Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 14 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJosué Manuel Contreras Zambrano
ProcedimientoAccion Mero Declarativa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

197° y 148°

IDENTIFICACION DE LOS SOLICITANTES:

SOLICITANTE: C.I.N.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.198.929, con domicilio en el Municipio A.b.d.E.T..

ANÇBOGADA ASISTENTE: T.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-11.409.055, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 72.362

HECHOS ALEGADOS

El solicitante alegó que en fecha 12 de Noviembre de 1986, compró la totalidad de los derechos y acciones, sobre un lote de terreno propio cultivado de frutos menores, ubicado en la Aldea Pan de Azúcar, Municipio A.B., Estado Táchira.

Que su propiedad se encuentra protocolizado por ante el Registro Inmobiliario de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B.d.E.T., bajo el Nº29, Folio 66 y 67, Tomo 7 protocolo Primero, cuarto Trimestre de fecha 12 de Noviembre de 1989.

Que M.L.C.P., falleció el día 17 de septiembre de 1989, tal como consta del acta de defunción.

Que los derechos y acciones los adquirió la vendedora por herencia al fallecimiento de su legitimo padre P.C., tal y como se evidencia de la planilla sucesoral Nº 27, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre de fecha 04 de Diciembre de 1943, planilla de liquidación Nº 2092, emitida a cargo de Alejandrina (cónyuge) J.L., Miguel y L.C.P., como herederos de P.C..

Que según planilla Sucesoral Nº 174 de fecha 11 de abril de 1988, emitida a cargo de A.P.C., en su condición de heredera como madre de M.A. Chacòn Pulido.

Que según planilla Sucesoral Nº 147 de fecha 06 de Febrero de 1987, en la que se evidencia que deja como herederos a PULIDO DE CHACON ALEJANDRINA, CHACON PULIDO J.L. Y CHACON PULIDO M.L..

Que según planilla Sucesoral Nº173 de fecha 11 de abril de 1988, a cargo de J.L. y M.L.C.P..

Que según planilla Sucesoral N 146, de fecha 06 de febrero de 1987, la cual señala que deja como herederos a CHACON PULIDO LUIS Y CHACON PULIDO M.L..

Que según planilla Sucesoral Nº 172 de fecha 11 de abril de 1988 a cargo de M.L.C.P., como única heredera de J.L.C.P..

Que según planilla Sucesoral Nº 145 de fecha 06 de febrero de 1987,en la que se demuestra como única y universal heredera M.L.C..

En consecuencia de todo lo anteriormente expuesto es que solicita la acción MERO DECLARATIVA, para que se le declare como único propietario del inmueble ubicado en la Aldea Pan de Azúcar, Municipio A.B., del estado Táchira, el cual se encuentra enmarcado dentro de los siguientes linderos: CABECERA: Derrames del Páramo de la Loma del Buey; PIE: Con mejoras propiedad del mismo comprador; COSTADO DERECHO: Con mejoras de la sucesión Chacón Sánchez y COSTADO IZQUIERDO: Con propiedades de N.N. y Sucesión Pernía , protocolizado por ante el Registro Inmobiliario de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B.d.E.T., bajo el Nº 29, folios 66 y 67, Tomo 7 Protocolo Primero, cuarto Trimestre de fecha 12 de Noviembre de 1986.

DOCUMENTOS CONSIGNADOS CON LA SOLICITUD

 Copia Certificada, del documento de propiedad, donde el ciudadano C.I.N.A., compró a la ciudadana M.L.C.P., la totalidad de los derechos y acciones, sobre el terreno objeto de la presente acción.

 Acta de Defunción, signada con el numero 32, de la ciudadana M.L.C.P..

 Copia Certificada , expedida por el Registro Inmobiliario de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B.d.e. Tàchira, donde consta que el ciudadano P.C., dejó como activo en su herencia una finca agrícola cultivada de café y fritos menores ubicada en pan de azúcar, Municipio A.B., la cual fue adquirida por el causante conjuntamente con su hermano R.C., durante la sociedad conyugal por las siguientes escrituras registradas en la Oficina Subalterna del Distrito Cárdenas bajo los N° 27 y 204 de fecha 20 de enero de 1919 y 28 de marzo de 1920 respectivamente.

ADMISION DE LA SOLICITUD

Por auto de fecha 30 de Junio de 2006 (F. 37), este Tribunal admitió la Acción Mero Declarativa y dispuso librar Edicto en el Diario La Nación de esta ciudad, emplazando a todas cuantas personas tuvieran interés en la solicitud requerida. (F. 28).-

Mediante diligencia de fecha 20 de Julio de 2006 (f. 39), el ciudadano C.I.N.A., con el carácter de autos, consignó ejemplar del Diario donde aparece publicado el Edicto ordenado.

Mediante diligencia de fecha 08 de febrero del 2007, el ciudadano C.I.N.A., consigno nueve ejemplares publicados en el Diario La Nación.

LEVANTAMIENTO TOPOGRAFICO

Al folio 88, corre agregado levantamiento Topográfico, emanado de la Alcaldía del Municipio A.B.d.e.T., en el que consta que el Levantamiento Topográfico fue realizado por el ciudadano L.G.L.C., y en el cual se constato que el levantamiento topográfico esta dentro de los linderos que se especifican en el plano, según documento protocolizado por ante el registro inmobiliario de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B.d.e.T. y que por puntos cardinales los linderos son los siguientes: Norte: 2179 metros, C.J., E.C.V.. de Omaña, N.R., F.D., Sucesión Pernía; SUR: 2223,5 Mts, sucesión de Acadio Pulido; Zambrano; Sucesión Chacón, ESTE: 85 metros. Derrames del Páramo la Loma del Buey y OESTE: 70 metros con O.D.P.

OTROS HECHOS ALEGADOS

Mediante diligencia de fecha 14 de agosto del 2007, el ciudadano C.I.A., asistido de la abogada T.P., expuso:

  1. - Presentó para ser agregado a los autos, copia certificada del acta de Defunción N° 53, la cual corresponde a R.C., y que no fue presentada en su debida oportunidad.

  2. - Notifico al ciudadano Juez, que aun cuando produje documento el cual se encuentra agregado al expediente marcada con la letra D, no hice mención de que P.C., compró conjuntamente con R.C.C. .

  3. - que el señor R.C. quien no dejó bienes, falleció primero que L.C.P., quien fue la última heredera sobreviviente.

  4. - hago esta aclaratoria a fin deque el señor Juez tenga base clara y suficiente para dictar sentencia en la presente solicitud de MERO DECLARATIVA de único propietario del inmueble en cuestión.

    MOTIVACION DE LA SENTENCIA

    1) Valoración de las pruebas aportadas en juicio por la parte solicitante

    La parte actora consignó junto con su solicitud en copia certificada una serie de documentos, los cuales se describen a continuación:

    .- Copia fotostática certificada de documento Registrado en fecha 12 de diciembre de 1986, bajo el Nº 29, Protocolo Cuarto, Cuarto Trimestre, por ante la Oficina de Registro Inmobiliarios de los Municipios Cárdenas Guásimos y A.B.d.E.T. (f. 8 y 09), la cual por no haber sido impugnada, se tiene como fidedigna, tal como dispone el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto dicho documento fue autorizado con las solemnidades legales por un Registrador, de acuerdo a los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, hace plena fe de que el ciudadano C.I.A., adquirió en fecha 12 de Noviembre de 1986, los derechos y acciones que le correspondían a la ciudadana M.L.C.P., sobre un lote de terreno propio, cultivado de frutos menores y rastrojos

  5. - Acta de Defunción Nº 32 emanada de la Prefectura Civil del Municipio A.B.d.e.T., perteneciente a la ciudadana M.L.C., Folio 12 la cual por no haber sido impugnada, se tiene como fidedigna, tal como dispone el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto dicho documento fue autorizado con las solemnidades legales por un Registrador, de acuerdo a los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil.

  6. -Copia fotostática certificada de la Planilla Liquidación N° 2092 a cargo de A.P.D.C., la cual al no haber sido impugnada, se tiene como fidedigna y el Tribunal la valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1.360 del Código Civil, hace plena fe de que a la muerte del ciudadano P.C., le sucedieron como herederos en un número de tres (03) los ciudadanos A.P.d.C. (cónyuge) y en su condición de hijos los ciudadanos Luis, Miguel y L.C. y que el activo de la sucesión fue el inmueble consistente en una finca agrícola, ubicada en Pan de Azúcar, Municipio A.B.d.e. Tàchira y que la misma fue adquirida por el causante P.C., junto con su hermano R.C., durante la sociedad conyugal ,por las presentes escrituras registradas en la oficina Subalterna de Registro Subalterno del hoy Municipio Cárdenas, bajo los números 27 y 204, de fecha 20 de enero de 1919 y 23 de marzo de 1920, respectivamente.

  7. -Copia fotostática certificada de la Planilla Sucesoral Nº 174 a cargo de A.C., de fecha 11 de abril de 1988 la cual al no haber sido impugnada, se tiene como fidedigna y el Tribunal la valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1.360 del Código Civil, hace plena fe de que a la muerte del ciudadano CHACON PULIDO MIEGUEL ANTONIO, dejo como heredera a su madre A.P.C.. 11 de abril de 1988

  8. - Copia fotostática certificada de la Planilla Sucesoral Nº 173, de fecha 11 de abril de 1988,a cargo J.L. y M.L.C.P. de fecha 11 de abril de 1988 la cual al no haber sido impugnada, se tiene como fidedigna y el Tribunal la valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1.360 del Código Civil, hace plena fe de que a la muerte de la ciudadana A.P.D.C. , quedaron como sus herederos los ciudadanos J.L. Y M.L.C.P..

  9. - Copia fotostática certificada de la Planilla Sucesoral Nº 172, de fecha 11 de abril de 1988, a cargo M.L.C.P., la cual al no haber sido impugnada, se tiene como fidedigna y el Tribunal la valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1.360 del Código Civil, hace plena fe de que a la muerte del ciudadano CHACON PULIDO J.L., quedo como su única heredera la ciudadana M.L.C.P..

  10. - Al folio 34, corre original del acta de Defunción, emanada de la Prefectura del Municipio A.B., la cual al no haber sido impugnada, se tiene como fidedigna y el Tribunal la valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1.360 del Código Civil, hace plena fe de la muerte del ciudadano M.C..

    8 -Al folio 35, corre en original Acta de Defunción, emanada de la Prefectura del Municipio A.B., la cual al no haber sido impugnada, se tiene como fidedigna y el Tribunal la valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1.360 del Código Civil, hace plena fe de la muerte de la ciudadana A.C.P..

    09).- Al folio 36, corre en original Acta de Defunción, emanada de la Prefectura del Municipio Córdoba la cual al no haber sido impugnada, se tiene como fidedigna y el Tribunal la valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1.360 del Código Civil, hace plena fe de la muerte del ciudadano L.C.P..

  11. - Al folio 88, corre Oficio emanado de la Alcaldía del Municipio A.B. de fecha 26/07/2007, suscrito por el Arq F.S., al no haber sido impugnada, se tiene como fidedigna tal como dispone el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y se considera cierto su contenido por cuanto constituye un documento emanado de funcionario público, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil.

  12. - Al folio 92, corre en original Acta de Defunción, emanada de la Prefectura del Municipio A.B. la cual al no haber sido impugnada, se tiene como fidedigna y el Tribunal la valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1.360 del Código Civil, hace plena fe de la muerte del ciudadano R.C.C., quien falleció 12 de julio de 1945 y que no dejo hijos.

    Valoradas como han sido las pruebas traídas a juicio, este Tribunal observa:

    1. Mediante documento protocolizado en fecha 12 de Noviembre de 1986, por ante la Oficina Subalterna del Registro Inmobiliario de los Municipios Cárdenas Guasimos y A.B.d.e.T., anotado bajo el N° 29, protocolo cuarto, Cuarto Trimestre de fecha 12 de Diciembre de 1986, consta que el ciudadano C.I.A., adquirió de manos de la ciudadana A.P.D.C. : “Los derechos y acciones que le correspondían a la ciudadana M.L.C.P., sobre un lote de terreno propio cultivado de frutos menores y rastrojos, ubicado en la Aldea Pan de Azúcar, cuyas medidas y linderos son las siguientes CABECERA: Derrames del Páramo de la Loma del Buey; PIE: Con mejoras propiedad del mismo comprador; COSTADO DERECHO: Con mejoras de la sucesión Chacón Sánchez y COSTADO IZQUIERDO: Con propiedades de N.N. y Sucesión Pernía.” Y así se decide

    2. De las planillas Sucesorales, signadas con los números l72, 173,174, se evidencia de cada una de ellas quienes son los herederos de la sucesión CHACON PULIDO e igualmente de las misma se desprende que efectivamente la ciudadana M.L.C.P., fue la Unica y Universal Heredera de los bines dejados por la sucesión. Y así se decide.

    3. De la copia certificada consignada con el escrito de solicitud marcado con la letra “ C” se evidencia que el ciudadano P.C., adquirió junto con su hermano R.C., una finca agrícola cultiva de café y frutos menores, ubicada en Pan de Azúcar, Municipio A.B.d.e. Tàchira, por las siguientes escrituras registradas en la Oficina Subalterna del entonces Distrito Cárdenas, bajo los números 27 y 204 de fecha 20 de enero de 1919 y 28 de marzo de 1920. y así se decide.

    En virtud de todos los documentos consignados por el solicitante este Tribunal considera

Primero

Que con la presente acción se pretende la mera declaración de la existencia o inexistencia de un derecho o de una relación jurídica tal como dispone el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil y por no haber habido oposición a la misma, este Tribunal declara VÁLIDO el documento de venta registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.b.d.e.T., bajo el N° 29, Protocolo Cuarto, Cuarto Trimestre, de fecha 12 de Diciembre de 1986, mediante el cual la ciudadana M.L.C.P., dio en venta al ciudadano C.I.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.198.929, los derechos y acciones que le correspondían por herencia de su padres, tío y hermanos fallecidos sobre un inmueble ubicado en la Aldea Pan de Azúcar, Municipio A.B., Municipio Cárdenas del Estado Tàchira, el cual se encuentra enmarcado dentro de las siguientes mediadas y linderos: Cabecerra: Derrames del Páramo de la Loma del Buey; PIE : Con mejoras propiedad del mismo comprador Costado Derecho: Con mejoras de la Sucesión Chacòn Sánchez y Costado Izquierdo: Con propiedades de N.N. y Sucesión Pernía y por Punto Cardinales los linderos son los siguientes: Norte: 2179 Metros, con C.J., Elda Chacòn, N.R., F.D. y Sucesión Pernía, Sur: 2223.5 Metros, Sucesión Acadio Pulido, Sucesión Zambrano, Sucesión Chacòn Sánchez; Este: 85 Mts , Derrames del Páramo de Loma del Buey y Oeste: 70 metros con O.d.P., linderos y medidas que se desprenden del levantamiento Topográfico levantado por la Oficina Municipal de Planificación Urbana de la Alcaldía del Municipio A.B.d.E. Tàchira y así se decide.

Segundo

Se encuentra suficientemente demostrado que al fallecimiento del ciudadano P.C., le sucedieron como herederos, su cónyuge la ciudadana ALEJNDRINA PULIDO CHACON, y como hijos en un numero de tres (3) los ciudadanos: LUIS, MIGUEL y L.C., que al fallecimiento del ciudadano M.C., lo sucedió como heredera su madre A.P.d.C.; al fallecimiento de la ciudadana A.P.d.C., le sucedieron como descendientes los ciudadanos LUIS Y L.P.C. y al fallecimiento del ciudadano L.P.C., la única heredera fue su hermana L.C.P., quedando ella como única propietaria de los derechos y acciones de la Sucesión Chacón Pulido, y así se decide.

III

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, declara procedente la ACCION MERODECLARATIVA intentada por el ciudadano C.I.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.198.929 y en consecuencia se DECLARA al mencionado ciudadano como único propietario del inmueble ubicado en la Aldea Pan de Azúcar, Municipio A.B., Municipio Cárdenas del Estado Táchira, el cual se encuentra enmarcado dentro de las siguientes mediadas y linderos: Cabecerra: Derrames del Páramo de la Loma del Buey; PIE : Con mejoras propiedad del mismo comprador Costado Derecho: Con mejoras de la Sucesión Chacòn Sánchez y Costado Izquierdo: Con propiedades de N.N. y Sucesión Pernía y por Punto Cardinales los linderos son los siguientes: Norte: 2179 Metros, con C.J., Elda Chacòn, N.R., F.D. y Sucesión Pernía, Sur: 2223.5 Metros, Sucesión Acadio Pulido, Sucesión Zambrano, Sucesión Chacòn Sánchez; Este: 85 Mts , Derrames del Páramo de Loma del Buey y Oeste: 70 metros con O.d.P., linderos y medidas que se desprenden del levantamiento Topográfico levantado por la Oficina Municipal de Planificación Urbana de la Alcaldía del Municipio A.B.d.E.T..

Expídase por secretaria copia certificada de la misma a los fines de su protocolización en la Oficina Inmobiliaria de Registro Público correspondiente.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada por la Secretaria, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil siete. Años: 197 de la Independencia y 148 de la Federación.

J.M.C.Z.

El Juez

Jocelynn Granados Serrano

Secretaria

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las doce del mediodía, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal. Se libraron boletas de notificación y se entregaron al Alguacil.

La Secretaria

Jocelynn Granados S

JMCZ/ JGS

Exp: 5154

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