Decisión nº 076 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de Falcon (Extensión Coro), de 4 de Junio de 2013

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo
PonenteEduardo Simón Yuguri Primera
ProcedimientoCobro De Bolivares Por Intimacion

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

S.A.D.C.; CUATRO (04) DE JUNIO DE DOS MIL TRECE (2013)

Vista la demanda por COBRO DE BOLIVARES, incoada para ser ventilada por el Procedimiento de INTIMACION AL PAGO, previsto en los artículos 640, 641, 642, 643 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por el ciudadano C.L.R.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.803.361, de profesión comerciante, domiciliado en la Avenida R.G., entre Calle Cristal y Monzón, inversiones YOSCAN, Coro, Municipio M.d.E.F., asistido judicialmente por la profesional del derecho S.C.P.C., inpreAbogado número 183.551, actuando en el carácter de beneficiario de dos (02) letras de cambio para ser pagadas por la demandada obligada ciudadana A.R.R.D.C., quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.295.700, domiciliada en la Avenida Independencia, Casa número 32, entre Calle San Bosco y Callejón Jurado, en la ciudad de S.A.d.C., Municipio M.d.e.F.., alegando para ello, 1) Que para fecha quince (15) de febrero de dos mil trece (2013), y quince de marzo de dos mil trece (2013), le entrego la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (600.000, 00 Bs), bajo la modalidad de préstamo de dinero a plazo establecido a la ciudadana A.R.R.D.C., titular de la cédula de identidad número 5.295.700, de este domicilio, quien se obligo a cancelar dichas cantidades de dinero en fecha quince (15) de abril y treinta (30) de abril del año dos mil trece (2013). 2) Que a los efectos de garantizar el pago de las cantidades señaladas la referida ciudadana suscribió y acepto dos instrumentos mercantiles que se describen en el texto del presente escrito.,3) Que con el objeto de garantizar la obligación contraída constituyo como garantía del pago los derechos de propiedad y posesión que tiene sobre unas bienhechurias consistentes en un LOCAL COMERCIAL, enclavado en una extensión de terreno de SESENTA Y OCHO METRSO CUADRADOS CON ONCE CENTIMETROS (78,11 mts2), ubicado en la Avenida Independencia local sin número de la ciudad de Coro, Municipio M.d.E.F., alinderado por el Norte.- con inmueble de la familia Caldera., Sur.- Su frente Avenida Independencia., Este.- Con inmueble de la familia Caldera, y Oeste.- Con inmueble de la familia Caldera Polanco., 4) Que es el caso que aun cuando la fecha establecida para el pago de las letras de cambio aceptadas se encuentran plenamente vencidas sin que la deudora obligada muestre intensión de pagar, ya que han sido infructuosas las diligencias realizadas para lograr que la identificada deudora cumpla con la obligación .

Así planteada la demanda por cobro de bolívares con la pretensión de ser ventilada por el procedimiento por intimación al pago, preceptuado en el Libro Cuarto, Titulo II, Capitulo II, artículos 640 al 652 del Código de Procedimiento Civil., de conformidad con el articulo 643 eiusdem, se hace necesario adentrarse al examen de los instrumentos circulatorios con la finalidad de constatar la presencia de los requisitos inherentes a la admisión de la demanda.

Articulo 643 del Código de Procedimiento Civil:

El Juez negara la admisión de la demanda por auto razonada, en los casos siguientes:

1° Si faltare alguno de los requisitos exigidos en el artículo 640.

2° Si no se acompaña con el libelo la prueba escrita del derecho que se alega.

3

Cuando el derecho que se alega está subordinado a una contraprestación o condición, a menos que el demandante acompañe un medio de prueba que haga presumir el cumplimiento de la contraprestación o la verificación de la condición.

En cuanto a las referidas causales de inadmisibilidad del procedimiento intimatorio la Doctrina Jurisprudencial viene reiterando.

…..De las causales de inadmisibilidad previstas en el articulo 643, se deducen los requisitos de admisibilidad de dicho procedimiento. Estos requisitos limitan las pretensiones que puedan ventilarse a través del procedimiento monitorio. En criterio de la Sala, la expresa prohibición de admitir pretensiones que incumplan con los requisitos antes mencionados, deriva de la redacción del articulo 643 del Código de Procedimiento Civil, el cual tajantemente indica que el juez negara la admisión de la demanda (….), en los siguientes casos (….). En resumen los requisitos de admisibilidad del procedimiento intimatorio son los siguientes: 1) Los requisitos de admisibilidad de la demanda contenidos en el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil, es decir que la demanda no sea contraria al orden publico al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley. 2) los requisitos exigidos en el articulo 640, los cuales son que persiguen el pago de una suma liquida y exigible de dinero o la entrega de una cantidad cierta de cosas fungibles o de una cosa mueble determinada. Que el deudor se encuentre en la República, o de no encontrarse que haya dejado un apoderado que no se niegue a representarlo. 3) Que se acompañe con el libelo la prueba escrita del derecho que se alega. 4) Que el derecho que se alega no este sometido a una contraprestación o condición, a menos que el demandante acompañe un medio de prueba que haga presumir el cumplimiento de la contraprestación o la verificación de la condición….

(Sentencia N° 0182, de fecha 31 de julio de 2001. Ponente Doctor F.A.. Sala de Casación Civil).

En primer lugar, la demanda interpuesta por el ciudadano C.L.R.G., titular de la cédula de identidad número 11.803.361, en contra de la ciudadana A.R.R.D.C., titular de la cédula de identidad número 5.295.700, debe tenerse como inadmitida toda vez que no consta del contenido de las cartulares que el ciudadano C.L.R.G., antes identificado, aparezca suscribiendo como beneficiario, girador de la letra, y/o librador de los instrumentos cambiarios mediante el cual pretende abrogarse el carácter de acreedor frente al sujeto pasivo A.R.R.D.C., ut supra, lo que nos lleva a considerar que ante la ausencia de los requisitos previstos en el articulo 410 y 411 del Código de Comercio, esto es, la falta de firma de la persona que gira la letra, no podemos considerar que nos encontramos frente unas letra de cambio y en menor grado que el demandante pueda exigir el pago de una suma liquida de dinero tal como lo exige el tenor normativo del articulo 640 eiusdem, en tal sentido de conformidad con el ordinal 1° del articulo 643 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como inadmisible la demanda. Y ASÍ SE DETERMINA.

En segundo lugar, como bien puede observarse las Letras De Cambio, utilizadas por el demandante presunto beneficiario ciudadano C.L.R.G., titular de la cédula de identidad número 11. 803.361, para canalizar la demanda por Cobro de Bolívares, a través del Procedimiento de Inyucción, consagrado en el articulo 640 del Código Adjetivo Civil, y siguientes, frente a la presunta deudora de plazo vencido ciudadana A.R.R.D.C., titular de la cédula de identidad número 5.295.700, se encuentran subordinado a una contraprestación, a los efectos de garantizar la obligación como, a saber el inmueble Local Comercial, propiedad de la demandada el cual se encuentra enclavado en una parcela de terrenos Municipal de una extensión de SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON ONCE CENTIMETROS (78,11 MTS2), ubicado en la Avenida Independencia local sin número de la ciudad de Coro, Municipio M.d.E.F., cuyos linderos y demás especificaciones fueron detallados en el escrito libelado por el actor, así como en punto anterior del presente pronunciamiento con fuerza interlocutoria. En consecuencia la demanda incoada para ser tramitada por el procedimiento intimatorio debe declara da inadmisible por subsumirse en el ordinal 3° del artículo 643 del Código de Procedimiento Civil, y así pasa a tenerse. ASI SE DETERMINA.

Una vez verificados los requerimientos relacionados con la viabilidad del Procedimiento Monitorio previsto en el articulo 640 del Código de Procedimiento Civil y siguientes, en el contenido de los instrumentos anexos por el actor para su justificación debidamente concordados con las razones de hecho aducidas para tal fin, de conformidad con los ordinales 1° y 3° del articulo 643 del Código de Procedimiento Civil, se declara INADMISIBLE la demanda presentada a consideración del órgano jurisdiccional por parte del señor C.L.R.G., titular de la cédula de identidad número 11.803.361, en contra de la señora A.R.R.D.C. titular de la cédula de identidad número 5.295.700. Y ASÍ QUEDA ESTABLECIDO.

DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DEL DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO ACCIDENTAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN S.A.D.C. A LOS CUATRO (04) DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL TRECE (2013) AÑOS: 203° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACIÓN.

EL JUEZ TEMPORAL:

ABOG. E.Y.P..

LA SECRETARIA, ACC:

ABG. DAMELIS CHIRINO.

NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:00 p.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el N° 076, del Libro Control de Sentencias. -

LA SECRETARIA, ACC:

ABG. DAMELIS CHIRINO

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