Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de Nueva Esparta, de 20 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario
PonenteJiam Salmen de Contreras
ProcedimientoTitulo Supletorio

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.

La Asunción, 20 de noviembre de 2008

198° y 149°

Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos H.A. MONTERO MOYA, JOSEISBEL L.V.L. y A.M.R., quienes fueron contestes en señalar que conocen a los solicitantes ciudadanos C.E. MIRABELLA OLIVIERO Y C.J.R.M.O.; que la casa construida sobre un terreno de su propiedad, fueron sufragadas a sus únicas expensas y con dinero de su propio peculio; que les consta que dicha construcción tiene un valor aproximado de NOVECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 900.000,00), el Tribunal comprobado como ha sido el derecho que los solicitantes alegan administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos C.E. MIRABELLA OLIVIERO Y C.J.R.M.O., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. 18.401.049 y 18.401.048 respectivamente, sobre una bienhechuría consistente en un casa, construida sobre una parcela de terreno de su propiedad, según documento de propiedad debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Maneiro de este Estado en fecha 14 de diciembre de 2007, bajo el N° 9m folios 35 al 37, Tomo 13, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del año 2007 y documento de División de parcelas protocolizado por ante la Oficina Pública de Registro antes citada, en fecha 21 de octubre de 2008, bajo el N° 30, folios 195 al 197, Protocolo Primero, Tomo 4, Cuarto Trimestre del año 2008, distinguida con el N° 5P-A ubicada en la manzana P de la urbanización El Paraíso de la ciudad de Pampatar, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta y, con una superficie de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS ( 255 Mtrs2) comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En treinta metros con parcela 6 de la manzana P; SUR: En treinta metros (30 Mts) con la parcela 5p-B de la manzana P de la Urbanización Paraíso; ESTE: En ocho metros con cincuenta centímetros ( 8,50 Mts) con las parcelas N° 19 y 20 de la manzana P, y Con terrenos que son o fueron de J.D., Luciano y U.L.; y OESTE: En ocho metros con cincuenta centímetros ( 8,50 Mts) con la calle los Girasoles de la urbanización el Paraíso.

Se deja a salvo los derechos de terceros, de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmado por los solicitantes.

Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

LA JUEZA,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS. LA SECRETARIA,

JSDC/CF/pbb Abg. C.F.

Exp. N° 2559-08

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