Decisión nº MAR-075-12 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 26 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteJacqueline Del Valle Marín
ProcedimientoAccion Reivindicatoria

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA:

EN SU NOMBRE:

JUZGADO ACCIDENTAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO SUCRE.

Exp. Nº 13069.

DEMANDANTE: C.H.C., titular

de Cédula de Identidad N° 996.310.

APODERADO(S): L.F. LEAL Y L.G.

MEDINA, inscritos en el Inpreabogado bajo

los Nros. 28.555 y 43.390 respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Curacho S/N, Carúpano Estado Sucre.

DEMANDADO: F.R.M.,

Titular de Cédula de Identidad N°3.944.541.

APODERADO(S): LORETO ALBORNOZ Y M.E.

RODRÍGUEZ, inscritos en el Inpreabogado

bajo los Nros. 24.135 y 77.586 respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: Playa Grande, Bloque Nº 6, piso 2, Carúpano,

Estado Sucre.

MOTIVO: ACCION REINVINDICATORIA

(APELACIÓN)

SENTENCIA: DEFINITIVA (FUERA DE LAPSO)

Conoce esta alzada, en virtud de la Apelación interpuesta por el ciudadano F.J.R.M., titular de la Cédula de Identidad N° V-3.944.541, asistido de la Abogada en Ejercicio M.E.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 77.586, contra la Sentencia Definitiva de fecha veinte (20) de Abril de 1998, dictada por el Juzgado Primero de Parroquia del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Carúpano, mediante el cual declaró Con Lugar la Demanda que por Acción Reivindicatoria intentara en su contra el ciudadano C.H.C., titular de la Cédula de Identidad N° 996.310.

Alega la parte actora:

Que es Propietario de un Inmueble ubicado en la calle Principal de Curacho, de esta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, desde el 14 de Julio de 1983, el cual tiene los siguientes Linderos: Norte: Con la calle Curacho; Sur: Con el río Candoroso; Este: con terrenos propiedad de P.A.C. y Oeste: Con terrenos en parte propiedad de P.M.G. y en parte de L.S.R..

Que dicho Inmueble lo obtuvo del ciudadano P.A.C. lo cual consta del documento Autenticado por ante el Juzgado del Distrito Bermúdez Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, bajo el Nº 509, folios 51 vto y 52 vto, de los Libros de Autenticaciones, llevados por el referido Juzgado, el cual anexó marcado “A”.

Que es el caso, que en el lado de su propiedad el ciudadano F.M., venezolano, carpintero, domiciliado en el bloque Nº 6, piso 2 de Playa Grande, tiene establecida una carpintería, la cual se encuentra dentro de sus linderos, y alegando que se encuentra allí por orden de los dueños del inmueble (el dueño de la parte que el ocupa hoy soy yo).

Que han sido infructuosos los esfuerzos realizados para lograr la desocupación de la mencionada parte del inmueble por parte del identificado F.M., actuando el mencionado ciudadano de mala fe por cuanto sabe que dicho inmueble le pertenece y sin embargo se encuentra ocupándolo sin ningún título y no tiene autorización ni derecho alguno para detentarlo.

Fundamenta la demanda en el artículo 548 del Código Civil establece: “El propietario de una cosa tiene el derecho de reivindicarla de cualquier poseedor o detentador, salvo las excepciones establecidas por las leyes…” Los requisitos señalados por la doctrina para la acción reivindicatoria, son los siguientes: a) el derecho de propiedad o dominio del actor (reivindicante); b) El hecho de encontrarse el demandado en posesión de la cosa reivindicada; La falta de derecho a poseer del demandado y d) La identidad de la cosa reivindicada, o sea, que la cosa ilegítimamente detentada, sea la misma sobre la cual el actor reclama los derechos como propietario. Todos estos extremos concurren en el caso a que se contrae la presente demanda.

Que por las razones expuestas y en la imposibilidad de llegar a acuerdo extrajudicial con el ciudadano F.M. para que convenga o sea condenado por el tribunal a lo siguiente:

  1. - Que el es el único y exclusivo propietario del inmueble que aparece identificado en esta demanda es él.

  2. - Que el demandado ha ocupado indebidamente el inmueble de su propiedad. 3.-Que el demandado no tiene derecho ni título, ni mucho menos mejor derecho, para ocupar el inmueble que le pertenece.

  3. - Que el demandado le restituya y entregue el inmueble que ilegalmente ocupa sin plazo alguno.

Que solicita al tribunal dicte una medida Preventiva de Secuestro sobre el inmueble objeto de la presente demanda.

Que estima la Demanda en la cantidad de SEISCIENTOS MIL DE BOLÍVARES (Bs. 600.000,oo).

En fecha 13 de Octubre de 1.994, se Admitió la presente demanda, ordenándose la citación de la parte demandada la cual se logro tal como consta al folio 17 y 18 del presente expediente.

En fecha 25 de Septiembre de 1,995, compareció el ciudadano F.J.R.M., titular de la Cedula de Identidad N° 3.944.541, asistido del Abogado en ejercicio YERARD PARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.074, en el cual expuso lo siguiente: que rechazó y contradijo la demanda que en su contra incoara el ciudadano C.H.C., por cuanto la misma es contraria a derecho y los hechos en ella descrita, no se corresponden ni con la causa de pedir ni con el petitorio.

Que el demandante alega ser propietario de un bien inmueble ubicado en la calle principal de Curacho, de esta ciudad de Carúpano Municipio Bermúdez del estado sucre, y acompañó un documento Autenticado por ante el Juzgado del Distrito Bermúdez Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, bajo el Nº 509, folios 51 vto y 52 vto, de los Libros de Autenticaciones llevados por ese tribunal, en el cual se especifica, que el ciudadano P.A.C., da en venta al demandante un lote de terreno con un área de CUATRO MIL OCHOCIENTOS METROS CUADRADOS (4.800 MTS2), el cual está construido de la extensión antes dicha, y que sus linderos se determinan de la forma siguiente: NORTE: con calle caracho; SUR: con el río candoroso; ESTE: con terrenos propiedad de P.A.C. y OESTE: En parte con terrenos que son o fueron de P.M. G y L.S.R.T..

Que actualmente tiene la posesión de un bien inmueble constituido por una casa y el terreno donde esta construida, ubicada en la calle principal de Curacho, Municipio Autónomo Bermúdez de esta ciudad de Carúpano, estado sucre y cuyas medidas y linderos son las siguientes: NORTE: en diez y nueve metros con treinta centímetros (19,30 mts) con calle Curacho y terrenos que son o fueron de P.C.; SUR: en diecinueve metros con treinta centímetros (19,30 mts) con pared extensión del galpón, propiedad del demandante y con el Río Candoroso; ESTE: en veintiséis metros con setenta centímetro (26,70 mts) con terrenos que son o fueron propiedad de P.C., y Oeste, en veintiséis metros con setenta centímetros (26,70 mts), con galpón y terrenos propiedad del demandante; en las bienhechurías en forma de casa con tres (3) habitaciones, dos (2) baños, un salón, todo construido en bloques de arcilla, piso de cemento, techo de zinc, ventanas y puertas de madera, un portón de hierro, ejerzo mi profesión de carpintero. El inmueble del cual estoy en posesión y que acabo de describir, era propiedad del ciudadano P.A.C., ahora difunto, según consta en documentos de propiedad debidamente registrados por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Bermúdez del Estado Sucre, en fechas 05/03/71, anotado bajo el Nº 55, folios vto. del 70 al 72 y su vto, del Protocolo Primero y el otro en fecha 09/06/75, anotado bajo el Nº 126, folios, vto del 167 al vto del 199, del Protocolo Primero y los cuales acompañó en copias marcadas “A” y “B”; al leer estos documentos, podemos apreciar que el ciudadano P.A.C. era propietario de una extensión de nueve mil metros (9.000 mts) de terreno, de un galpón industrial y de una casa de habitación, al leer el documento de propiedad que acompaña el demandante al libelo, podemos observar que P.A.C. vende al demandante una extensión de terreno de cuatro mil ochocientos metros (4.800 mts) y un galpón industrial, por lo que se evidencia que la casa propiedad de P.C. y hoy en su posesión no fue vendido al demandante. Además de este hecho, se puede observar que el inmueble descrito en la demanda y el que el posee no tienen la misma identificación. La identificación del inmueble poseído por el demandado y el alegado en propiedad por el demandante es uno de los requisitos básicos en toda demanda de Reivindicación. C.J. al respecto: “PARA QUE LA ACCIÓN REIVINDICATORIA PROSPERE, SE NECESITAN TRES CONDICIONES: 1.-Que el inmueble esté identificado como el mismo que se reivindica; 2.- Que el inmueble esté identificado como el mismo que posee el demandado; 3.- Que quien tiene el inmueble sea un detentor, o sea, una persona que retiene sin derecho la cosa que no le pertenece.” Citada en vegas Rolando, Nicolás. Formularios Inmobiliarios. Tercera Edición año 1980, Tomo II, Pág. 472.

Que rechazó y contradijo la afirmación del demandante de que no ha sido posible que él restituya dicho inmueble, por cuanto es esta la primera vez que conoce de las pretensiones del demandante. Ahora no indica el demandante en su demanda la fecha de la desposesión, elemento muy importante para determinar si la acción deducida es la correcta. Por las razones expuestas, solicitó al tribunal se sirva declarar sin lugar la presente demanda.

Siendo la oportunidad de promover pruebas en el presente juicio, solo la parte demandante hizo uso de ese derecho. ( folio 33 del expediente ).

PRUEBA DE LA PARTE DEMANDANTE

1) Documento Autenticado por ante el Juzgado del Distrito Bermúdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha 14 de Julio de 1.983, anotado bajo el N° 509, folios 51 vto y 52 vto del Tomo Primero de los Libros de Autenticaciones, Adicional N° 1 respectivo, en donde el ciudadano H.B.M., titular de la Cédula de Identidad N° 4.087.790, procediendo en este acto en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano P.A.C., titular de la Cédula de Identidad N° 13.581, declara que en nombre y representación de su mandante da en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano C.H.C., titular de la Cédula de Identidad N° 996.310, un lote de terreno con una extensión de Cuatro Mil Ochocientos Metros Cuadrados (4.800 Mts2) y un galpón industrial de Mil Cuarenta y Tres Metros Cuadrados con Sesenta Centímetros ( 1.043,60 Mts2), el cual esta construido dentro de la extensión antes dicha con los siguientes linderos: Norte: Con la Calle Curacho; Sur: Con el Río Candoroso; Este: Con terrenos propiedad de P.A.C. y Oeste: en parte con terrenos que son o fueron de P.M.G. y en parte con terrenos que son o fueron de L.S.R.T., dicho lote de terreno esta ubicado en el sitio denominado Curacho, Municipio S.R., Distrito Bermúdez del Estado Sucre.( folios 3 y 4 del expediente ).

Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa y de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

2) Inspección Judicial practicada por el Juzgado del Distrito Bermúdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha 27 de Julio de 1.994, en la cual se dejo constancia de: constituido el Tribunal en el inmueble marcado con el N° 04 de la Calle Curacho, Jurisdicción de la Parroquia S.R., Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y estando presente el ciudadano F.R., a quien el Tribunal interpuso del motivo de su constitución, en la cual se dejo constancia de que por información del notificado el inmueble esta destinado a deposito y dentro del mismo funciona una carpintería de su propiedad y tiene ocupando dicho inmueble mas de VEINTE (20) años ininterrumpidos, ya que esta esperando al doctor H.B. para arreglar los papeles del inmueble.

Inspección Judicial que no puede ser apreciada por cuanto la misma fue evacuada extra proceso, no permitiendo a la contraparte la oportunidad del contradictorio.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

1) Copia Simple de Documento Registrado por ante la Oficina de Registro Público de Carúpano, en fecha 05 de Marzo de 1.971, anotado bajo el N° 55, en donde el ciudadano A.H.M., titular de la Cédula de Identidad N° 93.415, da en venta publica al señor P.A.C., los derechos equivalentes a la mitad de un lote de terrenos con una extensión aproximada de Nueve Mil Metros Cuadrados (9.000 Mts2), ubicado en el sitio denominado Curacho, Municipio S.R., Distrito Bermúdez del Estado Sucre y comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Con la Calle Curacho; Sur: Con el Rio Candoroso; Este: Con Finca que es o fue de J.C. y Oeste: en parte con terrenos que son o fueron de P.M.G. y en parte con terreno que vendí al señor L.S.R.T.; entran en esta venta además , todos los derechos equivalentes a la mitad de un edificio industrial, casa de habitación, estanque, cercas y sobre todas las demás mejoras y bienhechurias que se hallan sobre dicho terreno, como también sobre las instalaciones, maquinarias para la fabricación de bebidas gaseosas, gaveras, botellas, repuestos, vehículos, mobiliario y demás objetos de uso de dicha industria. ( folios 19 al 23 del expediente ).

Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa y de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

2) Copia Simple de Documento Registrado por ante la Oficina de Registro Público de Carúpano, en fecha 09 de Junio de 1.975, anotado bajo el N° 126, en donde el ciudadano J.N.T., titular de la Cédula de Identidad N° 131.122, da en venta publica al señor P.A.C., los derechos equivalentes a la mitad de un lote de terrenos con una extensión aproximada de Nueve Mil Metros Cuadrados (9.000 Mts2), ubicado en el sitio denominado Curacho, Municipio S.R., Distrito Bermúdez del Estado Sucre y comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Con la Calle Curacho; Sur: Con el Rio Candoroso; Este: Con Finca que es o fue de J.C. y Oeste: en parte con terrenos que son o fueron de P.M.G. y en parte con terreno que vendí al señor L.S.R.T.; entran en esta operación todos los derechos equivalentes a la mitad de un edificio industrial y casa de habitación construida en el mismo terreno y demás bienes que se especifican en el documento que acredita su propiedad. ( folios 24 al 28 del expediente ).

Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa y de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

Esta Alzada para decidir previamente observa:

Dispone el artículo 548 del Código Civil:

El propietario de una cosa tiene el derecho de reivindicarla de cualquier poseedor o detentador, salvo las excepciones establecidas por las leyes. Si el poseedor o detentador después de la demanda judicial ha dejado de poseer la cosa por hecho propio, está obligado a recobrarla a su costa por cuenta del demandante para intentar su acción contra el nuevo poseedor o detentador

.

De esta norma podemos ver que todo propietario tiene derecho de Reivindicar de cualquier poseedor o detentador, salvo las excepciones establecidas por la ley.

Varios Autores han definido la Acción Reivindicatoria como la que se puede ejercitar por un propietario que no posee contra el poseedor que no puede alegar un título jurídico como fundamento de su posesión, y así mismo de Page, señala que la Reivindicación es la acción por la cual una persona reclama contra un tercero detentador la restitución de una cosa de la cual se pretende propietario, e indica que ambos conceptos fundan la Reivindicación en la existencia de un derecho (la propiedad) y en ausencia de la posesión del bien del Legitimado activo y supone a la vez desde el ángulo del Legitimado pasivo, la detentación o posesión de la cosa sin el correlativo derecho.

El maestro Kummerow, establece que la Acción Reivindicatoria se halla condicionada a la consecuencia de los siguientes presupuestos:

1) Derecho de propiedad del Reivindicante.

2) El hecho de encontrarse el demandado en posesión de la cosa Reivindicada.

3) La falta de derecho de poseer del demandado.

4) La identidad de la cosa Reivindicada, esto es, que la cosa reclamada sea la misma sobre el cual el demandante alega derechos como propietarios.

Es procedente analizar y observar la Decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia 26 de Abril de 2007, en el caso de G.P.V.:

El propietario demandante que pretende se le Reivindique en sus derechos, debe presentar como instrumento fundamental de la demanda el título o documento donde se acredite su propiedad verificándose de autos que el demandante acredite la propiedad del inmueble cuya Reivindicación solicita como parte de mayor extensión del inmueble que adquirió conforme a documento Registrado por ante el Registro Público del Municipio Adriani del Estado Mérida, cuyos linderos y demás datos han sido suficientemente especificados, a excepción del documento donde consta su aclaratoria sobre la ubicación real, que riela a los folios 9 y 10 como instrumento fundamental de la demanda, parte alta de la B.S.L.M. al finalizar la carretera asfaltado al lado derecho de la jurisdicción de la Parroquia R.P.M., Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida

En la presente causa observa quien suscribe que la propiedad del autor no se encuentra plenamente demostrada por cuanto el documento que acompaña la demanda está Autenticado en el Juzgado del Municipio Bermúdez, en fecha 14 de julio de mil Novecientos Ochenta y Tres (1983), consignado en el folio 3 y 4 y por lo tanto no puede ser valorado por cuanto no se evidencia que el inmueble que se pretende Reivindicar se encuentre Registrado. Así se Decide.

Por todas las razones expuestas, éste juzgado Accidental de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, CON LUGAR, la apelación interpuesta por la parte demandada, SIN LUGAR la demanda que por Acción Reivindicatoria intentara el ciudadano C.H.C. contra el ciudadano F.M. ambas partes plenamente identificadas en auto. Queda así Revocada la sentencia Apelada.

Notifíquese a las partes de la presente decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Bájese el expediente en su oportunidad legal correspondiente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Accidental de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Carúpano, a los Veintiséis (26) días del mes de M.d.D.M.D. (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-

La Juez Accidental,

Abog J.M.

La Secretaria Accidental,

Abog F.V.C..

En esta misma fecha, se publicó la anterior Sentencia, siendo las 11:00 de la mañana.

L a Secretaria Accidental,

Abg. F.V.C.

JDVM/fv

Exp. N° 13.069

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