Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 23 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteLuis M Marsella
ProcedimientoRedencion De Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 23 de Noviembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000363

ASUNTO: RP11-P-2009-000363

Visto el oficio N° 2810, contentivo del Informe presentado por la Junta De Rehabilitación Laboral Y Educativa Del Internado Judicial De Carúpano- Estado Sucre, a favor del penado C.J.F.M., titular de la cédula de identidad N° V-25.269.430, este Tribunal a los fines de decidir observa:

De la revisión del correspondiente informe de la Junta De Rehabilitación Laboral Y Educativa Del Internado Judicial De Carúpano- Estado Sucre y de la C.d.T. emanada de los Funcionarios adscritos a ése recinto carcelario, hacen constar que el penado de autos labora en el Taller De Manualidades de ése establecimiento penal, en la elaboración de Sillas, Mesas, Cuadros, Consolas, Garzas, Collares, e.t.c., en el horario de 7:00 AM a 12:00 AM y de 1:00 PM a 5:00 PM, en los lapsos comprendidos desde el 28/02/2009 hasta el 28/10/2010, lo que hace un Tiempo de Trabajo de Un,(1), año y Ocho,(8), meses lo cual hace un Tiempo Real de Redención de Diez,(10), meses, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado C.J.F.M., titular de la cédula de identidad N° V-25.269.430, la pena de Diez,(10), meses tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.

Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor del penado C.J.F.M., este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° y 482 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:

El penado C.J.F.M., quien es Venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.269.430, natural de Carúpano, Estado Sucre, nacido en fecha 16-10-90, de 18 años de edad, de profesión u oficio Obrero, hijo de J.G.F. e Ismelys Maneiro, y domiciliado en la Sexta Calle del Lirio, en el Pantanal, Casa S/N, cerca de la cancha y los chinos de la entrada, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, fue condenado a cumplir una pena de Diez (10) años y Nueve (9) meses de prisión; por la comisión de los delitos de Robo Agravado Y Porte Ilícito De Arma De Fuego, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos P.E.Á.A., M.d.L.Á.M.C., M.A.C.G., J.J.R. y El Estado Venezolano.

Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado se encuentra detenido desde el 24 de Febrero del 2009, situación procesal que se ha mantenido hasta la presente fecha, por lo que tiene una pena física cumplida de Un,(1), año, Ocho,(8), meses y Veintinueve,(29), días, que sumados al lapso de Diez,(10), meses redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Dos,(2), años, Seis,(6), meses y Veintinueve,(29), días faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Ocho,(8), años, Dos,(2), meses y Un,(1), día de prisión que vencerán de manera definitiva el día 24 de Enero del 2019.

Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal el referido penado, podrá optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llenen los requisitos pertinentes:

Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal el referido penado, podrá optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llenen los requisitos pertinentes:

Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta parte de la pena, vale decir Dos,(2), años, Ocho,(8), meses, Siete,(7), días y Doce,(12), Horas que vencerán en fecha 1 de Enero del año 2011, a las 12:00 Meridiam. el penado optará por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Una Tercera Parte de la pena impuesta, vale decir Tres,(3), años y Siete,(7), meses que vencen en fecha 24 de Diciembre del año 2011 El Penado optará por la Formula alternativa de Régimen Abierto. L.C.: Cumplidas como sean Dos Terceras Partes de la pena impuesta, vale decir Siete,(7), años y Dos,(2), meses que vencerán en fecha 24 de Junio del año 2015 el Penado optará por la Formula alternativa de L.C.. Finalmente Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, Vale decir Ocho,(8), años, Veintidós,(22), días y Doce,(12), horas lo cual ocurrirá el 16 de Mayo del año 2016 a las 12:00 Meridiam., tendrá derecho a la gracia de conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 52 y siguientes del Código Penal.

Remítase Copia Certificada del presente auto Junto con boleta informativa para el penado a la Dirección del Internado Judicial de Esta ciudad a los fines de la imposición respectiva. Finalmente, del cómputo efectuado, se evidencia que con el tiempo redimido en el presente auto, el penado está próximo a agotar el tiempo de pena necesario para optar por la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo, se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario remitiendo anexo copia certificada del presente auto, a los fines de la elaboración del Informe Psico Social Respectivo. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de ejecución de Sentencias y a la defensa, informando tanto el hecho de la redención, como la circunstancia de haberse ordenado de oficio la evaluación Psico – Social. Cúmplase.

EL Juez Segundo de Ejecución.

Abg. L.M.M..

La Secretaria.

Abg. P.R.B..

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