Decisión de Sala Duodécimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 17 de Noviembre de 2009
Fecha de Resolución | 17 de Noviembre de 2009 |
Emisor | Sala Duodécimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente |
Ponente | Sara Guardia Soto |
Procedimiento | Custodia |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Nº 12
Caracas, diecisiete de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2009-021982.
PROGENITOR: C.M.R.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.312.062.
ABOGADA ASISTENTE: Dra. L.G.F.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 73.669.
NIÑAS: , de siete (7) y un (1) año y diez meses de edad, respectivamente.
CAUSA: MEDIDA CAUTELAR ANTICIPADA.
Vista las actas procesales que conforman el presente expediente, y en particular al escrito de Medida Cautelar Anticipada presentada por el ciudadano C.M.R.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.312.062, en fecha 16 de diciembre de 2009, a favor debidamente asistido por la Dra. L.G.F.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 73.669, por la cual el ciudadano C.M.R.G., solicitó en pro del interés superior de las niñas, de siete (7) y un (1) año y diez meses de edad, respectivamente, se decretara Medida Cautelar anticipada de conformidad a lo establecido en el artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este Tribunal, jurada como ha sido la urgencia del caso le da entrada y lo ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser dicho petitorio contrario al orden público y a las buenas costumbres. Asimismo, visto que el Parágrafo Segundo del artículo precedentemente enunciado, le otorga potestad al Juez de protección a los fines de dictar las medidas que le sean solicitadas previas al proceso, exigiendo a la parte presentar la demanda respectiva, dentro del mes siguiente a la resolución que decretó la medida, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta como medida cautelar anticipada de conformidad con lo previsto en el artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la siguiente: Se le otorga al ciudadano C.M.R.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.312.062, la custodia provisional de las niñas, de siete (7) y un (1) año y diez meses de edad, respectivamente, en los términos establecidos en el artículo 358 ejusdem. Por último, insta a la parte solicitante, a que interponga dentro del mes siguiente a la presente resolución la demanda de custodia respectiva, todo en pleno acatamiento a lo establecido en el artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídase por secretaría copia certificada del presente sentencia y entréguese a la parte interesada. Así se decide. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº XII de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, 17 de diciembre e de 2009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez
Sara E. Guardia Soto. La secretaria
Adriana Mireles.