Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 15 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOswaldo Gonzalez Araque
ProcedimientoInforme De Recusacion

República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Sexto de Control

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Barquisimeto, 15 de noviembre de 2011

Años: 200° y 151°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-V-2011-000002

Vista las presentes actuaciones, se observa que en fecha 14 de noviembre de 2011, quien suscribe recibió escrito de parte del ciudadano C.M.T.M., titular de la cédula de identidad Nº 8.001.964, ESCRITO DE RECUSACIÓN” en contra de mi persona. Asistido por el profesional ABG. Gastón SaldiviaY en consecuencia:

Yo, O.J.G.A., Abogado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.302-298 , en mi carácter de Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 6º del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, considero que no estoy incurso en las causales de inhibición ni de recusación por los motivos que me señala el ciudadano C.M.T.M., titular de la cédula de identidad Nº 8.001.964, asistido por el Abogado DR G.M.V. contenidas en el escrito que antecede este informe, que a mi entender fue realizada en forma temeraria, y procediendo de conformidad con lo establecido en el ultimo aparte del artículo 93 del mencionado Código presento informe de la manera siguiente:

El ciudadano, C.M.T.M., titular de la cédula de identidad Nº 8.001.964 indica en su escrito entre otras cosas lo siguiente:

La solicitud de recusación interpuesta , en contra de juez del tribunal sexto de primera instancia en la circunscripción del estado Lara , ciudadana O.J.G.A..

Su interpretación nos lleva, En primer lugar, a contar que estoy perfectamente legitimado para solicitar su recusación, debido principalmente en mi cualidad de victima Gananciosa en el proceso penal que incoamos en contra del hoy reo , pagando condena a prisión J.R.C. y reclamación civil en nuestro y de otras decenas de victimas mas. Segundo lugar, la recusación que aquí exijo y que por medio de este escrito hago , esta dentro del termino señalado para ellos es decir, absolutamente tempestivo, por cuanto se hace dentro del termino establecido en al articulo 93 del Código Orgánico Procesal Penal.

Al respecto informo, que en fecha 14 de noviembre del 2011, siendo las 09:58 de la mañana, invocando el ordinal 8 del articulo 86 del Código Orgánico Procesal Penal el cual señala “ cualquier Otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad” invoco este ultimo numeral del articulo 86 Código Orgánico Procesal Penal el ciudadano O.J.G.A. , pues lo cierto que en caso 13F22-214-2011 donde yo ING. C.M.T.M. intervengo como Co- denunciante ante la fiscalia vigésima segunda (22AVA) del ministerio publico del circuito judicial Penal de la circunscripción judicial del estado Lara que se dio inicio por escrito el 29 de agosto del 2011 denuncia penal en su contra , los hechos del delito que cometió y continua cometiendo el aquí recusado O.J.G.A., quien por abuso de su poder de juez en nuestra causa ha retardado por y desde el Primer (1er) de Abril del 2011 hasta hoy lunes 14 de noviembre del 2011 , en beneficio del Reo- Demandado en reclamación civil , han trascurrido Siete (7) mese y trece (13) días , para un gran total de de deciento treinta y un (231) días, sin que el juez Abogado O.J.G.A. a pesar que se ABOCA el 30 de mayo del 2011 y desde esta ultima fecha hoy catorce (14) de Noviembre del 2011, ha transcurrido 5 meses y trece (13) días sin que usted , juez O.J.G.A. se pronuncié al conocimiento , tramitación y procedimiento adecuado , eficaz, legal, y legitimo de nuestra demanda Civil en Estrado Penal, a pesar de que para el 30 de mayo del 2011 usted mismo confiesa que “ revisado como ha sido el presente asunto, quien suscribe se ABOCA al conocimiento del mismo “

Solicitamos a la fiscalia 22 señalada, competente en materia contra la corrupción, que acuerde, realice y ordene las diligencia y prevee las la medidas legales pertinente de el hecho aquí denunciante, se nos tenga a nosotros entre ellos, quien aquí suscribe ing. C.M.T.M. como denunciante en ese asunto, en el cual pedimos realizar las actuaciones, pertinente y demás actos que la ley nos facultad peticionar. Conducente al establecimiento del hecho punible por lo cual lo hemos denunciado a usted, Juez Oswaldo José Gonzáles Araque, que por la comisión del delito de Denegación de justicia nos agravia, tipo penal especial establecido en el articulo 83 de la ley contra la corrupción, concordante con el articulo 271 de la constitución nacional de la republica Bolivariana de Venezuela, que lo califica como delito Lesa P.I., y usted ciudadano juez quien urde toda la trama delictiva en beneficio del Reo J.R.C., que esta cumpliendo dos (2) años de prisión por estafador, y esa denegación de Justicia nos agravia superlativamente , a los Co- denunciantes, entre quienes me encuentro Yo, que aquí lo estoy recusando.

Ahora bien, es de destacar que constituye un deber para el Juez cuando observe que concurra una de las causales establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 86, consideradas por el legislador como circunstancias que en un momento que ocurran, pudieran empañar o estar comprometida la imparcialidad y objetividad del administrador de Justicia para decidir y en consecuencia debe separarse de la actuación renunciando así a la realización de cualquier acto con la finalidad de garantizar a las partes el conocimiento por otro Juez que no esta incurso en las causales establecida en nuestro ordenamiento jurídico.

En consecuencia considerando que, no estando incurso en ninguna causal de recusación, por los hechos que señala el ciudadano C.M.T.M., titular de la cédula de identidad Nº 8.001.964, por cuanto considero que este juzgador debe apegarse ajustado a derecho al momento de tomar una decisión en una causa determinada, ya que solo debo obediencia a la ley y al derecho para buscar la verdad de los hechos por las vías jurídicas y no a señalamientos infundados que señala el ciudadano C.M.T.M., titular de la cédula de identidad Nº 8.001.964, en consecuencia honorario miembros de la corte de apelaciones niego Rechazo y contradigo lo alegado por el ciudadano C.M.T.M., titular de la cédula de identidad Nº 8.001.964, y su abogado asistente en el presente escrito de reacusación por ser un hombre Apegado a la justicia con imparcialidad no obstante, es por lo que procedo a inhibirme en virtud de dejar su consideración a tal recusación .

EL JUEZ SEXTO EN FUNCIONES DE CONTROL

ABG. O.J.G.A.

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