Decisión nº 769 de Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 20 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteMiguel Angel Colmenares Chacon
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, martes 20 de diciembre del 2011

201 y 152

Asunto n. ° SP01-L-2011-000003

-I-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Parte actora: C.A.Q.L., venezolano, mayor de edad, con cédula n.° V- 14.606.815.

Apoderada judicial: Abg. A.I.R.M., inscrita en el IPSA con el n.° 97.951.

Demandada: Instituto Autónomo de Protección Civil y Administración de Desastres del Municipio Cárdenas.

Apoderados judiciales: No tiene constituido.

Motivo: Cobro de prestaciones sociales.

-II-

PARTE NARRATIVA

Se inician las presentes actuaciones, mediante escrito presentado en fecha 7.1.2011, por la abogada A.I.R.M., en su condición de apoderada judicial del ciudadano C.A.Q.L., ante los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, cuya pretensión se circunscribe al cobro de prestaciones sociales y otros derechos laborales.

En fecha 11.1.2011, el Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, admite la demanda y ordena la comparecencia de la demandada Instituto Autónomo de Protección Civil y Administración de Desastres del Municipio Cárdenas, para la celebración de la audiencia preliminar, dicha audiencia se inició el día 2.5.2011, por incomparecencia de la parte demandada se remite el expediente en fecha 10.5.2011, a los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, distribuyéndose a este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el cual después de la celebración de la audiencia de juicio, oral, pública y contradictoria, pasa de seguida al análisis de la controversia en los siguientes términos:

-III-

PARTE MOTIVA

Alega la representación judicial del demandante en el escrito de demanda:

Que el ciudadano C.A.Q.L., fue contratado como auxiliar médico, el 1.8.2006, para el Instituto Autónomo de Protección Civil y Administración de Desastres del Municipio Cárdenas.

Que fue despedido el 12.10.2010, durando la relación laboral 4 años, 2 meses y 11 días, devengando como salario mensual el mínimo establecido por ejecutivo nacional, pero sin cancelarle el bono nocturno correspondiente, ya que laboraba por guardias de 24 horas continuas de trabajo por 24 horas continuas libres, desde el inicio de la relación laboral hasta el mes de septiembre del año 2008, para el mes de octubre de ese año cambiaron a laborar 24 horas continuas y 48 horas continuas libres, haciéndolo acreedor de la diferencia salarial por bono nocturno.

Que por la terminación laboral y en vista de la negativa por la parte patronal, acude a la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, a los fines de solicitar el reenganche y pago de salarios dejados de percibir, el cual salió con lugar, según acta de fecha 20.10.2010.

Por las razones antes expuestas, se vio en la necesidad de demandar al Instituto Autónomo de Protección Civil y Administración de Desastres del Municipio Cárdenas., para que convenga en pagar los siguientes conceptos: 1) Antigüedad; 2) Vacaciones; 3) Bono vacacional; 4) Utilidades fraccionadas; 5) Diferencia salarial; 6) Salarios dejados de percibir; 7) Beneficio de alimentación; 8) Días feriados; 9) Indemnización por despido injustificado; 10) Indemnización sustitutiva de preaviso, para un total a reclamar de Bs. 37.112,36.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De la revisión exhaustiva realizada al presente expediente se evidencia al folio 18, auto de admisión donde ordena notificar al Instituto Autónomo de Protección Civil y Administración de Desastres del Municipio Cárdenas y mediante oficio al síndico procurador municipal del Municipio Cárdenas del estado Táchira. Que en fechas 13.1.2011 y 1.4.2011, constan diligencias del alguacil, mediante las cuales informa haber notificado al Instituto Autónomo de Protección Civil y Administración de Desastres del Municipio Cárdenas y al síndico procurador municipal del Municipio Cárdenas, que corren insertas a los folios 21, 22, 29 y 30; y visto que en dichas actuaciones no se cumplió con lo establecido en el artículo 153 de LEY ORGÁNICA DEL PODER PÚBLICO MUNICIPAL, que reza lo siguiente:

Artículo 153. […] Una vez practicada la citación, el síndico procurador o Síndica procuradora municipal tendrá un término de cuarenta y cinco días continuos para dar contestación a la demanda. Los funcionarios o funcionarias judiciales están obligados y obligadas a notificar al Síndico Procurador o Síndica Procuradora Municipal de toda sentencia definitiva o interlocutoria.

Por lo anteriormente expuesto, se evidencia que ni en el auto de admisión, el cartel de notificación y el oficio librado al síndico, se otorgó el lapso de los 45 días continuos a que se refiere el artículo citado, en consecuencia, resulta forzoso para este juzgador ordenar la reposición de la causa, a los fines de que el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, notifique nuevamente al síndico procurador municipal y le conceda el lapso establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Así se decide.

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