Decisión nº 1261 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión Guasdualito), de 14 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteMiguel Jesús Padilla Bazo
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

EXTENSIÓN GUASDUALITO

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN DE CONTROL

Guasdualito, 14 de Mayo de 2010

200° y 151°

Por recibido el escrito procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, representada en este Acto por Abg. C.J.I.S., en el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el Nº 1C1261/04, instruida en contra de C.O.F., por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, en perjuicio de la ciudadana J.A.V.L., en virtud de la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 48 ejusdem numeral 8º. Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa:

I

La presente investigación tuvo inicio en fecha 19-02-2004, por el contenido de la denuncia que formuló en fecha 12-02-2004 por ante la Guardia Nacional, Destacamento de Fronteras Nº 17, Segunda Compañía, Tercer Pelotón, Guasdualito – Estado Apure, la ciudadana: M.I.V.L., quien entre otras cosas manifestó que el ciudadano C.O.F., por información de su hija de nombre J.A.V.L. (menor de edad), que dicho ciudadano había abusado sexualmente de la misma, cada vez que esta menor iba a la panadería del imputado, asimismo, dejo constancia en la denuncia que había notado en la menor cambios en sus rasgos físicos y en el comportamiento, ya que la sentía triste, que le dolían los genitales y que en ocasiones había orinado con sangre

II

De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece en su primera parte: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí. Decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes, como lo es la Prescripción de la Acción Penal.

El Tribunal observa, que el delito de ABUSO SEXUAL A NINO, prevé una pena de Uno (01) a (03) años, siendo su término medio de Dos (02) años; y de la revisión de las actas, se evidencia que efectivamente desde el día 19 de Febrero de 2004 fecha en la que se inició la investigación, ha transcurrido un tiempo de Seis (06) años, veinticinco (25) Días, tiempo superior al establecido en el artículo 108, numeral 5º del Código Penal el cual hace referencia a: “Salvo el caso en que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así: …. 5°. Por Tres años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos. De las normas antes citadas, este Tribunal considera, que se ha dado la prescripción ordinaria en la presente causa, acogiéndose la solicitud Fiscal y en consecuencia DECRETÁNDOSE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

III

Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa Nº 1C1261/04, instruida en contra de C.O.F., por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, en perjuicio de la ciudadana J.A.V.L. en virtud de la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 48 ejusdem numeral 8º. En consecuencia cesa toda medida de coerción dictada en contra de la imputada. ASÍ SE DECIDE. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.

EL JUEZ DE CONTROL,

Dr. MIGUEL PADILLA BAZO.

LA SECRETARIA,

ABG KARIBAY DURAN.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA,

ABG. KARIBAY DURAN.

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