Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de los Municipios Independencia, Cocorote, San Felipe, Veroes, la Trinidad, Manuel Monge, Sucre y Bolívar. de Yaracuy, de 30 de Abril de 2012

Fecha de Resolución30 de Abril de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agraria de los Municipios Independencia, Cocorote, San Felipe, Veroes, la Trinidad, Manuel Monge, Sucre y Bolívar.
PonenteCarmen Elizabeth Mendoza Landaeta
ProcedimientoDeslinde Judicial

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE, SUCRE, LA TRINIDAD, VEROES, BOLIVAR Y M.M.D.L.

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

San Felipe, 30 de Abril de 2012.

Años: 202° y 153°

De la revisión de las actas procesales que conforman la presente solicitud de deslinde, constante de seis (06) folios útiles y cuatro (04) anexos signados con las letras de la “A” a la “D”, suscrito y presentado por el abogado FRANDY A.C., inpreabogado N° 121.624, procediendo en este acto con el carácter de Defensor Público Tercero, con competencia en Materia Agraria, actuando en representación de el ciudadano C.L.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.270.559, domiciliado en el Sector Los Haticos, jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Yaracuy. Ahora bien, este tribunal actuando como director del proceso, ordena anular las actuaciones realizada en el presente expediente, de conformidad con lo establecido en el articulo 206 del Codigo de Procedimiento Civil y acuerda reponer la causa al estado de ADMISIÓN, el presente DESLINDE JUDICIAL DE PREDIOS RURALES de conformidad con lo establecido en los artículos 197, numeral 2° y 252 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concatenación con el articulo 720 y siguientes del Codigo de Procedimiento Civil, entendiéndose que dicho proceso se deberá tramitar bajo el procedimiento especial establecido en el Codigo de Procedimiento Civil, bajo los Principios Rectores del Derecho Agrario, los cuales se encuentran establecidos en el articulo 155 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En consecuencia, este tribunal emplaza a los ciudadanos O.G. y M.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.965.752 y V-4.964.761, domiciliados en el Sector Los Haticos, jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, para que concurran a la realización del DESLINDE, en el lugar, día y hora, que se fijara por auto separado, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su notificación, todo esto según lo establecido en el articulo 722 del Codigo de Procedimiento Civil. Asimismo este Tribunal acordara nombrar un experto para que acompañe, a la realización de dicho deslinde, cuyo experto se juramentara en el momento del mismo, a los efectos de verificar PRIMERO: Las líneas divisorias o colindantes con el fundo Los Hermanos y colindantes-vecinos, situado en el sector los Haticos, jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, con los siguientes puntos 1 NORTE: 1138787; ESTE: 518930, 1 NORTE: 1138787; ESTE: 518930; 10NORTE: 1138961; ESTE: 518951; 11NORTE: 1138952; ESTE: 518907; 12 NORTE: 1138920; ESTE: 518906; 13NORTE:1138906; ESTE:518920; 14 NORTE: 1138895; ESTE: 518923; 15NORTE: 1138865; ESTE: 518914; 16 NORTE: 1138837; ESTE: 518913; 17NORTE: 1138829; ESTE: 518914; 18 NORTE: 1138821; ESTE: 518921; 19NORTE: 1138810; ESTE: 518926; 2 NORTE: 1138789; ESTE: 518907; 3NORTE: 1138796; ESTE: 518904; 4 NORTE: 1138767; ESTE: 518810; 5NORTE 1138840; ESTE: 518979; 6 NORTE: 118859; ESTE: 518804; 7NORTE: 1138949; ESTE: 518871; 8 NORTE: 1138982; ESTE: 518907; 9 NORTE: 1139003; ESTE: 518934.

LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. C.E. MENZOZA.

EL SECRETARIO,

ABG. MARCO DURAN R.

CEM/MDR/barc.-

Exp. N° A-0382/2012.-

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