Decisión de Juzgado Septimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 27 de Abril de 2015

Fecha de Resolución27 de Abril de 2015
EmisorJuzgado Septimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteMelitza Guiliarte
ProcedimientoCobro De Beneficios

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 27 de abril de 2015

204º y 156º

ACTA

Asunto Nº AP21-L-2015-000235

Parte demandante: C.G.

Apoderado judicial del demandante: O.D. y J.C.

Parte demandada: Metas 3500 C.A y Vigilancia Técnica Seguridad (Viseteca) C.A

Apoderado judicial de la demandada: L.O. y C.G.

Motivo: Cobro de daño moral, daño moral e indemnización por enfermedad ocupacional

En el día hábil de hoy, lunes 27 de abril de 2015, siendo las 11:30 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio. Se deja constancia de la comparecencia del abogado O.D., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 124.262, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante. También compareció la abogada L.O., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 146.201, en su carácter de apoderada judicial de las codemandadas. Luego, las partes comparecientes manifiestan que han llegado a un acuerdo en los términos siguientes: La demandada expone: En virtud que en fecha 20 de marzo de 2015, finalizó el nexo laboral con el demandante, con motivo del retiro voluntario al cargo que venía desempeñando, a los fines de dar por terminado el presente procedimiento ofrecemos en este acto al ciudadano C.G., la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 350.000,00), mediante un (1) pago que se realiza en cheque Nº 99304392, a su nombre y librado contra Mercantil Banco Universal, cuya copia simple se anexa; que comprende todos los conceptos reclamados por el demandante, vale decir, daño moral, indemnización del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo por la cantidad de Bs. 134.034,00 (según la estimación realizada por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, de fecha 16/08/2012, oficio Nº 01434-12), daño material, así como los conceptos derivados de la terminación del nexo, tales como prestaciones sociales (literales a y b del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras), intereses sobre prestaciones sociales, de acuerdo a planilla de liquidación que se adjunta al presente, además intereses de mora y corrección monetaria, es todo. En este estado, el apoderado judicial de la parte demandante expone: Ratifico el retiro voluntario de mi representado en fecha 20 de marzo de 2015, motivo por el cual aceptamos la cantidad ofrecida el día de hoy, y en tal sentido otorgamos el más amplio finiquito de Ley, reconociendo que luego de este acuerdo nada más tiene que reclamarse a las codemandadas, por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto, es todo. Ahora bien, este Juzgado vista las exposiciones de las partes, así como las facultades de los poderes que cursan en autos y que el acuerdo alcanzado cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.713 y 1.718 del Código Civil, y que no se vulneran derechos irrenunciables del demandante ni normas de orden público, le imparte su aprobación y lo homologa en los términos expuestos por las partes, dándole efecto de Cosa Juzgada, en el entendido que transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes al de hoy, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Se acuerda la devolución de los escritos de promoción de pruebas y sus anexos, consignados al inicio de la audiencia preliminar. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez,

El Secretario,

Abg. M.G.A.

Abg. H.C.B.

Apoderado judicial de la parte demandante

Apoderada judicial de las codemandadas

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