Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 7 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteRubia Esperanza Castillo De Vasquez
ProcedimientoRegimen Penitenciario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 07 de octubre de 2013

Años: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-000341

ASUNTO ACUMULADO: KK01-X-2013-00036

Se procede a fundamentar el día de hoy la presente resolución, en virtud que en fecha 04/10/2013, se le otorgó la Fórmula Alternativa de Régimen Abierto, una vez recibido el Pronóstico de Conducta y Clasificación, realizado al penado {......}, titular de la Cédula de Identidad {......}, en el Centro Penitenciario Los Llanos, con ocasión del operativo realizado por la Ministra del Poder Popular Para los Servicios Penitenciarios, Abg. M.I.V.R., para realizar Cayapa Judicial a Nivel Nacional y al despliegue ordenado por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, N.M.; acordado por los órganos de Administración de Justicia, con el objetivo de atender la celeridad procesal en aras de garantizar el acceso a la Justicia, siendo un hecho notorio comunicacional, publicado en el portal de la página del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 28 de Junio del 2013 y en estricta aplicación de la Garantía de los Derechos Humanos y de lo consagrado en los artículos 2, 22, 26, 43, 44, 49, 51, 257 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; tomando en cuenta la circunstancia sobrevenida del desplazamiento de la Población Penal del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara a los diferentes Centros de Reclusión de Venezuela, lo que acentuó el problema de hacinamiento carcelario en dichos centros donde fueron internados los privados y privadas de libertad; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, hoy derogado, aplicable en cumplimiento al Principio Constitucional y Procesal de la Ley más favorable; procede a pronunciarse en los siguientes términos:

El penado {......}, titular de la Cédula de Identidad {......}; según sentencia publicada en fecha 15/05/2013, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 5 en concordancia con los numerales 1, 2 y 3 del artículo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y el 277 del Código Penal. En fecha 23/07/2013 se dictó auto ejecutando la sentencia, donde se determina que a partir del 11/05/2011 opta a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de la Pena de Régimen Abierto.

Del análisis a la presente causa, se verifica que el penado ha cumplido más del tercio de la pena impuesta, optando a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, debiendo cumplir con los requisitos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé:

(…) El destino a régimen abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta. (…) Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:

1.- Que no haya cometido algún delito o falta, sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena. 2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada, previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, (…). 3. Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico (…). 4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de Ejecución con anterioridad. (…).

Cursa al folio 211 y siguientes de la quinta pieza el Pronóstico de Conducta, evaluado en fecha 01/10/2013, donde se deja constancia que presenta grado de CLASIFICACIÓN en MINIMA; concluyendo los Integrantes del Equipo Multidisciplinario con el siguiente PRONÓSTICO: “El quipo técnico evaluador emite pronóstico de conducta “FAVORABLE” al penado C.L.C.S. en relación al otorgamiento de la medida solicitada en virtud que presenta: Refirió hábitos laborales intramuros. Disposición al cambio de conducta. Orientado en tiempo y espacio. Reflexión ante el delito.” De la revisión del sistema Juris 2000 se constata que no se ha sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena, ni se le ha revocado fórmula alternativa por cuanto no se le ha otorgado. Cursa al folio 215 oferta de trabajo, suscrita por los miembros del C.C.L.T. II, RIF: J-30705247-3.

Siendo concurrentes los requisitos que establece el artículo 500 del Código Adjetivo Penal, debe apreciar esta juzgadora lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Nacional, que establece:

(…). En todo caso las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia postpenitenciaria que posibilite la reinserción social del ex-interno o ex-interna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico...

La n.C. en referencia prevé entre sus postulados, que en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusorias, reflejándose de esta forma el aspecto social y humanitario que debe privar en el Sistema Penitenciario. Por lo anterior analizado, se procedió ACORDAR al penado {......}, titular de la Cédula de Identidad {......}, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, como es el REGIMEN ABIERTO e imponerle las siguientes condiciones: 1.- Debe consignar constancia de trabajo periódicamente, mantenerse activo laboralmente y ser supervisado. 2.- Debe realizar labor comunitaria. 3.-Debe realizar talleres sobre Prevención del delito. 4.- Debe recibir charlas y talleres de crecimiento personal. 5.- Debe tratar de incorporarse el apoyo familiar. 6.- Debe involucrarse en actividades culturales, deportivas y recreativas, que le permitan ocupar positivamente su tiempo libre. 7.-No debe portar ningún tipo de arma .8.- Debe acudir a la ONA, a fin de evitar el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 9.- Debe cumplir y permitir con la requisa personal y en su sitio de ubicación dentro del Centro de Pernocta. 10.- No debe frecuentar sitios tales como discotecas, bares, tascas, ferias, entre otros. 11.-Cualquier otra que el juez y su Delegado de Prueba estimen necesarias. ASI SE DECIDE.-

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2, 22, 26, 43, 44, 49, 51, 257 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 479 numeral 1, 500 y 510 del Código Orgánico Procesal Penal, ACORDO al penado {......}, titular de la Cédula de Identidad {......}, la FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA como es el REGIMEN ABIERTO y se le imponen las siguientes CONDICIONES: 1.- Debe consignar constancia de trabajo periódicamente, mantenerse activo laboralmente y ser supervisado. 2.- Debe realizar labor comunitaria. 3.-Debe realizar talleres sobre Prevención del delito. 4.- Debe recibir charlas y talleres de crecimiento personal. 5.- Debe tratar de incorporarse el apoyo familiar. 6.- Debe involucrarse en actividades culturales, deportivas y recreativas, que le permitan ocupar positivamente su tiempo libre. 7.-No debe portar ningún tipo de arma .8.- Debe acudir a la ONA, a fin de evitar el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 9.- Debe cumplir y permitir con la requisa personal y en su sitio de ubicación dentro del Centro de Pernocta. 10.- No debe frecuentar sitios tales como discotecas, bares, tascas, ferias, entre otros. 11.-Cualquier otra que el juez y su Delegado de Prueba estimen necesarias. Notifíquese y Remítase anexa a oficio copia certificada de la presente resolución al Director del Centro Peninteciario Los Llanos; a la Directora del Centro de Residencia Supervisada “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”; a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara. Líbrese boleta de traslado. Notifíquese a las partes, anexar copia de la presente decisión. Registrado en esta misma fecha. Publíquese. Cúmplase.-

LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN

Abg. R.C.D.V.L.S.,

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