Decisión nº 000902-2014 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 7 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteOlga Oliveros Guarín
ProcedimientoCuratela

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, siete (07) de Abril del año dos mil Catorce

203º y 154º

ASUNTO: KP02-J-2014-001445

SOLICITANTE: C.L.A.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.323.188, y de este domicilio.

ASISTIDA POR: Defensor Publico Cuarto del Sistema de Protección abogado V.A..

BENEFICIARIO: Niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y DOLESCENTES, de diez (10) años de edad.

MOTIVO: CURADOR AD-HOC.

Derecho Protegido: Derecho a la participación

Por escrito presentado en fecha 13 de Marzo de 2014, el ciudadano C.L.A.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.323.188, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hijo Niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y DOLESCENTES, por tener programado contraer nupcias, indicó que el referido beneficiario no posee bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre el ciudadano M.A.A. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.241.289, acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento del hijo de autos y copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante y del curador.

Admitida la solicitud en fecha 25 de Marzo de 2014, se acordó oír al ciudadano M.A.A., en su carácter de curadora propuesta.

El día 04 de Abril de 2014, siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de Jurisdicción Voluntaria en la presente causa, presente la parte solicitante, ciudadano C.L.A.M., antes identificado. Presente igualmente el curador propuesto, ciudadano M.A.A., ya identificado, quien previo juramento de Ley, acepto el cargo de curador designado y manifestó que el Niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y DOLESCENTES, NO POSEE BIENES DE FORTUNA, razón por la cual fue designado CURADOR AD-HOC de Niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y DOLESCENTES. Este Tribunal observa para decidir:

DECISION

Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, los cuales anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la designación realizada en la audiencia de jurisdicción voluntaria al ciudadano M.A.A., ya identificado, para ser Curador de Niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y DOLESCENTES, quien no posee bienes de fortuna, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y adolescente y el 110 del Código Civil Venezolano, DESIGNA el cargo de CURADOR AD-HOC de Niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y DOLESCENTES, al ciudadano M.A.A. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.241.289.

Hágase entrega de la totalidad del presente asunto a la parte interesada y expídanse por Secretaría las copias certificadas que la mima solicite.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los siete (07) de Abril del año dos mil Catorce (2014). Años 203º y 154º.

La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación,

Abg. O.M.O.

La Secretaria,

Abg. A.E.A.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 000902-2014 y se publicó siendo las 02:52 p.m.

La Secretaria,

Abg. A.E.A.

OMO/AEA/Robersi.-

ASUNTO: KP02-J-2014-001445

Motivo: Curatela

07-04-2014

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