Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Miranda, de 27 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2012
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteOmaira Otero
ProcedimientoPrestaciones Sociales

EN SU NOMBRE:

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

LOS TEQUES

202º y 153º

EXPEDIENTE Nº 3220-11

PARTE ACTORA:

C.J.M.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-20.770.790. Domicilio procesal: Calle Junín, Nro. 7-1, Las Tejerías, Municipio S.M.d.E.A..-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

R.A.P., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 120.708, tal como consta en instrumentos poder que cursan insertos a los folios 16 al 18 del expediente.

PARTE DEMANDADA

H.L. SERVICES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, anotada bajo el Nro. 26, Tomo A-2, de fecha 02 de noviembre de 1995.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

R.V.G., J.L.G. y R.C., venezolanos, mayores de edad e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 28.850, 38.498 y 38.842, respectivamente, según se evidencian de instrumentos poder que cursan a los folios 82 al 83 del expediente.

SENTENCIA DEFINITIVA

PRESTACIONES SOCIALES

I

En fecha 05 de octubre de 2011, fue recibida mediante el mecanismo de Distribución la presente causa y admitida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a quien correspondió el conocimiento de la misma.

El 07 de marzo de 2012, se da inicio a la Audiencia Preliminar, consignando las partes escrito de promoción de pruebas, y concluida la misma sin que las partes lograran dar término al juicio, mediante un medio de autocomposición procesal, fue remitido el expediente a Juicio, previa incorporación de las pruebas promovidas por las partes y contestación de la demanda en la oportunidad legal.-

Mediante auto de fecha 25 de julio de 2012, este Tribunal da por recibido el expediente, y procede a pronunciarse respecto a la admisión de las pruebas promovidas, y a fijar oportunidad para la audiencia de juicio, la cual se celebró el día 20 de septiembre de 2012, se anuncio el acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley dejándose constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la parte actora el abogado R.A.P. así como de la abogada de la parte demandada la abogada J.L.G., igualmente, se dejó constancia de conformidad con el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la reproducción audiovisual de la audiencia.- Una vez escuchados los alegatos de las partes, se procedió a la evacuación de las pruebas promovidas por las mismas.- De conformidad con lo establecido en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se dictó el dispositivo del fallo en forma oral declarando PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por Prestaciones Sociales interpuesta por el ciudadano C.J.M.G. contra H.L.SERVICE C.A., por lo que siendo la oportunidad para reproducir el texto integro de la sentencia se procede a hacerlo sobre la base de la siguiente:

II

M O T I V A C I O N

Señalo el apoderado judicial de la parte actora en su escrito libelar, que su representada comenzó a prestar servicios para la demandada en fecha 02 de mayo de 2009, como Guinchero, en un horario de trabajo de 7:00 a.m. a 5:00 pm. y en diversas oportunidades laborando sábados, domingos y feriados, devengando un salario diario de sesenta y siete bolívares (Bs. 67,00) hasta el 29 de septiembre de 2009, cuando fue despedido injustificadamente.-

Aduce estar amparado por el Contrato Colectivo de la Industria de la Construcción, en base al cual reclama el pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales que ascienden a la suma de setenta y dos mil cuatrocientos diez y siete bolívares (Bs. 72.417,oo).-

Por su parte, la representación judicial de la demandada en su contestación de la demanda, reconoce tácitamente la existencia de la relación laboral, negando expresamente el despido injustificado, el salario y la jornada de trabajo.-

Alega la prescripción de la acción.-

Finalmente niega y rechaza, todas las reclamaciones hechas por el actor en su escrito de demanda.

En vista de la forma como la demandada dio contestación a la demanda, de conformidad con lo establecido en los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumió la carga de demostrar el salario devengado por el actor, siendo este el único punto controvertido en la presente causa.- Así se deja establecido.-

Establecido los límites de la controversia, se procede a analizar, en virtud del principio de la comunidad de la prueba, los elementos probatorios de la manera siguiente:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR DEMANDADA

No promovió pruebas.-

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA

  1. DOCUMENTALES:

1) Demanda registrada, la cual no fue atacada en forma alguna por la demandada, constituye un documento publico, el cual goza de pleno valor probatorio, del que se observa que la parte actora introdujo por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial demanda por Prestaciones Sociales contra la empresa H.L. SERVICE, expediente signado con el Nº 2905-10 del mencionado tribunal, siendo registrada en fecha 29/11/2011 por ante el Registro Publico de los Municipios J.F.R., J.R.R., S.M., Bolívar y T.d.E.A.. Y así se establece.-

TESTIMONIALES:

1) D.A. CASTILLOS ROSALES, L.B. COLMENARES PERENTENA, C.L. COLMENARES PERENTENA y J.D.M.V.; En relación a esta prueba, la parte actora en la Audiencia Oral de Juicio desistió de la misma ya que no aportaba mayor información al hecho controvertido, por lo tanto esta Juzgadora no tiene materia sobre la cual pronunciarse. Y así se establece.-

EXHIBICION: De la libreta de pagos del actor, la cual no fue exhibida por la demandada alegando desconocer a que libreta de pago se refiere el actor.- En este sentido, entiende esta Juzgadora, que la libreta de pago solicitada es el medio a través del cual se le realizaban los pagos de salario al actor, por lo que al no exhibir la misma, debe este Tribunal tomar como cierto el salario alegado por el actor en su escrito libelar.- Y así se establece.-

2) INFORMES: Se realiza la evacuación de la prueba de informes requerida al Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, Exp. 2905, prueba que no fue desconocida por la demanda, de la cual se evidencia que efectivamente la actora introdujo una demanda por Prestaciones Sociales ante el mencionado Juzgado en fecha 29/09/2010, siendo admitida en fecha 04/10/2010 a los fines de interrumpir la prescripción, y como se menciono ut supra, fue registrada en fecha 29/11/2010, y en fecha 07/12/2010 se hizo efectiva la notificación a la parte accionada, por lo tanto, tomando en cuenta la fecha de terminación de la relación laboral el 29/09/2009, de conformidad con lo consagrado en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo, la accionada se encontraba dentro del lapso establecido en la norma para ejercer la acción. Y así se decide.-

Determinado como fue el objeto de la controversia, pasa de seguida este Juzgado a pronunciarse sobre el fondo del asunto, con base en las siguientes consideraciones:

Ahora bien, en relación al salario devengado por el trabajador, el mismo señala un salario diario de bolívares sesenta y siete (Bs. 67,oo) y reclama el salario diario de bolívares setenta y cuatro (Bs. 74,oo), de conformidad con la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la Republica Bolivariana de Venezuela, razón por la que debe esta juzgadora hacer un análisis de la normativa establecida en la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela 2007-2009, para establecer el salario diario establecido para el cargo de GUINCHERO según la mencionada Convención, en el Tabulador de Oficios y Salarios Básicos, el cual indica como salario básico a partir del 1º de Mayo del 2009 de Bs. 59,58, en consecuencia, al encontrarse el salario diario devengado por el trabajador por encima de lo estipulado en la convención colectiva, los cálculos relacionados a las Prestaciones Sociales solicitadas por el mismo serán en base al salario diario señalado por el trabajador en su libelo de demanda, salario no desvirtuado por la demandada por prueba alguna.- Y así de decide.-

Finalmente, debe esta Juzgadora pronunciarse sobre la prescripción alegada por la demandada, y en este sentido se observa que la fecha 29/09/2009 de terminación de la relación laboral, no fue un punto controvertido en la presente causa, por lo que el lapso de un año para interponer la acción fenecía el 29/09/2010, fecha en la cual el actor interpuso la acción, siendo admitida en fecha 04/10/2010, y registrada la demandada el día 29/11/2010, acto que interrumpió la prescripción y comienza nuevamente a correr el lapso de un año para la interposición de la acción, la cual fue interpuesta nuevamente el 05/10/2011, es decir antes de la fecha 29/11/2011, fecha en la cual vencía el lapso de prescripción nuevamente.- En base a lo antes expuesta se declara sin lugar la prescripción alegada.- Así se decide.-

Pasa esta Juzgadora a determinar los conceptos que en derecho le corresponden a la parte actora, por concepto de prestaciones sociales:

PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD

Establece el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo que el trabajador después del tercer mes ininterrumpido de servicios tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a 5 días de salario por cada mes, en este sentido le corresponde al actor por este concepto la cantidad de mil novecientos diecisiete con cero céntimos (Bs. 1.917,00), tal y como se desprende del cuadro siguiente:

Salario Normal Salario Diario Incid Incid Sala Días a A.T.T.I.A.I.A.

Mensual Normal Utili Bono Vac. Inte Pagar Abono Antig Acum Anual Mens Mens Inte Acum Total

May-09 2.010,00 67,00 16,75 12,10 95,85 0,00 0,00 0,00 0,00 12,92 1,08 0,00 0,00 0,00 0,00

Jun-09 2.010,00 67,00 16,75 12,10 95,85 5,00 479,25 0,00 479,25 12,82 1,07 5,12 0,00 5,12 484,37

Jul-09 2.010,00 67,00 16,75 12,10 95,85 5,00 479,25 0,00 958,50 12,53 1,04 10,01 0,00 15,13 973,63

Ago-09 2.010,00 67,00 16,75 12,10 95,85 5,00 479,25 0,00 1.437,75 13,05 1,09 15,64 0,00 30,76 1.468,51

Sep-09 2.010,00 67,00 16,75 12,10 95,85 5,00 479,25 0,00 1.917,00 13,03 1,09 20,82 0,00 51,58 1.968,58

Pp 1° - 108 2.010,00 67,00 16,75 12,10 95,85 0,00 0,00 0,00 1.917,00 16,25 1,35 25,96 0,00 77,54 1.994,54

20,00 1.917,00 0,00 77,54 0,00 1.994,54

(1) (2)

Saldo 1.917,00 77,54

INTERESES SOBRE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD:

Corresponden en consecuencia a la accionante por el tiempo que prestó servicio un total de bolívares setenta y siete con cincuenta y cuatro (Bs. 77,54), por intereses sobre prestaciones sociales. Así se deja establecido.-

UTILIDADES:

Le corresponde a la actora la cantidad de bolívares dos mil diez con cero céntimos (Bs.2.010, 00) que se señalan a continuación:

Salario Salario Días por Meses Dias a Incidencia Incidencia

Desde Hasta Mensual Diario Dda. Laborados Pagar Total Antigüedad Antigüedad

02/05/2009 29/09/2009 2.010,00 67,00 90,00 4,00 30,00 2.010,00 16,75 16,75

Total 30,00 2.010,00 16,75 16,75

BONO VACACIONAL:

Le corresponde a la actora la cantidad de bolívares mil ochocientos catorce con cincuenta y ocho céntimos (Bs. 1.814,58) que se señalan a continuación:

Salario Salario Días por Meses Dias a Incidencia Incidencia

Desde Hasta Mensual Diario Dda. Laborados Pagar Total Antigüedad Antigüedad

02/05/2009 29/09/2009 2.010,00 67,00 65,00 5,00 27,08 1.814,58 12,10 12,10

Total 27,08 1.814,58 12,10 12,10

VACACIONES:

Le corresponde a la actora la cantidad de bolívares seiscientos noventa y siete con noventa y dos céntimos (Bs.697, 92) que se señalan a continuación:

Salario Salario Días por Meses Dias a

Desde Hasta Mensual Diario Dda. Laborados Pagar Total

02/05/2009 29/09/2009 2.010,00 67,00 25,00 5,00 10,42 697,92

Total 10,42 697,92

Ley Orgánica del Trabajo articulo 125:

Declarado el despido injustificado en vista que la demandada no logro demostrar el abandono al puesto de trabajo le corresponde a la actora la cantidad de bolívares mil seiscientos setenta y cinco con cero céntimos (Bs. 1.675, 00) que se señalan a continuación:

Concepto Salario Mensual Salario Integral Dias a pagar Total Bs.

Numeral 2 2.010,00 67,00 10,00 670,00

Literal d 2.010,00 67,00 15,00 1.005,00

25,00 1.675,00

Salarios Caídos:

Será calculado desde la fecha del despido injustificado hasta la fecha en que introdujo la demanda, por lo que le corresponde a la actora la cantidad de bolívares veinticuatro mil cincuenta y tres con cero céntimos (Bs. 24.053, 00, 00) que se señalan a continuación:

Salario Salario Dias a Dias a

Desde Hasta Mensual Diario Pagar Total Pagar Total

29/09/2009 30/09/2009 2.010,00 67,00 2,00 134,00 1,00 67,00

01/10/2009 31/10/2009 2.010,00 67,00 31,00 2.077,00 30,00 2.010,00

01/11/2009 30/11/2009 2.010,00 67,00 30,00 2.010,00 30,00 2.010,00

01/12/2009 31/12/2009 2.010,00 67,00 31,00 2.077,00 30,00 2.010,00

01/01/2010 31/01/2010 2.010,00 67,00 31,00 2.077,00 30,00 2.010,00

01/02/2010 28/02/2010 2.010,00 67,00 28,00 1.876,00 30,00 2.010,00

01/03/2010 31/03/2010 2.010,00 67,00 31,00 2.077,00 30,00 2.010,00

01/04/2010 30/04/2010 2.010,00 67,00 30,00 2.010,00 30,00 2.010,00

01/05/2010 31/05/2010 2.010,00 67,00 31,00 2.077,00 30,00 2.010,00

01/06/2010 30/06/2010 2.010,00 67,00 30,00 2.010,00 30,00 2.010,00

01/07/2010 31/07/2010 2.010,00 67,00 31,00 2.077,00 30,00 2.010,00

01/08/2010 31/08/2010 2.010,00 67,00 31,00 2.077,00 30,00 2.010,00

01/09/2010 28/09/2010 2.010,00 67,00 28,00 1.876,00 28,00 1.876,00

365,00 24.455,00 359,00 24.053,00

BONO DE ALIMENTACION:

Le corresponde a la actora la cantidad de bolívares mil cuatrocientos dos con cincuenta céntimos (Bs. 1.402, 50) que se señalan a continuación:

Unidad Factor Valor Jornadas Total a

Meses Tributaria a Aplicar x Tickets Laboradas Pagar Bs. F-

May-09 55,00 0,25 13,75 18,00 247,50

Jun-09 55,00 0,25 13,75 22,00 302,50

Jul-09 55,00 0,25 13,75 22,00 302,50

Ago-09 55,00 0,25 13,75 22,00 302,50

Sep-09 55,00 0,25 13,75 18,00 247,50

102,00 1.402,50

En consecuencia le corresponde a la actora por concepto de prestaciones sociales la cantidad de bolívares treinta y dos mil doscientos cuarenta y cinco con cuatro céntimos (Bs.32.245, 04), tal y como se detalla en el siguiente cuadro:

Concepto Cantidad a pagar Total a Pagar Bs.

Prest. Antigüedad 20,00 1.917,00

I.S.P.S. 0,00 77,54

Utilidades 30,00 2.010,00

Bono Vacacional 27,08 1.814,58

Vacaciones 10,42 697,92

Salarios Caídos por falta de pago 359,00 24.053,00

artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo 25,00 1.675,00

Bono de Alimentación 102,00 1.402,50

Total 471,50 32.245,04

Igualmente se ordena el pago de los intereses de mora sobre las cantidades condenadas, desde la fecha de terminación de la relación laboral, es decir, 29 de septiembre de 2009, hasta el efectivo pago de dichas cantidades, considerando para ello la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Igualmente se ordena la corrección monetaria, sobre la cantidad a pagar por concepto de prestaciones sociales, la cual será calculada por el Tribunal de Sustanciación, Medición y Ejecución correspondiente desde la notificación de la demandada hasta la sentencia definitiva, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales, de conformidad con lo establecido en la sentencia de fecha 11 de noviembre de 2008, por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, caso J.S., contra la sociedad mercantil MALDIFASSI & CIA C.A,

III

Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano C.J.M.G. contra H.L. SERVICE C. A., ambas partes identificadas en este fallo, SEGUNDO: se condena a la demandada a pagar a la parte actora la cantidad de ocho mil ciento noventa y dos con cuatro céntimos (Bs. 8.192,04) por concepto de Prestaciones Sociales, la cantidad de veinticuatro mil cincuenta y tres bolívares con cero céntimos (Bs. 24.053, 00) por concepto de Salarios Caídos y la Cantidad de Mil cuatrocientos dos bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 1.402,50) por concepto de Beneficio de Alimentación. Así los intereses de mora sobre las cantidades condenadas, desde la fecha de terminación de la relación laboral, es decir, 29 de septiembre de 2009, hasta el efectivo pago de dichas cantidades, considerando para ello la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Igualmente se ordena la corrección monetaria, sobre la cantidad a pagar por concepto de prestaciones sociales, la cual será calculada por el Tribunal de Sustanciación, Medición y Ejecución correspondiente desde la notificación de la demandada hasta la sentencia definitiva, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales, de conformidad con lo establecido en la sentencia de fecha 11 de noviembre de 2008, por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, caso J.S., contra la sociedad mercantil MALDIFASSI & CIA C.A, TERCERO: Sin lugar la prescripción de la acción interpuesta por la demandad, CUARTO: No hay especial condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre de dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

O.O.M.

LA JUEZ

LA SECRETARIA

NOTA: En la misma fecha de hoy, 27/09/2012, siendo las 1:00 pm., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se dictó y publicó el anterior fallo.

LA SECRETARIA

EXP. Nº 3220-11

OOM/

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