Decisión de Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 23 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJuan Carlos Varela Ramos
ProcedimientoParticion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 23 de Febrero de 2011

200º y 152º

ASUNTO: AH13-V-2008-000128

Vista la diligencia de fecha 21 de febrero de 2.011, suscrita por el abogado en ejercicio G.A.Z., mediante la cual solicita se declare concluida la partición, este Tribunal previamente observa:

En fecha 10 de mayo de 2010, este Juzgado dictó sentencia definitiva declarando con lugar la partición y fijó oportunidad para la designación del respectivo partidor.

Cumplidas las formalidades de ley, en fecha 18 de enero de 2.011, el ciudadano C.A.M., partidor designado en el presente asunto, procedió a presentar el respectivo informe así como el avalúo efectuado al bien objeto del presente procedimiento, por lo que se procedió a ordenar la notificación de los litisconsortes, otorgándosele el lapso de Diez (10) días de despacho, conforme a lo establecido en el supuesto de hecho contenido en el artículo 785 del Código Adjetivo Civil, a fin de que, formularen objeción, siendo que transcurrido el lapso otorgado, no comparecieron las partes a objetar dicho escrito.

Ahora bien, analizadas las actas procesales que conforman el presente asunto, este Tribunal al respecto observa:

Establece el artículo 1.078 del Código Civil, lo siguiente:

“Si dentro de un término que fijará el Juez ninguno de los copartícipes hiciere objeción, la partición quedará concluida, y así lo declarará el Tribunal. (Negritas del Tribunal).

Igualmente señala el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil,

Presentada la partición al Tribunal se procederá a la revisión por los interesados en el término de los diez días siguientes a su presentación. Si éstos no formularen objeción alguna, la partición quedará concluida y así lo declarará el Tribunal.

(Negritas del Tribunal).

Por su parte en el escrito de partición, se indicó lo siguiente:

…CAPITULO SEXTO. CONCLUSION DE LA PARTICIÓN. De conformidad con el contenido del artículo 783 del Código de Procedimiento Civil y demás normas conexas aunado a los principios de la sala (sic) lógica, universalmente aceptados, se concluye y propone que: A) El único bien existente; esto es, el Apartamento No. PH-1 ubicado en el Piso 12, del Edificio Residencias Teresita, construido en la Parcela 04, Manzana 541-07, de la Urbanización Palo Verde, Primera Etapa, en Jurisdicción del Municipio Petare (hoy Sucre) del Estado M.d.Á.M.d.C., cuyo valor fue estimado por el perito avaluador en la cantidad de: Bs. 678.443,65, pertenece por parte iguales, en la proporción de un cincuenta por ciento (50%) para cada uno de ellos; esto es, Bs.339.221,82, para los ciudadanos: A.L.M. Y C.J.G., titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 81.226.638; y, 81.302.603, respectivamente. B) Que cualquiera de los dos (2) únicos comuneros; por asistirles a ambos un derecho preferente, dada su condición de copropietarios del preindicado inmueble, podrá solicitar que el mismo le sea adjudicado en propiedad plena y única, por el Honorable Tribunal de causa; debiendo, en dicho caso, si no hay oposición de la contra parte, depositar el respectivo monto, en las condiciones que le ordene el Órgano Judicial a objeto de que tal suma de dinero sea; en su debida oportunidad, entregada o, en su defecto, depositada en Cuenta de Ahorro aperturada al efecto, a favor del otro condómino. C) De no existir interés alguno por parte de los dos nombrados comuneros en la adquisición del referido Apartamento PH-1, entonces, que se proceda a la venta en pública subasta a cualquier tercero interesado que llene los requisitos que determinaría en su oportunidad el Tribunal actuante …

En base a las normas antes transcritas se puede observar, que el juicio que nos ocupa, si no se objetare el informe presentado por el partidor se declarará concluido el procedimiento sustancial.

En tal sentido, observa este Juzgador, que las partes, no hicieron objeción alguna al informe del partidor, y que de igual manera ninguno se acogió a lo indicado en el particular “B)” del Capítulo Sexto del mismo.

Así las cosas, conforme a las normas arriba transcritas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CONCLUIDO el procedimiento de partición planteado por el ciudadano C.J.G.M., contra el ciudadano A.L.M., en los términos señalados por el partidor designado en el presente procedimiento. En consecuencia, procédase a la Subasta Pública, del bien inmueble identificado en autos, previa consignación de la certificación de gravámenes vigente.

EL JUEZ,

LA SECRETARIA,

J.C.V.R..

Abg. DIOCELIS P.B.

Asunto: AH13-V-2008-000128

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