Decisión de Juzgado Segundo de Sustanciación, Ejecución y Mediación de Sucre (Extensión Cumaná), de 25 de Enero de 2008

Fecha de Resolución25 de Enero de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Sustanciación, Ejecución y Mediación
PonenteCarolina Chakian
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre

Cumana, Veinticinco (25) de enero de dos mil ocho

197º y 148º

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2007-000173

PARTE ACTORA: C.J.R.G.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: M.M.

PARTE DEMANDADA: SEREDELCA C.A

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: C.R.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, 25 de Enero de 2008, siendo fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, y dar inicio al p.d.C. y Mediación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, el ciudadano C.R., identificado en autos asistido por el procurador de trabajadores abogado M.M. I.P.S.A. N° 114.032 y, por la parte demandada SEREDELCA, C.A, compareció el ciudadano A.R., titular de la cédula de identidad N° 13.358.974, en su condición de representante de la empresa debidamente asistido por el abogado en ejercicio C.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 86.818. En este estado el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas se deja constancia que las partes de común acuerdo a fin de dar por terminado la presente controversia y luego de haberse planteado propuestas a fin de lograr en esta fase la transacción mediante la utilización de los medios alternos de solución de conflictos, referente a la pretensión de la parte actora, establecen la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 300,00); la parte accionada presente en esta audiencia manifiesta estar en disposición de pagar la totalidad de la cantidad antes señalada para el día Viernes 25/01/2008, pago que se hará entre las horas de despacho que ambas partes declaran conocer. En este acto interviene la representación de la parte actora y declara su conformidad y aceptación con la cantidad acordada y en el término previamente establecido para su pago, y, afirma que con la aceptación y recibo de la cantidad antes mencionada, no tienen nada que reclamar por concepto de beneficios y/o indemnizaciones inherentes a la prestación de servicio y de acuerdo a la reclamación contenida en el presente libelo, por cuanto ha quedado claro los argumentos esgrimidos en esta audiencia. Ambas partes solicitan a la ciudadana Juez se sirva levantar acta que contenga los acuerdos aquí explanados y, se sirva impartir la homologación de la presente transacción y, una vez que reciban el monto total acordado se ordene el archivo del expediente. Por cuanto los acuerdos contenidos en el acta son producto de la voluntad, libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes, por ultimo tomando en cuenta que el presente acuerdo ha sido consecuencia de la mediación y conciliación, dirigido por la ciudadana Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Cumaná, conforme al artículo 3 parágrafo único de la ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto conforme a lo establecido en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo esta mediación positiva da por concluido el proceso. Este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente transacción y otorga fuerza de Cosa Juzgada, ya que es ley entre la partes y previa solicitud el Tribunal acuerda la devolución de los escritos de Pruebas y demás Elementos probatorios consignados al inicio de la Audiencia Preliminar.

Se elabora la presente acta la cual será suscrita por la Juez y todos los intervinientes.

La Jueza

Abg. C.C.M.

El Secretario

Abg. Sergio Sánchez D.

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