Decisión nº 080507070112 de Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 8 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteRicardo Coa Martinez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz

Puerto Ordaz, 08 de Mayo de 2.007

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2007-000112

ASUNTO : FP11-L-2007-000112

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Admisión de Hechos

NARRATIVA

Se inicia la presente causa mediante la interposición del respectivo escrito libelar que contiene la pretensión por Cobro de Obligaciones Laborales, por parte del ciudadano C.J.M., quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 14.505.835, representado judicialmente por los Abogados J.d.J.D. y Freddlyn Morales, quienes son abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los N°s 49.544 y 108.483 respectivamente, contra la empresa El Bodegón de Aliriannis Mieres, en dicho escrito se observa que fueron reclamados los conceptos siguientes: a.-) Bs. 3.433.787,oo por concepto de Antigüedad de conformidad a las estipulaciones del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; b.-) La cantidad de Bs. 1.239.163,oo por concepto de Vaccaciones correspondientes a los ejercicios 2002, 2003, 2004 y 2005; c.-) La cantidad de Bs. 820.291,oo por concepto de Utilidades; d.-) La cantidad de Bs. 1.570.770,oo por concepto Indemnización por Despido Injustificado de conformidad a las estipulaciones del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; e.-) La cantidad de Bs. 1.047.180,oo por concepto de Preaviso de conformidad a las estipulaciones del artículo 125 ejusdem; f.-) La cantidad de Bs. 1.224.000,oo por concepto de Horas Extraordinarias de conformidad a las estipulaciones del artículo 155 de la Ley Orgánica del Trabajo y g.-) La cantidad de Bs. 410.000,oo por concepto de Días Feriados de conformidad a las estipulaciones del artículo 154 ejusdem, para un total reclamado de Nueve Millones Setecientos Cuarenta y Cinco Mil Ciento Noventa y Un Bolívares (Bs. 9.745.191,oo), planteada así la pretensión, la misma es admitida en fecha 25 de Enero de 2007, ordenandose librar los pertinentes carteles de notificación en la misma fecha, luego de ello en fecha 31 de Enero de 2007, es presentada, escrito de reforma de la demanda, la cual es admitida en fecha 01 de Marzo de 2007, libandose nuevos carteles de notificación. En fecha 13 de Abril de 2007, el ciudadano F.V., quien actúa como alguacil de este Circuito, mediante diligencia de dicha fecha deja expresa constancia acerca de lo siguiente: >. Luego de ello, en fecha 23 de Abril de 2007, los Abogados J.d.J.D. y Freddlyn Morales, identificados en autos, sustituyen de manera Apud Acta, el poder que les fuere conferido por la actora, a los Dres. V.T., Y.C. y Yohannitt Velasquez, quienes son abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nºs 109.654, 125.608 y 113.980 respectivamente, transcurrido el lapso dispuesto en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Coordinación Judicial del Circuito, procede a distrubuir la presente causa, según se evidencia del Acta Nº 70, de fecha 30 de Abril de 2007, correspondiendo a éste juzgado conocer en etapa de mediación la presente causa. Anunciada la misma a la puertas del Tribunal por parte del personal de alguacilazgo, se dejó expresa constancia según Acta de la Primera Reunión de la Audiencia Preliminar, de fecha 30 de Abril de 2007, que la parte demandada El Bodegón de Aliriannis Mieres, no compareció a la celebración de la misma, ni por intermedio de apoderado estatutario, ni por intermedio de Apoderado Judicial validamente constituido, ocurriendo la comparecencia de los apoderados sustitutos de la parte actora, Dres. V.T. y Y.C., plenamente identificados en autos, por lo que, de conformidad a las disposiciones del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se declaró la presunción de admisión de hechos y se consignaron en tres (3) folios útiles su escrito de promoción de pruebas y en Un (1) folio útil los anexos del mismo.-

MOTIVA

Establecido así los hechos, de seguido pasa éste Juzgado Quinto (5º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a establecer la procedencia o no de los conceptos reclamados por la parte actora ciudadano C.J.M., identificado en autos, por Cobro de Obligaciones Laborales en contra de la empresa El Bodegón de Aliniannis Mieres. Tal como se ha observado los conceptos y cantidades reclamadas son: a.-) Bs. 3.433.787,oo por concepto de Antigüedad de conformidad a las estipulaciones del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; b.-) La cantidad de Bs. 1.239.163,oo por concepto de Vaccaciones correspondientes a los ejercicios 2002, 2003, 2004 y 2005; c.-) La cantidad de Bs. 820.291,oo por concepto de Utilidades; d.-) La cantidad de Bs. 1.570.770,oo por concepto Indemnización por Despido Injustificado de conformidad a las estipulaciones del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; e.-) La cantidad de Bs. 1.047.180,oo por concepto de Preaviso de conformidad a las estipulaciones del artículo 125 ejusdem; f.-) La cantidad de Bs. 1.224.000,oo por concepto de Horas Extraordinarias de conformidad a las estipulaciones del artículo 155 de la Ley Orgánica del Trabajo y g.-) La cantidad de Bs. 410.000,oo por concepto de Días Feriados de conformidad a las estipulaciones del artículo 154 ejusdem.

Ahora bien, en cuanto a la petición relativa a la antigüedad de conformidad a las estipulaciones del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, este sentenciador observa que el cálculo efectuado por la parte no se corresponde con la literalidad expuesta en dicha norma, toda vez que la formula de cálculo no fue determinada en el libelo, por lo que debe éste senteciador establecer la formula de cálculo y por efecto de consecuencia el monto que corresponda a la reclamación, por lo que se procede a efectuar los calculos de la manera siguiente:

CONCEPTO VARIANTE VARIANTE

Salario Mensual Basico: 12.857,14 17.142,86

Salario Normal: 12.857,14 17.142,86

Fraccion de Utilidades: 535,71 714,29

Fraccion de Bono Vacacional: 250,00 380,95

(=) Salario Integral: 13.642,85 18.238,10

jul-02 5 0,00 0,00 0,00 0,00 2,49 0,00 0,00

ago-02 5 0,00 0,00 0,00 0,00 2,24 0,00 0,00

sep-02 5 0,00 0,00 0,00 0,00 2,24 0,00 0,00

oct-02 5 13.642,85 68.214,27 68.214,27 68.214,27 2,45 1.671,25 1.671,25

nov-02 5 13.642,85 68.214,25 136.428,52 136.428,52 2,54 3.465,28 5.136,53

dic-02 5 13.642,85 68.214,25 204.642,77 204.642,77 2,5 5.116,07 10.252,60

ene-03 5 13.642,85 68.214,25 272.857,02 272.857,02 2,64 7.203,43 17.456,03

feb-03 5 13.642,85 68.214,25 341.071,27 341.071,27 2,43 8.288,03 25.744,06

mar-03 5 13.642,85 68.214,25 409.285,52 409.285,52 2,09 8.554,07 34.298,13

abr-03 5 13.642,85 68.214,25 477.499,77 477.499,77 2,04 9.741,00 44.039,12

may-03 5 13.642,85 68.214,25 545.714,02 545.714,02 1,68 9.168,00 53.207,12

jun-03 5 13.642,85 68.214,25 613.928,27 613.928,27 2,49 15.286,81 68.493,93

jul-03 5 13.642,85 68.214,25 682.142,52 682.142,52 2,46 16.780,71 85.274,64

ago-03 5 18.238,10 91.190,49 773.333,01 773.333,01 1,75 13.533,33 98.807,97

sep-03 5 18.238,10 91.190,50 864.523,51 864.523,51 1,76 15.215,61 114.023,58

oct-03 5 18.238,10 91.190,50 955.714,01 955.714,01 1,58 15.100,28 129.123,86

nov-03 5 18.238,10 91.190,50 1.046.904,51 1.046.904,51 1,56 16.331,71 145.455,57

dic-03 5 18.238,10 91.190,50 1.138.095,01 1.138.095,01 1,52 17.299,04 162.754,62

ene-04 5 18.238,10 91.190,50 1.229.285,51 1.229.285,51 1,25 15.366,07 178.120,69

feb-04 5 18.238,10 91.190,50 1.320.476,01 1.320.476,01 1,2 15.845,71 193.966,40

mar-04 5 18.238,10 91.190,50 1.411.666,51 1.411.666,51 1,26 17.787,00 211.753,40

abr-04 5 18.238,10 91.190,50 1.502.857,01 1.502.857,01 1,28 19.236,57 230.989,97

may-04 5 18.238,10 91.190,50 1.594.047,51 1.594.047,51 1,24 19.766,19 250.756,15

jun-04 5 18.238,10 91.190,50 1.685.238,01 1.685.238,01 1,25 21.065,48 271.821,63

jul-04 5 18.238,10 91.190,50 1.776.428,51 1.776.428,51 1,26 22.383,00 294.204,63

ago-04 5 18.238,10 91.190,50 1.867.619,01 1.867.619,01 1,25 23.345,24 317.549,87

sep-04 5 18.238,10 91.190,50 1.958.809,51 1.958.809,51 1,2 23.505,71 341.055,58

oct-04 5 18.238,10 91.190,50 2.050.000,01 2.050.000,01 1,27 26.035,00 367.090,58

nov-04 5 18.238,10 91.190,50 2.141.190,51 2.141.190,51 1,2 25.694,29 392.784,87

dic-04 5 18.238,10 91.190,50 2.232.381,01 2.232.381,01 1,27 28.351,24 421.136,11

ene-05 5 18.238,10 91.190,50 2.323.571,51 2.323.571,51 1,29 29.872,74 451.008,84

feb-05 5 18.238,10 91.190,50 2.414.762,01 2.414.762,01 1,11 26.688,49 477.697,33

mar-05 5 18.238,10 91.190,50 2.505.952,51 2.505.952,51 1,24 31.160,13 508.857,46

abr-05 5 18.238,10 91.190,50 2.597.143,01 2.597.143,01 1,16 30.213,43 539.070,89

may-05 5 18.238,10 91.190,50 2.688.333,51 2.688.333,51 1,21 32.455,65 571.526,54

jun-05 5 18.238,10 91.190,50 2.779.524,01 2.779.524,01 1,17 32.474,11 604.000,65

jul-05 5 18.238,10 91.190,50 2.870.714,51 2.870.714,51 1,24 35.695,74 639.696,39

ago-05 5 18.238,10 91.190,50 2.961.905,01 2.961.905,01 1,11 32.877,15 672.573,53

sep-05 5 18.238,10 91.190,50 3.053.095,51 3.053.095,51 1,05 32.057,50 704.631,04

oct-05 5 18.238,10 91.190,50 3.144.286,01 3.144.286,01 1,09 34.272,72 738.903,75

nov-05 5 18.238,10 91.190,50 3.235.476,51 3.235.476,51 1,07 34.619,60 773.523,35

dic-05 5 18.238,10 91.190,50 3.326.667,01 3.326.667,01 1,06 35.262,67 808.786,02

Por lo que una vez efectuado el cálculo se ha quedado establecido que la cantidad que adeuda la demandada El Bodegón de Aliriannis Mieres, es la cantidad de Tres Millones Trescientos Veintiseis Mil Seiscientos Sesenta y Siete Bolívares con cero un céntimos (Bs. 3.326.667,01) Y ASI SE DECIDE.-

En cuanto al concepto Vacaciones Anuales correspondientes a los ejercicios económicos 2002, 2003, 2004 y 2005, se observa que el salario básico al final de la relación laboral, según se evidencia del escrito libelar es la cantidad de Diecisiete Mil Ciento Cuarenta y Dos Bolívares con Ochenta y Cinco Céntimos (Bs. 17.142,85), el cual al ser incidido por el concepto “Bono Vacacional” por cada periodo y de conformidad a las estipulaciones de los artículos 133, 209 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponden un número de días siguientes: AÑO 2002: 15 días; AÑO 2003: 16 días; AÑO 2004: 17 dias y AÑO 2005: 18 días, para un total de 66 días los cuales al ser multiplicados por el “Salario Normal”, establecido en este capitulo el cual alcanza la cantidad de Diecisiete Mil Quinientos Veintitrés Bolivares con Ochenta y Un céntimos (Bs. 17.523,81) nos da una total de Un Millón Ciento Cincuenta y Seis Mil Quinientos Setenta y Un Bolívares con Cuarenta y Seis céntimos (Bs. 1.156.571,46) Y ASI SE DECIDE.-

En cuanto a la petición prevista en el artículo 125 Primer Aparte de la Ley Orgánica del Trabajo, relativo a la Indemnización por Despido Injustificado, este Juzgado en virtud que la Ley considera que el patrono al hacer uso indebido de su potestad sobre la relación laboral, es decir, sobre la unilateral voluntad de poner fin a la misma, sin que medie causa válida de las contempladas en el artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo, se impone la sanción legislativa a los fines de garantizar la cesantía del trabajador durante el periodo de reubicación laboral del trabajador, por lo que dicha norma dispone que por cada año de servicios ininterrumpido de trabajo o fracción superior a los seis (6) meses, el patrono deberá pagar al trabajador, 30 días,esto significa que, al observar el lapso de duración de la relación laboral de 3 años, 2 meses, hace procedente un total de 90 días, los cuales al mutiplicarlos por el salario integral a la fecha de la culminación de la relación laboral (Bs. 18.238,10) nos da un total de Un Millón Seiscientos Cuarenta y Un Mil Cuatrocientos Veintinueve Bolívares (Bs. 1.641.429,oo), cantidad ésta adeudada por la demandada El Bodegón de Aliriannis Mieres, a la parte actora por concepto de Indemnización prevista en el Primer Aparte del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo Y ASI SE DECIDE.-

En cuanto al concepto Indemnización Sustitutiva de Preaviso contemplada en el articulo 125 segundo aparte de la Ley Orgánica del Trabajo, el legislador integro a dicho texto legal la sanción pertinente al hecho cometido de manera unilateral del patrono, en no otorgar al trabajador la posibilidad de reubicarse en lugar de trabajo posible conforme los dispone el artículo 104 ejusdem, lo que produce un pago sustitutivo de esos días ordenados por la norma in comento conforme al tiempo de servicio prestado, en el presente caso, al tener el trabajador 3 años, 2 meses de servicio le corresponden 60 días de salario conforme al literal d., cuyo factor multiplicador es el salario ultimo devengado por éste (Bs. 18.238,10), para un total de Un Millón Noventa y Cuatro Mil Doscientos Ochenta y Seis Bolívares (Bs. 1.094.286,oo) cantidad ésta que adeuda la demandada El Bodegón de Aliriannis Mieres, a la actora Y ASI SE DECIDE.-

En cuanto al concepto Horas Extraordinarias efectuadas durante la jornada ordinaria y los días Sabado de cada semana, durante existencia de la relación laboral, este Juzgado considera que, a pesar de no haber sido detallado los días en los cuales se trabajó las horas extras y aquellos días sabados que han sido reclamados como trabajados, es menester comprender que la reclamación integra la intención del reclamante de exigir un concepto que, en su criterio laboró de manera efectiva, por lo que, al existir una presunción de admisión de los hechos por efecto de la incomparecencia de la parte demandada, se considera procedente la reclamación de Un Millón Doscientos Veinticuatro Mil Bolívares (Bs. 1.224.000,oo), por concepto de Horas Extraordinarias laboradas durante la jornada ordinaria, así como durante los días Sabados, Y ASI SE DECIDE.-

En cuanto al concepto “Días Feriados” reclamados por la cantidad de Cuatrocientos Diez Mil Bolívares (Bs. 410.000,oo), este juzgado considera que igualmente hace procedente el mismo en virtud de la presunción de admisión de hechos conforme a los dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a pesar de no haber sido establecido al detalle dentro del escrito libelar, por lo que se declara PROCEDENTE dicha concepto Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

In continente, y sustentado en todas las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO QUINTO (5°) DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara CON LUGAR, la demanda interpueta por el ciudadano C.J.M., quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 14.505.835, representado judicialmente por los Abogados J.d.J.D. y Freddlyn Morales, quienes son abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los N°s 49.544 y 108.483 respectivamente, contra la empresa El Bodegón de Aliriannis Mieres, por Cobro de Obligaciones Laborales, por lo que se condena a la demandada al pago de los conceptos y cantidades siguientes:

PRIMERO

A la cantidad de Tres Millones Trescientos Veintiseis Mil Seiscientos Sesenta y Siete Bolívares con cero un céntimos (Bs. 3.326.667,01) por concepto de Antigüedad de conformidad a las estipulaciones del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.-

SEGUNDO

A La cantidad de Un Millón Ciento Cincuenta y Seis Mil Quinientos Setenta y Un Bolívares con Cuarenta y Seis céntimos (Bs. 1.156.571,46) por concepto de concepto Vacaciones Anuales correspondientes a los ejercicios económicos 2002, 2003, 2004 y 2005, de conformidad a las estipulaciones de ls artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo.-

TERCERO

A la cantidad de Un Millón Seiscientos Cuarenta y Un Mil Cuatrocientos Veintinueve Bolívares (Bs. 1.641.429,oo), por concepto de Indemnización prevista en el artículo 125 Primer Aparte de la Ley Orgánica del Trabajo.-

CUARTO

A la cantidad de Un Millón Noventa y Cuatro Mil Doscientos Ochenta y Seis Bolívares (Bs. 1.094.286,oo) por concepto de concepto Indemnización Sustitutiva de Preaviso contemplada en el articulo 125 segundo aparte de la Ley Orgánica del Trabajo.-

QUINTO

A la cantidad de Un Millón Doscientos Veinticuatro Mil Bolívares (Bs. 1.224.000,oo), por concepto de Horas Extraordinarias laboradas durante la jornada ordinaria, así como durante los días Sabados.-

SEXTO

A la cantidad de Cuatrocientos Diez Mil Bolívares (Bs. 410.000,oo), por concepto de “Días Feriados” .-

SEPTIMO

Se condena en costas a la parte demandada en virtud de haber resultado totalmente vencida la misma, todo de conformidad a las disposiciones del artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-

Se ordena la experticia complementaria del fallo, para lo cual se ordena la desiganción de un experto para tal fin.-

Dada, firmada y sellada en la sede de este despacho del Juzgado Quinto (5º) de Sustanciación,Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en Puerto Ordaz, a los Ocho días del mes de Mayo de 2.007. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA EN EL COMPILADOR DE SENTENCIAS.-

EL JUEZ

LA SECRETARIA

Dr. Ricardo R. Coa Martínez

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