Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 13 de Junio de 2011

Fecha de Resolución13 de Junio de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMilagros Ramirez Molina
ProcedimientoSuspencion Condicional Del Proceso

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 13 de Junio de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001865

ASUNTO : RP01-P-2011-001865

RESOLUCIÓN QUE DECRETA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Celebrada como ha sido la audiencia el día, Ocho (08) de Junio del año dos mil Once (2011), siendo las 8:30 A.M., se constituyó en la sala Nº 03-A del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el Juzgado Primero de Control, a cargo del Juez Abg. M.R.M., quien se encuentra acompañado de la Secretaria Judicial de Sala Abg. F.M.P. y del Alguacil ALEXON FLORES, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Preliminar, en la Causa signada en la causa RP01-P-2011-001865; seguida en contra de el imputado C.J.L., venezolano, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.315.623, nacido en fecha 19/03/1978, de profesión u oficio carpintero, residenciado en Brasil, Sector 02, Calle La Democracia, Casa N° 45, de esta ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, a quien se le iniciara causa por la presunta comisión de los delitos de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de YESSICA DEL VALLE L.L.,. Seguidamente es verificada la presencia de las partes y se deja constancia que comparecieron el Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. P.A., y la Defensora Pública Abg. E.B., los imputados y la víctima de autos previa comparecencia por citación.

EXPOSICIÓN DEL FISCAL Y DE LA VICTIMA

Seguidamente, el Juez dio inicio al acto, y le informa a las partes que no se deberán señalar puntos propios de la fase de Juicio Oral y Publico e igualmente les informa de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso. Seguidamente, se le otorgó el derecho de palabra a la representación fiscal quien en este acto ratificó en todas y cada de sus partes el escrito acusatorio presentado en fecha 17-05-2011, el cual cursa a los folios 40 al 45 de la causa y acusó formalmente al ciudadanos C.J.L., venezolano, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.315.623, nacido en fecha 19/03/1978, de profesión u oficio carpintero, residenciado en Brasil, Sector 02, Calle La Democracia, Casa N° 45, de esta ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, a quien se le iniciara causa por la presunta comisión de los delitos de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de YESSICA DEL VALLE L.L.; expuso de forma clara y precisa las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos en fecha 18/04/2011, siendo aproximadamente las 10:30 PM, la víctima denuncia en fecha 19/04/2011, siendo aproximadamente las 8:00 AM, es decir, en el presente asunto no están dados los supuestos para que sea procedente la detención en flagrancia, por otra parte observa esta defensa, que dado el caso en cuanto a la precalificación realizada por el Ministerio Público de Lesiones Intencionales Leves, dado el caso, tampoco se subsume la conducta de mi representado, en dicho tipo penal, ya que según declaraciones de la víctima, hace referencia a que los disparos no iban dirigidos a ella, sino a su concubino, y que uno de esos tiros le pegó a ella en la rodilla. Asimismo, ratificó todos y cada una de los medios de pruebas contenidos en el escrito acusatorio, por ser las mismas útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos. Solicitó sea admitida la presente acusación por no ser contraria a Derecho, por reunir los elementos contenidos del Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; y se proceda a la apertura del Juicio Oral y Público, por último solicitó se le expidiese copia simple del acta que se levante con ocasión de la celebración de la presente audiencia. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra la víctima, quien expone: El no se ha metido mas conmigo y con no lo haga mas ni conmigo ni con mi pareja.

IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente el Tribunal impuso a los imputados del derecho a ser oídos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; señalando los imputados haber entendido lo expuesto por la representante fiscal manifestando el imputado C.J.L. quien manifiesta: No querer declarar acogiéndose al precepto constitucional. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al defensor publico Abg. E.B., quien expuso: “ Revisada como ha sido la acusación fiscal , econsidera procedente y ajustada a derecho esta defensa solicita a este Tribunal la desestimación total del referido acto conclusivo, por no encontrarse llenos los extremos del artículo 326 del copp, muy específicamente el numeral 3, cuando se refiere a esa suficiencia de fundamentos de la imputación con expresión de elementos de convicción con elementos que la motiva lo que debe traer como consecuencia el sobreseimiento del presente asunto, pedimento que se hace conforme al artículo 330 numeral 3ejusdem, en concordancia con el 318 numeral 4 todos del copp, de no compartir el criterio de la defensa y de ser pasada esta causa a juicio oral y público, en virtud de la comunidad de las pruebas hago mías la ofrecidas por la representación fiscal y por ultimo solicito copia simple.

DECISIÓN DEL TRIBUNAL

Seguidamente este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: Presentada como ha sido la acusación fiscal por parte de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, así como también los alegatos de la Defensa, el Tribunal pasa hacer el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: En cuanto a la acusación presentada en contra de los imputados C.J.L., venezolano, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.315.623, nacido en fecha 19/03/1978, de profesión u oficio carpintero, residenciado en Brasil, Sector 02, Calle La Democracia, Casa N° 45, de esta ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre,a quien se le iniciara causa por la presunta comisión de los delitos de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio de YESSICA DEL VALLE L.L., de la revisión del escrito acusatorio y de las actas que conforman la presente causa, se aprecia que el Ministerio Público realiza una identificación plena de los imputado, así como una relación clara precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye a los imputados, igualmente se especifican los fundamentos de la imputación así como los elementos de convicción que la motivan, la expresión de los preceptos jurídicos aplicables, así como el ofrecimiento de los medios de prueba que serán reproducidos en la eventual realización de un juicio oral y público y por ultimo la solicitud de enjuiciamiento para los ciudadanos imputados presente en sala, requisitos estos exigidos por el artículo 326 del C.O.P.P.,. En este sentido el Tribunal Admite Totalmente la ACUSACION FISCAL, presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en contra de los identificados ciudadanos C.J.L., venezolano, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.315.623, nacido en fecha 19/03/1978, de profesión u oficio carpintero, residenciado en Brasil, Sector 02, Calle La Democracia, Casa N° 45, de esta ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre,a quien se le iniciara causa por la presunta comisión de los delitos de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio de YESSICA DEL VALLE L.L., por encontrarse llenos los extremos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar públicamente al señalado imputado. SEGUNDO: se admiten totalmente las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio cursante a los folios 40 al 45 de la presente causa, siendo éstas, las declaraciones de la victima, de los funcionarios y expertos, por ser éstas útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de la verdad de los hechos, así como también se admiten las pruebas documentales promovidas para ser incorporadas por su lectura, conforme a lo dispuesto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Una vez admitida la acusación fiscal, el tribunal se dirige a los acusados, imponiéndole de las medidas Alternativas de la Prosecución del Proceso, teniendo cabida en el caso de marras el procedimiento Especial por admisión de los hechos para la imposición de la Pena, establecidos en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente la suspensión condicional del proceso, prevista en el artículo 42 del COPP, explicándole su alcance y significado, preguntándole al acusado si admitía los hechos, manifestando el acusado C.J.L.: Admito los hechos que se me haga de acusar y solicito la suspensión del proceso, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la victima ciudadana D.D.C.G., quien manifiesta: No hace objeción a la medida solicitada lo único que pido que no se meta mas conmigo ni con mi espso. En este estado, se le concede el derecho de palabra a la fiscal del Ministerio Público, quien manifestó no oponerse a la imposición de tal medida. “Se le concede la palabra a la defensa pública quien expone: “oída la admisión de los hechos por parte de mi representado de libre coacción y apremio, solicito al Tribunal le imponga el régimen de prueba conforme al artículo 44 del copp, aplicándose en este caso, la proporcionalidad en cuanto al tiempo de pena que con lleva el tipo penal y se me expida copia simple de la presente acta. Es todo”. En virtud de ello, este Tribunal Primero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Admite totalmente la acusación fiscal en contra de los ciudadanos C.J.L., venezolano, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.315.623, nacido en fecha 19/03/1978, de profesión u oficio carpintero, residenciado en Brasil, Sector 02, Calle La Democracia, Casa N° 45, de esta ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, a quien se le iniciara causa por la presunta comisión de los delitos de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio de YESSICA DEL VALLE L.L.; y se decreta la suspensión del proceso por el lapso de un (01) año, y le impone como condiciones, las siguientes: 1- No volver a incurrir en hechos similares a los que dieron origen a la presente causa; 2- Comparecer por ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Numero 3, Región Cumaná, para que se le designe un delegado de Prueba a los ciudadano C.J.L.. Se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario ubicada en la Avenida Perimetral Arriba de las Instalaciones de la Oficina ONIDEX, frente a la Farmacia Libertad, indicándole que deberá designarle un delegado de prueba a los acusados C.J.L.S. decreta el cese de las medidas de presentaciones impuestas a los acusados de autos. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Cúmplase. Quedan notificados los presentes, con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Asi se declara

JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA

EL SECRETARIO JUDICIAL DE SALA,

ABG. F.M.P.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR