internado Judicial La Planta-El Paraíso, Caracas, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el Articulo 406.3 literal “A” del Código Penal en concordancia con el 65 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una v.L.d.V., la Aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

-En fecha 10-11-2009, se recibe escrito del imputado C.E.V.C., mediante el cual revoca la defensa publica y designa como sus defensores a los abogados J.C.G.C., C.V. MUJICA AÑEZ Y A.Y.D.D..

-En fecha 13-11-2009, Se levanta por ante este Tribunal, Acta de Aceptación de defensa, mediante la cual los abogados C.V. MUJICA AÑEZ Y A.Y.D.D., aceptaron el cargo de abogados de confianza del imputado C.E.V.C..

-En fecha 27-11-2009, La Fiscal Primera del Ministerio Publico ABG. PAUDELIS SOLORZANO, presento escrito solicitando la prorroga a que se contrae el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

-En fecha 01-12-2009, mediante auto este Tribunal le acordó la prorroga solicitada por la Fiscal Primero del Ministerio Publico de conformidad con lo previsto en el cuarto aparte del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por un lapso de quince(15) días.

-En fecha 22-12-2009, la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, presento escrito Formal de Acusación en contra del ciudadano C.E.V.C., por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL AGRAVADO, previsto y sancionado en el Articulo 405 del Código Penal en concordancia con el 65 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una v.L.d.V., solicitando además que se mantenga la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.

-En fecha 22-12-2009, los ciudadanos M.T. VELASQUEZ RUARES Y J.G.V.C., asistidos por el abogado F.E. VELAZCO Z., presentaron formal QUERRELLA PENAL en contra del ciudadano C.E.V.C., por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el Articulo 406 numeral 3º, literal “A” del Código Penal en concordancia con el 65 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una v.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana G.H.V.V..

-En fecha 11-01-2010, Se levanta por ante este Tribunal, Acta de Aceptación de defensa, mediante la cual el abogado J.C.G.C., acepto el cargo de abogado de confianza del imputado C.E.V.C..

-En fecha 19-01-2010, mediante auto fija la Audiencia Preliminar para el día 04-02-2010 a las 11:00 de la mañana.

-En fecha 20-01-2010, el ciudadano C.E.V.C., mediante escrito consignado en este Despacho REVOCA a sus defensores C.V. MUJICA AÑEZ Y A.Y.D.D. y en su lugar designa como su abogada de confianza a la ciudadana E.H.O., para que actúe conjunta o separadamente con el abogado J.C.G.C..

-En fecha 27-01-2010, el abogado J.C.G.C., consigna escrito de excepciones de conformidad con el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, constante de 79 folios útiles.

-En fecha 04-02-2010, mediante auto de esa misma fecha se difiere la audiencia en virtud de las marchas realizadas en la ciudad de Caracas y por cuanto se tuvo conocimiento que no se realizarían los traslados para el día 22-02-10 a las 9:00 am.

-En fecha 04-02-2010, se recibe escrito proveniente de la Fiscalía Primera anexo al cual consigna pruebas complementarias relacionadas con la causa de conformidad con el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal. Constante de 13 folios.

-En fecha 04-02-2010, se recibe escrito proveniente de la Fiscalía Primera anexo al cual remite y consigna actuaciones complementarias relacionadas con la causa. Constante de 44 folios.

-En fecha 22-02-2010, se levanto acta de diferimiento de la Audiencia Preliminar, en virtud de la AUSENCIA del ciudadano C.E.V.C., por falta de traslado de la Casa de Reeducacion y Trabajo Artesanal La Planta y de su defensa J.C.G., para el día 15-03-2010 a las 10:00 horas de la mañana.

-En fecha 15-03-2010, Se levanta por ante este Tribunal, Acta de Aceptación de defensa, mediante la cual la abogada E.H.O., acepto el cargo de abogado de confianza del imputado C.E.V.C..

-En fecha 15-03-2010, se levanto acta de diferimiento de la Audiencia Preliminar, en virtud de la AUSENCIA del ciudadano C.E.V.C., por falta de traslado de la Casa de Reeducacion y Trabajo Artesanal La Planta y de su defensa J.C.G., para el día 29-03-2010 a las 10:00 horas de la mañana.

-En fecha 12-04-2010, mediante auto se fija la celebración de la Audiencia Preliminar para el día 17-05-2010, a las 10:00 de la mañana.

-En fecha 20-04-2010, se recibe escrito proveniente de la Fiscalía Primera anexo al cual remite y consigna experticia varias realizadas al ciudadano C.E.V.C., Constante de 05 folios.

-En fecha 23-04-2010, se recibe oficio No. 0496-10 de fecha 22-02-2010, proveniente del Internado Judicial Casa de Reeducacion y Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso, mediante el cual notifican a este Despacho que el ciudadano C.E.V.C., no fue trasladado a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar el día 22-02-2010, en virtud que el MISMO se negó a salir desatendiendo el llamado, así como las indicaciones realizadas por el Coordinador de Traslado.

-En fecha 17-05-2010, se levanto acta de diferimiento de la Audiencia Preliminar, en virtud de la AUSENCIA del ciudadano C.E.V.C., por falta de traslado de la Casa de Reeducacion y Trabajo Artesanal La Planta, de su defensa J.C.G., así como de la representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, para el día 28-06-2010 a las 09:30 horas de la mañana.

-En fecha 28-06-2010, se levanto acta de diferimiento de la Audiencia Preliminar, en virtud de la AUSENCIA del ciudadano C.E.V.C., por falta de traslado de la Casa de Reeducacion y Trabajo Artesanal La Planta, de su defensa J.C.G., así como de la defensa privada de la victima ABG. F.V., para el día 29-07-2010 a las 11:30 horas de la mañana.

-En fecha 29-07-2010, se llevo a cabo la Audiencia Preliminar, en contra del ciudadano C.E.V.C., en la cual se declaro SIN LUGAR la solicitud de nulidad realizada por la defensa privada, así como SIN LUGAR la totalidad de las excepciones opuestas por la defensa, ADMITIO LA ACUSACION presentada por el representante fiscal, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL AGRAVADO, previsto y sancionado en el Articulo 405 del Código Penal en concordancia con el 65 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una v.L.d.V., así como la ACUSACION PARTICULAR presentada por las victimas, pero modificando la calificación jurídica a la presentada por el representante fiscal. Así mismo, ADMITIO las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico, por la defensa y por el representante Legal de las victimas y ordeno el PASE A JUICIO, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.

-En fecha 08-09-2010, se dicto el correspondiente AUTO DE ENTRADA en el Tribunal Sexto de Juicio.

-En fecha 09-09-2010, se dicto AUTO fijando el SORTEO de ESCABINOS, para el día 14 de septiembre de 2010 a las 12:00 horas del mediodía.

-En fecha 14-09-2010, se realizo el sorteo y se fijo el para el día 06-10-2010 a las 9:00 horas de la mañana el acto de depuración de escabinos para resolver sobre las posibles inhibiciones, recusaciones y excusas y se constituya el Tribunal de Juicio Mixto.

-En fecha 06-10-2010, se levanto acta de diferimiento de Depuración de escabinos, en virtud de la ausencia de la fiscalía, los defensores privados y de los posibles escabinos, constando solo la presencia del representante de las victimas, para el día 21-10-2010 a las 11:00 horas de la mañana.

-En fecha 21-10-2010, se levanto acta de diferimiento de Depuración de escabinos, en virtud de la ausencia de los defensores privados y de los posibles escabinos, constando la presencia del representante de las victimas y de la represente del Ministerio Publico, por lo que de conformidad con el articulo 164 tercer aparte de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento se constituyo el TRIBUNAL UNIPERSONAL y se fijo la audiencia de apertura del Juicio Oral y Publico para el día 15-11-2010 a las 10:00 horas de la mañana.

-En fecha 15-11-2010, se levanto acta de diferimiento de Juicio Oral y Publico, en virtud de la ausencia de la defensa privada así como del ciudadano C.E.V.C., por cuanto no se hizo efectivo su traslado desde La Planta, en el Paraíso, para el día 02-12-2010 a las 11:30 horas de la mañana.

-En fecha 23-11-2010, se recibe oficio No. CJ-1518-10 de fecha 14-10-2010, proveniente de la Casa de Reeducación y Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso, mediante el cual el ciudadano C.E.V.C., REVOCA a sus defensores privados y solicita se le nombre un defensor publico, escrito que fue refrendado por el Internado.

-En fecha 02-12-2010, se levanto acta de diferimiento de Juicio Oral y Publico, en virtud de la ausencia de todas las partes, así como del ciudadano C.E.V.C., por cuanto no se hizo efectivo su traslado desde La Planta, en el Paraíso, para el día 13-01-2011 a las 10:30 horas de la mañana.

-En fecha 02-12-2010, Se levanta por ante este Tribunal, Acta de Aceptación de defensa, mediante la cual la abogada A.N., en su condición de defensora publica penal cuarta, ACEPTO el cargo de defensora del acusado C.E.V.C., dándose por notificada de a fecha de apertura del juicio oral y publico.

-En fecha 13-01-2011, se levanto acta de diferimiento de Juicio Oral y Publico, en virtud de la ausencia del ciudadano C.E.V.C., por cuanto no se hizo efectivo su traslado desde La Planta, en el Paraíso, para el día 03-02-2011 a las 12:00 horas del mediodía.

-En fecha 14-01-2011, se libro oficio No. 0007-2011 dirigido a la Casa de Reeducacion, Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso, para que se sirvan trasladar al ciudadano C.E.V.C. al Tribunal a los fines de la celebración del Juicio Oral y Publico, para el día 03-02-2011 a las 12:00 horas del mediodía.

-En fecha 03-02-2011, Se dicto Auto mediante el cual se fija el Acto de apertura del Juicio Oral y Publico, par el día 24-02-2011 a las 11:30 horas de la mañana, en virtud que la ciudadana Juez del Despacho se encontraba de reposo medico para la fecha en que se encontraba fijado.

-En fecha 24-02-2011, se levanto acta de diferimiento de Juicio Oral y Publico, en virtud de la ausencia del ciudadano C.E.V.C., por cuanto no se hizo efectivo su traslado desde La Planta, en el Paraíso, para el día 17-03-2011 a las 12:00 horas del mediodía.

-En fecha 17-03-2011, se levanto acta de diferimiento de Juicio Oral y Publico, en virtud de la ausencia del abogado querellante F.V., para el día 04-04-2011 a las 12:00 horas del mediodía.

-En fecha 04-04-2011, se dicto Decisión mediante la cual se declaro DESISTIDA LA ACUSACION PARTICULAR PROPIA en virtud de la ausencia del abogado querellante el día 17-03-2010, de conformidad con el articulo 297 ordinal 5 del Código Orgánico Procesal Penal.

-En fecha 04-04-2011, se levanto acta de diferimiento de Juicio Oral y Publico, en virtud de la ausencia de la representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, para el día 25-04-2011 a la 01:00 horas de la tarde.

-En fecha 25-04-2011, se levanto acta de diferimiento de Juicio Oral y Publico, en virtud de la ausencia de la representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, para el día 09-05-2011 a la 11:30 horas de la mañana.

-En fecha 09-05-2011, se levanto acta de diferimiento de Juicio Oral y Publico, en virtud de la ausencia del ciudadano C.E.V.C., por cuanto no se hizo efectivo su traslado desde La Planta, en el Paraíso, para el día 26-05-2011 a las 12:10 horas del mediodía.

-En fecha 26-05-2011, se levanto acta de diferimiento de Juicio Oral y Publico, en virtud de la ausencia del ciudadano C.E.V.C., por cuanto no se hizo efectivo su traslado desde La Planta, en el Paraíso, para el día 16-06-2011 a las 12:52 horas de la tarde.

-En fecha 01-06-2011, la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, ANULO DE OFICIO la decisión dictada en fecha 04 de abril de 2011, por el Juzgado Sexto de Juicio en la cual declaro Desistida La Acusación Particular Propia, manteniendo la condición de Querellantes las victimas M.V. y J.V..

-En fecha 07-06-2011, se recibió escrito firmado por la defensora pública ABG. A.N., mediante el cual informa al Tribunal Sexto de Juicio que el ciudadano C.E.V.C. había sido victima de atentado en su contra y que el mismo se encontraba hospitalizado en el Hospital P.C., así mismo, solicito el traslado de Penal a Y.I., en virtud que el mismo no podía ingresar nuevamente a su penal de origen.

-En fecha 09-06-2011, se dicto Auto mediante el cual acuerda dicho traslado a Y.I. y se acordó recabar la información en el Hospital P.C..

-En fecha 16-06-2011, se levanto acta de diferimiento de Juicio Oral y Público, en virtud de la ausencia del ciudadano C.E.V.C., por cuanto no se hizo efectivo su traslado desde La Planta, en el Paraíso, para el día 04-07-2011 a las 11:00 horas de la mañana.

-En fecha 06-07-2011, se dicto Auto mediante le cual se acordó fijar para el día 18-07-2011 a la 1:00 horas de la tarde el acto de apertura de Juicio Oral y Publico por cuanto el día 04-07-2011, no hubo despacho en v.d.D.P..

-En fecha 18-07-2011, se llevo a cabo la APERTURA de Juicio Oral y Publico, declarando el Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en esa misma fecha LA NULIDAD ABSOLUTA de la Audiencia Preliminar celebrada por el Juzgado Quinto de Control en fecha 29-07-2010 de conformidad con los artículos 191, 195 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal.

-En fecha 08-08-2011, se le dio nuevamente entrada a este Juzgado a la presente causa, por cuanto se encontraba una Juez distinta a quien realizo la audiencia preliminar anulada.

-En fecha 09-08-2011, se dicto AUTO mediante el cual en virtud de la nulidad decretada por el Tribunal Sexto de Juicio, este Tribunal acordó fijar la Audiencia Preliminar para el día 05-09-2011 a las 10:00 de la mañana.

-En fecha 12-08-2011, se dicto Auto mediante el cual se deja constancia de la Resolución No. 2011-043 de fecha 03-08-2011, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, donde resuelven que ningún Tribunal despachara desde el 15-08-2011 hasta el 15-09-2011 y siendo que estaba fijada la audiencia preliminar para el día 05-09-2011 se acuerda fijarla nuevamente para el día 29-09-2011 a las 12:00 horas del mediodía.

-En fecha 16-09-2011, se dicto Auto mediante el cual se deja constancia que este Tribunal fue comisionado por la Presidencia de este Circuito Judicial para llevar a cabo la Incineración de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas para el día 29-09-2011, razón por la cual se acuerda refijar el Acto de Audiencia Preliminar para el día 26-09-2011 a las 12:00 horas del mediodía.

-En fecha 26-09-2011, se levanto acta de diferimiento de la Audiencia Preliminar, en virtud de la ausencia de la representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Publico y de la victima, para el día 10-10-2011 a la 12:30 horas del mediodía.

-En fecha 03-10-2011, se recibe escrito procedente de la Fiscalía Primera del Ministerio Publico mediante el cual solicitan acordar la prorroga prevista en el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.

-En fecha 13-10-2011, se dicto Auto mediante el cual se deja constancia que en virtud de encontrarse el personal adscrito a este Despacho en Paro de Trabajadores Tribunalicios no se pudo llevar a cabo las actividades normales el día 10-10-2011, por lo que se acuerda fijar la audiencia preliminar fijada para tal día en la presente causa, para el día 24-10-2011 a las 11:00 y la Audiencia a que se contrae el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, para ese mismo día a las 12:00 horas del mediodía.

-En fecha 24-10-2011, se levanto acta de diferimiento de la Audiencia de Prorroga, en virtud de la ausencia del ciudadano C.E.V.C., por cuanto no se hizo efectivo su traslado desde La Planta, en el Paraíso, para el día 10-11-2011 a las 12:30 horas de la tarde.

-En fecha 24-10-2011, se levanto acta de diferimiento de la Audiencia Preliminar, en virtud de la ausencia del ciudadano C.E.V.C., por cuanto no se hizo efectivo su traslado desde La Planta, en el Paraíso, para el día 10-11-2011 a las 01:00 horas de la tarde.

-En fecha 10-11-2011, se levanto acta de diferimiento de la Audiencia de Prorroga, en virtud de la ausencia de la defensa publica cuarta ABG. A.N., para el día 28-11-2011 a las 12:30 horas del mediodía.

-En fecha 10-11-2011, se levanto acta de diferimiento de la Audiencia Preliminar, en virtud de la ausencia de la defensa pública cuarta ABG. A.N., para el día 28-11-2011 a las 02:00 horas de la tarde.

-En fecha 28-11-2011, se levanto acta de diferimiento de la Audiencia de Prorroga, en virtud de la ausencia del ciudadano C.E.V.C., por cuanto no se hizo efectivo su traslado desde La Planta, en el Paraíso, para el día 15-12-2011 a las 01:00 horas de la tarde.

-En fecha 28-11-2011, se levanto acta de diferimiento de la Audiencia Preliminar, en virtud de la ausencia del ciudadano C.E.V.C., por cuanto no se hizo efectivo su traslado desde La Planta, en el Paraíso, para el día 15-12-2011 a las 01:30 horas de la tarde.

-En fecha 28-11-2011, se recibió escrito, firmado por el ciudadano C.E.V.C. y certificado por el Director de la Casa de Reeducación y Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso, mediante el cual, REVOCA a la defensa publica y nombra como su defensora de confianza a la ABG. A.B..

-En fecha 15-12-2011, se levanta por ante este Tribunal, Acta de Aceptación de defensa, mediante la cual la ABG. A.B., ACEPTO el cargo de defensora de confianza del acusado C.E.V.C..

-En fecha 15-12-2011, se levanto acta de diferimiento de la Audiencia de Prorroga, en virtud de la ausencia del ciudadano C.E.V.C., por cuanto no se hizo efectivo su traslado desde La Planta, en el Paraíso y de la representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Publico ABG. PAUDELIS SOLORZANO, para el día 12-01-2012 a las 01:30 horas de la tarde.

-En fecha 15-12-2011, se levanto acta de diferimiento de la Audiencia Preliminar, en virtud de la ausencia del ciudadano C.E.V.C., por cuanto no se hizo efectivo su traslado desde La Planta, en el Paraíso y de la representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Publico ABG. PAUDELIS SOLORZANO para el día 12-01-2012 a las 02:00 horas de la tarde.

- En fecha 20-12-2011, se recibió escrito suscrito por la defensa privada del ciudadano C.V., anexando al mismo Informe medico de fecha 03-06-2009, suscrito por la Dra. A.D., medico Psiquiatra del Hospital D.L., señalando que el mismo fue tratado por problemas mentales y solicitando copias de los oficios remitidos a medicatura forense, así como la boleta de traslado.

- En fecha 21-12-2011, se dicto auto mediante el cual se acordó la solicitud de la defensa privada.

-En fecha 12-01-2012, se levanto acta de diferimiento de la Audiencia de Prorroga, en virtud de la ausencia del ciudadano C.E.V.C., por cuanto no se hizo efectivo su traslado desde La Planta, en el Paraíso y de la defensa privada, para el día 26-01-2012 a las 01:30 horas de la tarde.

-En fecha 12-01-2012, se levanto acta de diferimiento de la Audiencia Preliminar, en virtud de la ausencia del ciudadano C.E.V.C., por cuanto no se hizo efectivo su traslado desde La Planta, en el Paraíso y de la defensa privada, para el día 26-01-2012 a las 02:00 horas de la tarde.

-En fecha 20-01-2011, se recibe escrito, suscrito por la Abg. A.B., adjunto al cual consigna en original “Orden de Hospitalización expedida por el Dr. M.G., Psiquiatra forense, adscrito a la Dirección de Evaluación y Diagnostico Mental Forense; en la cual dan respuesta al oficio No. 2408-11 emanado de este Tribunal Quinto de Control, (en el cual se le solicita a la Medicatura Forense que las resultas se remitan a este Despacho, en ningún caso que le fuera entregado a la defensa privada), en el que señala en su Diagnostico: Episodio Psicótico Crónico de Etiología a Precisar y Riesgo Suicida. Sin especificar en que se baso para llegar a dicho diagnostico.

-En fecha 01-02-2012, se dicto Auto mediante el cual se deja constancia que por cuanto en fecha 26-01-2012, no hubo despacho por encontrarse el Tribunal en Inventario se acuerda fijar la Audiencia de Prorroga y la Audiencia Preliminar para el día 09-02-2012 a la 1:00 y la 1:30 horas de la tarde.

-En fecha 09-02-2012, se levanto acta de diferimiento de la Audiencia de Prorroga, en virtud de la ausencia del ciudadano C.E.V.C., por cuanto no se hizo efectivo su traslado desde La Planta, en el Paraíso y de la defensa privada, para el día 01-03-2012 a las 02:00 horas de la tarde.

-En fecha 09-02-2012, se levanto acta de diferimiento de la Audiencia Preliminar, en virtud de la ausencia del ciudadano C.E.V.C., por cuanto no se hizo efectivo su traslado desde La Planta, en el Paraíso y de la defensa privada, para el día 01-03-2012 a las 02:30 horas de la tarde.

-En fecha 09-02-2012, se recibe escrito, suscrito por la Abg. A.B., consignado por la URDD en fecha 08-02-2012, mediante el cual solicita al Tribunal se pronuncia con respecto a la Orden de Hospitalización emitida por el Dr. M.P..

En fecha 14-02-2012, este Tribunal dicta pronunciamiento con respecto a la solicitud realizada por la defensa privada, en los siguientes términos: “ORDENA, que el ciudadano C.E.V.C., sea trasladado con carácter de extrema urgencia a la SOCIEDAD VENEZOLANA DE PSIQUIATRIA, UBICADA EN: QUINTA 76, COLEGIO MEDICO, EL BOSQUE, UBICADA EN LA CIUDADAD DE CARACAS. Área Metropolitana de Caracas, esto a los fines de que sea evaluado y se determine de manera específica y clara, sus condiciones de salud mental, el tratamiento a seguir y en consecuencia, las razones por las cuales el mismo debe ser ingresado a un centro psiquiátrico”, se libraron los oficios correspondientes.

-En fecha 01-03-2012, se levanto acta de diferimiento de la Audiencia de Prorroga, en virtud de la ausencia del ciudadano C.E.V.C., por cuanto no se hizo efectivo su traslado desde La Planta, en el Paraíso y de la defensa privada, para el día 19-03-2012 a las 01:00 horas de la tarde.

-En fecha 01-03-2012, se levanto acta de diferimiento de la Audiencia Preliminar, en virtud de la ausencia del ciudadano C.E.V.C., por cuanto no se hizo efectivo su traslado desde La Planta, en el Paraíso y de la defensa privada, para el día 19-03-2012 a las 12:30 horas de la tarde.

-En fecha 02-03-2012, se recibe escrito, suscrito por la Abg. A.B., consignado por la URDD en fecha 01-03-2012, mediante el cual consigna en original y copia resultado de evaluación psiquiatrita de su patrocinado, suscrito por el Dr. R.L., Presidente de la Asociación Mundial de Psiquiatría WPA, afiliada a la Asociación Latino-Americana de Psiquiatría APAL, (el cual debió ser enviado directamente al Tribunal y no entregado a la defensa privada), en el que señala que Ratifica el Informe de Dr., M.P. y que coincide con dicho diagnostico.

-En fecha 06-03-2012, se recibe escrito suscrito por el Abg. J.M., en su carácter de querellante en representación de las victimas y hace oposición a los diagnósticos que fueron remitidos a este Despacho, suscritos por los Dres. M.P. y R.L..

-En fecha 06-03-2012, se recibe escrito suscrito por la Abg. PAUDELIS SOLORZANO, en su carácter de fiscal primero del Ministerio Publico, mediante el cual hace oposición a la solicitud de hospitalización interpuesta por la defensa privada del ciudadano C.V..

-En fecha 07-03-2012, Este Juzgado dicto Decisión mediante la cual se “ACORDO NEGAR, LO ORDENADO POR LOS PROFESIONALES EN PSIQUIATRÍA, que han tratado al ciudadano C.V.C. , Ello, en virtud, que ha juicio de esta Juzgadora, no le permite aseverar la necesidad de la hospitalización "ordenada", "termino por cierto este mal utilizado, por los psiquiatras," que practicaron examen al ciudadano C.V.C., como lo fue las Evaluación médica psiquiátrica, emanada de la División de Psiquiatría Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, suscrita por el Dr. M.G., asi como autorizar a la Representación Fiscal a los fines de requiera a la Dirección de Delitos Comunes, para que gestione los tramites pertinentes, y necesaria con el objeto de que por vía de excepción por parte de espacialcitas en la materia, estos adscritos a la Unidad Técnica Especializada de la Dirección de Protección y Familia del Ministerio Publico, le sea realizada la Evaluación exhaustiva, análisis, y con loas exigencia que debe llevar un informe Psiquiátrico, a realizarse al ciudadano C.V.C.. De conformidad con lo establecido en los artículos 13 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos consagrados en los artículos 83 y 84 de Nuestra Carta Magna y de esta manera garantizar los derechos”.

-En fecha 19-03-2012, se levanto acta de diferimiento de la Audiencia de Prorroga, en virtud de la ausencia del ciudadano C.E.V.C., por cuanto no se hizo efectivo su traslado desde La Planta, en el Paraíso y de la defensa privada, para el día 09-04-2012 a las 12:30 horas de la tarde.

-En fecha 19-03-2012, se levanto acta de diferimiento de la Audiencia Preliminar, en virtud de la ausencia del ciudadano C.E.V.C., por cuanto no se hizo efectivo su traslado desde La Planta, en el Paraíso y de la defensa privada, para el día 09-04-2012 a las 01:00 horas de la tarde.

-En fecha 09-04-2012, se levanto acta de diferimiento de la Audiencia de Prorroga, en virtud de la ausencia del ciudadano C.E.V.C., por cuanto no se hizo efectivo su traslado desde La Planta, en el Paraíso y de la defensa privada, para el día 23-04-2012 a las 01:30 horas de la tarde.

-En fecha 09-04-2012, se levanto acta de diferimiento de la Audiencia Preliminar, en virtud de la ausencia del ciudadano C.E.V.C., por cuanto no se hizo efectivo su traslado desde La Planta, en el Paraíso y de la defensa privada, para el día 23-04-2012 a las 02:00 horas de la tarde.

-En fecha 23-04-2012, se levanto acta de diferimiento de la Audiencia de Prorroga, en virtud de la ausencia del ciudadano C.E.V.C., por cuanto no se hizo efectivo su traslado desde La Planta, en el Paraíso, la defensa privada y los representantes de las victimas, para el día 07-05-2012 a las 12:00 horas de la tarde.

-En fecha 23-04-2012, se levanto acta de diferimiento de la Audiencia Preliminar, en virtud de la ausencia del ciudadano C.E.V.C., por cuanto no se hizo efectivo su traslado desde La Planta, en el Paraíso, la defensa privada y los representantes de las victimas, para el día 07-05-2012 a las 12:30 horas de la tarde.

-En fecha 07-05-2012, se levanto acta de diferimiento de la Audiencia de Prorroga, en virtud de la ausencia del ciudadano C.E.V.C., por cuanto no se hizo efectivo su traslado desde La Planta, en el Paraíso, y de la defensa privada, para el día 21-05-2012 a las 12:00 horas de la tarde.

-En fecha 07-05-2012, se levanto acta de diferimiento de la Audiencia Preliminar, en virtud de la ausencia del ciudadano C.E.V.C., por cuanto no se hizo efectivo su traslado desde La Planta, en el Paraíso, y de la defensa privada, para el día 21-05-2012 a las 12:30 horas de la tarde.

-En fecha 21-05-2012, se levanto acta de diferimiento de la Audiencia de Prorroga, en virtud de la ausencia del ciudadano C.E.V.C., por cuanto no se hizo efectivo su traslado desde La Planta, en el Paraíso, y de la defensa privada, para el día 07-06-2012 a las 12:00 horas de la tarde.

-En fecha 21-05-2012, se levanto acta de diferimiento de la Audiencia Preliminar, en virtud de la ausencia del ciudadano C.E.V.C., por cuanto no se hizo efectivo su traslado desde La Planta, en el Paraíso, y de la defensa privada, para el día 07-06-2012 a las 12:30 horas de la tarde.

-En fecha 25-05-2012, se recibe escrito suscrito por la Abogada A.B. en su carácter de defensora privada del ciudadano C.V., en el cual informa al tribunal que su patrocinado fue trasladado al Internado Judicial RODEO I

-En fecha 25-05-2012, se recibe escrito suscrito por la Abogada A.B. en su carácter de defensora privada del ciudadano C.V., mediante el cual solicita la RECONSIDERACION DE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD.

-En fecha 28-05-2012, se dicto decisión mediante la cual se declara SIN LUGAR la solicitud de Revisión de Medida y se ordeno el traslado del ciudadano C.V. para el día 12-06-2012 hasta la sede de la División de Psicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de ser evaluado por la Lic. JUANA HAZ y en virtud de la información del cambio de sitio de reclusión se cambio la fecha de la audiencia de prorroga y la audiencia preliminar para el día 08-06-2012 a las 12:00 y 12:30

-En fecha 08-06-2012, se levanto acta de diferimiento de la Audiencia de Prorroga, en virtud de la ausencia del ciudadano C.E.V.C., por cuanto no se hizo efectivo su traslado desde EL RODEO I, de la defensa privada, así como de las victimas y sus representantes, para el día 20-06-2012 a las 01:00 horas de la tarde.

-En fecha 08-06-2012, se levanto acta de diferimiento de la Audiencia Preliminar, en virtud de la ausencia del ciudadano C.E.V.C., por cuanto no se hizo efectivo su traslado desde EL RODEO I, de la defensa privada, así como de las victimas y sus representantes, para el día 20-06-2012 a las 01:30 horas de la tarde.

-En fecha 20-06-2012, se levanto acta de diferimiento de la Audiencia de Prorroga, en virtud de la ausencia del ciudadano C.E.V.C., por cuanto no se hizo efectivo su traslado desde EL RODEO I, y de la defensa privada, para el día 18-07-2012 a las 01:00 horas de la tarde.

-En fecha 20-06-2012, se levanto acta de diferimiento de la Audiencia Preliminar, en virtud de la ausencia del ciudadano C.E.V.C., por cuanto no se hizo efectivo su traslado desde EL RODEO I, y de la defensa privada, para el día 18-07-2012 a las 01:15 horas de la tarde, así mismo se acordó oficiar al experto DR. ESIEL JIMENEZ, para que se traslade a la sede de este Circuito a los fines de practicarle evaluación psiquiatrita al imputado de autos, el día 18-07-2012 y al Internado Judicial al Rodeo I, para que informe los motivos por los cuales el imputado de autos no fue trasladado.

-En fecha 25-07-2012, se dicto auto mediante le cual se observa que por cuanto la Audiencia de Prorroga y la Audiencia Preliminar se encontraban fijadas para el día 18-07-2012, y en virtud que ese día no hubo Despacho se acordó fijarlas nuevamente para el día 03 de agosto de 2012 a las 1:00 y 1:15 pm., respectivamente.

-En fecha 03-08-2012, se levanto acta de diferimiento de la Audiencia de Prorroga, en virtud de la ausencia del ciudadano C.E.V.C., por cuanto no se hizo efectivo su traslado desde EL RODEO I, y de la defensa privada, para el día 17-08-2012 a las 12:30 horas de la tarde.

-En fecha 03-08-2012, se levanto acta de diferimiento de la Audiencia Preliminar, en virtud de la ausencia del ciudadano C.E.V.C., por cuanto no se hizo efectivo su traslado desde EL RODEO I, y de la defensa privada, para el día 17-08-2012 a las 01:00 horas de la tarde.

-En fecha 07-08-2012, se levanta auto suscrito por la secretaria del Despacho, mediante el cual deja constancia de haber notificado vía telefónica a la defensa privada, para la audiencia de prorroga y audiencia preliminar fijada para el día 17-08-2012 a las 12:30 y 1:00 horas de la tarde, quien se dio por notificada y manifestó que acudiría a dichos actos.

-En fecha 17-08-2012, se levanto acta de diferimiento de la Audiencia de Prorroga, en virtud de la ausencia del ciudadano C.E.V.C., por cuanto no se hizo efectivo su traslado desde EL RODEO I, y de la defensa privada, para el día 14-09-2012 a las 01:00 horas de la tarde. Se ordeno librar oficio al Internado Judicial a los fines que informen la razón por la cual no se llevo a cabo el traslado.

-En fecha 17-08-2012, se levanto acta de diferimiento de la Audiencia Preliminar, en virtud de la ausencia del ciudadano C.E.V.C., por cuanto no se hizo efectivo su traslado desde EL RODEO I, y de la defensa privada, para el día 14-09-2012 a las 01:00 horas de la tarde. Se ordeno librar oficio al Internado Judicial a los fines que informen la razón por la cual no se llevo a cabo el traslado.

-En fecha 14-09-2012, se levanto acta de diferimiento de la Audiencia de Prorroga, en virtud de la ausencia del ciudadano C.E.V.C., por cuanto no se hizo efectivo su traslado desde EL RODEO I, y de la defensa privada, para el día 05-10-2012 a las 12:00 horas de la tarde.

-En fecha 14-09-2012, se levanto acta de diferimiento de la Audiencia Preliminar, en virtud de la ausencia del ciudadano C.E.V.C., por cuanto no se hizo efectivo su traslado desde EL RODEO I, y de la defensa privada, para el día 05-10-2012 a las 12:00 horas de la tarde.

-En fecha 25-09-2012, se recibe escrito presentado por la abogada A.B. en su carácter de defensora privada del ciudadano C.V., mediante el cual solicita al Tribunal concluya el diagnostico de su patrocinado.

-En fecha 01-10-2012, se dicto auto mediante el cual se acordó la solicitud de la defensa privada y en consecuencia se libro boleta de traslado dirigida al Internado judicial Rodeo I, a los fines que trasladen al ciudadano C.V., hasta la División de Psiquiatría Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Bello Monte, Caracas, para que le sea realizadas las pruebas necesarias y concluya el diagnostico correspondiente.

-En fecha 05-10-2012, se levanto acta de diferimiento de la Audiencia de Prorroga, en virtud de la ausencia de todas las partes, así como del ciudadano C.E.V.C., por cuanto no se hizo efectivo su traslado desde EL RODEO I, para el día 24-10-2012 a las 12:00 horas de la tarde.

-En fecha 05-10-2012, se levanto acta de diferimiento de la Audiencia Preliminar, en virtud de la ausencia de todas las partes, así como del ciudadano C.E.V.C., por cuanto no se hizo efectivo su traslado desde EL RODEO I, para el día 24-10-2012 a las 12:00 horas de la tarde.

-En fecha 24-10-2012, se levanto acta de diferimiento de la Audiencia de Prorroga, en virtud de la ausencia de los representantes de las victimas, la defensa privada ABG. A.B., así como del ciudadano C.E.V.C., por cuanto no se hizo efectivo su traslado desde EL RODEO I, para el día 16-11-2012 a las 12:00 horas de la tarde. Se ordeno librar oficio al Internado Judicial a los fines que informen la razón por la cual no se llevo a cabo el traslado.

-En fecha 24-10-2012, se levanto acta de diferimiento de la Audiencia Preliminar, en virtud de la ausencia de los representantes de las victimas, la defensa privada ABG. A.B., así como del ciudadano C.E.V.C., por cuanto no se hizo efectivo su traslado desde EL RODEO I, para el día 16-11-2012 a las 12:00 horas de la tarde. Se ordeno librar oficio al Internado Judicial a los fines que informen la razón por la cual no se llevo a cabo el traslado.

-En fecha 09-11-2012, se recibe oficio No. 52563-12, de fecha 02-11-2012, procedente del Internado Judicial RODEO I, adjunto a resultas de Examen Mental de fecha 24-10-2012, realizado por la Dra. E.G., adscrita a la Dirección de Evaluación y Diagnostico Mental Forense de la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Informe en el cual se observa que no tiene sello de la Dra. Guevara, ni numero de MSAS.

-En fecha 13-11-2012, se dicto Auto en el cual se ordena librar oficio a la Dirección de Evaluación y Diagnostico Mental Forense de la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines que especifiquen y detallen el diagnostico de EPISODIO DEPRESIVO GRAVA CON SINTOMAS PSICOTICOS, RIESGO SUICIDA, por cuanto no señalan en que se basan para concluir dicha evaluación, es decir las pruebas realizadas, por que señalan que tiene riesgo suicida (ha intentado suicidarse?, cuando?), librando dicho oficio en esa misma fecha.

-En fecha 13-11-2012, se recibe escrito mediante el cual la ABG. A.B., en su carácter de defensora privada del ciudadano C.V., solicita en virtud de que la experto forense ORDENA la HOSPITALIZACION de su defendido, SE OFICIE A LA DIRECCION DEL PENAL RODEO I, A LOS FINES DE QUE SEA HOSPITALIZADO EN UN CENTRO PSIQUIATRICO.

-En fecha 14-11-2012, se dicto auto mediante el cual se ACUERDA, esperar respuesta de la Dirección de Evaluación y Diagnostico Mental Forense de la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas

-En fecha 16-11-2012, se levanto acta de diferimiento de la Audiencia de Prorroga, en virtud de la ausencia de uno de los representantes de las victimas, la representante fiscal, la defensa privada ABG. A.B., así como del ciudadano C.E.V.C., por cuanto no se hizo efectivo su traslado desde EL RODEO I, para el día 12-12-2012 a las 12:00 horas del mediodía. Se ordeno librar oficio al Internado Judicial a los fines que informen la razón por la cual no se llevo a cabo el traslado.

-En fecha 16-11-2012, se levanto acta de diferimiento de la Audiencia Preliminar, en virtud de la ausencia de uno de los representantes de las victimas, la representante fiscal, la defensa privada ABG. A.B., así como del ciudadano C.E.V.C., por cuanto no se hizo efectivo su traslado desde EL RODEO I, para el día 12-12-2012 a las 12:00 horas del mediodía. Se ordeno librar oficio al Internado Judicial a los fines que informen la razón por la cual no se llevo a cabo el traslado.

-En fecha 13-12-2012, se dicto auto mediante el cual se deja Constancia que el día 12-12-2012, no se hubo Despacho ni Secretaría, por encontrarse el Tribunal de Comisión según oficio No. 469-12 emanado de la Presidencia de este Circuito, fijando nuevamente los Actos para el día 25-01-2013 a las 12:30 horas de la tarde.

-En fecha 13-12-2012, se recibe escrito suscrito por el ABG. J.M., en su carácter de representante de las victimas, mediante el cual solicita a este Juzgado se realice la audiencia preliminar de conformidad con el articulo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de las reiteradas ausencias tanto del imputado como por la defensa privada, lo que demuestra a su juicio la falta de interés en la realización de la audiencia.

-En fecha 18-12-2012, se recibe oficio No. 204-12 de fecha 11-12-2012, suscrito por el Dr. N.M., en su carácter de Director de Evaluación y Diagnostico Mental Forense, mediante el cual remite anexo ACLARATORIA PERITAJE PSIQUIATRICO FORENSE practicado al imputado de autos, realizado por la Psiquiatra Forense E.G..

-En fecha 11-01-2013, Se dicto Auto mediante el cual este Tribunal en virtud de la solicitud realizada por el representante de las victimas, acordó oficiar al Internado Judicial Rodeo I, a los fines que informen las razones por las cuales no ha sido trasladado el ciudadano C.V., a la sede de este Despacho, así mismo, en virtud del oficio No. 204-12 de fecha 11-12-2012, suscrito por el Dr. N.M., de la Dirección de Evaluación y Diagnostico Mental Forense, se abordo oficiar a los centro de Salud señalados en el mismo, es decir, Hospital Clínico Universitario; Hospital Psiquiátrico “Dr. Jesús Mata de Gregorio”; Hospital J.M.V.; Hospital Militar “Dr. Carlos Arevalo”; Hospital Psiquiátrico de Caracas (Lídice) y Centro de S.M.d.E. (El Peñón).

-En fecha 16-01-2013, se dicta auto mediante el cual se observa que no se ha recibido respuesta de la comunicación Nro. 1564-12 de fecha 22-06-2012, dirigido a la Dra. M.Q., Directora del Servicio Medico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, ubicado en San Bernardino, por lo que se acuerda ratificar el contenido del mismo.

-En fecha 25-01-2013, se levanto acta de diferimiento de la Audiencia Preliminar, en virtud de la ausencia de uno de los representantes de las victimas, la defensa privada ABG. A.B., así como del ciudadano C.E.V.C., por cuanto no se hizo efectivo su traslado desde EL RODEO I, para el día 20-02-2013 a las 01:00 horas de la tarde. Se ordeno librar oficio al Internado Judicial a los fines que informen la razón por la cual no se llevo a cabo el traslado.

-En fecha 30-01-2013, se dicto auto mediante el cual se observa que no se ha recibido respuesta de la comunicación Nro. 1564-12 de fecha 22-06-2012, dirigido a la Dra. M.Q., Directora del Servicio Medico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, ubicado en San Bernardino, por lo que se acuerda ratificar el contenido del mismo.

-En fecha 20-02-2013, se dicto auto de abocamiento de quien suscribe.

-En fecha 20-02-2013, se levanto acta de diferimiento de la Audiencia de Prorroga, en virtud de la ausencia de uno de los representantes de las victimas, la defensa privada ABG. A.B., así como del ciudadano C.E.V.C., por cuanto no se hizo efectivo su traslado desde EL RODEO I, y se deja constancia que por cuanto entro en vigencia la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda dictar pronunciamiento con respecto a la solicitud de prorroga realizada por el Ministerio Publico por auto separado.

- En fecha 20-02-2013, se levanto acta de diferimiento de la Audiencia Preliminar, en virtud de la ausencia de uno de los representantes de las victimas, la representante fiscal, la defensa privada ABG. A.B., así como del ciudadano C.E.V.C., por cuanto no se hizo efectivo su traslado desde EL RODEO I, por lo que se procedió a realizar llamada telefónica al N° 0212-341-49-41 al Internado Judicial Rodeo I, a los fines de entrevistarse con el Director del mencionado penal, con el objeto de que informara a este Despacho Judicial el motivo por el cual no se realizó el traslado del imputado de autos, siendo atendida por la ciudadana O.V., secretaria del Director, transfiriendo esta la llamada a la Directora encargada M.L., quien a su vez transfirió la llamada al Jefe de Traslado, ciudadana H.M., quien es la encargada de traslado y esta manifestó que el Ut-Supra imputado aparecía en la lista de traslado hacia el estado Vargas en el día de hoy, y el mismo no atendió al llamado, motivo por el cual le fue se le solicitó que enviara por FAX el mencionado listado de traslado, procediéndose en consecuencia a fijar para el día 15-03-2013 a las 01:00 horas de la tarde. Se ordeno librar oficio al Internado Judicial a los fines que informen la razón por la cual no se ha realizado los traslados desde el día 08-06-2012 hasta el 20-02-2013 del ciudadano C.V..

-En fecha 28-02-2013, se recibe escrito suscrito por la AGB. A.B., en su carácter de defensora privada del ciudadano C.V., en el cual solicita se oficie al Internado Judicial a fin de que sea hospitalizado en un Centro Psiquiátrico.

-En fecha 12-03-2013, se dicto auto mediante el cual se acuerda citar al Dr. ESSIEL JIMENEZ para la audiencia fijada para el día 15-03-2012, toda vez que se observa que el mismo no le fue librada citación.

-En fecha 18-03-2013, se recibe escrito suscrito por el Dr. C.A., en su carácter de Sub-Director medico del Hospital Militar Dr. C.A. y la Dr. I.M., Jefe del Departamento de Psiquiatría y Psicología clínica de dicho hospital, mediante el cual dan respuesta al oficio No. 052-2013 de fecha 11-01-2013 emanada de este Tribunal y sugieren que el imputado C.V., debe ser evaluado por ese departamento para determinar su estado mental y si amerita o no reclusión.

-En fecha 19-03-2013, se recibe oficio No. 1143-13 de fecha 24-01-2013 emanado del Internado Judicial Rodeo I y suscrito por la ciudadana M.L. en su carácter de Directora (E), mediante el cual informan a este Despacho que de la revisión del expediente carcelario el día 12-12-2012, el ciudadano C.V. no fue trasladado a esta Sede por cuanto el mismo NO ACUDIO AL LLAMADO.

-En fecha 25-03-2013, se recibe escrito suscrito por el ABG. J.M., en su carácter de representante legal de las victimas, mediante el cual solicita se oficie tanto al Director medico como administrativo del Hospital D.L. para que certifiquen los informes médicos suscritos por la Dra. A.D. y consignan una serie de medios de prueba (electrónicos) donde según su dicho se observa “…un perfecto razonamiento sobre hechos de la vida real, comportamiento afectivo con sus familiares…” y solicitan se oficie a la Fiscalía General de Delitos Comunes para que inicien una investigación sobre las normas de evaluación realizada por los expertos psiquiatras.

-En fecha 26-03-2013, se dicta auto mediante el cual se deja constancia que por cuanto el día 15-03-2013, fecha en que se encontraba fijada la Audiencia Preliminar, no hubo Despacho ni Secretaria por cuanto fue decretado día no laborable por el Ejecutivo Nacional, se acuerda fijar la misma para el día 12-04-2013 a las 02:00 horas de la tarde.

De lo anteriormente trascrito se puede evidenciar que la demora para la realización de la Audiencia de Prorroga, así como la Audiencia Preliminar se le debe atribuir al acusado y a su defensa privada, por cuanto la mayoría de los diferimientos se debe a la falta de comparecencia de los mismos a las audiencias fijadas, podríamos citar como ejemplo el oficio No. 1143-13 de fecha 24-01-2013, emanado del Internado Judicial Capital RODEO I, el cual fue suscrito por la Directora encargada M.L., donde informan lo siguiente: “…cumplo con informarle que después de la revisión del expediente carcelario el día 12-12-12, no acudió al llamado…”.

En otro orden de ideas, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 12 de Septiembre del año 2.001, según expediente Nº 01-1016 dejó sentado el siguiente criterio:

La norma constitucional comentada (artículo 44), añade que las personas serán juzgadas en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciables por el Juez o Jueza en cada caso.

Las excepciones al juzgamiento en libertad aparecen en el Código Orgánico Procesal Penal (artículos 259 al 264). En el caso bajo examen, la autoridad judicial privó –en base al artículo 259 eiusdem– preventivamente la libertad de las accionantes, con lo que obró ajustado a derecho y al artículo 44, numeral 1 constitucional; y así se declara.

El artículo 49.8, de la vigente Constitución, también denunciado como infringido, da el derecho a las personas a que se restablezca su situación jurídica lesionada, por retardo u omisión injustificados. En el caso bajo examen, podría existir un retardo en la emisión del fallo definitivo, pero el mismo no puede ser considerado injustificado, ya que la Sala no conoce los motivos de la nulidad de la sentencia condenatoria contra las accionantes, proferida por la Primera Instancia el 10 de abril de 2000, por lo que mal puede esta Sala restablecer una situación, en base a hechos que no conoce.

Como el artículo 37 constitucional invocado por las accionantes, nada tiene que ver con los hechos narrados, y los artículos 44 y 49, no han sido infringidos, a juicio de esta Sala, no puede declararse con lugar el amparo propuesto.

Pero la Sala debe advertir sobre otra situación que emana de los autos. La privación de la libertad por orden judicial, cesa cuando la autoridad judicial ordena la excarcelación (artículo 44.5 constitucional) la cual tendrá lugar por las causas previstas en las leyes.

Entre estas causas, y a nivel legal, se encuentran las del artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su último aparte reza con relación a los medios de coerción personal, de los cuales algunos obran como la excepción al principio de juzgamiento en libertad, establecido en el artículo 44 constitucional y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, que en ningún caso podrán sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años.

Se trata de una norma precisa, que no previene cumplimiento de requisitos de otra clase, distintos a los señalados, para poner fin a las medidas de coerción personal decretadas.

Etimológicamente, por medidas de coerción personal, debe entenderse no sólo la privación de libertad personal, sino cualquier tipo de sujeción a que es sometida cualquier persona, por lo que incluso las medidas cautelares sustitutivas, son de esa clase.

En consecuencia, cuando la medida (cualquiera que sea) sobrepasa el término del artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, ella decae automáticamente sin que dicho Código prevea para que se decrete la libertad, la aplicación de medida sustitutiva alguna, por lo que el cese de la coerción –en principio– obra automáticamente, y la orden de excarcelación, si de ella se trata, se hace imperativa, bajo pena de convertir la detención continuada en una privación ilegítima de la libertad, y en una violación del artículo 44 constitucional.

A juicio de esta Sala, el único aparte del artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando limita la medida de coerción personal a dos años, no toma en cuenta para nada la duración del proceso penal donde se decreta la medida, el cual puede alargarse por un período mayor a los dos años señalados, sin que exista sentencia firme, y ello –en principio- bastaría para que ocurra el supuesto del artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo, debido a tácticas procesales dilatorias abusivas, producto del mal proceder de los imputados o sus defensores, el proceso penal puede tardar más de dos años sin sentencia firme condenatoria que sustituye la medida y, en estos casos una interpretación literal, legalista, de la norma, no puede llegar a favorecer a aquél que trata de desvirtuar la razón de la ley, obteniendo de mala fe un resultado indebido. La torpeza en el actuar, dilatando el proceso, no puede favorecer a quien así actúa.

Vista la Sentencia con carácter vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual establece el criterio que “…en los casos en que debido a tácticas dilatorias de los defensores o imputados, logrando que el proceso se prolongue por mas de dos años no es procedente el otorgamiento de la medida cautelar solicitada y vistas las actas de diferimientos de los distintos actos fijados, en las cuales se evidencia que los diferimientos de los mismos se han debido a la inasistencia del acusado o de su defensa…”, observándose en el caso de marras, que si bien es cierto que el acusado de autos tiene más de dos años detenido y que a pesar que se realizo la Audiencia Preliminar en fecha 29-07-2010, dictando el correspondiente Pase a Juicio, la misma fue anulada por el Tribunal Sexto de Juicio en fecha 18-07-2011, de conformidad con los artículos 191, 195 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal, dando entrada de nuevo al expediente en este Tribunal en fecha 08-08-2011, por lo que nuevamente se comenzó a fijar la referida Audiencia Preliminar, siendo imposible la realización de la misma, en la mayoría de los casos por ausencia del imputado y de la defensa privada, dicho sea de paso a la que cambio en varias oportunidades, procediendo el Ministerio Publico en tiempo hábil a solicitar la Prorroga prevista en el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual el Tribunal procedió a fijar la Audiencia correspondiente para la misma fecha en que se fijaba la Audiencia Preliminar, a los efectos de la Celeridad Procesal, sin embargo, la realización de la misma no fue posible, como ya se señalo en la mayoría de los casos por la ausencia tanto del imputado como de su defensa privada.

Ahora bien, en virtud de la entrada en Vigencia en fecha 01 de enero de 2013 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y siendo que el mismo suprimió en el articulo 230, (antiguo 244) la obligación del Tribunal de convocar a una audiencia a los fines de decidir sobre la procedencia o no de dicha Prorroga y por cuanto se observa que la misma no se ha producido, así como tampoco la Audiencia Preliminar, en razón de los innumerables diferimientos de que ha sido objeto el presente proceso, en su gran mayoría imputables al imputado y a la defensa privada, por lo que en estricta observancia de la Sentencia N° 3421 de fecha 09 de noviembre de 2005, causa 03-1844, quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es declarar CON LUGAR, la solicitud de Prorroga realizada por la representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Publico en fecha 03-10-2011, todo de conformidad con el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en relación con las sentencias con carácter vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 12 de Septiembre del año 2.001, según expediente Nº 01-1016 y 09 de noviembre de 2005 expediente 03-1844, por un lapso de DOS (02) AÑOS. Y ASÍ SE DECLARA.

En tal sentido se convoca a las partes para el día 12 de abril de 2013, a las 02:00 horas de la tarde, a la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente el pronunciamiento: Declara CON LUGAR, la solicitud de Prorroga realizada por la representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Publico en fecha 03-10-2011, todo de conformidad con el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en relación con las sentencias con carácter vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 12 de Septiembre del año 2.001, según expediente Nº 01-1016 y 09 de noviembre de 2005 expediente 03-1844, por un lapso de DOS (02) AÑOS. Publíquese, regístrese, notifíquese, diaricese y déjese copia.

LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

DRA. R.M.F.

LA SECRETARIA

AB. DANESIA PEDRA

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