Decisión de Juzgado Décimo Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 8 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado Décimo Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteOlga Romero
ProcedimientoAccidente De Trabajo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 8 de Noviembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO: AH21-X-2012-000133

Visto el libelo de demanda por accidente de trabajo incoada por el ciudadano C.L., en fecha 24 de octubre de 2012, debidamente representados por los abogados en ejercicio Pablo Ledezma y S.C., IPSA Nros. 70.380 y 27.211, respectivamente y diligencia presentada en la misma fecha por la referida profesional del Derecho S.C., en la cual solicita medida cautelar innominada a favor del trabajador C.L., a fin de garantizar se permanencia o estabilidad laboral en su puesto de trabajo, por lo que solicita que a tal efecto se oficio a la empresa demandada para que se abstenga de desmejorar, cambiar o retirar al trabajador acciónate de sus labores habituales , durante el trámite del juicio por accidente de trabajo incoado contra la demandada: CERVECERIA POLAR ,C.A. Con respecto a la medida cautelar solicitada este Juzgado observa:

La medida cautelar tiene como objeto asegurar los derechos de las partes que puedan ser otorgados en el proceso y así evitar que las resoluciones dictadas por el Tribunal pudieren quedar ilusorias.

El artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, señala lo siguiente:

“ A petición de parte, podrá el juez de sustanciación, mediación y ejecución acordar las medidas cautelares que considere pertinentes a fin de evitar que se haga ilusoria la pretensión, siempre que a su juicio exista presunción grave del derecho que se reclama (...)"

La doctrina y la jurisprudencia ha sido constante en establecer los requisitos de procedencia de estas medidas:

  1. - Que exista riesgo manifiesto que quede ilusoria la ejecución del fallo "Periculum in Mora"; y

  2. - Que exista presunción grave del derecho que se reclama (“Fomus Boni Iuris”) debiendo estar ambas circunstancias en un medio de prueba que constituya presunción grave.

En resumen se requiere que la medida sea solicitada; además de que exista riesgo que se haga ilusoria la pretensión y la presunción grave del derecho que se reclama.

El Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución deberá a.c.l. solicitud y las pruebas producidas para demostrar el periculum in mora y el fomus bonis iuris, es decir, el peligro de mora y el buen derecho. Cumplido tales requisitos, el tribunal podrá decretar las medidas cautelares nominadas o innominadas, de conformidad con el artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En el presente caso la parte actora solicita medida cautelar innominada a favor del trabajador C.L., a fin de garantizar se permanencia o estabilidad laboral en su puesto de trabajo, por lo que solicita que a tal efecto se oficio a la empresa demandada para que se abstenga de desmejorar, cambiar o retirar al trabajador acciónate de sus labores habituales, durante el trámite del juicio por accidente de trabajo incoado contra la demandada. No obstante, en la demanda presentada se reclaman indemnizaciones laborales que le corresponden por un accidente de trabajo que dice haber sufrido. Por lo que la medida cautelar solicitada nada tiene que ver con garantizar que la pretensión no quede ilusoria, toda vez que demanda indemnizaciones por accidente y solicita medida cautelar para garantizar estabilidad en el empleo. Por tal motivo la medida es improcedente porque no estaría dirigida a garantizar las resultas del juicio sino otro tipo de garantía. Además, actualmente existe inamovilidad laboral para los trabajadores amparados por el Decreto N° 8.732, de fecha 26 de diciembre de 2011, publicado en Gaceta Oficial N° 39.828, el cual prevé en su artículo 1, lo siguiente:

Artículo 1°: Se establece la inamovilidad laboral especial, dictada a favor de las trabajadoras y trabajadores del sector privado y sector público regidos por la Ley Orgánica del Trabajo, a fin de proteger el derecho al trabajo como proceso fundamental que permite la promoción de la prosperidad, bienestar del pueblo y la construcción de una sociedad justa y amante de la paz.

Artículo 6°: Gozaran de la protección prevista en el presente Decreto, independientemente del salario que devenguen:

a) Las trabajadoras y trabajadores a tiempo indeterminado a partir de de los tres (3) meses al servicio de una patrona o patrono.

b) Las trabajadoras y trabajadores contratados por tiempo determinado mientras no haya vencido el término establecido en el contrato;

c) Las trabajadoras y trabajadores contratados para una labor u obra determinada mientras no haya concluido la totalidad o la parte de la misma que constituya su obligación.

Quedan exceptuados del presente decreto las trabajadoras y los trabajadores que ejerzan cargos de dirección o de confianza, y las trabajadoras y trabajadores temporeros, ocasionales o eventuales.

La estabilidad de las funcionarias y los funcionarios públicos se regirá por las normas de protección contenidas en la Ley del Estatuto de la Función Pública.

Por lo que la protección a la estabilidad laboral que solicita el demandante en la medida cautelar ya está dada por el referido decreto. Además, una vez pierda su vigencia el Decreto en referencia, existe la estabilidad absoluta prevista en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. En consecuencia, en el presente caso no se dan los requisitos para el otorgamiento de la medida cautelar solicitada.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Primero: Improcedente la medida cautelar solicitada por la parte actora en el juicio por accidente de trabajo y otros conceptos laborales seguido el ciudadano C.L. contra CERVECERIA POLAR,C.A. Segundo: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.

Se ordena agregar al presente cuaderno de medidas copia certificada del libelo y de la diligencia de fecha 24 de octubre de 2012, en la cual se solicita la medida cautelar.

Finalmente, se ordena notificar a la parte actora de la presente decisión. Líbrese Boleta de Notificación. En el entendido que el lapso para ejercer los recursos pertinentes comenzará a correr una vez conste en autos su notificación.

La Jueza

Abg. O.R.

La Secretaria

Abg. Marylent Lunar

Nota: En el día de hoy ocho (8) de noviembre de 2012, se dictó, diarizó y publicó la presente decisión.

La Secretaria

Abg. Marylent Lunar

ASUNTO: AH21-X-2012-000133

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