Decisión nº PJ00201200000099 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 5 de Junio de 2012

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteGladys Mijares Luy
ProcedimientoAccidente De Trabajo

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 05 de Junio del año dos mil Doce

199º y 151º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Expediente: GP02-L-2012-00828

PARTE ACTORA: C.J.M.

APODERADO DE LA ACTORA: D.M.L.V.

PARTE DEMANDADA: DESARROLLO 2001, S.A

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: F.G.N.

MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, cinco (05) de junio del 2012, comparecieron voluntariamente por este Tribunal, el ciudadano C.J.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula identidad Nº V-13.977.039, asistido por el abogada D.M.L.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.644.254, inscrita en el I. P. S. A. bajo el Nº 30.786 también compareció por la demandada DESARROLLO 2001,S.A, el abogado F.G.N., titular de la cedula de identidad Nº V-6.852.476, inscrito el inpreabogado, bajo el número 43.132, en su carácter de Apoderado Judicial de la demandada. Dándose así inicio a la audiencia, ambas partes con la intervención de la Juez realizaron acuerdo transaccional en los siguiente términos: Yo, F.G.N., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.852.476, de este domicilio, actuando en mí carácter de Apoderado Judicial de la sociedad de comercio ¨ DESARROLLO 2.001, S.A,¨ inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el numero 64, tomo 111-A, de fecha 21 de Diciembre de 1.999, por una parte la cual se denominará LA EMPRESA, y por la otra parte, el trabajador C.J.M., venezolano, mayor edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.977.039, y de este domicilio, asistido en este acto por el abogada en ejercicio, D.M.L.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.644.254, inscrita en el I. P. S. A. bajo el Nº 30.786, y de este domicilio, el cual se denominará EL TRABAJADOR. El TRABAJADOR quién se desempeñaba como ayudante general de la empresa ¨DESARROLLO 2.001, S.A;¨ ya identificada, con un salario diario de (Bs.67,89), con un tiempo de servicio de de 5 años 4 meses y 14 días, ambas partes con la finalidad de evitar y precaver cualquier procedimiento eventual o futuro, y siendo que el trabajador C.J.M., renuncia a su trabajo y convenimos al presente finiquito por vía transaccional y conciliatoria, de conformidad a los estatuido en el Párrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los siguientes términos, PRIMERO: El TRABAJADOR: C.J.M., solicita el pago por la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL ONCE BOLIVARES CON CERO UN CENTIMOS (Bs. 144.011,01), por los conceptos de Prestación de Antigüedad, Vacaciones, bono Vacacional, Utilidades, Accidente laboral, daño moral, Intereses generados sobre las Prestaciones Sociales, por toda la relación laboral que mantuvo con la Empresa. SEGUNDO: La empresa ¨DESARROLLO 2001, S.A. , niega y rechaza que el debe todas y cada unos de los concepto demandados por el trabajador C.J.M., pero en virtud de llegar a un acuerdo transancional ofrece pagar la cantidad de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 110.000,00), por los siguientes conceptos: Antigüedad, articulo 108, con un salarios integral de (Bs. 67,89), que da la cantidad de (Bs. 15.047,75), Vacaciones Fraccionadas de 4 meses, la cantidad de (Bs. 712,85), Bono Vacacional de 4 meses, la cantidad de (Bs. 210,00), Utilidades Fraccionadas de 4 meses la cantidad de (Bs. 1.976,39), INTERESES, la cantidad de (Bs. 526,00), por la indemnización por Enfermedad Ocupacional, la cual está clasificada como una discapacidad parcial y permanente producidas por una Hernia Discal ubicada en Radiculpatia Lumbar por Hernias Discales Lumbares L4-L5; L5-S1, desde el 29/06/2009, el cual he venido realizando en forma ordenada y sistemática la Rehabilitación por medio de Terapias, para calmar el dolor que me produce estas Hernias Discales, ubicada en Radiculpatia Lumbar por Hernias Discales Lumbares L4-L5; L5-S1 la cantidad por este concepto es de OCHENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 80.000,00), y por indemnización de daño moral y psicológico, sufrido por la dolencias y las molestias de no llevar una vida en forma normal y natural y poder realizar su vida en forma cotidiana, la cantidad de ONCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS ( Bs. 11.000,00), y por toda la relación laboral que mantuvo con la empresa, el pago se realizarán de la manera siguientes:

La empresa ¨DESARROLLO 2001, S.A. , PAGA la cantidad de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs 110.000,00), EN UNA SOLA PARTE y en este acto PAGO , mediante el Cheque de Gerencia número 10074510, BANCO CORP BANCA, C.A., girado contra la cuenta número 0121 0224 12 2120210100, por un monto de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs 110.000,00), con fecha 17, de Mayo del 2012. TERCERO: EL TRABAJADOR, declara que acepta el monto ofrecido por la Empresa y nada tendrá que reclamar por las Prestaciones Sociales por los conceptos de Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional, Intereses sobre prestaciones sociales, Utilidades, Indemnización por Enfermedad Ocupacional la cual está clasificada como una discapacidad parcial y permanente producidas por una Hernia Discal ubicada en Radiculpatia Lumbar por Hernias Discales Lumbares L4-L5; L5-S1, Indemnización por Daño Moral y Psicológico sufrido por la dolencias y las molestias de no llevar una vida en forma normal y natural y poder realizar su vida en forma cotidiana, y cualquier otro beneficio generado por la relación laboral que mantuvo con LA EMPRESA. CUARTA: Así mismo EL TRABAJADOR libera a LA EMPRESA de toda responsabilidad directa o indirecta relacionados con la Enfermedad Ocupacional, la cual está clasificada como una discapacidad parcial y permanente producidas por una Hernia Discal ubicada en Radiculpatia Lumbar por Hernias Discales Lumbares L4-L5; L5-S1, Daño Moral y psicológico con sus futuras consecuencias, las disposiciones legales y o convencionales que existen sobre el Trabajo, higiene y seguridad social y de su retiro. QUINTA: Con la presente transacción y el respectivo finiquito, EL TRABAJADOR se compromete a no ejercer ninguna acción o procedimiento de naturaleza de Accidente Laboral, Civil, Mercantil o Penal, en contra de LA EMPRESA, ni tampoco con sus contratantes, filiales o sucursales, ni mucho menos contra sus Socios, Directivos o Junta Directiva, renunciando a todas y cada una de las acciones derivadas de la culminación de la relación de trabajo. Del mismo modo, LA EMPRESA se compromete a no ejercer acción alguna en contra del TRABAJADOR, ya sea bien de naturaleza Civil, Mercantil o Penal, que se pudieron haber generado durante la vigencia de la relación laboral, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y laborales, artículo 3, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo da por concluido la transacción y por cuanto el mismo no vulnera el derechos irrenunciables del trabajador derivado. Solicito al tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que se sirva HOMOLOGAR la presente transacción en los mismos términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo definitivo de la presente transacción.

DE LA HOMOLOGACION

Finalmente la Juez le pregunto al ciudadano C.J.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N V-13.977.039, si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente el ciudadano le manifestó al Juez, que esta totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y que comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo con vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se publica y registra la presente decisión, déjese copia en el copiador de sentencia. La juez procederá a publicarla en la Pagina Web portal Carabobo.

LA JUEZ,

Abg. G.M.L.

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA

El SECRETARIO

Abg.AMARILIS MIESES MIESES

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