Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 13 de Abril de 2015

Fecha de Resolución13 de Abril de 2015
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJennys Maria Mata
ProcedimientoMedida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL

Carúpano, 13 de Abril de 2015

204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-001146

ASUNTO: RP11-P-2015-001146

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

MEDIDA CAUTELAR DE FIANZA

En el día, 11 de Abril de 2015, se constituyó en la Sala Nº 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04 de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. Ysmenia F.H.; acompañado de la Secretaria Judicial Abg. Elluz M.F. y los alguaciles de sala, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación del Imputado: C.F.N.Z.. A tal efecto, se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal en Sala de Flagancia del Ministerio Público Abg. R.P. y el imputado de autos previo traslado. Acto seguido la Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo no tener abogado de confianza, por lo que se hace pasar a la sala de audiencias a la defensa pública penal de guardia Nº 01, Abg. Amagil Colon, quien acepta el cargo y fue impuesta de las actuaciones, es todo.

EXPOSICION FISCAL

Seguidamente la ciudadana Juez dio inicio al acto y se le otorgó la palabra al representante de la Fiscalía del Ministerio Público y expone: De conformidad con las atribuciones que me confiere la legislación venezolana vigente; presento e imputo en este acto a los ciudadanos C.F.N.Z., ampliamente identificado, por la presunta comisión del delito de ULTRAJE A FUNCIONARIOS PUBLICOS, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 222 y 218 del Código Penal Vigente; en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; por hechos acontecidos en fecha 10-04-2015, tal y como se evidencia de acta policial de esta misma fecha suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Carúpano, en la cual entre otras cosas exponen: “ en esta misma fecha realizando las diligencias urgentes y necesarias… iniciada por ante este Despacho por la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, me traslade en compañía de los funcionarios…. Hacia el sector caraquita, Municipio Arismendi, Estado Sucre, a fin de ubicara los ciudadanos C.F.Z.N. y J.G.Z.N., quienes figuran como investigados en la presente causa… posteriormente nos trasladamos a dicho inmueble… siendo atendido por un ciudadano quien a luego de identificarnos como funcionarios adscritos a este cuerpo detectivesco y explicarle el motivo de nuestra presencia manifestó ser la persona requerida por la comisión quedando identificado de la siguiente manera: CARLOS F.N. ZORILLA…. Se le solicito la cedula de identidad pudiendo constatar que era uno de los sujetos requeridos por la comisión quedando identificado como JOSÉ GREGORIO NUÑEZ ZORILLA… posteriormente se les solicito a estos ciudadanos de una manera muy respetuosa que nos acompañara hacia nuestro despacho a fin de ser interpuesto en torno a la causa que se investiga donde estos ciudadanos tomaron una aptitud muy irrespetuosa manifestando palabras obscenas hacia la comisión como “ QUE SE CREEN USTEDES MALDITOS PTJ SI QUIEREN ME DEJAN PRESO NO VOY A NINGUN LADO SI QUIEREN ME MATAN”, asimismo trato de encimárseles a los integrantes de la comisión, vociferando a viva voz que le devolvieran sus cedulas de identidad, de una manera agresiva, al notar y estudiar la situación de lo que estaba sucediendo, nos vimos en la necesidad de utilizar las técnicas de acción policial del uso progresivo y diferenciando de la fuerza, con el fin de repeler la acción ejercida por los ciudadanos en mención, logrando neutralizarlos… por encontrarse incurso en no de los delitos CONTRA LA COSA PUBLICA (RESISTENCIA A LA AUTORIDAD)… es por lo que solicito Se Decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD EN LA MODALIDAD DE FIANZA, de conformidad con lo previsto en el articulo 242 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal; en contra del ciudadano C.F.N.Z. ampliamente identificado, por la presunta comisión del delito de ULTRAJE A FUNCIONARIOS PUBLICOS, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 222 y 218 del Código Penal Vigente; en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por considerar que aun faltan diligencias tendientes al esclarecimiento de los hechos a fin de que la Representación Fiscal pueda suscribir oportunamente el Acto Conclusivo respectivo. Así mismo solicito Se Decrete la Aprehensión en Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito igualmente se remita las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, a los fines de su distribución; y solicito copias simples del presente acto; es todo.”

IMPOSICION DEL IMPUTADO

Seguidamente a los fines de concederle la palabra al Imputado, la Juez lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir podrá hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, así como de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, por lo que el tribunal le cede la palabra y procede a identificarse el primero de ellos como: C.F.N.Z., venezolano, natural de Rió Caribe, Estado Sucre, de 23 años de edad, nacido en fecha 31/03/1992, titular de la cedula de identidad Nº 23.945.929, hijo de F.N. y de C.Z., estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, residenciado en caraquita, casa S/N, cerca de una escuela, Rió Caribe, Municipio Arismendi, Estado Sucre, quien expuso: “Me acojo al Precepto Constitucional. Es todo.

EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA

Acto seguido se le otorgó la palabra a la defensa publica quien expuso: Revisadas las actuaciones, tomando en consideración que de las mismas no emanan elementos de convicción suficientes que comprometan la responsabilidad penal, solicito a este Tribunal se decrete la libertad sin restricciones de mi representado, en virtud de que de las actuaciones no existe declaración de ningún testigo que pueda corroborar el dicho de los funcionarios y en caso de que el tribunal no comparta la solicitud de la defensa solicito se que le otorgue a mi representado una Medida Cautelar, de la contenida en el ordinal 3 del articulo 242 del COPP, ya que el mismo está dispuesto a someterse a las condiciones que a bien tenga el tribunal a imponer, aunado a que reside en la jurisdicción del Tribunal, y posee una buena conducta predelictual ya que no registra antecedentes penales, solicito copias simple de todas las actuaciones, es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Seguidamente toma la palabra la Juez Cuarto de Control del Circuito Judicial quien expone: Oído lo manifestado por el Fiscal del Ministerio Público, así como los alegatos hechos por la Defensa; esta Juzgadora procede a emitir su decisión en los siguientes términos: De la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, se desprende que ciertamente estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible que merecen pena privativa de libertad, como lo es el delito de ULTRAJE A FUNCIONARIOS PUBLICOS, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 222 y 218 del Código Penal Vigente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, como es lo son: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 10-04-2015, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones de Investigaciones Penales Científicas y Criminaliticas Sub-delegacion Carúpano, en la cual exponen en esta misma fecha realizando las diligencias urgentes y necesarias… iniciada por ante este Despacho por la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, me traslade en compañía de los funcionarios…. Hacia el sector caraquita, Municipio Arismendi, Estado Sucre, a fin de ubicara los ciudadanos C.F.Z.N. y J.G.Z.N., quienes figuran como investigados en la presente causa… posteriormente nos trasladamos a dicho inmueble… siendo atendido por un ciudadano quien a luego de identificarnos como funcionarios adscritos a este cuerpo detectivesco y explicarle el motivo de nuestra presencia manifestó ser la persona requerida por la comisión quedando identificado de la siguiente manera: CARLOS F.N. ZORILLA…. Se le solicito la cedula de identidad pudiendo constatar que era uno de los sujetos requeridos por la comisión quedando identificado como JOSÉ GREGORIO NUÑEZ ZORILLA… posteriormente se les solicito a estos ciudadanos de una manera muy respetuosa que nos acompañara hacia nuestro despacho a fin de ser interpuesto en torno a la causa que se investiga donde estos ciudadanos tomaron una aptitud muy irrespetuosa manifestando palabras obscenas hacia la comisión como “ QUE SE CREEN USTEDES MALDITOS PTJ SI QUIEREN ME DEJAN PRESO NO VOY A NINGUN LADO SI QUIEREN ME MATAN”, asimismo trato de encimárseles a los integrantes de la comisión, vociferando a viva voz que le devolvieran sus cedulas de identidad, de una manera agresiva, al notar y estudiar la situación de lo que estaba sucediendo, nos vimos en la necesidad de utilizar las técnicas de acción policial del uso progresivo y diferenciando de la fuerza, con el fin de repeler la acción ejercida por los ciudadanos en mención, logrando neutralizarlos… por encontrarse incurso en no de los delitos CONTRA LA COSA PUBLICA (RESISTENCIA A LA AUTORIDAD)… cursante al folio 01 y su vuelto. ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 23-03-2015, rendida por el ciudadano EDGARDO (los demás datos reposan en ese despacho a la disposición de la Fiscalia del Ministerio Publico), por ante el Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, cursante al folio 04 y su vuelto. ACTA DE INSPECCION , de fecha 10-04-2015, suscrita por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas realizada al adolescente Caraballo, cursante al folio 5. MEMORANDUM Nº 9700-0226-0412: de fecha 10-04-2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, Sub-delegacion Carúpano, el cual deja constancia que el ciudadano C.F.N.Z. no presenta registro policial ni solicitud alguna. Elementos estos que nos sirven de convicción de que el imputado de autos, ha podido tener participación en el presunto delito; sin embargo, nos encontramos que no hay peligro de fuga, ni obstaculización por la pena que pudiera llegar a imponerse, por tal motivo considera ajustado a derecho la solicitud fiscal, y decretar para los efectos una Medida cautelar consistente en fianza, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentar una Caución Económica avalada por Dos (02) Fiadores, los cuales deberán consignar ante éste Tribunal, C.d.T. donde se refleje un sueldo igual o mayor a Cuarenta (40) Unidades Tributarias cada uno o en su defecto un Balance Personal expedido por un Contador Público Colegiado, así mismo Constancias de Residencia y de Buena Conducta, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 ejusdem. Se Niega la solicitud de la Defensora, en cuanto a la solicitud de la libertad sin restricciones, y de la Medida Cautelar de la contenida en el 242 numeral 3º, es decir consistente en presentaciones, se acuerda las copias solicitas por la defensa. Se Decreta la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA:

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD EN LA MODALIDAD DE FIANZA, en contra del ciudadano C.F.N.Z., venezolano, natural de Rió Caribe, Estado Sucre, de 23 años de edad, nacido en fecha 31/03/1992, titular de la cedula de identidad Nº 23.945.929, hijo de F.N. y de C.Z., estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, residenciado en caraquita, casa S/N, cerca de una escuela, Rió Caribe, Municipio Arismendi, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de ULTRAJE A FUNCIONARIOS PUBLICOS, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 222 y 218 del Código Penal Vigente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, se decreta una Medida cautelar consistente en fianza, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal consistente debiendo presentar una Caución Económica avalada por Dos (02) Fiadores, los cuales deberán consignar ante éste Tribunal, C.d.T. donde se refleje un sueldo igual o mayor a Cuarenta (40) Unidades Tributarias cada uno o en su defecto un Balance Personal expedido por un Contador Público Colegiado, así mismo Constancias de Residencia y de Buena Conducta, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 ejusdem. Se Niega la solicitud de la Defensora, de Libertad sin Restricciones y de la Medida Cautelar. Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio a la Comandancia de la Policía de esta ciudad, informando que el imputado C.F.N.Z., permanecerá recluido en la referida institución en calidad de detenido hasta tanto se materialice la Fianza impuesta. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Superior del Ministerio Público con Competencia a los fines de su distribución, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

La Juez Cuarto De Control

Abg. Ysmenia Fernández H

La Secretaria Judicial

Abg. C.R.

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