Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Barinas, de 18 de Abril de 2013

Fecha de Resolución18 de Abril de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoConversión En Divorcio

REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE

MEDIACION, SUSTANCIACION y EJECUCION

Barinas18 de Abril de 2013

2020 Y 1540

Expediente TI1-C-200 1-00 1463

En fecha 07/08/2001 se inició el presente Procedimiento mediante solicitud

acompañada de los recaudos de ley en la que los cónyuges C.J.S.

MONTAÑEZ y YULlS BEX L.J. venezolanos, mayores de edad, titulares de las

cédulas de identidad N° V-14.171.797; V-15.967.900, respectivamente, padres del adolescente

se omite, de 12 años de edad; asistidos por el abogado NELSON

FRANCISCO BATISTA, INPREABOGADO N° 83.993, SOLICITARON DE COMÚN ACUERDO

SU SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES, de conformidad con las previsiones del artículo

762 del Código de Procedimiento Civil, y convinieron con ocasión a sus responsabilidades para

con su hijo el adolescente ANYERSON J.S.L., de 12 años de edad, habidos

duran e el matrimonio, los términos sobre el DERECHO DE MANUTENCiÓN: Fijar a cargo del

a re la cantidad de VEINTE BOLlVARES (Bs.2Ó,ÓÓ)mensuales. En relación a la CUSTODIA:

el adolescente se omite, de 12 años de edad, será ejercida por la

adre, ciudadana YULlS BEX L.J.; en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA

F ILlAR: será Amplio, preferiblemente en los términos acordados por los padres.

En fecha 08/08/2001, se admitió la solicitud y decretó la SEPARACiÓN DE CUERPOS Y

IENES solicitada. Se notificó al Fiscal del Ministerio público, mediante boleta firmada al folio

En fecha 02/09/2003, compareció el ciudadano C.J.S.M.,

- en ificado en autos, asistida por el abogado N.B.F., INPREABOGADO

83.993 y mediante diligencia solicitó la Conversión de la presente Separación de Cuerpos

Divorcio por haber trascurrido el tiempo necesario para ello, previa notificación de la cónyuge

YULlS BEX L.J..

En fecha 02/04/2007 el funcionario MARíA LlLIBETH FEBLES BRICEÑO, Alguacil de

este Tribunal, y mediante diligencia consignó boleta de notificación librada a la ciudadana

S.C.B.C., sin firmar.

En fecha 11/07/2012, comparecieron los ciudadanos C.J.S.

MONTAÑEZ y YULlS BEX L.J., identificados en autos, asistidos por el abogado LUIS

ENRIQUE MESA RAYDAN, INPREABOGADO N° 128.538, Y mediante diligencia solicitaron la

Conversión de la presente Separación de Cuerpos en Divorcio por haber trascurrido el tiempo

necesario para ello. ,

En fecha 17/07/2012, mediante auto se exhortó a los cónyuges C.J.S.

MONTAÑEZ y YULlS BEX L.J., a .establecer de mutuo acuerdo las bonificaciones

especiales correspondientes a los meses de Septiembre y Diciembre, así como reajustar la

obligación de manutención mensual.

En fecha 10/04/2013, comparecieron los ciudadanos C.J.S.

MONTAÑEZ y YULlS BEX L.J., identificados en autos asistidos por el abogado LUIS

ENRIQUE MESA RAYOAN, INPREABOGADO N° 128.538, Y mediante diligencia informan al

Tribunal que coreíníeron en la Obligación de manutención adicional para los meses de

Septiembre y Dici~mbre la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOlÍVARES (Bs.1.200,00) y la

obligación de m~nutención mensual en la cantidad de Cl,JATROCIENTOS BOlÍVARES

(Bs.400,00).

En consecuencia habiéndose cumplido los trámites y lapsos procesales se pasa a

decidir la presente causa, DENTRO DEL LAPSO LEGAL, bajo las siguientes consideraciones.

MOTIVA

De la revisión detallada de las actas procésales, partida de matrimonio de los cónyuges,

se evidencia que se cumplieron por un lado los requisitos del artículo 189 del Código Civil, sin

violación de normas de orden público o de resguardo a la moral y/o a las buenas costumbres, ni

al' erés s ri r de los iños, niñas y adolescentes involucrados.

La presente causa está regida adjetivamente por la disposición del artículo 189 del

Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes LOPNNA.

DISPOSITIVA

En consecuencia éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y

Sustanciación Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y

por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSiÓN EN DIVORCIO solicitada

por los ciudadanos C.J.S.M. y YULlS BEX L.J.

venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.171.797; V-

15.967.900, respectivamente, QUEDANDO DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL,que los

unía, según Acta N° 16 de fecha 28/0'1/1999, contraído por ante la Prefectura dela Parroquia

C.d.J.d.M.B.E.B..

Conforme el artículo 375 LOPNNA HOMOLQGA, los términos de arreglo en cuanto al

cumplimiento del deber de manutención, de custodia y régimen de convivencia familiar del hijo

habido en el matrimonio dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a

aumentos automáticos consecutivos que se verificarán en la misma oportunidad e índice en que

se aumenten 'los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, Regional y/o Municipal

según sea el caso, que las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo

374 ibidem, así como que estará además obligado el padre a colaborar en un cincuenta por

ciento (50%) con cualquier otro gastos de eventualidad en el caso de enfermedad, medicinas,

intervenciones quirúrgicas, deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por

el artículo 365 ejusdem.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación,

Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la ciudad de Barinas a los ()~) días del

mes de Abril de 2013. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación. Siguen firmas

ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Y.F.

Guerrero y Secretario (a). En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste:

Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de

Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO

que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes al Expediente TI1-C-

2001-001463, todo de conformidad con el artículo 112 ~~_.?digo de proc dimiento Civil.

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