Decisión de Juzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 8 de Agosto de 2016

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2016
EmisorJuzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAngel Eduardo Vargas Rodriguez
ProcedimientoDaños Y Perjuicios

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 8 de agosto de 2016

206º y 157º

ASUNTO: AP11-V-2016-000477

PARTE ACTORA:

• Ciudadano C.N.A.E., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V- 13.679.477.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA:

• I.B.S.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 119.080.

PARTE DEMANDADA:

• TALLER PARECAR SEGURIDAD C.A., RIF Nº J-40004248-8, en la persona de su dueño, gerente y representante legal ciudadano V.P..

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:

• N.A.D.W. y L.E.S.O., abogadas en ejercicio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro bajo los Nros 8.561 y 8.817, respectivamente.

MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS

I

ANTECEDENTES DEL PROCESO

Se dio inicio al presente procedimiento en virtud del escrito presentado por el ciudadano C.N.A.E., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V- 13.679.477, debidamente asistido por el abogado I.B.S.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 119.080, mediante el cual procedió a demandar a TALLER PARECAR SEGURIDAD C.A., RIF Nº J-40004248-8, en la persona de su dueño, gerente y representante legal ciudadano V.P..

En fecha 12 de abril de 2016, este Juzgado procedió admitir la presente demanda, ordenando el emplazamiento de la parte demandada.

En fecha 14 de abril de 2016, la parte actora ciudadano C.N.A.E., debidamente asistido por el Abogado I.B.S.C., procedió a otorgarle poder Apud Acta al referido abogado.

En fecha 21 de abril de 2016, la representación judicial de la parte actora, consignó los emolumentos a los fines de la práctica de la citación de la parte demandada, así como los fotostátos necesarios para la elaboración de la compulsa, siendo librada la misma en fecha 25 de abril de 2016.

Seguidamente, en fecha 17 de mayo de 2016, el ciudadano R.T., en su carácter de Alguacil de este Circuito judicial, consignó recibo de citación debidamente firmado.

En fecha 15 de julio de 2016, la apoderada judicial de la parte demandada presentó escrito de cuestiones previas.

En fecha 19 de julio de 2016, la representación judicial de la parte actora procedió a subsanar voluntariamente el defecto de forma del libelo de la demanda.

Mediante escrito de fecha 26 de Julio de 2016, los Abogados N.A.D.W. y L.E.S.O., en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandada, procedieron a impugnar la subsanación de la Cuestión Previa por ellos opuesta, realizada por la parte actora mediante escrito de fecha 19 de Julio de 2016.

II

MOTIVA

Ahora bien, narradas como fueron las actuaciones que anteceden, este Juzgado a los fines de emitir pronunciamiento respecto a la presente causa, pasa a efectuar las siguientes consideraciones:

A tal efecto, el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

Artículo 346. Dentro del lapso fijado para la contestación de la demanda, podrá el demandado en vez de contestarla promover las siguientes gestiones previas:

…omissis…

6º El defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en libelo los requisitos que índica el artículo 340, o por haberse hecho la acumulación prohibida en el artículo 78.

…omissis…

Debe tenerse en cuenta que la demanda en forma es un presupuesto procesal, cuya falta de subsanación puede dar lugar a la desestimación de la demanda según la gravedad del defecto formal de la demanda.

En tal sentido, examinadas detenidamente las actuaciones, alegatos y recaudos consignados referidos a las cuestiones previas bajo análisis, este Tribunal parte del hecho que las cuestiones previas tienen un propósito purificador del proceso, para desechar desde el inicio todos los obstáculos que impidan el debate al fondo con toda claridad, y en el caso bajo estudio referido al ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el artículo 340, o por haberse hecho la acumulación prohibida en el artículo 78, observa lo siguiente:

El artículo 340, del Código de Procedimiento Civil, establece:

… El libelo de la demanda deberá expresar:

1° La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.

2° El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.

3° Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.

4° El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores, o distintivos si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.

5° La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.

6° Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.

7° Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas.

8° El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder.

9° La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174. (Negrillas y Subrayado del Tribunal)…

Expuesto lo anterior pasa de seguidas este Juzgador a a.l.p.d. los defectos señalados por la parte demandada, de los cuales adolece el libelo de demanda:

Ahora bien, se tiene que las Cuestiones Previas son aquellos medios de defensa o excepciones que puede alegar el demandado cuando se ejerza una pretensión en su contra. Ahora bien, el legislador ha proveído de herramientas para que la otra parte pueda subsanar, convenir o contradecir las cuestiones previas promovidas, según sea el caso. Así lo establecen el artículo 350 de la citada norma adjetiva:

Artículo 350. Alegadas las cuestiones previas a que se refieren los ordinales 2º, 3º, 4º, 5º y 6º del artículo 346, la parte podrá subsanar el defecto u omisión invocados, dentro del plazo de cinco días siguientes al vencimiento del lapso del emplazamiento, en la forma siguiente:

…omissis…

El del ordinal 6º, mediante la corrección de los defectos señalados al libelo, por diligencia o escrito ante el Tribunal.

…omissis…

De igual manera lo afirma el Autor P.A.Z., quien en su obra Cuestiones Previas y Otros Temas de Derecho Procesal, ha señalado que solamente la Cuestión Previa contenida en el ordinal 6º es subsanable mediante simple diligencia o escrito.

Expuesto lo anterior, quien se pronuncia verificó de autos, que la parte actora por medio de su apoderado judicial, el día 19 de julio de 2016, dentro de la oportunidad legal para ello, procedió a consignar escrito mediante el cual subsana las Cuestión Previa promovida por la parte demandada, en los siguientes términos:

…me dispongo a indicar los datos de creación y registro de la empresa demandada: “PARECAR-SEGURIDAD C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 14 de octubre del año 2011, bajo el Nº 44, Tomo 214-A, domiciliada en Boleíta Sur, Cuarta Transversal, Local 38-B, Municipio Sucre, Estado Miranda, según aclaratoria de fecha 23 de mayo del año 2012, inscrita en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, bajo el Nº 27, Tomo 89-A, expediente Nº 220-17674...”

En razón a la subsanación realizada voluntariamente por la representación judicial de la parte actora, mediante la cual señaló expresamente los datos que corresponden a la empresa demandada PARECAR-SEGURIDAD C.A., resulta forzoso para quien aquí decide declarar Subsanada voluntariamente de conformidad con lo establecido en el artículo 350 de la norma adjetiva Civil vigente, la cuestión previa opuesta por la representación judicial de la parte demandada, contenida en el numeral 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, concatenada con el numeral 3º del artículo 340 Ejusdem. ASÍ SE DECIDE.

-III-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:

PRIMERO

SUBSANADA voluntariamente de conformidad con lo establecido en el artículo 350 de la Norma adjetiva Civil vigente, la Cuestión Previa contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el ordinal 3º del Articulo 340 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO

SE ORDENA la notificación de las partes de la presente decisión por haber sido dictada fuera de la oportunidad legal para ello, por lo tanto, una vez conste en autos la última de las notificaciones que de las partes se haga, la contestación de la demanda tendrá lugar dentro de los Cinco (5) días de despacho siguientes, conforme a los establecido en el ordinal 2º del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil.

TERCERO

De conformidad con lo establecido en el artículo 350 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costa.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFIQUESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Ocho (08) días del mes de Agosto e dos mil dieciséis (2016). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZ,

LA SECRETARIA ACC,

DRA. M.B.

ABG. I.Q..

En esta misma fecha, siendo las 10:41 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

La Secretaria

Abg. Isbel Quintero

Asunto: AP11-V-2016-000477

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