Decisión nº PJ0022014000149 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 4 de Julio de 2014

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteGladys Mijares Luy
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 04 de julio de 2014

204º y 155º

TRANSACCIÓN JUDICIAL

Nro. DE EXPEDIENTE: GP02-L-2014-000972

PARTE ACTORA: C.J.S.F..

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JANUELIS MAIRETH ISEA URBINA.

PARTE DEMANDADA: CHRYSLER DE VENEZUELA L.L.C

APODERADA DE LA DEMANDADA: D.W.V.

MOTIVO: PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 04 de julio de 2014, siendo las 9:00 am, comparecen voluntariamente por ante este despacho, por una parte, el ciudadano C.J.S.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.298.660, hábil en derecho y de este domicilio, quien a los efectos de este instrumento se denominará “EL DEMANDANTE”, debidamente asistido por la abogado JANUELIS MAIRETH ISEA URBINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.959.824 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.344, y por la otra, la empresa CHRYSLER DE VENEZUELA L.L.C, (anteriormente denominada DaimlerChrysler de Venezuela, L.L.C) sociedad de responsabilidad limitada, organizada y existente bajo las leyes del Estado de Delaware, Estado Unidos de América, y posteriormente domiciliada en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, según consta en asiento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 21 de mayo de 1996, bajo el N° 45, Tomo 56-A y cuyo cambio de razón social fue inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 12 de noviembre de 1999, bajo el N° 75, Tomo 96-A, y cambiada nuevamente en fecha 17 de agosto de 2007, bajo el N° 22, Tomo 71-A, en lo adelante “LA DEMANDADA”, representada en este acto por su apoderada judicial D.W.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.514.459 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.819, carácter que se evidencia de instrumento poder que consta en autos, seguidamente ambas partes expresamente manifiestan que ratifican en este acto que renuncian a los lapsos establecidos para la celebración de la Audiencia Preliminar y solicitan al tribunal la HABILITACION DEL TIEMPO NECESARIO y JURAN LA URGENCIA DEL CASO, a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR DE FORMA ANTICIPADA, con el objeto de lograr un posible acuerdo que ponga fin a la presente causa, mediante mecanismos de auto composición procesal a través de la mediación o la conciliación, para lo cual renuncian al lapso de comparecencia y se dan por notificados para todos los actos del proceso. El Tribunal jurada como ha sido la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario y procede a la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la cual las partes mediante la conciliación han acordado de manera voluntaria y libres de toda coacción el siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en lo adelante (LOTTT), siendo que la misma se hace bajo los siguientes términos:

I

ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”

• Que en fecha 31 de enero de 2005, comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA”, desempeñando el cargo de Ensamblador de producción I en el Departamento de Tapicería, hasta la terminación de su relación laboral.

• Que en fecha 12 de junio de 2014, presentó su renuncia a la entidad de trabajo.

• Que el salario integral mensual devengado en el último mes de prestación de servicios fue de Bs. 20.721,52.

• Que en virtud de la relación de trabajo que existió, de acuerdo a su tiempo de servicio y al salario devengado le corresponde la cantidad de NOVECIENTOS SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 973.569,44) monto que incluye la garantía de prestaciones sociales establecida en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, bono post-vacacional fraccionado, utilidades, salarios devengados y no cobrados, tiempo de viaje y demás beneficios legales y contractuales que le corresponden por la terminación de la relación laboral, cuyas cantidades de días y montos se encuentran señalados en el libelo de demanda.

• Solicita se ordene la correspondiente indexación del monto antes señalado y demando el pago de las costas y costos procesales que generen el proceso judicial que se inicia con la interposición de su demanda.

• Finalmente declara, que los servicios profesionales prestados por la abogada JANUELYS MAIRETH ISEA URBINA, han sido contratados exclusivamente por su persona, por tratarse de abogado de su exclusiva confianza.

II

ALEGATOS DE LA DEMANDADA

• Por su parte “LA DEMANDADA”, conviene en que “EL DEMANDANTE” inició su relación de trabajo en fecha 31 de enero de 2005 y que culminó por causa de su renuncia presentada formalmente, de manera voluntaria, espontánea, libre de coacción y sin causa legal que lo justifique, en fecha 12 de junio de 2014.

• Conviene igualmente en que “EL DEMANDANTE”, desempeñó el cargo de Ensamblador de producción I en el Departamento de Tapicería, hasta la terminación de su relación laboral.

• Niega, rechaza y contradice que a “EL DEMANDANTE”, le corresponda la cantidad de NOVECIENTOS SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 973.569,44), por concepto de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales y sostiene que no le adeuda dicha cantidad, ya que, el monto que legalmente le corresponde alcanza una cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 268.068,96), calculada de la siguiente manera: (i) Por concepto de 535 días de Garantía de Prestaciones Sociales establecida en el art 142 literal a) LOTTT, la cantidad de Bs. 185.997,48, la cual incluye la prestación de antigüedad y sus correspondientes intereses, establecida en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada, conforme a lo establecido en numeral 1. de la disposición transitoria de la mencionada Ley); (ii) Por concepto de 15 días por concepto de garantía de prestaciones sociales prevista en el literal a) del art. 142 de la LOTTT, la cantidad de Bs. 11.100,82; (iii) por concepto de 72 días adicionales de Prestaciones establecido en el literal b) del art 142 de la LOTTT, la cantidad de Bs. 27.542,61; (iv) por concepto de Utilidades Fraccionadas Art 131 LOTTT calculadas sobre el total de salarios devengados por “EL DEMANDANTE” en los meses completos correspondiente al ejercicio económico respectivo la cantidad de Bs. 24.055,76; (v) por concepto de 5 días por vacaciones fraccionadas, art. 190 LOTTT, la cantidad de 2.418,48; (vi) por concepto de 22,33 días por bono vacacional fraccionado, art. 192 LOTTT la cantidad de Bs. 10.802,38; (vii) por concepto de 4 días por bono post-vacacional fraccionado, la cantidad de Bs. 762,00; (viii) por concepto de 4 días de salario jornada diurna la cantidad de Bs.1.847,48; (ix) por concepto de tiempo de transporte jornada diurna Bs. 41,95 y (x) por concepto de dotación pendiente establecida en las clausulas 53 y 89 de la convención colectiva de trabajo vigente, la cantidad de Bs. 3.500,00.

• Que “LA DEMANDADA”, conforme a lo establecido en el literal c) del articulo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, calculó igualmente 30 días por año o fracción superior a seis meses calculada al último salario devengado por “EL DEMANDANTE”, lo cual arrojo una cantidad inferior al monto de la garantía de prestaciones sociales establecida en los literales a) y b) del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (que incluye la prestación de antigüedad Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada, conforme a lo establecido en numeral 1. de la disposición transitoria de la mencionada Ley) por lo que paga este monto conforme se evidencia de la planilla de liquidación de prestaciones sociales que se acompaña formando parte integrante de esta Acta Transaccional, además el monto correspondiente a vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, bono post-vacacional, salarios devengados no cobrados, tiempo de transporte jornada diurna, dotación pendiente establecida en las clausulas 53 y 89 de la convención colectiva de trabajo vigente, intereses sobre garantía de prestaciones sociales, utilidades y demás beneficios legales y contractuales que le corresponden por la terminación de la relación laboral.

• Que a la cantidad de 268.068,96, corresponde descontarle los conceptos señalados en la planilla de liquidación de prestaciones sociales, es decir (i) la cantidad de Bs. 185.997,48, ya que la garantía de prestaciones sociales y sus correspondientes intereses, se encuentra a disposición de “EL DEMANDANTE”, en un fideicomiso bancario; (ii) la cantidad de Bs. 27.542,61 correspondiente a los días adicionales de prestaciones según literal B) art 142 se encuentra a disposición de “EL DEMANDANTE”, en un fideicomiso bancario; (iii) la cantidad de 6.700,21 por concepto de star seguro exceso HCM; (iv) la cantidad de Bs. 129,32 por concepto de seguro social obligatorio, (v) la cantidad de Bs. 16,17 por concepto de régimen prestacional de Empleo; (vi) la cantidad de 120,28 por concepto de retención INCES; (vii) la cantidad de Bs. 0.50 por concepto de cuota sindical; (viii) la cantidad de Bs.789,59 por descuento ISLR; (ix) la cantidad de Bs. 76,49 por concepto de administradora AON; (x) la cantidad de Bs. 1.283,72 por concepto de previsión familiar; (xi) la cantidad de Bs. 399,28 por concepto de retención FAOV y (xii) por concepto de corporación NADIM C.A. lo que arroja un total a deducir de Bs. 248.131,81, cantidad esta que “EL DEMANDANTE”, reconoce y acepta en un todo conforme, resultando en consecuencia un total a recibir de DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 19.937,15), monto que incluye la garantía de prestaciones sociales establecida en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, bono post-vacacional, salarios devengados no cobrados, tiempo de transporte jornada diurna, intereses sobre garantía de prestaciones sociales, utilidades, dotación pendiente establecida en las clausulas 53 y 89 de la convención colectiva de trabajo vigente y demás beneficios legales y contractuales que le corresponden por la terminación de la relación laboral.

III

DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhortó a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, a explorar formulas de arreglo mutuamente satisfactorio; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV

DEL ACUERDO

• Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, y una vez ambas partes habiendo analizado el material probatorio que cada una aporta a los fines de demostrar sus alegatos, sin que signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, ambas partes han decidido poner término al reclamo que antecede, con miras a evitar demandas laborales o reclamaciones de otra naturaleza jurídica, con la finalidad de evitar mayor pérdida de tiempo en la tramitación de los procesos de la naturaleza antes mencionada, a fin de evitar mayores gastos que ocasionan controversias y litigios entre ellas, con miras a guardar las mejores relaciones que siempre han tenido desde el inicio de su relación de trabajo y en fin buscando siempre terminar y precaver un juicio que en nada beneficia a ninguna de ellas; acuerdan en lo que respecta al pago de prestaciones sociales y demás beneficios legales y contractuales luego de estar conformes con la cantidad de días utilizados para el cálculo de la garantía de prestaciones sociales, así como respecto al monto tanto del salario normal, como el integral, tomado como base de cálculo, para las vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, utilidades, e intereses, declaran que el total de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales que le corresponden a “EL DEMANDANTE”, es la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 268.068,96), y que a esta cantidad se le hacen las deducciones señaladas en la planilla de liquidación de prestaciones sociales que se acompaña formando parte integrante de la presente acta transaccional, resultando en consecuencia un total a recibir de Bs. 19.937,15 monto que incluye la garantía de prestaciones sociales establecida en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, bono post vacacional, salarios devengados no cobrados, tiempo de transporte jornada diurna, intereses sobre garantía de prestaciones sociales, utilidades, dotación pendiente establecida en las clausulas 53 y 89 de la convención colectiva de trabajo vigente y demás beneficios legales y contractuales que le corresponden por la terminación de la relación laboral.

• Seguidamente “LA DEMANDADA” expone que, en consideración a la relación de trabajo que existió entre ambas partes, se mantuvo por más de nueve (9) años, durante los cuales “EL DEMANDANTE”, demostró su mejor disposición para el trabajo y en razón a guardar las mejores relaciones que siempre han mantenido desde el inicio, acuerda entregarle una bonificación especial por sus años de servicio por la cantidad de Bs. 910.850,91.

• En tal sentido las partes convienen en fijar, con carácter transaccional y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” y/o cualquier diferencia que pueda surgir por conceptos derivados de la terminación de la relación laboral, quien actúa libre de constreñimiento y por voluntad propia, contra “LA DEMANDADA”, respecto de los conceptos reclamados, la cantidad de NOVECIENTOS TREINTA MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 930.788,06), la cual se paga el día de hoy de la siguiente manera: 1) mediante un (1) cheque emitido por la cantidad de Bs. 19.937,15, identificado con el Nro. 00753348 y 2) mediante un (1) cheque emitido por la cantidad de Bs. 910.850,91, identificado con el Nro. 00753336, ambos librados contra el Banco Provincial, de fecha 17 de junio de 2014, a favor de S.F.C.J. quien los recibe en este acto totalmente conforme, tanto en sus montos, como en el contenido de los conceptos de este Acuerdo -Transaccional y en las condiciones expresadas en la presente acta.

• Ambas partes expresamente declaran que la presente transacción constituye el más amplio y formal finiquito de todos los derechos y acciones que puedan o que hayan podido surgir a favor de cualquiera de las partes, como consecuencia directa o indirecta de la relación laboral que mantuvieron, por lo que reconocen que no tienen nada más que reclamarse por concepto alguno derivado de la relación laboral que los unió. Dado el carácter transaccional que las partes han escogido y en donde están establecidas las renuncias, desistimientos, concesiones que entre ellas se han realizado mutuamente, cualquier cantidad en más o en menos, queda a favor de la parte que se beneficie con ello, esto en virtud de haber escogido esta vía transaccional para dirimir sus controversias.

• Como fundamento legal de esta transacción se señala que la misma está referida a las normas contenidas en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en el artículo 1.713 del Código Civil, que prevé la transacción como una fórmula de precaver un juicio como es el caso que nos ocupa.

V

DE LA HOMOLOGACIÓN

Finalmente el Juez le pregunto al ciudadano C.J.S.F., venezolano, titular de cédula de identidad Nº 15.298.660, si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente el ciudadano manifestó al Juez, que está totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y comparece voluntariamente a este acto, debidamente asistido de su abogado, que está conforme con la asesoría y la asistencia en la negociación que este le ha brindado y para lo cual le contrato sus servicios. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, déjese copia en el archivo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Líbrese oficio.

LA JUEZ

ABG. GLADYS CLARET MIJARES LUY

EL DEMANDANTE ABG. ASISTENTE DEL DEMANDANTE

ABG. APODERADA DE LA DEMANDADA.

EL SECRETARIO

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