Decisión nº SEP-168-13 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 19 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteSusana García de Malave
ProcedimientoIntimación De Honorarios Profesionales

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Exp. N° 15.739.

DEMANDANTE: C.M., Inscrito en el

InpreAbogado bajo el N° 44.874.

APODERADO (S) No Otorgo.

DOMICILIO PROCESAL: En el Edificio Rental Funda-Bermúdez, Piso 3,

Oficina 4, Calle Independencia, Municipio

Bermúdez del Estado Sucre.

DEMANDADO: J.L.H., titular de la

cédula de Identidad N°. 11.441.187.

APODERADO (S): No otorgo.

DOMICILIO PROCESAL: En la Calle sucre, casa S/N, Municipio San

J.d.A., Parroquia San José,

Municipio A.M.d.E.S., o

en la Intersección de la Av. Universitaria con

la Av. Circunvalación Sur, sector Los Molinos,

Sede de Prosein, Municipio Bermúdez del

Estado Sucre.

MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS

PROFESIONALES.

SENTENCIA: DEFINITIVA ( Dentro del Lapso)

En fecha 27 de Junio del año Dos Mil Trece (2013), compareció el ciudadano C.E.M.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 4.295.485, domiciliado en el Edificio Rental Funda-Bermúdez, Piso 3, Oficina 4, Calle Independencia, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.874, actuando en su propio nombre y representación, y presentó demanda de INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES contra el ciudadano J.L.H.R., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.441.187, domiciliado en la Calle Sucre, casa S/N, Municipio San J.d.A., Parroquia San José, Municipio A.M.d.E.S., y en su Libelo de demanda expone:

Que en fecha 05 de Junio del año 2.007, fue contratado por el ciudadano J.L.H.R., antes identificado, para que lo asesorará, le prestara sus servicios técnicos jurídicos, fuera su Abogado y atendiera el caso de la demanda de RETRACTO LEGAL que en su contra interpusiera el ciudadano O.G., tal y como se evidencia del expediente N° 15.739, llevado por ante este Tribunal y procedió como Abogado del supra identificado Ciudadano J.L.H.R., que su Trabajo Técnico Jurídico Intelectual consistió en estudiar el caso de la demanda, verificar los antecedentes históricos del demandante en cuanto a la relación de Arrendatario e Inquilino que mantuvo con el demandado J.G.R.M., así como otros elementos jurídicos derivados de la relación arrendaticia que exigía el demandante en el libelo de su demanda. En la referida causa, una vez estudiado el caso y realizado por mi todo el trabajo previo a la Audiencia para la contestación a la demanda, incluyendo la redacción de la Contestación, tuvo la necesidad de reestudiarla y replantearme una nueva estrategia para preparar la contestación, debido a que la demanda fue reformada en fecha 2 de Julio del año 2.007, tal y como se evidencia en los folios 34, 35, 36 y 37 del citado expediente N° 15.739 y admitida por auto de fecha 06 de Julio de 2.007, y el escrito de la Contestación a la Demanda fue presentada por el con carácter de Apoderado Judicial del Ciudadano J.L.H.R., el día 08 de Agosto del añ0 2.007, tal y como consta en los folios 45, vuelto y 46, vuelto del nombrado Expediente, que ese escrito de contestación se acompañó con 2 anexos de 5 folios útiles, como se evidencia en los folios 48, 49, 50, 51 y 52, que por auto de fecha 8 de Agosto del 2.007, se anexó al expediente el escrito de contestación a la demanda (folio 53) y por auto de fecha 9 de Agosto de 2.007, el Tribunal dejó constancia de la Contestación a la Demanda (folio 54), que en fecha 18 de Octubre del año 2.007, procediendo con el carácter de Apoderado del Ciudadano J.L.H.R., supra identificado, asistió al acto de Promoción de Pruebas, por escrito presentado en esa misma fecha, el cual cursa al folio 57 y su vuelto y 58 de este Expediente N° 15.739, el cual agregado al Expediente por auto de fecha 19 de Octubre de 2.007 (folio 58) y admitidas las Pruebas por auto de fecha 26 de Octubre del año 2.007 (folio 60), que por diligencia de fecha 18 de Enero del 2.008, solicitó de la Ciudadana Juez Temporal su avocamiento para conocer de esta causa (folio 66), y por auto de fecha 23 de Enero de 2.008, la Ciudadana Juez Temporal se avocó al conocimiento de la causa (folio 67), que por diligencia por el suscrita en fecha 7 de Febrero del año 2.008, solicitó al Tribunal le fueran entregados los originales de los documentos que cursan a los folios del 42 al 52, ambos inclusive, de ese Expediente (folio 68), el cual por auto de fecha 12 de Febrero del 2.008, el Tribunal acordó la devolución de los mismos (folio 69); que por diligencia por el suscrita en fecha 12 de Mayo del 2.008 (folio 74), el Tribunal acordó la expedición de las copias simple del escrito a la contestación a la demanda por auto de fecha 15 de Mayo del 2.008 (folio 75), que al folio 88 de este Expediente cursa diligencia de fecha 9 de Marzo del año 2.009 por el suscrita, mediante la cual solicitó que se dictara Sentencia y otros aspectos del proceso, lo que estimuló una Sentencia Interlocutoria anulando la promoción de pruebas del demandante por carecer de poder el Abogado Asistente del Accionante para actuar en el juicio (folios 90, 91 y 92), y que en fecha 14 de Mayo del 2.009, diligencio solicitando que el Tribunal dictara sentencia (folio 99). Que al folio 110 cursa diligencia por suscrita en fecha 11 de Junio del 2.009, y a los folios 111, 112 y 113 cursa escrito de Informes por el presentado.

Que esta causa se Repuso al estado en que el Tribunal admitiera la Prueba de Posiciones Juradas Promovidas por la Accionante en su escrito de Reforma a la Demanda y consta en los folios 136,137 y 138 del Expediente N° 15.739, que en fecha 20 de Julio del año 2.009, a las 11:00 a.m. asistió jurídicamente al Ciudadano J.L.H.R., C.I. N° V-11.441.187 a la Audiencia fijada para que absolviera las Posiciones Juradas que le formuló la parte demandante. Así mismo, en fecha 21 de Mayo del año 2.009, a las 10:00 a.m., asistió jurídicamente a J.L.H.R., ya identificado, a la Audiencia en la cual se les formularon las Posiciones Juradas al demandante O.G., C.I. N° V-1.195.218 (folios 138,139 y 140 de este Expediente), que al folio 150 cursa diligencia por el suscrita mediante la cual solicitó al Tribunal un número determinado de documentos que cursan a los folios en ella señalados, que en los folios 155 y su vuelto, 156 y su vuelto y 157, riela el Informe por el presentado en defensa de los derechos e intereses de su mandante J.L.H.R., C.I. N° V.11.441.187, y por auto de fecha 02 de Octubre del año 2.009 los Informes fueron agregados a los autos y en fecha 16 de Junio del año 2.010 suscribió diligencia para la defensa de los derechos e intereses de J.L.H.R., ya identificado, solicitando sentencia en la causa contenida en el Expediente N° 15.739 ( folio 166), y que en fecha 29 de Julio del año 2.010 este Tribunal dictó Sentencia Definitiva y declaró SIN LUGAR la demanda interpuesta contra su defendido J.L.H.R., sentencia ésta que cursa a los folios del 169 al 194, ambos inclusive, de éste expediente N°15.739. Que de esta Sentencia Definitiva apeló la Parte Demandante, por lo que la causa subió a la Superior Instancia. En fecha 13 de Octubre de 2.010, y por ante la Superior Instancia diligenció solicitando copia simple del fallo definitivo dictado por el Tribunal A Quo (folio 210), con la finalidad de estudiar el fallo y redactar los Informes que habrían de presentarse en el Tribunal Superior. Llegado el término legal, en fecha 12 de Noviembre del 2.010, en defensa de los derechos e intereses y con el carácter de Apoderado Judicial del Ciudadano J.L.H.R., C.I. N° 11.441.187, presenté Escrito de Informes, los cuales cursan a los folios 218 al 221, ambos inclusive; Informes éstos agregados a los autos en fecha 15 de Noviembre del año 2.010 (folio 226); que ya cumplido el Procedimiento en la Superior Instancia, el Tribunal Superior dictó sentencia declarando SIN LUGAR la Apelación, CONFIRMADA la Sentencia Recurrida, condenándose en Costas a la Parte Demandante Recurrente (folios del 6 al 28, ambos inclusive, de la Segunda Pieza de Expediente N°15.739), y que devuelto como fue el Expediente al Tribunal A Quo, definitivamente firme como quedó la Sentencia, solicitó la ejecución de la Sentencia, pero, sufrió la desagradable sorpresa y profunda decepción al enterarme en el Expediente N° 15.739, que su defendido y Poderdante J.L.H., le había diligenciado en el Expediente asistido por otro Abogado y LE REVOCÓ EL PODER, no obstante haber actuado el con gran diligencia y pertinencia en la causa en su nombre y representación, en la cual se declaró SIN LUGAR la demanda interpuesta contra su persona, y en la Superior Instancia se declaró SIN LUGAR LA APELACIÓN Y SE CONFIRMÓ LA SENTENCIA DICTADA EN PRIMERA INSTANCIA CONDENÁNDOSE EN COSTAS A LA PARTE DEMANDANTE.-

Realizado todo este trabajo, procedió a comunicarme con su defendido J.L.H.R., C.I. N° V-11.441.187 y el le manifestó que no pagaría sus honorarios, que él nada le debía por tal concepto. En vista de ello, y por cuanto por el transcurso del tiempo corrió el riesgo de que pudiera prescribir la acción para reclamar el pago de sus honorarios profesionales, conforme al Ordinal 2º del Artículo 1.982 del Código Civil, y agotada como ha sido la vía del diálogo para que se le pague sin que el nombrado ciudadano haya cumplido con su obligación; es por lo que ocurro por ante su Competente Autoridad para demandar, como en efecto formalmente demando en este Acto por Intimación de Honorarios Profesionales al ciudadano J.L.H.R., antes identificado; los cuales se causaron en el Procedimiento con motivo de la demanda de Retracto Legal ya terminado, que incoara en su contra el Ciudadano O.G., venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad Nº V-1.195.218, e igualmente señalo que procedió por esta vía de la Demanda de Intimación de Honorarios Profesionales en virtud de considerar agotadas las vías amigables y conciliatorias para que el nombrado ciudadano procediera a cumplir con el pago de los honorarios convenidos, medios estos que consistieron en gestiones personales, obteniendo resultados infructuosos y es por ello que en este acto procedo a estimar los citados honorarios de la manera siguiente:

La cantidad Intimada de CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. F. 42.500,00), que comprende: 1) Estudio de los antecedentes históricos del demandante en cuanto a la relación de arrendatario Inquilino que mantuvo con el demandado J.G.R.M., así como otros elementos jurídicos derivados de la relación arrendaticia que exigía el demandante en su libelo de demanda; preparación y redacción del escrito de Contestación a la demanda, presentado en fecha 7 de Agosto de 2.007, 2 folios útiles (folios 45 y 46 con 2 anexos y 5 folios útiles (folios del 48 al 52) por la cantidad de (Bs F. 15..000,oo); 2) Estudio y preparación de las pruebas, redacción del escrito de Promoción de Pruebas y presentación de las mismas por ante el Tribunal de la causa en fecha 18 de Octubre del 2.007 (folios 57 y su vuelto y 58), para que fueran agregadas a los autos del expediente N° 15.739 (folio 59) y admitidas en fecha 26 de Octubre del 2.007 (folios 60) por la cantidad de (Bs. F. 5.000,00); 3) Diligencia de fecha 18 de Enero del 2.008, solicitando el avocamiento de la ciudadana Juez Temporal al conocimiento de la causa (folio 66) por la cantidad de (Bs. F. 500,00); 4) Diligencia de fecha 7 de Febrero del 2008, solicitando al tribunal le fueran entregados originales de los documentos que cursan a los folios del 42 al 52, ambos inclusive, del expediente N° 15.739 (folio 68) , por la cantidad de (Bs. F. 5000,00); 5) Diligencia de fecha 12 de Mayo del año 2.008, donde solicitó copia simple del escrito de contestación a la demanda (folio 74), por la cantidad de Bs. F. 500,00); 6) Diligencia de fecha 9 de Marzo del año 2.009, donde solicitó al Tribunal dictar sentencia en la causa y otros asuntos solicitados (folio 88), por la cantidad de Bs. F. 500,00); 7) Diligencia de fecha 14 de Mayo del año 2.009, donde solicitó sentencia en la presente causa (folio 99), por la cantidad de Bs. F. 500,00); 8) Diligencia de fecha 11 de Junio del 2.009 (folio 110), por la cantidad de (Bs. F. 500,00); 9) Asistencia a su defendido mandante J.L.H.R., C.I. N° 11.441.187, para que absolviera Posiciones Juradas en la Audiencia de fecha 20 de Julio del año 2009, a las 10 a.m. (folios 136 al 138, por la cantidad de (Bs. F. 3000,00); 10) Asistencia a su defendido mandante J.L.H.R., C.I. N° 11.441.187, para que formulare las Posiciones Juradas al demandante O.G., C.I N° 1.195.218, (folios 138 al 140, por la cantidad de (Bs. F. 3000,00); 11) Diligencia de fecha 6 de Agosto del 2.009, solicitando copia de varios folios del expediente N° 15.739, para preparar los Informes (folio 150) por la cantidad de (Bs. F. 500,00); 12) Preparación, Redacción y representación de Informes en la causa N° 15.739 (folio 152 al 154), por la cantidad de (Bs. F. 5.000,00); 13) Diligencia de fecha 16 de Junio del año 2010, solicitando al Sentencia en la causa (folio 161), por la cantidad de (Bs. F. 500,00); 14) Diligencia de fecha 13 de Octubre del año 2010, por ante el Tribunal Superior, solicitando copia simple de la Sentencia Definitiva dictada por el A-Quo (folio 210), para presentar Informe en alzada, por la cantidad de (Bs. F. 500,00); 15) Preparación, Redacción y representación de Informes de su defendido y mandante J.L.H.R., C.I N° 11.441.187, presentado por ante el Tribunal A-Quen, fecha 12 de Noviembre del año 2010 (folio 218 al 221) del citado expediente N° 15.739, por la cantidad de (Bs. F. 6.000,00); 16) Diligencia de fecha 6 de Noviembre del año 2012, mediante la cual solicito copia certificada de los documentos que rielan a los folios 42 al 49, ambos inclusive, del expediente (folio 333), por la cantidad de (Bs. F. 500,00) y 17) Diligencia de fecha 9 de Noviembre del 2012, mediante la cual ratifico la diligencia de fecha 6-11.2012 (folio 03 de la segunda Pieza del expediente N° 15.739) por la cantidad de (Bs. 500,00); lo que da un total de Honorarios Profesionales son CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS ( Bs. 42.500,00).

Que por lo antes expuestos, solicito la Intimación del ciudadano J.L.H.R., titular de la Cédula de Identidad N° 11.441.187, para que de conformidad con el artículo 22 de la Ley de Abogados, convenga en pagarle y pague, o a ello sea obligado por el Tribunal a pagar la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS ( Bs. 42.500,00).

Solicitó al Tribunal que, conforme al Ordinal 3° del Artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, decretar medida de Prohibición de Enajenar y Gravar el bien inmueble constituido por una casa de habitación y el terreno sobre el cual está construída, situada en la calle Libertad, N° 111, Carúpano, Parroquia S.C., Municipio Bermúdez, Estado Sucre, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con casa que es o fue de J.R., con una medida de 31 mts.; SUR: Con casa que es o fue de S.B., con una medida de 31 mts.; ESTE: Con casa que es o fue de M.G., con una medida de 6,60 mts.; y, OESTE: Con calle Libertad, con una medida de 6,60 mts., cuyo documento se encuentra protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en Carúpano, en fecha 22 de Septiembre del año 2.009, bajo el N° 2.009.453 Asiento Registral Matriculado con el N° 416.17.3. 1.402 del Libro de Folio Real.

Que en fecha 02 de Julio de 2.013, el Tribunal admitió la demanda ordenando la Intimación del ciudadano J.L.H.R., la cual se practicó, tal como consta a los folios del 12 al 15 del expediente.

En fecha 22 de Marzo del 2.013, siendo la última oportunidad legal para pagar la cantidad intimada o hacer oposición en el presente juicio, se dejo constancia que no compareció la parte demandada hacer uso de ese derecho. (folios 16 del expediente ).

Que en fecha 23 de Julio del 2.013, compareció el ciudadano J.L.H.R., titular de la Cédula de Identidad N° 11.441.187, asistido del Abogado J.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.415 y presento escrito de Contestación de demanda y de Derecho de Retaza, el cual se agrego a los autos en esta misma fecha, por Extemporáneo. ( folio 22 del expediente ).

En fecha 23 de Julio de 2.013, compareció el ciudadano C.E.M.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 4.295.485, domiciliado en el Edificio Rental Funda-Bermúdez, Piso 3, Oficina 4, Calle Independencia, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.874, y otorgo Poder Apud Acta al Abogado C.A.M.N., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 179.762. ( folio 21 del expediente ).

Abierto el juicio a pruebas, ninguna de las partes hicieron uso de ese derecho. ( folio 23 del expediente).

Siendo la oportunidad legal fijada para decidir en el presente juicio, el Tribunal previamente observa:

Dispone el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“ Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro del plazo indica en éste Código, se le tendrá por confeso en cuanto no sea contrario la petición del demandante, si nada probare que se le favorezca. En este caso, vencido el lapso de promoción de pruebas sin que el demandado hubiese promovido alguna, el Tribunal procederá a sentenciar la causa, sin más dilación, dentro de los ocho días siguientes al vencimiento de aquel lapso, ateniéndose a la confesión del demandado. En todo caso, a los fines de la apelación se dejará transcurrir íntegramente el mencionado lapso de ocho días si la sentencia fuere pronunciada antes de su vencimiento. “

La Confesión Ficta tiene su origen en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, y sobreviene cuando el demandado luego de ser citado, en una conducta o acto de rebeldía, decide no comparecer o comparece tardíamente ante el órgano Jurisdiccional a dar contestación a la demanda y quien en el lapso probatorio decide no aportar medios de prueba, sobre la pretensión jurídica o contenido del libelo de la demanda.

En este sentido, es al Juez con base a su razonamiento y deducción del tipo jurídico, debe verificar si en la tramitación del proceso se cumplieron los extremos contemplados en el precitado artículo, a los fines de permitir establecer la declaratoria de la Confección Ficta de la parte demandada.

Respecto de la Confesión Ficta la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia N° 139, de fecha 20 de Abril de 2.005, caso R.A.I. contra G.A.F. expresó: Que era indudable que el Juez examine Tres (3) situaciones a saber: a) Que el demandado no diere contestación a la Demanda; b) Que la demanda no sea contraria a derecho, o sea, que la acción propuesta no este prohibida por la Ley, sino por el contrario, que este amparada por ella; y c) Que nada probare que le favorezca, es decir, que el demandado no haya ejercido su derecho a promover y evacuar las pruebas que le favorezcan, o aun cuando las hubiese presentado y evacuado, no sean capaces de desvirtuar las alegaciones del demandante.

De lo que se deduce la necesidad de la concurrencia de los Tres requisitos indispensables, que el Juez debe a.a.d.d. Confesa a la parte demandada.

En caso bajo análisis observa esta Instancia que la parte demandada fue citada en fecha 08 de Julio de 2.013, según se evidencia del folio 14 del presente expediente, y compareció en fecha 23 de Julio de 2.013, a presentar escrito de Contestación a la Demanda tal y como se evidencia a los folios del 17 al 20 del expediente, es decir que contesto la demanda en forma extemporánea por tardía, pues el lapso de 10 días para contestar venció el día 22 de Julio de 2.013, y no fue sino al día siguiente que compareció el demandado a contestar la demanda, primer supuesto contemplado en el mencionado artículo 362 eiusdem, cuando el demandado falta al emplazamiento, o consigne el escrito de contestación vencido el lapso o término.

El segundo supuesto, esto es, que el demandado nada probare que le favorezca, como ocurrió en el presente caso, el ciudadano J.L.H.R., no trajo a los autos prueba alguna en su oportunidad correspondiente.

Y por último la demanda intentada no es contraria a derecho, sino mas bien por el contrario se encuentra amparada por el ordenamiento jurídico, por cuanto se trata de un procedimiento de Intimación de Honorarios Profesionales del Abogado a su propio cliente.

Y habiéndose cumplido todos los extremos de Ley, se hace forzoso para ésta Instancia declarar Confesa a la parte demandada. Y así se decide.

Por todas las razones anteriormente expuestas, éste Juzgado de primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Confesa a la parte demandada J.L.H.R. y en consecuencia CON LUGAR, la demanda de INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, intentara por el ciudadano: C.E.M.C. contra el ciudadano: J.L.H.R., todos plenamente identificados en autos.

En consecuencia se condena al demandado J.L.H.R., a pagarle al actor la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES ( Bs. 42.500,00).

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Diecinueve (19) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Trece ( 2.013 ). Años: 203º de la independencia y 154º de la Federación.

La Juez,

Abog. S.G.d.M.

La Secretaria,

Abog. F.V.

En ésta misma fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 2:00 p.m.

La Secretaria,

Abog. F.V.

Exp. 15.739

SGM/fv

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